{"ley":{"id":"cdmx/codigo-fiscal","nombre":"Código Fiscal de la Ciudad de México","abreviatura":"CFCDMX","titulo":"Código Fiscal de la Ciudad de México","jurisdiccion":"cdmx","materia":"fiscal","publicacion_original":"2009-12-29","ultima_reforma":"2025-12-19","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/codigos","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx","sha256":"6f51ad414693b8cc73d2c6714b46ba889bfcc6ff996a0cc5545300a5bdc09f95","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/","notas_verificacion":["34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'","Los transitorios incluyen 616 imágenes (tablas publicadas como imagen en la fuente); su contenido no se transcribe. El articulado no contiene imágenes.","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulos":[{"numero":"1","clave":"1","slug":"1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO PRELIMINAR","CAPÍTULO ÚNICO. Disposiciones de Carácter General"],"texto":"Las disposiciones de este Código, son de orden público e interés general, tienen por objeto regular la obtención, administración, custodia y aplicación de los ingresos de la Ciudad de México, las infracciones y delitos contra la hacienda local, las sanciones correspondientes, así como el procedimiento para interponer los medios de impugnación que el mismo establece.\n\nLos sujetos obligados a cumplir las disposiciones de este Código, deberán observar que la recaudación, concentración, manejo, administración y custodia de los ingresos locales, federales, de aplicación automática y propios, se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, equidad de género y derechos humanos.\n\nAsimismo, las autoridades fiscales tendrán la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los contribuyentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-1/","cita":"Artículo 1, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-1/"},{"numero":"2","clave":"2","slug":"2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO PRELIMINAR","CAPÍTULO ÚNICO. Disposiciones de Carácter General"],"texto":"Para los efectos de este Código, se entenderá por:\n\nI. Acuse de Recibo Electrónico: El mensaje de datos que se emite o genera a través de medios de comunicación electrónica que sirve de constancia que acredita la fecha y hora de recepción de documentos electrónicos. La Secretaría, establecerá los medios para que los contribuyentes puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo electrónico;\n\nII. Alcaldía: El Órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de México;\n\nIII. Aviso de confirmación de datos, aclaración, rectificación o ajuste: El aviso que emite la autoridad fiscal competente a través de los sistemas establecidos para la gestión de los procesos inherentes al cumplimiento de obligaciones fiscales establecidas en este Código, por medio del cual se informa a los contribuyentes sobre inconsistencias, diferencias o errores, o bien, se realiza cualquier solicitud de información adicional a efecto de que regularicen su situación fiscal previo a que se inicien los procedimientos de comprobación por parte de la autoridad fiscal;\n\nIV. Clave de Acceso o Usuario: Conjunto único de caracteres alfanuméricos que identifican a una persona como usuario en los sistemas que opere la Secretaría;\n\nV. Código: El Código Fiscal de la Ciudad de México;\n\nVI. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México;\n\nVII. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;\n\nVIII. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México;\n\nIX. Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos y/o especiales, asignados de manera confidencial y que valida la identificación de la persona a la que se le asignó una clave de acceso, por los sistemas que opere la Secretaría;\n\nX. Demarcación territorial: Cada una de las partes en que se divide el territorio de la Ciudad de México para efectos de organización político administrativa;\n\nXI. Dependencias: Las Secretarías y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;\n\nXII. Dirección de Correo Electrónico: El buzón postal electrónico de una persona o institución que permite enviar y recibir mensajes a través de internet mediante sistemas de comunicación electrónicos. En el caso de los servidores públicos será el correo electrónico institucional;\n\nXIII. Documento Digital: Todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;\n\nXIV. Documento Electrónico: Documento o archivo electrónico creado con una aplicación, que incluye información en texto, imagen o audio, enviada o recibida por medios electrónicos o migrada a éstos a través de un tratamiento automatizado y que requiera de una herramienta informática específica para ser legible o recuperable;\n\nXV. Documento Electrónico Oficial: Documento o archivo electrónico creado con una aplicación que contiene información en texto, imagen o audio, enviada o recibida por medios electrónicos o migrada a éstos a través de un tratamiento automatizado y que requiera de una herramienta informática específica para ser legible o recuperable, emitida por la autoridad fiscal que contiene un sello digital que le otorga validez oficial;\n\nXVI. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos del Sector Paraestatal de la Ciudad de México;\n\nXVII. Expediente Electrónico: Conjunto de documentos electrónicos ordenados de acuerdo con un método determinado y que tratan de un mismo asunto, de carácter indivisible y estructura básica de la Serie Documental;\n\nXVIII. Firma Digital: Medio gráfico de identificación consistente en la digitalización de una firma autógrafa mediante un dispositivo electrónico, que es utilizada para reconocer a su autor y expresar su consentimiento;\n\nXIX. Firma Electrónica Avanzada: Aquella amparada por un certificado vigente que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de esta, expedida por el Servicio de Administración Tributaria de conformidad con el Convenio de Colaboración vigente y demás normatividad aplicable, misma que sustituirá, en los casos en que se utilice, a la firma autógrafa del firmante, con lo cual se garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio;\n\nXX. Fiscalía: Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;\n\nXXI. Grandes Contribuyentes: Las personas físicas y morales que en términos de la normatividad que emita la Tesorería, se consideren como tales;\n\nXXII. Instituto: El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;\n\nXXIII. Investigación y desarrollo de tecnología: Los gastos e inversión destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico, de conformidad con las reglas generales acordadas por el Sistema de Aguas y la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México;\n\nXXIV. Jefe de Gobierno: La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;\n\nXXV. Ley de Ingresos: Ley de Ingresos de la Ciudad de México;\n\nXXVI. Ley de Austeridad: Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México;\n\nXXVII. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;\n\nXXVIII. Medios Electrónicos: Dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas o de cualquier otra tecnología;\n\nXXIX. Notificación Electrónica: Acto administrativo jurídico formal por medio del cual, a través del uso de medios electrónicos y telemáticos, tales como páginas web o correos electrónicos, observando las formalidades legales preestablecidas, se hace fehacientemente del conocimiento de los contribuyentes, terceros, responsables solidarios, representantes o personas autorizadas el contenido de un acto o resolución;\n\nXXX. Órganos Desconcentrados: Los que con este carácter se establezcan conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y su Reglamento, que integran la Administración Pública Desconcentrada;\n\nXXXI. Procuraduría Fiscal: La Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México;\n\nXXXII. Promoción electrónica: Cualquier solicitud, entrega de documentación o información a través de medios electrónicos;\n\nXXXIII. Recurso de revocación en la vía tradicional: El recurso de revocación que se substancia recibiendo las promociones y demás documentales en manuscrito o impresos en papel, y formando un expediente también en papel, donde se agregan las actuaciones procesales correspondientes al propio recurso;\n\nXXXIV. Recurso de revocación en línea: Substanciación y resolución del recurso de revocación en todas sus etapas, así como de los procedimientos previstos en el Código, a través del Sistema que la propia Secretaría implemente y desarrolle, formando un expediente electrónico;\n\nXXXV. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;\n\nXXXVI. Secretaría: La Secretaría de Administración y Finanzas;\n\nXXXVII. Sello Digital: Cadena de caracteres que acredita que un archivo electrónico oficial, fue emitido por la autoridad fiscal;\n\nXXXVIII. Sistema de Aguas: El Sistema de Aguas de la Ciudad de México;\n\nXXXIX. Sistema en Línea: Sistema de Recurso de Revocación en Línea;\n\nXL. Teso Buzón Fiscal CDMX: Sistema de comunicación electrónico a través del portal de internet de la Secretaría;\n\nXLI. Tesorería: La Tesorería de la Ciudad de México;\n\nXLII. Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;\n\nXLIII. Tribunal de Justicia Administrativa: El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México;\n\nXLIV. Vivienda de Interés Popular: Vivienda cuyo precio de venta al público es superior a 6,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y no exceda de 10,800 veces el valor diario de dicha Unidad; y\n\nXLV. Vivienda de Interés Social: Vivienda cuyo precio máximo de venta al público es de 6,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-2/","cita":"Artículo 2, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-2/"},{"numero":"3","clave":"3","slug":"3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO PRELIMINAR","CAPÍTULO ÚNICO. Disposiciones de Carácter General"],"texto":"La Secretaría interpretará para efectos administrativos las disposiciones de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-3/","cita":"Artículo 3, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-3/"},{"numero":"4","clave":"4","slug":"4","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO PRIMERO. DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Todos los ingresos que tenga derecho a percibir la Ciudad de México serán recaudados por las autoridades fiscales o por las personas y oficinas que las mismas autoricen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-4/","cita":"Artículo 4, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-4/"},{"numero":"5","clave":"5","slug":"5","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO PRIMERO. DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS","CAPÍTULO II. De la Iniciativa de Ley de Ingresos"],"texto":"El titular de la Tesorería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior, deberá remitir al Congreso junto con la iniciativa de la Ley de Ingresos, la evaluación cuantitativa y cualitativa de los cobros realizados por concepto de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos, en el que se informe la relación entre los resultados y avances y el costo de los programas respectivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-5/","cita":"Artículo 5, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-5/"},{"numero":"6","clave":"6","slug":"6","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO PRIMERO. DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS","CAPÍTULO III. De la Ejecución de la Ley de Ingresos"],"texto":"Corresponde a las autoridades fiscales de la Ciudad de México la ejecución de la Ley de Ingresos. Dicha ejecución se llevará a cabo mediante el ejercicio de las facultades de recaudación, comprobación, determinación, administración y cobro de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos y aprovechamientos establecidos en este Código, así como cualquier otro ingreso que en derecho corresponda a la Ciudad de México.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-6/","cita":"Artículo 6, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-6/"},{"numero":"7","clave":"7","slug":"7","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO PRIMERO. DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS","CAPÍTULO III. De la Ejecución de la Ley de Ingresos"],"texto":"Para los efectos de este Código y demás leyes vigentes son autoridades fiscales, las siguientes:\n\nI. La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;\n\nII. La Secretaría;\n\nIII. La Tesorería;\n\nIV. La Procuraduría Fiscal;\n\nV. La Unidad de Inteligencia Financiera;\n\nVI. La dependencia, órgano desconcentrado, entidad o unidad administrativa que en términos de las disposiciones jurídicas correspondientes, tenga competencia para llevar a cabo las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, y\n\nVII. El Sistema de Aguas.\n\nPara el ejercicio de sus facultades, las autoridades fiscales tendrán competencia en todo el territorio de la Ciudad de México.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-7/","cita":"Artículo 7, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-7/"},{"numero":"8","clave":"8","slug":"8","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Las personas físicas y las morales están obligadas al pago de las contribuciones y aprovechamientos establecidos en este Código, conforme a las disposiciones previstas en el mismo. Cuando en este Código se haga mención a contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, se entenderá que se trata de los impuestos predial, sobre adquisición de inmuebles y contribuciones de mejoras.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-8/","cita":"Artículo 8, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-8/"},{"numero":"9","clave":"9","slug":"9","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Las contribuciones establecidas en este Código, se clasifican en:\n\nI. Impuestos. Son los que deben pagar las personas físicas y morales, que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista en este Código, y que sean distintas a las señaladas en las fracciones II y III de este artículo;\n\nII. Contribuciones de mejoras. Son aquéllas a cargo de personas físicas o morales, privadas o públicas, cuyos inmuebles se beneficien directamente por la realización de obras públicas, y\n\nIII. Derechos. Son las contraprestaciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Ciudad de México, con excepción de las concesiones o los permisos, así como por recibir los servicios que presta la Entidad en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas como tales en este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-9/","cita":"Artículo 9, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-9/"},{"numero":"10","clave":"10","slug":"10","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Son aprovechamientos los ingresos que perciba la Ciudad de México por funciones de derecho público y por el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento, y de los que obtengan las empresas de participación estatal y los organismos descentralizados, salvo que en este último supuesto se encuentren previstos como tales en este Código. Así también, se consideran aprovechamientos, los derivados de responsabilidad resarcitoria, entendiéndose por tal la obligación a cargo de los servidores públicos, proveedores, contratistas, contribuyentes y en general, a los particulares de indemnizar a la Hacienda Pública de la Ciudad de México, cuando en virtud de las irregularidades en que incurran, sea por actos u omisiones, resulte un daño o perjuicio estimable en dinero, en los términos del artículo 454 de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-10/","cita":"Artículo 10, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-10/"},{"numero":"11","clave":"11","slug":"11","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Son accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el artículo 37 de este Código, los cuales participan de la naturaleza de la suerte principal, cuando se encuentren vinculados directamente a la misma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-11/","cita":"Artículo 11, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-11/"},{"numero":"12","clave":"12","slug":"12","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Son productos las contraprestaciones por los servicios que presta la Ciudad de México en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-12/","cita":"Artículo 12, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-12/"},{"numero":"13","clave":"13","slug":"13","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Son créditos fiscales, los que tenga derecho a percibir la Ciudad de México o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos, de sus accesorios, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y demás que la Ciudad de México tenga derecho a percibir por cuenta ajena; y las contraprestaciones por los servicios que presta la Ciudad de México en sus funciones de derecho privado, por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado, de acuerdo a la normatividad aplicable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-13/","cita":"Artículo 13, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-13/"},{"numero":"14","clave":"14","slug":"14","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijen las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.\n\nLas otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho común, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-14/","cita":"Artículo 14, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-14/"},{"numero":"15","clave":"15","slug":"15","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Los contribuyentes tendrán la obligación de presentar declaraciones para el pago de las contribuciones en los casos en que así lo señale este Código. Para tal efecto lo harán en las formas que apruebe la Secretaría, debiendo proporcionar el número de ejemplares, los datos e informes y adjuntar los documentos que dichas formas requieran, o a través de los medios electrónicos que establezca la Secretaría. No obstante lo anterior, la autoridad fiscal podrá emitir propuestas de declaraciones para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de tales obligaciones, las cuales no tendrán el carácter de resoluciones fiscales y por tanto no relevarán a los contribuyentes de la presentación de las declaraciones que correspondan. El recibo de pago previsto en el artículo 37 de este Código, no constituye una resolución emitida por autoridad, por lo que no genera una afectación en materia fiscal y es improcedente el juicio de nulidad ante el Órgano Jurisdiccional.\n\nSi los contribuyentes aceptan las propuestas de declaraciones a que se refiere el párrafo anterior, las presentarán como declaración y la autoridad ya no realizará determinaciones por el período que corresponda, si los datos conforme a los cuales se hicieron dichas determinaciones corresponden a la realidad al momento de hacerlas. Si los contribuyentes no reciben dichas propuestas podrán solicitarlas en las oficinas autorizadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-15/","cita":"Artículo 15, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-15/"},{"numero":"16","clave":"16","slug":"16","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Las formas oficiales aprobadas que se mencionan en este Código deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; en tanto se publiquen, los contribuyentes presentarán sus declaraciones por escrito firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que se precise, por lo menos, el nombre, denominación o razón social según se trate, su domicilio fiscal, el número de cuenta, contribución a pagar, periodo o periodos a cubrir, así como su importe.\n\nLa presentación de promociones, trámites, informes, avisos, declaraciones, manifestaciones y demás obligaciones de carácter formal a que este Código se refiere, deberá ser efectuada por el contribuyente o sujeto obligado a ello, de manera preferencial, a través de los medios electrónicos o magnéticos que se establezcan en las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría.\n\nLos sistemas informáticos que habiliten las autoridades fiscales para la gestión de las obligaciones fiscales referidas en este Código también serán medios para el envío de:\n\na) Invitaciones y Avisos de la autoridad fiscal al contribuyente.\n\nb) Información sobre programas especiales en materia fiscal.\n\nc) Requerimientos de información complementaria relacionada con declaraciones, manifestaciones y avisos.\n\nd) Avisos de confirmación de datos, aclaración, rectificación o ajuste.\n\nPor lo anterior se considerará un medio formal de comunicación entre la autoridad fiscal y los contribuyentes.\n\nLa falta de publicación de las formas oficiales a que se refiere este artículo, no podrá ser causa de revocación o nulidad, cuando el contribuyente las impugne en recurso de revocación o ante el Tribunal de Justicia Administrativa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-16/","cita":"Artículo 16, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-16/"},{"numero":"17","clave":"17","slug":"17","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Ante la negativa de la autoridad fiscal de recibir el pago de una contribución, el contribuyente podrá consignarlo al Tribunal de Justicia Administrativa, a través de los medios que para tal efecto se establezcan y en los formatos que se indiquen, proporcionando la información necesaria para el registro y efectividad de la consignación, así como la presentación de la declaración correspondiente, en los medios electrónicos que para este efecto se pongan a su disposición.\n\nUna vez aceptada la consignación por parte del Tribunal de Justicia Administrativa, y con base en los datos proporcionados por el contribuyente en su declaración, en términos del artículo 15 de este Código, el medio electrónico utilizado para tal fin proporcionará al contribuyente el formato correspondiente a través del cual, se hará efectiva la consignación con el depósito de los recursos ante los auxiliares de Tesorería habilitados para tal fin y su registro en los sistemas contables de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.\n\nEn caso de que el Tribunal de Justicia Administrativa tenga por no hecha la consignación y deje a disposición del interesado los documentos que, en su caso, hubiere presentado y ordene la devolución de la cantidad enterada, la autoridad fiscal reintegrará al contribuyente el monto consignado.\n\nEl reintegro que se efectúe de las cantidades consignadas no se considerará devolución en términos del artículo 49 de este Código.\n\nPara efectos de lo anterior, el contribuyente deberá proporcionar a la autoridad fiscal los datos bancarios para el reintegro del importe enterado, en un término no mayor de 10 días hábiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-17/","cita":"Artículo 17, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-17/"},{"numero":"18","clave":"18","slug":"18","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Las cuotas y las tarifas de las contribuciones, las multas, valores y, en general, las cantidades que en su caso se establecen en este Código, vigentes en el mes de diciembre de cada año, se actualizarán a partir del primero de enero del año siguiente con el factor que al efecto se establezca en la Ley de Ingresos.\n\nEn el caso de que para un año de calendario el Congreso no emita los factores a que se refiere el párrafo anterior, las cuotas y las tarifas de las contribuciones, las multas, valores y, en general las cantidades que en su caso se establecen en este Código, que se encuentren vigentes al treinta y uno de diciembre, se actualizarán a partir del primero de enero del año siguiente, conforme a la variación del promedio anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor emitido por la autoridad competente al mes de noviembre del año anterior al ejercicio fiscal en que deban actualizarse. Para ello, deberá dividirse el índice promedio de los doce meses más recientes entre el índice promedio de los doce meses anteriores, para aplicar su resultado como factor de ajuste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-18/","cita":"Artículo 18, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-18/"},{"numero":"19","clave":"19","slug":"19","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El pago de los derechos que establece este Código deberá hacerse por el contribuyente, previamente a la prestación de los servicios, salvo los casos en que expresamente se señale otra época de pago.\n\nCuando no se compruebe que el pago de los derechos se ha efectuado previamente a la prestación del servicio y se trate de derechos que deban pagarse por anticipado, el servicio no se proporcionará.\n\nEn caso de que el pago de derechos deba efectuarse con posterioridad a la prestación del servicio por tratarse de servicios continuos o porque así se establezca en este Código dejará de prestarse si no se efectúa dicho pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-19/","cita":"Artículo 19, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-19/"},{"numero":"20","clave":"20","slug":"20","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Para que se otorguen las licencias, permisos, autorizaciones o el registro de las manifestaciones de construcción a que hacen referencia los artículos 141, fracción II, 183, 185, 186, 188, 189, 191, fracciones I, II y III, y 193 de este Código, los contribuyentes deberán estar al corriente en el pago de las contribuciones respectivas a dichas licencias, permisos, autorizaciones o registro de manifestaciones de construcción y continuar así para su revalidación correspondiente.\n\nPara lo anterior, el contribuyente deberá presentar ante la autoridad administrativa respectiva, la constancia de adeudos emitida a través de los medios electrónicos que establezca la Secretaría, por la Administración Tributaria que corresponda o, en su caso, por el Sistema de Aguas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-20/","cita":"Artículo 20, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-20/"},{"numero":"21","clave":"21","slug":"21","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Se considera domicilio fiscal:\n\nI. Tratándose de personas físicas:\n\na). El local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios, en la Ciudad de México;\n\nb). Cuando sus actividades las realicen en la vía pública, la casa en que habiten en la Ciudad de México;\n\nc). Cuando tengan bienes que den lugar a contribuciones, el lugar de la Ciudad de México en que se encuentren los bienes, y\n\nd). En los demás casos, el lugar de la Ciudad de México donde tengan el asiento principal de sus actividades.\n\nII. En el caso de personas morales:\n\na). El lugar de la Ciudad de México en el que esté establecida la administración principal del negocio;\n\nb). En caso de que la administración principal se encuentre fuera de la Ciudad de México, será el local que dentro de la Ciudad de México se ocupe para la realización de sus actividades;\n\nc). Tratándose de sucursales o agencias, de negociaciones radicadas fuera del territorio de la Ciudad de México, el lugar de ésta donde se establezcan, y\n\nd). A falta de los anteriores, el lugar de la Ciudad de México en el que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal.\n\nIII. Tratándose de contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, el lugar en donde se encuentre el inmueble respectivo, a menos que el contribuyente hubiera señalado, por escrito, a la autoridad fiscal competente otro domicilio distinto, dentro de la Ciudad de México. En caso de que el inmueble se encuentre desocupado o baldío, el contribuyente tendrá la obligación de indicar, por escrito, a la autoridad fiscal competente otro domicilio distinto, dentro de la Ciudad de México.\n\nPara el caso de los contribuyentes que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 58 de este Código y cuente con dos o más bienes inmuebles deberán señalar un solo domicilio.\n\nCuando los contribuyentes señalen como domicilio fiscal uno diferente a los establecidos en este artículo, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en el lugar que conforme a este Código se considera domicilio fiscal. Lo establecido en este párrafo no es aplicable al domicilio que los contribuyentes indiquen en sus promociones para oír y recibir notificaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-21/","cita":"Artículo 21, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-21/"},{"numero":"22","clave":"22","slug":"22","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Para efectos fiscales los avalúos vinculados con las contribuciones establecidas en este Código, sólo podrán ser practicados además de la autoridad fiscal, por:\n\nI. Peritos valuadores con registro vigente por la autoridad fiscal;\n\nII. Instituciones de Crédito;\n\nIII. Sociedades civiles o mercantiles cuyo objeto específico sea la realización de avalúos;\n\nIV. Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, cuando se auxilie por peritos valuadores auxiliares o independientes, éstos deberán contar con registro vigente ante la autoridad fiscal, y\n\nV. Corredores públicos.\n\nLos peritos valuadores a que se hace referencia en la fracción I, serán independientes o auxiliares, quienes podrán suscribir y realizar avalúos. Los últimos sólo lo harán bajo el respaldo de una Institución de Crédito, sociedad civil o mercantil a que hace referencia este artículo.\n\nLos requisitos para obtener el registro para la práctica de avalúos con fines fiscales, en el caso de quienes se encuentran comprendidos en las fracciones I, II, III y V serán establecidos en el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria.\n\nLos corredores públicos deberán acreditar ante la autoridad fiscal que se encuentren legalmente habilitados para ejercer como corredores, así como cumplir con los siguientes requisitos:\n\na). Que tengan como mínimo una experiencia de dos años en valuación inmobiliaria;\n\nb). Que tengan conocimiento suficiente de los procedimientos y lineamientos técnicos de valuación inmobiliaria, así como del mercado de inmuebles de la Ciudad de México, para lo cual se someterá a los aspirantes a los exámenes teóricos-prácticos que la propia autoridad fiscal estime conveniente.\n\nLas Instituciones de Crédito, así como las sociedades civiles o mercantiles a que se hace mención, deberán auxiliarse para la suscripción y realización de avalúos de los peritos valuadores auxiliares o independientes con registro vigente por la autoridad fiscal.\n\nLa autoridad fiscal podrá convocar a las personas que cuenten con registro de perito valuador, ya sean auxiliares, independientes o corredores públicos, a la realización de exámenes teórico-prácticos, en cualquier momento, a efecto de verificar su actualización en el conocimiento de las leyes, lineamientos y manuales técnicos y administrativos, así como del mercado inmobiliario actual de la Ciudad de México. Cuando como resultado de dicho examen no se acredite tener los conocimientos suficientes para ejercer la práctica valuatoria, perito valuador auxiliar, perito valuador independiente o corredor público, tendrán una oportunidad más de presentar el examen en un lapso máximo de dos meses antes de suspender su registro. Una vez suspendido, previo pago de derechos, deberá presentar el examen en las fechas subsecuentes para aspirantes, establecidas en el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, hasta por dos ocasiones más antes de proceder a cancelar su registro.\n\nLas suspensiones a que se refiere este artículo, entrarán en vigor a partir del día siguiente de la notificación legal de la resolución correspondiente, y hasta en tanto que demuestre su capacidad para dedicarse a esta actividad a través de la presentación del examen correspondiente.\n\nLas personas a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, deberán presentar los avalúos que practiquen, en el formato electrónico que establezca la Tesorería, de conformidad con los requerimientos que se contengan en el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-22/","cita":"Artículo 22, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-22/"},{"numero":"23","clave":"23","slug":"23","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"En caso de que las personas autorizadas por la autoridad fiscal o con registro vigente ante ella, practiquen avalúos sin ajustarse a lo establecido en el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, dicha autorización o registro, podrán ser suspendidos de seis hasta treinta y seis meses. Si hubiere reincidencia o participación en la comisión de algún delito fiscal, se podrá cancelar en forma definitiva dicha autorización o registro, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas o penales en que pudieran llegar a incurrir, y se notificará al Colegio respectivo.\n\nPara la determinación de las sanciones a que hace referencia el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en este Código, así como en el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria.\n\nLa revisión de los avalúos practicados por las personas autorizadas por la autoridad fiscal o con registro vigente ante ella, se podrá efectuar en forma independiente al ejercicio de otras facultades de comprobación de la autoridad fiscal.\n\nLos avalúos que no reúnan los requisitos a que se refiere este Código y el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, no producirán efectos fiscales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-23/","cita":"Artículo 23, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-23/"},{"numero":"24","clave":"24","slug":"24","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Los avalúos para actualización de datos catastrales y para efectos del artículo 60 a que se refiere este Código tendrán vigencia durante doce meses, contados a partir de la fecha en que se efectúen, y de seis meses para efectos comerciales, salvo que durante ese período los inmuebles objeto de avalúo, sufran modificaciones que impliquen variaciones en sus características físicas o variaciones en el comportamiento del mercado inmobiliario.\n\nPara el caso de que durante la vigencia antes establecida los inmuebles objeto de los avalúos sufran alguna de las variaciones referidas, no se generará obligación o responsabilidad alguna para el Notario Público que en su caso formalice una operación con el avalúo de que se trate, siempre y cuando en la escritura pública las partes que participen en la referida operación, manifiesten bajo protesta de decir verdad que el inmueble respecto del cual se elaboró el avalúo no ha sufrido dichas variaciones; lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 118 de este Código, así como de las facultades de la autoridad fiscal con la parte adquirente del inmueble derivadas de las posibles diferencias de las contribuciones que resulten.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-24/","cita":"Artículo 24, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-24/"},{"numero":"25","clave":"25","slug":"25","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, las entidades paraestatales, los prestadores de servicios públicos concesionados de carácter federal o local y, en general, cualquier persona o institución oficial o privada, aún cuando de conformidad con otras leyes o decretos no estén obligados a pagar contribuciones o estén exentos de ellas, deberán cubrir las que establezca este Código, con las excepciones que en él se señalan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-25/","cita":"Artículo 25, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-25/"},{"numero":"26","clave":"26","slug":"26","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Tratándose de las contribuciones relacionadas con la propiedad inmobiliaria, a que se refiere el artículo 122, apartado A, base V, párrafo quinto, de la Constitución, solo estarán exentos de su pago los bienes sujetos al régimen del dominio público de la Federación y de la Ciudad de México, conforme a las leyes respectivas y los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.\n\nLas personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones únicamente tendrán las obligaciones de carácter formal que establezca este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-26/","cita":"Artículo 26, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-26/"},{"numero":"27","clave":"27","slug":"27","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Los interesados deberán presentar al Notario ante quien se formalice en escritura la adquisición o transmisión de la propiedad de bienes inmuebles las constancias de adeudos del Impuesto Predial y Derechos por el Suministro de Agua respecto del bien inmueble de que se trate, donde conste que el inmueble no presenta adeudos de los últimos cinco años anteriores al otorgamiento de dichos instrumentos.\n\nLos Notarios deberán agregar al apéndice de la escritura referida en el párrafo anterior, las constancias de adeudos del Impuesto Predial y Derechos por el Suministro de Agua mencionadas, que efectivamente les sean exhibidas por los interesados.\n\nTratándose de adeudos fiscales que fueren declarados sin efecto por sentencia definitiva de los tribunales judiciales o administrativos o bien se encuentre garantizado el interés fiscal por haberse interpuesto algún medio de defensa, los citados Notarios deberán hacerlo constar en la escritura de que se trate y agregarán la documentación que lo acredite al apéndice respectivo.\n\nEl Registro Público de la Propiedad correspondiente, únicamente inscribirá los citados documentos cuando conste en el apéndice de la escritura las constancias de adeudos del Impuesto Predial y Derechos por el Suministro de Agua en los términos a que se refiere este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-27/","cita":"Artículo 27, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-27/"},{"numero":"28","clave":"28","slug":"28","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales"],"texto":"La obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las disposiciones fiscales, la cual se determinará y liquidará conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su nacimiento, pero le serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-28/","cita":"Artículo 28, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-28/"},{"numero":"29","clave":"29","slug":"29","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales"],"texto":"La determinación de los créditos fiscales establecidos en este Código, corresponde a los contribuyentes. En caso de que las autoridades fiscales deban hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los quince días siguientes a la fecha de su causación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-29/","cita":"Artículo 29, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-29/"},{"numero":"30","clave":"30","slug":"30","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales"],"texto":"Los créditos fiscales a que este Código se refiere podrán garantizarse en alguna de las formas siguientes:\n\nI. Depósito de dinero;\n\nII. Prenda o hipoteca;\n\nIII. Fianza otorgada por compañía autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión;\n\nIV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia, y\n\nV. Embargo en la vía administrativa.\n\nLa garantía deberá comprender, además del crédito fiscal actualizado, los accesorios causados, incluidos los recargos que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito fiscal, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes a la presentación de la ampliación, con excepción de aquellos casos previstos en la fracción V del artículo siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-30/","cita":"Artículo 30, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-30/"},{"numero":"31","clave":"31","slug":"31","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales"],"texto":"La garantía a que se refiere el artículo anterior se otorgará a favor de la Tesorería en los siguientes términos:\n\nI. El depósito de dinero, podrá otorgarse mediante billete o certificado expedido por Nacional Financiera, S.N.C., el cual quedará en poder de la Secretaría, o en efectivo mediante recibo oficial expedido por la propia Secretaría, cuyo original se entregará al interesado;\n\nII. Tratándose de prenda o hipoteca se constituirá sobre los siguientes bienes:\n\na). Bienes muebles por el 75% de su valor de avalúo siempre que estén libres de gravámenes hasta por ese porciento. La Secretaría podrá autorizar a instituciones o corredores públicos para valuar o mantener\n\nen depósito determinados bienes. La prenda deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, cuando los bienes en que recaiga estén sujetos a esta formalidad.\n\nNo serán admisibles como garantía los bienes que ya se encuentren embargados por autoridades fiscales, judiciales o en el dominio de los acreedores. Los de procedencia extranjera, sólo se admitirán cuando se compruebe su legal estancia en el país.\n\nLas garantías a que se refiere este inciso, podrán otorgarse entregando contratos de administración celebrados con instituciones financieras que amparen la inversión en Certificados de la Tesorería de la Federación o cualquier otro título emitido por el Gobierno Federal, que sea de renta fija, siempre que se designe como beneficiario único a la Tesorería. En estos supuestos se aceptará como garantía el 100% del valor nominal de los certificados o títulos, debiendo reinvertirse una cantidad suficiente para cubrir el interés fiscal, pudiendo el contribuyente retirar los rendimientos, y\n\nb). Bienes inmuebles por el 75% del valor de avalúo o catastral. Para estos efectos se deberá acompañar a la solicitud respectiva el certificado del Registro Público de la Propiedad y de Comercio en el que no aparezca anotado algún gravamen ni afectación urbanística o agraria, que hubiera sido expedido cuando más con tres meses de anticipación. En el supuesto de que el inmueble reporte gravámenes, la suma del monto total de éstos y el interés fiscal a garantizar no podrá exceder del 75% del valor.\n\nEn la hipoteca, el otorgamiento de la garantía se hará en escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, y contener los datos relacionados con el crédito fiscal. El otorgante podrá garantizar con la misma hipoteca los recargos futuros o ampliar la garantía cada año en los términos del artículo 30 de este Código.\n\nIII. En caso de que garantice mediante fianza, ésta deberá quedar en poder y guarda de la Tesorería o de la autoridad recaudadora de la Ciudad de México que sea competente para cobrar coactivamente créditos fiscales;\n\nEn el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora.\n\nIV. Tratándose del embargo en la vía administrativa, se sujetará a las siguientes reglas:\n\na). Se practicará a solicitud del contribuyente;\n\nb). El contribuyente señalará los bienes o negociaciones en que deba trabarse, debiendo ser suficientes para garantizar el interés fiscal, siempre que se cumplan los requisitos y porcientos que establece este artículo. No serán susceptibles de embargo los bienes de fácil descomposición o deterioro o materias flamables, tóxicas o peligrosas; tampoco serán susceptibles de embargo los bienes necesarios para trabajar y llevar a cabo la actividad principal del negocio;\n\nc) El contribuyente deberá presentar avalúo de los bienes o negociaciones otorgados como garantía, mismo que deberá ser practicado en términos de lo establecido en el presente Código;\n\nd) Tratándose de bienes inmuebles y negociaciones, deberá presentar certificado de libertad de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio y anotaciones preventivas único, vigente a la fecha de presentación del otorgamiento de la garantía;\n\ne). Tratándose de personas físicas el depositario de los bienes será el propietario y en el caso de personas morales el representante legal. Cuando a juicio del superior jerárquico de la autoridad recaudadora exista peligro de que el depositario se ausente, enajene u oculte sus bienes o realice maniobras tendientes a\n\nevadir el cumplimiento de sus obligaciones, podrá removerlo del cargo; en este supuesto los bienes se depositarán en un almacén general de depósito, o en su caso, con la persona que designe el mismo;\n\nf). Deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, el embargo de los bienes que estén sujetos a esta formalidad, y\n\ng). Deberá cubrirse, con anticipación a la práctica de la diligencia de embargo en la vía administrativa, los gastos de ejecución señalados en la fracción II del artículo 373 de este Código. El pago así efectuado tendrá el carácter de definitivo y en ningún caso procederá su devolución una vez practicada la diligencia.\n\nV. Para que un tercero asuma la obligación de garantizar el interés fiscal, deberá sujetarse a lo siguiente:\n\na). Manifestará su aceptación mediante escrito firmado ante notario público o ante la autoridad recaudadora que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, requiriéndose en este caso la presencia de dos testigos;\n\nb). Cuando sea persona moral la que garantice el interés fiscal, el monto de la garantía deberá ser menor al 10% de su capital social mínimo fijo, y siempre que dicha persona no haya tenido pérdida fiscal para efectos del impuesto sobre la renta en los dos últimos ejercicios de doce meses o que aún teniéndola, ésta no haya excedido de un 10% de su capital social mínimo fijo, y\n\nc). En caso de que sea una persona física la que garantice el interés fiscal, el monto de la garantía deberá ser menor al 10% de los ingresos declarados para efectos del impuesto sobre la renta en el último ejercicio, sin incluir el 75% de los ingresos declarados como actividades empresariales o del 10% del capital afecto a su actividad empresarial, en su caso.\n\nPara formalizar el otorgamiento de la garantía, el titular de la oficina recaudadora que corresponda, deberá levantar un acta de la que entregará copia a los interesados y solicitará que se hagan las anotaciones correspondientes en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.\n\nPara que un tercero asuma la obligación de garantizar por cuenta de otro con prenda, hipoteca o embargo en la vía administrativa, deberá cumplir con los requisitos que para cada caso se establecen en este artículo.\n\nEn el caso de las fracciones II y IV, los bienes que se ofrezcan como garantía deberán encontrarse dentro de la circunscripción territorial de la Ciudad de México.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-31/","cita":"Artículo 31, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-31/"},{"numero":"32","clave":"32","slug":"32","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales"],"texto":"La garantía del interés fiscal se presentará por el interesado ante la autoridad recaudadora que corresponda, para que en un plazo de quince días hábiles la califique, acepte si procede y le dé el trámite correspondiente. La garantía deberá ser acompañada de los documentos relativos al crédito fiscal por garantizar, y se expresará la causa por la que se presenta.\n\nLas autoridades a que se refiere el párrafo anterior para calificar la garantía presentada, deberán verificar que se cumplan los requisitos que se establecen en este Código en cuanto a la clase de la garantía presentada, el motivo por el cual se otorgó y que su importe cubra los conceptos que señala el último párrafo del artículo 30 de este Código; cuando no se cumplan, la autoridad requerirá al interesado, a fin de que en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que se notifique dicho requerimiento, cumpla con el requisito omitido; en caso contrario, no se aceptará la garantía.\n\nPara garantizar el interés fiscal sobre un mismo crédito, podrán combinarse las diferentes formas que al efecto establece el artículo 30 de este Código, así como sustituirse entre sí, caso en el cual, antes de\n\ncancelarse la garantía original deberá constituirse la sustituta, cuando no sea exigible la que se pretende sustituir.\n\nLa garantía constituida podrá comprender uno o varios créditos fiscales, siempre que la misma comprenda los conceptos previstos en el último párrafo del artículo 30 de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-32/","cita":"Artículo 32, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-32/"},{"numero":"33","clave":"33","slug":"33","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales"],"texto":"La cancelación de la garantía procederá en los siguientes casos:\n\nI. Por sustitución de garantía;\n\nII. Por el pago del crédito fiscal;\n\nIII. Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía, y\n\nIV. En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones de este Código.\n\nLa garantía podrá disminuirse o sustituirse por una menor en la misma proporción en que se reduzca el crédito fiscal por pago de una parte de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-33/","cita":"Artículo 33, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-33/"},{"numero":"34","clave":"34","slug":"34","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales"],"texto":"Para los efectos del artículo anterior el contribuyente o el tercero que tenga interés jurídico, deberá presentar solicitud de cancelación de garantía ante la autoridad recaudadora que la haya exigido o recibido, acompañando los documentos necesarios para tal efecto.\n\nLa cancelación de las garantías en las que con motivo de su otorgamiento se hubiera efectuado inscripción, se hará mediante oficio de la autoridad recaudadora correspondiente al Registro Público de la Propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-34/","cita":"Artículo 34, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-34/"},{"numero":"35","clave":"35","slug":"35","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales"],"texto":"Procede garantizar el interés fiscal, cuando:\n\nI. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución y el crédito fiscal exceda de ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente;\n\nII. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente y siempre que el crédito fiscal tenga un monto superior a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente;\n\nIII. Se solicite la aplicación del producto en los términos del artículo 385 de este Código;\n\nIV. Tratándose de créditos derivados de multas administrativas y éstos sean impugnados, independientemente de su monto, y\n\nV. En los demás casos que señale este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables.\n\nLa Secretaría y el Sistema de Aguas, facultados para determinar créditos fiscales podrán dispensar la garantía del interés fiscal cuando, en relación con el monto del crédito respectivo, sean notorias la amplia solvencia del deudor o la insuficiencia de su capacidad económica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-35/","cita":"Artículo 35, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-35/"},{"numero":"36","clave":"36","slug":"36","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales"],"texto":"Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo 30 de este Código, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.\n\nSi la garantía consiste en depósito de dinero una vez que el crédito fiscal quede firme procederá su aplicación por la Secretaría.\n\nTratándose de fianza a favor de la Ciudad de México, otorgada para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, al hacerse exigible, se estará a lo dispuesto en las leyes que rijan la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-36/","cita":"Artículo 36, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-36/"},{"numero":"37","clave":"37","slug":"37","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales"],"texto":"El pago de un crédito fiscal podrá hacerse en efectivo, con cheque de caja o certificado, o en especie en los casos que así lo establezca este Código y demás leyes aplicables.\n\nLa Secretaría, aceptará otros instrumentos de pago diferentes a los señalados en el párrafo anterior, previo cumplimiento de los requisitos que se señalen en las reglas de carácter general que para tal efecto expida, mismas que deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, o bien, cuando se cuente con la autorización que en cada caso emita la Secretaría.\n\nLos pagos con cheque se recibirán salvo buen cobro. Sólo se recibirán cheques de las cuentas del titular del crédito fiscal, a excepción de aquellos casos en que el titular de la cuenta de cheques funja como retenedor del impuesto de que se trate.\n\nEl cheque recibido por las autoridades fiscales deberá ser presentado al librado dentro de los quince días naturales siguientes al de su fecha y en caso de que no sea pagado por causas imputables al librador, dará lugar al cobro del monto del cheque, a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de la suerte principal y los accesorios que se hubieren generado a cargo del contribuyente.\n\nPara tal efecto, la autoridad notificará al librador respectivo, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de aquél en el que surta efectos la notificación correspondiente, efectúe el pago a que se refiere el párrafo anterior, o acredite con las pruebas documentales procedentes que la falta de pago no le es imputable o presente escrito acompañando dichas pruebas. La indemnización a que hace referencia el párrafo anterior y los accesorios generados hasta la fecha del pago del crédito fiscal, serán cubiertos por el librado cuando acepte que la devolución del cheque se originó por causas imputables a éste.\n\nTranscurrido el plazo señalado si no se obtiene el pago a que se alude en el párrafo anterior o el librador no demuestra que la falta de pago del título de crédito se produjo por causas ajenas a su voluntad, la autoridad fiscal requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada, el crédito fiscal y en su caso, los demás accesorios causados, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso procediera.