{"ley":{"id":"baja-california/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California","abreviatura":"CPBC","titulo":"Código Penal para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"penal","publicacion_original":"1989-08-20","ultima_reforma":"2026-08-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. 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Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"340","clave":"340","slug":"340","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LOS ANIMALES","CAPÍTULO I. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE"],"texto":"Se impondrá prisión de uno a siete años y multa de cincuenta a tres mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al que:\n\nI.- Ilícitamente o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, autorice, ordene, emita, despida o descargue en la atmósfera, gases, humos, polvos, líquidos o partículas contaminantes provenientes de fuentes fijas de competencia estatal o municipal;\n\nII.- Ilícitamente realice, ordene o autorice la descarga o depósito de aguas residuales, químicos o bioquímicos, desechos, residuos o sustancias contaminantes en el territorio del Estado o en aguas de competencia estatal o municipal que rebase el doble de los parámetros y límites permisibles en las normas oficiales mexicanas o en las normas técnicas estatales vigentes; así como a quien dolosamente y sin derecho retire, destruya o modifique fuera de especificaciones un dispositivo o sistema de control de emisiones a la atmósfera, que por regulación deba estar instalado en una fuente emisora fija o móvil.\n\nSi en la acción converge alguna de las conductas previstas en el artículo 208 TER de este Código, se aplicarán las reglas de la acumulación.\n\nIII.- Ilícitamente o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, o violentando las normas de seguridad u operación aplicables, realice, ordene o autorice la realización de actividades riesgosas en los términos de la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California y su reglamento.\n\nCuando las actividades a que se refiere esta fracción se lleven acabo en un centro de población, se elevará la pena hasta tres años más de prisión y la multa de cien hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.\n\nLas mismas penas se impondrán a quien auxilie, coopere, consienta o participe en la transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o destrucción de productos de los montes o bosques del Estado, derivados de la comisión de las conductas previstas en la fracción III de este artículo, cualquiera que sea su régimen de propiedad, tenencia o posesión de la tierra.\n\nEn el caso de que las actividades descritas en las fracciones I y II anteriores se lleven a cabo en un área protegida de competencia estatal, se elevará la pena hasta tres años más de prisión y la multa hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.","nota":"Párrafo Reformado\n\nPárrafo de la Fracción Reformado\n\nPárrafo de la Fracción Adicionado\n\nFracción Reformada\n\nPárrafo Reformado\n\nPárrafo Reformado\n\nArtículo Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 117, publicado en el Periódico Oficial No. 8, de fecha 10 de Marzo de 1992, expedido por la Honorable XIII Legislatura, Siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E Ernesto Rufo Appel, 1989-1994; fue reformado por Decreto No. 314, publicado en el Periódico Oficial No. 18, de fecha 27 de abril de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 281, publicado en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 30 de noviembre de 2018, Tomo CXXV, Sección IV, expedido por la Honorable Legislatura XXII, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-340/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-340.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"198 Quinquies","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-198-quinquies/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"292","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-292/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"291","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-291/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"415","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-415/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"346","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-346/"}]}},"cita":"Artículo 340, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-340/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}