{"ley":{"id":"baja-california/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California","abreviatura":"CPBC","titulo":"Código Penal para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"penal","publicacion_original":"1989-08-20","ultima_reforma":"2026-08-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. 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Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"290","clave":"290","slug":"290","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO II. EJERCICIO ILÍCITO Y ABANDONO DEL SERVICIO PÚBLICO"],"texto":"Tipo y punibilidad. - Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:\n\nI. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales;\n\nII. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido.\n\nIII. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública estatal centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso del Estado o del Poder Judicial del Estado, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.\n\nIV. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.\n\nV. Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsas o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos, y\n\nVI. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.\n\nAl que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.\n\nAl infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.","nota":"Párrafo Reformado\n\nFracción Reformada\n\nFracción Reformada\n\nFracción Reformada\n\nFracción Reformada\n\nFracción Adicionada\n\nFracción Adicionada\n\nPárrafo Adicionado\n\nPárrafo Adicionado\n\nArtículo Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 242, publicado en el Periódico Oficial No. 27, de fecha 08 de junio de 2018, Sección III, Tomo CXXV, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid, 2013-2019;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-290/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-290.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"288","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-288/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"291","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-291/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"259","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-259/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"214","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-214/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"253","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-253/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"220","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-220/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"344","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-344/"}]}},"cita":"Artículo 290, Código Penal de Baja California (Baja California). 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