\n\nQuien pague créditos fiscales recibirá de la oficina recaudadora el recibo oficial, así como los medios de comprobación fiscal de carácter electrónico, documentos y medios que deberán ser expedidos o generados y controlados exclusivamente por la Secretaría, en tratándose de recibo oficial, la impresión original deberá contener el nombre y la firma del cajero o del servidor público autorizado. Tratándose de los pagos efectuados a través de las instituciones de crédito, el comprobante para el contribuyente deberá contener los requisitos que se establezcan en las reglas de carácter general a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en las que se regulará el cumplimiento de obligaciones fiscales de carácter formal y la forma de comprobar el pago de la obligación fiscal, tratándose de pagos realizados mediante transferencia electrónica, así como la fecha en que se tendrá por cumplida.\n\nEn el caso de que el contribuyente haya realizado el pago de los créditos fiscales a su cargo con cheque o mediante transferencia electrónica, y el entero no aparezca reflejado en los sistemas de cómputo de la Tesorería, pero el título de crédito o el abono por transferencia electrónica se encuentre concentrado en las cuentas bancarias de la Secretaría, pero no abonado a la cuenta del contribuyente, procede se reconozca el entero realizado y se refleje en los registros de la Tesorería, debiéndose seguir el procedimiento resarcitorio en contra de los servidores públicos que resulten responsables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-37/","cita":"Artículo 37, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-37/"},{"numero":"38","clave":"38","slug":"38","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales"],"texto":"Para el pago de los créditos fiscales y sus accesorios, cuando el importe total a pagar se refleje en fracciones de la unidad monetaria, se ajustarán hasta cuarenta y nueve centavos al peso inferior y a partir de cincuenta centavos al peso superior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-38/","cita":"Artículo 38, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-38/"},{"numero":"39","clave":"39","slug":"39","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales"],"texto":"Los créditos fiscales se pagarán en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa, el pago deberá hacerse dentro de los siguientes quince días a aquél en que se produzca el hecho generador.\n\nTratándose de los créditos fiscales determinados por las autoridades, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, determinación o sancionadoras, deberán pagarse o garantizarse junto con sus accesorios dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos su notificación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-39/","cita":"Artículo 39, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-39/"},{"numero":"40","clave":"40","slug":"40","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales"],"texto":"Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refieren los artículos 88, 464, 466, 467 y 470 de este Código, así como en los casos en que la autoridad fiscal determine mediante reglas de carácter general, a efecto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes, debiendo la autoridad, resolver en un plazo de seis días contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente.\n\nLo previsto en este artículo no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa. Las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-40/","cita":"Artículo 40, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-40/"},{"numero":"41","clave":"41","slug":"41","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales"],"texto":"Cuando no se cubran los créditos fiscales en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, lo anterior debido al transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine la autoridad competente conforme a la legislación aplicable que regula su cálculo, del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo.\n\nEn los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por la autoridad competente, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último Índice mensual publicado.\n\nLa actualización no se efectuará por fracciones de mes.\n\nLas cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El factor de actualización a que se refiere este artículo deberá calcularse hasta el diez milésimo.\n\nCuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de los créditos fiscales, será 1.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-41/","cita":"Artículo 41, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-41/"},{"numero":"42","clave":"42","slug":"42","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales"],"texto":"La falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazo a que se refiere el artículo 39 de este Código, dará lugar a que el crédito sea exigible, y deberán pagarse recargos en concepto de indemnización a la Hacienda Pública de la Ciudad de México por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán conforme a una tasa que será 30% mayor de la que establezca el Congreso en la Ley de Ingresos, para el caso de pago diferido o en parcialidades.\n\nLos recargos se causarán hasta por cinco años por cada mes o fracción que transcurra a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, excepto cuando el contribuyente pague en forma espontánea en términos del artículo 462 de este Código, los créditos fiscales omitidos, caso en el cual el importe de los recargos no excederá de los causados en los últimos doce meses.\n\nCuando el contribuyente deba pagar recargos o las autoridades fiscales intereses, la tasa aplicable en un mismo periodo mensual o fracción de éste, será siempre la que esté en vigor al primer día del mes o fracción de que se trate, independientemente de que dentro de dicho periodo la tasa varíe.\n\nLos recargos se calcularán sobre el total de las contribuciones o aprovechamientos previamente actualizados en términos del artículo 41 de este Código, excluyendo los propios recargos y cualquier otro accesorio. En los mismos términos se calcularán los recargos sobre otros créditos fiscales.\n\nSalvo lo dispuesto en los artículos 44, fracción I, 105 y 449-11 del presente Código, en ningún caso las autoridades fiscales podrán condonar total o parcialmente los recargos correspondientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-42/","cita":"Artículo 42, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-42/"},{"numero":"43","clave":"43","slug":"43","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales"],"texto":"Cuando el contribuyente solicite por escrito la liquidación y la autoridad se retrase para emitirla por causas imputables a ella, no se aplicarán recargos ni sanciones, por el período en que hubiere durado la emisión de la liquidación, siempre que el contribuyente pague su adeudo dentro de los quince días posteriores al que se le haya notificado la resolución liquidatoria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-43/","cita":"Artículo 43, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-43/"},{"numero":"44","clave":"44","slug":"44","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales"],"texto":"El Jefe de Gobierno mediante resoluciones de carácter general podrá:\n\nI. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona de la Ciudad de México, una rama de actividad o su realización, así como en casos de catástrofe sufridas por fenómenos naturales, plagas o epidemias; y\n\nII. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en este Código, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.\n\nLa emisión de resoluciones de carácter general que conforme a este artículo dicte el Jefe de Gobierno, deberán apegarse a lo siguiente:\n\n1. En cuanto al sujeto, deberán mencionar:\n\na. Las personas beneficiarias y las porciones del padrón que se incluirán, detallando zona catastral o área de valor, colonia y predios;\n\nb. Las personas beneficiarias en el caso de ramas de actividad, determinando los giros que la integran, y de acuerdo al padrón de la Tesorería.\n\n2. Respecto al alcance de los beneficios, se deberán contemplar en el resolutivo:\n\na. Lo relacionado en cuanto al importe o porcentaje de condonación;\n\nb. Las contribuciones, aprovechamientos y accesorios que estarán incluidos en el beneficio;\n\nc. Los ejercicios fiscales contemplados en el beneficio; y\n\nd. El plazo en que se difieren los pagos otorgados por el beneficio.\n\n3. En cuanto a la información, señalar las contribuciones o aprovechamientos a que se refiere, el monto o la porción de los beneficios y plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplir los beneficiarios.\n\n4. En los avances de informe trimestral, deberá informar sobre el ejercicio que haga de la facultad conferida en este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-44/","cita":"Artículo 44, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-44/"},{"numero":"45","clave":"45","slug":"45","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales"],"texto":"Las autoridades fiscales competentes, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, sin que la duración total de los plazos autorizados para pagar exceda de cuarenta y ocho meses. Para estos efectos, los contribuyentes deberán pagar por lo menos la primera parcialidad, al momento de la autorización del pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:\n\na). El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se autorice el pago a plazos.\n\nb). Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se autorice el pago a plazos.\n\nc). Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que se autorice el pago a plazos.\n\nNo procederá la autorización que refiere el párrafo anterior, tratándose de los créditos derivados de los Impuestos sobre Adquisición de Inmuebles, sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos y por la Prestación de Servicios de Hospedaje, de multas administrativas, así como a los provenientes de derechos, con excepción de los de Suministro de Agua.\n\nDurante el plazo concedido se causarán recargos por concepto de financiamiento, que se calcularán sobre el saldo insoluto del crédito fiscal, a la tasa que establezca el Congreso en la Ley de Ingresos.\n\nLas autoridades fiscales al autorizar el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, exigirán que se garantice el interés fiscal en relación con el monto total del adeudo restante, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere sido autorizada la solicitud de pago a plazos en los términos de los artículos 30 y 35 de este Código, cuando el contribuyente esté obligado a otorgar garantía.\n\nEn caso de incumplimiento en el pago de la primera parcialidad, se tendrá por desistido al contribuyente de su petición.\n\nTratándose de la autorización del pago a plazos en parcialidades, el saldo que se utilizará para el cálculo de las parcialidades será el resultado de disminuir el pago realizado en términos del primer párrafo de este artículo, del monto total del crédito fiscal.\n\nTratándose de la autorización del pago a plazos de forma diferida, el monto que se diferirá será el resultado de restar el pago realizado en términos del primer párrafo de este artículo, del monto total del crédito fiscal.\n\nEl monto para liquidar el adeudo a que hace referencia el párrafo anterior, deberá cubrirse en una sola exhibición a más tardar en la fecha de pago especificada por el contribuyente en su solicitud de autorización de pago a plazos.\n\nLa autorización a que se refiere este artículo, sólo podrá otorgarse por dos ocasiones para el mismo crédito fiscal.\n\nEn los casos en que el crédito fiscal esté controvertido, la autoridad fiscal, previa autorización de la Secretaría, podrá modificar dicho crédito, conviniendo con el contribuyente la forma de efectuar el pago del adeudo fiscal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-45/","cita":"Artículo 45, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-45/"},{"numero":"46","clave":"46","slug":"46","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales"],"texto":"Cesará la autorización para pagar a plazo en forma diferida o en parcialidades, y será inmediatamente exigible el crédito fiscal, cuando:\n\nI. No se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente, en los términos establecidos en este Código;\n\nII. El contribuyente sea declarado en concurso mercantil o solicite su liquidación judicial;\n\nIII. El contribuyente no pague tres parcialidades sucesivas con sus recargos, o no efectúe el pago de alguna de las dos últimas parcialidades autorizadas, en el transcurso de los dos meses siguientes al vencimiento de la parcialidad omitida.\n\nCuando no se paguen oportunamente los montos de las parcialidades autorizadas, el contribuyente estará obligado a pagar recargos por falta de pago oportuno sobre la parcialidad no cubierta oportunamente.\n\nIV. El deudor cambie de domicilio, sin dar aviso a la autoridad fiscal que otorgó dicha autorización, y\n\nV. El contribuyente no pague el crédito fiscal en el plazo otorgado en el caso de diferimiento de pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-46/","cita":"Artículo 46, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-46/"},{"numero":"47","clave":"47","slug":"47","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales"],"texto":"Los pagos que haga el deudor se aplicarán, antes que al crédito principal, a cubrir los accesorios en el siguiente orden:\n\nI. La indemnización a que se refiere el artículo 37 de este Código;\n\nII. Los recargos;\n\nIII. Las multas, y\n\nIV. Los gastos de ejecución.\n\nCuando se trate de contribuciones que se causen periódicamente, y se adeuden los correspondientes a diversos períodos, si los pagos relativos a esas contribuciones no cubren la totalidad del adeudo, se aplicarán a cuenta de los adeudos que corresponden a los períodos más antiguos.\n\nLos contribuyentes podrán efectuar pagos a cuenta de los créditos fiscales determinados por las autoridades fiscales, lo cual no interrumpirá el procedimiento administrativo de ejecución.\n\nLas oficinas recaudadoras recibirán las declaraciones, formatos para trámite de pago, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones y devolverán copia sellada a quien los presente. Únicamente podrán rechazar la presentación cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su domicilio fiscal o no aparezcan debidamente firmados, no se acompañen los anexos o tratándose de declaraciones y formatos para trámite de pago estos contengan errores aritméticos. En este último caso, las oficinas podrán cobrar las contribuciones o aprovechamientos respectivos que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-47/","cita":"Artículo 47, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-47/"},{"numero":"48","clave":"48","slug":"48","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales"],"texto":"Son responsables solidarios del pago de los créditos fiscales:\n\nI. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones, hasta por el monto de dichas contribuciones;\n\nII. Quien manifieste expresamente su voluntad de asumir responsabilidad solidaria;\n\nIII. Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o concurso mercantil, así como de aquéllas que se causaron durante su gestión;\n\nIV. La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando:\n\na). No presenten solicitud de inscripción a los padrones de contribuciones locales;\n\nb). Cambien de domicilio sin presentar el aviso respectivo, siempre que el cambio se efectúe después de que se hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos, y\n\nc). No lleven contabilidad, la oculten o la destruyan.\n\nV. Los adquirentes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la propia negociación;\n\nVI. Los representantes legales y mandatarios, incluyendo a los albaceas, por los créditos fiscales que dejen de pagar sus representados o mandantes, en relación con las operaciones en que aquéllos intervengan, hasta por el monto de dichos créditos;\n\nVII. Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado;\n\nVIII. Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de los créditos fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos;\n\nIX. Los adquirentes de bienes inmuebles, cuando los enajenantes no hayan pagado las contribuciones o lo hayan hecho en cantidad menor a lo señalado en este Código, sin que la responsabilidad exceda del valor del inmueble. En el caso de inmuebles bajo el régimen de propiedad en condominio, la responsabilidad solidaria del adquirente de los derechos de una unidad de propiedad exclusiva, será proporcional al porcentaje indiviso que le corresponda a esa unidad, en relación al total del inmueble condominal;\n\nX. Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el embargo de bienes, hasta por el valor de los dados en garantía, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del interés garantizado;\n\nXI. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con sus bienes, siempre que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción IV de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenían en el capital social de la sociedad durante el periodo o la fecha de que se trate, siempre que hubieren tenido algún cargo de dirección o administración en la sociedad;\n\nXII. Los propietarios de los inmuebles en donde se instalen tomas de agua, cuando los usuarios del servicio no cubran la contribución por el suministro de este líquido;\n\nXIII. Las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la adquisición de los inmuebles transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión;\n\nXIV. Las sociedades nacionales de crédito, instituciones de crédito y cualquier otra persona autorizada por la ley para llevar a cabo operaciones fiduciarias, respecto de los créditos fiscales que se hubieren causado por las operaciones derivadas de la actividad objeto del fideicomiso, hasta por el valor de los bienes fideicomitidos;\n\nXV. Los copropietarios, o los participantes en derechos mancomunados, respecto de los créditos fiscales derivados del bien o derecho en común y hasta por el valor de éste. Por el excedente de los créditos fiscales cada uno quedará obligado en la proporción que le corresponda en el bien o derecho mancomunado;\n\nXVI. Las personas autorizadas y registradas para practicar avalúos con fines fiscales, así como los peritos valuadores que auxilien a las primeras, con relación a los avalúos que hayan emitido, siempre que con ellos se hayan determinado contribuciones de manera incorrecta, en perjuicio de la Hacienda Pública de la Ciudad de México;\n\nXVII. Quien exprese su voluntad por medio de un contrato o título de concesión, de pagar las contribuciones en lugar del sujeto directo obligado en la relación jurídico principal;\n\nXVIII. La persona que libre un cheque para cubrir el monto de un crédito fiscal a cargo de un tercero, que no sea pagado por causas imputables al propio librador, será responsable solidario de la suerte principal y los accesorios que se hubieren generado a cargo del contribuyente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de este Código;\n\nXIX. Se deroga.\n\nXX. Los usufructuarios de bienes inmuebles así como los que tengan derechos de uso y de habitación, por las contribuciones que se hubieren causado con relación a los bienes usufructuados, y\n\nXXI. Las demás personas físicas o morales que señale este Código y las leyes aplicables.\n\nLa responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas, lo anterior, no exime al contribuyente en su calidad de responsable directo del pago de las multas generadas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-48/","cita":"Artículo 48, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-48/"},{"numero":"49","clave":"49","slug":"49","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales"],"texto":"Las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con este Código y demás leyes aplicables. La devolución se realizará a petición del interesado, mediante transferencia electrónica de conformidad con el artículo 358 de este Código, para lo cual deberá proporcionar los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas a nombre del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México en la solicitud de devolución correspondiente o mediante certificado de devolución expedido a nombre del interesado, el cual se utilizará para cubrir la misma contribución o aprovechamiento que dio origen a la devolución, ya sea a su cargo o que deba enterar en su carácter de retenedor, dicho documento tendrá una vigencia para su aplicación de tres años, contados a partir de la fecha de la última aplicación del saldo o de la fecha de expedición. Los retenedores podrán solicitar la devolución siempre que ésta se haga directamente a los contribuyentes.\n\nAnte la falta de suficiencia presupuestal, la devolución se efectuará mediante certificado de devolución en los términos del primer párrafo de este artículo.\n\nSe deroga.\n\nSi el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución nace cuando dicho acto hubiera quedado insubsistente.\n\nCuando se solicite la devolución ante la autoridad competente, ésta deberá efectuarse dentro de un plazo de 120 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud, con todos los datos, informes y documentos que señale la forma oficial respectiva; si faltare alguno de los datos, informes o documentos, la autoridad requerirá al promovente, a fin de que en un plazo de diez días hábiles cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión, la promoción se tendrá por no presentada. Si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades deberán acompañar al requerimiento la forma respectiva en el número de ejemplares establecido.\n\nLas autoridades fiscales podrán devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes con motivo de la revisión efectuada a la documentación aportada. En este caso, se considerará negada por la parte que no sea devuelta. Para tales efectos, las autoridades fiscales deberán fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva, la que se tendrá que notificar al contribuyente.\n\nNo se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten los datos, informes y documentos, a que se refiere el cuarto párrafo anterior, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.\n\nSe entenderá que la devolución se realizó a partir de la fecha en que el contribuyente reciba el depósito en la cuenta bancaria señalada en la solicitud de devolución. El comprobante del pago de la devolución respectiva, será el de la transferencia electrónica de recursos efectuada por la autoridad.\n\nNo se causará actualización del monto durante el tiempo que transcurra de la fecha en que la autoridad notifique al solicitante que el certificado por el importe de la devolución se encuentra a su disposición en las oficinas de la autoridad fiscal al día en que lo recoja, también se suspenderá el plazo mencionado cuando no sea posible efectuar el depósito de la transferencia electrónica en la cuenta proporcionada por el contribuyente, por ser ésta inexistente o haberse cancelado o cuando el número de la cuenta proporcionado sea erróneo, hasta en tanto el contribuyente proporcione un número de cuenta válido, previa notificación, que para tal efecto realice la autoridad fiscal.\n\nLas autoridades fiscales pagarán el monto actualizado en términos del artículo 41 de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido y hasta que se efectúe la transferencia electrónica respectiva.\n\nSe deroga.\n\nEl contribuyente que habiendo efectuado el pago de una contribución determinada por él mismo o por la autoridad, interponga oportunamente los medios de defensa que el presente Código y demás leyes establezcan y obtenga resolución firme que le sea favorable total o parcialmente, tendrá derecho a la devolución del monto actualizado correspondiente.\n\nSi la devolución se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo\n\n42 de este Código, sobre las cantidades devueltas indebidamente, como por las actualizaciones indebidamente pagadas por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolución.\n\nLa obligación de devolver prescribe en el término de tres años, contados a partir de la fecha en que se realizó el pago y se interrumpe con cada gestión de cobro que el contribuyente realice a través de la presentación de la solicitud de devolución a la autoridad competente.\n\nEn el caso de contribuciones pagadas cuyo cobro esté controvertido, la autoridad recaudadora, podrá convenir con el contribuyente la reducción en el monto de la devolución, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:\n\nI. Que lo solicite el contribuyente previo desistimiento de la acción intentada;\n\nII. Que el contribuyente acredite fehacientemente que interpuso los medios de defensa que este Código o las leyes establecen, y\n\nIII. Que la reducción no sea superior a un 40%.\n\nSe deroga.\n\nEn los casos en que haya prescrito la obligación de devolver por parte de la autoridad fiscal, ésta lo notificará en la resolución que recaiga a la solicitud de devolución correspondiente, debidamente fundada y motivada.\n\nSe deroga.","nota":"Párrafo reformado G.O.CDMX. 27/12/2024\nPárrafo adicionado G.O.CDMX. 27/12/2024\nPárrafo reformado G.O.CDMX. 27/12/2024","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-49/","cita":"Artículo 49, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-49/"},{"numero":"50","clave":"50","slug":"50","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales"],"texto":"El crédito fiscal determinado se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de\n\ncobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que la misma sea notificada al deudor en términos de lo dispuesto en este Código.\n\nLa declaratoria de prescripción de créditos fiscales podrá hacerse a petición de los particulares ante la Procuraduría Fiscal a través de los medios que establezca la Secretaría.\n\nAsimismo, se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber comunicado a la autoridad fiscal mediante la presentación del aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal, así como omitir presentar declaraciones en los términos de este Código.\n\nCuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 420 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.\n\nPara efectos del presente artículo, se entenderá como crédito fiscal determinado aquella resolución definitiva que establece obligaciones derivadas de los conceptos previstos en el artículo 13 de este Código; la cual es emitida por las autoridades en el ejercicio de sus facultades de comprobación, determinación o sancionadoras, misma que una vez exigible puede hacerse efectiva a través de las facultades de cobro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-50/","cita":"Artículo 50, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-50/"},{"numero":"51","clave":"51","slug":"51","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales"],"texto":"Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración o cualquier otro formato de trámite de pago podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, así como cantidades a cargo de un tercero, siempre que deriven de una misma contribución, un mismo aprovechamiento o, de contribuciones y aprovechamientos distintos, cuando se concentren en la Tesorería incluyendo sus accesorios, y se realizará en los formatos que al efecto emita la Tesorería.\n\nSe deroga.\n\nUna vez efectuada la compensación a que se refiere el párrafo primero, si resulta un remanente de saldo a favor, éste se podrá compensar, o bien solicitar su devolución.\n\nNo podrá solicitarse la devolución de las cantidades determinadas a favor de los contribuyentes en las declaraciones cuya compensación se hubiera efectuado.\n\nSi la compensación se hubiere efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 42 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el periodo transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.\n\nNo se podrán compensar las cantidades cuando haya prescrito la obligación para devolverlas.\n\nLas autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos sean objeto de una sentencia ejecutoriada o sean firmes por cualquier otra causa, contra las cantidades que las autoridades fiscales estén obligadas a devolver al mismo contribuyente en los términos de lo dispuesto en el artículo 49, aun cuando la devolución ya hubiera sido solicitada. En este caso se notificará personalmente al contribuyente la resolución que efectúe la compensación.\n\nSe entenderá que es una misma contribución o aprovechamiento si se trata del mismo impuesto, contribución de mejoras, derechos o aprovechamientos, con independencia de que se paguen mediante declaración o cualquier otro formato para trámite de pago.\n\nSe podrán compensar los créditos y deudas entre la Ciudad de México por una parte y la Federación, los Estados, Municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritarias, por la otra. Por reciprocidad, la Secretaría en estos convenios de compensación podrá aplicar a los créditos que tengan a su favor el factor de actualización que, en su caso, aplique la otra parte.\n\nCuando la Ciudad de México y los particulares reúnan la calidad de acreedores y deudores recíprocos, por su propio derecho podrán compensar créditos fiscales con adeudos de carácter civil, mercantil o de otra naturaleza.\n\nUna vez que el contribuyente solicite la compensación del saldo a su favor, la contribución o aprovechamiento a pagar no causará recargos durante el tiempo que la autoridad fiscal resuelva la procedencia de la misma.\n\nSe deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-51/","cita":"Artículo 51, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-51/"},{"numero":"52","clave":"52","slug":"52","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales"],"texto":"Las autoridades fiscales estarán facultadas para llevar a cabo la cancelación de créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar en los casos en que exista incosteabilidad manifiesta.\n\nPara que un crédito sea considerado incosteable la autoridad fiscal atenderá los siguientes: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad del cobro.\n\nLa Secretaría establecerá con sujeción a lo establecido en el presente artículo, los supuestos en que procederá la cancelación a que refiere este artículo.\n\nLa cancelación de los créditos a que se refieren los párrafos anteriores no libera de su pago.\n\nLa Secretaría a más tardar el 31 de octubre de cada ejercicio fiscal, enviará un informe detallado a la Auditoría Superior de la Ciudad de México, mismo que mencionará el nombre de las personas físicas y morales que hayan sido sujetas a la aplicación de lo previsto en el presente artículo, además de mencionar los lineamientos que la Secretaría tomó como base para determinar los casos de incosteabilidad. Dicho informe deberá contener por lo menos: sector, actividad, tipo de contribuyente, porcentaje de cancelación y el reporte de las causas que originaron la incosteabilidad del cobro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-52/","cita":"Artículo 52, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-52/"},{"numero":"53","clave":"53","slug":"53","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales"],"texto":"La Secretaría podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales y administrativas, inclusive las determinadas por el propio contribuyente para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción. La solicitud de condonación de multas en los términos de este artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.\n\nLa solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal. Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que la determinación del crédito principal no sea materia de impugnación o habiéndose impugnado el contribuyente se desista de la instancia intentada.\n\nPara los efectos de este artículo se entiende por multa firme aquella que no haya sido controvertida por algún medio de defensa o hubiere transcurrido el término legal para interponerlo, cuando el contribuyente se desista de la instancia promovida, o se dictó resolución o sentencia declarando la validez de la multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-53/","cita":"Artículo 53, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-53/"},{"numero":"54","clave":"54","slug":"54","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes"],"texto":"Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de hasta cuatro meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa, se considerará como resolución afirmativa ficta, que significa decisión favorable a los derechos e intereses legítimos de los peticionarios, por el silencio de las autoridades competentes, misma que tendrá efectos, siempre y cuando no exista resolución o acto de autoridad debidamente fundado.\n\nCuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido debidamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-54/","cita":"Artículo 54, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-54/"},{"numero":"55","clave":"55","slug":"55","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes"],"texto":"No operará la resolución afirmativa ficta tratándose de la autorización de exenciones de créditos fiscales, la caducidad de las facultades de la autoridad, la facultad de revisión prevista en el artículo 111 de este Código, la prescripción o condonación de créditos fiscales, el otorgamiento de subsidios, disminuciones o reducciones en el monto del crédito fiscal, el reconocimiento de enteros, la solicitud de compensación, la devolución de cantidades pagadas indebidamente, la actualización de datos catastrales y consultas.\n\nTampoco se configura la resolución afirmativa ficta, cuando la petición se hubiere presentado ante autoridad incompetente o los particulares interesados no hayan reunido los requisitos que señalen las normas jurídicas aplicables.\n\nEn los casos en que no opere la afirmativa ficta, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior al plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-55/","cita":"Artículo 55, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-55/"},{"numero":"56","clave":"56","slug":"56","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes"],"texto":"Son obligaciones de los contribuyentes:\n\na). Inscribirse ante la autoridad fiscal en los padrones que les corresponda, por las obligaciones fiscales a su cargo previstas en el Código, en un plazo que no excederá de quince días a partir de la fecha en que se dé el hecho generador del crédito fiscal, utilizando las formas oficiales que apruebe la Secretaría de acuerdo con el procedimiento que determine mediante reglas de carácter general.\n\nCuando en las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos en este Código, se requiera la clave de registro al padrón correspondiente y el código de barras, se deberán proporcionar los que hubiesen sido asignados por la autoridad fiscal.\n\nPara el caso de que un inmueble se encuentre en copropiedad, deberá registrarse el nombre completo de cada uno de los copropietarios y designarse a un representante común;\n\nb). Presentar los avisos que modifiquen los datos registrados en los padrones de la Ciudad de México, en un plazo que no excederá de quince días a partir de la fecha en que se dé la modificación.\n\nLos avisos a que se refiere este inciso que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Tratándose del aviso de cambio de domicilio fiscal, éste no surtirá efectos cuando en el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente sea impreciso o no exista;\n\nc). Declarar y en su caso pagar los créditos fiscales en los términos que disponga este Código;\n\nd). Firmar las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos por este Código, de manera autógrafa o a través de cualquier medio digital que establezca la Secretaría, bajo protesta de decir verdad;\n\ne). Mostrar los libros exigidos por la legislación correspondiente, cuando les sean solicitados;\n\nf). Llevar un registro acorde con sus sistemas de contabilidad, en el que se consignarán tanto el monto de las erogaciones realizadas para remunerar el trabajo personal subordinado en la Ciudad de México, como los conceptos por los cuales efectuaron tales erogaciones. El registro deberá conformarse en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de presentación del aviso de inscripción al padrón del Impuesto sobre Nóminas, o de la fecha en que se realice el primer hecho generador del impuesto;\n\ng). Llevar un registro acorde con sus sistemas de contabilidad en el que se consigne el monto correspondiente al valor de la contraprestación por los servicios de hospedaje, donde se desglosen los servicios accesorios que en su caso se presenten. El registro deberá conformarse en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de presentación del aviso de inscripción al padrón del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, o de la fecha en que se realice el primer hecho generador del impuesto.\n\nEn el caso de que un contribuyente cuente con dos o más inmuebles donde se presten servicios de hospedaje deberá llevar el registro a que se refiere el párrafo anterior para cada uno de ellos, a excepción de los inmuebles colindantes por los que se llevará un sólo registro;\n\nh). Conservar la documentación y demás elementos contables y comprobatorios, en domicilio ubicado en la Ciudad de México durante el período de cinco años, contados a partir de la fecha de presentación de la última declaración o de que realizó el pago de la contribución de que se trate, en su caso;\n\ni). Proporcionar a las autoridades fiscales los datos, información o documentos, que se les soliciten, directamente relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, dentro del plazo señalado para ello;\n\nj). Verificar los datos registrados en los padrones de la Ciudad de México, y\n\nk). Las demás que establezca este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-56/","cita":"Artículo 56, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-56/"},{"numero":"56 Bis","clave":"56bis","slug":"56-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes"],"texto":"Cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad de México y de las alcaldías, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con las personas físicas, morales o entes jurídicos que:\n\nI. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.\n\nII. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o con garantía vigente en alguna de las formas permitidas por este Código.\n\nIII. No se encuentren inscritos en el Padrón de contribuyentes de la Tesorería o en el Registro Federal de Contribuyentes.\n\nIV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción\n\ntambién aplicará a la falta de cumplimiento de cualquier otra declaración informativa, que establezca la Secretaría mediante reglas de carácter general.\n\nV. Estando inscritos en el Padrón de Contribuyentes, se encuentren como no localizados.\n\nVI. Tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que quede firme la sentencia.\n\nVII. No hayan desvirtuado la presunción de emitir comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes o transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en los listados a que se refieren los artículos 69-B o 69-B Bis, noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación.\n\nVIII. Hayan manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones que no concuerden con los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.\n\nLa prohibición establecida en este artículo no será aplicable a los particulares que se encuentren en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, siempre que celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos contenidos en este artículo.\n\nPara estos efectos, en el convenio se establecerá que los sujetos a que se refiere el primer párrafo de este artículo retengan una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco local para el pago de los adeudos correspondientes.\n\nLos particulares tendrán derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos fiscales de carácter general previstos en este código, siempre que no se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Padrón de Contribuyentes en los términos que fijen las resoluciones de carácter general respectivas.\n\nLos sujetos establecidos en el primer párrafo de este artículo que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos fiscales de carácter general deberán abstenerse de aplicarlos a las personas que se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo en los términos que fijen las resoluciones de carácter general respectivas, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Padrón de Contribuyentes o en el Registro Federal de Contribuyentes. Asimismo, deberán abstenerse de aplicar subsidios o estímulos a los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos previstos en el cuarto párrafo del artículo 69-B o noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación.\n\nLos particulares que tengan derecho al otorgamiento de subsidio o estímulos y que se ubiquen en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, no se consideran comprendidos en dichos supuestos cuando celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo. Cuando se ubiquen en los supuestos de las fracciones III, IV y VIII, los particulares contarán con un plazo de quince días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada.\n\nLos proveedores a quienes se adjudique el contrato, para poder subcontratar, deberán solicitar y entregar a la contratante la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales del subcontratante.\n\nLos contribuyentes que requieran obtener la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales para realizar alguna operación comercial o de servicios, para obtener subsidios y estímulos, para realizar algún trámite fiscal, así como para las contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicio y obra pública que vayan a realizar con los sujetos señalados en el primer párrafo de este artículo, deberán hacerlo mediante el procedimiento que establezca la Secretaría, mediante reglas de carácter general.\n\nPara participar como proveedores de los sujetos señalados en el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes estarán obligados a autorizar a la Secretaría y a las autoridades fiscales federales en materia de seguridad social, para que haga público el resultado de la opinión del cumplimiento, a través del procedimiento que establezca la Secretaría y autoridades fiscales federales, mediante reglas de carácter general, además de cumplir con lo establecido en las fracciones anteriores.","nota":"Artículo Adicionado en su Totalidad G.O.CDMX. 27/12/2024","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-56-bis/","cita":"Artículo 56 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-56-bis/"},{"numero":"57","clave":"57","slug":"57","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes"],"texto":"Son derechos de los contribuyentes:\n\na). Obtener de las autoridades fiscales asistencia gratuita, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;\n\nb). Obtener la devolución de cantidades indebidamente pagadas;\n\nc). Interponer recursos administrativos y demás medios de defensa;\n\nd). Obtener la contestación de las consultas que sobre situaciones reales y concretas, formulen a las autoridades fiscales;\n\ne). Se deroga.\n\nf). Optar por autodeterminar el consumo de agua y los derechos correspondientes;\n\ng). Autocorregir su situación fiscal, una vez iniciada la visita domiciliaria por parte de la autoridad fiscal, siempre y cuando no se haya determinado crédito fiscal alguno;\n\nh). Efectuar el pago anticipado de las contribuciones a su cargo, en los términos que disponga este Código.\n\nPara los efectos del presente inciso, la autoridad recaudadora no podrá negarse a recibir los pagos anticipados de contribuciones, pero tampoco estará obligada a efectuar descuento alguno, si así lo solicitare el contribuyente, excepto en aquellos casos en que expresamente se señale en este Código.\n\nA petición del contribuyente, la autoridad fiscal emitirá una constancia en la que se señalen las declaraciones presentadas por el contribuyente en el ejercicio de que se trate y su fecha de presentación. Dicha constancia únicamente tendrá carácter informativo y en ella no se prejuzgará sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo.\n\nEn cualquier caso, el contribuyente estará obligado a cubrir el monto que resulte a su cargo, de acuerdo con la fecha en que nazca el crédito fiscal, en los términos a que se refiere el artículo 28 del presente Código.\n\nTratándose del pago de derechos realizado en un año diferente al en que se solicita la prestación del servicio de que se trate se deberán pagar las diferencias que procedan, quedando obligadas las autoridades administrativas a prestar el servicio.\n\nEn caso de que resulte una diferencia en el pago favorable al contribuyente, éste podrá solicitar a la autoridad fiscal su devolución, en términos del artículo 49 de este Código;\n\ni). Contar con atención especializada a través de la Tesorería, para atender, entre otros, a grandes contribuyentes, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;\n\nj). Domiciliar el pago de las contribuciones a su cargo;\n\nk). Que el ejercicio de las facultades de revisión se concluya dentro de los plazos establecidos en este Código, y se les comunique su conclusión;\n\nl). Ser tratados con el debido respeto y consideración por parte de las autoridades fiscales;\n\nm). Obtener los beneficios fiscales a que se refiere este Código, siempre que cumplan con los requisitos y procedimientos que al efecto se establezcan;\n\nn). Que las multas que se impongan se encuentren debidamente fundadas y motivadas;\n\nñ). El carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan las autoridades fiscales, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de este Código;\n\no). Que las personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas que acudan con menores de 5 años de edad, reciban atención prioritaria, procurando contar con instalaciones adecuadas como lugares donde se puedan sentar y rampas que faciliten el acceso y estancia en los inmuebles de la autoridad fiscal;\n\np). No aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la autoridad fiscal actuante, ante la cual se lleve el trámite correspondiente, y\n\nq). Las demás que este Código establezca.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-57/","cita":"Artículo 57, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-57/"},{"numero":"58","clave":"58","slug":"58","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes"],"texto":"Están obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos de este Código y de las reglas de carácter general que publique la Secretaría, a más tardar el 15 de enero del ejercicio siguiente al que se dictaminará, las personas físicas y morales, que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes y únicamente por cada uno de ellos:\n\nI. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores;\n\nII. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres del año, sea superior a $38,707,156.00. El dictamen deberá referirse a las obligaciones fiscales establecidas en este Código por el inmueble o los inmuebles que en su conjunto rebasen ese valor.\n\nIII. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto que rebasen el valor indicado en la fracción anterior;\n\nIV. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan consumido por una o más tomas de uso no doméstico o mixto más de 300 m3 de agua bimestral promedio, o en su caso, cuando se trate de una o más tomas de uso doméstico, más de 1000 m3 de agua bimestral promedio; en este último caso\n\nsiempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal, total o parcialmente;\n\nV. Estar constituidos como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la ley de la materia;\n\nVI. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan utilizado agua de fuentes diversas a la red de suministro de la Ciudad de México y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje, y\n\nVII. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan prestado los servicios de hospedaje contemplados en el artículo 162 de este Código y que, en el ejercicio dictaminado, hayan percibido un monto igual o mayor a los $14,913,178.00, como contraprestación por los servicios prestados.\n\nLas personas físicas y morales que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados en las fracciones de este artículo, tendrán la opción de hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.\n\nLa presentación del aviso para dictaminar y del dictamen en los plazos en que dispone este Código, no impide el ejercicio de las facultades de cobro de créditos fiscales en el caso de que la autoridad fiscal advierta diferencias u omisiones de pago.\n\nNo están obligadas a dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que refiere el presente artículo, las Alcaldías, Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México.","nota":"Fracción reformada G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada G.O. CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-58/","cita":"Artículo 58, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-58/"},{"numero":"58 Bis","clave":"58bis","slug":"58-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes"],"texto":"Los contribuyentes que se dictaminen en términos de este Código y las Reglas de carácter general que correspondan, no serán sujetos de facultades de comprobación por los ejercicios dictaminados.\n\nSin perjuicio de lo anterior, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de comprobación en caso de que se encuentren diferencias a cargo de los contribuyentes y/o se observen irregularidades en el dictamen correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-58-bis/","cita":"Artículo 58 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-58-bis/"},{"numero":"59","clave":"59","slug":"59","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes"],"texto":"El registro para formular dictámenes del cumplimiento de obligaciones fiscales establecidas en este Código, lo podrán obtener las personas que tengan Cédula Profesional de Contador Público registrada ante la Secretaría de Educación Pública; que sean miembros de un colegio de contadores públicos reconocido por la citada Secretaría, y que presenten solicitud de registro ante la Secretaría, acompañando los siguientes documentos:\n\nI. Copia Certificada de la Cédula Profesional, y\n\nII. Constancia original emitida por un colegio de contadores públicos que acredite su calidad de miembro activo por un período mínimo de tres años, expedida dentro de los dos meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.\n\nUna vez otorgado el registro, el Contador Público deberá comprobar ante la Secretaría, para su renovación y activación dentro de los tres primeros meses del año en que pretenda presentar avisos o dictámenes, que es socio activo del colegio profesional y presentar constancia de cumplimiento de la norma de\n\neducación continua, expedida por dicho colegio, o constancia de que sustentó y aprobó el examen correspondiente ante la autoridad fiscal.\n\nCuando un Contador Público registrado en los términos de este artículo, durante 2 años consecutivos no participe en la presentación de avisos o dictámenes en cualquiera de las formas establecidas en este Código, se dará de baja su registro sin que se requiera resolución para tal efecto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-59/","cita":"Artículo 59, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-59/"},{"numero":"60","clave":"60","slug":"60","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes"],"texto":"El contribuyente deberá proporcionar al Contador Público que vaya a emitir el dictamen a que se refiere el artículo 58 de este Código, un avalúo catastral por cada uno de los inmuebles a considerar en el dictamen, por el ejercicio fiscal que se dictamina, practicado por alguna de las personas autorizadas o registradas por la autoridad fiscal, previstas en el artículo 22 del mismo Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-60/","cita":"Artículo 60, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-60/"},{"numero":"61","clave":"61","slug":"61","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes"],"texto":"Los contribuyentes que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberán presentar a través de los medios que establezca la Secretaría, a más tardar el 15 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se dictamina, el aviso para dictaminar, señalando las contribuciones objeto del dictamen, aún cuando el aviso se presente por primera ocasión. La presentación de la documentación se realizará de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría.\n\nEl aviso a que se refiere este artículo no surtirá efectos cuando:\n\na). No se presente en el formato publicado;\n\nb). El Contador Público propuesto no cuente con el registro correspondiente ante las autoridades fiscales de la Ciudad de México antes de la presentación del aviso y compruebe haber cumplido con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 59, o su registro se encuentre suspendido en los términos del artículo 98, fracción II, de este Código;\n\nc). Exista impedimento del Contador Público que suscriba el aviso;\n\nd). Se esté practicando visita domiciliaria al contribuyente por el período al cual corresponde el aviso para dictaminar, salvo que se encuentren obligados por disposición del artículo 58 de este Código;\n\ne). El Contador Público propuesto no cumpla con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 59, y\n\nf). Cuando se presente de manera extemporánea; no obstante lo anterior, los contribuyentes a que hace referencia el artículo 58 de este Código, deberán cumplir con esta obligación.\n\nEl período del dictamen deberá abarcar las contribuciones causadas durante un año de calendario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-61/","cita":"Artículo 61, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-61/"},{"numero":"62","clave":"62","slug":"62","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes"],"texto":"El aviso a que se refiere el artículo anterior, deberá ser suscrito por el contribuyente o su representante legal y por el Contador Público que vaya a dictaminar, y sólo será válido por el período y las contribuciones que se indiquen.