{"ley":{"id":"baja-california/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California","abreviatura":"CPBC","titulo":"Código Penal para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"penal","publicacion_original":"1989-08-20","ultima_reforma":"2026-08-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos","fuente_url":"https://www.congresobc.gob.mx/TrabajoLegislativo/Leyes","archivo_url":"https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF","sha256":"331c3ab23cf742eab23fc0ac22c9e1ebd8214c5d9d154f616cbae0cd8523a5f1","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/","notas_verificacion":["1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): \u0007","2 marcadores de lista ('A.', 'B.') del PDF unidos al párrafo que numeran (la lista automática de Word no aparece en el texto del .DOC)","Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"307-Bis","clave":"307bis","slug":"307-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO XIII. PREVENCION Y SANCION DE LA TORTURA"],"texto":"[Tipo.- Comete el delito de tortura, cualquier servidor público del Estado o del Municipio que, por sí, o valiéndose de un tercero, que con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, de inducirla a un comportamiento determinado o de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido.\n\nNo se considerarán torturas las penalidades o sufrimientos que sean consecuencias únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.\n\nEn el momento que lo solicite cualquier detenido o reo, deberá ser reconocido por perito médico legista o por un facultativo de su elección. El que haga el reconocimiento queda obligado a expedir de inmediato el certificado correspondiente y en caso de apreciar que se han inflijido dolores o sufrimientos, de los comprendidos en el primer párrafo de este Artículo, deberá comunicarlo a la autoridad competente.\n\nLa solicitud de reconocimiento médico puede formularla el defensor del detenido o imputado, o un tercero.\n\nNinguna declaración o información que haya sido obtenida mediante tortura, podrá invocarse como prueba.\n\nCualquier servidor público que conozca de un hecho de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato y si no lo hiciere se le impondrá de seis meses a seis años de prisión y de quince a sesenta días multa.\n\nEl responsable de alguno de los delitos previstos en este capítulo estará obligado a cubrir los gastos de asesoría legal, médicos, funerarios, de rehabilitación o de cualquier otra índole que requiera la víctima o en que hayan incurrido sus familiares, como consecuencia del delito.\n\nAsimismo, esta obligado a reparar el daño y a indemnizar por los perjuicios causados a la víctima o a sus dependientes económicos, en los casos de: Perdida de la vida, alteración de la salud, perdida de la libertad, perdida de los ingresos económicos, incapacidad laboral, perdida o el daño a la propiedad y el menoscabo de la reputación.\n\nPara fijar los montos correspondientes, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento tomará en cuenta la magnitud del daño causado conforme a lo acreditado por el Ministerio Público.]\n\nSentencia de Acción de Inconstitucionalidad 57/2018","nota":"Artículo Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 155, publicado en el Periódico Oficial No. 32, de fecha 10 de octubre de 1992, Tomo XCIX, expedido por la H. XII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; fue reformado por Decreto No. 545, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; SENTENCIA DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 57/2018, NOTIFICADA AL CONGRESO DEL ESTADO EN FECHA 03 DE JUNIO DE 2020, MEDIANTE LA CUAL, DE CONFORMIDAD A SU PUNTO RESOLUTIVO: TERCERO. SE DECLARA LA INVALIDEZ, POR EXTENSIÓN, DE LOS ARTÍCULOS 289 BIS, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “Y TORTURA”, 307 BIS Y 307 TER, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, LA CUAL SURTIRÁ SUS EFECTOS RETROACTIVOS A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES, EN ATENCIÓN EN LO DISPUESTO EN EL APARTADO VIII DE ESTE DICTAMEN;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-307-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-307-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"288","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-288/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"154-H","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-154-h/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"449","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-449/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"307-Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-307-ter/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"206 Quáter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-206-quater/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"206 Quinquies","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-206-quinquies/"}]}},"cita":"Artículo 307-Bis, Código Penal de Baja California (Baja California). 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