{"ley":{"id":"baja-california/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California","abreviatura":"CCBC","titulo":"Código Civil para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"civil","publicacion_original":"1974-01-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. 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Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"488 Bis","clave":"488bis","slug":"488-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO IV. 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El Estado, en los casos de tutela autodesignada, sujetará su actuación a través de sus órganos competentes en los términos previstos en la ley.","nota":"Artículo Adicionado\n\nHistorial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 362, publicado en el Periódico Oficial No. 20, de fecha 30 de abril de 2010, Tomo CXVII, Sección III, expedido por la XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013.","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-488-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-488-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"442 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-442-bis/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.263","epigrafe":"Nombramiento de tutor dativo","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-263/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"477","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-477/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"619","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-619/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"493","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-493/"}]}},"cita":"Artículo 488 Bis, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-488-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}