{"ley":{"id":"baja-california/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California","abreviatura":"CPBC","titulo":"Código Penal para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"penal","publicacion_original":"1989-08-20","ultima_reforma":"2026-08-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. 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Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"224 Bis","clave":"224bis","slug":"224-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEXTO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO V. EXTORSION"],"texto":"Agravación de la pena.- La pena señalada en el artículo que antecede se agravará hasta en una mitad más y hasta quinientos días de multa, cuando se actualice alguna o algunas de las siguientes circunstancias:\n\nI. Se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital;\n\nII. El autor del delito se ostente por cualquier medio como Miembro de la Delincuencia Organizada, en los términos de la ley de la materia;\n\nIII. El autor del delito obtenga o manifieste su pretensión de continuar obteniendo, en forma continua o permanente, dinero o bienes por concepto de cobro de cuotas de cualquier índole, adicionales a los conseguidos originalmente por el ilícito;\n\nIV. La víctima del delito sea persona menor de dieciocho años de edad, o de persona que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de persona que no tiene capacidad para resistirlo, o persona mayor de sesenta años de edad.\n\nV. Se emplee violencia física;\n\nVI. El autor del delito sea o haya sido, o se ostente como integrante de alguna institución de seguridad pública o corporación policiaca;\n\nVII. El autor del delito sea o haya sido, o se ostente como servidor público, y se hayan utilizado los medios o circunstancias proporcionados por éstos;","nota":"Artículo Adicionado y Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 405, publicado en el Periódico Oficial No. 39, Tomo CXVII, de fecha 10 de septiembre de 2010, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 561, publicado en el Periódico Oficial No. 43, Sección V, Tomo CXXIII, de fecha 23 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-224-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-224-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"185 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-185-bis/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"335","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-335/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"229","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-229/"},{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"303","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-303/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"154-E","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-154-e/"}]}},"cita":"Artículo 224 Bis, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-224-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}