{"ley":{"id":"baja-california/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California","abreviatura":"CPBC","titulo":"Código Penal para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"penal","publicacion_original":"1989-08-20","ultima_reforma":"2026-08-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. 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Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"307-Ter","clave":"307ter","slug":"307-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO XIII. PREVENCION Y SANCION DE LA TORTURA"],"texto":"[Punibilidad.- A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de tres a doce años, y de doscientos a quinientos días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión pública, hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta.\n\nSe aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves sean físicos o psíquicos a un detenido.\n\nNo se consideran como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el que se invoquen o existan situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, urgencia en la investigación o cualquier otra circunstancia. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.]\n\nSentencia de Acción de Inconstitucionalidad 57/2018","nota":"Artículo Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 155, publicado en el Periódico Oficial No. 32, de fecha 10 de octubre de 1992, Tomo XCIX, expedido por la H. XII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; SENTENCIA DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 57/2018, NOTIFICADA AL CONGRESO DEL ESTADO EN FECHA 03 DE JUNIO DE 2020, MEDIANTE LA CUAL, DE CONFORMIDAD A SU PUNTO RESOLUTIVO: TERCERO. 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