{"ley":{"id":"baja-california/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California","abreviatura":"CPBC","titulo":"Código Penal para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"penal","publicacion_original":"1989-08-20","ultima_reforma":"2026-08-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. 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Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"64","clave":"64","slug":"64","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO TERCERO. DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO","CAPITULO V. 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Si no se presenta dentro de los tres meses siguientes a la fecha de notificación, el producto de la venta se destinara al mejoramiento de la administración de la justicia, previas las deducciones de los gastos ocasionados.\n\nEn el caso de bienes que se encuentren a disposición de la autoridad, que no se deban destruir y que no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en subasta pública y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo por el lapso de tres meses, a partir de la notificación que se le haga, transcurrido el cual se aplicará al mejoramiento de la administración de justicia.","nota":"Artículo Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-64/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-64.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"41","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-41/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"64","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-64/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"65","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-65/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"55","epigrafe":"Destino de los Bienes Abandonados","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-55/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"2708","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2708/"}]}},"cita":"Artículo 64, Código Penal de Baja California (Baja California). 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