{"ley":{"id":"cdmx/codigo-civil","nombre":"Código Civil de la Ciudad de México","abreviatura":"CCCDMX","titulo":"Código Civil para el Distrito Federal","jurisdiccion":"cdmx","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-08-20","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/codigos","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/CODIGOS_2025/CODIGO_CIVIL_PARA_EL_DF_15.4.docx","sha256":"b1d3b74ea3b5289ca83b18f7e965697ff9332499b31027633730527fd4094308","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/","notas_verificacion":["art. 243: inicia con 'Se deroga.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo","art. 1549: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo","art. 3049: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo","art. 3054: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"450","clave":"450","slug":"450","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. De las personas","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"La capacidad de ejercicio de las personas físicas estará sujeta a lo siguiente:\n\nI. Las niñas, niños y adolescentes tienen en todo caso incapacidad legal, salvo los casos de excepción previstos expresamente en la ley.\n\nII. Las personas mayores de edad, cuya voluntad no pueda ser conocida por ningún medio, aun después de haber realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes y de haberles prestado las medidas de accesibilidad y ajustes razonables, ejercitarán sus derechos por medio del apoyo ordinario que hubieren designado previamente y en caso de que no lo hubieran designado deberán recibir apoyo extraordinario de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y en ambos caso sus correspondientes salvaguardias para facilitar el ejercicio de sus derechos.\n\nIII. Las personas que estén bajo los efectos de sustancias tóxicas recreativas que afecten la voluntad no podrán realizar acto jurídico alguno mientras dure los efectos de dichas sustancias.\n\nIV. Tienen incapacidad legal las personas mayores de edad que suspendan el pago de sus deudas líquidas y exigibles y que por tal motivo el juez competente las declare en concurso de conformidad con la tercera parte del Libro cuarto de este Código.","nota":"(artículo reformado, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024)","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-450/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-450.md"},"cita":"Artículo 450, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-450/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}