{"ley":{"id":"cdmx/codigo-civil","nombre":"Código Civil de la Ciudad de México","abreviatura":"CCCDMX","titulo":"Código Civil para el Distrito Federal","jurisdiccion":"cdmx","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-08-20","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/codigos","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/CODIGOS_2025/CODIGO_CIVIL_PARA_EL_DF_15.4.docx","sha256":"b1d3b74ea3b5289ca83b18f7e965697ff9332499b31027633730527fd4094308","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/","notas_verificacion":["art. 243: inicia con 'Se deroga.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo","art. 1549: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo","art. 3049: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo","art. 3054: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"331","clave":"331","slug":"331","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. De las personas","TITULO SEPTIMO. De la filiación","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"En el caso de las personas que no pueda conocerse su voluntad a que se refiere la fracción II del artículo 450 de este Código, ejercerá dicho derecho quien haya sido designado anticipadamente para prestarle apoyo ordinario, o en su caso, quien preste el apoyo extraordinario en términos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.\n\nSi la persona que preste el apoyo ya sea ordinario o extraordinario, no lo ejercitare, podrá hacerlo el cónyuge, una vez que pueda conocerse su voluntad, en el plazo señalado en el artículo anterior, mismo que se contará desde el día en que hubiere cesado el impedimento.","nota":"(párrafo reformado, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024)\n(párrafo adicionado, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024)","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-331/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-331.md"},"cita":"Artículo 331, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-331/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}