\n\nLos contribuyentes podrán modificar el aviso originalmente presentado, cuando se incluyan o modifiquen las contribuciones a dictaminar; se sustituya al dictaminador designado, siempre y cuando lo comunique a las autoridades fiscales a más tardar un mes antes de que concluya el plazo para la presentación del dictamen, justificando los motivos que tuviere.\n\nCuando el Contador Público señalado en el aviso no pueda formular el dictamen por incapacidad física o impedimento legal debidamente probado, el aviso para sustituirlo se podrá presentar en cualquier tiempo hasta antes de que concluya el plazo para la presentación del dictamen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-62/","cita":"Artículo 62, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-62/"},{"numero":"63","clave":"63","slug":"63","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes"],"texto":"Son impedimentos para que el Contador Público dictamine el cumplimiento de obligaciones fiscales:\n\na). Ser cónyuge, pariente por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado, transversal dentro del cuarto grado y por afinidad dentro del segundo, del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador o empleado que tenga intervención importante en la administración;\n\nb). Ser o haber sido en el ejercicio fiscal que dictamina, director, miembro del consejo administrativo, administrador o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que está vinculada económica o administrativamente a él, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios.\n\nEl comisario de la sociedad no se considerará impedido para dictaminar, salvo que concurra otra causal de las mencionadas en este artículo.\n\nc). Ser arrendador o arrendatario de los bienes inmuebles del contribuyente, cuando sobre dichos bienes recaiga la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en el dictamen;\n\nd). Tener o haber tenido en el ejercicio fiscal que dictamine, alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del contribuyente, que le impida mantener su independencia o imparcialidad;\n\ne). Recibir, por cualquier circunstancia o motivo, participación directa en función de los resultados de su auditoría o emita su dictamen relativo al cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, en circunstancias en las cuales su emolumento dependa de su resultado;\n\nf). Estar prestando sus servicios en la Secretaría o en cualquier otro organismo fiscal competente para determinar contribuciones locales o federales;\n\ng). Ser agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio;\n\nh). Encontrarse vinculado en cualquier otra forma con el contribuyente, que le impida independencia e imparcialidad de criterio, y\n\ni). Cuando se acredite fehacientemente que dejó de existir la relación contractual entre el Contador Público que dictamine y el contribuyente que lo contrató.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-63/","cita":"Artículo 63, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-63/"},{"numero":"64","clave":"64","slug":"64","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes"],"texto":"El dictamen a que se refiere el artículo 58 de este Código y la documentación que se señala en el artículo 66 del mismo, se deberá presentar a través de los medios que establezca la Secretaría, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del ejercicio siguiente al cierre del período a dictaminar, por los contribuyentes obligados a dictaminar y aquellos que hayan optado por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones. La presentación de la documentación se hará de conformidad con las reglas de carácter general que emita la Secretaría.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-64/","cita":"Artículo 64, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-64/"},{"numero":"65","clave":"65","slug":"65","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes"],"texto":"Las autoridades fiscales podrán conceder prórroga hasta por un mes, para la presentación del dictamen, si existen causas comprobadas que impidan el cumplimiento dentro del plazo establecido, previo análisis de las causas que motivaron el retraso. La solicitud de prórroga deberá ser firmada por el\n\ncontribuyente o su representante legal, así como por el Contador Público que dictaminará y presentarse ante la Secretaría a más tardar quince días naturales antes del vencimiento del plazo de presentación, señalando los motivos que tuviere para el retraso. Se considerará concedida la prórroga hasta por un mes, si dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de prórroga, la Secretaría no da contestación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-65/","cita":"Artículo 65, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-65/"},{"numero":"66","clave":"66","slug":"66","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes"],"texto":"Los contribuyentes que opten o se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberán exhibir la siguiente documentación:\n\n1. Carta de presentación del dictamen.\n\n2. El dictamen.\n\n3. El informe.\n\n4. Los anexos.\n\n5. El Avalúo catastral actualizado, en el caso del impuesto predial.\n\nDicha documentación será presentada sólo a requerimiento de la autoridad fiscal, excepto el avalúo catastral actualizado, del cual se anexará una copia al momento de la presentación del Dictamen. Lo anterior, se realizará en las formas y en los términos que se establezcan en las reglas de carácter general que emita la Secretaría.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-66/","cita":"Artículo 66, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-66/"},{"numero":"67","clave":"67","slug":"67","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes"],"texto":"El dictamen deberá contener la opinión sobre el cumplimiento de las disposiciones fiscales establecidas en este Código, de las contribuciones sujetas a dictamen, con apego a las normas de auditoría generalmente aceptadas y procedimientos de auditoría que se consideren necesarios para conocer la situación del contribuyente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-67/","cita":"Artículo 67, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-67/"},{"numero":"68","clave":"68","slug":"68","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes"],"texto":"Para los efectos del artículo anterior, las normas de auditoría se consideran cumplidas en la forma siguiente:\n\nI. Las relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales, cuando su registro se encuentre vigente y no tenga impedimento para dictaminar;\n\nII. Las relativas al trabajo profesional, cuando:\n\na). La planeación del trabajo y la supervisión de sus auxiliares le permitan allegarse de elementos de juicio suficientes para fundar su dictamen, y\n\nb). El estudio y evaluación del sistema de control interno del contribuyente le permita determinar el alcance y naturaleza de los procedimientos de auditoría que habrán de emplearse.\n\nEn caso de excepciones a lo anterior, el Contador Público deberá mencionar claramente en qué consisten y su efecto sobre el dictamen, emitiendo, en consecuencia, un dictamen con salvedades, un dictamen negativo o con abstención de opinión, según sea el caso.\n\nIII. El informe que se emitirá conjuntamente con el dictamen se integra en la forma siguiente:\n\na). Se declarará, bajo protesta de decir verdad, que se emite el informe con base en la revisión practicada conforme a las normas de auditoría y a las reglas de carácter general que emita la Secretaría, por el período correspondiente;\n\nb). Se manifestará que dentro de las pruebas llevadas a cabo, en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoría, se examinó la situación fiscal del contribuyente por el período dictaminado. En caso de haber observado cualquier omisión respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ésta se mencionará en forma expresa; de lo contrario se señalará que no se observó omisión alguna;\n\nc). Se hará mención expresa de que se verificó el cálculo y entero de las contribuciones sujetas a dictamen y que se encuentran establecidas en este Código a cargo y/o retenidas por el contribuyente, y\n\nd). En el caso del dictamen para efectos de la fracción IV del artículo 58, se deberá hacer mención expresa dentro del mismo, que se verificó que efectivamente estaba funcionando correctamente el medidor.\n\nIV. Se deberán presentar anexos en las formas oficiales aprobadas respecto de cada contribución a que esté sujeto el contribuyente, y\n\nV. Las omisiones conocidas en la revisión efectuada por el Contador Público, deberán pagarse antes de la entrega del dictamen o, en su caso, informar de las mismas a las autoridades fiscales. La autoridad fiscal podrá requerir hasta por dos ocasiones al contribuyente para que exhiba los pagos de los saldos a cargo contenidos en su dictamen, así como la documentación soporte del dictamen correspondiente; sin que dicho requerimiento constituya el inicio de facultades de comprobación. Por cada requerimiento no atendido, se impondrá una multa en los términos de este Código.\n\nEn los aspectos no contemplados en los artículos 58, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 66 y 69 y en el presente, la Secretaría emitirá reglas de carácter general para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-68/","cita":"Artículo 68, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-68/"},{"numero":"69","clave":"69","slug":"69","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes"],"texto":"Los contribuyentes que estén obligados a dictaminarse, así como los que opten por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, deben hacerlo por los conceptos de Impuesto Predial, Derechos por el Suministro de Agua, Impuesto sobre Nóminas, Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje y derechos de descarga a la red de drenaje.\n\nLo establecido en este artículo, no es limitante para que los contribuyentes dictaminen otras obligaciones fiscales a su cargo y/o como retenedores, atendiendo lo dispuesto por el artículo 58 de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-69/","cita":"Artículo 69, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-69/"},{"numero":"70","clave":"70","slug":"70","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes"],"texto":"Las declaraciones, que en los términos de este Código presenten los contribuyentes, podrán ser modificadas por ellos, mediante declaraciones complementarias, siempre que no se haya iniciado el procedimiento de comprobación por parte de la autoridad fiscal, sin que lo anterior limite de manera alguna a las autoridades en el ejercicio de sus facultades de comprobación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-70/","cita":"Artículo 70, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-70/"},{"numero":"71","clave":"71","slug":"71","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes"],"texto":"Los contribuyentes tendrán la obligación de conservar las declaraciones y comprobantes de pago de las contribuciones y aprovechamientos a que se refiere este Código, durante el plazo de cinco años contados a partir de la fecha de presentación de la última declaración o de que realizó el pago, en su caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-71/","cita":"Artículo 71, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-71/"},{"numero":"72","clave":"72","slug":"72","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes"],"texto":"Los contribuyentes deberán dar toda clase de facilidades y acceso a sus inmuebles, a las autoridades fiscales competentes para que realicen las labores catastrales y para el ejercicio de sus facultades de comprobación. Asimismo, deberán permitir el acceso a las personas autorizadas para la\n\ninstalación y verificación de tomas de agua y medidores, y para efectuar y verificar la lectura del aparato medidor.\n\nLa orden de comprobación será por escrito y deberá contener el nombre de las personas autorizadas, quienes se identificarán con credenciales vigentes expedidas por las autoridades fiscales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-72/","cita":"Artículo 72, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-72/"},{"numero":"73","clave":"73","slug":"73","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"Las autoridades competentes, a fin de determinar la existencia de créditos fiscales, dar las bases de su liquidación, cerciorarse del cumplimiento a las disposiciones que rigen la materia y comprobar infracciones a las mismas, así como para detectar hechos posiblemente constitutivos de delitos y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para, en forma indistinta, sucesiva o conjunta, proceder a:\n\nI. Ordenar y practicar visitas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y documentos que estén relacionados con sus obligaciones fiscales contenidas en este Código y, en su caso, asegurarlos dejando en calidad de depositario al visitado, previo inventario que al efecto se formule;\n\nII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias para verificar el estado y condiciones de las tomas de agua, sus ramificaciones y medidores, en su caso, adecuarlas y corregirlas; el de las instalaciones de los inmuebles en donde se encuentren, las áreas con existencia de fugas; el consumo de agua efectuado por los contribuyentes;\n\nIII. Suspender o restringir, en términos del artículo 177 de este Código, el suministro de agua, a través de la tubería que conforma el cuadro donde se aloja el medidor o por la ubicada en la banqueta o arroyo, superficies que pertenecen a la vía pública y restablecer el servicio; ello de conformidad con lo establecido en la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México.\n\nTratándose de usuarios no domésticos, que no paguen los derechos de agua a su cargo, la autoridad fiscal podrá suspender el servicio de descarga a la red de drenaje en términos del artículo 177 de este Código y el artículo 75 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México;\n\nIV. Verificar los diámetros y usos de las tomas de agua;\n\nV. Practicar u ordenar la lectura del consumo en los medidores de agua;\n\nVI. Instalar medidores de agua para cada uso y darles mantenimiento, en tomas generales y ramificaciones, cuando a juicio de la autoridad sea necesario, previo dictamen de factibilidad emitido por el Sistema de Aguas, medie o no solicitud del usuario; así como reparar o sustituir los medidores en malas condiciones o defectuosos;\n\nVII. Realizar la verificación física, clasificación, valuación o comprobación de toda clase de bienes relacionados con las obligaciones fiscales establecidas en este Código;\n\nVIII. Verificar el monto total de salarios y demás prestaciones que se deriven de una relación laboral;\n\nIX. Verificar el registro cronológico de las mediciones del consumo de agua, así como la aplicación de las tarifas correspondientes;\n\nX. Requerir a los sujetos directamente obligados, responsables solidarios o terceros, con el fin de que exhiban en su domicilio, en las oficinas de las propias autoridades fiscales o por medios electrónicos conforme a lo previsto en el artículo 98 TER de este Código, los libros de contabilidad y los demás documentos que se estimen necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;\n\nXI. Recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones en materia fiscal y administrativa;\n\nXII. Se deroga.\n\nXIII. Practicar avalúos de bienes inmuebles y revisar los avalúos que presenten los contribuyentes o fedatarios públicos, y en caso de encontrar errores, ya sea aritméticos, de clasificación de inmuebles o de aplicación de valores y en métodos alternativos de valuación aplicados; manifestaciones incorrectas en la superficie de terreno, de la construcción, uso del inmueble, del número de niveles, determinación de la clase, omisión de la valuación de instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, o incorrecta aplicación de factores de eficiencia que incrementen o demeriten el valor catastral o en su caso influyan en la determinación incorrecta no justificada y fundada técnicamente del valor comercial de los inmuebles, los comunicará a los contribuyentes mediante la liquidación del impuesto respectivo y sus accesorios legales. En caso de que la autoridad fiscal determine diferencias a favor de los contribuyentes, de oficio hará la corrección respectiva, teniendo derecho los contribuyentes a solicitar la devolución o a compensar el saldo resultante contra pagos posteriores;\n\nXIV. Revisar las declaraciones que en los términos de este Código se presenten, así como toda la información con que dispongan con base en la que puedan verificar tanto la presentación en tiempo y forma de tales declaraciones, como el entero de las contribuciones previstas en este Código y, en general, la correcta aplicación de sus disposiciones;\n\nXV. Verificar previamente a la realización de los espectáculos públicos y celebración de loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y apuestas permitidas de toda clase, según el caso, que se cuente con las licencias, permisos o autorizaciones de las autoridades competentes en los términos de este Código, y en caso de no exhibirse éstos, se hará del conocimiento a dichas autoridades para los efectos legales a que haya lugar;\n\nXVI. Verificar el número de personas que ingresan a los espectáculos públicos, así como el valor que se perciba y la forma en que se manejan los boletos;\n\nXVII. Presenciar la celebración de loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y apuestas permitidas de toda clase y verificar los ingresos que se perciban;\n\nXVIII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias para verificar el estado y condiciones de los dispositivos permanentes de medición continua en las descargas a la red de drenaje, así como verificar el volumen de agua extraída del pozo;\n\nXIX. Verificar el registro cronológico de las mediciones del volumen de agua descargada a la red de drenaje, en el formato correspondiente o en medio idóneo de registro electrónico en el que se encuentre, así como la aplicación de las tarifas correspondientes;\n\nXX. Intercambiar o compartir información inmobiliaria y administrativa con el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de este Código;\n\nXXI. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la\n\nautoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones, conforme a lo previsto en los artículos 98 BIS y 98 TER de este Código;\n\nXXII. Solicitar de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información relacionada con las cuentas bancarias de los contribuyentes;\n\nXXIII. Informar al contribuyente o a su representante legal de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el ejercicio de las facultades de comprobación a fin de invitarlos a corregirse previo al levantamiento de la última acta parcial o notificación del oficio de observaciones o antes de que se emita la resolución por la que se determina el crédito fiscal correspondiente;\n\nXXIV. Validar y determinar, en su caso, el valor catastral de los inmuebles, considerando los resultados obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refieren los artículos 90, 92 y 98 BIS de este Código, y\n\nXXV. Asignar cuentas catastrales de conformidad con las disposiciones que establece este Código.\n\nXXVI. Inscribir o actualizar en los padrones correspondientes a los sujetos obligados, con base en los datos e información que obren en su poder, o aquellos que sean proporcionados por terceros autorizados, fedatarios públicos o autoridades de otros niveles de gobierno, sin perjuicio de las sanciones que procedan por la omisión de la presentación de los avisos respectivos por parte del contribuyente.\n\nLa autoridad notificará al contribuyente dicha inscripción o actualización, otorgándole un plazo de quince días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga.","nota":"Fracción adicionada G.O. CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-73/","cita":"Artículo 73, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-73/"},{"numero":"74","clave":"74","slug":"74","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"La Secretaría en representación del Jefe de Gobierno, podrá celebrar convenios de colaboración administrativa con los Estados y Municipios, en las materias de verificación, determinación y recaudación de las contribuciones, así como para la notificación de créditos fiscales y aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-74/","cita":"Artículo 74, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-74/"},{"numero":"75","clave":"75","slug":"75","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"Las autoridades fiscales, durante el mismo ejercicio fiscal en que ejerzan sus facultades de comprobación, no podrán iniciar más de dos visitas domiciliarias o de gabinete, respecto de las mismas contribuciones, periodo e idéntico sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria, con excepción de que cuando haya identidad en el sujeto y la contribución, el objeto sea diferente.\n\nConcluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra al mismo sujeto obligado, se requerirá nueva orden. En el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sólo se podrá efectuar la nueva revisión cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros, en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad, en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten o en la documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales; a menos que en este último supuesto la autoridad no haya objetado de falso el documento en el medio de defensa correspondiente pudiendo haberlo hecho o bien, cuando habiéndolo objetado, el incidente respectivo haya sido declarado improcedente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-75/","cita":"Artículo 75, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-75/"},{"numero":"76","clave":"76","slug":"76","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"Las autoridades fiscales al determinar las contribuciones podrán considerar presuntivamente los ingresos de los contribuyentes, para lo cual considerarán que:\n\nI. La información contenida en libros, registros, sistemas de contabilidad y documentación comprobatoria que se encuentre en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona;\n\nII. La información escrita o documentos de terceros relacionados con el contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente;\n\nIII. La información escrita o documentos de terceros relacionados con el contribuyente, corresponde a operaciones realizadas por éste, en cualquiera de los casos siguientes:\n\na). Cuando se refieran al contribuyente designado por su nombre, denominación o razón social;\n\nb). Cuando señalen como lugar para la entrega o recibo de bienes o prestación de servicios cualquiera de los establecimientos del contribuyente, aun cuando exprese el nombre, denominación o razón social de un tercero real o ficticio;\n\nc). Cuando señalen el nombre o domicilio de un tercero, real o ficticio, si se comprueba que el contribuyente entrega o recibe bienes o servicios a ese nombre o en su domicilio, y\n\nd). Cuando se refiera a cobros o pagos efectuados por el contribuyente o por su cuenta, por persona interpósita o ficticia.\n\nIV. Los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad, son ingresos del mismo.\n\nV. La información obtenida por las autoridades fiscales federales y locales, dependencia o entidad gubernamental, corresponde a operaciones celebradas por él; y\n\nVI. Los datos contenidos en las declaraciones formuladas por el contribuyente presentadas ante las autoridades fiscales federales, corresponde a operaciones celebradas por él.","nota":"Fracción adicionada G.O. CDMX 19/12/25\nFracción adicionada G.O. CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-76/","cita":"Artículo 76, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-76/"},{"numero":"77","clave":"77","slug":"77","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"Las autoridades fiscales también podrán estimar los ingresos de los sujetos pasivos, de los responsables solidarios o de los terceros, en cualquiera de los siguientes casos:\n\nI. Cuando se resistan y obstaculicen por cualquier medio el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales;\n\nII. Cuando no proporcionen los libros, documentos, informes o datos que se les soliciten;\n\nIII. Cuando presenten libros, documentos, informes o datos alterados o falsificados, o existan vicios o irregularidades en su contabilidad,\n\nIV. Cuando no lleven los libros o registros a que están obligados, o no los conserven en domicilio ubicado en la Ciudad de México, y\n\nV. Cuando se adviertan otras irregularidades en sus registros, o documentos, que imposibiliten el conocimiento de sus ingresos o impidan la determinación de sus ingresos.","nota":"Fracción reformada G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada G.O. CDMX 19/12/25\nFracción adicionada G.O. CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-77/","cita":"Artículo 77, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-77/"},{"numero":"78","clave":"78","slug":"78","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"En caso de que los contribuyentes se coloquen en alguna de las causales de estimativa se presumirá, salvo que comprueben su ingreso por el período respectivo, que el ingreso es igual al resultado de alguna de las siguientes operaciones:\n\nI. Si con base en la contabilidad y documentación del contribuyente, información de terceros y cualquier otro medio pudieran reconstruirse las operaciones correspondientes cuando menos a treinta días, el ingreso diario promedio que resulte se multiplicará por el número de días que corresponda al período objeto de la revisión, y\n\nII. Si la contabilidad y documentación del contribuyente no permite reconstruir las operaciones de treinta días, la Secretaría tomará como base los ingresos que observe durante tres días cuando menos de operaciones normales y el promedio diario resultante se multiplicará por el número de días que comprende el período objeto de revisión.\n\nAl ingreso estimado presuntivamente por alguno de los procedimientos anteriores, se le aplicará la tasa o tarifa impositiva que corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-78/","cita":"Artículo 78, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-78/"},{"numero":"79","clave":"79","slug":"79","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el valor catastral de los inmuebles, cuando:\n\nI. Los contribuyentes se opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales;\n\nII. Los contribuyentes no cuenten con la información o documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales a que se refiere este Código, que le sea solicitada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, no proporcionen dicha información o documentación, la oculten o la destruyan;\n\nIII. Los contribuyentes se ubiquen en los supuestos que establece el artículo 128 de este Código, y\n\nIV. Los contribuyentes exhiban avalúos que no reúnan los requisitos establecidos para que produzcan efectos fiscales o por no corresponder al periodo revisado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-79/","cita":"Artículo 79, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-79/"},{"numero":"80","clave":"80","slug":"80","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales podrán determinar el valor catastral de los inmuebles utilizando conjunta o separadamente cualquiera de los siguientes medios:\n\n1. Los datos aportados por los contribuyentes en las declaraciones de cualquier contribución presentada a las autoridades fiscales federales o de la Ciudad de México;\n\n2. Información proporcionada por terceros a solicitud de la autoridad fiscal, cuando tenga relación de negocios con los contribuyentes;\n\n3. Tratándose de inmuebles en proceso de construcción, la autoridad fiscal determinará el valor catastral considerando el 25% de los datos de la construcción total registrada en la manifestación respectiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 de este Código;\n\n4. Cualquier otra información obtenida por la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades, incluyendo la contenida en los sistemas con que cuenta, y\n\n5. Indirectos de investigación económica, geográfica, geodésica o de cualquier otra clase, que la Administración Pública de la Ciudad de México o cualquier otra dependencia gubernamental o entidad paraestatal de la Administración Pública Federal utilice para tener un mejor conocimiento del territorio de la Ciudad de México y de los inmuebles que en él se asientan, información que por tener la naturaleza de comunicación para la colaboración entre autoridades no deberá observar lo dispuesto por el artículo 101 de este Código, siendo éstos, los siguientes:\n\na). Fotogrametría, incluyendo la verificación de linderos en campo;\n\nb). Topografía;\n\nc). Investigación de campo sobre las características físicas de los inmuebles, considerando el suelo, construcciones e instalaciones especiales, y\n\nd). Otros medios que permita el avance tecnológico en la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-80/","cita":"Artículo 80, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-80/"},{"numero":"81","clave":"81","slug":"81","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el consumo de agua, cuando:\n\nI. Se deroga;\n\nII. Se trate de tomas no registradas para lo que se calcularán los derechos a pagar por cuota fija, por los últimos cinco años, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de este Código, de acuerdo con el uso del inmueble;\n\nIII. Se retire el medidor sin la autorización correspondiente o los medidores hayan sido cambiados de lugar o retirados sin autorización de las autoridades competentes;\n\nIV. El contribuyente o usuario impida u obstaculice la lectura, verificación e instalación de aparatos medidores, así como la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades siempre que éstas acrediten ser servidores públicos de la institución con la correspondiente orden de trabajo;\n\nV. No declaren el consumo de agua en los términos del artículo 174 de este Código;\n\nVI. No funcione el medidor o exista cualquier situación que impida su lectura, cuando se compruebe ante la autoridad fiscal que dichas circunstancias no son imputables al usuario, y no reporten esta situación a la autoridad competente;\n\nVII. Estén rotos los sellos del medidor o se haya alterado su funcionamiento;\n\nVIII. Se lleven a cabo instalaciones hidráulicas, así como derivaciones de agua, sin la autorización respectiva, o cuando se realicen modificaciones o manipulaciones a los ramales de las tuberías de distribución;\n\nIX. Existan circunstancias que impidan u obstaculicen la lectura, verificación e instalación de aparatos medidores, así como la iniciación de desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. La determinación presuntiva a que se refiere este artículo, procederá independientemente de los recargos y sanciones a que haya lugar, y\n\nX. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México, detecte un uso diferente al registrado en su padrón de usuarios y el contribuyente no lo haya notificado en términos de lo dispuesto en los artículos 56, inciso b) y 176, fracción V de este Código.\n\nLa determinación presuntiva a que se refiere este artículo, procederá independientemente de los recargos y sanciones a que haya lugar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-81/","cita":"Artículo 81, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-81/"},{"numero":"82","clave":"82","slug":"82","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"Para efectos de la determinación prevista en el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán el consumo de agua utilizando indistintamente cualquiera de los siguientes procedimientos:\n\nI. Tomando como base dos lecturas que se hagan al aparato medidor instalado en la toma de agua, al aparato instalado cuando la toma no hubiere contado con él o al aparato medidor cuando se encuentre funcionando correctamente con motivo de su reparación, las cuales corresponderán a un lapso que en ningún caso será inferior a 21 días, de las que se obtendrá la diferencia y se dividirá entre el número de días naturales transcurridos entre ellas para obtener el consumo promedio diario que se multiplicará por los días naturales de cada bimestre.\n\nII. Cualquier otra información obtenida por la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades, que incluye información estadística derivada de los registros históricos de consumos del propio contribuyente.\n\nSe deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-82/","cita":"Artículo 82, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-82/"},{"numero":"83","clave":"83","slug":"83","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente las erogaciones realizadas por los contribuyentes para remunerar el trabajo personal subordinado, cuando:\n\nI. Los contribuyentes se opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales;\n\nII. Los contribuyentes no presenten sus libros de contabilidad, registros, documentación o no proporcionen informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales, y\n\nIII. Se adviertan otras irregularidades en sus registros, o documentación para efectos del Impuesto sobre Nóminas a que se refiere este Código, que imposibiliten el conocimiento de sus erogaciones o impidan la determinación del monto de las erogaciones efectuadas en la Ciudad de México.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-83/","cita":"Artículo 83, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-83/"},{"numero":"84","clave":"84","slug":"84","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"Cuando se den los supuestos previstos en el artículo anterior, la determinación presuntiva se hará a través de cualquiera de los siguientes procedimientos:\n\nI. Utilizando los registros, contabilidad o documentación que obre en poder del contribuyente;\n\nII. Tomando como base los datos contenidos en declaraciones formuladas por el contribuyente presentadas ante las autoridades fiscales federales;\n\nIII. Con base en cualquier otra información obtenida por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades, con aquélla proporcionada por terceros o por cualquier dependencia o entidad gubernamental;\n\nIV. Calculando el monto de las erogaciones correspondientes a cuando menos 30 días, los más cercanos posibles al período revisado, cuando ello pueda llevarse a cabo con base en la documentación que obra en poder del contribuyente, en su contabilidad, en la información de tercero o en la de cualquier dependencia o entidad gubernamental;\n\nV. Observando las erogaciones realizadas por el contribuyente durante un lapso de siete días cuando menos, incluyendo los inhábiles.\n\nPara efectos de las fracciones IV y V anteriores, se obtendrá el promedio diario de erogaciones correspondientes al período calculado u observado, el cual se multiplicará por el número de días del período sujeto a revisión, respecto del cual no se acreditó el pago del impuesto en los términos de este Código, y\n\nVI. Cuando el contribuyente omita llevar el registro a que se refiere el inciso f), del artículo 56 de este Código, o llevándolo no sea posible identificar las erogaciones que llevó a cabo en la Ciudad de México, así como los conceptos por los que se realizaron dichas erogaciones, se considerará, salvo prueba en contrario, como monto de las erogaciones gravadas a su cargo, el total de aquéllas que hubiese realizado en dinero o en especie, por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, en el período sujeto a revisión.\n\nLo dispuesto en las fracciones V y VI sólo se aplicará cuando no se pueda determinar el monto total de las erogaciones y conceptos siguiendo cualquiera de los procedimientos a que se refiere este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-84/","cita":"Artículo 84, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-84/"},{"numero":"85","clave":"85","slug":"85","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente los derechos de descarga a la red de drenaje, cuando:\n\nI. El contribuyente impida u obstaculice la lectura, la verificación de los dispositivos de medición instalados en las descargas a la red de drenaje, o bien, la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales;\n\nII. No lleven control o medición del agua extraída;\n\nIII. No lleven el registro cronológico de sus lecturas o no instalen los dispositivos de medición en las descargas a la red de drenaje en caso de ejercer la opción de determinar, declarar y pagar el derecho;\n\nIV. No declaren los derechos en los términos del artículo 267 de este Código;\n\nV. No funcionen los dispositivos de medición en las descargas a la red de drenaje o exista cualquier situación que impida su lectura, y\n\nVI. Se trate de descargas no registradas, para lo que se calcularán los derechos a pagar por los últimos cinco años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-85/","cita":"Artículo 85, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-85/"},{"numero":"86","clave":"86","slug":"86","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"Para efectos de la determinación presuntiva prevista en el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán el volumen de descarga a la red de drenaje utilizando indistintamente cualquiera de los siguientes procedimientos:\n\nI. Tomando como base las lecturas de los medidores del agua extraída;\n\nII. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, y\n\nIII. Empleando los medios indirectos de investigación de cualquier clase, que las autoridades administrativas utilicen, siendo entre otros:\n\na). Los datos aportados por los propios contribuyentes en declaraciones presentadas ante las autoridades fiscales federales o de la Ciudad de México;\n\nb). Información proporcionada por terceros a solicitud de la autoridad fiscal;\n\nc). Cualquier otra información obtenida por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades, y\n\nd). Otros medios que permita el avance tecnológico en la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-86/","cita":"Artículo 86, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-86/"},{"numero":"87","clave":"87","slug":"87","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán aplicar como medidas de apremio, las siguientes:\n\nI. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código;\n\nII. Auxilio de la fuerza pública;\n\nIII. Denuncia respectiva, en su caso, por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente, y\n\nIV. Decretar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente.\n\nEn los casos, en que la autoridad practique el aseguramiento precautorio deberá levantar acta circunstanciada en la que precise de qué manera el contribuyente se opuso, impidió u obstaculizo físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, y deberá observar en todo momento las disposiciones contenidas en el Título Primero Libro Tercero de este Código.\n\nPara efectos de este artículo, los cuerpos de seguridad o policiales de la Ciudad de México, deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal, en los términos de los ordenamientos que los regulan.\n\nEl apoyo a que se refiere el párrafo anterior consistirá en efectuar las acciones necesarias para que las autoridades fiscales ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que se utilicen para el desempeño de las actividades de los contribuyentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-87/","cita":"Artículo 87, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-87/"},{"numero":"88","clave":"88","slug":"88","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, o cuando habiéndolos presentado, la autoridad fiscal advierta de la información con que dispongan, que los contribuyentes han omitido parcial o totalmente el pago de alguna contribución prevista en este Código, mediante requerimiento de obligaciones omitidas, el cual podrá realizarse también por medios electrónicos, exigirán al contribuyente la presentación de la declaración y pago respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo en forma simultánea o sucesiva a realizar uno o varios de los actos siguientes:\n\nI. Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración para el pago de contribuciones, en el caso de que la autoridad fiscal únicamente conozca de la omisión de la presentación de la declaración, más no el monto de la contribución omitida, podrá hacer efectiva al contribuyente o responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual a la contribución que se hubiera determinado en la última o cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate, o a la que resulte para dichos períodos de la determinación formulada por la autoridad, según corresponda, cuando haya omitido presentar oportunamente alguna declaración subsecuente para el pago de contribuciones propias o retenidas. Esta cantidad a pagar tendrá el carácter de pago provisional y no libera a los obligados de presentar la declaración omitida.\n\nCuando la omisión sea de una declaración de las que se conozca de manera fehaciente el importe de la contribución, la propia autoridad fiscal podrá hacer efectiva al contribuyente, con carácter provisional, una cantidad igual a la contribución que a éste corresponda determinar, sin que el pago lo libere de presentar la declaración omitida.\n\nSi el contribuyente o responsable solidario presenta la declaración omitida antes de que se le haga efectiva la cantidad resultante conforme a lo previsto en esta fracción, quedará liberado de hacer el pago determinado provisionalmente. Si la declaración se presenta después de haberse efectuado el pago provisional determinado por la autoridad, éste se disminuirá del importe que se tenga que pagar con la declaración que se presente.\n\nCuando la autoridad fiscal con base en la información con que dispone, advierta que los contribuyentes han omitido parcial o totalmente el pago de alguna contribución prevista en este Código, aún y cuando hubieren cumplido con la obligación formal de presentación de la declaración, la propia autoridad fiscal podrá hacer efectiva al contribuyente con carácter provisional la contribución omitida.\n\nII. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir la presentación del documento omitido en un plazo de seis días. Si no atiende el requerimiento se impondrá multa por cada requerimiento no atendido. La autoridad en ningún caso formulará más de tres requerimientos por una misma omisión.\n\nEn el caso de la fracción II y agotados los actos señalados en la misma, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-88/","cita":"Artículo 88, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-88/"},{"numero":"89","clave":"89","slug":"89","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"Las visitas domiciliarias para comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han acatado las disposiciones fiscales, se sujetarán a lo siguiente:\n\nI. Sólo se practicarán mediante orden de visita domiciliaria, suscrita y emitida por autoridad fiscal competente, el cual deberá expresar, por lo menos, los siguientes requisitos:\n\na). El nombre de la persona a quien va dirigida la visita y el lugar o lugares en los que deberá efectuarse. Cuando se ignore el nombre de la persona que debe ser visitada, se señalará en la orden datos suficientes que permitan su identificación;\n\nb). El nombre de los servidores públicos que deban efectuar la visita, los cuales podrán ser sustituidos, aumentados o reducidos en su número en cualquier tiempo por la autoridad competente, sin más requisito que notificar por escrito esta circunstancia al visitado; dichos servidores públicos podrán actuar conjunta o separadamente, y\n\nc). El período sujeto a revisión, el cual no excederá de los cinco años anteriores a la fecha de notificación de la orden o, en su caso, la fecha del acto o actos sujetos a revisión, la cual no excederá de los cinco años anteriores a la fecha de notificación de la orden, salvo que opere alguno de los supuestos de suspensión previstos en el tercer párrafo del artículo 99 de este Código.\n\nII. Para el desarrollo de la visita domiciliaria, los visitadores, visitado, la persona con quien se entienda la diligencia y responsables solidarios estarán a lo siguiente:\n\na). La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita;\n\nb). Si al presentarse los visitadores al lugar en donde debe practicarse la visita no estuviera el visitado o su representante legal, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar, para que el mencionado visitado o su representante legal los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden, así como la carta de derechos del contribuyente; si no lo hicieran, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.\n\nEn este caso, los visitadores al citar al visitado o su representante legal podrán hacer una relación de los sistemas, libros, registros, licencias, comprobantes de pago de contribuciones locales, avisos y demás documentación que integre la contabilidad. Si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio después de recibido el citatorio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio y en el anterior, cuando el visitado conserve el local de éste, sin que para ello se requiera nueva orden o ampliación de la orden de visita, haciendo constar tales hechos en el acta que levanten.\n\nCuando se presuma que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la visita domiciliaria los visitadores procederán al aseguramiento de la documentación relativa al cumplimento de las obligaciones fiscales establecidas en este Código.\n\nc). Al iniciarse la visita en el domicilio señalado en la orden, así como en cada ocasión que los visitadores acudan al domicilio o domicilios señalados en la orden de visita a levantar cualquier tipo de actas parciales, complementarias, última parcial y final, los visitadores que en ella intervengan, se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, a fin de que el visitado constate que las personas nombradas en la orden de visita y las que comparecen a su realización son las mismas, lo cual quedará debidamente asentado en el acta que al efecto se levante, así como la vigencia de la credencial identificatoria, nombre de la autoridad que expide dicha credencial, cargo del visitador actuante, y dependencia a la cual está adscrito.\n\nEn el mismo acto, los visitadores requerirán a la persona con quien se entienda la visita para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores procederán a designar otros de inmediato, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.\n\nLos testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar en el cual se esté llevando a cabo la visita, pero deberá de hacerse constar en las actas que al efecto se levanten, la sustitución de testigos que se realice en cualquier tiempo así como el motivo de tal sustitución, por ausentarse de él antes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigos; en tales circunstancias la persona con la que se entienda la diligencia deberá designar de inmediato otros y ante su negativa o impedimento de los designados, los visitadores designarán a quienes deban sustituirlos. La sustitución de los testigos no invalida los resultados de la visita.\n\nd). Los visitados, sus representantes, o la persona con quien se entienda la visita, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad, documentación comprobatoria de pagos efectuados, registro cronológico de lecturas al aparato medidor, registro de erogaciones realizadas por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado en la Ciudad de México, licencias y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas parciales o finales que levanten con motivo de la visita. También deberán permitir la verificación de instrumentos, aparatos medidores, documentos, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados, incluso, cuando los visitados lleven su contabilidad o parte de ella en el registro electrónico, o microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio, deberán poner a disposición de los visitadores, el equipo de cómputo y sus operadores, para que los auxilien en el desarrollo de la visita, y\n\ne). Los libros, registros y documentos serán examinados en el domicilio del visitado. Para tal efecto, éste deberá mantenerlos a disposición de los visitadores desde el momento en que inicie la visita y hasta que ésta concluya.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-89/","cita":"Artículo 89, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-89/"},{"numero":"90","clave":"90","slug":"90","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"La visita domiciliaria se desarrollará conforme a las siguientes reglas:\n\nI. De toda visita domiciliaria se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieran conocido por los visitadores. Los hechos u omisiones consignados por los visitadores en las actas harán prueba plena de la existencia de tales hechos o de las omisiones encontradas, respecto de las contribuciones a cargo del visitado en el período sujeto a revisión, sin producir efectos de resolución fiscal.\n\nLas actas que al efecto se levanten deberán ser firmadas por los visitadores, por el visitado, su representante legal o la persona con quien se entienda la diligencia y por los testigos, debiéndose proporcionar una copia legible al visitado. Si el visitado, su representante legal o la persona con quien se entienda la diligencia, así como los testigos no comparecen a firmar las actas o se niegan a firmarlas, dicha circunstancia se asentará en el acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma.\n\nSe deroga.\n\nII. Durante el desarrollo de la visita, los visitadores a fin de asegurar la contabilidad, correspondencia, registros cronológicos de lecturas al aparato medidor, registros de erogaciones por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado en la Ciudad de México, comprobantes de pago y en general toda la documentación que no estén registrados en la contabilidad, podrán, indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos documentos, así como dejarlos en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, previo inventario que al efecto se formule, siempre que dicho aseguramiento no impida la realización de las actividades del visitado.\n\nPara efectos de esta fracción, se considera que no se impide la realización de actividades cuando no se asegure contabilidad o correspondencia relacionada con las actividades del mes en curso y los dos anteriores.\n\nEn caso de que algún documento que se encuentre en los muebles, archiveros u oficinas que se sellen, sea necesario al visitado para realizar sus actividades, se le permitirá extraerlo ante la presencia de los visitadores, quienes podrán sacar copia de los mismos.\n\nIII. Con las mismas formalidades a que se refiere este artículo, se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones que puedan entrañar incumplimiento a las disposiciones fiscales o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita; también se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan por terceros. Si al levantamiento de las actas parciales o complementarias no estuviere presente el visitado o el representante legal, se dejará citatorio para que se presente a una hora determinada del día siguiente. Si no se presentare, el acta se levantará ante quien esté presente en el lugar visitado.\n\nEn la última acta parcial que al efecto se levante, se hará mención expresa de tal circunstancia, y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones consignados. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado se ampliará el plazo hasta por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días.\n\nSe tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en las actas a que se refiere este artículo, cuando el contribuyente no presente dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, los documentos, libros o registros que desvirtúen dichos hechos u omisiones.\n\nIV. Cuando resulte imposible continuar o concluir la visita domiciliaria en el lugar o lugares señalados en la orden de visita, las actas podrán levantarse en las oficinas de las autoridades fiscales. En este caso, se deberá notificar previamente a la persona con quien se entiende la visita, a fin de que acuda al levantamiento y se haga acompañar de sus testigos de asistencia; excepto en el supuesto de que el visitado hubiere desaparecido del domicilio en donde se está desarrollando la visita domiciliaria.\n\nV. Si en el cierre del acta final de visita no estuviera presente el visitado o su representante legal, se dejará citatorio para que se presente a una hora determinada del día siguiente. Si no se presentare, el acta se levantará ante quien esté presente en el lugar visitado.\n\nCerrada el acta final no se podrán levantar actas complementarias sin que exista nueva orden de visita.\n\nVI. Las actas parciales se entenderá que forman parte integrante del acta final de visita aunque no se señale así expresamente;\n\nVII. Las autoridades fiscales deberán concluir la visita domiciliaria o la revisión de la documentación que se realice en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contados a partir de que se notifique la orden de visita o el requerimiento respectivo. Cuando las autoridades no cierren el acta final de visita o no notifiquen el oficio de observaciones, o en su caso, el de conclusión de\n\nla revisión, en el plazo mencionado, se entenderá concluida en esa fecha, y quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate.\n\nVIII. Cuando durante el desarrollo de la visita domiciliaria, los contribuyentes corrijan su situación fiscal, ésta se dará por concluida, si a juicio de las autoridades fiscales y conforme a la investigación realizada, se desprende que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales por las que se ejercieron las facultades de comprobación y por el período objeto de revisión. En el supuesto mencionado, se hará constar la corrección fiscal mediante oficio que se hará del conocimiento del contribuyente y la conclusión de la visita domiciliaria de que se trate;\n\nIX. Cuando de la revisión de los citatorios o de las actas de visita que se hayan levantado y demás documentación vinculada a éstas, se observe que el procedimiento de fiscalización no se hubiese ajustado a las normas aplicables, lo que pudiera provocar la invalidación de la determinación del crédito fiscal que en su caso se realizara o causar un daño al erario público, la autoridad podrá por una sola vez reponer el procedimiento de oficio, a partir de que se cometió la irregularidad.