{"ley":{"id":"baja-california/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California","abreviatura":"CPBC","titulo":"Código Penal para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"penal","publicacion_original":"1989-08-20","ultima_reforma":"2026-08-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. 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Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"242 Ter","clave":"242ter","slug":"242-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LA FAMILIA","CAPITULO VII. VIOLENCIA FAMILIAR"],"texto":"Violencia familiar equiparada.- Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con las mismas penas y medidas de seguridad, al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado o con quien tenga una relación de hecho o la haya tenido en un período hasta de dos años antes de la comisión del acto u omisión.\n\nSe entenderá por relación de hecho, la que exista entre quienes:\n\nI.- Haga la vida en común, en forma constante y permanente, por un período mínimo de seis meses;\n\nII.- Mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio;\n\nIII.- Se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo o madrinazgo;\n\nIV.- Se incorporen a un núcleo familiar aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes;\n\nV.- Tengan relación con los hijos de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común, y\n\nVI.- Tengan relación con la pareja de alguno de sus progenitores.\n\nLa comisión de este delito se perseguirá de oficio por la representación social.","nota":"Fracción Reformada\n\nArtículo Adicionada y Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 335, publicado en el Periódico Oficial No. 53, de fecha 30 de noviembre de 2012, Sección II, Tomo CXIX, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 155, publicado en el Periódico Oficial No. 04, de fecha 19 de enero de 2018, Sección IV, Tomo CXXV, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid, 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 99, publicado en el Periódico Oficial No. 37, de fecha 03 de junio de 2022, Tomo CXXIX, Sección V, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-242-ter/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-242-ter.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"323 Quintus","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-323-quintus/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"201 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-201-bis/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"242 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-242-bis/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"310","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-310/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"243 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-243-ter/"}]}},"cita":"Artículo 242 Ter, Código Penal de Baja California (Baja California). 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