{"ley":{"id":"baja-california/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California","abreviatura":"CCBC","titulo":"Código Civil para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"civil","publicacion_original":"1974-01-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos","fuente_url":"https://www.congresobc.gob.mx/TrabajoLegislativo/Leyes","archivo_url":"https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF","sha256":"5fe8e40ac957a933ec003156d550388d1c8452e25adde7fb978207c09e17f94a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/","notas_verificacion":["1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): \u0007","Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"99","clave":"99","slug":"99","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL","CAPITULO VII. DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO"],"texto":"En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio deberán estar presentes, ante el Oficial del Registro Civil, los pretendientes o su apoderado especial constituido en la forma prevenida en el Artículo 44 y dos testigos por cada uno de ellos, que acrediten su identidad.\n\nActo continuo, el Oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas, e interrogará a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo, preguntará a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio y si están conformes, los declarará unidos en nombre de la Ley y de la Sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-99/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-99.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"100","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-100/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"232","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-232/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"99","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-99/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"102","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-102/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"100","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-100/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"105","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-105/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"102","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-102/"}]}},"cita":"Artículo 99, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-99/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}