\n\nLo señalado en el párrafo anterior, será sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir los servidores públicos involucrados en el procedimiento respecto al cual se realizará la reposición.\n\nX. Los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete, se suspenderán en los casos de:\n\na). Huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la misma;\n\nb). Fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión;\n\nc). Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el que haya señalado, hasta que se le localice;\n\nd). Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que conteste o atienda el requerimiento, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. En el caso de dos o más solicitudes de información, se sumarán los distintos periodos de suspensión y en ningún caso el periodo de suspensión podrá exceder de un año;\n\ne). Tratándose de la fracción IX del presente artículo, el plazo se suspenderá a partir de que la autoridad informe al contribuyente la reposición del procedimiento.\n\nDicha suspensión no podrá exceder de un plazo de dos meses contados a partir de que la autoridad notifique al contribuyente la reposición del procedimiento, y\n\nf). Cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página de internet de la Secretaría.\n\nSi durante el plazo en el que se desarrolla la visita domiciliaria o la revisión de la documentación que se realice en las oficinas de las propias autoridades, los contribuyentes interponen algún medio de defensa contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación, dichos plazos se suspenderán desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-90/","cita":"Artículo 90, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-90/"},{"numero":"91","clave":"91","slug":"91","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"Las visitas domiciliarias ordenadas por las autoridades fiscales, deberán concluirse anticipadamente, en los siguientes supuestos:\n\nI. Cuando el contribuyente haya presentado ante la Tesorería, antes del inicio de la visita, aviso para dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, siempre que dicho aviso se haya presentado en el plazo y cumpliendo los requisitos establecidos en éste Código. La conclusión anticipada de la visita, solo será con relación a las contribuciones y el período a dictaminar.\n\nII. Cuando durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, los contribuyentes corrijan su situación fiscal y haya transcurrido, al menos, un plazo de tres meses contados a partir del inicio del ejercicio de dichas facultades, se dará por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate, si a juicio de las autoridades fiscales y conforme a la investigación realizada, se desprende que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales por las que se ejercieron las facultades de comprobación y por el período objeto de revisión. En el supuesto mencionado, se hará constar la corrección fiscal mediante oficio que se hará del conocimiento del contribuyente y la conclusión de la visita domiciliaria o revisión de que se trate.\n\nEn estos casos se deberá levantar acta en la que se señale esta situación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-91/","cita":"Artículo 91, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-91/"},{"numero":"92","clave":"92","slug":"92","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:\n\nI. La solicitud se notificará en el domicilio fiscal de la persona a la que va dirigida y en su defecto, tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en su casa habitación o en el lugar donde éstas se encuentren. Si al presentarse el notificador en el lugar donde deba de practicarse la diligencia, no estuviere la persona a quien va dirigida la solicitud o su representante legal, se dejará citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar, para que el contribuyente, responsable solidario, tercero o representante legal lo esperen a hora determinada el día siguiente para recibir la solicitud; si la persona que se encuentre en el domicilio se negare a recibir el citatorio, a identificarse o a firmar el mismo, la cita se hará por instructivo que se fijará en la puerta del domicilio o en un lugar visible del mismo y se hará constar esta situación en el acta que al efecto se levante.\n\nSi el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con un vecino y si éste se negare a recibirlo se citará por instructivo.\n\nSi no se atendiere el citatorio, la solicitud se notificará con quien se encuentre en el domicilio señalado en la misma y de negarse a recibirla ésta; a identificarse o a firmar la misma, se realizará por instructivo que se fijará en la puerta del domicilio o en un lugar visible del mismo; si el domicilio se encuentra cerrado también la notificación se realizará por instructivo.\n\nII. En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se deberán proporcionar los informes o documentos;\n\nIII. Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante;\n\nIV. Como consecuencia de la revisión de informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales formularán oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario. En el caso de que no existan observaciones, las autoridades fiscales dentro del plazo a que se\n\nrefiere la fracción VII del artículo 90 de este Código, formularán oficio en el que se dé a conocer al contribuyente, responsable solidario o tercero, el resultado de la revisión;\n\nV. El oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV anterior, se notificará en el lugar señalado en la fracción I de este artículo. El contribuyente contará con un plazo de veinte días contados a partir del siguiente a aquel en que se notificó el oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo.\n\nSe tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones, si en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente no presenta documentación comprobatoria que los desvirtúe;\n\nVI. La resolución que determine las contribuciones omitidas se notificará en el lugar señalado en la fracción I de este artículo, y\n\nVII. La revisión de gabinete se dará por concluida si a juicio de las autoridades fiscales y conforme a la investigación realizada, se desprende que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales por las que se ejercieron las facultades de comprobación y por el período objeto de revisión. En el supuesto mencionado, se hará constar la corrección fiscal mediante oficio que se hará del conocimiento del contribuyente y la conclusión de la revisión de que se trate.\n\nPara efectos de este artículo, se considera como parte de la documentación o información que puedan solicitar las autoridades fiscales, la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-92/","cita":"Artículo 92, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-92/"},{"numero":"93","clave":"93","slug":"93","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten informes, datos, documentos, la presentación de la contabilidad o parte de ella, del contribuyente, responsable solidario o tercero, deberán presentarse dentro de los siguientes plazos:\n\na). Las boletas o declaraciones de pago de contribuciones, libros o registros que forman parte de la contabilidad, solicitados en el curso de una visita domiciliaria, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño de sistema de registro electrónico, en su caso;\n\nb). Seis días contados a partir del siguiente a aquel en que se notificó la solicitud respectiva, cuando se trate de documentos que deba tener en su poder el contribuyente conforme a la legislación aplicable y le sean solicitados durante el desarrollo de la visita domiciliaria, y\n\nc). Diez días contados a partir del siguiente a aquel en que se le notificó la solicitud respectiva, en los demás casos.\n\nLas autoridades fiscales podrán ampliar hasta en diez días más los plazos antes señalados, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de obtener.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-93/","cita":"Artículo 93, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-93/"},{"numero":"94","clave":"94","slug":"94","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"Las visitas de inspección y verificación, distintas de los procedimientos que se establecen en los artículos 90 y 92 del presente Código, sólo se practicarán mediante mandamiento escrito de autoridad competente debidamente fundado en el que se expresará nombre, denominación o razón social del visitado, lugar a inspeccionarse o verificarse, y objeto de la visita. Cuando se ignore el nombre, denominación o razón social del propietario, en el caso del impuesto predial, los derechos por el suministro de agua o los derechos de descarga a la red de drenaje, la visita de inspección o verificación será dirigida al poseedor del inmueble o al usuario de la toma, en cuyo caso, el personal actuante obtendrá al momento de efectuarse, los datos que permitan la identificación del visitado.\n\nTratándose de los impuestos sobre espectáculos públicos, sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, y a las erogaciones en juegos con apuestas y concursos, la visita de inspección o verificación podrá dirigirse al organizador y/o responsable del evento, cuando se desconozca el nombre del promotor de dicho evento.\n\nAl iniciarse la verificación o inspección en el domicilio señalado en la orden, los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, a fin de que ella constate que las personas nombradas en la orden de visita y las que comparecen a su realización son las mismas, lo cual quedará debidamente circunstanciado en el acta que al efecto se levante.\n\nDe toda visita de verificación o inspección se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos, de la cual se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el verificador o inspector haga constar la circunstancia en la propia acta. Los hechos u omisiones consignados por los visitadores en las actas harán prueba plena de la existencia de tales hechos u omisiones, con excepción de aquellos controvertidos por el contribuyente, sin producir efectos de resolución final.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-94/","cita":"Artículo 94, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-94/"},{"numero":"95","clave":"95","slug":"95","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"Cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales conozcan de la comisión de una o varias infracciones que originen la omisión total o parcial en el pago de las contribuciones establecidas en este Código, procederán a determinar el crédito fiscal que resulte, motivando la resolución con base en los hechos u omisiones consignadas en las actas u oficio de observaciones que al efecto se hayan levantado.\n\nDicha resolución deberá emitirse y notificarse al contribuyente, incluso a través de medios electrónicos conforme a lo previsto en el artículo 98 TER de este Código, dentro de un plazo máximo de cinco meses contados a partir del día siguiente al levantamiento del acta final, o una vez transcurrido el plazo de 20 días a que hace referencia la fracción V del artículo 92 de este Código, según corresponda. Cuando las autoridades no emitan la resolución correspondiente en el plazo mencionado, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate.\n\nEl plazo para emitir la resolución a que se refiere el párrafo anterior, se suspenderá en los casos previstos en los incisos a), b) y c) de la fracción X del artículo 90 de este Código.\n\nSi durante el plazo para emitir la resolución de que se trate, los contribuyentes interponen algún medio de defensa contra el acta final de visita o del oficio de observaciones de que se trate, dicho plazo se suspenderá desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa y hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos.\n\nCuando las autoridades emitan y no notifiquen la resolución correspondiente dentro del plazo mencionado, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante la visita o revisión de que se trate.\n\nEn el caso de que concluida la visita domiciliaria, y una vez que la autoridad fiscal no conozca de la comisión de alguna infracción que origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones establecidas en este Código, ésta comunicará a través del acta final al contribuyente esa situación, dentro de los cinco días hábiles siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-95/","cita":"Artículo 95, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-95/"},{"numero":"96","clave":"96","slug":"96","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"Los hechos afirmados por Contadores Públicos en los dictámenes formulados en relación al cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como en las aclaraciones respecto a dichos dictámenes, se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, si reúnen los siguientes requisitos:\n\nI. Que el Contador Público que dictamine cuente con registro actualizado ante la Secretaría para dictaminar contribuciones locales;\n\nII. Que el dictamen se formule de acuerdo a las disposiciones de este Código y de las reglas de carácter general que al efecto publique la Secretaría, y\n\nIII. Que el Contador Público emita conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión fiscal en el que se consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale este Código y las reglas de carácter general que al efecto publique la Secretaría.\n\nCuando el dictamen se haya presentado con abstención de opinión, opinión negativa, con salvedades que tengan implicaciones fiscales o no reúnan los requisitos establecidos en este Código, las autoridades fiscales podrán ejercer directamente sus facultades de comprobación sin necesidad de agotar el procedimiento que establece el artículo 97 de este Código. Tampoco se seguirá el mencionado procedimiento en el caso de que se determinen en el dictamen diferencias de contribuciones a pagar o contribuciones omitidas y éstas no se enteren de conformidad con lo dispuesto en la fracción V del artículo 68 de este Código. Dicha circunstancia se hará del conocimiento del Contador Público y del Contribuyente.\n\nLas opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes no obligarán a las autoridades fiscales, las que podrán ejercer directamente sus facultades de vigilancia y comprobación sobre los sujetos pasivos o responsables solidarios y expedir la resolución por la que se determine el crédito fiscal que corresponda.\n\nLa revisión de los dictámenes y demás documentos relativos a los mismos, podrá efectuarse en forma previa o simultánea al ejercicio de otras facultades de comprobación establecidas en este Código, respecto de los contribuyentes o responsables solidarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-96/","cita":"Artículo 96, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-96/"},{"numero":"97","clave":"97","slug":"97","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"Las autoridades fiscales, estarán facultadas para revisar los dictámenes presentados por los contribuyentes, de acuerdo a lo siguiente:\n\nI. Requerirán al Contador Público, por escrito, con copia al contribuyente:\n\na). Los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del Contador Público que dictamine, y\n\nb). Información y documentos que se consideren pertinentes para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.\n\nLa revisión a la que se refiere esta fracción, se llevará a cabo con el Contador Público que haya formulado el dictamen. Esta revisión no deberá exceder de un plazo de seis meses, contados a partir de que se notifique al Contador Público la solicitud de información.\n\nII. Concederán al Contador Público, un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, para que le proporcione la documentación o información requerida.\n\nIII. Podrán requerir al contribuyente para que exhiba la documentación o informes requeridos, cuando ésta no sea proporcionada por el Contador Público en el plazo previsto en la fracción anterior, o bien, cuando\n\nhabiéndola proporcionado no sea suficiente para comprobar los datos y cifras consignados en el dictamen y demás documentos.\n\nUna vez realizado lo anterior, si a juicio de las autoridades fiscales el dictamen no satisface los requisitos establecidos en este Código, dicha circunstancia se hará del conocimiento del Contador Público y del contribuyente, procediendo a ejercer directamente las facultades de comprobación.\n\nCuando la autoridad fiscal advierta del dictamen a revisar, que existe omisión o diferencias en el pago de alguna contribución establecida en este Código, podrá requerir directamente al contribuyente, haciendo constar dicha circunstancia.\n\nIV. No deberán transcurrir más de doce meses, de la fecha en que surta efectos la notificación del inicio de facultades de comprobación al Contador Público o al propio contribuyente, a la fecha en que se formule el oficio de observaciones.\n\nRespecto de la revisión efectuada a la documentación y/o informes requeridos al Contador Público o al contribuyente si no existieran hechos u omisiones observadas las autoridades fiscales dentro del plazo a que se refiere la fracción IV de este artículo, formularán oficio en el que se dé a conocer el resultado de la revisión. Asimismo, respecto a la revisión efectuada al contribuyente, las autoridades fiscales deberán notificar el oficio de observaciones, contando el contribuyente con un plazo de 20 días a partir de la fecha en que surta efectos dicha notificación, para desvirtuar los hechos u omisiones observadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-97/","cita":"Artículo 97, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-97/"},{"numero":"98","clave":"98","slug":"98","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"Cuando el Contador Público no dé cumplimiento a las disposiciones establecidas en este Código y en las reglas de carácter general que al efecto publique la Secretaría, las autoridades fiscales previa audiencia estarán facultadas para:\n\nI. Amonestar por escrito cuando:\n\na). Se presente incompleta la información a que se refieren los artículos 61, 64, 65, 66, 67, 68 y 70, de este Código, y\n\nb). No cumpla con lo señalado en el artículo 97, fracción I, incisos a) y b), de este Código.\n\nII. Suspender los efectos de su registro para emitir dictámenes, cuando:\n\na). Formule el dictamen en contravención a lo dispuesto en el artículo 96 de este Código. En este caso la suspensión será de un año para la primera ocasión y dos años para la segunda;\n\nb). No formule el dictamen debiendo hacerlo. En este caso la suspensión será de un año para la primera ocasión y dos años para la segunda;\n\nc). Acumule dos amonestaciones. En este caso la suspensión será de dos años;\n\nd). Se encuentre sujeto a proceso por la comisión de delitos de carácter fiscal o delitos dolosos que ameriten pena privativa de libertad. En este caso, la suspensión durará el tiempo en que el Contador se encuentre sujeto a dicho proceso;\n\ne). El Contador Público se haya auxiliado de personas distintas a las que se refiere el artículo 22 de este Código, para la determinación de la base gravable del Impuesto Predial. En este caso la suspensión será de un año para la primera ocasión y dos años para la segunda; y\n\nf). Cuando el Contador Público no informe su cambio de domicilio fiscal a la autoridad competente, la suspensión será de un año para la primera ocasión y dos años para la segunda.\n\nEl cómputo de las amonestaciones, se hará por cada actuación del Contador Público, independientemente del contribuyente a que se refieran.\n\nIII. Proceder a la cancelación definitiva de su registro para emitir dictámenes, cuando:\n\na). Exista reincidencia en la violación de las disposiciones que rigen la formulación del dictamen y demás información para efectos fiscales. Para estos efectos se entiende que hay reincidencia cuando el Contador Público acumule tres suspensiones, y\n\nb). Hubiera intervenido en la comisión de delitos de carácter fiscal o delitos dolosos que ameriten pena privativa de libertad, respecto de los cuales se haya dictado sentencia definitiva que lo declare culpable.\n\nIV. La audiencia a que se refiere este artículo, se sujetará a lo siguiente:\n\na). Determinada la irregularidad se le notificará por oficio al Contador Público, concediéndole un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de su notificación, a efecto de que manifieste, por escrito, lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas documentales pertinentes, mismas que deberá acompañar a su escrito, y\n\nb). Agotada la fase anterior, con vista en los elementos que obren en el expediente, la Secretaría emitirá la resolución que proceda, misma que deberá hacerse del conocimiento del Colegio respectivo, sin perjuicio de las demás sanciones que pudiera llegar a incurrir el Contador Público.\n\nEn el caso de que las personas a que se refiere este artículo no cumplan con las disposiciones establecidas, se les impondrán las multas establecidas en el artículo 479 del presente Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-98/","cita":"Artículo 98, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-98/"},{"numero":"98 Bis","clave":"98bis","slug":"98-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXI de este Código, las revisiones electrónicas se realizarán conforme a lo siguiente:\n\nI. Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional que, en su caso, contenga las bases para la autocorrección;\n\nII. En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de quince días siguientes a la notificación de la citada resolución, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional.\n\nEn caso de que el contribuyente acepte las bases contenidas en la resolución provisional, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, actualizados al momento del pago, junto con sus accesorios, en cuyo caso, gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas;\n\nIII. Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos:\n\na) Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente, dentro del plazo de los diez días siguientes a aquél en que la autoridad fiscal reciba las pruebas, el cual deberá ser atendido por el contribuyente dentro del plazo de diez días siguientes contados a partir de la notificación del segundo requerimiento, mismo que suspenderá el plazo señalado en la fracción IV, primer párrafo de este artículo.\n\nb) Solicitará información y documentación de un tercero, en cuyo caso, desde el día en que se formule la solicitud y hasta aquel en que el tercero conteste, se suspenderá el plazo previsto en la fracción IV de este artículo, situación que deberá notificársele al contribuyente dentro de los diez días siguientes a la solicitud de la información. Dicha suspensión no podrá exceder de seis meses.\n\nUna vez obtenida la información solicitada, la autoridad fiscal contará con un plazo máximo de cuarenta días para la emisión y notificación de la resolución definitiva, salvo tratándose de pruebas periciales, caso en el cual el plazo se computará a partir de su desahogo, y\n\nIV. En caso de que el contribuyente exhiba pruebas, la autoridad contará con un plazo máximo de cuarenta días contados a partir de su desahogo para la emisión y notificación de la resolución definitiva con base en la información con que se cuente en el expediente.\n\nEn caso de que el contribuyente no aporte pruebas, ni manifieste lo que a su derecho convenga para desvirtuar los hechos u omisiones dentro del plazo establecido en la fracción II de este artículo, la autoridad fiscal emitirá la resolución definitiva con los elementos obtenidos durante el procedimiento y las cantidades determinadas se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución.\n\nConcluidos los plazos otorgados a los contribuyentes para hacer valer lo que a su derecho convenga respecto de los hechos u omisiones dados a conocer durante el desarrollo de las facultades de comprobación a que se refiere la fracción XXI del artículo 73 de este Código, se tendrá por perdido el derecho para realizarlo.\n\nLos actos y resoluciones administrativos, así como las promociones de los contribuyentes a que se refiere este artículo, se notificarán y presentarán en documentos digitales a través de medios electrónicos conforme a lo previsto en el artículo 98 TER de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-98-bis/","cita":"Artículo 98 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-98-bis/"},{"numero":"98 Ter","clave":"98ter","slug":"98-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"Las personas físicas y morales tendrán asignado un “Teso Buzón Fiscal CDMX”, mediante el cual podrán presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal; asimismo, las autoridades fiscales podrán realizar la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emitan, en documentos digitales, conforme a lo siguiente:\n\nI. Los contribuyentes, para utilizar el “Teso Buzón Fiscal CDMX”, deberán ingresar a la página de internet de la Secretaría cuya dirección electrónica es www.finanzas.cdmx.gob.mx y seleccionar la opción “Teso Buzón Fiscal CDMX”.\n\nII. Los actos administrativos que emitan las autoridades fiscales a través de medios electrónicos deberán contener por lo menos, los requisitos establecidos en el artículo 101 de este Código y serán considerados Documentos Electrónicos Oficiales de conformidad con lo establecido en el artículo 2, fracción XV del presente Código.\n\nIII. Cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales, a través del “Teso Buzón Fiscal CDMX” recibirán un acuse de recibo que contendrá sello digital.\n\nEn este caso, el sello digital identificará al área que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo.\n\nTratándose de documentos digitales, se deberá manifestar la naturaleza de los mismos, especificando si la reproducción digital corresponde a una copia simple, una copia certificada o al original y tratándose de esta última si tiene o no firma autógrafa. Los contribuyentes deberán realizar esta manifestación bajo protesta de decir verdad, la omisión de la manifestación presume en perjuicio del contribuyente que el documento digitalizado corresponde a una copia simple.\n\nIV. Los días hábiles establecidos en el artículo 433 de este Código, serán los mismos para el trámite efectuado a través de medios electrónicos, sin embargo, para este último se tomarán como hábiles las 24 horas del día, para lo cual la Secretaría garantizará la continuidad del servicio, y en su caso, se suspenderán los plazos de los contribuyentes que se vean afectados por una falla debidamente acreditada.\n\nEn caso de que el contribuyente ingrese al “Teso Buzón Fiscal CDMX” para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en día inhábil, generando el acuse de recibo electrónico, la notificación se tendrá por practicada al día hábil siguiente.\n\nV. Las notificaciones personales de los actos administrativos a que se refieren los artículos 95, segundo párrafo, 434, fracción I y 436, párrafos segundo, tercero y cuarto de este Código, se regirán conforme a lo siguiente:\n\na) Previo a la realización de la notificación de los actos administrativos, al contribuyente le será enviado vía correo electrónico, un aviso indicándole que en “Teso Buzón Fiscal CDMX” se encuentra pendiente de notificación un documento emitido por la autoridad fiscal.\n\nDicho aviso se enviará en primer término al correo electrónico que haya señalado para tales efectos ante la Secretaría, en caso de no haber señalado alguno, se enviará al correo registrado en las bases de datos de las autoridades fiscales locales a las que tenga acceso la propia autoridad fiscal, y en caso de no contar con ninguno de los anteriores se enviará al correo registrado en las bases de datos de las autoridades fiscales federales a las que se tenga acceso.\n\nb) Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico de notificación del acto de autoridad de que se trate, en el que constará la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar y surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas.\n\nc) El acuse de recibo electrónico de notificación del acto de autoridad, deberá contener:\n\n1. Nombre del contribuyente.\n\n2. Número de Auditoría o Requerimiento.\n\n3. Número de Oficio a notificar.\n\n4. Fecha de Recepción.\n\n5. Hora de Recepción.\n\n6. Sello Digital.\n\nd) Los contribuyentes contarán con un plazo de tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que la Secretaría envíe el aviso por correo electrónico a que hace referencia el inciso a) de la fracción V de este artículo, de no abrirlo, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día hábil, contado a partir del día siguiente a aquél en que fue enviado el referido aviso.\n\nSerá responsabilidad de los contribuyentes mantener vigente la cuenta de correo electrónico señalada para efectos de notificación ante las autoridades fiscales.\n\nVI. Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de internet de la Secretaría, las cuales podrán imprimirse por el contribuyente en cualquier momento y dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentificará.\n\nVII. Los requerimientos que formulen las autoridades fiscales en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción X y 88 de este Código, se realizarán con documentos digitales que se notificarán a los contribuyentes a través del “Teso Buzón Fiscal CDMX”, y se deberán atender por éstos mediante el mismo medio de comunicación.\n\nPara dar atención a los requerimientos notificados vía electrónica, el contribuyente, deberá ingresar al “Teso Buzón Fiscal CDMX”, dentro de los plazos establecidos en el mismo requerimiento y adjuntar en documento electrónico con formato PDF, la siguiente documentación:\n\na) Escrito digitalizado en el cual manifieste lo que a su derecho convenga, con firma autógrafa o electrónica del contribuyente o su representante legal.\n\nb) Los documentos que le fueron requeridos por la autoridad fiscal en el oficio notificado, los cuales deberán estar relacionados y detallados en el escrito a que hace referencia el inciso anterior.\n\nLa autoridad fiscal enviará un aviso de recepción de documentación, y en un plazo de tres días hábiles, emitirá el acuse de recibo electrónico, en términos de lo dispuesto en el inciso c) de la fracción V de este artículo.\n\nEl oficio de observaciones que se emita con motivo del requerimiento electrónico formulado por las autoridades fiscales en términos de la fracción X del artículo 73 de este Código, se notificará a los sujetos directamente obligados, responsables solidarios o terceros a través del “Teso Buzón Fiscal CDMX”.\n\nEl escrito por el cual los sujetos directamente obligados, responsables solidarios o terceros desvirtúen los hechos u omisiones señalados en el oficio de observaciones se enviará a la autoridad fiscal a través del “Teso Buzón Fiscal CDMX”, en términos de lo establecido en el segundo párrafo de esta fracción.\n\nVIII. Para el caso de las revisiones electrónicas a que se refieren los artículos 73, fracción XXI y 98 BIS de este Código, los actos administrativos y las promociones que deriven de éstas se notificarán por las autoridades fiscales y se presentarán por los contribuyentes a través del “Teso Buzón Fiscal CDMX”, conforme a los términos y plazos establecidos en los citados artículos, tomando en consideración lo siguiente:\n\na) Se realizarán en documentos digitales en formato PDF protegido.\n\nb) La autoridad fiscal al inicio de la revisión enviará la Carta de los Derechos del Contribuyente.\n\nc) El contribuyente, a efecto de atender la resolución provisional emitida por la autoridad fiscal, podrá solicitar una prórroga por una sola ocasión, la cual podrá ser por un máximo de diez días.\n\nd) El contribuyente para dar atención a la resolución provisional deberá enviar:\n\n1. Escrito digitalizado en el cual manifieste lo que a su derecho convenga, con firma autógrafa o electrónica del contribuyente o su representante legal.\n\n2. Los documentos con los que desvirtúe las irregularidades dadas a conocer o aquellos con los que acredite el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución fiscal, los cuales deberán estar relacionados y detallados en el escrito a que se refiere el párrafo anterior.\n\ne) La autoridad fiscal enviará un aviso de recepción de documentación y en un plazo de tres días hábiles emitirá el acuse de recibo electrónico, en términos de lo dispuesto en el inciso c) de la fracción V de este artículo.\n\nf) Los terceros requeridos podrán solicitar una prórroga por una sola vez, la cual se podrá otorgar por un máximo de diez días.\n\ng) De las revisiones se formarán expedientes electrónicos, los cuales incluirán todas las promociones y pruebas que sean exhibidas por el contribuyente en la misma vía, así como los actos administrativos que emita la autoridad fiscal en forma digital, los cuales estarán disponibles para consulta del contribuyente en “Teso Buzón Fiscal CDMX”.\n\nIX. No será aplicable la fiscalización a través de medios electrónicos a:\n\na) Los contribuyentes que sean propietarios de inmuebles cuyo valor catastral de los inmuebles se ubiquen en los rangos A al D a que se refiere la fracción I del artículo 130 de este Código.\n\nb) A los contribuyentes a que se hace referencia en los artículos 281 y 282 de este Código.\n\nc) A los adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos, jubilados o pensionados por cesantía en edad avanzada, que legalmente hayan aplicado cualquier tipo de beneficio fiscal.\n\nd) A las personas con discapacidad permanente registradas ante el Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, salvo que manifiesten ante la autoridad fiscal competente, su voluntad de que se realice por medios electrónicos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-98-ter/","cita":"Artículo 98 Ter, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-98-ter/"},{"numero":"99","clave":"99","slug":"99","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"Las facultades de las autoridades para determinar créditos fiscales derivados de contribuciones omitidas y sus accesorios; para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones de este Código, así como determinar responsabilidades resarcitorias, se extinguirán en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que:\n\nI. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. En estos casos las facultades se extinguirán por ejercicios completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presenten, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio;\n\nII. Se presentó la declaración que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración;\n\nIII. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter continuo, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente;\n\nIV. Se hubiere cometido la conducta que causa el daño o perjuicio a la Hacienda Pública de la Ciudad de México o al patrimonio de las entidades, y\n\nV. Se presentó el dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales emitido por un Contador Público registrado, siempre que éste no dé origen a la presentación de declaraciones complementarias por dictamen, toda vez que en caso contrario se estará a lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo.\n\nEl plazo a que se refiere este artículo será de diez años cuando el contribuyente omita realizar alguno de los siguientes actos:\n\na) Inscribirse ante la autoridad fiscal en los padrones que le corresponda o no presente los avisos que modifiquen los datos registrados en éstos.\n\nb) Presentar declaraciones en los términos que disponga este Código.\n\nEn este caso, el plazo será de cinco años si el contribuyente presenta en forma espontánea y sin que haya sido requerida la declaración omitida. No podrá ser sumado el tiempo transcurrido desde la fecha en la que debió ser presentada con el que transcurra posterior a su presentación.\n\nEl plazo señalado en este artículo no estará sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación o se notifique el requerimiento de obligaciones omitidas por las autoridades fiscales; o cuando se inicien procedimientos de responsabilidad resarcitoria; se interponga algún recurso administrativo o juicio; cuando las autoridades no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación en virtud de que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. En los dos últimos casos se reiniciará el cómputo del plazo de caducidad a partir de la fecha en que se localice al contribuyente.\n\nEl plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación o la notificación del requerimiento de obligaciones omitidas y la instauración de procedimientos resarcitorios, inicia con la notificación de su ejercicio y concluye cuando se notifique la resolución definitiva por parte de la autoridad fiscal. Para el caso del ejercicio de las facultades de comprobación o la notificación del requerimiento de obligaciones omitidas, la suspensión a que se refiere este párrafo estará condicionada a que dentro de los doce meses siguientes al inicio de las facultades de comprobación o la notificación del requerimiento de obligaciones omitidas, se levante acta final, se emita oficio de observaciones o se dicte la resolución definitiva, a efecto de que opere la suspensión. Asimismo, para el caso de la instauración del procedimiento resarcitorio dicha suspensión estará condicionada a que dentro de los plazos establecidos por el artículo 458 de este Código, se dicte la resolución que corresponda en el procedimiento resarcitorio. De no cumplirse estas condiciones se entenderá que no hubo suspensión.\n\nNo será necesario el levantamiento de las actas a que se refiere el párrafo anterior, cuando iniciadas las facultades de comprobación se verifiquen los supuestos señalados en los incisos a) y b) de la fracción X del artículo 90 de este Código.\n\nLos contribuyentes, transcurridos los plazos a que se refiere este artículo, podrán solicitar se declare que se han extinguido las facultades de las autoridades fiscales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-99/","cita":"Artículo 99, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-99/"},{"numero":"100","clave":"100","slug":"100","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"Los actos y resoluciones de las autoridades que se dicten en aplicación de este Código, se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.\n\nLos hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso\n\no en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de las autoridades fiscales.\n\nCuando otras autoridades proporcionen expedientes o documentos a las autoridades fiscales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, estas últimas deberán conceder a los contribuyentes un plazo de quince días, contado a partir de la fecha en la que les den a conocer tales expedientes o documentos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, lo cual formará parte del expediente administrativo correspondiente.\n\nLas mencionadas autoridades estarán a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, sin perjuicio de su obligación de guardar la reserva a que se refiere el artículo 102 de este Código.\n\nLas copias, impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias, impresiones o reproducciones sean certificadas por servidor público competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-100/","cita":"Artículo 100, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-100/"},{"numero":"101","clave":"101","slug":"101","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"Los actos administrativos que deben ser notificados deberán contener por lo menos los siguientes requisitos:\n\nI. Constar por escrito;\n\nII. Señalar la autoridad que lo emite;\n\nIII. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, causa, objeto o propósito de que se trate, y\n\nIV. Ostentar la firma autógrafa o firma electrónica avanzada del servidor público competente que lo emite y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de actos administrativos que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.\n\nLa Secretaría mediante reglas de carácter general, establecerá medidas y facilidades administrativas para efectuar trámites a través de medios electrónicos.\n\nSi se trata de actos administrativos que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.\n\nNo se considera dentro de los actos administrativos que deban ser notificados, la boleta de derechos por el suministro de agua a que se refiere el artículo 174 de este Código.\n\nPara efectos de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, no se deben considerar los actos cuya naturaleza sea de comunicación entre autoridades, en cuyo caso será el acto que vaya dirigido a los particulares el que deberá notificarse cumpliendo con los requisitos previstos en este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-101/","cita":"Artículo 101, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-101/"},{"numero":"102","clave":"102","slug":"102","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señale este Código y aquéllos en que deban suministrarse datos a los servidores públicos encargados de la administración de la Hacienda Pública de la Ciudad de México; a la Procuraduría Fiscal para efectos de procesos contenciosos administrativos, resolución de recursos, instauración de procedimientos de fincamiento de responsabilidad resarcitoria y presentación de denuncias o querellas de carácter penal; a los organismos encargados de la fiscalización del Gobierno de la Ciudad de México, para efectos del desarrollo de auditorías a los procesos de revisión y actualización de padrones; al Ministerio Público en sus funciones de investigación del delito y persecución de los imputados; a las autoridades judiciales u órganos jurisdiccionales en procesos del orden penal; a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, al Tribunal, al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a las Juntas Federales o Locales de Conciliación y Arbitraje, o cuando la información deba proporcionarse en virtud de convenios de intercambio de información que la Secretaría suscriba. Dicha reserva, tampoco comprenderá la información que las autoridades fiscales puedan proporcionar a las Sociedades de Información Crediticia, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o a sus auxiliares o a particulares habilitados para la recuperación y cobro del adeudo relativa a los créditos fiscales firmes y exigibles de los contribuyentes derivados tanto de las contribuciones locales, así como de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrados entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-102/","cita":"Artículo 102, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-102/"},{"numero":"103","clave":"103","slug":"103","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"Las autoridades fiscales a efecto de proteger, respetar, garantizar y promover los derechos humanos de los contribuyentes, así como para el debido cumplimiento de sus facultades, les proporcionarán asistencia gratuita y además procurarán:\n\nI. Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes;\n\nII. Brindar la asistencia necesaria a todos los contribuyentes y en especial a aquellos que no sepan leer ni escribir, hablen alguna lengua indígena, sean personas con discapacidad o adultos mayores;\n\nIII. Mantener oficinas en diversos lugares de la Ciudad de México que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones;\n\nIV. Elaborar los formularios de declaración, manifestación o avisos, en forma que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes y distribuirlos con oportunidad, e informar de las fechas y lugares de presentación de los que se consideren de mayor importancia;\n\nV. Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones, manifestaciones, avisos y demás documentos a que estén obligados, cuál es el documento cuya presentación se exige;\n\nVI. Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales. Para este efecto establecerán una carta de los derechos del contribuyente;\n\nVII. Efectuar reuniones de información con los contribuyentes, especialmente cuando se modifiquen las disposiciones fiscales;\n\nVIII. Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a períodos inferiores a un año;\n\nIX. Proporcionar información completa y confiable sobre los trámites, requisitos y plazos, para las instancias o peticiones que formulen los contribuyentes, para lo cual emitirán el Manual de Trámites y Servicios al Contribuyente, y\n\nX. Proporcionar información de adeudos fiscales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-103/","cita":"Artículo 103, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-103/"},{"numero":"104","clave":"104","slug":"104","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"La Secretaría promoverá la colaboración de las organizaciones, de los particulares y de los colegios de profesionistas con las autoridades fiscales. Para tal efecto podrá:\n\nI. Solicitar o considerar sugerencias, en materia fiscal, sobre la adición o modificación de disposiciones reglamentarias o sobre proyectos de normas legales o de sus reformas;\n\nII. Analizar las observaciones que se le presenten, para que en su caso, se formulen instrucciones de carácter general que la Secretaría dicte a sus dependencias para la aplicación de las disposiciones fiscales;\n\nIII. Solicitar de las organizaciones respectivas, estudios técnicos que faciliten el conocimiento de cada rama de la actividad económica, para su mejor tratamiento fiscal;\n\nIV. Recabar observaciones para la aprobación de formas e instructivos para el cumplimiento de las disposiciones fiscales;\n\nV. Celebrar reuniones o audiencias periódicas con dichas organizaciones para tratar problemas de carácter general que afecten a los contribuyentes o a la administración fiscal y para buscar su solución;\n\nVI. Coordinar sus actividades con las organizaciones mencionadas para divulgar las normas sobre deberes fiscales y para la mejor orientación de los contribuyentes, y\n\nVII. Realizar las demás actividades conducentes al logro de los fines señalados en este artículo.\n\nPara lograr lo anterior, las autoridades fiscales podrán promover que las organizaciones de los particulares y los colegios de profesionistas, designen delegados ante las mismas, para que se reúnan cada dos meses con el fin de que se resuelva la problemática operativa e inmediata que se presente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-104/","cita":"Artículo 104, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-104/"},{"numero":"105","clave":"105","slug":"105","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"La Secretaría podrá establecer programas generales de regularización fiscal para los contribuyentes en los que se podrán contemplar, en su caso, la condonación total o parcial de contribuciones, multas, gastos de ejecución y recargos, así como facilidades administrativas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-105/","cita":"Artículo 105, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-105/"},{"numero":"105 Bis","clave":"105bis","slug":"105-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"La Secretaría podrá realizar invitación a los contribuyentes a efecto de que conozcan su situación fiscal en materia de contribuciones locales y en su caso aclaren datos ante las oficinas autorizadas o a través de los medios electrónicos que esta dependencia establezca.\n\nUna vez que el contribuyente esté informado de su situación fiscal podrá, en caso de que lo estime procedente, exhibir en el plazo que establezca la Secretaría, las documentales que considere necesarias para desvirtuar las irregularidades que motivaron la invitación, así como cubrir los adeudos correspondientes.\n\nNo se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando se realicen las acciones a que se refiere este artículo, pudiendo, ejercerlas en cualquier momento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-105-bis/","cita":"Artículo 105 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-105-bis/"},{"numero":"106","clave":"106","slug":"106","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"Tratándose de créditos fiscales determinados por las autoridades fiscales, la persona titular de la Secretaría o de la Procuraduría Fiscal, deberán disminuir el monto del crédito fiscal, cuando medie petición del contribuyente, y opere indistintamente alguno de los siguientes supuestos:\n\nI. El adeudo fiscal sea exorbitante, ruinoso, confiscatorio o excesivo;\n\nII. El crédito fiscal derive por causas no imputables directamente al contribuyente;\n\nIII. El contribuyente haya presentado dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales;\n\nIV. Cuando el crédito fiscal se haya incrementado por muerte del sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria, o bien, por errores o dilación de las autoridades fiscales;\n\nV. Cuando el pago del crédito fiscal, implique la regularización de la propiedad inmobiliaria del contribuyente, y\n\nVI. Cuando el contribuyente realice actividades de beneficio social, y no tenga derecho a alguna reducción de las contempladas en este Código.\n\nLo previsto en este artículo no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa. Las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.\n\nLa disminución no será aplicable tratándose de los créditos fiscales derivados del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-106/","cita":"Artículo 106, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-106/"},{"numero":"107","clave":"107","slug":"107","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente; de su resolución favorable se deriven derechos para el particular, en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas, y la resolución se haya emitido por escrito por autoridad competente para ello.\n\nLas autoridades fiscales no estarán obligadas a contestar consultas cuando hayan sido consentidas las situaciones sobre las que versen; se refieran a la interpretación directa del texto Constitucional, o a la aplicación de criterios del Poder Judicial Federal o Jurisprudencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-107/","cita":"Artículo 107, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-107/"},{"numero":"108","clave":"108","slug":"108","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"Los servidores públicos fiscales que estén debidamente facultados, podrán:\n\nI. Dar a conocer a las diversas dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos cuando se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.\n\nII. Dar a conocer a los contribuyentes, a través de la Gaceta Oficial, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales.\n\nIII. Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades.\n\nIV. Establecer facilidades administrativas mediante reglas de carácter general, para el debido cumplimiento de obligaciones fiscales.\n\nV. Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a esta fracción y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.","nota":"Fracción Adicionada G.OCDMX. 27/12/2024","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-108/","cita":"Artículo 108, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-108/"},{"numero":"109","clave":"109","slug":"109","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"Las resoluciones administrativas favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal de Justicia Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.\n\nCuando la Secretaría modifique las resoluciones administrativas de carácter general, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-109/","cita":"Artículo 109, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-109/"},{"numero":"110","clave":"110","slug":"110","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de impuestos que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares, determinen un régimen fiscal, surtirá sus efectos en el año en el que se otorguen o en el inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la resolución, y ésta se otorgue en los tres meses siguientes al mes de diciembre de dicho año.\n\nAl concluir el año para el que se hubiere emitido una resolución de las que señala el párrafo anterior, los interesados podrán someter las circunstancias del caso a la autoridad fiscal competente para que dicte la resolución que proceda.\n\nEste precepto no será aplicable a las autorizaciones relativas a prórrogas o pagos en parcialidades y aceptación de garantías del interés fiscal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-110/","cita":"Artículo 110, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-110/"},{"numero":"111","clave":"111","slug":"111","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales"],"texto":"Las autoridades fiscales y las auxiliares de éstas, facultadas para determinar créditos fiscales conforme a las disposiciones legales podrán revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.\n\nLa revisión anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicten las autoridades fiscales y las auxiliares de éstas al respecto, no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-111/","cita":"Artículo 111, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-111/"},{"numero":"111 Bis","clave":"111bis","slug":"111-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO V. De la Mediación Fiscal"],"texto":"Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 73, fracciones I, X o XXI de este Código y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo de mediación. Dicho acuerdo podrá versar\n\nsobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.\n\nSin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo de mediación en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-111-bis/","cita":"Artículo 111 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-111-bis/"},{"numero":"111 Ter","clave":"111ter","slug":"111-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO V. De la Mediación Fiscal"],"texto":"El contribuyente que opte por el acuerdo de mediación lo tramitará a través de la Procuraduría Fiscal. En el escrito inicial deberá señalar los hechos u omisiones que se le atribuyen con los cuales no esté de acuerdo, expresando la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos, y podrá adjuntar la documentación que considere necesaria.