{"ley":{"id":"baja-california/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California","abreviatura":"CPBC","titulo":"Código Penal para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"penal","publicacion_original":"1989-08-20","ultima_reforma":"2026-08-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. 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Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"124 Bis","clave":"124bis","slug":"124-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA, LA SALUD PERSONAL Y DIGNIDAD HUMANA","CAPITULO I. HOMICIDIO"],"texto":"Homicidio en modalidad de dolo eventual.- Cuando una persona prive de la vida a otra persona causada por una conducta deliberadamente riesgosa y/o temeraria realizada por el sujeto activo, al conducir un vehículo de motor bajo el estado de ebriedad, psicotrópicos, exceso de velocidad y/o en la utilización de aparatos telefónicos, quien habiendo previsto como posible la ocurrencia del resultado letal actuó aceptándolo, este hecho se considerará homicidio doloso en la modalidad de dolo eventual.\n\nEn estos casos se impondrá una pena para los delitos dolosos en modalidad de dolo eventual de ocho a quince años de prisión cuando se produzca la muerte de una persona, así como en caso de lesiones que pongan en peligro la vida, lesiones permanentes, secuelas definitivas o pérdida de funciones. Cuando no ponga en peligro la vida, y tarde en sanar hasta quince días, y no se encuentre en alguna de las hipótesis mencionadas anteriormente, se le impondrá de un año a tres años de prisión y hasta doscientos días de multa. Si tarda en sanar más de quince días se le impondrá prisión de cuatro a ocho años y hasta quinientos días de multa, todo lo anterior sin perjuicio de las agravantes especiales que pudieran concurrir.\n\nDicho lo anterior, cuando existan dos o más víctimas o la víctima sea menor de edad, persona adulta mayor o persona con discapacidad, las penas previstas en el párrafo anterior se incrementarán hasta en dos terceras partes.\n\nProcederán, tratándose de delitos cometidos con dolo eventual, mecanismos de solución alterna, como el perdón del ofendido o los acuerdos reparatorios.","nota":"Artículo Adicionado\n\nHistorial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 267, publicado en el Periódico Oficial, Tomo CXXXIII, expedido por la H. XXV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-124-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-124-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"137 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-137-bis/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"241","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-241/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"123","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-123/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"312","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-312/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"302","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-302/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"138","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-138/"}]}},"cita":"Artículo 124 Bis, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-124-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}