{"ley":{"id":"baja-california/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California","abreviatura":"CCBC","titulo":"Código Civil para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"civil","publicacion_original":"1974-01-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos","fuente_url":"https://www.congresobc.gob.mx/TrabajoLegislativo/Leyes","archivo_url":"https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF","sha256":"5fe8e40ac957a933ec003156d550388d1c8452e25adde7fb978207c09e17f94a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/","notas_verificacion":["1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): \u0007","Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"508","clave":"508","slug":"508","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO VIII. DE LAS EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"Pueden excusarse de ser tutores:\n\nI.- Los empleados y funcionarios públicos;\n\nII.- Los militares en servicio activo;\n\nIII.- Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;\n\nIV.- Los que fueren tan pobres, que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;\n\nV.- Los que por el mal estado habitual de su salud, o por rudeza e ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela;\n\nVI.- Los que tengan sesenta años cumplidos;\n\nVII.- Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría;\n\nVIII.- Los que por su inexperiencia en los negocios o por causa grave, a juicio del Juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-508/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-508.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"511","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-511/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"511","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-511/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"565","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-565/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"661","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-661/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"698","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-698/"}]}},"cita":"Artículo 508, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-508/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}