{"ley":{"id":"baja-california/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California","abreviatura":"CCBC","titulo":"Código Civil para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"civil","publicacion_original":"1974-01-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos","fuente_url":"https://www.congresobc.gob.mx/TrabajoLegislativo/Leyes","archivo_url":"https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF","sha256":"5fe8e40ac957a933ec003156d550388d1c8452e25adde7fb978207c09e17f94a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/","notas_verificacion":["1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): \u0007","Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"651","clave":"651","slug":"651","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO I. DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASOS DE AUSENCIA."],"texto":"A falta de cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante el heredero presuntivo. Si hubiere varios con igual derecho, ellos mismos elegirán el que debe representarlo. Si no se ponen de acuerdo en la elección, la hará el Juez, prefiriendo al que tenga más interés en la conservación de los bienes del ausente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-651/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-651.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"645","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-645/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"664","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-664/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"659","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-659/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"659","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-659/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"656","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-656/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"659","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-659/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"707","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-707/"}]}},"cita":"Artículo 651, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-651/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}