{"ley":{"id":"baja-california/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California","abreviatura":"CPBC","titulo":"Código Penal para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"penal","publicacion_original":"1989-08-20","ultima_reforma":"2026-08-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos","fuente_url":"https://www.congresobc.gob.mx/TrabajoLegislativo/Leyes","archivo_url":"https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF","sha256":"331c3ab23cf742eab23fc0ac22c9e1ebd8214c5d9d154f616cbae0cd8523a5f1","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/","notas_verificacion":["1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): \u0007","2 marcadores de lista ('A.', 'B.') del PDF unidos al párrafo que numeran (la lista automática de Word no aparece en el texto del .DOC)","Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"23","clave":"23","slug":"23","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. EL HECHO PUNIBLE","CAPITULO V. CAUSAS EXCLUYENTES DEL DELITO"],"texto":"Exclusión del delito.- El delito se excluye cuando se actualice alguna causa de atipicidad, de justificación o de inculpabilidad.\n\nSon causas de atipicidad: la ausencia de voluntad o de conducta, la falta de alguno de los elementos del tipo penal, el consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún bien jurídico disponible, el error de tipo vencible que recaiga sobre algún tipo penal que no sea susceptible de configurarse culposamente, así como el error de tipo invencible.\n\nSon causas de justificación: el consentimiento presunto, la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber.\n\nSon causas de inculpabilidad: el error de prohibición invencible, el estado de necesidad disculpante, la inimputabilidad, y la inexigibilidad de otra conducta.\n\nA. Causas de atipicidad:\n\nI. Ausencia de conducta: La actividad o la inactividad se realice sin intervención de la voluntad del sujeto activo;\n\nII. Falte alguno de los elementos que integran la descripción legal del delito de que se trate;\n\nIII. Consentimiento del titular: Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado o del legitimado legalmente para otorgarlo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:\n\na) Que se trate de un bien jurídico disponible;\n\nb) Que el titular del bien jurídico, o quien esté legitimado para consentir, tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del bien; y,\n\nc) Que el consentimiento sea expreso o tácito y no medie algún vicio del consentimiento.\n\nIV. Error de tipo: Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible, respecto de alguno de los elementos que integran la descripción legal del delito de que se trate.\n\nB. Causas de justificación:\n\nI. Consentimiento presunto. Se presume que hay consentimiento, cuando el hecho se realiza en circunstancias tales que permitan suponer fundadamente que, de haberse consultado al titular del bien o a quien esté legitimado para consentir, éstos hubiesen otorgado el consentimiento;\n\nII. Legítima defensa: Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte de la persona agredida o de la persona defensora;\n\nSe presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquél que cause un daño, lesión o privación de la vida, a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar o ya haya penetrado sin derecho, su hogar o sus dependencias, aunque no sea su hogar habitual, a los de su familia o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; dentro de la casa donde se encuentre su familia, en su oficina de trabajo, su negocio comercial, o bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión;\n\nTambién se presumirá la legítima defensa, salvo prueba en contrario, en caso de que la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o en el hecho haya estado en peligro de serlo y repela la agresión. En estos casos la Fiscalía General del Estado o el órgano jurisdiccional, según corresponda, deberán actuar con perspectiva de género para determinar la procedencia de la legítima defensa. Mismo criterio se aplicará cuando una tercera persona actúe en defensa de ella.\n\nIII. Estado de necesidad justificante: Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando otro bien de menor valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el sujeto activo no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;\n\nIV. Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho: La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional de la conducta empleada para cumplirlo o ejercerlo;\n\nC. Causas de inculpabilidad:\n\nI. Error de prohibición invencible: Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible, respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma o porque crea que está justificada su conducta;\n\nII. Estado de necesidad disculpante: Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando otro bien de igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el sujeto activo no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;\n\nIII. Inimputabilidad y acción libre en su causa: Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el sujeto hubiese provocado su trastorno mental para en ese estado cometer el hecho, en cuyo caso responderá por el resultado típico producido en tal situación. Las acciones libres en su causa culposamente cometidas se resolverán conforme a las reglas generales de los delitos culposos.\n\nCuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior se encuentre considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto en este código;\n\nIV. Inexigibilidad de otra conducta: En atención a las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al sujeto una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido conducir conforme a derecho.","nota":"Párrafo de la Fracción Reformado\n\nPárrafo de la Fracción Reformado\n\nPárrafo de la Fracción Adicionado\n\nFracción Reformada\n\nArtículo Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; fue reformado por Decreto No. 155, publicado en el Periódico Oficial No. 04, de fecha 19 de enero de 2018, Sección IV, Tomo CXXV, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid, 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 278, publicado en el Periódico Oficial No. 53, de fecha 08 de septiembre de 2023, Sección III, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-23/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-23.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"56","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-56/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"57","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-57/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"29","epigrafe":"Causas de exclusión","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-29/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"26","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-26/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"15","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-15/"},{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"25","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-25/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"33","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-33/"}]}},"cita":"Artículo 23, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-23/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}