{"ley":{"id":"baja-california/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California","abreviatura":"CPBC","titulo":"Código Penal para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"penal","publicacion_original":"1989-08-20","ultima_reforma":"2026-08-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. 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Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"250 Ter","clave":"250ter","slug":"250-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO PRIMERO. DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA","CAPÍTULO V. PRESTACIÓN ILÍCITA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS"],"texto":"Comete el delito de transportación ilegal de pasajeros o de carga, el que, sin contar con la concesión, permiso o autorización expedidos por el Instituto para tales efectos, preste el servicio público o privado de transporte de pasajeros o de carga en el Estado de Baja California.\n\nA quien cometa el delito de transporte ilegal de pasajeros a de carga, se impondrá de seis meses a dos años de pena privativa de libertad, incautación de los vehículos en cuestión y una multa de trescientas a ochocientas veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, por lo que las autoridades competentes perseguirán de oficio el delito mencionado.\n\nSe declara la inconstitucionalidad de este artículo 250 Ter, mediante Sentencia de la SCJN a la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 3/2024","nota":"Párrafo Reformado\n\nPárrafo Reformado\n\nArtículo Adicionado\n\nArtículo Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 444, Publicado en el Periódico Oficial No. 44, de fecha 15 de octubre de 2010, Tomo CXVII, Sección III, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue derogado por Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial No. 56, de fecha 17 de diciembre de 2010, Tomo CXVII, Sección III, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 338, publicado en el Periódico Oficial No. 23, Sección I, Tomo CXXVI, de fecha 24 de mayo de 2019, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 77, publicado en el Periódico Oficial No. 35, Número Especial, Tomo CXXVII, de fecha 20 de junio de 2020, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021; se declara la inconstitucionalidad de este artículo 250 Ter, mediante Sentencia de la SCJN a la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 3/2024, notificada al Congreso del Estado de Baja California en fecha 12 de enero de 2026;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-250-ter/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-250-ter.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"146","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-146/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"139","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-139/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"65","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-65/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"250 Ter 1","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-250-ter-1/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"190 bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-190-bis/"}]}},"cita":"Artículo 250 Ter, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-250-ter/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}