{"ley":{"id":"baja-california/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California","abreviatura":"CCBC","titulo":"Código Civil para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"civil","publicacion_original":"1974-01-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. 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Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"534","clave":"534","slug":"534","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA"],"texto":"El tutor está obligado:\n\nI.- A alimentar y educar a la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho;\n\nII.- A destinar de preferencia los recursos de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, a la curación de sus enfermedades o a su regeneración, si es un ebrio consuetudinario o abusa habitualmente de las drogas enervantes;\n\nIII.- A formar inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituye el patrimonio de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, dentro del término que el Juez designe, con intervención del curador y de la misma persona si goza de discernimiento y ha cumplido dieciséis años de edad.\n\nEl término para formar el inventario no podrá ser mayor de seis meses;\n\nIV.- A administrar el caudal de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho.\n\nEl pupilo será consultado para los actos importantes de la administración cuando es capaz de discernimiento y mayor de dieciséis años.\n\nLa administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo le corresponde a él y no al tutor;\n\nV.- A representar a la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, en juicio y fuera de él en todos los actos civiles, con excepción del matrimonio, del reconocimiento de hijos, del testamento y de otros estrictamente personales;\n\nVI.- A solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella.","nota":"Artículo Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Sección II, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-534/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-534.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"543","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-543/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"548","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-548/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"630","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-630/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"537","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-537/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"537","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-537/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"514","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-514/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"537","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-537/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"591","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-591/"}]}},"cita":"Artículo 534, Código Civil de Baja California (Baja California). 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