{"ley":{"id":"baja-california/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California","abreviatura":"CPBC","titulo":"Código Penal para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"penal","publicacion_original":"1989-08-20","ultima_reforma":"2026-08-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. 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Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"167 Bis","clave":"167bis","slug":"167-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO II BIS. 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Además de la pena de prisión el sentenciado será destituido del cargo o empleo o suspendido por un término igual al de la pena de prisión.\n\nAl particular que por orden, autorización o con el apoyo de un servidor público participe en los actos descritos en el párrafo anterior, se le impondrá prisión de ocho a quince años y de cincuenta a trescientos días multa.\n\nLas sanciones previstas en los párrafos precedentes se disminuirán en una tercera parte, cuando el agente suministre información que permita esclarecer los hechos y, en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.","nota":"Artículo Adicionado y Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue adicionado mediante Decreto No. 407, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Tomo CXVII, Sección III, de fecha 24 de septiembre de 2010, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador del Estado el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 545, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-167-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-167-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"168","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-168/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"262-a","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-262-a/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"285","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-285/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"254","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-254/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"284","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-284/"}]}},"cita":"Artículo 167 Bis, Código Penal de Baja California (Baja California). 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