{"ley":{"id":"baja-california/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California","abreviatura":"CPBC","titulo":"Código Penal para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"penal","publicacion_original":"1989-08-20","ultima_reforma":"2026-08-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. 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Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"145","clave":"145","slug":"145","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA, LA SALUD PERSONAL Y DIGNIDAD HUMANA","CAPITULO VI. LESIONES"],"texto":"Lesiones causadas por ataque animal.- De las lesiones causadas por ataque animal será responsable quien con esa intención lo azuce, lo suelte o haga esto último por descuido o el que ostente la posición garante del animal. Según sea la clasificación de la lesión que se ha inferido, se sancionará con las penas establecidas en los artículos 138 y 139 de este Código.\n\nConforme a lo establecido en el artículo 125 BIS y 145, se entenderá por animal, a los animales domésticos, que son especies criadas, reproducidas y que conviven con las personas, pero que no pertenecen a la fauna silvestre, animales de compañía; al animal feroz que no es ordinariamente domesticable o es peligroso para los seres humanos por su agresividad, costumbres, tamaño o fuerza, entre los que se encuentran los animales exóticos, de granja y cualquier otro que encuadre en la descripción anterior.","nota":"Párrafo Reformado\n\nPárrafo Adicionado\n\nArtículo Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 127, publicado en el Periódico Oficial No. 51, Número Especial, de fecha 02 de septiembre de 2025, Tomo CXXXII, expedido por la H. XXV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-145/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-145.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"332","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-332/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"301","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-301/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"235 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-235-bis/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.173","epigrafe":"Responsabilidad del dueño de un animal","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-173/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"1978","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1978/"}]}},"cita":"Artículo 145, Código Penal de Baja California (Baja California). 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