{"ley":{"id":"baja-california/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California","abreviatura":"CCBC","titulo":"Código Civil para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"civil","publicacion_original":"1974-01-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos","fuente_url":"https://www.congresobc.gob.mx/TrabajoLegislativo/Leyes","archivo_url":"https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF","sha256":"5fe8e40ac957a933ec003156d550388d1c8452e25adde7fb978207c09e17f94a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/","notas_verificacion":["1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): \u0007","Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"46","clave":"46","slug":"46","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles o faltaren las actas en que se pueda suponer se encontraba la inscripción, se podrá recibir prueba del acto por instrumentos o testigos, pero si una sola de las actas del registro se hubiere inutilizado y existan los otros ejemplares, de éstos deberá tomarse la prueba sin admitirla de otra clase.","nota":"Artículo Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 170, publicado en el Periódico Oficial No. 13 Sección II de fecha 10 de mayo de 1983, expedido por la Honorable X Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto De La Madrid Romandía, 1977-1983,","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-46/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-46.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"41","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-41/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"48","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-48/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"843","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-843/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"82","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-82/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"40","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-40/"}]}},"cita":"Artículo 46, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-46/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}