\n\nRecibida la solicitud, la Procuraduría Fiscal requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo de veinte días, contados a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo de mediación; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo.\n\nEn caso de que la autoridad revisora no atienda el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, la Procuraduría Fiscal le dará vista al superior jerárquico de aquella para que en un plazo de cinco días se emita el pronunciamiento respectivo.\n\nDe persistir el incumplimiento se hará del conocimiento del Titular de la Secretaría con independencia de las responsabilidades administrativas que procedan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-111-ter/","cita":"Artículo 111 Ter, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-111-ter/"},{"numero":"111 Quáter","clave":"111quater","slug":"111-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO V. De la Mediación Fiscal"],"texto":"La Procuraduría Fiscal, una vez que reciba la respuesta de la autoridad revisora, contará con un plazo de veinte días para concluir el procedimiento, lo que se notificará a las partes. De concluirse el procedimiento con la suscripción del acuerdo, éste deberá firmarse por el contribuyente y la autoridad revisora, así como por la referida Procuraduría.\n\nPara mejor proveer en la adopción del acuerdo de mediación, la Procuraduría Fiscal podrá convocar a mesas de trabajo, promoviendo en todo momento la emisión consensuada del acuerdo entre autoridad y contribuyente.\n\nEl procedimiento de acuerdo de mediación suspende los plazos a que se refieren los artículos 90, fracción VII y 95, segundo párrafo de este Código, a partir de que el contribuyente presente ante la Procuraduría Fiscal la solicitud de acuerdo de mediación y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento previsto en este Capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-111-quater/","cita":"Artículo 111 Quáter, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-111-quater/"},{"numero":"111 Quintus","clave":"111quintus","slug":"111-quintus","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO V. De la Mediación Fiscal"],"texto":"El contribuyente que haya suscrito un acuerdo de mediación tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas; en la segunda y posteriores suscripciones se aplicará la condonación de sanciones en los términos y bajo los supuestos que establece el artículo 472, fracción II, inciso b) de este Código.\n\nLas autoridades fiscales deberán tomar en cuenta los alcances del acuerdo de mediación para, en su caso, emitir la resolución que corresponda.\n\nLa condonación prevista en este artículo no dará derecho a devolución o compensación alguna.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-111-quintus/","cita":"Artículo 111 Quintus, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-111-quintus/"},{"numero":"111 Sextus","clave":"111sextus","slug":"111-sextus","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO V. De la Mediación Fiscal"],"texto":"En contra de los acuerdos de mediación alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad no procederá medio de defensa alguno; cuando los hechos u omisiones materia del acuerdo sirvan de fundamento a las resoluciones de la autoridad revisora, los mismos serán incontrovertibles. Los acuerdos de referencia sólo surtirán efectos entre las partes y en ningún caso generarán precedentes.\n\nLas autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el acuerdo de mediación, ni procederá el juicio de lesividad, salvo que se compruebe que se trata de hechos falsos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-111-sextus/","cita":"Artículo 111 Sextus, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-111-sextus/"},{"numero":"112","clave":"112","slug":"112","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. Del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles"],"texto":"Están obligadas al pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, establecido en este Capítulo, las personas físicas y las morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él ubicados en la Ciudad de México, así como los derechos relacionados con los mismos a que este Capítulo se refiere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-112/","cita":"Artículo 112, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-112/"},{"numero":"113","clave":"113","slug":"113","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. Del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles"],"texto":"El impuesto se calculará aplicando, sobre el valor total del inmueble la siguiente tarifa:\n\nRANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR\n\nA $0.12 $123,988.81 $327.29 0.01446\n\nB $123,988.82 $198,382.03 $2,120.18 0.03083\n\nC $198,382.04 $297,572.76 $4,413.73 0.04028\n\nD $297,572.77 $595,145.67 $8,409.14 0.04699\n\nE $595,145.68 $1,487,864.15 $22,392.10 0.05219\n\nF $1,487,864.16 $2,975,728.34 $68,983.09 0.05702\n\nG $2,975,728.35 $5,732,476.11 $153,821.12 0.06185\n\nH $5,732,476.12 $14,928,323.92 $324,325.98 0.06425\n\nI $14,928,323.93 $27,529,938.63 $915,159.21 0.06495\n\nJ $27,529,938.64 $55,059,877.21 $1,733,634.09 0.06546\n\nK $55,059,877.22 En adelante $3,535,743.88 0.09018\n\nEn caso de adquirirse una porción del inmueble, una vez obtenido el resultado de aplicar la tarifa señalada al valor total del inmueble, se aplicará a dicho resultado, el porcentaje que se adquiera.","nota":"Artículo reformado G.O. CDMX 19/12/25\nCuotas reformadas G.O. CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-113/","cita":"Artículo 113, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-113/"},{"numero":"114","clave":"114","slug":"114","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. Del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles"],"texto":"Sólo los bienes que se adquieran para formar parte del dominio público de la Ciudad de México y los que se adquieran para estar sujetos al régimen de dominio público de la Federación estarán exentos del impuesto a que se refiere este Capítulo.\n\nTambién estarán exentos los inmuebles adquiridos por representaciones Diplomáticas de Estados Extranjeros acreditados en el país, siempre y cuando exista reciprocidad del Estado solicitante, y organismos internacionales, en términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución.\n\nLos contribuyentes deberán solicitar a la autoridad fiscal la declaratoria de exención del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, acreditando que el inmueble se encuentra en alguno de los supuestos de exención previstos en el presente artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-114/","cita":"Artículo 114, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-114/"},{"numero":"115","clave":"115","slug":"115","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. Del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles"],"texto":"Para los efectos de este Capítulo, se entiende por adquisición, la que derive de:\n\nI. Todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación, la que ocurra por causa de muerte y la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades, a excepción de las que se realicen al constituir o liquidar la sociedad conyugal, por la parte que no se adquiera en demasía, siempre que sean inmuebles propiedad de los cónyuges;\n\nEn las permutas se considerará que se efectúan dos adquisiciones.\n\nSe aplicará una tasa de 0% del Impuesto establecido en este Capítulo en caso de que la adquisición de inmuebles se derive de una sucesión por herencia, siempre y cuando se acredite en conjunto los siguientes supuestos:\n\n1.- Que el valor del inmueble de que se trate no exceda de la suma equivalente a 27,185 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\n2.- Que el otorgamiento, firma y solicitud de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México de la escritura de adjudicación sea a más tardar dentro los 5 años del fallecimiento del o los propietarios originales del inmueble de que se trate, contados a partir de la fecha de defunción indicada en el acta correspondiente.\n\n3.- La adjudicación del bien inmueble de que se trate sea a favor del cónyuge, concubino, descendientes y/o ascendientes en primer grado.\n\nII. La compraventa en la que el vendedor se reserve el dominio, aun cuando la transferencia de ésta opere con posterioridad;\n\nIII. La promesa de adquirir, cuando el futuro comprador entre en posesión de los bienes o el futuro vendedor reciba el precio de la venta o parte de él, antes de que se celebre el contrato prometido o cuando se pacte alguna de estas circunstancias;\n\nIV. La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador, en los casos de las fracciones II y III que anteceden, respectivamente;\n\nV. Fusión y escisión de sociedades;\n\nVI. La dación en pago y la liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles;\n\nVII. Transmisión de usufructo o de la nuda propiedad, así como la extinción del usufructo, salvo que el mismo se extinga por muerte del usufructuario, independientemente de que el usufructo se haya constituido por tiempo determinado o como vitalicio;\n\nVIII. Prescripción positiva e información de dominio judicial o administrativa; salvo que el adquirente ya hubiera pagado el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles causado por la celebración del contrato base de la acción, previamente al ejercicio de la acción judicial en cuestión;\n\nIX. La cesión de derechos del heredero, legatario o copropietario, en la parte relativa y en proporción a los inmuebles.\n\nSe asimila a la cesión de derechos la renuncia o repudio de la herencia o legado efectuados después de la aceptación de herencia o de la declaratoria de herederos o legatarios.\n\nX. Actos que se realicen a través de fideicomiso, así como la cesión de derechos en el mismo, en los siguientes supuestos:\n\na). En el acto en el que el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de él, y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes;\n\nb). En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho;\n\nCuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones.\n\nc). En el acto en el que el fideicomitente ceda los derechos que tenga sobre los bienes afectos al fideicomiso, si entre éstos se incluye el de que dichos bienes se transmitan a su favor;\n\nCuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán enajenados dichos bienes al enajenarse esos certificados, salvo que estos les den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. La enajenación de los certificados de participación se considerará como una enajenación de títulos de crédito que no representan la propiedad de bienes y tendrán las consecuencias fiscales que establecen las Leyes fiscales para la enajenación de tales títulos.\n\nSin perjuicio de lo anterior, cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso y cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomiso enajene los bienes aportados.\n\nd). En el acto en el que el fideicomitente transmita total o parcialmente los derechos que tenga sobre los bienes afectos al fideicomiso a otro fideicomitente, aun cuando se reserve el derecho de readquirir dichos bienes;\n\ne). En el acto en el que el fideicomisario designado ceda los derechos que tenga sobre los bienes afectos al fideicomiso, o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos, se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones, y\n\nf). En el acto en el que el fideicomitente afecte en fideicomiso un inmueble para ser destinado a un desarrollo inmobiliario, para transmitirlo todo o en partes a terceros, o con la finalidad de recibir alguna contraprestación, no obstante que se haya reservado el derecho de readquirir.\n\nXI. La disolución de la copropiedad por la parte que se adquiera en demasía del porciento que le correspondía al copropietario, tomando como base los valores a que se refiere el artículo 116 de este Código;\n\nXII. La cesión de derechos en los contratos de arrendamiento financiero, así como la adquisición de los bienes materia del mismo que se efectúe por persona distinta del arrendatario, y\n\nXIII. La adjudicación judicial o administrativa y la cesión de dichos derechos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-115/","cita":"Artículo 115, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-115/"},{"numero":"116","clave":"116","slug":"116","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. Del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles"],"texto":"El valor del inmueble que se considerará para efectos del artículo 113 de este Código, será el que resulte más alto entre:\n\nI. El valor de adquisición;\n\nII. El valor catastral determinado con la aplicación de los valores unitarios a que se refiere el artículo 129 de este Código, o\n\nIII. El valor comercial que resulte del avalúo practicado por la autoridad fiscal o por personas registradas o autorizadas por la misma.\n\nTratándose de adquisiciones de inmuebles en proceso de construcción, los valores catastral y de avalúo, se determinarán de acuerdo a las características estructurales y arquitectónicas del proyecto respectivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-116/","cita":"Artículo 116, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-116/"},{"numero":"117","clave":"117","slug":"117","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. Del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles"],"texto":"Para determinar el valor del inmueble, se incluirán las construcciones que en su caso tenga, independientemente de los derechos que sobre éstos tengan terceras personas, salvo que se demuestre fehacientemente ante la autoridad fiscal y de manera previa al otorgamiento del instrumento público correspondiente, que dichas construcciones se realizaron con recursos propios del adquirente, o que las adquirió con anterioridad, habiendo cubierto el impuesto respectivo. Para los fines de este impuesto, se considerará que el usufructo y la nuda propiedad, tienen cada uno de ellos, el 50% del valor del inmueble.\n\nCuando con motivo de la adquisición, el adquirente asuma la obligación de pagar una o más deudas o de perdonarlas, el importe de ellas se considerará parte del valor de adquisición.\n\nCuando se adquiera sólo una porción del inmueble o el usufructo o la nuda propiedad, la base gravable que se considerará para el cálculo del impuesto, será el valor del inmueble en su totalidad. Al impuesto determinado se le aplicará la proporción correspondiente a la parte que fue adquirida y el resultado será el monto del impuesto a pagar.\n\nCuando se trate de adquisición por causa de muerte, el valor del inmueble que se considerará será el que resulte más alto entre el valor catastral y el valor que resulte del avalúo vigente al momento de otorgarse la escritura de adjudicación de los bienes de la sucesión, dicho avalúo deberá estar referido a la fecha de adjudicación, venta o cesión de los bienes de la sucesión.\n\nCuando se trate de adquisición por aportación a toda clase de asociaciones o sociedades, fusión o escisión de sociedades, dación en pago y liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles, el valor del inmueble será el que resulte más alto entre el valor catastral, el valor de operación y el valor de avalúo referidos al momento de otorgarse la escritura de formalización de la transmisión de la propiedad de los inmuebles con motivo de dichos actos.\n\nTratándose de adquisiciones por adjudicación judicial o administrativa o fiduciaria, el valor del inmueble que se considerará será el que resulte más alto entre el valor catastral y el valor de avalúo referido a la fecha de la formalización de la escritura pública.\n\nEn los casos no previstos en este Capítulo, tratándose de adquisiciones formalizadas en documentos privados, el avalúo deberá referirse a la fecha en que se adquiera el dominio del bien conforme a las leyes, o en su defecto, a la fecha de otorgamiento de la escritura pública correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-117/","cita":"Artículo 117, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-117/"},{"numero":"118","clave":"118","slug":"118","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. Del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles"],"texto":"Los avalúos que se realicen para efectos de este impuesto, deberán ser practicados por las personas señaladas en el artículo 22 de este Código.\n\nEn caso de que dichas personas, practiquen avalúos sin ajustarse a lo establecido en el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, se harán acreedoras a la suspensión o cancelación de la autorización o registro, según corresponda, y a las sanciones pecuniarias a que haya lugar, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudieran incurrir en el caso de la comisión de algún delito fiscal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-118/","cita":"Artículo 118, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-118/"},{"numero":"119","clave":"119","slug":"119","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. Del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles"],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-119/","cita":"Artículo 119, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-119/"},{"numero":"120","clave":"120","slug":"120","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. Del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles"],"texto":"El pago del impuesto deberá hacerse mediante declaración, a través de la forma oficial autorizada, que se presentará dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se realicen cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:\n\nI. Cuando se adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de cualquier usufructo, que se haya constituido por tiempo determinado o como vitalicio, cuando se extinga por cualquier causa distinta de la muerte del usufructuario;\n\nII. Cuando se adjudiquen los bienes de la sucesión, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto se causará en el momento en que se realice la cesión o la enajenación, independientemente del que se cause por el cesionario o por el adquirente; asimismo, en los casos de formalización de adquisiciones en las que el enajenante falleciere sin que se hubiere pagado el impuesto correspondiente, se deberán pagar tanto el impuesto por la adquisición por herencia o legado, como el del acto que se formalice;\n\nIII. Cuando se realicen los supuestos de enajenación a través de fideicomiso;\n\nIV. A la fecha en que cause ejecutoria la sentencia de la prescripción positiva, a la de la resolución correspondiente, en el caso de información de dominio judicial o administrativa, y a la de la formalización en escritura pública, tratándose de la adjudicación judicial o administrativa y a la fecha de la cesión de dichos derechos;\n\nV. En los contratos de compraventa con reserva de dominio y promesa de venta, cuando se celebre el contrato respectivo;\n\nVI. En los contratos de arrendamiento financiero, cuando se cedan los derechos respectivos o la adquisición de los bienes materia del mismo la realice una persona distinta del arrendatario;\n\nVII. Cuando se formalice en escritura pública la transmisión de propiedad de inmuebles, con motivo de la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades, de la fusión o escisión de sociedades, de la dación en pago y liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles, y\n\nVIII. En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o en actos que no se eleven a escritura pública cuando se inscriban en el Registro\n\nPúblico, o si se trata de documentos privados, cuando se adquiera el dominio del bien conforme a las leyes, atendiendo a la fecha inicial de la escritura cuando esta última exista.\n\nEl contribuyente podrá pagar el impuesto por anticipado.\n\nA la declaración a que se refiere este artículo deberá acompañarse la documentación que en la misma se señale.\n\nTratándose de adquisiciones que se deriven de los actos mencionados en el artículo 115 de este Código, que no se hagan constar en escritura pública, el enajenante tendrá el carácter de responsable solidario respecto del impuesto sobre adquisición de inmuebles que se genere a cargo del adquirente y éste omita su pago.\n\nEn el caso de adquisiciones de inmuebles derivadas de actos consignados en documentos privados, el plazo para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, así como el de prescripción, comenzarán a correr a partir de que dichas autoridades tengan conocimiento de la celebración de tales actos.\n\nTratándose de transmisiones de propiedad por causa de muerte, el impuesto correspondiente se causará conforme se realicen las situaciones jurídicas o de hecho previstas por las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. El contribuyente podrá optar de manera expresa por acogerse a las disposiciones en vigor, contenidas en este Código, al tiempo de la adjudicación en escritura pública del inmueble adquirido.\n\nLos inmuebles servirán de garantía por los créditos fiscales que resulten con motivo de diferencias provenientes de los avalúos tomados como base para el cálculo del impuesto a que se refiere este Capítulo, los que se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-120/","cita":"Artículo 120, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-120/"},{"numero":"121","clave":"121","slug":"121","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. Del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles"],"texto":"En las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, los fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán, liquidarán y enterarán el impuesto bajo su responsabilidad a través del sistema electrónico que establezca la Secretaría, y presentarán la declaración correspondiente por el mismo medio, o en las oficinas autorizadas para tal efecto, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se formalice en escritura pública la adquisición de que se trate.\n\nSi las adquisiciones se hacen constar en documentos privados, el cálculo y entero del impuesto deberá efectuarlo el adquirente bajo su responsabilidad.\n\nSe presentará declaración por todas las adquisiciones aun cuando no haya impuesto a pagar.\n\nLos fedatarios no estarán obligados a enterar el impuesto cuando consignen en escritura pública operaciones por las que ya se hubiera pagado el impuesto y acompañen a su declaración copia de aquéllas con las que se efectuó dicho pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-121/","cita":"Artículo 121, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-121/"},{"numero":"122","clave":"122","slug":"122","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. Del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles"],"texto":"Cuando por avalúo practicado, ordenado o tomado en consideración por las autoridades fiscales, a que se refieren los artículos 116, 117 y 118 de este Código, resulten diferencias de impuesto, los fedatarios no serán responsables solidarios por las mismas.\n\nTratándose de fideicomisos con inmuebles en los que el fedatario considere que no se causa el impuesto en los términos de este Capítulo, dicho fedatario deberá presentar aviso a las autoridades fiscales, anexando para tal efecto la documentación con la cual acredite tal situación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-122/","cita":"Artículo 122, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-122/"},{"numero":"123","clave":"123","slug":"123","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. Del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles"],"texto":"Los fedatarios estarán obligados a verificar que los avalúos que sirvan de base para el cálculo del impuesto a que se refiere este Capítulo, se encuentran vigentes y que se hayan practicado y signado por las personas a que se refiere el artículo 22 de este Código, y cuya autorización o registro no se encuentre cancelada o suspendida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-123/","cita":"Artículo 123, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-123/"},{"numero":"124","clave":"124","slug":"124","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. Del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles"],"texto":"Tratándose de inmuebles en condominio los fedatarios públicos deberán anotar en las escrituras públicas o demás documentos mediante los cuales se adquiera o transmita la propiedad de bienes inmuebles, una descripción general de la construcción del condominio, que comprenda las construcciones de uso común, indicando las medidas y superficies que les corresponda, así como la calidad de los materiales empleados, la descripción de cada departamento, vivienda, casa o local, su número, situación, medidas y superficies, piezas de que conste, espacio para estacionamiento de vehículos, si lo hubiere, los indivisos correspondientes a la localidad, así como la parte proporcional de los derechos sobre las áreas comunes del inmueble.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-124/","cita":"Artículo 124, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-124/"},{"numero":"125","clave":"125","slug":"125","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. Del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles"],"texto":"Cuando la adquisición de los bienes inmuebles opere por resoluciones de autoridades no ubicadas en la Ciudad de México, el pago del impuesto se hará dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha en que haya causado ejecutoria la resolución respectiva.\n\nCuando dicha adquisición opere en virtud de actos o contratos celebrados fuera del territorio de la República, o bien a través de resoluciones dictadas por autoridades extranjeras, el impuesto deberá ser cubierto dentro del término de noventa días hábiles contados a partir de la fecha en que surtan efectos en la República los citados actos, contratos o resoluciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-125/","cita":"Artículo 125, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-125/"},{"numero":"126","clave":"126","slug":"126","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Impuesto Predial"],"texto":"Están obligadas al pago del impuesto predial establecido en este Capítulo, las personas físicas y las morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero. Los poseedores también estarán obligados al pago del impuesto predial por los inmuebles que posean, cuando no se conozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible.\n\nLos propietarios de los bienes a que se refiere el párrafo primero de este artículo y, en su caso, los poseedores, deberán determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles, aun en el caso de que se encuentren exentos del pago del impuesto predial.\n\nLa declaración a que se refiere el párrafo anterior, se presentará en los formatos oficiales aprobados ante las oficinas autorizadas, en los términos establecidos en el artículo 131 de este Código, así como en los supuestos y plazos a que se refiere el artículo 132 de este Código.\n\nEn el caso de los inmuebles que hayan sido declarados exentos del impuesto predial, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de este Código, se debe acompañar a la declaración del impuesto, la resolución emitida por la autoridad competente, en la que se haya declarado expresamente que el bien de que se trate se encuentra exento.\n\nEs obligación de los contribuyentes calcular el impuesto predial a su cargo.\n\nCuando en los términos de este Código haya enajenación, el adquirente se considerará propietario para los efectos de este impuesto. Asimismo, el valor del avalúo presentado por el propio contribuyente a que se refiere la fracción III del artículo 116 de este Código, para el pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, se considerará base gravable del impuesto predial, conforme a lo indicado en el artículo siguiente.\n\nLos datos catastrales o administrativos, cualesquiera que éstos sean, sólo producirán efectos fiscales o catastrales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-126/","cita":"Artículo 126, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-126/"},{"numero":"127","clave":"127","slug":"127","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Impuesto Predial"],"texto":"La base del impuesto predial será el valor catastral determinado por los contribuyentes conforme a lo siguiente:\n\nA través de la determinación del valor de mercado del inmueble, que comprenda las características e instalaciones particulares de éste, incluyendo las construcciones a él adheridas, elementos accesorios, obras complementarias o instalaciones especiales, aún cuando un tercero tenga derecho sobre ellas, mediante la práctica de avalúo realizado por persona autorizada con base en lo establecido por el artículo 22 de este Código.\n\nLa base del impuesto predial, determinada mediante el avalúo a que se refiere el párrafo anterior, será válida en términos del primer párrafo del artículo 132 de este Código, tomando como referencia la fecha de presentación del avalúo, por parte del contribuyente o la fecha en la cual la autoridad fiscal realizó la actualización correspondiente, para lo cual en cada uno de los años subsiguientes la misma autoridad deberá actualizarla aplicándole un incremento porcentual igual a aquél en que se incrementen para ese mismo año los valores unitarios a que se refiere el artículo 129 de este Código.\n\nAdicionalmente, en el caso de operaciones de compraventa y la adquisición de nuevas construcciones, para determinar el valor de mercado deberá considerarse como base el valor comercial que resulte del avalúo presentado por el propio contribuyente a que se refiere la fracción III del artículo 116 de este Código, para el pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.\n\nEn los casos no previstos en los párrafos anteriores, los contribuyentes podrán optar por determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles, aplicando a los mismos los valores unitarios a que se refiere el artículo 129 de este Código, así como la metodología establecida en este ordenamiento legal.\n\nPara determinar el valor catastral de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, se considerarán para cada local, departamento, casa o despacho del condominio, las especificaciones relativas a las áreas privativas como jaulas de tendido, cajones de estacionamiento, cuartos de servicio, bodegas y cualquier otro accesorio de carácter privativo; también se considerará la parte proporcional de las áreas comunes que les corresponde, como corredores, escaleras, patios, jardines, estacionamientos y demás instalaciones de carácter común, conforme al indiviso determinado en la escritura constitutiva del condominio o en la escritura individual de cada unidad condominal.\n\nAsimismo, tratándose de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio con uso distinto al habitacional, como plazas comerciales, hoteles, hospitales particulares u otros, se determinará como valor catastral, el que corresponda integralmente a todas las unidades de propiedad privativa, así como la parte proporcional de todas las áreas y bienes de uso común que les corresponda, que sean propiedad de un mismo condómino; lo anterior también será aplicable cuando en los términos de las disposiciones fiscales, el sujeto del impuesto, sea el poseedor del inmueble. La Secretaría, podrá emitir Reglas de Carácter General para facilitar la aplicación de lo previsto en este párrafo.\n\nCon el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, a que se refiere el párrafo quinto de este artículo, la autoridad podrá proporcionar en el formato oficial una propuesta de determinación del valor catastral y pago del impuesto correspondiente.\n\nEn caso de que los contribuyentes acepten tales propuestas y que los datos catastrales contenidos en las mismas concuerden con la realidad, declararán como valor catastral del inmueble y como monto del impuesto a su cargo los determinados en el formato oficial, presentándolo en las oficinas autorizadas y, en caso contrario, podrán optar por la realización del avalúo a que se refiere el párrafo segundo de este artículo o realizar por su cuenta la aplicación de los valores unitarios indicados conforme a los datos catastrales correctos, solamente hasta en tanto dichos datos sean modificados por la autoridad fiscal en el padrón del impuesto predial a petición del contribuyente.\n\nPara la aplicación de los valores unitarios por cuenta del contribuyente a que se refiere el párrafo anterior y en cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 56, inciso b) de este Código, éste deberá presentar un avalúo catastral o bien, solicitar un levantamiento físico a fin de actualizar los datos catastrales del inmueble.\n\nLa falta de recepción por parte de los contribuyentes de las propuestas señaladas, no relevará a los contribuyentes de la obligación de declarar y pagar el impuesto correspondiente, y en todo caso deberán acudir a las oficinas de la autoridad fiscal a presentar las declaraciones y pagos indicados, pudiendo solicitar que se les entregue la propuesta correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-127/","cita":"Artículo 127, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-127/"},{"numero":"128","clave":"128","slug":"128","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Impuesto Predial"],"texto":"Cuando los contribuyentes omitan declarar el valor catastral de sus inmuebles, o sean inexactos, imprecisos o falsos los datos que utilizaron para determinar dicho valor, la autoridad fiscal utilizando los medios señalados en el artículo 80 de este Código, procederá a determinarlo aplicando cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo anterior, a fin de realizar el cobro del impuesto correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-128/","cita":"Artículo 128, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-128/"},{"numero":"129","clave":"129","slug":"129","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Impuesto Predial"],"texto":"Para los efectos de lo establecido en los párrafos tercero y quinto del artículo 127 de este Código, el Congreso emitirá anualmente la relación de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él, instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, que servirán de base a los contribuyentes para determinar el valor catastral de sus inmuebles y el impuesto predial a su cargo.\n\nDichos valores unitarios atenderán a los precios de mercado del suelo y de las construcciones en la Ciudad de México, así como a las características comunes de los inmuebles que se ubiquen en las distintas zonas del mismo, refiriéndolos a colonias catastrales de condiciones homogéneas, tipo área de valor, tipo enclave de valor y tipo corredor de valor.\n\nEl Congreso podrá modificar la configuración y número de las colonias catastrales.\n\nTratándose de inmuebles cuya región, manzana y valores unitarios de suelo no se encuentren contenidos en la relación respectiva a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes podrán considerar como valor del metro cuadrado del suelo, el que les proponga la autoridad, previa solicitud que al efecto formulen o el que determinen a través de la práctica de avalúo conforme a la opción prevista en el artículo 127 de este Código.\n\nLas autoridades fiscales deberán generar y proporcionar al Congreso antes del 30 de abril de cada año, un informe de la recaudación por concepto de este Impuesto, de forma desagregada y zonificada, por demarcación territorial, así como los montos ingresados, del año anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-129/","cita":"Artículo 129, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-129/"},{"numero":"130","clave":"130","slug":"130","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Impuesto Predial"],"texto":"El Impuesto Predial se calculará por períodos bimestrales, aplicando al valor catastral la tarifa a que se refiere este artículo:\n\nI. TARIFA.\n\nRANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE CUOTA FIJA PORCENTAJE PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR\n\nA $0.12 $235,095.02 $231.00 0.02080\n\nB $235,095.03 $470,189.36 $279.91 0.03889\n\nC $470,189.37 $940,380.47 $371.35 0.12149\n\nD $940,380.48 $1,410,569.80 $942.60 0.14625\n\nE $1,410,569.81 $1,880,760.95 $1,630.26 0.14723\n\nF $1,880,760.96 $2,350,950.27 $2,322.53 0.16801\n\nG $2,350,950.28 $2,821,139.60 $3,112.51 0.17052\n\nH $2,821,139.61 $3,291,330.76 $3,914.29 0.18305\n\nI $3,291,330.77 $3,761,520.09 $4,774.98 0.18814\n\nJ $3,761,520.10 $4,231,711.25 $5,659.60 0.19034\n\nK $4,231,711.26 $4,701,900.56 $6,554.57 0.19292\n\nL $4,701,900.57 $5,172,089.90 $7,461.67 0.19490\n\nM $5,172,089.91 $5,642,728.83 $8,378.08 0.20261\n\nN $5,642,728.84 $16,928,184.61 $9,331.65 0.26334\n\nO $16,928,184.62 $ 35,629,332.11 $39,050.78 0.26142\n\nP $35,629,332.12 En adelante $87,939.33 0.30909\n\nEn el caso de que los inmuebles tengan un valor inferior a la cuota fija correspondiente al rango A, sólo se pagará el porcentaje a aplicar sobre el excedente del límite inferior correspondiente a dicho rango.\n\nII. Se deroga.\n\nIII. Tratándose de los inmuebles que a continuación se mencionan, los contribuyentes tendrán derecho a una reducción del impuesto a su cargo:\n\n1. Del 80% los dedicados en su totalidad a usos agrícolas, pecuario, forestal, de pastoreo controlado, ubicados en el suelo de conservación, para lo cual deberán presentar una constancia de dicho uso, emitida por la Secretaría del Medio Ambiente, durante el ejercicio fiscal vigente, y siempre que en Tesorería se encuentre registrado el uso que corresponda o en su defecto uso baldío, y\n\n2. Del 30% los ubicados en zonas en las que los Programas Territoriales o Parciales de la Ciudad de México determinen intensidades de uso, conforme a las cuales la proporción de las construcciones cuya edificación se autorice, resulte inferior a un 10% de la superficie total del terreno; siempre y cuando no los destine a fines lucrativos, para lo cual durante el ejercicio fiscal que corresponda deberá presentar ante la Administración Tributaria de que se trate, una constancia expedida por la Secretaría del Medio Ambiente con la que se acredite que el inmueble se ubica en este supuesto y manifestar bajo protesta de decir verdad que éste no se destina a fines de carácter lucrativo.\n\n3. Del 100% a los que se encuentren catalogados como inmuebles con valor patrimonial, en términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, aplicable siempre y cuando se realicen trabajos de restauración a los mismos.\n\nPara obtener la reducción referida en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán:\n\na) Presentar el certificado provisional de restauración o, en su caso, la prórroga del mismo, emitidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; y\n\nb) Acreditar que el monto de la inversión en la restauración del inmueble es igual o mayor al monto que el contribuyente pagará por concepto del pago del impuesto predial, por el plazo que dure la restauración de dicho inmueble.\n\nEn inmuebles de uso mixto, para la aplicación de la reducción prevista en la fracción III de este artículo, se estará a lo siguiente:\n\na). Se aplicará a la parte proporcional del impuesto determinado que corresponda al valor de suelo y construcción del uso que sea objeto de dicha reducción, y\n\nb). Se deroga.\n\nLas reducciones no serán aplicables a aquellos bienes inmuebles en los que se encuentren instalados o fijados anuncios con publicidad exterior, en los términos de lo dispuesto por la normatividad de la materia, con excepción de aquellos que cuenten con anuncios denominativos.","nota":"Artículo reformado G.O. CDMX 19/12/25\nCuotas reformadas G.O. CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-130/","cita":"Artículo 130, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-130/"},{"numero":"131","clave":"131","slug":"131","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Impuesto Predial"],"texto":"El pago del impuesto predial deberá hacerse en forma bimestral, durante los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, mediante declaración ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría o auxiliares autorizados.\n\nCuando los contribuyentes cumplan con la obligación de pagar el impuesto predial en forma anticipada, tendrán derecho a una reducción del 8%, cuando se efectúe el pago de los seis bimestres en el mes de enero del año que se cubra; y de 5%, si el pago de los seis bimestres se realiza en el mes de febrero del año de que se trate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-131/","cita":"Artículo 131, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-131/"},{"numero":"132","clave":"132","slug":"132","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Impuesto Predial"],"texto":"El valor catastral se podrá modificar cuando el contribuyente declare el nuevo valor junto con el pago del impuesto predial que corresponda al mismo o ingrese cualquier trámite catastral ante la autoridad competente y se aplicará a partir del siguiente bimestre en que el contribuyente presente la solicitud ante la autoridad competente.\n\nEn el supuesto de que el contribuyente hubiere optado por pagar el impuesto predial en forma anticipada, con base en el valor catastral vigente al momento del pago, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior, en el momento de pagar el impuesto predial conforme al nuevo valor, podrá deducir el impuesto predial efectivamente pagado por anticipado, más la reducción del porcentaje correspondiente al pago anticipado que hubiera realizado.\n\nLa autoridad fiscal otorgará al contribuyente las facilidades necesarias para la presentación de la declaración a que se refiere el párrafo anterior.\n\nEn el caso de fraccionamientos de inmuebles, el impuesto se causará por cada fracción que resulte, a partir del bimestre siguiente a aquél en que se formalice la escritura respectiva, la que deberá ser presentada ante la autoridad competente en un plazo que no excederá de los 30 días hábiles siguientes a su formalización.\n\nTratándose de subdivisión o fusión de inmuebles, el impuesto se causará a partir del bimestre siguiente a aquél en que se formalice la escritura respectiva, misma que deberá ser presentada ante la autoridad competente en un plazo que no excederá de los 30 días hábiles siguientes a su formalización.\n\nPara el caso de inmuebles en proceso de construcción, el valor catastral que servirá de base para calcular el impuesto predial a pagar, se determinará a partir de la clasificación que de dichos inmuebles se efectúe, tomando como base los datos proporcionados en la manifestación de construcción respectiva y, en su caso, en la última manifestación que modifique el original de dichos documentos, atendiendo a la vigencia de cada una.\n\nPara tales efectos, el uso, rango y la clase de la construcción se definirán por las características y datos contenidos en la manifestación respectiva, definiendo así los datos catastrales conforme a los cuales se calculará el valor de la construcción, considerando solamente el 25% de la superficie de construcción total registrada en la manifestación respectiva, durante los bimestres que abarquen el tiempo de vigencia de tal manifestación y de las ampliaciones correspondientes, de ser el caso, aplicando las tablas de valores unitarios de construcción vigentes en el ejercicio fiscal que corresponda. A lo anterior, se le adicionará el valor del suelo determinado conforme a las tablas de valores unitarios de suelo vigentes.\n\nEn aquellos desarrollos proyectados con más de una unidad de construcción de inmuebles como en el caso de los conjuntos condominales, representada en fases, etapas, torres y que éstas sean susceptibles de uso y aprovechamiento independiente, se deberá tomar, además de lo señalado en el párrafo anterior, para establecer la base gravable y el cobro del Impuesto Predial que le corresponde a cada fase, etapa o torre, el 25% de la superficie de construcción destinada a cada una de ellas, para lo cual el contribuyente deberá presentar, por lo menos, la memoria descriptiva autorizada en el registro de manifestación, en donde señale la superficie de suelo y de construcción que corresponda a cada unidad o el régimen de propiedad en condominio y la tabla de valores e indivisos, quedando a salvo el derecho de la autoridad fiscal para realizar la comprobación correspondiente.\n\nTratándose de inmuebles que cuenten con la terminación de obra, se les calculará el cien por ciento de la parte proporcional de la construcción terminada.\n\nPara el cálculo del impuesto predial de la o las unidades de construcción no concluidas, se sustraerá de la manifestación de construcción la superficie de terreno que le o les haya correspondido a las unidades de construcción ya individualizadas. Lo anterior, considerando la memoria descriptiva y los documentos soporte que haya presentado el contribuyente. La individualización de cuentas antes referida en estos casos, se realizará conforme al aviso de terminación de obra presentado ante la Alcaldía correspondiente.\n\nEn relación con los párrafos precedentes, para el caso en que se suspenda o interrumpa el proceso de construcción de la obra respectiva por más de un bimestre, se deberá presentar ante la autoridad fiscal, la manifestación correspondiente, anexándola a la declaración que corresponda al bimestre siguiente a aquel en que se presente esta circunstancia y hasta que la misma desaparezca. La suspensión de la obra para efectos de este artículo podrá ser por una o por la totalidad de las etapas de la construcción. En este supuesto, se determinará el valor real que corresponda a la construcción, debiendo dar aviso a dicha autoridad cuando se reanude la ejecución de la obra, en el bimestre siguiente al en que esto suceda, en cuyo caso se volverá a calcular el valor de la construcción considerando lo previsto en este artículo.\n\nSi la manifestación de construcción registrada, no se ejecuta en los términos originalmente proyectados que implique una disminución en metros de construcción y ya se hubieran individualizado cuentas de alguna de las etapas de la construcción, se deberá modificar y calcular la base gravable de manera proporcional, tomando en consideración los datos manifestados en la modificación al proyecto original.\n\nTratándose de inmuebles a los que se les otorgó el registro de obra ejecutada, por no contar inicialmente con la manifestación de construcción, éste será el documento que sirva de base para el cobro del impuesto predial de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 130 de este Código.\n\nLos contribuyentes obligados al pago del impuesto predial de conformidad con el artículo 126 de este Código, deberán presentar una declaración informativa ante la Secretaría respecto del estado que guardan los inmuebles destinados a uso habitacional, cuya propiedad o posesión actualice el pago del referido gravamen, respecto a su ocupación. Dicha declaración informativa únicamente operará respecto de los inmuebles que, se ubiquen en los rangos L, M, N, O y P de la tarifa establecida en el artículo 130, fracción I del Código, de conformidad con las reglas de carácter general que emita la Secretaría.","nota":"Párrafo Adicionado G.O.CDMX 27/12/24","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-132/","cita":"Artículo 132, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-132/"},{"numero":"133","clave":"133","slug":"133","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Impuesto Predial"],"texto":"No se pagará el Impuesto Predial por los siguientes inmuebles:\n\nI. Los del dominio público de la Ciudad de México;\n\nII. Los de propiedad de organismos descentralizados de la Administración Pública de la Ciudad de México, utilizados en las actividades específicas que tengan encomendadas conforme a sus respectivos objetos, exceptuando aquellos que sean utilizados por dichos organismos o por particulares bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto;\n\nIII. Los sujetos al régimen de dominio público de la Federación, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales;\n\nIV. Los de propiedad de representaciones Diplomáticas de Estados Extranjeros acreditadas en el Estado Mexicano, en términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y, en su caso, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y\n\nV. Los de propiedad de Organismos Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte ubicados en la Ciudad de México, siempre que exista ratificación por parte del Senado del Convenio Constitutivo correspondiente debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, y que en dicho Convenio se prevea la exención de contribuciones para los países miembros.\n\nLos contribuyentes deberán solicitar a través de los medios que establezca la Secretaría a la autoridad fiscal la declaratoria de exención del Impuesto Predial cada dos años, acreditando que el inmueble se encuentra en alguno de los supuestos de exención previstos en el presente artículo.\n\nEn ningún caso la declaratoria de exención que emita la autoridad fiscal podrá hacerse extensiva para el pago de los derechos por los servicios de suministro de agua o cualquier otro servicio previsto en este Código.\n\nLa autoridad podrá en todo momento ejercer las facultades de inspección, fiscalización y verificación, para confirmar que la situación jurídica del inmueble por la que se otorgó la exención no ha variado, así como que cumple con los requisitos establecidos en los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría, en caso contrario, quedará sin efectos la declaratoria de exención respectiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-133/","cita":"Artículo 133, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-133/"},{"numero":"133 Bis","clave":"133bis","slug":"133-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. Del Impuesto Predial"],"texto":"La autoridad fiscal podrá actualizar el nombre del propietario del inmueble registrado en el sistema del impuesto predial, derivado de las declaraciones presentadas por los notarios públicos relacionados con las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública o protocolización de un acto jurídico en el que conste el cambio de nombre o denominación, pasados ante la fe de los referidos fedatarios públicos. Lo anterior sin necesidad de la presentación de anexo alguno o trámite por parte del contribuyente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-133-bis/","cita":"Artículo 133 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-133-bis/"},{"numero":"134","clave":"134","slug":"134","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos"],"texto":"Están obligadas al pago del Impuesto sobre Espectáculos Públicos establecido en este Capítulo, las personas físicas o morales que obtengan ingresos por los espectáculos públicos que organicen, exploten o patrocinen en la Ciudad de México, por los que no estén obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado.\n\nSe considera espectáculo público todo acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público, el cual puede ser de manera presencial o transmitido en vivo a través de medios digitales, y se cubra una cuota de acceso, entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero.\n\nTratándose de eventos a través de medios digitales, se considerarán como tal, aquellos cuya transmisión se haga en vivo o en directo en el territorio de la Ciudad de México y por el cual se realice un pago para obtener una liga de acceso, usuario y contraseña o cualquier método que se emplee para poder ingresar a la transmisión del evento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-134/","cita":"Artículo 134, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-134/"},{"numero":"135","clave":"135","slug":"135","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos"],"texto":"El Impuesto sobre Espectáculos Públicos no dará lugar a incrementos en los precios señalados por los contribuyentes, ni se expresará por separado en los boletos de entrada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-135/","cita":"Artículo 135, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-135/"},{"numero":"136","clave":"136","slug":"136","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos"],"texto":"Los propietarios de los inmuebles en donde se efectúen los espectáculos públicos, serán responsables solidarios del pago del impuesto a que se refiere el artículo 134 de este Código, cuando los contribuyentes hayan omitido total o parcialmente el pago del impuesto o no den cumplimiento a lo establecido en la reglamentación para el funcionamiento de establecimientos mercantiles y celebración de espectáculos públicos en la Ciudad de México, incluyendo el permiso que las autoridades competentes les otorguen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-136/","cita":"Artículo 136, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-136/"},{"numero":"137","clave":"137","slug":"137","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos"],"texto":"El impuesto a que se refiere este Capítulo, se causará en el momento en que se perciba el valor del espectáculo de que se trate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-137/","cita":"Artículo 137, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-137/"},{"numero":"138","clave":"138","slug":"138","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos"],"texto":"Para los efectos de este Capítulo, se considerará como valor del espectáculo público, la cantidad que se cobre por el boleto o cuota de entrada, así como las cantidades que se perciban en calidad de donativos, por cuotas de cooperación o por cualquier otro concepto, al que se condicione el acceso al espectáculo, ya sea directamente o por conducto de un tercero, incluyendo las que se paguen por derecho a reservar, apartar o adquirir anticipadamente el boleto de acceso al espectáculo público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-138/","cita":"Artículo 138, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-138/"},{"numero":"139","clave":"139","slug":"139","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos"],"texto":"El Impuesto sobre Espectáculos Públicos se calculará aplicando la tasa del 8% al valor de los espectáculos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-139/","cita":"Artículo 139, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-139/"},{"numero":"140","clave":"140","slug":"140","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos"],"texto":"Los contribuyentes del impuesto a que se refiere este Capítulo, que organicen, exploten o patrocinen algún espectáculo público, lo pagarán mediante declaración, que presentarán a través de los medios electrónicos que establezca la Secretaría, a más tardar el día diez del mes siguiente a la realización del espectáculo público, sobre el valor de los espectáculos del mes de calendario anterior.