{"ley":{"id":"baja-california/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California","abreviatura":"CPBC","titulo":"Código Penal para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"penal","publicacion_original":"1989-08-20","ultima_reforma":"2026-08-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. 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Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"319","clave":"319","slug":"319","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA COMETIDOS POR PARTICULARES","CAPÍTULO VI. USO INDEBIDO DE ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, INFORMACIÓN O TECNOLOGÍA DE COMUNICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD"],"texto":"Tipo y punibilidad.- Se impondrá prisión de uno a seis años y cien a trescientos días multa:\n\nI. 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A quien con el propósito de lesionar el respeto o dignidad de una institución de seguridad o policial, obtener un beneficio indebido o cometer un delito, usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración, divisa, siglas, placas, credenciales de identificación, vehículos con balizaje, colores o equipamiento, falsificados o con apariencia de ser de uso exclusivo de instituciones de seguridad o policiales.\n\nSe incrementará la pena hasta en una tercera parte, cuando el autor sea o haya sido servidor público o integrante de alguna institución de seguridad pública, hasta un año después de haber concluido el empleo, cargo o comisión.","nota":"Párrafo Reformado\n\nFracción Adicionada\n\nFracción Adicionada\n\nPárrafo Adicionado\n\nArtículo Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 353, publicado en el Periódico Oficial No. 38, de fecha 14 de septiembre de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 5, publicado en el Periódico Oficial No. 49, Índice, de fecha 04 de octubre de 2024, Tomo CXXXI, expedido por la H. XXV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-319/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-319.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"279","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-279/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"278","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-278/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"214","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-214/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"277","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-277/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"289 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-289-ter/"}]}},"cita":"Artículo 319, Código Penal de Baja California (Baja California). 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