{"ley":{"id":"baja-california/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California","abreviatura":"CPBC","titulo":"Código Penal para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"penal","publicacion_original":"1989-08-20","ultima_reforma":"2026-08-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. 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Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"259","clave":"259","slug":"259","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA","CAPITULO II. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS"],"texto":"Tipo y punibilidad de falsificación de documentos.- Se impondrá prisión de seis meses a tres años y de veinte a cien días multa, al que para obtener un beneficio o para causar un daño, falsifique o altere un documento público o privado.\n\nUso de documentos falsos.- Las mismas penas se impondrán al que, a sabiendas y con los fines a que se refiere el párrafo anterior, haga uso de un documento falso o alterado, o haga uso indebido de un documento verdadero, expedido en favor de otro, como si hubiera sido expedido a su nombre.\n\nDe igual forma comete el delito de falsificación el que sin autorización para ello, produzca, imprima, enajene, distribuya o altere vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizado para canjear bienes y servicios.\n\nSe incrementará la pena hasta en una tercera parte, cuando el autor sea o haya sido servidor público o integrante de alguna institución de seguridad pública o corporación policíaca, hasta un año después de haber concluido el empleo, cargo o comisión.","nota":"Artículo Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 272, publicado en el Periódico Oficial No. 50, de fecha 04 de diciembre de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 294, publicado en el Periódico Oficial No. 45, de fecha 05 de octubre de 2012, Tomo CXIX, Sección II, expedido por la Honorable XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. José Guadalupe Osuna Millán, 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 134, publicado en el Periódico Oficial No. 50, de fecha 10 de noviembre de 2017, Sección III, Tomo CXXIV, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-259/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-259.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"173","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-173/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"339","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-339/"},{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"231","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-231/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"330","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-330/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"264","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-264/"}]}},"cita":"Artículo 259, Código Penal de Baja California (Baja California). 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