{"ley":{"id":"baja-california/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California","abreviatura":"CCBC","titulo":"Código Civil para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"civil","publicacion_original":"1974-01-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos","fuente_url":"https://www.congresobc.gob.mx/TrabajoLegislativo/Leyes","archivo_url":"https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF","sha256":"5fe8e40ac957a933ec003156d550388d1c8452e25adde7fb978207c09e17f94a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/","notas_verificacion":["1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): \u0007","Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"723","clave":"723","slug":"723","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará por escrito al Juez de su domicilio, designando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público, los bienes que van a quedar afectados.\n\nAdemás, comprobará lo siguiente:\n\nI.- Que es mayor de edad o que está emancipado;\n\nII.- Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;\n\nIII.- La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil;\n\nIV.- Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres;\n\nV.- Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no exceda del fijado en el artículo 722.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-723/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-723.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"724","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-724/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"726","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-726/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"729","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-729/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"731","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-731/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"706","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-706/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.383","epigrafe":"Requisitos para constituir patrimonio familiar","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-383/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"729","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-729/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"731","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-731/"}]}},"cita":"Artículo 723, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-723/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}