{"ley":{"id":"baja-california/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California","abreviatura":"CPBC","titulo":"Código Penal para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"penal","publicacion_original":"1989-08-20","ultima_reforma":"2026-08-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. 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Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"305","clave":"305","slug":"305","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO X. USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES"],"texto":"Tipo y punibilidad. - Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:\n\nI. El servidor público que ilícitamente:\n\na) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado;\n\nb) Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;\n\nc) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Estatal;\n\nd) Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos;\n\ne) Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.\n\nII.- El servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:\n\na) Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, o\n\nb) Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.\n\nIII. Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas, y\n\nIV. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.\n\nSe impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.\n\nAl que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y multa de treinta a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.","nota":"Párrafo Reformado\n\nFracción Reformada\n\nFracción Reformada\n\nFracción Adicionada\n\nFracción Adicionada\n\nPárrafo Adicionado\n\nPárrafo Adicionado\n\nArtículo Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 242, publicado en el Periódico Oficial No. 27, de fecha 08 de junio de 2018, Sección III, Tomo CXXV, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid, 2013-2019;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-305/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-305.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"288","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-288/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"307","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-307/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"152","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-152/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"217","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-217/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"261","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-261/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"436 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-436-ter/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"340","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-340/"}]}},"cita":"Artículo 305, Código Penal de Baja California (Baja California). 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