{"ley":{"id":"baja-california/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California","abreviatura":"CCBC","titulo":"Código Civil para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"civil","publicacion_original":"1974-01-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. 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Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"498","clave":"498","slug":"498","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO VI. DE LA TUTELA DATIVA"],"texto":"En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela mientras duran en los cargos que a continuación se enumeran:\n\nI.- El Presidente Municipal del domicilio de la persona menor de dieciocho años de edad;\n\nII.- Los demás regidores del ayuntamiento;\n\nIII.- Las personas que desempeñen la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere ayuntamiento;\n\nIV.- Los profesores oficiales de instrucción primaria, secundaria, o profesional, del lugar donde vive la persona menor de dieciocho años de edad;\n\nV.- Los miembros de las juntas de beneficiencia (sic) pública o privada que disfruten sueldo del erario; y\n\nVI.- Los directores de establecimientos de beneficiencia (sic) pública.\n\nLos Jueces de Primera Instancia de lo Familiar nombrarán de entre las personas mencionadas las que en cada caso deban desempeñar la tutela, procurando que este cargo se reparta equitativamente, sin perjuicio de que también puedan ser nombrados tutores las personas que figuren en las listas que debe formar el Tribunal Superior de Justicia, cuando estén conformes en desempeñar gratuitamente la tutela de que se trate.","nota":"Artículo Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 208, publicado en el Periódico Oficial No. 26, Sección II de fecha 20 de septiembre de 1980, expedido por la Honorable IX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983; fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Sección II, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-498/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-498.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"501","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-501/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"501","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-501/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"478","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-478/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"501","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-501/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"501","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-501/"}]}},"cita":"Artículo 498, Código Civil de Baja California (Baja California). 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