{"ley":{"id":"baja-california/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California","abreviatura":"CPBC","titulo":"Código Penal para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"penal","publicacion_original":"1989-08-20","ultima_reforma":"2026-08-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. 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Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"237 Bis","clave":"237bis","slug":"237-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LA FAMILIA","CAPITULO II. SUSTRACCIÓN DE MENORES O INCAPACES"],"texto":"Al padre o la madre que sustraiga, retenga u oculte a su hijo menor de 18 años o incapaz, respecto del cual no ejerza la patria potestad o la custodia, privando de este derecho a quien legítimamente lo tenga, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y multa de doscientos a quinientos salarios mínimos.\n\nSi el agente devuelve al menor o incapaz espontáneamente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la consumación del delito, se le aplicará una tercera parte de las penas señaladas.\n\nAdemás de las penas señaladas, se privará de los derechos de la patria potestad, tutela o custodia, así como de los derechos de familia, en su caso, a quienes teniendo el ejercicio de éstos en relación con el ofendido, cometa el delito a que se refiere el presente artículo.","nota":"Artículo Adicionado\n\nArtículo Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 423, publicado en el Periódico Oficial No. 43, de fecha 19 de octubre de 2007, Sección I, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 419, publicado en el Periódico Oficial No. 13, de fecha 08 de marzo de 2013, Sección I, Tomo CXX; expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 594, publicado en el Periódico Oficial No. 46, Sección III, Tomo CXXIII, de fecha 14 de octubre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. 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