\n\nI. Se deroga.\n\nII. Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-140/","cita":"Artículo 140, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-140/"},{"numero":"141","clave":"141","slug":"141","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos"],"texto":"Los contribuyentes del Impuesto sobre Espectáculos Públicos tendrán las siguientes obligaciones:\n\nI. Llevar un registro específico de las operaciones relativas a este impuesto;\n\nII. Presentar ante la autoridad fiscal el permiso o autorización otorgado por la autoridad competente para la realización del espectáculo público o el aviso cuando así esté dispuesto en la legislación respectiva, a través de los medios que establezca la Secretaría, a más tardar tres días antes de la iniciación de sus actividades o de la realización de los espectáculos;\n\nIII. Manifestar ante la autoridad fiscal, dentro del mismo plazo a que se refiere la fracción anterior, el aforo, clase, precio de todas las localidades, especificando la cantidad de boletos destinados a cada localidad; así como las cortesías, las fechas y horarios en que se realizarán los espectáculos, así como la información y documentación que se establezca en el formato oficial aprobado o a través de los medios electrónicos que determine la Secretaría.\n\nAsimismo, deberán presentar ante la autoridad fiscal, a través de la forma oficial correspondiente, dentro del mismo plazo a que se refiere la fracción anterior, una muestra de cada uno de los tipos de boletos de acceso, a través de los medios que establezca la Secretaría, los cuales tendrán que reunir los requisitos a que se refiera la reglamentación para el funcionamiento de establecimientos mercantiles y celebración de espectáculos públicos en la Ciudad de México;\n\nIV. A más tardar un día antes de la celebración del espectáculo público, manifestar los cambios que al programa se hayan realizado con posterioridad al cumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones II y III de este artículo.\n\nLos contribuyentes que cuenten con autorización de sistemas electrónicos alternos de control para la venta de boletos de forma electrónica, deberán adjuntar a la declaración de pago del impuesto, a través de los medios que establezca la Secretaría, un reporte por evento de los casos en los que se modificaron los precios de las localidades manifestadas;\n\nV. Presentar ante las oficinas autorizadas las declaraciones a que se refiere el artículo 140 de este Código y pagar el impuesto en los términos de este Capítulo;\n\nVI. Los contribuyentes de este impuesto deberán presentar, con las declaraciones a que se refiere el artículo 140 de este Código, los boletos que no hayan sido vendidos, los cuales deberán tener todas sus secciones y estar adheridos a los talonarios respectivos, ya que de no ser así se considerarán como vendidos.\n\nLa Secretaría podrá autorizar en forma previa, sistemas electrónicos alternos de control, para la emisión de boletos de los espectáculos públicos que se realicen en la Ciudad de México, verificando que dichos sistemas cuenten con niveles de seguridad que garanticen su confiabilidad, respecto a los boletos no vendidos, de acuerdo con el procedimiento que la misma determine mediante reglas de carácter general;\n\nEstán obligados a registrarse y contar con la autorización correspondiente por parte de la Secretaría, las personas físicas y morales, que actúen como facilitadores, promotores o intermediarios relacionadas con espectáculos públicos, cuando éstos soliciten el pago de cuotas de entrada, donativos, cooperaciones o cualquier otro concepto, ofreciendo la emisión y/o venta de boletos para acceso a los eventos.\n\nLas personas previstas en el artículo 134, que ocupen los servicios a los que se refiere el párrafo anterior, a través de personas físicas o morales que no estén autorizadas en términos de la presente fracción, se harán acreedoras a las sanciones establecidas en el artículo 465.\n\nVII. Se deroga.\n\nVIII. Colocar a la venta en taquilla, todo boleto con valor nominal de acceso al espectáculo público, por lo cual no podrá ser considerado como cortesía.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-141/","cita":"Artículo 141, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-141/"},{"numero":"142","clave":"142","slug":"142","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos"],"texto":"No se causará el impuesto, respecto del valor de los boletos de cortesía que permitan el acceso al espectáculo en forma gratuita. El valor de los boletos de cortesía en ningún caso excederá del equivalente al 5% del valor del total de los boletos que se hayan manifestado por cada función del espectáculo.\n\nEn el propio boleto o contraseña se hará constar que el mismo es gratuito o de cortesía.\n\nAdemás, no se causará el impuesto cuando el espectáculo público se celebre en su modalidad de tradicional para el caso de las ferias, conforme a la normatividad de la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-142/","cita":"Artículo 142, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-142/"},{"numero":"143","clave":"143","slug":"143","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos"],"texto":"Las Alcaldías deberán entregar a la Tesorería, dentro de los primeros 5 días del mes un reporte mensual de los permisos expedidos y de los avisos que reciba para la realización de espectáculos públicos objeto del impuesto a que se refiere este Capítulo, el cual deberá contener copia simple del aviso o de la solicitud del permiso, así como del permiso otorgado, donde deberán constar los datos del solicitante como nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones, Registro Federal de Contribuyentes, el tipo de espectáculo, el aforo estimado, el precio de las localidades que se expenderán, la fecha y lugar de realización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-143/","cita":"Artículo 143, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-143/"},{"numero":"144","clave":"144","slug":"144","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos"],"texto":"Las Alcaldías y la Tesorería, antes del 31 de enero, llevarán a cabo conciliaciones de los permisos expedidos y de los pagos efectuados por concepto del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, durante el año inmediato anterior, que permitan implementar los mecanismos necesarios para evitar omisiones o evasiones en el pago de dicho impuesto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-144/","cita":"Artículo 144, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-144/"},{"numero":"145","clave":"145","slug":"145","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos"],"texto":"Están obligadas al pago del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos que se celebren en la Ciudad de México, las personas físicas o las morales:\n\nI. Que organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas, apuestas permitidas y concursos de toda clase, aun cuando por dichos eventos no se cobre cantidad alguna que represente el derecho de participar en los mismos;\n\nII. Que obtengan los premios derivados o relacionados con las actividades a que se refiere la fracción anterior, incluyendo como premios las participaciones de bolsas formadas con el importe de las inscripciones o cuotas que se distribuyan en función del resultado de las propias actividades, salvo los obtenidos de sorteos de Bonos del Ahorro Nacional y de planes de ahorro administrados por el Patronato del Ahorro Nacional.\n\nPara efectos de este Capítulo, cuando en el mismo se haga mención a los juegos con apuestas, se entenderá que incluye a las apuestas permitidas.\n\nEl pago de este impuesto no libera de la obligación de obtener los permisos o autorizaciones correspondientes, y\n\nIII. Que organicen las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo u obtenga los premios derivados de las mismas, cuando los billetes, boletos o contraseñas, sean distribuidos o vendidos en la Ciudad de México, independientemente del lugar donde se realice el evento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-145/","cita":"Artículo 145, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-145/"},{"numero":"146","clave":"146","slug":"146","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos"],"texto":"No pagarán el impuesto a su cargo en los supuestos a que se refieren las fracciones I y III del artículo anterior, la Federación, la Ciudad de México, las Alcaldías, el Patronato del Ahorro Nacional, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, los Pronósticos para la Asistencia Pública y las asociaciones civiles sin fines de lucro que en su objeto se encuentre la educación superior, siempre y cuando todo lo obtenido por la venta de boletos, una vez cubiertos los costos, sea destinado a becas que cubran estudios de licenciatura en las mismas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-146/","cita":"Artículo 146, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-146/"},{"numero":"147","clave":"147","slug":"147","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos"],"texto":"Quienes organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, calcularán el impuesto aplicando la tasa del 13% al total de las cantidades que se obtengan en la Ciudad de México, por la realización de dichas actividades, deduciendo el monto de los premios pagados o entregados, previa acreditación de dicha entrega mediante el documento emitido por la autoridad competente.\n\nPor lo que se refiere a las personas que organicen las actividades que se consignan en el presente Capítulo, que emitan billetes, boletos, contraseñas u otros documentos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, en los cuales no se exprese el valor de los mismos o sean distribuidos gratuitamente, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 13% al valor total de los premios, independientemente de donde se hayan entregado los premios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-147/","cita":"Artículo 147, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-147/"},{"numero":"148","clave":"148","slug":"148","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos"],"texto":"El impuesto a que se refiere el artículo anterior no dará lugar a incrementos en los precios señalados por los contribuyentes, ni se expresará por separado en los billetes, boletos y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-148/","cita":"Artículo 148, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-148/"},{"numero":"149","clave":"149","slug":"149","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos"],"texto":"Quienes obtengan premios derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos, calcularán el impuesto aplicando al valor del premio obtenido la tasa del 6%. Dicho valor será la cantidad correspondiente al monto total del premio obtenido o el valor del bien cuando el mismo no sea en efectivo.\n\nSi los premios ofrecidos en loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta y concursos de toda clase consisten en bienes distintos de dinero, los organizadores de éstos eventos deberán señalar el valor de dichos bienes en los anuncios respectivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-149/","cita":"Artículo 149, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-149/"},{"numero":"150","clave":"150","slug":"150","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos"],"texto":"El impuesto a que se refiere este Capítulo, se causará en el momento en que se entreguen a los participantes los billetes, boletos y demás comprobantes, que permitan participar en loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas o concursos de toda clase.\n\nTratándose de las personas que obtengan premios, el impuesto se causará en el momento que los mismos les sean pagados o entregados por los organizadores de dichos eventos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-150/","cita":"Artículo 150, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-150/"},{"numero":"151","clave":"151","slug":"151","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos"],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-151/","cita":"Artículo 151, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-151/"},{"numero":"152","clave":"152","slug":"152","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos"],"texto":"Los contribuyentes a que se refiere el artículo 147 de este Código, tendrán las siguientes obligaciones:\n\nI. Efectuar pagos provisionales mensuales mediante declaración a más tardar el día 20 de cada mes, por los ingresos obtenidos en el mes inmediato anterior;\n\nII. Presentar una declaración, en la forma oficial aprobada, del ejercicio ante las oficinas autorizadas o a través de los medios que establezca la Secretaría, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, una vez deducidos los pagos provisionales mensuales en aquellos casos en los que se esté obligado a presentarlos;\n\nTratándose de los casos establecidos en el artículo 147, segundo párrafo, de este Código, deberán presentar una declaración en la forma oficial aprobada, ante las oficinas autorizadas o a través de medios electrónicos, a más tardar el día 20 del mes siguiente al inicio del evento.\n\nIII. Llevar contabilidad en registro específico de las operaciones relativas a este impuesto;\n\nIV. Retener el impuesto que corresponda a los premios obtenidos y enterarlo el día 20 del mes siguiente a la retención del mismo, mediante declaración provisional, en aquellos casos que proceda, o declaración única, mediante formato oficial aprobado o a través de los medios que establezca la Secretaría;\n\nV. Proporcionar constancia de retención del impuesto a la persona que obtenga el premio;\n\nVI. Proporcionar constancia de ingreso por los premios por los que no se está obligado al pago del impuesto en los términos de este Capítulo;\n\nVII. Presentar ante la autoridad fiscal, a través de los medios que establezca la Secretaría, la licencia o permiso otorgado por las autoridades competentes, 3 días antes del inicio de sus actividades o de la realización del evento;\n\nVIII. Manifestar ante la autoridad fiscal, 3 días antes del inicio de la vigencia de sus actividades de promoción, a través de los medios que establezca la Secretaría, el tipo de evento, precio y número de los boletos, billetes o contraseñas, la fecha de realización del mismo, así como la información y documentación que se establezca en el formato oficial aprobado;\n\nLa Secretaría podrá autorizar en forma previa, sistemas electrónicos de control para la emisión de boletos, billetes o contraseñas de los eventos de cruce de apuestas, o de loterías, rifas, sorteos y concursos que se realicen en la Ciudad de México, verificando que dichos sistemas cuenten con niveles de seguridad que garanticen su confiabilidad, de acuerdo con el procedimiento que la misma determine mediante reglas de carácter general;\n\nIX. Manifestar ante la autoridad fiscal competente, a través de los medios que establezca la Secretaría, cualquier modificación de las bases para la celebración de loterías, rifas, sorteos y concursos, dentro de los 15 días siguientes a que esto ocurra; y\n\nX. Realizar la inscripción al padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-152/","cita":"Artículo 152, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-152/"},{"numero":"153","clave":"153","slug":"153","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos"],"texto":"Las personas físicas y morales que organicen loterías, rifas, sorteos y juegos con apuestas, apuestas permitidas y concursos de toda clase, que no estén obligadas al pago del impuesto a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de este Código, tendrán las obligaciones previstas en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII, del artículo anterior.\n\nAsimismo, las asociaciones civiles referidas en el artículo 146, quedarán obligadas a entregar un padrón de beneficiarios, así como los criterios utilizados en su asignación, para transparentar el uso de los recursos provenientes de la economía.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-153/","cita":"Artículo 153, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-153/"},{"numero":"154","clave":"154","slug":"154","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos"],"texto":"Quienes celebren loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase en forma accidental por los que deban pagar el impuesto en los términos de este Capítulo, presentarán declaraciones, en la forma oficial aprobada, en las oficinas autorizadas a más tardar el día veinte del mes siguiente a aquél en que se celebren dichos eventos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-154/","cita":"Artículo 154, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-154/"},{"numero":"155","clave":"155","slug":"155","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos"],"texto":"Las personas que celebren loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase en forma accidental en los términos del artículo anterior, deberán retener el impuesto que corresponda a los premios obtenidos y enterarlo en el plazo señalado en el citado artículo en las oficinas autorizadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-155/","cita":"Artículo 155, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-155/"},{"numero":"155 Bis","clave":"155bis","slug":"155-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV BIS. Del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas y Concursos"],"texto":"Están obligados al pago del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas y Concursos previsto en este Capítulo, las personas físicas y morales que realicen erogaciones para participar en las siguientes actividades en el territorio de la Ciudad de México:\n\nI. Juegos y concursos con cruce de apuestas, independientemente del nombre con el que se designen;\n\nII. Juegos y concursos en los que el premio se obtenga por el mero azar o la destreza del participante en el uso de máquinas, independientemente que en el desarrollo de los mismos se utilicen imágenes visuales electrónicas como números, cartas, símbolos, figuras u otras similares; y\n\nIII. Juegos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-155-bis/","cita":"Artículo 155 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-155-bis/"},{"numero":"155 Bis 1","clave":"155bis1","slug":"155-bis-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV BIS. Del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas y Concursos"],"texto":"Se entiende por juegos con apuestas, los juegos de todo orden en que se apuesta, previstos en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, autorizados por la Secretaría de Gobernación.\n\nAsimismo, para efectos de este impuesto se consideran juegos con apuestas aquellos en los que el participante deba estar presente en el juego activamente o como espectador, y aquellos juegos en los que el participante haga uso de máquinas que utilicen algoritmos desarrollados en sistemas electrónicos o cualquier otro método mecánico, electrónico o electromagnético en el que el resultado no dependa de factores controlables o susceptibles de ser conocidos o dominados por el participante.\n\nPara efectos de este impuesto, quedan comprendidos los juegos con apuestas realizados en hipódromos, galgódromos, frontones, carreras de caballos en escenarios temporales, peleas de gallos, ferias, centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números, que cuenten con permiso vigente otorgado por la Secretaría de Gobernación.\n\nSe entiende por centro de apuestas remotas, también conocidos como libros foráneos, el establecimiento autorizado por la Secretaría de Gobernación para captar y operar cruces de apuestas en eventos, competencias deportivas y juegos permitidos por la Ley Federal de Juegos y Sorteos realizados en el extranjero o en territorio nacional, transmitidos en tiempo real y de forma simultánea en video y audio, así como para la práctica del sorteo de números predeterminados por el participante.\n\nEl sorteo de números predeterminados por el participante, consiste en el sorteo que se lleva a cabo en centros de apuestas remotas, mediante la venta de tarjetas o soporte electrónico, en que el participante selecciona y anota voluntariamente una combinación de números, y su selección se compara con el resultado del sorteo para determinar si es o no el ganador.\n\nTambién quedan comprendidos en los juegos con apuestas, los efectuados en aquellos establecimientos autorizados por autoridad competente, en los que se reciban, capten, crucen o exploten apuestas.\n\nAsimismo, se considerarán como erogaciones para participar en juegos con apuestas, las cantidades que entreguen a operadores de los establecimientos, organizadores, supervisores o encargados por concepto de acceso y utilización de máquinas o instalaciones relacionadas con los juegos con apuestas y concursos, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe; incluyendo la carga y cualquier recarga adicional que se realice mediante tarjetas, bandas magnéticas, dispositivos electrónicos, fichas, contraseñas, comprobantes o cualquier otro medio que permitan participar en los juegos con apuestas a que se refiere este Capítulo, ya sea que dichos medios o dispositivos se usen en la fecha en que se efectúe el pago o en una posterior.\n\nPara efectos de este impuesto, se considera apuesta el monto susceptible de apreciarse en moneda nacional que se arriesga en un juego permitido y de los que requieran permiso especial de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada sea superior a ésta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-155-bis-1/","cita":"Artículo 155 Bis 1, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-155-bis-1/"},{"numero":"155 Bis 2","clave":"155bis2","slug":"155-bis-2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV BIS. Del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas y Concursos"],"texto":"El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% al monto de las erogaciones efectuadas por la persona que participe en juegos con apuestas y concursos, señalados en el presente Capítulo, ya sean pagos en efectivo, en especie o por cualquier otro medio que permita participar en los mismos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-155-bis-2/","cita":"Artículo 155 Bis 2, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-155-bis-2/"},{"numero":"155 Bis 3","clave":"155bis3","slug":"155-bis-3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV BIS. Del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas y Concursos"],"texto":"El impuesto se causará en el momento en que el sujeto pague al organizador, supervisor, encargado, administrador, explotador u operador del establecimiento independientemente de la denominación que reciban, los montos o contraprestaciones que le permitan participar en dichos juegos o concursos, aun cuando permita a otro usuario distinto de él la participación en los mismos, y hasta por el monto de cada pago que se realice de manera directa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-155-bis-3/","cita":"Artículo 155 Bis 3, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-155-bis-3/"},{"numero":"155 Bis 4","clave":"155bis4","slug":"155-bis-4","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV BIS. Del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas y Concursos"],"texto":"El organizador, supervisor, encargado, administrador, explotador u operador del establecimiento, independientemente de la denominación que reciban, en el que se realicen los juegos con apuestas o concursos, o en el que se encuentren instaladas las máquinas de juegos, y demás muebles en que se lleven a cabo las suertes, recaudará el impuesto por cada erogación emitida por el jugador para participar en juegos con apuestas al momento de recibir el pago o contraprestación correspondiente, y deberá enterarlo ante las oficinas autorizadas o a través de medios electrónicos, a más tardar el día 20 del mes siguiente a aquel en que se realice la recaudación, mediante declaración que deberá ser presentada en formato oficial aprobado por la Secretaría.\n\nCuando el pago o contraprestación a favor del organizador, supervisor, encargado, administrador, explotador u operador del establecimiento, independientemente de la denominación que reciban, se realice en especie, el contribuyente deberá proveer de recursos en efectivo a estos para que puedan recaudar el impuesto.\n\nLa omisión del contribuyente a lo previsto en este artículo, no libera al organizador, supervisor, encargado u operador independientemente de la denominación que reciban del establecimiento de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 155 BIS 7 de este Código.\n\nLos contribuyentes del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas y Concursos, deberán formular declaraciones hasta en tanto no presenten aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-155-bis-4/","cita":"Artículo 155 Bis 4, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-155-bis-4/"},{"numero":"155 Bis 5","clave":"155bis5","slug":"155-bis-5","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV BIS. Del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas y Concursos"],"texto":"El impuesto que corresponda pagar en los términos de este Capítulo se considera como definitivo y, en contra del mismo, no procederá deducción o acreditamiento alguno.\n\nAsimismo, el impuesto previsto en este Capítulo, se causará y pagará con independencia de los impuestos a que se refiere el Capítulo IV, de este Título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-155-bis-5/","cita":"Artículo 155 Bis 5, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-155-bis-5/"},{"numero":"155 Bis 6","clave":"155bis6","slug":"155-bis-6","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV BIS. Del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas y Concursos"],"texto":"El organizador, supervisor, encargado, administrador, explotador u operador del establecimiento independientemente de la denominación que reciban en el que se realicen los juegos con apuestas o concursos, además de las obligaciones establecidas en este Código y en las demás disposiciones fiscales, está obligado a:\n\nI. Llevar contabilidad en registro específico de las operaciones relativas a este impuesto;\n\nII. Realizar la inscripción al padrón de contribuyentes;\n\nIII. Recaudar y enterar el impuesto de acuerdo con lo establecido en el artículo 155 BIS 4 de este Código; y\n\nIV. Expedir y entregar comprobantes que amparen el monto de cada erogación que permita participar en los juegos con apuestas y concursos, así como conservar copia del mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-155-bis-6/","cita":"Artículo 155 Bis 6, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-155-bis-6/"},{"numero":"155 Bis 7","clave":"155bis7","slug":"155-bis-7","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV BIS. Del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas y Concursos"],"texto":"Serán responsables solidarios del pago de este impuesto, cualquiera de las siguientes personas físicas o morales:\n\nI. El organizador, supervisor, encargado, administrador, explotador, patrocinador u operador del establecimiento independientemente de la denominación que reciban en el que se realicen los juegos referidos en el presente Capítulo;\n\nII. Los arrendatarios o propietarios de los establecimientos en los que se realicen los juegos o concursos a que se refiere este Capítulo;\n\nIII. Las personas físicas o morales que reciban cantidades a fin de permitir la participación en los juegos objeto del presente impuesto; y\n\nIV. Los propietarios o legítimos poseedores de las máquinas de juegos a que se refiere este Capítulo.\n\nLa Secretaría de Desarrollo Económico y las Alcaldías tendrán la obligación de proporcionar a la Tesorería de forma trimestral la información con la que cuenten sobre los establecimientos que realicen actividades relacionadas con este impuesto, a fin de mantener actualizado el padrón correspondiente y ejercer las facultades con que cuenta la autoridad fiscal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-155-bis-7/","cita":"Artículo 155 Bis 7, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-155-bis-7/"},{"numero":"155 Bis 8","clave":"155bis8","slug":"155-bis-8","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV BIS. Del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas y Concursos"],"texto":"No se pagará el impuesto cuando los juegos y concursos con cruce de apuestas sean organizados por organismos públicos descentralizados de la administración pública federal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-155-bis-8/","cita":"Artículo 155 Bis 8, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-155-bis-8/"},{"numero":"156","clave":"156","slug":"156","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO V. Del Impuesto sobre Nóminas"],"texto":"Se encuentran obligadas al pago del Impuesto sobre Nóminas, las personas físicas y morales que, en la Ciudad de México, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.\n\nPara los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes:\n\nI. Sueldos y salarios;\n\nII. Tiempo extraordinario de trabajo;\n\nIII. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;\n\nIV. Compensaciones;\n\nV. Gratificaciones y aguinaldos;\n\nVI. Participación patronal al fondo de ahorros;\n\nVII. Primas de antigüedad;\n\nVIII. Comisiones, y\n\nIX. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-156/","cita":"Artículo 156, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-156/"},{"numero":"156 Bis","clave":"156bis","slug":"156-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO V. Del Impuesto sobre Nóminas"],"texto":"Las personas físicas o morales que contraten o subcontraten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas proporcionados por un contratista en términos de la normatividad aplicable, aun cuando la erogación por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado se realice por conducto de otra persona, deberán presentar ante la Secretaría un aviso dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se celebre dicho contrato o se realicen modificaciones al mismo.\n\nEl aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá contener como anexo el original o copia certificada del contrato respectivo, e informar sobre el número de trabajadores que presten los servicios correspondientes, así como la denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del contratista.\n\nLa Secretaría podrá requerir a las personas físicas o morales a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, la presentación del aviso antes citado, a fin de que cumplan con lo solicitado en un plazo de 10 días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-156-bis/","cita":"Artículo 156 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-156-bis/"},{"numero":"157","clave":"157","slug":"157","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO V. Del Impuesto sobre Nóminas"],"texto":"No se causará el Impuesto sobre Nóminas, por las erogaciones que se realicen por concepto de:\n\nI. Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo;\n\nII. Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro;\n\nIII. Gastos funerarios;\n\nIV. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro; las indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo a la ley aplicable;\n\nV. Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores;\n\nVI. Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;\n\nVII. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones, establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva que voluntariamente establezca el patrón. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;\n\nVIII. Gastos de representación y viáticos;\n\nIX. Alimentación, habitación y despensas onerosas;\n\nX. Intereses subsidiados en créditos al personal;\n\nXI. Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley, en cuya vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora;\n\nXII. Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo;\n\nXIII. Las participaciones en las utilidades de la empresa;\n\nXIV. Personas contratadas con discapacidad, y\n\nXV. Remuneraciones de Personas Trabajadoras del Hogar.\n\nPara que los conceptos mencionados en este precepto, se excluyan como integrantes de la base del Impuesto sobre Nóminas, deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente, si fuera el caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-157/","cita":"Artículo 157, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-157/"},{"numero":"158","clave":"158","slug":"158","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO V. Del Impuesto sobre Nóminas"],"texto":"El Impuesto sobre Nóminas se determinará, aplicando la tasa del 4% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.","nota":"Artículo Reformado G.O.CDMX. 27/12/24","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-158/","cita":"Artículo 158, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-158/"},{"numero":"159","clave":"159","slug":"159","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO V. Del Impuesto sobre Nóminas"],"texto":"El Impuesto sobre Nóminas se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado y se pagará mediante declaración, que presentarán a través de los medios electrónicos que establezca la Secretaría, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente.\n\nLos contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas deberán formular declaraciones, y en caso de errores en las mismas, declaraciones complementarias, aun cuando no hubieren realizado las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior, en el período de que se trate, hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades.\n\nEn los casos en que la autoridad fiscal detecte inconsistencias en los datos contenidos en las declaraciones de los contribuyentes, podrá emitir Aviso de confirmación de datos, aclaración, rectificación o ajuste, a través del Sistema Informático establecido para la gestión de este Impuesto, de conformidad con las Reglas de Operación que para tal efecto emita la Secretaría. Los contribuyentes que reciban dicho Aviso, podrán atenderlo, así como presentar las declaraciones complementarias que resulten y realizar el entero de las diferencias correspondientes en los plazos establecidos en las mencionadas Reglas de Operación.\n\nLas declaraciones y pagos que se realicen por motivo del Aviso mencionado se considerarán como complementarias en términos del artículo 70 de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-159/","cita":"Artículo 159, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-159/"},{"numero":"160","clave":"160","slug":"160","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VI. Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos"],"texto":"Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Capítulo, las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de los vehículos, a que se refiere el mismo, siempre que su domicilio se encuentre en la Ciudad de México, quienes deberán obtener la expedición de las placas de circulación para dichos vehículos ante las autoridades competentes. Este impuesto se pagará simultáneamente con los derechos de control vehicular que correspondan, en términos de este Código.\n\nPara los efectos de este impuesto, se considera que el propietario es tenedor o usuario del vehículo.\n\nLas autoridades competentes solamente registrarán vehículos cuyos propietarios se encuentren domiciliados en el territorio de la Ciudad de México.\n\nPara efectos de este artículo se entenderá que el domicilio se ubica en la Ciudad de México cuando en su territorio se encuentre el señalado para efectos fiscales federales, en términos de la normatividad aplicable. En caso de no contar con domicilio para los efectos señalados, se deberá considerar el establecido en el artículo 21 del presente Código.\n\nTratándose de vehículos nuevos y usados a que se refiere el presente Capítulo, el importador, fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante que los enajene, previo a su entrega, podrá a petición del contribuyente, realizar los trámites de alta y registro correspondientes, para el caso de que el domicilio fiscal del adquirente se encuentre en la Ciudad de México.\n\nSon responsables solidarios del pago del impuesto:\n\nI. Quienes por cualquier título, adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo, hasta por el monto del impuesto que, en su caso, existiera;\n\nII. Quienes reciban en consignación o comisión, para su enajenación, los vehículos a que se refiere este Capítulo, hasta por el monto del impuesto que se hubiese dejado de pagar;\n\nIII. Los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones, autoricen altas, bajas, cambio de placas o cambio de propietario, sin cerciorarse del pago de las contribuciones que correspondan y que sean exigibles, o los ejercicios que tenga obligación de pagar de acuerdo a la fecha de alta en la Ciudad de México.\n\nPara el caso de vehículos provenientes de otra entidad federativa que soliciten los trámites de alta y registro en la Ciudad de México, se deberá verificar el pago de las contribuciones correspondientes del ejercicio fiscal en que se soliciten, en términos de este Capítulo, y\n\nIV. Se deroga.\n\nEn el caso de robo de vehículos matriculados en la Ciudad de México se causará la parte proporcional del impuesto anual hasta el mes en que se reporte su baja, o bien hasta el mes en que se levantó la denuncia correspondiente, que se acreditará presentando ante la autoridad fiscal, el acta de denuncia de robo, la cual no deberá tener antigüedad mayor a un año.\n\nEn el caso de pérdida total por accidente de vehículos matriculados en la Ciudad de México, se causará la parte proporcional del impuesto anual hasta el mes en que se reporte su baja.\n\nPara los casos previstos en los dos párrafos anteriores, el impuesto se determinará conforme a la siguiente:\n\nTABLA:\n\nMES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL\n\nEnero 0.08\n\nFebrero 0.17\n\nMarzo 0.25\n\nAbril 0.33\n\nMayo 0.42\n\nJunio 0.50\n\nJulio 0.58\n\nAgosto 0.67\n\nSeptiembre 0.75\n\nOctubre 0.83\n\nNoviembre 0.92\n\nDiciembre 1.00\n\nPara los supuestos referidos en los párrafos séptimo y octavo de este artículo, no se pagará este impuesto a partir del año fiscal siguiente y hasta que, en su caso, deje de estar en dichos supuestos.\n\nNo se causará el pago del impuesto a que se refiere este artículo, cuando se trate de bienes adquiridos a favor de la Ciudad de México mediante algún juicio o procedimiento de extinción de dominio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-160/","cita":"Artículo 160, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-160/"},{"numero":"161","clave":"161","slug":"161","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VI. Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos"],"texto":"Los contribuyentes pagarán el impuesto a que se refiere este Capítulo durante los tres primeros meses del ejercicio fiscal ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría o auxiliares autorizados, salvo que en el Capítulo correspondiente se establezca disposición en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161/","cita":"Artículo 161, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161/"},{"numero":"161 Bis","clave":"161bis","slug":"161-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VI. Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos"],"texto":"El impuesto se pagará en las oficinas recaudadoras o en las auxiliares autorizadas para tal efecto por la Secretaría, previamente a la autorización del registro, alta del vehículo o se expida el permiso provisional para circulación en traslado, de dicho vehículo.\n\nLos vehículos que circulen con placas de transporte público federal, así como las aeronaves, embarcaciones, veleros, esquí acuático motorizado, motocicleta acuática y tabla de oleaje con motor, cuyo domicilio fiscal que el contribuyente tenga registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentre en la Ciudad de México realizarán el pago del impuesto en cualquiera de los lugares a que hace referencia el párrafo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis/","cita":"Artículo 161 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis/"},{"numero":"161 Bis 1","clave":"161bis1","slug":"161-bis-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VI. Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos"],"texto":"El factor de actualización aplicable al valor del vehículo que se utiliza de base para el pago de este impuesto será el resultado de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, correspondiente al mes de noviembre del año anterior al año en que se causa el impuesto, entre el mismo índice del mes de noviembre anterior al año modelo del vehículo, excepto en el caso de vehículos nuevos, caso en que será 1.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-1/","cita":"Artículo 161 Bis 1, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-1/"},{"numero":"161 Bis 2","clave":"161bis2","slug":"161-bis-2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VI. Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos"],"texto":"Para los efectos de este Capítulo se considera como:\n\nI. Marca, las denominaciones y distintivos que los fabricantes de automóviles y camiones dan a sus vehículos para diferenciarlos de los demás.\n\nII. Año Modelo, el año de fabricación o ejercicio automotriz comprendido, por el periodo entre el 1o. de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año que transcurra.\n\nIII. Modelo, todas aquellas versiones de la carrocería básica con dos, tres, cuatro o cinco puertas que se deriven de una misma línea. Por carrocería básica se entenderá, el conjunto de piezas metálicas o de plástico, que configuran externamente a un vehículo y de la que derivan los diversos modelos.\n\nIV. Versión, cada una de las distintas presentaciones comerciales que tiene un modelo.\n\nV. Línea:\n\na). Automóviles con motor de gasolina o gas hasta de 4 cilindros.\n\nb). Automóviles con motor de gasolina o gas de 5, 6 u 8 cilindros.\n\nc). Automóviles con motor diesel.\n\nd). Camiones con motor de gasolina, gas o diesel.\n\ne). Tractores no agrícolas tipo quinta rueda.\n\nf). Autobuses integrales.\n\ng). Automóviles eléctricos.\n\nVI. Comerciantes en el ramo de vehículos, a las personas físicas o morales cuya actividad sea la importación y venta de vehículos nuevos o usados.\n\nVII. Vehículo nuevo:\n\na). El que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciantes en el ramo de vehículos;\n\nb). El importado definitivamente al país que corresponda al año modelo posterior al de aplicación de este Capítulo, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los nueve años modelos inmediatos anteriores al año de la importación definitiva;\n\nVIII. Valor total del vehículo, el precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador, empresas comerciales con registro ante la Secretaría de Economía como empresa para importar autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos, según sea el caso, al consumidor,\n\nincluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, incluyendo las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.\n\nEn el valor total del vehículo a que hace referencia el párrafo anterior, no se incluirán los intereses derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo. Asimismo, no se considerarán descuentos o cualquier disminución del valor real del vehículo de que se trate.\n\nTratándose de vehículos usados importados de año modelo 2002 y posteriores, cuyo valor total se desconozca, se considerará como valor total del vehículo el valor comercial determinado en el pedimento de importación incluyendo las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación a excepción del impuesto al valor agregado, no obstante, en el supuesto de que el valor del pedimento sea por debajo del valor factura correspondiente a la clave vehicular registrada en el Código de Claves Vehiculares publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se considerará como valor total del vehículo el valor máximo de la clave vehicular respectiva.\n\nAsí también, tratándose de vehículos usados en los que el valor total de la refacturación sea por debajo del valor factura correspondiente a la clave vehicular registrada en el Código de Claves Vehiculares publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se considerará como valor total del mismo el valor máximo de la clave vehicular respectiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-2/","cita":"Artículo 161 Bis 2, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-2/"},{"numero":"161 Bis 3","clave":"161bis3","slug":"161-bis-3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VI. Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos"],"texto":"No se pagará el impuesto por la tenencia o uso de los siguientes vehículos:\n\nI. Los eléctricos utilizados para el transporte público de personas;\n\nII. Los importados temporalmente en los términos de la legislación aduanera;\n\nIII. Los vehículos propiedad de la Federación, las Entidades Federativas y Municipios que sean utilizados para la prestación de los servicios públicos de rescate, patrullas, transportes de limpia, pipas de agua, servicios funerarios, y las ambulancias dependientes de cualquiera de esas entidades o de instituciones de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia y los destinados a los cuerpos de bomberos;\n\nIV. Los que tengan para su venta los fabricantes, las plantas ensambladoras, sus distribuidores y los comerciantes en el ramo de vehículos, siempre que carezcan de placas de circulación;\n\nV. Las embarcaciones dedicadas al transporte mercante o a la pesca comercial;\n\nVI. Los automóviles al servicio de misiones diplomáticas y consulares de carrera extranjeras y de sus agentes diplomáticos y consulares de carrera, excluyendo los cónsules generales honorarios, y vicecónsules honorarios, siempre que sea exclusivamente para uso oficial y exista reciprocidad;\n\nVII. Las aeronaves monomotoras de una plaza, fabricadas o adaptadas para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga, y\n\nVIII. Las aeronaves con capacidad de más de 20 pasajeros, destinadas al aerotransporte al público en general.\n\nCuando por cualquier motivo un vehículo deje de estar comprendido en los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, el tenedor o usuario del mismo deberá pagar el impuesto correspondiente dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga lugar el hecho de que se trate.\n\nLos tenedores o usuarios de los vehículos a que se refieren las fracciones II y III de este artículo para gozar del beneficio que el mismo establece, deberán comprobar ante la Tesorería que se encuentran comprendidos en dichos supuestos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-3/","cita":"Artículo 161 Bis 3, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-3/"},{"numero":"161 Bis 4","clave":"161bis4","slug":"161-bis-4","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VI. Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos","Sección Primera. Disposiciones Generales"],"texto":"En el caso de vehículos nuevos o importados, el impuesto deberá calcularse y enterarse en el momento en el cual se solicite el registro del vehículo, permiso provisional para circulación en traslado o alta del vehículo.\n\nLos importadores ocasionales efectuarán el pago del impuesto a que se refiere este Capítulo, correspondiente al primer año de calendario en el momento en que los vehículos queden a su disposición en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado o en el caso de importación temporal al convertirse en definitiva.\n\nPara los efectos del párrafo anterior el impuesto se entenderá causado en el momento en que queden a su disposición en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado o en el caso de importación temporal al convertirse en definitiva.\n\nPor el segundo y siguientes años de calendario se estará a lo dispuesto en el artículo 161.\n\nLas personas físicas o morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o importados al público, que asignen dichos vehículos a su servicio o al de sus funcionarios o empleados, deberán pagar el impuesto por el ejercicio en que hagan la asignación, en los términos previstos en el siguiente párrafo de este artículo.\n\nEn la enajenación o importación de vehículos nuevos de año modelo posterior al de aplicación del impuesto a que se refiere este Capítulo, se pagará el impuesto correspondiente al año de calendario en que se enajene o importe, según corresponda. El impuesto para dichos vehículos se determinará en el siguiente año de calendario bajo el criterio de vehículo nuevo.\n\nPara los efectos de este Capítulo, también se consideran automóviles, a los omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda.\n\nEn caso de que no puedan comprobarse los años de antigüedad del vehículo, el impuesto a que se refiere este Capítulo, se pagará como si éste fuese nuevo.\n\nCuando la enajenación o importación de vehículos nuevos se efectúe después del primer mes del año de calendario, el impuesto causado por dicho año se pagará en la proporción que resulte de aplicar el factor correspondiente, de acuerdo a la siguiente:\n\nTABLA:\n\nMES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO\n\nFebrero 0.92\n\nMarzo 0.83\n\nAbril 0.75\n\nMayo 0.67\n\nJunio 0.58\n\nJulio 0.50\n\nAgosto 0.42\n\nSeptiembre 0.33\n\nOctubre 0.25\n\nNoviembre 0.17\n\nDiciembre 0.08","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-4/","cita":"Artículo 161 Bis 4, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-4/"},{"numero":"161 Bis 5","clave":"161bis5","slug":"161-bis-5","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VI. Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos","Sección Segunda. VEHÍCULOS NUEVOS"],"texto":"Tratándose de automóviles, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, el impuesto se calculará como a continuación se indica:\n\nI. En el caso de automóviles nuevos, destinados al transporte hasta de quince pasajeros, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo una tasa del 3%.\n\nTratándose de automóviles blindados, excepto camiones, la tasa a que se refiere esta fracción, se aplicará sobre el valor total del vehículo, sin incluir el valor del material utilizado para el blindaje. En ningún caso, el impuesto que se tenga que pagar por dichos vehículos, será mayor al que tendrían que pagarse por la versión de mayor precio de enajenación de un automóvil sin blindaje del mismo modelo y año. Cuando no exista vehículo sin blindar que corresponda al mismo modelo, año o versión del automóvil blindado, el impuesto para este último, será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, la tasa establecida en esta fracción, multiplicando el resultado por el factor de 0.80.\n\nII. Para automóviles nuevos destinados al transporte de más de quince pasajeros o efectos cuyo peso bruto vehicular sea menor a 15 toneladas y para automóviles nuevos que cuenten con placas de servicio público de transporte de pasajeros y los denominados \"taxis\", el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar el 0.245% al valor total del automóvil.\n\nCuando el peso bruto vehicular sea de 15 a 35 toneladas, el impuesto se calculará multiplicando la cantidad que resulte de aplicar el 0.50% al valor total del automóvil, por el factor fiscal que resulte de dividir el peso bruto máximo vehicular expresado en toneladas, entre 30. En el caso de que el peso sea mayor de 35 toneladas se tomará como peso bruto máximo vehicular esta cantidad.\n\nPara los efectos de esta fracción, peso bruto vehicular es el peso del vehículo totalmente equipado incluyendo chasis, cabina, carrocería, unidad de arrastre con el equipo y carga útil transportable.\n\nPara los efectos de este artículo, se entiende por vehículos destinados a transporte de más de 15 pasajeros o para el transporte de efectos, los camiones, vehículos pick up de carga, sin importar el peso bruto vehicular, tractores no agrícolas tipo quinta rueda, así como minibuses, microbuses y autobuses integrales, cualquiera que sea su tipo y peso bruto vehicular.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-5/","cita":"Artículo 161 Bis 5, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-5/"},{"numero":"161 Bis 6","clave":"161bis6","slug":"161-bis-6","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VI. Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos","Sección Tercera. OTROS VEHÍCULOS NUEVOS"],"texto":"En esta sección se establecen las disposiciones aplicables a las aeronaves, embarcaciones, veleros, esquí acuático motorizado, motocicleta acuática, tabla de oleaje con motor, automóviles eléctricos y motocicleta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-6/","cita":"Artículo 161 Bis 6, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-6/"},{"numero":"161 Bis 7","clave":"161bis7","slug":"161-bis-7","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VI. Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos","Sección Tercera. OTROS VEHÍCULOS NUEVOS"],"texto":"Tratándose de aeronaves nuevas, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el peso máximo, incluyendo la carga de la aeronave expresado en toneladas, por la cantidad de $16,344.00, para aeronaves de pistón, turbohélice y helicópteros, y por la cantidad de $17,602.00, para aeronaves de reacción.","nota":"Artículo reformado en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-7/","cita":"Artículo 161 Bis 7, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-7/"},{"numero":"161 Bis 8","clave":"161bis8","slug":"161-bis-8","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VI. Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos","Sección Tercera. OTROS VEHÍCULOS NUEVOS"],"texto":"Tratándose de embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, nuevos, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo de que se trate el 1.5%.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-8/","cita":"Artículo 161 Bis 8, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-8/"},{"numero":"161 Bis 9","clave":"161bis9","slug":"161-bis-9","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VI. Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos","Sección Tercera. OTROS VEHÍCULOS NUEVOS"],"texto":"Tratándose de motocicletas nuevas, el impuesto se calculará aplicando al valor total de la Motocicleta una tasa del 3%.\n\nEl valor total del vehículo a que hace referencia el párrafo anterior, será el que se especifique en la factura sin que se consideren descuentos o cualquier disminución del valor real del vehículo de que se trate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-9/","cita":"Artículo 161 Bis 9, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-9/"},{"numero":"161 Bis 10","clave":"161bis10","slug":"161-bis-10","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VI. Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos","Sección Tercera. OTROS VEHÍCULOS NUEVOS"],"texto":"Tratándose de motocicletas eléctricas, automóviles eléctricos nuevos, así como de aquéllos eléctricos nuevos, que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, el impuesto se pagará a la tasa de 0%.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-10/","cita":"Artículo 161 Bis 10, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-10/"},{"numero":"161 Bis 11","clave":"161bis11","slug":"161-bis-11","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VI. Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos","Sección Tercera. OTROS VEHÍCULOS NUEVOS"],"texto":"La autoridad fiscal informará del cumplimiento de pago del impuesto a que se refiere esta Sección a las autoridades competentes para expedir los certificados de aeronavegabilidad o de inspección de seguridad a embarcaciones y los certificados de matrícula para las aeronaves, a fin de ser considerado para efectos de su expedición conforme al convenio que al efecto se suscriba.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-11/","cita":"Artículo 161 Bis 11, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-11/"},{"numero":"161 Bis 12","clave":"161bis12","slug":"161-bis-12","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VI. Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos","Sección Cuarta. VEHÍCULOS USADOS"],"texto":"Tratándose de vehículos de fabricación nacional o importados, a que se refiere el artículo 161 BIS 5, fracción II, así como de aeronaves, excepto automóviles destinados al transporte de hasta quince pasajeros, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor que corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo, de acuerdo con la siguiente:\n\nTABLA:\n\nAÑOS DE ANTIGÜEDAD FACTOR DE DEPRECIACIÓN\n\n1 0.900\n\n2 0.889\n\n3 0.875\n\n4 0.857\n\n5 0.833\n\n6 0.800\n\n7 0.750\n\n8 0.667\n\n9 y siguientes 0.500\n\nEl resultado obtenido se actualizará en términos de lo dispuesto por el artículo 161 BIS 1 de este Código.\n\nTratándose de automóviles de servicio particular que pasen a ser de servicio público de transporte denominados \"taxis\", el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se calculará, para el ejercicio fiscal siguiente a aquél en el que se dé esta circunstancia, conforme al siguiente procedimiento:\n\nI. El valor total del automóvil se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del vehículo, de conformidad con la tabla establecida en este artículo, y\n\nII. La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior se actualizará de conformidad con el artículo 161 BIS 1 de este Código; el resultado obtenido se multiplicará por 0.245%.\n\nPara los efectos de este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base al número de años transcurridos a partir del año modelo que corresponda al vehículo.\n\nTratándose de automóviles eléctricos a que se refiere este artículo, así como de aquellos eléctricos, que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, el impuesto se pagará a la tasa de 0%.\n\nCuando se tramite el alta en la Ciudad de México de los vehículos previstos en las Secciones Cuarta y Quinta matriculados en otra Entidad Federativa o por la Federación, que se realice después del primer mes del año, se cubrirá el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, aplicando el factor correspondiente, de acuerdo a la siguiente:\n\nTABLA:\n\nMES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO\n\nFebrero 0.92\n\nMarzo 0.83\n\nAbril 0.75\n\nMayo 0.67\n\nJunio 0.58\n\nJulio 0.50\n\nAgosto 0.42\n\nSeptiembre 0.33\n\nOctubre 0.25\n\nNoviembre 0.17\n\nDiciembre 0.08","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-12/","cita":"Artículo 161 Bis 12, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-12/"},{"numero":"161 Bis 13","clave":"161bis13","slug":"161-bis-13","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VI. Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos","Sección Cuarta. VEHÍCULOS USADOS"],"texto":"Tratándose de automóviles de fabricación nacional o importados, destinados al transporte de hasta quince pasajeros, cuyo año modelo sea posterior a 2001, el impuesto será el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente:\n\na) El valor total del automóvil se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del vehículo, de conformidad con la siguiente:\n\nTABLA:\n\nAÑOS DE ANTIGÜEDAD FACTOR DE DEPRECIACIÓN\n\n1 0.850\n\n2 0.725\n\n3 0.600\n\n4 0.500\n\n5 0.400\n\n6 0.300\n\n7 0.225\n\n8 0.150\n\n9 y siguientes 0.075\n\nb) La cantidad obtenida conforme al inciso anterior, se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 BIS 1 de este Código; al resultado se le aplicará la tasa a que hace referencia el artículo 161 BIS 5, fracción I de este Capítulo.\n\nPara efectos de la depreciación y actualización a que se refiere este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda el vehículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-13/","cita":"Artículo 161 Bis 13, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-13/"},{"numero":"161 Bis 14","clave":"161bis14","slug":"161-bis-14","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VI. Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos","Sección Quinta. OTROS VEHÍCULOS USADOS"],"texto":"Tratándose de embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, usados, el impuesto será el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente:\n\na) El valor total del vehículo de que se trate se multiplicará por el factor de depreciación de acuerdo al año modelo, de conformidad con la siguiente:\n\nTABLA:\n\nAÑOS DE ANTIGÜEDAD FACTOR DE DEPRECIACIÓN\n\n1 0.9250\n\n2 0.8500\n\n3 0.7875\n\n4 0.7250\n\n5 0.6625\n\n6 0.6000\n\n7 0.5500\n\n8 0.5000\n\n9 0.4500\n\n10 0.4000\n\n11 0.3500\n\n12 0.3000\n\n13 0.2625\n\n14 0.2250\n\n15 0.1875\n\n16 0.1500\n\n17 0.1125\n\n18 0.0750\n\n19 y siguientes 0.0375\n\nb) La cantidad obtenida conforme al inciso anterior, se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 BIS 1 de este Código; al resultado se le aplicará la tasa a que hace referencia el artículo 161 BIS 8 de la misma.\n\nPara los efectos de la depreciación y actualización a que se refiere este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda el vehículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-14/","cita":"Artículo 161 Bis 14, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-14/"},{"numero":"161 Bis 15","clave":"161bis15","slug":"161-bis-15","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VI. Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos","Sección Quinta. OTROS VEHÍCULOS USADOS"],"texto":"Tratándose de motocicletas de fabricación nacional o importadas, cuyo año modelo sea posterior a 2001, el impuesto será el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente:\n\nEl valor total de la motocicleta se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo de la motocicleta, de conformidad con la siguiente:\n\nTABLA:\n\nAÑOS DE ANTIGÜEDAD FACTOR DE DEPRECIACIÓN\n\n1 0.9\n\n2 0.8\n\n3 0.7\n\n4 0.6\n\n5 0.5\n\n6 0.4\n\n7 0.3\n\n8 0.2\n\n9 y siguientes 0.1\n\nA la cantidad obtenida conforme al párrafo anterior, se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 BIS 1 de este Código; al resultado se le aplicará la tasa a que hace referencia el artículo 161 BIS 9 de este Capítulo.\n\nPara efectos de la depreciación a que se refiere este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda la motocicleta.\n\nTratándose de motocicletas eléctricas, el impuesto se pagará a la tasa de 0%.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-15/","cita":"Artículo 161 Bis 15, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-15/"},{"numero":"161 Bis 16","clave":"161bis16","slug":"161-bis-16","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VI. Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos","Sección Quinta. OTROS VEHÍCULOS USADOS"],"texto":"Los contribuyentes que de acuerdo con el presente Capítulo, se encuentren obligados al pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, cuyo año modelo del vehículo de que se trate sea anterior a 2002, pagarán el impuesto en la fecha y forma referida en el mencionado Capítulo y lo determinarán conforme a lo siguiente:\n\nI. En caso de vehículos de uso particular hasta de quince pasajeros, la determinación se hará atendiendo el cilindraje del motor, conforme a lo siguiente:\n\nCILINDRAJE CUOTA\n\nHasta 4 $496.00\n\nDe 5 o 6 $1,483.00\n\nDe 8 o más $1,848.00\n\nII. En el caso de vehículos importados al país, de año modelo posterior a 1964, pagarán una cuota de $3,368.00, los demás pagarán conforme a la cuota señalada en la fracción anterior;\n\nIII. En caso de motocicletas, se pagará una cuota de $618.00;\n\nIV. En el caso de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, se pagará una cuota de $1,539.00;\n\nV. En el caso de vehículos de carga con placas de carga o de servicio particular, se pagará una cuota de $300.00 por cada tonelada o fracción de capacidad de carga o de arrastre, y\n\nVI. Tratándose de aeronaves, el impuesto se pagará conforme a lo siguiente:\n\nTIPO DE VEHÍCULOS CUOTA\n\nAERONAVES\n\nHélice $844.00\n\nTurbohélice $4,682.00\n\nReacción $6,766.00\n\nHELICÓPTEROS $1,039.00\n\nCuando se tramite el alta en la Ciudad de México, de un vehículo matriculado en otra entidad federativa o por la Federación y ésta se realice en el segundo, tercero o cuarto trimestre del año, se cubrirá el 75%, 50% o 25% de las cuotas señaladas en este artículo, respectivamente.\n\nPagarán la cuota de la fracción II, los vehículos importados de las fracciones I, IV y V de este artículo, exceptuando a los vehículos eléctricos o eléctricos con motor de combustión interna (híbridos).\n\nLos vehículos eléctricos o eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna (híbridos) de uso particular, pagarán el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a la tasa de 0% sin perjuicio de las obligaciones que en su caso les corresponda conforme al presente Capítulo.","nota":"Cuotas reformadas G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nCuotas reformadas G.O. CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-16/","cita":"Artículo 161 Bis 16, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-16/"},{"numero":"162","clave":"162","slug":"162","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VII. Del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje"],"texto":"Están obligados al pago del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, las personas físicas y las morales que presten servicios de hospedaje en la Ciudad de México.\n\nPara los efectos de este impuesto se consideran servicios de hospedaje, la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, dentro de los que quedan comprendidos los servicios prestados por:\n\nI. Establecimientos hoteleros, hostales, moteles o tiempo compartido.\n\nII. Áreas de pernoctación destinadas a albergues móviles, tales como campamentos, o paraderos de casas rodantes.\n\nIII. Departamentos y casas, total o parcialmente.\n\nEn los supuestos previstos en las fracciones II y III de este artículo, cuando intervenga una persona física o moral en su carácter de intermediario, promotor o facilitador en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje y en caso de que se cubra a través de ella lo correspondiente al Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, ésta deberá ser quien entere el pago del impuesto correspondiente a la autoridad fiscal.\n\nNo se considerarán servicios de hospedaje, el albergue o alojamiento prestados por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios e internados.\n\nLos contribuyentes realizarán el traslado del impuesto a las personas a quienes se preste servicios de hospedaje.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-162/","cita":"Artículo 162, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-162/"},{"numero":"162 Bis","clave":"162bis","slug":"162-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VII. Del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje"],"texto":"Las personas físicas o morales que en su carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras intervengan en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje y en caso de que se cubra a través de ellas lo correspondiente al Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, deberán inscribirse al padrón del impuesto correspondiente en su carácter de intermediario, promotor o facilitador a efecto de coadyuvar en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 164 de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-162-bis/","cita":"Artículo 162 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-162-bis/"},{"numero":"163","clave":"163","slug":"163","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VII. Del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje"],"texto":"El impuesto a que se refiere este Capítulo se causará al momento en que se perciban los valores correspondientes a las contraprestaciones por los servicios de hospedaje, incluyendo depósitos, anticipos, gastos, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto, que deriven de la prestación de dicho servicio.\n\nCuando los contribuyentes convengan la prestación de servicios de hospedaje e incluyan servicios accesorios, tales como transportación, comida, uso de instalaciones, u otros similares y no desglosen y comprueben la prestación de estos últimos, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-163/","cita":"Artículo 163, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-163/"},{"numero":"164","clave":"164","slug":"164","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VII. Del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje"],"texto":"Los contribuyentes contemplados en las fracciones I y II del artículo 162 de este Código, calcularán el Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje aplicando la tasa del 3.5% al total del valor de las contraprestaciones que perciban por servicios de hospedaje y deberán pagarlo mediante declaración que presentarán, en la forma oficial aprobada, ante las oficinas autorizadas o a través de los medios que establezca la Secretaría, a más tardar el día quince del mes siguiente a aquél en que se perciban dichas contraprestaciones.\n\nEn el caso de que un contribuyente cuente con dos o más inmuebles para servicios de hospedaje, deberá presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior respecto de cada uno de ellos, a excepción de los inmuebles colindantes por los que se presentará una sola declaración.\n\nTratándose de los supuestos contemplados en la fracción III del artículo 162 de este Código, el facilitador, promotor, intermediario, administrador, propietario, o quien cobre las contraprestaciones por los servicios de hospedaje, calculará el impuesto aplicando la tasa del 5%, debiéndolo pagar a más tardar el día quince de cada mes mediante una sola declaración por el total de las contraprestaciones percibidas en el mes inmediato anterior, en las formas y medios que para tal efecto establezca la Secretaría de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este artículo.\n\nLos contribuyentes del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, deberán formular declaraciones hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades.\n\nLos propietarios de los inmuebles donde se presten servicios de hospedaje en la Ciudad de México, se considerarán como obligados solidarios en el entero del impuesto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-164/","cita":"Artículo 164, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-164/"},{"numero":"164 Bis","clave":"164bis","slug":"164-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VII BIS. Del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico"],"texto":"Se encuentran obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que realicen en el territorio de la Ciudad de México la venta final de bebidas con contenido alcohólico, con excepción de la cerveza, el aguamiel y productos derivados de su fermentación ya que se encuentra expresamente reservado a la Federación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-164-bis/","cita":"Artículo 164 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-164-bis/"},{"numero":"164 Bis 1","clave":"164bis1","slug":"164-bis-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VII BIS. Del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico"],"texto":"Para efectos de este Capítulo, se entenderá como venta final la que se efectúa en el territorio de la Ciudad de México cuando en el mismo se realice la entrega material de los bienes objeto de este Capítulo, por parte del importador, productor, envasador o distribuidor, según sea el caso, para su posterior venta al público en general o consumo.\n\nAsimismo, se considerará venta final, el faltante de inventario o el consumo propio de las bebidas descritas en el presente Capítulo.\n\nAunado a lo anterior, se entenderá como bebidas con contenido alcohólico, aquellas que a la temperatura de 15° centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 3°G.L., hasta 55°G.L., incluyendo el aguardiente y a los concentrados de bebidas alcohólicas aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-164-bis-1/","cita":"Artículo 164 Bis 1, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-164-bis-1/"},{"numero":"164 Bis 2","clave":"164bis2","slug":"164-bis-2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VII BIS. Del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico"],"texto":"No se causará este impuesto por las ventas de bebidas alcohólicas cuando éstas se realicen al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-164-bis-2/","cita":"Artículo 164 Bis 2, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-164-bis-2/"},{"numero":"164 Bis 3","clave":"164bis3","slug":"164-bis-3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VII BIS. Del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico"],"texto":"El impuesto se determinará aplicando la tasa del 4.5% sobre el precio de la venta final de las bebidas con contenido alcohólico, sin incluir los impuestos al valor agregado, ni especial sobre producción y servicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-164-bis-3/","cita":"Artículo 164 Bis 3, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-164-bis-3/"},{"numero":"164 Bis 4","clave":"164bis4","slug":"164-bis-4","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VII BIS. Del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico"],"texto":"El impuesto se causará en el momento en que el enajenante perciba efectivamente el importe correspondiente al precio de venta final de las bebidas con contenido alcohólico objeto del presente Capítulo, igualmente, cuando las contraprestaciones se paguen parcialmente el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación pagada la tasa respectiva.\n\nCuando la contraprestación percibida no sea en dinero, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o, en su defecto, el de avalúo. Los mismos se tomarán en cuenta en caso de donación, cuando por ello deba pagar el impuesto establecido en este Capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-164-bis-4/","cita":"Artículo 164 Bis 4, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-164-bis-4/"},{"numero":"164 Bis 5","clave":"164bis5","slug":"164-bis-5","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VII BIS. Del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico"],"texto":"El impuesto materia del presente Capítulo será enterado por el enajenante mediante declaración en la forma oficial aprobada por la Secretaría, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente a aquél en que se cause.\n\nEste impuesto no será acreditable contra otros impuestos locales o federales.\n\nLos contribuyentes del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico, deberán formular declaraciones hasta en tanto no presenten aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-164-bis-5/","cita":"Artículo 164 Bis 5, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-164-bis-5/"},{"numero":"164 Bis 6","clave":"164bis6","slug":"164-bis-6","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VII BIS. Del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico"],"texto":"Los contribuyentes de este impuesto, además de las obligaciones establecidas en este Código y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:\n\nI. Registrarse, para los efectos de este impuesto, ante la Secretaría, mediante aviso que será presentado en las formas o medios electrónicos, que para tal efecto autorice dicha dependencia.\n\nII. Llevar un registro pormenorizado de las ventas a que se refiere el artículo 164 BIS de este Código, por cada establecimiento, local, agencia o sucursal en que se efectúen, identificando los montos de cada una de dichas operaciones y las cantidades que integran la base del impuesto.\n\nIII. Expedir comprobante por cada una de las operaciones, sin que el impuesto establecido en este Capítulo se traslade en forma expresa y por separado.\n\nLa Secretaría de Desarrollo Económico y las Alcaldías tendrán la obligación de proporcionar a la Tesorería, de forma trimestral la información con la que cuenten sobre los establecimientos que realicen actividades relacionadas con este impuesto, a fin de mantener actualizado el padrón correspondiente y ejercer las facultades con que cuenta la autoridad fiscal.\n\nLa Secretaría a través de la Tesorería podrá emitir reglas de carácter general para el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de este impuesto.","nota":"Párrafo Adicionado G.O.CDMX. 27/12/24","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-164-bis-6/","cita":"Artículo 164 Bis 6, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-164-bis-6/"},{"numero":"164 Ter 1","clave":"164ter1","slug":"164-ter-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VII TER. Del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera"],"texto":"Están obligadas al pago del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera, establecido en este Capítulo, las personas físicas y jurídicas colectivas, que cuenten con fuentes fijas, dentro del territorio de la Ciudad de México, que emitan gases contaminantes a la atmósfera, cuya suma de emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea de forma unitaria o de cualquier combinación de ellos, sea igual o mayor a una tonelada de dióxido de carbono equivalente (t CO2e) al mes.\n\nSe considera fuente fija, a toda instalación en un lugar determinado, en forma permanente, para desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios y cualquier otra actividad que genere emisiones contaminantes a la atmósfera.\n\nPara los efectos de este impuesto, se considera como emisión de gases contaminantes a la atmósfera, a la descarga directa a la atmósfera de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea de forma unitaria o de cualquier combinación de ellos.\n\nLas descargas directas las constituyen las emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso que se emiten en los procesos y actividades de las fuentes fijas.","nota":"Artículo Adicionado G.O.CDMX 27/12/24","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-164-ter-1/","cita":"Artículo 164 Ter 1, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-164-ter-1/"},{"numero":"164 Ter 2","clave":"164ter2","slug":"164-ter-2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VII TER. Del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera"],"texto":"El pago del impuesto al que se refiere el artículo anterior, se determinará considerando la suma de las emisiones contaminantes de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea de forma unitaria o cualquier combinación de estas, expresada en toneladas de dióxido de carbono equivalente (t CO2e) o la fracción de tonelada por mes, según corresponda.\n\nPara la determinación de las toneladas o fracciones de toneladas descargadas a la atmósfera, se realizará la conversión a dióxido de carbono equivalente (CO2e) de cualquiera de los gases establecidos en este artículo, multiplicando cada tonelada del tipo de gas distinto de CO2 emitido por la equivalencia correspondiente, de acuerdo con la siguiente tabla:\n\nNombre del Composición Toneladas Equivalencia\n\nGas Molecular CO2\n\nDióxido de Carbono CO2 1 1\n\nMetano CH4 1 28\n\nÓxido Nitroso N20 1 265\n\nPara los efectos de este impuesto, las descargas contaminantes a la atmósfera se calcularán de acuerdo con la metodología para el llenado de la Licencia de Operación o funcionamiento, la Cédula de Operación Anual o Integral, según corresponda a su jurisdicción, establecida por la autoridad competente en materia ambiental, la cual también se encontrará prevista en las reglas de carácter general que emita la Secretaría.","nota":"Artículo Adicionado G.O.CDMX 27/12/24","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-164-ter-2/","cita":"Artículo 164 Ter 2, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-164-ter-2/"},{"numero":"164 Ter 3","clave":"164ter3","slug":"164-ter-3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VII TER. Del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera"],"texto":"Este impuesto se causará en el momento que se realicen las descargas de los gases contaminantes a la atmósfera y se determinará aplicando una cuota de $60.00 pesos por tonelada y la parte proporcional de la cuota, a la fracción de tonelada de dióxido de carbono equivalente, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.\n\nEl impuesto se causará en los casos en que las emisiones mensuales de gases contaminantes a la atmósfera, sean iguales o superiores a una tonelada.","nota":"Artículo reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nArtículo Adicionado G.O.CDMX 27/12/24","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-164-ter-3/","cita":"Artículo 164 Ter 3, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-164-ter-3/"},{"numero":"164 Ter 4","clave":"164ter4","slug":"164-ter-4","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VII TER. Del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera"],"texto":"Los sujetos de este impuesto deberán manifestarlo y pagarlo en las formas y medios que establezca la Secretaría, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se cause el impuesto, y serán a cuenta del impuesto anual, el cual deberá pagarse a través de la declaración anual que se presente en el mes de julio del ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que se causó, de conformidad con las reglas de carácter general que emita la Secretaría.","nota":"Artículo Adicionado G.O.CDMX 27/12/24","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-164-ter-4/","cita":"Artículo 164 Ter 4, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-164-ter-4/"},{"numero":"164 Ter 5","clave":"164ter5","slug":"164-ter-5","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VII TER. Del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera"],"texto":"Los contribuyentes obligados al pago de este impuesto, además de las obligaciones ya establecidas en este Código y en las demás disposiciones aplicables, tendrán las siguientes:\n\nI. Presentar el comprobante del registro respectivo ante la autoridad competente, según corresponda;\n\nII. Llevar un Registro de Emisiones Contaminantes.\n\nPara el correcto cumplimiento de las obligaciones citadas, la Secretaría emitirá las reglas de carácter general correspondientes.","nota":"Artículo Adicionado G.O.CDMX 27/12/24","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-164-ter-5/","cita":"Artículo 164 Ter 5, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-164-ter-5/"},{"numero":"164 Ter 6","clave":"164ter6","slug":"164-ter-6","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VII TER. Del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera"],"texto":"En lo no previsto en el presente Capítulo, se aplicará de manera supletoria, la Ley General de Cambio Climático, en tanto sus disposiciones no resulten contrarias a la naturaleza del presente Código.\n\nLos recursos recaudados derivados del impuesto previsto en este Capítulo se destinarán en un monto equivalente a acciones para garantizar el derecho de las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y al bienestar animal.","nota":"Artículo Adicionado G.O.CDMX 27/12/24","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-164-ter-6/","cita":"Artículo 164 Ter 6, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-164-ter-6/"},{"numero":"165","clave":"165","slug":"165","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VIII. De las Contribuciones de Mejoras"],"texto":"Están obligadas al pago de las contribuciones de mejoras, las personas físicas y las morales cuyos inmuebles se beneficien en forma directa por las obras públicas proporcionadas por la Ciudad de México.\n\nPara los efectos de las contribuciones de mejoras se entenderá que quienes obtienen el beneficio son los propietarios de los inmuebles, cuando no haya propietarios se entenderá que el beneficio es para el poseedor.\n\nCuando en los términos de este Código haya enajenación, el adquirente se considerará propietario para los efectos de las contribuciones de mejoras.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-165/","cita":"Artículo 165, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-165/"},{"numero":"166","clave":"166","slug":"166","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VIII. De las Contribuciones de Mejoras"],"texto":"Las contribuciones de mejoras se causarán por las obras nuevas a que se refiere este artículo, ya sean construcciones o bien ampliaciones que representen cuando menos un 10% del total de las construcciones de las obras originales, atendiendo a la ubicación de los inmuebles dentro de las zonas de beneficio que también se señalan, hasta por un 50% del costo total de dichas obras.\n\nCLASIFICACIÓN DE OBRA PÚBLICA\n\nREHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C\n\n% % %\n\nDE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100\n\nDE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100\n\nALCANTARILLADO PLUVIAL 72 28\n\nALUMBRADO PÚBLICO OBRA NUEVA 72 28\n\nDE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20\n\nVÍAS SECUNDARIAS 72 28\n\nCALLES COLECTORAS 53 30 17\n\nCALLES LOCALES 72 28\n\nCARPETA ASFÁLTICA 72 28\n\nBANQUETAS 100\n\nGUARNICIONES 100\n\nEQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20\n\nATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20\n\nEDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37\n\nPRIMARIA 63 37\n\nSECUNDARIA 48 32 20\n\nOTRAS 48 32 20\n\nCULTURA MUSEOS 50 30 20\n\nBIBLIOTECA 50 30 20\n\nCASA DE CULTURA 50 30 20\n\nEQUIPAMIENTO RECREACIÓN Y ESPACIOS ABIERTOS PARQUES, PLAZAS, EXPLANADAS O JARDINES CON SUPERFICIE DE 250 m² Y HASTA 5,000 m² 60 30 10\n\nPARQUES, PLAZAS, EXPLANADAS O JARDINES CON SUPERFICIE DE MAS DE 5,000 m² Y HASTA 50,000 m² 50 35 15\n\nDEPORTES MÓDULOS DEPORTIVOS 60 30 10\n\nCENTROS DEPORTIVOS 60 30 10\n\nCANCHAS CUBIERTAS 60 30 10\n\nCANCHAS DESCUBIERTAS 60 30 10\n\nSEGURIDAD MÓDULOS DE VIGILANCIA 60 30 10\n\nREALIZACIÓN DE OBRA NUEVA A B C\n\n% % %\n\nDE VIALIDAD PUENTES VEHICULARES Y PEATONALES 40 35 25\n\nCAMELLONES 40 35 25\n\nCICLOPISTAS 60 30 10\n\nTRANSPORTE (METROBÚS, METRO, OTROS) METROBÚS 50 35 15\n\nMETRO 50 35 15\n\nTROLEBÚS 50 35 15\n\nCETRAMS Y CENTROS DE 40 35 25\n\nPARADEROS TRANSFERENCIA\n\nPARADEROS Y TERMINALES 40 35 25\n\nCARRILES CONFINADOS 45 35 20\n\nCENTROS RECREATIVOS Y CULTURALES MUSEOS 50 35 15\n\nPARQUES Y JARDINES ÁREAS VERDES Y DE CONVIVENCIA 60 30 10\n\nCANCHAS DEPORTIVAS 50 30 20\n\nCENTROS DE VIGILANCIA CASETAS Y MÓDULOS 60 30 10\n\nPLAZAS Y PLAZUELAS 60 30 10\n\nEn ningún caso se pagarán contribuciones de mejoras por obras iguales realizadas en un período de cinco años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-166/","cita":"Artículo 166, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-166/"},{"numero":"167","clave":"167","slug":"167","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VIII. De las Contribuciones de Mejoras"],"texto":"Para determinar la zona de beneficio de un inmueble, se atenderá a la ubicación respectiva de la obra de que se trate, atendiendo a la siguiente:\n\nTABLA\n\nZONA OBRAS NUEVAS Y REMODELACIONES\n\nBÁSICOS COMPLEMENTARIOS Y EQUIPAMIENTO\n\nA FRENTE O COLINDANCIA FRENTE O COLINDANCIA\n\nB HASTA 250 m EXCEPTO ZONA A HASTA 250 m EXCEPTO ZONA A\n\nC DE 251 m HASTA 500 m DE 251 m HASTA 500 m\n\nPara los efectos de este artículo, se considera que un inmueble se encuentra ubicado en una zona de beneficio determinada, cuando el 20% de la superficie del terreno se comprenda dentro de la misma. No se integrarán a la zona de beneficio los inmuebles separados de la obra pública por barreras topográficas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-167/","cita":"Artículo 167, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-167/"},{"numero":"168","clave":"168","slug":"168","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VIII. De las Contribuciones de Mejoras"],"texto":"Las Contribuciones de Mejoras se causarán al ponerse en servicio las obras.\n\nLas autoridades fiscales determinarán el monto de las Contribuciones de Mejoras atendiendo a la ubicación de los inmuebles en las zonas de beneficio determinadas tomando en cuenta las características topográficas del terreno, y al porcentaje del costo de la obra que como contribución señalan los artículos 166 y 167, en proporción al valor catastral del inmueble, determinado al momento de finiquitar la obra.\n\nPara los efectos de este Capítulo, el costo de la obra pública comprenderá los gastos totales, incluyendo los relativos a su financiamiento.\n\nDel valor que se obtenga conforme al párrafo anterior, se disminuirán las aportaciones que efectúen las dependencias o entidades paraestatales, así como las recuperaciones por enajenación de excedentes de inmuebles adquiridos o adjudicados y que no hubiesen sido utilizados en la ejecución de la obra.\n\nAsimismo, los particulares que aporten voluntariamente cantidades en efectivo, en especie o en mano de obra, para la realización de las obras públicas a que se refiere este Capítulo, tendrán derecho a reducir de la cantidad que se determine a su cargo, el monto de dichas aportaciones.\n\nPara los efectos del párrafo anterior, la autoridad encargada de la realización de la obra, expedirá recibo o constancia que ampare la aportación señalada, quedando facultadas dichas autoridades para determinar, en el caso de aquéllas en especie o mano de obra, su equivalente en numerario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-168/","cita":"Artículo 168, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-168/"},{"numero":"169","clave":"169","slug":"169","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VIII. De las Contribuciones de Mejoras"],"texto":"Las autoridades de la Ciudad de México, que realicen la obra, publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, las características fundamentales del proyecto de obra.\n\nEn la publicación a que se refiere el párrafo anterior, se incluirá el tipo y costo estimado de la obra, el lugar o lugares en que habrá de realizarse y la zona o zonas de beneficio correspondientes.\n\nLa documentación relativa al valor de la obra deberá estar a disposición de los contribuyentes, en las oficinas de la autoridad encargada de su realización, durante un año contado a partir de la determinación del crédito fiscal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-169/","cita":"Artículo 169, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-169/"},{"numero":"170","clave":"170","slug":"170","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VIII. De las Contribuciones de Mejoras"],"texto":"Las Contribuciones de Mejoras se pagarán, en un plazo de seis bimestres, en cantidades iguales y sucesivas.\n\nEl plazo a que se refiere el párrafo anterior, empezará a correr a partir del bimestre siguiente a aquél en que la autoridad fiscal notifique el crédito correspondiente. Los bimestres serán considerados de la siguiente manera enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre- diciembre, según sea el caso. El pago de los créditos se deberá efectuar dentro del bimestre respectivo al que corresponda.\n\nLos contribuyentes que efectúen mediante una sola exhibición el pago total del monto de las contribuciones a su cargo, dentro del primer mes del bimestre siguiente a aquél en que se determine la contribución, tendrán derecho a un porcentaje de descuento igual al que se establece para el pago anual en el mes de enero del Impuesto Predial en el artículo 131 de este Código. En el caso que el pago total se efectúe en el segundo mes del bimestre siguiente a aquel en que se determine la contribución, tendrán derecho a un porcentaje de descuento igual al que se establece para el pago anual en el mes de febrero del Impuesto Predial considerado en el artículo 131 de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-170/","cita":"Artículo 170, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-170/"},{"numero":"171","clave":"171","slug":"171","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VIII. De las Contribuciones de Mejoras"],"texto":"Las autoridades fiscales deberán autorizar, conforme a reglas de carácter general, que las Contribuciones de Mejoras se paguen en parcialidades en un plazo hasta de cuarenta y ocho meses, tomando en consideración la situación económica de la mayoría de las personas obligadas a pagar la contribución de que se trate, caso en el que los pagos se harán cuando se efectúen los correspondientes al Impuesto Predial. Las parcialidades causarán un interés, conforme a la tasa que será igual a la de recargos aplicables a los pagos en parcialidades que prevé este Código.\n\nNo se pagarán las Contribuciones de Mejoras por los inmuebles a que se refiere el artículo 133 de este Código, sin embargo para efectos de determinar la contribución correspondiente a cada uno de los inmuebles ubicados en las zonas de beneficio, aquellos sí se tomarán en cuenta.\n\nEl Jefe de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general, podrá reducir total o parcialmente el pago de las Contribuciones de Mejoras, cuando el beneficio de la misma sea para la generalidad de la población y no exista un beneficio significativo para un sector reducido de la población, así como cuando los beneficiarios de las obras públicas sean personas de escasos recursos económicos y se trate de servicios indispensables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-171/","cita":"Artículo 171, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-171/"},{"numero":"172","clave":"172","slug":"172","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Primera. De los derechos por el suministro de agua"],"texto":"Están obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua que provea la Ciudad de México, los usuarios del servicio. El monto de dichos Derechos comprenderá las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido, así como su descarga a la red de drenaje y las que se realicen para mantener y operar la infraestructura necesaria para ello; se pagarán bimestralmente por toma de agua de acuerdo a las tarifas que a continuación se indican:\n\nI. USO DOMÉSTICO.\n\na) Servicio Medido: Tratándose de tomas de agua donde se encuentre instalado o autorizado el medidor de consumo por parte del Sistema de Aguas, que para efectos de este Código son las que se encuentren instaladas en inmuebles de uso habitacional, el pago de los Derechos correspondientes se hará conforme al volumen de consumo medido en el bimestre, de acuerdo a la siguiente:\n\nTARIFA SIN SUBSIDIO\n\nCONSUMO EN LITROS TARIFA\n\nLÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA MÍNIMA CUOTA ADICIONAL POR CADA 1,000 LITROS EXCEDENTES AL LÍMITE INFERIOR\n\n0 15,000 $677.86 $0.00\n\nMAYOR A 15,000 20,000 $677.86 $45.20\n\nMAYOR A 20,000 30,000 $903.79 $45.20\n\nMAYOR A 30,000 40,000 $1,355.67 $45.20\n\nMAYOR A 40,000 50,000 $1,807.58 $45.20\n\nMAYOR A 50,000 70,000 $2,259.46 $55.01\n\nMAYOR A 70,000 90,000 $3,359.72 $59.94\n\nMAYOR A 90,000 120,000 $4,558.25 $79.58\n\nMAYOR A 120,000 $6,945.40 $123.79\n\nA esta tarifa se le otorgarán subsidios de acuerdo a la manzana donde se ubique la toma de agua de los usuarios del servicio, misma que podrá ser Popular, Baja, Media o Alta; para tal efecto, el Congreso emitirá la relación considerando las regiones y manzanas.\n\nSUBSIDIO PARA MANZANA TIPO POPULAR\n\nCONSUMO EN LITROS SUBSIDIO CLASIFICACIÓN POPULAR APLICADO A\n\nLÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA MÍNIMA CUOTA ADICIONAL POR CADA 1,000 LITROS EXCEDENTES AL LÍMITE INFERIOR\n\n0 15,000 91.3047% 0.0000%\n\nMAYOR A 15,000 20,000 91.3047% 88.6982%\n\nMAYOR A 20,000 30,000 90.6533% 82.0962%\n\nMAYOR A 30,000 40,000 87.8009% 63.4465%\n\nMAYOR A 40,000 50,000 81.7127% 46.6617%\n\nMAYOR A 50,000 70,000 74.7027% 34.7426%\n\nMAYOR A 70,000 90,000 61.6160% 24.0506%\n\nMAYOR A 90,000 120,000 51.7412% 1.2074%\n\nMAYOR A 120,000 34.3726% 0.0000%\n\nLo cual se traduce en lo siguiente:\n\nCONSUMO EN LITROS TARIFA CLASIFICACIÓN POPULAR\n\nLÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA MÍNIMA CUOTA ADICIONAL POR CADA 1,000 LITROS EXCEDENTES AL LÍMITE INFERIOR\n\n0 15,000 $58.94 $0.00\n\nMAYOR A 15,000 20,000 $58.94 $5.11\n\nMAYOR A 20,000 30,000 $84.47 $8.09\n\nMAYOR A 30,000 40,000 $165.38 $16.52\n\nMAYOR A 40,000 50,000 $330.56 $24.11\n\nMAYOR A 50,000 70,000 $571.58 $35.90\n\nMAYOR A 70,000 90,000 $1,289.59 $45.52\n\nMAYOR A 90,000 120,000 $2,199.76 $78.62\n\nMAYOR A 120,000 $4,558.09 $123.79\n\nSUBSIDIO PARA MANZANA TIPO BAJA\n\nCONSUMO EN LITROS SUBSIDIO CLASIFICACIÓN BAJA APLICADO A\n\nLÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA MÍNIMA CUOTA ADICIONAL POR CADA 1,000 LITROS EXCEDENTES AL LÍMITE INFERIOR\n\n0 15,000 90.1435% 0.0000%\n\nMAYOR A 15,000 20,000 90.1435% 74.7855%\n\nMAYOR A 20,000 30,000 86.3044% 66.0574%\n\nMAYOR A 30,000 40,000 79.5554% 51.8836%\n\nMAYOR A 40,000 50,000 72.6381% 32.4879%\n\nMAYOR A 50,000 70,000 64.6083% 29.8407%\n\nMAYOR A 70,000 90,000 53.2220% 21.2377%\n\nMAYOR A 90,000 120,000 44.8148% 1.2074%\n\nMAYOR A 120,000 29.8268% 0.0000%\n\nLo cual se traduce en lo siguiente:\n\nCONSUMO EN LITROS TARIFA CLASIFICACIÓN BAJA\n\nLÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA MÍNIMA CUOTA ADICIONAL POR CADA 1,000 LITROS EXCEDENTES AL LÍMITE INFERIOR\n\n0 15,000 $66.81 $0.00\n\nMAYOR A 15,000 20,000 $66.81 $11.40\n\nMAYOR A 20,000 30,000 $123.78 $15.34\n\nMAYOR A 30,000 40,000 $277.16 $21.75\n\nMAYOR A 40,000 50,000 $494.59 $30.52\n\nMAYOR A 50,000 70,000 $799.66 $38.59\n\nMAYOR A 70,000 90,000 $1,571.61 $47.21\n\nMAYOR A 90,000 120,000 $2,515.48 $78.62\n\nMAYOR A 120,000 $4,873.81 $123.79\n\nSUBSIDIO PARA MANZANA TIPO MEDIA\n\nCONSUMO EN LITROS SUBSIDIO CLASIFICACIÓN MEDIA APLICADO A\n\nLÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA MÍNIMA CUOTA ADICIONAL POR CADA 1,000 LITROS EXCEDENTES AL LÍMITE INFERIOR\n\n0 15,000 67.3894% 0.0000%\n\nMAYOR A 15,000 20,000 67.3894% 36.9638%\n\nMAYOR A 20,000 30,000 59.7840% 30.9959%\n\nMAYOR A 30,000 40,000 50.1877% 18.3141%\n\nMAYOR A 40,000 50,000 42.2205% 11.9731%\n\nMAYOR A 50,000 70,000 36.1712% 20.0368%\n\nMAYOR A 70,000 90,000 30.8870% 1.6315%\n\nMAYOR A 90,000 120,000 23.1980% 1.2074%\n\nMAYOR A 120,000 15.6397% 0.0000%\n\nLo cual se traduce en lo siguiente:\n\nCONSUMO EN LITROS TARIFA CLASIFICACIÓN MEDIA\n\nLÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA MÍNIMA CUOTA ADICIONAL POR CADA 1,000 LITROS EXCEDENTES AL LÍMITE INFERIOR\n\n0 15,000 $221.05 $0.00\n\nMAYOR A 15,000 20,000 $221.05 $28.49\n\nMAYOR A 20,000 30,000 $363.47 $31.19\n\nMAYOR A 30,000 40,000 $675.29 $36.92\n\nMAYOR A 40,000 50,000 $1,044.41 $39.79\n\nMAYOR A 50,000 70,000 $1,442.19 $43.99\n\nMAYOR A 70,000 90,000 $2,322.00 $58.96\n\nMAYOR A 90,000 120,000 $3,500.83 $78.62\n\nMAYOR A 120,000 $5,859.16 $123.79\n\nSUBSIDIO PARA MANZANA TIPO ALTA\n\nCONSUMO EN LITROS SUBSIDIO CLASIFICACIÓN ALTA APLICADA A\n\nLÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA MÍNIMA CUOTA ADICIONAL POR CADA 1,000 LITROS EXCEDENTES AL LÍMITE INFERIOR\n\n0 15,000 60.8698% 0.0000%\n\nMAYOR A 15,000 20,000 60.8698% 33.9426%\n\nMAYOR A 20,000 30,000 54.1391% 26.1470%\n\nMAYOR A 30,000 40,000 44.8080% 12.3461%\n\nMAYOR A 40,000 50,000 36.6939% 6.3782%\n\nMAYOR A 50,000 70,000 30.6309% 17.5858%\n\nMAYOR A 70,000 90,000 26.3584% 1.6315%\n\nMAYOR A 90,000 120,000 19.8601% 1.2074%\n\nMAYOR A 120,000 13.4491% 0.0000%\n\nLo cual se traduce en lo siguiente:\n\nCONSUMO EN LITROS TARIFA CLASIFICACIÓN ALTA\n\nLÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA MÍNIMA CUOTA ADICIONAL POR CADA 1,000 LITROS EXCEDENTES AL LÍMITE INFERIOR\n\n0 15,000 $265.25 $0.00\n\nMAYOR A 15,000 20,000 $265.25 $29.86\n\nMAYOR A 20,000 30,000 $414.49 $33.38\n\nMAYOR A 30,000 40,000 $748.22 $39.62\n\nMAYOR A 40,000 50,000 $1,144.31 $42.32\n\nMAYOR A 50,000 70,000 $1,567.37 $45.34\n\nMAYOR A 70,000 90,000 $2,474.15 $58.96\n\nMAYOR A 90,000 120,000 $3,652.98 $78.62\n\nMAYOR A 120,000 $6,011.31 $123.79\n\nLas tarifas se aplicarán ubicando el rango de consumo, de acuerdo con la lectura del medidor, donde se pagará la cuota mínima correspondiente más el producto del excedente sobre el límite inferior por la cuota adicional.\n\nEl cálculo del consumo de agua se realizará por medio de lecturas a los aparatos medidores de las que se obtendrá la diferencia de las últimas dos lecturas tomadas, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 174 de este Código y ésta será dividida entre el número de días naturales transcurridos entre ellas, para obtener el consumo promedio diario, el cual se multiplicará por los días naturales del bimestre a calcular para obtener el consumo bimestral.\n\nb) Cuota Fija: Tratándose de tomas de agua de uso doméstico ubicadas en una zona con dictamen técnico emitido por el Sistema de Aguas y cuya colonia aparezca en la lista anual publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México que cataloga el suministro de agua como servicio por tandeo, se aplicará una cuota fija de $4,912.46, a la cual le será otorgado un subsidio de acuerdo a la manzana donde se ubique la toma de agua, que conforme a este Código podrá ser Popular, Baja, Media o Alta, de acuerdo a lo siguiente:\n\nCLASIFICACIÓN DE LA MANZANA EN QUE SE UBIQUE EL INMUEBLE Y ESTÉ INSTALADA UNA TOMA DE AGUA SUBSIDIO\n\nPOPULAR 97.0007%\n\nBAJA 95.2403%\n\nMEDIA 87.9587%\n\nALTA 79.3905%\n\nLo cual se traduce en lo siguiente:\n\nCLASIFICACIÓN DE LA MANZANA EN QUE SE UBIQUE EL INMUEBLE Y ESTÉ INSTALADA UNA TOMA DE AGUA CUOTA FIJA BIMESTRAL EXPRESADA EN PESOS\n\nPOPULAR $147.34\n\nBAJA $233.82\n\nMEDIA $591.52\n\nALTA $1,012.43\n\nSe deroga.\n\nLos usuarios a que se refiere este inciso podrán renunciar a este beneficio y mantenerse en el esquema de servicio medido, si lo solicitan por escrito ante el Sistema de Aguas. Aquellos usuarios que cuenten con este beneficio no estarán obligados a instalar medidor.\n\nc) A Falta de Aparato Medidor de Consumo Instalado, en Proceso de Instalación o por Imposibilidad material para ser Instalado: Tratándose de tomas de agua de uso doméstico que no cuenten con aparato medidor de consumo, ya sea porque la autoridad aún no lo ha instalado, se encuentre en proceso de instalación; o exista la imposibilidad material para ser instalado, se pagará el derecho considerando el consumo promedio que corresponda a la colonia catastral en que se encuentre el inmueble en que esté instalada la toma, de acuerdo a la tarifa establecida en el inciso a), aplicando el subsidio correspondiente, siempre que en dicha colonia catastral el número de tomas con servicio medido sea mayor o igual al 70% del total de tomas existentes en esa colonia.\n\nEn los casos que no se cumpla esa condición, se aplicará una cuota fija de $4,912.46, a la cual le será otorgado un subsidio de acuerdo a la manzana donde se ubique la toma de agua que conforme a este Código podrá ser Popular, Baja, Media o Alta, de acuerdo a la tarifa indicada en el inciso b).\n\nEl Sistema de Aguas publicará anualmente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, las listas de las colonias catastrales que vayan contando con un 70% o más de tomas con servicio medido, así como el consumo promedio de cada una de ellas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.\n\nd) Por Descompostura del Aparato Medidor de Consumo o cuando Exista la Imposibilidad de Efectuar su Lectura: El Derecho se pagará conforme al cálculo que realice el Sistema de Aguas, tomando como base el consumo promedio de los últimos seis bimestres medidos del mismo uso que el actual anteriores al que se factura, sin que exceda de los últimos cinco ejercicios fiscales, quedando fuera de la estadística, el bimestre con la facturación más alta.\n\nSi el histórico de consumos del usuario no contara con los datos suficientes para calcular este consumo promedio, la emisión se realizará aplicando a cada vivienda, la tarifa de cuota fija que establece el inciso\n\nb) de esta misma fracción, a la cual le será otorgada el subsidio de acuerdo a la manzana donde se ubique la toma de agua.\n\nEn todos los casos, cuando al usuario le sea cobrado el suministro de agua mediante la aplicación de la cuota fija o con base al promedio de la colonia catastral o con base al promedio de consumo del usuario, el Sistema de Aguas deberá señalar de manera explícita en la boleta de cobro que al efecto emita, en qué supuesto de los señalados en la presente fracción se encuentra el contribuyente o usuario para la aplicación de dicha cuota o pago.\n\nII. USO DOMÉSTICO Y NO DOMÉSTICO SIMULTÁNEAMENTE (MIXTO).\n\na) Servicio Medido: A los usuarios del servicio de agua potable con uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) que cuenten con aparato medidor de consumo, el pago de los Derechos correspondientes se hará conforme al volumen de consumo medido en el bimestre, de acuerdo a la siguiente:\n\nTARIFA SIN SUBSIDIO\n\nCONSUMO EN LITROS TARIFA\n\nLÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA MÍNIMA CUOTA ADICIONAL POR CADA 1,000 LITROS EXCEDENTES AL LÍMITE INFERIOR\n\n0 10,000 $677.86 $0.00\n\nMAYOR A 10,000 20,000 $677.86 $45.20\n\nMAYOR A 20,000 30,000 $1,129.72 $68.76\n\nMAYOR A 30,000 50,000 $1,817.39 $68.76\n\nMAYOR A 50,000 70,000 $3,192.73 $68.76\n\nMAYOR A 70,000 90,000 $4,568.02 $72.71\n\nMAYOR A 90,000 120,000 $6,021.96 $80.55\n\nMAYOR A 120,000 $8,438.91 $123.79\n\nA esta tarifa se le otorgarán subsidios de acuerdo a la manzana donde se ubique la toma de agua de los usuarios del servicio, que podrá ser Popular, Baja, Media y Alta; para tal efecto, el Congreso emitirá la relación considerando las regiones y manzanas.