{"ley":{"id":"baja-california/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California","abreviatura":"CPBC","titulo":"Código Penal para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"penal","publicacion_original":"1989-08-20","ultima_reforma":"2026-08-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos","fuente_url":"https://www.congresobc.gob.mx/TrabajoLegislativo/Leyes","archivo_url":"https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF","sha256":"331c3ab23cf742eab23fc0ac22c9e1ebd8214c5d9d154f616cbae0cd8523a5f1","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/","notas_verificacion":["1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): \u0007","2 marcadores de lista ('A.', 'B.') del PDF unidos al párrafo que numeran (la lista automática de Word no aparece en el texto del .DOC)","Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"76","clave":"76","slug":"76","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO CUARTO. APLICACION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO II. PUNIBILIDAD DE LOS DELITOS CULPOSOS Y PRETERINTENCIONAL"],"texto":"Límite de la pena al delito culposo.- En los casos a que se refiere la primera parte del primer párrafo del artículo anterior, las penas por delito de culpa, con excepción de la reparación del daño no excederá de las tres cuartas partes de las que corresponderían si el delito de que se trata fuera doloso.\n\nSiempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no corporal, aprovechará esa situación al delincuente por culpa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-76/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-76.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"61","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-61/"},{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"77","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-77/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"62","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-62/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"65","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-65/"},{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"84","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-84/"}]}},"cita":"Artículo 76, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-76/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}