{"ley":{"id":"baja-california/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California","abreviatura":"CPBC","titulo":"Código Penal para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"penal","publicacion_original":"1989-08-20","ultima_reforma":"2026-08-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. 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Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"136","clave":"136","slug":"136","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA, LA SALUD PERSONAL Y DIGNIDAD HUMANA","CAPITULO V. ABORTO"],"texto":"Se consideran causas excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto, las siguientes:\n\nI. La libre voluntad de la mujer embarazada, siempre que esto ocurra en las primeras doce semanas de gestación.\n\nII. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial realizada en contra de la voluntad de la mujer;\n\nIII. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no coloque en riesgo a la mujer la demora;\n\nIV. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o,\n\nV. Que sea resultado de una conducta culposa o involuntaria de la mujer embarazada.\n\nEn los casos contemplados en las fracciones II, III y IV, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.","nota":"Párrafo Reformado\n\nFracción Reformada\n\nFracción Reformada\n\nFracción Reformada\n\nFracción Adicionada\n\nFracción Adicionada\n\nPárrafo Adicionado\n\nArtículo Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 36, publicado en el Periódico Oficial No. 93, Sección II, Tomo CXXVIII, de fecha 12 de noviembre de 2021, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-136/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-136.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"146","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-146/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"158","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-158/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"229","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-229/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"148","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-148/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"343","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-343/"}]}},"cita":"Artículo 136, Código Penal de Baja California (Baja California). 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