{"ley":{"id":"baja-california/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California","abreviatura":"CPBC","titulo":"Código Penal para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"penal","publicacion_original":"1989-08-20","ultima_reforma":"2026-08-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos","fuente_url":"https://www.congresobc.gob.mx/TrabajoLegislativo/Leyes","archivo_url":"https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF","sha256":"331c3ab23cf742eab23fc0ac22c9e1ebd8214c5d9d154f616cbae0cd8523a5f1","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/","notas_verificacion":["1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): \u0007","2 marcadores de lista ('A.', 'B.') del PDF unidos al párrafo que numeran (la lista automática de Word no aparece en el texto del .DOC)","Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"160 Quinquies","clave":"160quinquies","slug":"160-quinquies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA, LA SALUD PERSONAL Y DIGNIDAD HUMANA","CAPÍTULO XII. DELITOS CONTRA LA ORIENTACIÓN SEXUAL, LA IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO"],"texto":"Se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión y de cincuenta a cien horas de trabajo en favor de la comunidad, a quien imparta u obligue a otra persona a recibir terapias de conversión.\n\nLas sanciones señaladas en el primer párrafo de este artículo se aumentarán hasta en una mitad, en los siguientes casos:\n\nI.- Si la terapia de conversión se realiza en persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistir la conducta;\n\nII.- Cuando el sujeto activo del delito tenga o haya tenido con la víctima una relación laboral, docente, domestica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; y,\n\nIII.- Cuando el sujeto activo del delito se valga de su función pública para cometer la conducta delictiva.\n\nEn el caso de la fracción III, además de las sanciones señaladas en el presente artículo, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo, comisión o cualquier otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena de prisión impuesta.\n\nSe entiende por terapias de conversión, aquellas prácticas en las que se empleen medios forzosos, violentos, crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana con el propósito de anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la orientación sexual, la identidad o expresión de género de las personas.\n\nEste delito se perseguirá de oficio.","nota":"Artículo Adicionado\n\nHistorial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 109, publicado en el Periódico Oficial No. 37, de fecha 03 de junio de 2022, Tomo CXXIX, Sección V, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-160-quinquies/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-160-quinquies.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"190 Quáter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-190-quater/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"276 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-276-bis/"},{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"200","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-200/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"211 Sexies","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-211-sexies/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"209 Quintus","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-209-quintus/"}]}},"cita":"Artículo 160 Quinquies, Código Penal de Baja California (Baja California). 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