{"ley":{"id":"baja-california/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California","abreviatura":"CPBC","titulo":"Código Penal para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"penal","publicacion_original":"1989-08-20","ultima_reforma":"2026-08-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos","fuente_url":"https://www.congresobc.gob.mx/TrabajoLegislativo/Leyes","archivo_url":"https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF","sha256":"331c3ab23cf742eab23fc0ac22c9e1ebd8214c5d9d154f616cbae0cd8523a5f1","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/","notas_verificacion":["1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): \u0007","2 marcadores de lista ('A.', 'B.') del PDF unidos al párrafo que numeran (la lista automática de Word no aparece en el texto del .DOC)","Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"263","clave":"263","slug":"263","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD","CAPITULO II. PORNOGRAFÍA Y TURISMO SEXUAL DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD O DE QUIENES NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA RESISTIRLO"],"texto":"Agravación de la pena.- Las penas previstas en el presente capítulo se aumentarán hasta en una mitad, cuando:\n\nI.- El sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, tenga la custodia o tutela del sujeto pasivo;\n\nII.- El sujeto activo habite en el mismo domicilio de la persona menor de dieciocho años de edad o que no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho o que no tiene capacidad para resistirlo, aunque no exista parentesco alguno;\n\nIII.- Se cometa en centros educativos, de asistencia social, de cuidado infantil, de recreo, hospitales, centros deportivos o dentro de las instalaciones de alguna asociación religiosa u organismo de la sociedad civil, cuyo objeto social consista en prestar auxilio, refugio o tratamiento psicológico o físico a otras personas;\n\nIV.- Se emplee violencia física o moral en la comisión de los delitos previstos en este Capítulo;\n\nV.- El agente fuere ministro de culto religioso;\n\nVI.- Se valga de la función pública o de una situación de subordinación de la víctima o desempeñe o ejerza una profesión, oficio o cargo y aproveche los medios o circunstancias que éstos le proporcionan.\n\nEn el supuesto previsto en la fracción I de este artículo, además se les privará de todo derecho a los bienes de la víctima y del derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima, así como del ejercicio de la patria potestad de manera definitiva.\n\nEn el supuesto previsto en la fracción VI de este artículo al sujeto activo, además se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitará para desempeñar otro, hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.","nota":"Artículo Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 86, publicado en el Periódico Oficial No. 23, de fecha 6 de junio de 1997, Tomo CIV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Héctor Terán Terán 1995-2001; fue reformado por Decreto No. 100, publicado en el Periódico Oficial No 41, de fecha 1 de octubre de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre 1998-2001; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 330, publicado en el Periódico Oficial No. 20, de fecha 11 de mayo de 2007, Sección I, Tomo CXIV, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Eugenio Elorduy Walter 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 247, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 22 de mayo de 2015, Sección I, Tomo CXXII, expedido por la H. 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Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-263/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-263.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"266","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-266/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"261 Quarter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-261-quarter/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"162","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-162/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"376","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-376/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"142-Ñ","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-142-enie/"}]}},"cita":"Artículo 263, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-263/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}