{"ley":{"id":"cdmx/codigo-civil","nombre":"Código Civil de la Ciudad de México","abreviatura":"CCCDMX","titulo":"Código Civil para el Distrito Federal","jurisdiccion":"cdmx","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-08-20","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/codigos","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/CODIGOS_2025/CODIGO_CIVIL_PARA_EL_DF_15.4.docx","sha256":"b1d3b74ea3b5289ca83b18f7e965697ff9332499b31027633730527fd4094308","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/","notas_verificacion":["art. 243: inicia con 'Se deroga.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo","art. 1549: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo","art. 3049: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo","art. 3054: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"2489","clave":"2489","slug":"2489","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO IX. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"El arrendador puede exigir la rescisión del contrato.\n\nI. Por falta de pago de la renta en los términos previstos en la fracción I del artículo 2425;\n\nII. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2425;\n\nIII. Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2480;\n\nIV. Por daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario; y\n\nV. Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento expreso del arrendador, en los términos del artículo 2441;\n\nVI. En los demás casos previstos por la Ley.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 16 DE ENERO DE 2003)\n(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JULIO DE 1993)\n(ADICIONADA, D.O.F. 21 DE JULIO DE 1993)\n(ADICIONADA, D.O.F. 21 DE JULIO DE 1993)\n(ADICIONADA, G.O. 16 DE ENERO DE 2003)","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2489/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2489.md"},"cita":"Artículo 2489, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2489/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}