{"ley":{"id":"baja-california/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California","abreviatura":"CPBC","titulo":"Código Penal para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"penal","publicacion_original":"1989-08-20","ultima_reforma":"2026-08-28","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. 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Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"95","clave":"95","slug":"95","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO CUARTO. APLICACION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO VIII. SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA"],"texto":"Duración y revocación de la suspensión.- La suspensión condicional de la ejecución de penas a que se refiere el artículo anterior, tendrá una duración de cuatro años, transcurridos los cuales se considerará extinguida la pena impuesta, siempre que durante ese término el sentenciado no diere lugar a nuevo proceso que concluya con sentencia condenatoria. Si ésto aconteciera, se harán efectivas ambas sentencias, si el nuevo delito es doloso. Tratándose de delito doloso no grave, la autoridad competente resolverá motivada y fundadamente si debe aplicarse o no la pena suspendida. Los hechos que originan el nuevo proceso interrumpen el plazo de tres años, tanto si se trata de delito doloso como culposo, hasta que se dicte sentencia firme.\n\nSi el imputado falta al cumplimiento de las obligaciones contraídas, el Juez de Ejecución podrá hacer efectiva la pena suspendida o amonestarlo, con el apercibimiento de que, si vuelve a faltar a alguna de las condiciones fijadas, se hará efectiva dicha pena.\n\nEn caso de haberse nombrado fiador para el cumplimiento de las obligaciones contraidas se estará a lo dispuesto en el artículo 90, y será aplicable lo previsto en el artículo 89.","nota":"Artículo Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; fue reformado por Decreto No. 545, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-95/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-95.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"89","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-89/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"73","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-73/"},{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"94","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-94/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"78","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-78/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"68","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-68/"}]}},"cita":"Artículo 95, Código Penal de Baja California (Baja California). 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