{"ley":{"id":"baja-california/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California","abreviatura":"CPBC","titulo":"Código Penal para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"penal","publicacion_original":"1989-08-20","ultima_reforma":"2026-08-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos","fuente_url":"https://www.congresobc.gob.mx/TrabajoLegislativo/Leyes","archivo_url":"https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF","sha256":"331c3ab23cf742eab23fc0ac22c9e1ebd8214c5d9d154f616cbae0cd8523a5f1","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/","notas_verificacion":["1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): \u0007","2 marcadores de lista ('A.', 'B.') del PDF unidos al párrafo que numeran (la lista automática de Word no aparece en el texto del .DOC)","Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"129 Quater","clave":"129quater","slug":"129-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA, LA SALUD PERSONAL Y DIGNIDAD HUMANA","CAPITULO III. FEMINICIDIO"],"texto":"Comete el delito de transfeminicidio quien, por razón de identidad de género o expresión de género, prive de la vida a una mujer trans o una persona cuya identidad o expresión de género, real o percibida, se encuentre dentro del espectro femenino de género, a razón de su identidad de género o expresión de género, en una intersección de violencias transfóbica y misógina.\n\nExisten razones de identidad o expresión de género, cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:\n\nI.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.\n\nII.- A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.\n\nIII.- Existan antecedentes o datos que establezcan que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso, violencia, lesiones o cualquier otro tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro ámbito de la víctima.\n\nIV.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva, laboral, transaccional, docente y/o de confianza.\n\nV.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad, subordinación o superioridad.\n\nVI.- El cuerpo de la víctima sea expuesto, exhibido, depositado o arrojado en un lugar público por el activo.\n\nVII.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.\n\nVIII.- La víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entendiéndose éste como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa, ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o por que exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio.\n\nA quien cometa el delito de transfeminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización. Tratándose de las fracciones IV y V el sujeto activo perderá todos los derechos en relación con la víctima incluidos los de carácter sucesorio.\n\nLa pena se agravará hasta una tercera parte de la sanción prevista, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:\n\na) Cuando la víctima presente señales de saña relacionadas con su identidad de género o expresión de género;\n\nSe considerará que existe saña cuando el agente actúe con crueldad o bien aumente deliberadamente el dolor o sufrimiento de la víctima;\n\nb) Cuando testigos o evidencia indiquen que, previo o posterior a la comisión del delito, el activo utilizó expresiones verbales de rechazo u odio a la víctima por motivo de su identidad de género y/o expresión de género;\n\nc) La víctima sea despojada de los elementos distintivos de su identidad de género y/o expresión de género;\n\nd) La víctima presente señales de saña con sus objetos personales toda vez que sean distintivos de su identidad de género y/o expresión de género;\n\ne) Cuando los artículos personales de la víctima sean intercambiados por artículos relacionados con el género masculino;\n\nf) Cuando la víctima haya sido activista defensora de los derechos humanos de la comunidad trans y/o de la diversidad sexual y de género;\n\ng) Cuando la víctima haya sido una figura reconocida por su comunidad por sus actividades económicas, políticas, sociales, laborales y/o culturales;\n\nh) Cuando el activo argumente la comisión del delito de forma expresa por motivos de su identidad de género y/o expresión de género;\n\ni) Cuando el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo, o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación;\n\nj) Cuando las pertenencias, objetos personales o vestimenta de la víctima sean despojadas, destruidas, incineradas, o intercambiadas por otras relacionadas con el género masculino, toda vez que dichas pertenencias sean distintivas de la identidad de género o la expresión de género de la víctima;\n\nk) Cuando el delito sea cometido en el contexto del trabajo sexual o se haya ejercido actos de explotación sexual o trata de personas en agravio de la víctima, así como cuando existan señales de saña con sus objetos relativos como persona trabajadora sexual;\n\nl) Cuando el delito sea cometido por dos o más personas;\n\nm) Cuando el delito sea cometido en presencia de una o más personas con quienes la víctima tuviere un vínculo de parentesco, afectivo, laboral o de confianza;\n\nn) Cuando la víctima sea una menor de edad, adolescente, persona con discapacidad o adulta mayor;\n\no) Cuando la víctima sea una persona en situación de calle; o,\n\np) Cuando la víctima haya recibido amenazas de muerte relacionadas con su identidad o expresión de género, ya sea de forma presencial o virtual.\n\nEn el caso de tentativa, se estará a lo dispuesto en el Libro Primero, Título Cuarto del Capítulo V del presente Código.\n\nPara la acreditación del delito de transfeminicidio, la Fiscalía y demás instancias correspondientes deberán seguir los requisitos establecidos por el Protocolo Nacional de Actuación para la Atención a las Personas de la Comunidad LGBTTTI+.\n\nEl delito de transfeminicidio es imprescriptible.","nota":"Artículo Adicionado\n\nHistorial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 115, publicado ene l Periódico Oficial No. 42, Sección I, de fecha 18 de julio de 2025, Tomo CXXXII, expedido por la H. XXV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-129-quater/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-129-quater.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"281 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-281-bis/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"148 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-148-ter/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"325","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-325/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"126 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-126-bis/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"281","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-281/"}]}},"cita":"Artículo 129 Quater, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-129-quater/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}