{"ley":{"id":"baja-california/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California","abreviatura":"CPBC","titulo":"Código Penal para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"penal","publicacion_original":"1989-08-20","ultima_reforma":"2026-08-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. 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Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"267","clave":"267","slug":"267","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD","CAPITULO IV. LENOCINIO Y TRATA DE PERSONAS"],"texto":"Lenocinio. El lenocinio se sancionará con prisión de dos a diez años y de cincuenta a quinientos días multa.\n\nComete el delito de lenocinio:\n\nI. Quien explote el cuerpo de otra persona por medio del comercio carnal y obtenga de él un beneficio cualquiera;\n\nII.- A quien induzca, solicite o reclute a una persona para que con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se dedique a la prostitución; y\n\nIII.- Quien dirija, patrocine, regentee, administre, supervise o financie directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución en cualquier forma u obtenga cualquier beneficio de sus productos. Asimismo, se procederá a la clausura definitiva de los establecimientos descritos en esta fracción.\n\nLa pena se aumentará hasta una mitad más, cuando el sujeto activo fuere ministro de culto religioso.","nota":"Artículo Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 86, publicado en el Periódico Oficial No. 23, de fecha 6 de junio de 1997, Tomo CIV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Héctor Terán Terán 1995-2001; Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; fue reformado por Decreto No. 100, publicado en el Periódico Oficial No 41, de fecha 1 de octubre de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre 1998-2001; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 330, publicado en el Periódico Oficial No. 20, de fecha 11 de mayo de 2007, Sección I, Tomo CXIV, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Eugenio Elorduy Walter 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 247, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 22 de mayo de 2015, Sección I, Tomo CXXII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-267/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-267.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"189","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-189/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"139","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-139/"},{"ley":"ley-general-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-los-delitos-en-materia-de-trata-de-personas","numero":"13","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-los-delitos-en-materia-de-trata-de-personas/articulo-13/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"240","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-240/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"187-a","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-187-a/"}]}},"cita":"Artículo 267, Código Penal de Baja California (Baja California). 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