{"ley":{"id":"baja-california/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California","abreviatura":"CCBC","titulo":"Código Civil para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"civil","publicacion_original":"1974-01-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos","fuente_url":"https://www.congresobc.gob.mx/TrabajoLegislativo/Leyes","archivo_url":"https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF","sha256":"5fe8e40ac957a933ec003156d550388d1c8452e25adde7fb978207c09e17f94a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/","notas_verificacion":["1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): \u0007","Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"661","clave":"661","slug":"661","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO II. DE LA DECLARACION DE AUSENCIA"],"texto":"Pasado un año desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.","nota":"Artículo Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 176, publicado en el Periódico Oficial No. 10, de fecha 24 de febrero de 2012, Tomo CXIX, Sección I, expedido por la XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado el C. Lic. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-661/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-661.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"658","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-658/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"644","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-644/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"669","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-669/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"109","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-109/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.349","epigrafe":"Plazo para pedir la declaración de ausencia","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-349/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"666","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-666/"}]}},"cita":"Artículo 661, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-661/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}