{"ley":{"id":"cdmx/codigo-civil","nombre":"Código Civil de la Ciudad de México","abreviatura":"CCCDMX","titulo":"Código Civil para el Distrito Federal","jurisdiccion":"cdmx","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-08-20","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/codigos","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/CODIGOS_2025/CODIGO_CIVIL_PARA_EL_DF_15.4.docx","sha256":"b1d3b74ea3b5289ca83b18f7e965697ff9332499b31027633730527fd4094308","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/","notas_verificacion":["art. 243: inicia con 'Se deroga.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo","art. 1549: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo","art. 3049: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo","art. 3054: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"156","clave":"156","slug":"156","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. De las personas","TITULO QUINTO. Del matrimonio","CAPITULO II. De los requisitos para contraer matrimonio"],"texto":"Son impedimentos para celebrar el matrimonio:\n\nI. La falta de edad requerida por la Ley;\n\nII. Se deroga.\n\nIII. El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en línea recta ascendiente o descendiente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende hasta los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en tercer grado y no hayan obtenido dispensa;\n\nIV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;\n\nV. Se deroga\n\nVI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;\n\nVII. La violencia física o moral para la celebración del matrimonio;\n\nVIII. La impotencia incurable para la cópula;\n\nIX. Padecer una enfermedad crónica e incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria;\n\nX. El de la persona que no pueda conocerse su voluntad, a que se refiere la fracción II del artículo 450 de este Código;\n\nXI. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer; y\n\nXII. El parentesco civil extendido hasta los descendientes del adoptado, en los términos señalados por el artículo 410-D.\n\nSon dispensables los impedimentos a que se refieren las fracciones III, VIII y IX.\n\nEn el caso de la fracción III sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.\n\nLa fracción VIII es dispensable cuando la impotencia a que se refiere, es conocida y aceptada por el otro contrayente.\n\nLa fracción IX es dispensable cuando ambos contrayentes acrediten fehacientemente haber obtenido de institución o médico especialista, el conocimiento de los alcances, los efectos y la prevención de la enfermedad que sea motivo del impedimento, y manifiesten su consentimiento para contraer matrimonio.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)\n(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)\n(DEROGADO, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)\n(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)\n(REFORMADA, G.O. 05 DE ABRIL DE 2017)\n(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)\n(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)\n(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)\n(fracción reformada, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024)\n(ADICIONADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)\n(ADICIONADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)\n(ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)\n(ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)\n(ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)\n(ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-156/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-156.md"},"cita":"Artículo 156, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-156/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}