{"ley":{"id":"baja-california/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California","abreviatura":"CPBC","titulo":"Código Penal para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"penal","publicacion_original":"1989-08-20","ultima_reforma":"2026-08-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. 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Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"237 Quater","clave":"237quater","slug":"237-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LA FAMILIA","CAPITULO II. SUSTRACCIÓN DE MENORES O INCAPACES"],"texto":"Persecución oficiosa.- El delito de sustracción de menores o incapaces previsto en el artículo 237 se perseguirá de oficio; excepto lo dispuesto en su segundo párrafo y las conductas a que se refieren los artículos 237 BIS y 237 TER, las cuales se perseguirán por querella de la parte ofendida o de sus representantes legítimos, salvo que dichas conductas se hayan ejercitado con violencia. Cuando la o el Juez de lo familiar durante juicio que le competa, tenga conocimiento de la probable comisión de los delitos a que se refieren los artículos 237 BIS y 237 TER cuya persecución dependa de querella, este tendrá legitimación para denunciarlo, en salvaguarda de los derechos de las personas menores de edad.","nota":"Artículo Adicionado\n\nArtículo Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 277, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 13 de noviembre de 2009, Tomo CXVI, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 223, publicado en el Periódico Oficial No. 22, de fecha 21 de abril de 2023, Sección I, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-237-quater/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-237-quater.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"168","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-168/"},{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"199","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-199/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"234 D","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-234-d/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"165 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-165-ter/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"6","epigrafe":"Conducta dolosa o culposa, prohibición de responsabilidad objetiva e imputación del resultado","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-6/"}]}},"cita":"Artículo 237 Quater, Código Penal de Baja California (Baja California). 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