{"ley":{"id":"baja-california/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California","abreviatura":"CPBC","titulo":"Código Penal para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"penal","publicacion_original":"1989-08-20","ultima_reforma":"2026-08-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos","fuente_url":"https://www.congresobc.gob.mx/TrabajoLegislativo/Leyes","archivo_url":"https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF","sha256":"331c3ab23cf742eab23fc0ac22c9e1ebd8214c5d9d154f616cbae0cd8523a5f1","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/","notas_verificacion":["1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): \u0007","2 marcadores de lista ('A.', 'B.') del PDF unidos al párrafo que numeran (la lista automática de Word no aparece en el texto del .DOC)","Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"261","clave":"261","slug":"261","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD","CAPÍTULO I. CORRUPCIÓN DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD O QUIENES NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA RESISTIRLO"],"texto":"Tipo y Punibilidad.- Al que por cualquier medio obligue, procure, facilite, o induzca la corrupción de una persona menor de dieciocho años de edad o de quien no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho o persona que no tiene capacidad para resistirlo, induciéndola a la ebriedad o a vivir de la caridad pública sin justificación o a la ludopatía mediante apuestas en juegos de azar o máquinas tragamonedas, así como todo tipo de máquinas y/o medios equiparables que permitan apuestas de dinero a través de vías electrónicas de pago o fichas, se le aplicará de uno a cinco años de prisión y de cien a trecientos días de multa.\n\nSe impondrá prisión de 3 a 6 años y de doscientos a quinientos días de multa a quién produzca, acondicione, manufacture, trafique, comercie, suministre máquinas tipo tragamonedas y similares habilitadas para realizar apuestas en lugares públicos y/o clandestinos, sin las autorizaciones correspondientes.\n\nAsí mismo, habrá lugar al decomiso de los bienes producto de las conductas antes descritas que procuren, faciliten o induzcan a la corrupción de menores.\n\nCuando la conducta encaminada a corromper consista en la realización de actos sexuales reales o simulados o a inducirlo a la práctica de la prostitución, el uso o consumo de sustancias toxicas, psicotrópicas, señaladas en la Ley General de Salud, formar parte de una asociación delictuosa, o cometer algún delito, la pena será de cinco a diez años de prisión y de trescientos a setecientos días multa.\n\nAsimismo, comete el delito de corrupción a que se refiere este Capítulo, quien ejecute actos de exhibicionismo corporal con fin lascivo o sexual ante una o varias personas menores de dieciocho años de edad o que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, o que no tienen capacidad para resistirlo, o los obligue, induzca, procure o facilite a realizar dichos actos se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y de treinta a trescientos días de multa.\n\nNo se entenderá por corrupción, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente; las fotografías, video grabaciones, audio grabaciones o las imágenes fijas o en movimiento, impresas, plasmadas o que sean contenidas o reproducidas en medios magnéticos, electrónicos o de otro tipo y que constituyan recuerdos familiares.","nota":"Párrafo Reformado\n\nPárrafo Adicionado\n\nPárrafo Adicionado\n\nArtículo Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 100, publicado en el Periódico Oficial No 41, de fecha 1 de octubre de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre 1998-2001; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 251, publicado en el Periódico Oficial No. 46, de fecha 03 de noviembre de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 330, publicado en el Periódico Oficial No. 20, de fecha 11 de mayo de 2007, Sección I, Tomo CXIV, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Eugenio Elorduy Walter 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 177, publicado en el Periódico Oficial No. 63, de fecha 26 de diciembre de 2008, Tomo CXV, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 545, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 337, publicado en el Periódico Oficial No. 23, Sección I, Tomo CXXVI, de fecha 24 de mayo de 2019, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial No. 55, NÚMERO ESPECIAL, Tomo CXXVI, de fecha 20 de noviembre de 2019, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2024; fue reformado por Decreto No. 336, publicado en el Periódico Oficial No. 70, de fecha 08 de diciembre de 2023, Sección I, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-261/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-261.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"261 Quarter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-261-quarter/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"217","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-217/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"201","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-201/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"184 Quater","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-184-quater/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"264","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-264/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"237","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-237/"}]}},"cita":"Artículo 261, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-261/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}