{"ley":{"id":"baja-california/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California","abreviatura":"CPBC","titulo":"Código Penal para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"penal","publicacion_original":"1989-08-20","ultima_reforma":"2026-08-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. 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Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"158 Bis","clave":"158bis","slug":"158-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA, LA SALUD PERSONAL Y DIGNIDAD HUMANA","CAPITULO VIII. DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA Y LA SALUD DE LAS PERSONAS"],"texto":"Al que exponga a una persona incapaz de valerse por si misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrá una pena de uno a cuatro años de prisión y hasta cien días de multa. Si el responsable es ascendiente o tutor, además, perderá los derechos que tenga sobre la persona y bienes del menor.\n\nNo se impondrá pena alguna a quien ejerciendo la patria potestad de un menor lo entregue en las Instituciones Públicas de Salud del Estado, Albergues del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y demás casas de asistencia social, ya sea, por ignorancia, extrema pobreza o cuando sea producto de una violación debidamente denunciada o inseminación artificial practicada en contra de la voluntad de la embarazada o cuando por el padecimiento de una enfermedad o edad avanzada, no esté en posibilidad de brindarle lo necesario para su subsistencia y siempre que el menor entregado no supere los seis meses de edad y además que no muestre signos de maltrato, violencia o estado de salud precario que pudiera representar la comisión de un delito en contra del menor.\n\nRespecto al párrafo anterior, cuando se trata de ignorancia o pobreza extrema y sea mayor de edad el padre o la madre que entregue al menor, será necesario el consentimiento de ambos al momento de la entrega del menor de seis meses; y en el caso de que los padres o uno solo sean menores de edad, en cualquier de las hipótesis de excluyente de delito señaladas, deberá contar con la aprobación de quien ejerza la patria potestad, con excepción del supuesto que derive de una violación debidamente denunciada o inseminación artificial practicada en contra de la voluntad de la embarazada.","nota":"Artículo Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 423, publicado en el Periódico Oficial No. 43, de fecha 19 de octubre de 2007, Sección I, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue adicionado por Decreto No. 114, publicado en el Periódico Oficial No. 56, de fecha 02 de diciembre de 2011, Tomo CXVIII, Sección I, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-158-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-158-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"156","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-156/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"158","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-158/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"254","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-254/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"346","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-346/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"158","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-158/"}]}},"cita":"Artículo 158 Bis, Código Penal de Baja California (Baja California). 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