\n\nSUBSIDIO PARA MANZANA TIPO POPULAR\n\nCONSUMO EN LITROS SUBSIDIO CLASIFICACIÓN POPULAR APLICADO A\n\nLÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA MÍNIMA CUOTA ADICIONAL POR CADA 1,000 LITROS EXCEDENTES AL LÍMITE INFERIOR\n\n0 10,000 91.3047% 0.0000%\n\nMAYOR A 10,000 20,000 91.3047% 76.5386%\n\nMAYOR A 20,000 30,000 85.3984% 69.8529%\n\nMAYOR A 30,000 50,000 79.5161% 58.3333%\n\nMAYOR A 50,000 70,000 70.3911% 31.3725%\n\nMAYOR A 70,000 90,000 58.6430% 12.2856%\n\nMAYOR A 90,000 120,000 47.4460% 2.4268%\n\nMAYOR A 120,000 34.5521% 0.0000%\n\nLo cual se traduce en lo siguiente:\n\nCONSUMO EN LITROS TARIFA CLASIFICACIÓN POPULAR\n\nLÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA MÍNIMA CUOTA ADICIONAL POR CADA 1,000 LITROS EXCEDENTES AL LÍMITE INFERIOR\n\n0 10,000 $58.94 $0.00\n\nMAYOR A 10,000 20,000 $58.94 $10.60\n\nMAYOR A 20,000 30,000 $164.96 $20.73\n\nMAYOR A 30,000 50,000 $372.27 $28.65\n\nMAYOR A 50,000 70,000 $945.33 $47.19\n\nMAYOR A 70,000 90,000 $1,889.20 $63.78\n\nMAYOR A 90,000 120,000 $3,164.78 $78.60\n\nMAYOR A 120,000 $5,523.09 $123.79\n\nSUBSIDIO PARA MANZANA TIPO BAJA\n\nCONSUMO EN LITROS SUBSIDIO CLASIFICACIÓN BAJA APLICADO A\n\nLÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA MÍNIMA CUOTA ADICIONAL POR CADA 1,000 LITROS EXCEDENTES AL LÍMITE INFERIOR\n\n0 10,000 90.1435% 0.0000%\n\nMAYOR A 10,000 20,000 90.1435% 73.7784%\n\nMAYOR A 20,000 30,000 83.5977% 65.4412%\n\nMAYOR A 30,000 50,000 76.7273% 52.9412%\n\nMAYOR A 50,000 70,000 66.4808% 20.3431%\n\nMAYOR A 70,000 90,000 52.5893% 11.0338%\n\nMAYOR A 90,000 120,000 42.5516% 2.4268%\n\nMAYOR A 120,000 31.0595% 0.0000%\n\nLo cual se traduce en lo siguiente:\n\nCONSUMO EN LITROS TARIFA CLASIFICACIÓN BAJA\n\nLÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA MÍNIMA CUOTA ADICIONAL POR CADA 1,000 LITROS EXCEDENTES AL LÍMITE INFERIOR\n\n0 10,000 $66.81 $0.00\n\nMAYOR A 10,000 20,000 $66.81 $11.85\n\nMAYOR A 20,000 30,000 $185.30 $23.76\n\nMAYOR A 30,000 50,000 $422.96 $32.36\n\nMAYOR A 50,000 70,000 $1,070.18 $54.77\n\nMAYOR A 70,000 90,000 $2,165.73 $64.69\n\nMAYOR A 90,000 120,000 $3,459.52 $78.60\n\nMAYOR A 120,000 $5,817.83 $123.79\n\nSUBSIDIO PARA MANZANA TIPO MEDIA\n\nCONSUMO EN LITROS SUBSIDIO CLASIFICACIÓN MEDIA APLICADO A\n\nLÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA MÍNIMA CUOTA ADICIONAL POR CADA 1,000 LITROS EXCEDENTES AL LÍMITE INFERIOR\n\n0 10,000 67.3894% 0.0000%\n\nMAYOR A 10,000 20,000 67.3894% 39.9478%\n\nMAYOR A 20,000 30,000 56.4131% 31.1275%\n\nMAYOR A 30,000 50,000 46.8449% 23.1618%\n\nMAYOR A 50,000 70,000 36.6428% 17.8676%\n\nMAYOR A 70,000 90,000 30.9893% 9.7821%\n\nMAYOR A 90,000 120,000 25.8643% 2.4268%\n\nMAYOR A 120,000 19.1516% 0.0000%\n\nLo cual se traduce en lo siguiente:\n\nCONSUMO EN LITROS TARIFA CLASIFICACIÓN MEDIA\n\nLÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA MÍNIMA CUOTA ADICIONAL POR CADA 1,000 LITROS EXCEDENTES AL LÍMITE INFERIOR\n\n0 10,000 $221.05 $0.00\n\nMAYOR A 10,000 20,000 $221.05 $27.14\n\nMAYOR A 20,000 30,000 $492.41 $47.36\n\nMAYOR A 30,000 50,000 $966.04 $52.83\n\nMAYOR A 50,000 70,000 $2,022.82 $56.47\n\nMAYOR A 70,000 90,000 $3,152.42 $65.60\n\nMAYOR A 90,000 120,000 $4,464.42 $78.60\n\nMAYOR A 120,000 $6,822.72 $123.79\n\nSUBSIDIO PARA MANZANA TIPO ALTA\n\nCONSUMO EN LITROS SUBSIDIO CLASIFICACIÓN ALTA APLICADO A\n\nLÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA MÍNIMA CUOTA ADICIONAL POR CADA 1,000 LITROS EXCEDENTES AL LÍMITE INFERIOR\n\n0 10,000 60.8698% 0.0000%\n\nMAYOR A 10,000 20,000 60.8698% 39.1272%\n\nMAYOR A 20,000 30,000 52.1730% 29.7794%\n\nMAYOR A 30,000 50,000 43.6991% 20.5147%\n\nMAYOR A 50,000 70,000 33.7118% 13.6029%\n\nMAYOR A 70,000 90,000 27.6567% 7.2786%\n\nMAYOR A 90,000 120,000 22.7318% 2.4268%\n\nMAYOR A 120,000 16.9163% 0.0000%\n\nLo cual se traduce en lo siguiente:\n\nCONSUMO EN LITROS TARIFA CLASIFICACIÓN ALTA\n\nLÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA MÍNIMA CUOTA ADICIONAL POR CADA 1,000 LITROS EXCEDENTES AL LÍMITE INFERIOR\n\n0 10,000 $265.25 $0.00\n\nMAYOR A 10,000 20,000 $265.25 $27.51\n\nMAYOR A 20,000 30,000 $540.31 $48.28\n\nMAYOR A 30,000 50,000 $1,023.21 $54.65\n\nMAYOR A 50,000 70,000 $2,116.40 $59.41\n\nMAYOR A 70,000 90,000 $3,304.66 $67.42\n\nMAYOR A 90,000 120,000 $4,653.06 $78.60\n\nMAYOR A 120,000 $7,011.36 $123.79\n\nEl cálculo del consumo de agua se realizará por medio de lecturas a los aparatos medidores de las que se obtendrá la diferencia de las últimas dos lecturas tomadas, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 174 de este Código y ésta será dividida entre el número de días naturales transcurridos entre ellas, para obtener el consumo promedio diario, el cual se multiplicará por los días naturales del bimestre a calcular para obtener el consumo bimestral.\n\nb) Cuota Fija por Falta de Aparato Medidor de Consumo Instalado, en Proceso de Instalación o por Imposibilidad Material para ser Instalado: Tratándose de tomas de agua de uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) que no cuenten con aparato medidor de consumo, ya sea porque la autoridad aún no lo ha instalado o se encuentre en proceso de instalación; o exista la imposibilidad material para ser instalado, por tratarse de una zona con dictamen técnico emitido por el Sistema de Aguas, que cataloga el suministro de agua como servicio por tandeo, se aplicará una cuota fija de $4,912.46, a la cual le será otorgado un subsidio de acuerdo a la manzana donde se ubique la toma de agua, que conforme a este Código podrá ser Popular, Baja, Media o Alta, de acuerdo a lo siguiente:\n\nCLASIFICACIÓN DE LA MANZANA EN QUE SE UBIQUE EL INMUEBLE Y ESTÉ INSTALADA UNA TOMA DE AGUA SUBSIDIO\n\nPOPULAR 88.1468%\n\nBAJA 87.0308%\n\nMEDIA 76.5333%\n\nALTA 68.8684%\n\nLo cual se traduce en lo siguiente:\n\nCLASIFICACIÓN DE LA MANZANA EN QUE SE UBIQUE EL INMUEBLE Y ESTÉ INSTALADA UNA TOMA DE AGUA CUOTA FIJA BIMESTRAL EXPRESADA EN PESOS\n\nPOPULAR $582.28\n\nBAJA $637.11\n\nMEDIA $1,152.79\n\nALTA $1,529.33\n\nc) Por Descompostura del Aparato Medidor de Consumo o cuando Exista la Imposibilidad de Efectuar su Lectura: El Derecho se pagará conforme al cálculo que realice el Sistema de Aguas, tomando como base el consumo promedio de los últimos seis bimestres medidos del mismo uso que el actual anteriores al que se factura, sin que exceda de los últimos cinco ejercicios fiscales, quedando fuera de la estadística, el bimestre con la facturación más alta.\n\nSi el histórico de consumos del usuario no contara con los datos suficientes para calcular este consumo promedio, la emisión se realizará aplicando la tarifa de cuota fija que establece el inciso b) de esta fracción, a la cual le será otorgada el subsidio de acuerdo a la manzana donde se ubique la toma de agua.\n\nEn todos los casos, cuando al usuario le sea cobrado el suministro de agua mediante la aplicación de la cuota fija o con base al promedio de consumo del usuario, el Sistema de Aguas deberá de señalar de manera explícita en la boleta de cobro que al efecto emita, en qué supuesto de los señalados en la presente fracción se encuentra el contribuyente o usuario para la aplicación de dicha cuota o pago.\n\nIII. USO NO DOMÉSTICO.\n\na) Servicio Medido: Las tomas de agua instaladas en inmuebles distintos a los señalados en la fracción I de este artículo, se considerarán como de uso no doméstico para efectos de este Código y el pago de los Derechos correspondientes, se hará conforme al volumen de consumo medido en el bimestre, de acuerdo a la siguiente:\n\nTARIFA\n\nCONSUMO EN LITROS TARIFA\n\nLÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA MÍNIMA CUOTA ADICIONAL POR CADA 1,000 LITROS EXCEDENTES AL LÍMITE INFERIOR\n\n0 10,000 $677.86 $0.00\n\nMAYOR A 10,000 20,000 $677.86 $45.20\n\nMAYOR A 20,000 30,000 $1,129.72 $68.76\n\nMAYOR A 30,000 50,000 $1,817.39 $68.76\n\nMAYOR A 50,000 70,000 $3,192.73 $68.76\n\nMAYOR A 70,000 90,000 $4,568.02 $72.71\n\nMAYOR A 90,000 120,000 $6,021.96 $80.55\n\nMAYOR A 120,000 $8,438.91 $123.79\n\nDEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO\n\nDEROGADO TERCER PÁRRAFO\n\nDEROGADO CUARTO PÁRRAFO\n\nEl cálculo del consumo de agua se realizará por medio de lecturas a los aparatos medidores de las que se obtendrá la diferencia de las últimas dos lecturas tomadas, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 174 de este Código y ésta será dividida entre el número de días naturales transcurridos entre ellas, para obtener el consumo promedio diario, el cual se multiplicará por los días naturales del bimestre a calcular para obtener el consumo bimestral.\n\nb) Cuota fija: por falta de aparato medidor de consumo, en proceso de instalación o por imposibilidad material para ser instalado, se pagará una cuota fija bimestral considerando el diámetro de la toma, conforme a lo siguiente:\n\nDIÁMETRO DE LA TOMA EN MILÍMETROS CUOTA FIJA BIMESTRAL EXPRESADA EN PESOS\n\n13 $3,567.81\n\nMAS DE 13 A 15 $18,540.32\n\nMAS DE 15 A 19 $30,334.85\n\nMAS DE 19 A 26 $58,981.18\n\nMAS DE 26 A 32 $91,004.66\n\nMAS DE 32 A 39 $133,135.90\n\nMAS DE 39 A 51 $235,937.92\n\nMAS DE 51 A 64 $353,899.36\n\nMAS DE 64 A 76 $505,572.77\n\nMAS DE 76 A 102 $1,027,995.41\n\nMAS DE 102 A 150 $3,943,472.40\n\nMAS DE 150 A 200 $6,167,988.38\n\nMAS DE 200 A 250 $7,526,777.26\n\nMAS DE 250 A 300 $8,881,228.17\n\nMAS DE 300 EN ADELANTE $9,420,516.74\n\nc) Por Descompostura del Aparato Medidor de Consumo o cuando Exista la Imposibilidad de Efectuar su Lectura: El Derecho se pagará conforme al cálculo que realice el Sistema de Aguas, tomando como base el consumo promedio de los últimos seis bimestres medidos del mismo uso que el actual anteriores al que se factura, sin que exceda de los últimos cinco ejercicios fiscales, quedando fuera de la estadística, el bimestre con la facturación más alta.\n\nSi el histórico de consumos del usuario no contara con los datos suficientes para calcular este consumo promedio, la emisión se realizará aplicando la tarifa de cuota fija que establece el inciso b) de esta fracción.\n\nPara efectos de la presente fracción, el Sistema de Aguas hará llegar a los usuarios la boleta de cobro de Derechos por el Suministro de Agua, especificando la cantidad a pagar de cuota fija bimestral, de acuerdo a la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.\n\nSe deroga.\n\nIV. La autoridad fiscal, a solicitud del contribuyente o usuario, recibirá los pagos de los derechos a que se refiere este artículo, con el carácter de provisionales, debiendo efectuarse los ajustes correspondientes cuando el aparato medidor de consumo se instale, repare o posibilite su lectura, a partir de la fecha en que se hubiere solicitado su instalación, reparación o lectura, ya sea para que los contribuyentes cubran la diferencia que resulte a su cargo o bien para que puedan acreditar contra pagos posteriores la cantidad que pagaron de más.\n\nEl contribuyente o usuario podrá pagar los derechos por el suministro de agua de que se trate, de conformidad con la tarifa correspondiente, pudiendo renunciar a la aplicación de los subsidios que establecen las fracciones I y II del presente artículo, o bien optar por un subsidio menor, comunicándolo por escrito al Sistema de Aguas.\n\nEn caso de que el usuario considere que la determinación del crédito fiscal por concepto de los derechos por el suministro de agua, presente inconsistencias a causa de errores en la facturación o mediciones incorrectas en las tomas de agua o medidores, deberá comunicarlo por escrito a la autoridad, el Sistema de Aguas, una vez que haya verificado dicha situación, procederá a realizar el ajuste a partir de la fecha en que el usuario acredite fehacientemente dicha circunstancia, teniendo derecho el usuario a solicitar la compensación, o bien, realizar el pago del crédito fiscal a plazos en los términos previstos en el artículo 45 de este Código.\n\nV. El propietario o usuario que considere que la clasificación de manzana para el otorgamiento de subsidio donde se ubique su toma de agua, ya sea de uso doméstico o doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) no corresponde a su realidad socioeconómica, o bien, no corresponda al determinado por este Código con base en el Índice de Desarrollo por Manzana, podrá acudir a la oficina correspondiente del Sistema de Aguas o de la Tesorería, a presentar su solicitud de reclasificación.\n\nEl Sistema de Aguas o la Tesorería en un plazo que en ningún caso excederá los treinta días naturales siguientes a la revisión de gabinete, o en su caso, visita de inspección, determinará la procedencia o no de la reclasificación.\n\nUna vez emitida la evaluación por el Sistema de Aguas o la Tesorería, procederá a notificarla al propietario o usuario en un plazo no mayor a los treinta días posteriores y, en su caso, realizar el cobro con la nueva reclasificación.\n\nEn caso de no responder el Sistema de Aguas o la Tesorería dentro de los sesenta días naturales posteriores a la solicitud de reclasificación, la misma se considerará procedente, sirviendo de comprobante de ajuste el acuse de recibo de la oficina competente; sin perjuicio de las facultades de la autoridad fiscal.\n\nAl efecto, la oficina del Sistema de Aguas y la Tesorería contarán con un formato único de solicitud de reclasificación de manzana, mismo que deberá contener apartados para que el solicitante aporte los siguientes datos: El número de su cuenta predial, número de habitantes en su vivienda, ocupación, el salario mensual percibido para identificar el nivel socioeconómico al que pertenece el solicitante, además de anexar estudio socioeconómico emitido por autoridad competente, a fin de que con base en esos datos determine la procedencia o no de la reclasificación.\n\nEn el caso de que la solicitud a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, pertenezca a una unidad habitacional de interés social, la autoridad fiscal estará obligada a reclasificar automáticamente la toma de agua en manzana Popular o Baja, según corresponda, hecho que será suficiente para que la autoridad fiscal, de oficio, reclasifique todas las cuentas pertenecientes a la toma general.\n\nEl solicitante deberá demostrar con documentación idónea que la vivienda en que se encuentra instalada la toma de agua se construyó a través de un crédito otorgado por el INVI, FONHAPO, FICAPRO, FIVIDESU o cualquier otra institución pública que otorgue créditos para la adquisición de vivienda de interés social.\n\nEl trámite de reclasificación previsto en esta fracción, se regulará por los lineamientos que para tal efecto emita el Sistema de Aguas o la Tesorería.","nota":"Cuotas reformadas G.O. CDMX 19/12/25\nCuotas reformadas G.O. CDMX 19/12/25\nCuotas reformadas G.O. CDMX 19/12/25\nCuotas reformadas G.O. CDMX 19/12/25\nCuotas reformadas G.O. CDMX 19/12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nCuotas reformadas G.O. CDMX 19/12/25\nPárrafo reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nCuotas reformadas G.O. CDMX 19/12/25\nCuotas reformadas G.O. CDMX 19/12/25\nCuotas reformadas G.O. CDMX 19/12/25\nCuotas reformadas G.O. CDMX 19/12/25\nCuotas reformadas G.O. CDMX 19/12/25\nInciso reformado G.O. CDMX 19/12/25\nCuotas reformadas G.O. CDMX 19/12/25\nCuotas reformadas G.O. CDMX 19/12/25\nCuotas reformadas G.O. CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-172/","cita":"Artículo 172, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). 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Cuando se surta en camiones cisterna para su comercialización incluyendo transporte en la Ciudad de México ................................................................................................................................... $150.30 por m³\n\nII. Agua residual………………………………………………………………………………………….…...… $5.88 por m³\n\nIII. Agua residual tratada a nivel secundario:\n\na). De tomas de válvula del tipo cuello de garza, el 40% de la cuota prevista en el inciso a) de la fracción I de este artículo;\n\nb). Cuando exista toma y medidor en el inmueble……............................................................................................. $53.78 por m³\n\nc). Cuando se surta en camiones cisternas para su comercialización, incluyendo el transporte en la Ciudad de México, el 50% de la cuota prevista en el inciso b) de la fracción I de este artículo.\n\nIV. Agua residual tratada a nivel terciario:\n\na). De tomas de válvula del tipo cuello de garza, el 60% de la cuota prevista en el inciso a) de la fracción I de este artículo.\n\nb). Cuando exista toma y medidor en el inmueble …………………………………………………$76.47 por m³\n\nc). Cuando se surtan en camiones cisternas para su comercialización, incluyendo el transporte en la Ciudad de México, el 70% de la cuota prevista en el inciso b) de la fracción I de este artículo.\n\nEn el caso de tomas en el inmueble, el pago de los derechos se realizará por periodos bimestrales, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la emisión de la boleta correspondiente, ante las oficinas autorizadas; en los demás casos, los derechos deberán pagarse antes de la prestación del servicio respectivo.\n\nCuando se trate de predios subdivididos de manera informal, podrá asignarse una toma a cada subdivisión con su respectivo número de cuenta y el cobro será independiente a cada una de ellas, siempre y cuando la primer toma del predio se encuentre al corriente en sus pagos al momento del trámite.","nota":"Cuota reformada G.O. CDMX 19/12/25\nCuota reformada G.O. CDMX 19/12/25\nCuota reformada G.O. CDMX 19/12/25\nCuotas reformadas G.O. CDMX 19/12/25\nCuotas reformadas G.O. 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Tratándose de las tomas a que se refieren los artículos 172 y 173 de este Código, la determinación de los derechos a pagar será efectuada por la autoridad fiscal de la Ciudad de México, de acuerdo a las disposiciones establecidas en esta Sección y se hará constar en las boletas que para tal efecto se emitan. Dichas boletas serán enviadas mediante correo ordinario, correo electrónico u otro medio idóneo al domicilio en que se encuentre ubicada la toma o al que señalen los usuarios, o bien, a través de los medios electrónicos que para tal efecto habilite la autoridad fiscal. Los usuarios que no reciban las boletas a que se refiere esta fracción, deberán dar aviso oportuno y por escrito en las oficinas del Sistema de Aguas, y en su caso, solicitar la emisión de un documento que avale el resumen de los datos contenidos en la boleta emitida; ya que la falta de recepción de las mismas no los libera de la obligación de efectuar el pago dentro del plazo establecido.\n\nLos contribuyentes podrán optar por determinar el consumo de agua, declararlo y pagar el monto del derecho que corresponda a cada toma general o ramificación interna, para lo cual durante los primeros tres meses del año deberán solicitarlo y registrarse ante la oficina del Sistema de Aguas que corresponda a su domicilio, y declarar y pagar la contribución en las formas oficiales aprobadas.\n\nPara determinar el derecho que corresponda por cada bimestre, se atenderá a lo siguiente:\n\na). Tratándose de Servicio Medido.- Los propios contribuyentes o usuarios efectuarán la lectura de los aparatos medidores de consumo de las tomas de agua el mismo día cada bimestre de acuerdo a lo establecido en el artículo 172 de este Código, anotándolo en el formato que al efecto se establezca, mismo que se entregará con el de autodeterminación de derechos al efectuar el pago ante las oficinas del Sistema de Aguas.\n\nb). Tratándose de Cuota Fija.- Los propios contribuyentes o usuarios efectuarán la consulta en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México a efecto de localizar su colonia dentro de la lista a través de la cual se determinan y se dan a conocer las zonas en las que los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua reciben el servicio por tandeo, al mismo tiempo que consultarán en el Código, la clasificación de su manzana con base en el Índice de Desarrollo establecido, para que, de acuerdo con estos datos, localice\n\nel momento y el subsidio que deberá pagar de acuerdo a lo establecido en el artículo 172; anotándolo en el formato que al efecto se establezca, mismo que se entregará con el de autodeterminación de derechos al efectuar el pago ante las oficinas del Sistema de Aguas.\n\nLos contribuyentes que hayan optado por determinar sus consumos en el ejercicio inmediato anterior deberán invariablemente conciliar los montos pagados con el Sistema de Aguas, a través del procedimiento que para tal efecto éste establezca.\n\nEn caso de que existan diferencias en la conciliación y el usuario no liquide los derechos omitidos con los recargos y sanciones que correspondan, el Sistema de Aguas podrá revocar la autorización a la autodeterminación que se haya otorgado.\n\nII. El Sistema de Aguas podrá establecer el cálculo de los derechos por suministro de agua por anticipado, siempre y cuando el sistema de emisión sea Cuota Fija y no rebase el año fiscal del ejercicio, emitiéndose para tal efecto, una boleta que incluya los diferentes periodos bimestrales mencionando el cobro que corresponda con base en el artículo 172 de este Código. Se podrá realizar el pago total o bimestral dentro de los 30 días naturales siguientes al término de cada bimestre;\n\nIII. La autoridad fiscal asignará una cuenta:\n\na). Para cada una de las tomas generales en el predio;\n\nb). Para cada una de las ramificaciones internas correspondientes a cada apartamento, vivienda o local en régimen en condominio.\n\nTratándose de inmuebles constituidos bajo el régimen de propiedad en condominio de uso distinto al habitacional como plazas comerciales, hoteles y hospitales particulares u otros, donde existan cuentas asignadas a tomas generales y/o ramificaciones internas correspondientes a unidades de propiedad privativa de un solo usuario, propietario o poseedor, se aplicará lo previsto en la fracción VIII, inciso a) de este artículo, y\n\nc). Para cada una de las ramificaciones internas correspondientes a cada apartamento, vivienda o local en regímenes distintos al condominio, a solicitud de todos los usuarios o del propietario del inmueble, previo dictamen técnico de la autoridad. Lo anterior será aplicable únicamente cuando el uso sea doméstico, así como doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto).\n\nPara los efectos de este Código, se entenderá por ramificación la instalación hidráulica que distribuye agua a viviendas, departamentos y/o locales ubicados en el interior de un predio.\n\nIV. Cuando exista medidor, el cálculo de los consumos realizados por los usuarios será a partir de los registros de los consumos de la o las tomas generales y, en su caso, de las ramificaciones internas.\n\nEn los inmuebles en régimen en condominio que tengan varios apartamentos, viviendas y locales y en los de régimen distinto al de condominio con cuentas individuales asignadas:\n\na). Cuando exista medidor en la ramificación interna para cada apartamento, vivienda o local y cuenten con medidor o medidores generales, se emitirá una boleta para cada una de las ramificaciones, aplicando la tarifa que corresponda, según el uso que proceda. Asimismo, el remanente que resulte del cálculo del consumo de la toma o tomas generales que corresponde al consumo de las áreas comunes deberá dividirse entre los apartamentos, viviendas o locales, cantidad que deberá sumarse al consumo de cada apartamento, vivienda o local y a cada suma individual se le aplicará una sola vez la tarifa que corresponda, según el uso que proceda;\n\nb). Cuando no existan medidores en las ramificaciones y se cuente con medidor en la toma general o tomas generales, el consumo será dividido entre el número de departamentos, viviendas o locales, al volumen de consumo así determinado se le aplicará la tarifa que corresponda según el uso que proceda y se emitirá una boleta por cada apartamento, vivienda o local.\n\nEn caso de que en alguna o varias tomas generales el medidor no funcione o no exista la posibilidad de efectuar su lectura, el consumo se calculará con base en el consumo promedio de los bimestre medidos de los últimos seis bimestres anteriores al que se factura, quedando fuera de la estadística el bimestre con la facturación más alta.\n\nc). Cuando cuenten con medidor en la toma o tomas generales y la instalación hidráulica de por lo menos una ramificación no permita la instalación de medidor en cada apartamento, vivienda o local, el consumo de las ramificaciones no medidas será calculado con base en el promedio de las ramificaciones medidas, independientemente de su uso, siempre y cuando las ramificaciones medidas sean mayores al 75%, por lo que a la suma de los consumos de la(s) toma(s) general(es) se les restará el consumo de las ramificaciones, dividiéndolo en partes iguales entre el total de ramificaciones del predio, de lo contrario la diferencia del consumo de la toma general y las ramificaciones medidas será dividida en partes iguales entre todas las ramificaciones no medidas.\n\nEn caso de que algún medidor instalado en ramificación no funcione o no exista la posibilidad de efectuar la lectura, se tomará el consumo promedio de los últimos seis bimestres medidos del mismo uso que el actual anteriores al que se factura, sin que exceda de los últimos cinco ejercicios fiscales, quedando fuera de la estadística, el bimestre con la facturación más alta y se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior, si el histórico de consumo del usuario no contara con los datos suficientes para calcular el consumo promedio, la toma se considerará como no medida y su consumo se calculará conforme al párrafo anterior, y\n\nd). Se deroga.\n\nV. Se deroga.\n\nVI. En los inmuebles distintos al régimen en condominio que tengan varios apartamentos, viviendas y locales, sin cuenta individual asignada:\n\na). Se deroga.\n\nb). Cuando cuenten con medidor en la toma o tomas generales, el consumo que corresponda a la toma o tomas generales será dividido entre el número de apartamentos, viviendas o locales, que sean servidos por la toma o tomas de que se trata y al volumen de consumo así calculado se le aplicará la tarifa que corresponda según el uso que proceda; si el uso es doméstico se aplicará lo determinado en el artículo 172, fracción I; si el uso es doméstico y no doméstico simultáneamente, se aplicará para las viviendas la tarifa de uso doméstico y para los locales la tarifa de uso mixto y, si el uso es no doméstico se aplicará la tarifa estipulada en el artículo 172, fracción III, inciso a), emitiéndose una sola boleta, salvo la asignación posterior de cuentas individuales, sin que lo anterior se considere como una excepción a lo dispuesto por la fracción I del artículo 176 de este Código.\n\nEn caso de que en alguna o varias tomas generales el medidor no funcione o no exista la posibilidad de efectuar su lectura, se tomará como base el consumo promedio de los últimos seis bimestres medidos del mismo uso que el actual anteriores al que se factura, sin que exceda de los últimos cinco ejercicios fiscales, quedando fuera de la estadística el bimestre con la facturación más alta y se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior. Si el histórico de consumo del usuario no contara con los datos suficientes para calcular el consumo promedio, se aplicará lo dispuesto en el inciso c) de esta misma fracción, y\n\nc) En caso de que no exista medidor en la toma o tomas generales que tengan apartamentos, viviendas o locales sin cuenta asignada, se aplicará la cuota fija correspondiente, de acuerdo a lo siguiente: A los usuarios con uso doméstico se aplicará lo determinado en el artículo 172, fracción I, inciso b); si el uso es doméstico y no doméstico simultáneamente, se aplicará para las viviendas la cuota fija de uso doméstico y para los locales la cuota fija de uso mixto, lo anterior de acuerdo al índice de desarrollo donde se ubique la toma; y si el uso es no doméstico se aplicará la cuota fija por diámetro de toma por cada una de las tomas ubicadas en el predio.\n\nVII. En los inmuebles que tengan varios apartamentos, viviendas, locales o unidades en condominio, que cuenten con medidores en las ramificaciones internas y que no cuenten con medidor en la toma o tomas generales, el consumo o los consumos por las áreas comunes que no sean registrados se pagarán dividiéndose entre el número de apartamentos, viviendas, locales o unidades en condominio el consumo equivalente a la tarifa de cuota fija que proceda de acuerdo a su uso, prevista en el artículo 172 de este Código.\n\nSe deroga.\n\nVIII. Se aplicará la tarifa correspondiente a la suma de los consumos de las tomas:\n\na) Tratándose de inmuebles que cuenten con más de una toma y número de cuenta.\n\nSe aplicará lo previsto en el presente inciso, tratándose de inmuebles de uso distinto al habitacional como plazas comerciales, hoteles y hospitales particulares u otros, constituidos bajo el régimen de propiedad en condominio, cuando de conformidad con la fracción III, inciso b) del presente artículo, existan cuentas asignadas a tomas generales y/o ramificaciones internas correspondientes a unidades de propiedad privativa de un solo usuario, propietario o poseedor. La Secretaría, podrá emitir Reglas de Carácter General para facilitar la aplicación de lo previsto en este inciso;\n\nb) Cuando dos o más tomas alimenten el mismo sistema hidráulico, y\n\nc) Cuando se trata de inmuebles colindantes de un mismo usuario;\n\nLos usuarios al determinar, declarar y pagar sus consumos de agua, o la autoridad al emitir las boletas y que apliquen el procedimiento anterior deberán especificar las tomas cuyos consumos se sumaron para el cálculo, el cual deberá contemplar la cuota de todas las tomas, incluso de aquellas que no registren consumo en el periodo correspondiente.\n\nPara la determinación de los derechos por el suministro de agua potable a que se refiere este artículo, se calculará el consumo con base en el promedio de consumo diario resultante de las dos lecturas más recientes con antigüedad no mayor de ciento veinte días, considerando el primer día del siguiente bimestre a calcular.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-174/","cita":"Artículo 174, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-174/"},{"numero":"175","clave":"175","slug":"175","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Primera. De los derechos por el suministro de agua"],"texto":"Cuando existan descomposturas o situaciones que impidan la lectura de los medidores, los contribuyentes deberán dar aviso de estos hechos al Sistema de Aguas durante el bimestre en que ocurran.\n\nEn el caso de que la descompostura no sea por el uso normal de los medidores, los contribuyentes deberán cubrir el costo de la reparación o reposición de los medidores, sus piezas internas y los elementos que conforman el cuadro en el que está instalado el medidor, de conformidad con los presupuestos que al efecto elabore el Sistema de Aguas.\n\nDependiendo de los resultados obtenidos del proceso de toma de lectura, el Sistema de Aguas, tendrá la facultad para determinar los casos que requieran la reparación o reposición del medidor y sus aditamentos, así como los elementos que conforman el cuadro en el que está instalado, de igual forma en el momento que el personal habilitado por la autoridad competente para la inspección de tomas y medidores identifique los daños, entregará al usuario como parte del servicio el reporte de anomalías, donde se especificarán los daños, el lugar y el tiempo máximo para cubrir el costo de la reparación o reposición de los medidores sus piezas internas y los elementos que conforman el cuadro en el que está instalado el medidor. Una vez que el usuario realice el pago, el Sistema de Aguas emitirá el recibo correspondiente.\n\nEn el caso de omisión del aviso de descompostura o situaciones que impida la lectura de los medidores, la autoridad procederá de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo de la fracción IV del artículo 172 de este Código, según el caso.\n\nEn el caso de que la descompostura o defecto del medidor genere error en la emisión de boletas, y ésto sea imputable al Sistema de Aguas, siempre que medie aviso por parte del contribuyente, el monto a pagar será el equivalente al consumo promedio de la toma durante el último año antes del error, hasta en tanto sea reparado o sustituido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-175/","cita":"Artículo 175, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-175/"},{"numero":"176","clave":"176","slug":"176","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Primera. De los derechos por el suministro de agua"],"texto":"Los contribuyentes de los servicios de agua y/o descarga a la red de drenaje tienen las siguientes obligaciones:\n\nI. Solicitar al Sistema de Aguas, el registro en el padrón de usuarios de agua y la instalación de aparatos medidores, así como el registro de conexiones a la red de drenaje o a otros puntos de descarga.\n\nQuedarán exentos de lo anterior, los predios que se ubiquen en las colonias catalogadas por el Gobierno de la Ciudad de México con servicio irregular.\n\nEn el caso de viviendas plurifamiliares con una sola toma de agua, será optativa la instalación de medidores en cada ramificación, sin embargo, deberán contar con un medidor en la toma general para hacer posible el prorrateo del consumo.\n\nII. Conservar y resguardar los aparatos medidores y sus aditamentos, así como los elementos que conforman el cuadro donde está instalado, en condiciones adecuadas de operación y, en caso de pérdida de su posesión o destrucción, deberán solicitar al Sistema de Aguas, la instalación de un nuevo medidor, realizando el pago de los derechos establecidos en el artículo 181, Apartado A, fracción III de éste Código, dicho pago se incluirá en la boleta de cobro durante un plazo máximo de 18 bimestres posteriores a la instalación del medidor, o bien, el usuario podrá efectuar el pago en una sola exhibición.\n\nPara los casos en los cuales el usuario acredite la interposición de la denuncia ante la Fiscalía por el delito que proceda respecto del aparato medidor, se condonará en su totalidad el pago de los derechos por la instalación establecidos en el artículo 181, Apartado A, fracciones III y IV de este Código.\n\nEl Sistema de Aguas instalará el aparato medidor y sus aditamentos, así como los elementos que conforman el cuadro donde está instalado, una vez acreditada la denuncia interpuesta ante la Fiscalía.\n\nIII. Dar aviso a las autoridades competentes de las descomposturas y fallas de su medidor y sus aditamentos o de sus situaciones que impidan su lectura, dentro del bimestre en que ello ocurra, siempre y cuando tenga conocimiento de ello;\n\nIV. Permitir el acceso a las personas autorizadas, así como al personal habilitado por la autoridad competente, para la instalación, renovación, verificación o inspección de tomas y medidores; para la\n\nadecuación y corrección de tomas; para efectuar y verificar la lectura del aparato medidor, previa identificación del personal y de la presentación de la orden de trabajo;\n\nV. Comunicar al Sistema de Aguas el cambio de uso de las tomas de agua, dentro del bimestre en que este hecho ocurra.\n\nLos usuarios de los servicios de suministro de agua con uso no doméstico que cambien de uso lo comunicarán por escrito a la autoridad y se tomará en cuenta la fecha de comunicación para que a partir de ella se realice el ajuste.\n\nVI. El solicitante de una licencia de construcción o registro de manifestación de construcción, que cuente con toma de agua y no cuente con medidor, previamente a la obtención de la licencia o registro respectivo, deberá cubrir el costo de las adaptaciones, tuberías y accesorios necesarios para regularizar el cuadro de cada toma individual, así como el costo de la instalación del medidor, conforme a lo dispuesto por el artículo 181 de este Código, sin embargo el Gobierno de la Ciudad de México conservará la propiedad de los medidores;\n\nVII. Presentar los avisos que modifiquen los datos registrados en los padrones de la Ciudad de México en un plazo que no excederá de 15 días a partir de la fecha en que se dé la modificación;\n\nVIII. Actualizar el nombre o razón social en los registros del padrón de usuarios de agua, dentro del bimestre en que ocurra dicho cambio;\n\nIX. Reportar anomalías de las lecturas, consumos, facturación de éstos, dentro del bimestre siguiente en que ello ocurra, dicha reclamación deberá ser por escrito y presentarse ante las oficinas del Sistema de Aguas que corresponda a su domicilio;\n\nX. Tratándose de tomas de agua de uso no doméstico, o doméstico en que se haya optado por la determinación del consumo por parte del mismo contribuyente, deberán llevar un registro cronológico en la forma oficial aprobada por la autoridad fiscal, en donde consten las mediciones del consumo de agua que realicen el primer día de cada bimestre para determinar el monto del derecho a su cargo;\n\nXI. Pagar oportunamente los derechos derivados de los servicios por suministro de agua y/o de descarga a la red de drenaje, y\n\nXII. Solicitar la sustitución del aparato medidor cuando éste haya superado los siete años de servicio, o antes si lo solicita el usuario al Sistema de Aguas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-176/","cita":"Artículo 176, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-176/"},{"numero":"177","clave":"177","slug":"177","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Primera. De los derechos por el suministro de agua"],"texto":"En caso de que los contribuyentes no paguen los derechos a su cargo en dos o más periodos consecutivos o alternados, cuando reincidan en declarar consumos menores a los determinados por la autoridad, o bien, cuando la autoridad haya determinado importes adicionales a pagar por parte de los contribuyentes y que los mismos omitan el pago en los plazos indicados el Sistema de Aguas, suspenderá los servicios hidráulicos, cuando se trate de usuarios con uso no doméstico.\n\nDel mismo modo, tratándose de usuarios no doméstico que no paguen los derechos a su cargo en dos o más periodos consecutivos o alternados, la autoridad fiscal también podrá suspender el servicio de descarga a la red de drenaje, en términos de lo dispuesto en el artículo 75, fracción V de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México.\n\nEn el caso de los usuarios con uso doméstico y usuarios con uso doméstico y uso doméstico y no doméstico simultáneamente, el Sistema de Aguas sólo podrá restringir el suministro a la cantidad necesaria para satisfacer los requerimientos básicos de consumo humano diario de cada persona habitante de la vivienda; siempre y cuando subsista el adeudo y se acredite la negativa del usuario a suscribir el convenio de pago o el incumplimiento del mismo. Para estos efectos deberá mediar notificación en términos de lo dispuesto por el artículo 437 de este Código. Se considera suministro mínimo indispensable para garantizar el derecho humano al agua la cantidad de 50 litros por persona al día.\n\nPara aquellos inmuebles que tengan uso no doméstico y doméstico simultáneamente que se pueda comprobar que cuenten con sistemas hidráulicos independientes, el Sistema de Aguas podrá restringir el uso doméstico de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior y suspender el no doméstico; en caso contrario el Sistema de Aguas sólo restringirá el servicio de conformidad a lo descrito en el párrafo anterior.\n\nIgualmente, queda obligado dicho órgano para suspender o restringir el servicio, cuando se comprueben modificaciones o manipulaciones a los ramales de las tuberías de distribución; se comercialice el agua suministrada por el Sistema de Aguas a través de tomas conectadas a la red pública, sin autorización; se empleen mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución o bien, cuando los contribuyentes destruyan, alteren o inutilicen los aparatos medidores o impidan u obstaculicen que el Sistema de Aguas realice la instalación, sustitución o mantenimiento de los mismos. Cuando se comprueben tomas y/o descargas, o derivaciones no autorizadas o con uso distinto al manifestado, previo requerimiento al contribuyente para que acredite la legal instalación y funcionamiento de la toma y/o descarga, se procederá a la supresión de la misma.\n\nCuando se detecte una toma que no acredite la legal instalación, además de la supresión a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente deberá realizar el pago conforme a lo previsto en el artículo 81, fracción II de este Código, así como sus accesorios; en caso de incumplimiento, el Sistema de Aguas podrá restringir o suspender el suministro de agua de la toma o tomas con cuenta asignada que se ubiquen en el mismo predio.\n\nSe deroga.\n\nCuando se suspenda o restrinja alguno de los servicios hidráulicos, para su restablecimiento, previamente se cubrirán los derechos y accesorios legales que se hubiesen generado, por la omisión del pago, así como aquellos que correspondan a su reinstalación; tratándose del suministro de agua, conforme a lo dispuesto en la fracción V, Apartado A, del artículo 181 y para el caso de descarga a la red de drenaje, conforme a lo dispuesto en la fracción III, Apartado B, del citado artículo 181, según el caso.\n\nEl Sistema de Aguas, restablecerá los servicios hidráulicos una vez cubiertos los derechos de agua y accesorios legales que se hubiesen generado por la omisión del pago, así como los costos de reinstalación de los servicios, en los casos en que el usuario opte por realizar el pago en parcialidades, la reinstalación de los servicios se hará una vez cubierta la primera parcialidad a que se refiera la autorización respectiva.\n\nNo obstante lo anterior, la autoridad quedará facultada para suspender o restringir nuevamente el servicio, a partir del día siguiente a aquel en que deba hacerse el pago de una parcialidad, y el usuario entere un importe menor a ésta, u omita el pago de la misma.\n\nAquellos usuarios que acrediten tener la condición de jubilados, pensionados, adultos mayores, personas con discapacidad, madres jefas de familia, así como las personas que pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas, y que acrediten ser propietarios del inmueble, se les podrá levantar la orden de restricción, siempre y cuando el valor catastral del inmueble de uso habitacional no exceda la cantidad de $1,366,042.00.\n\nPara efectos de lo dispuesto en este artículo, la restricción y/o suspensión de la toma podrá realizarse en la tubería que conforma el cuadro donde se aloja el medidor o por la ubicada en la banqueta o arroyo, superficies que pertenecen a la vía pública o, en su caso, en las instalaciones hidráulicas que abastecen el suministro de agua al predio.","nota":"Párrafo reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-177/","cita":"Artículo 177, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-177/"},{"numero":"178","clave":"178","slug":"178","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Primera. De los derechos por el suministro de agua"],"texto":"El 1% de los derechos por la prestación de servicios por el suministro de agua establecidos en la Ley de Ingresos serán destinados a investigación y desarrollo de tecnología para la gestión integral del agua de conformidad con las reglas generales acordadas por el Sistema de Aguas y la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-178/","cita":"Artículo 178, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-178/"},{"numero":"178 Bis","clave":"178bis","slug":"178-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Primera. De los derechos por el suministro de agua"],"texto":"Las autoridades fiscales deberán generar y proporcionar al Congreso de la Ciudad antes del 30 de abril de cada año, un informe de la recaudación por concepto de este Derecho, de forma desagregada, zonificada, por demarcación territorial y por la clasificación de acuerdo con el índice de desarrollo previsto por este Código, así como los montos ingresados, del año anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-178-bis/","cita":"Artículo 178 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-178-bis/"},{"numero":"179","clave":"179","slug":"179","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Segunda. De los Servicios de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental"],"texto":"Por los servicios de evaluación de fuentes móviles, que efectúe la autoridad competente en los términos de la legislación correspondiente, se pagarán las siguientes cuotas:\n\nI. Se deroga.\n\nII. Se deroga.\n\nIII. Se deroga.\n\nIV. Se deroga.\n\nV. Por la certificación, acreditación y autorización a personas físicas y/o morales para la comercialización\n\ny/o instalación de sistemas, equipos y dispositivos de control de emisiones…………………………. $8,506.00\n\na). Para el caso de las renovaciones anuales de certificación, acreditación y autorización serán de\n\n………………………………………………………………………………………………………………………..... $2,125.00\n\nVI. Por la revalidación de la autorización para operar y mantener un centro de verificación vehicular, por línea de verificación a gasolina y dual, una cuota de…………………………………………….....$28,692.00\n\nVII. Por la revalidación de la autorización para operar y mantener un centro de verificación vehicular, por línea de verificación a diesel, una cuota de…………………………………………………..……...$8,428.00","nota":"Párrafo reformado en su valor G.O. CDMX 19 /12/25\nPárrafo reformado en su valor G.O. CDMX 19 /12/25\nPárrafo reformado en su valor G.O. CDMX 19 /12/25\nPárrafo reformado en su valor G.O. CDMX 19 /12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-179/","cita":"Artículo 179, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-179/"},{"numero":"180","clave":"180","slug":"180","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Segunda. De los Servicios de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental"],"texto":"Por el canje o reposición del certificado, así como de la calcomanía de verificación vehicular, relativos a la emisión de contaminantes se pagarán derechos por...…………………… …... $273.00","nota":"Párrafo reformado en su valor G.O. CDMX 19 /12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-180/","cita":"Artículo 180, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-180/"},{"numero":"180 Bis","clave":"180bis","slug":"180-bis","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Segunda. De los Servicios de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental"],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-180-bis/","cita":"Artículo 180 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-180-bis/"},{"numero":"181","clave":"181","slug":"181","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Tercera. De los Servicios de Construcción y Operación Hidráulica"],"texto":"Por la instalación, reconstrucción, reducción o cambio de lugar de tomas para suministrar agua potable o agua residual tratada y su conexión a las redes de distribución del servicio público, así como por la instalación de derivaciones o ramales o de albañales para su conexión a las redes de desalojo, se pagará ante la Tesorería o en las oficinas del Sistema de Aguas, el derecho respectivo conforme a los Apartados A y B de este artículo.\n\nPrevia la autorización de los servicios señalados en el párrafo anterior, el contribuyente deberá estar al corriente en el pago de los derechos por suministro de agua y descarga a la red de drenaje.\n\nAPARTADO A: AGUA POTABLE Y RESIDUAL TRATADA\n\nI. Conexión, reconstrucción o reducción o cambio de lugar de tomas domiciliarias de agua potable y agua residual tratada, en terrenos tipo I y II, con los diámetros que se especifican:\n\na). 13 mm……………………………………………………………………………………………....…$11,690.26\n\nb). 19 mm…………………………………………………………………………………………...…… $14,975.34\n\nc). 25 mm……………………………………………………………………………………………....… $22,574.99\n\nd). 32 mm……………………………………………………………………………………………..…$25,081.99\n\ne). 38 mm……………………………………………………………………………………………….......$30,290.53\n\nf). 51 mm……………………………………………………………………………………………....…$36,842.95\n\ng). 64 mm………………………………………………………………...……………………………$40,888.38\n\nh). 76 mm………………………………………………………………………………………………...$47,087.20\n\ni). 102 mm………………………………………………………………………………………………..$55,299.83\n\nj). 152 mm………………………………………………………………………………………………..$61,139.06\n\nk). 202 mm…………………………………………………………………….………………………… $67,864.39\n\nl). 252 mm………………………………………………………………….…………………………….$75,328.51\n\nm). 302 mm………………………………………………………………….……………………………$83,615.78\n\nII. Conexión, reconstrucción o reducción o cambio de lugar de tomas domiciliarias de agua potable y agua residual tratada, en terrenos tipo III, con los diámetros que se especifican:\n\na). 13 mm………………………………………………………………………………………………$12,165.74\n\nb). 19 mm………………………………………………………………………………………………$19,113.07\n\nc). 25 mm………………………………………………………………………………………………$36,318.38\n\nd). 32 mm………………………………………………………………………………………………$38,841.14\n\ne). 38 mm………………………………………………………………………………………………$46,322.88\n\nf). 51 mm…………………………………………………………………………………………………$52,877.26\n\ng). 64mm……………………………………………………………………………..………$56,920.75\n\nh). 76 mm..…………………………………………………………………………………… $65,408.44\n\ni). 102 mm…..……………………………………………………………...………………… $73,623.07\n\nj). 152 mm………………………………………………………………………….………… $81,393.68\n\nk). 202 mm………………….…………………………………...…………………………… $90,347.05\n\nl). 252mm…………………………………………………………….…………………… $100,284.72\n\nm). 302 mm……………………………..…………………………………………………………… $111,318.78\n\nIII. Instalación de medidor, atendiendo al diámetro:\n\na). 13 mm…………………………..……………………………………………………………………. $5,796.02\n\nb). 19 mm…………………………..…………………………………………………………………… $8,379.63\n\nc). 25 mm…………………………..……………………………………...…………………………… $11,326.80\n\nd). 32 mm…………………………..………………………………………………………………. $17,930.27\n\ne). 38 mm…………………………..………………………………………………………………….. $23,576.98\n\nf). 51 mm…………………………..…………………………………………………….…… $35,477.47\n\ng). 64 mm…………………………..……………………………………………………….… $40,426.69\n\nh). 76 mm…………………………..…………………………………………………………. $45,028.70\n\ni). 102 mm…………………………..…………………………...…………………………… $62,836.63\n\nj). 152 mm…………………………..………………………………………………………. $183,753.17\n\nk). 202 mm…………………………..……………………………………………………..... $201,141.21\n\nl). 252 mm….................................................................................................................................. $268,516.38\n\nm). 302 mm.................................................................................................................................... $322,218.88\n\nl). 252 mm…………………………..…………………………………………………………$258,412.45\n\nm). 302 mm…………………………..…………………………………………………………………$310,094.20\n\nIV. Armado de cuadro, atendiendo al diámetro:\n\na). 13 mm…………………………………………………………………………………………………… $1,007.93\n\nb). 19 mm………………………………………………………………………………………………….. $1,620.90\n\nc). 25 mm………………………………………………………………………………………………….. $2,369.50\n\nd). 32 mm…………………………………………………………………………………………………. $4,112.25\n\ne). 38 mm………………………………………………………………………………………………..…. $5,296.97\n\nf). 51 mm……………………………………………………………………………………………………. $7,772.54\n\ng). 64 mm……………………………………………………………………………………… .. $53,853.78\n\nh). 76 mm……………………………………………………………………………………….. $72,493.36\n\ni). 102 mm…………………...………………………………………………………………… $100,744.50\n\nj). 152 mm…………………………………………………………………………………….. ..$139,269.31\n\nk). 202 mm…………………………………………………………………………………… .. $225,119.01\n\nl). 252 mm…………………………………………………………………………………… .. $324,289.73\n\nm). 302 mm……………………………………………………………………………………………. .. $389,148.06\n\nV. Reinstalación de servicio hidráulico\n\nA. Diámetros de 13 a 38 mm\n\na). Por Cuadro……………………………………………………………………………………………… $566.32\n\nb). Por Banqueta…………………………………………………………….…………………………… $1,887.73\n\nc). Por Arroyo………………………………………………………………………………………… $4,719.32\n\nNo serán sujetos del pago establecido en el inciso a) de la presente fracción los jubilados, pensionados, los adultos mayores, las personas con discapacidad y las madres jefas de familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del presente ordenamiento.\n\nB. Diámetros mayores a 38 mm\n\na). Por Cuadro………………………………………………………………………………………… $1,913.66\n\nb). Por Banqueta…….…………………………………….………………………………………… $12,112.68\n\nc). Por Arroyo………………………………………………………………………………………… $24,227.33\n\nAdemás, en los predios en que exista más de un usuario, que se sirvan de una misma toma, cada usuario deberá cubrir los derechos de la instalación de medidor y del armado de cuadro en el caso en que no cuente con dicho cuadro o el armado sea incorrecto, en el diámetro que le corresponda, de acuerdo con las cuotas establecidas.\n\nEl pago de los derechos por instalación de medidor y por armado de cuadro a que se refieren las fracciones III y IV del Apartado A de este artículo, podrá realizarse a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, en términos del artículo 45 de este Código, procediendo en este caso la instalación de medidor y el armado del cuadro una vez cubierta la primera parcialidad autorizada.\n\nLos ingresos excedentes a los asignados en la Ley de Ingresos que se generen de los derechos a que se refiere la fracción III de este artículo se destinarán bimestralmente al Sistema de Aguas como ampliación\n\nlíquida de su presupuesto, para lo cual se deberá observar lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley de Austeridad y demás normatividad aplicable.\n\nLa Autoridad Fiscal cobrará los derechos previstos en las fracciones III y IV de este Apartado, aplicando un subsidio de acuerdo al tipo de uso de la toma y al Índice de Desarrollo por Manzana asignado, conforme al porcentaje que se indica a continuación:\n\nUSO ÍNDICE DE DESARROLLO SUBSIDIO\n\nNO DOMÉSTICO NO APLICA NO APLICA\n\nMIXTA NO APLICA 15%\n\nDOMÉSTICO ALTO 15%\n\nDOMÉSTICO MEDIA 20%\n\nDOMÉSTICO BAJA 45%\n\nDOMÉSTICO POPULAR 60%\n\nAPARTADO B: DRENAJE\n\nI. Conexión, reconstrucción o cambio de diámetro de descargas domiciliarias, en terrenos tipo I y II, con los diámetros siguientes:\n\na). 15 cm………………………………………………………………………………………………… .. $15,285.73\n\nb). 20 cm………………………………………………………………………………………………… .. $21,559.23\n\nc). 25 cm…………………………………………………………………………………………………… $32,885.59\n\nd). 30 cm………………………………………………………………………………………… $38,583.73\n\ne). 38 cm…………………………………………………………………………………………. $44,340.44\n\nf). 45 cm…………………………………………………………………………………………. $48,910.47\n\nII. Conexión, reconstrucción o cambio de diámetro de descargas domiciliarias, en terrenos tipo III, de conformidad con los siguientes diámetros:\n\na). 15 cm……………………………………………………………………………………….....................$19,712.34\n\nb). 20 cm………………………………………………………………………………………................... $29,915.25\n\nc). 25 cm……………………………………………………………………………………….....................$59,372.76\n\nd). 30 cm………………………………………………………………………………………................... $69,015.75\n\ne). 38 cm……………………………………………………………………………………….....................$85,040.22\n\nf). 45 cm………………………………………………………………………………………...................... $94,944.54\n\nIII. Reinstalación de descargas domiciliarias, por banqueta o por arroyo, con los diámetros siguientes:\n\na). 15 cm………………………………………………………………………………………...................... $8,839.79\n\nb). 20 cm………………………………………………………………………………………...................... $8,920.44\n\nc). 25 cm………………………………………………………………………………………...................... $9,099.60\n\nd). 30 cm………………………………………………………………………………………...................... $9,924.85\n\ne). 38 cm……………………………………………………………………………………….....................$10,233.70\n\nf). 45 cm………………………………………………………………………………………..................... $10,943.03\n\nEl monto de los derechos a que se refiere este artículo, incluye los materiales, mano de obra directa y el valor del medidor de agua.\n\nSe considerará terreno tipo I y II, aquel constituido por un material que por su cohesión para ser aflojado y removido, una persona requiere de pala, pico, barreta, o auxiliarse de cuña y marro, y una vez suelto se puede extraer con pala.\n\nSe considerará terreno tipo III, aquel constituido por un material bastante cohesionado, que para removerlo, una persona requiere fracturarlo a base de cuña y marro, o bien con explosivos, o cuña con vibrador neumático.\n\nSe exceptúa el pago de este derecho cuando la reinstalación, reconstrucción, reducción, cambio de lugar de tomas, o conexiones referidas en este artículo, sean para reparar algún daño a la red originado por causas no imputables al usuario del servicio.","nota":"Inciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso adicionado G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso adicionado G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O.CDMX 27/12/24\nInciso reformado en su cuota G.O.CDMX 27/12/24\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-181/","cita":"Artículo 181, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-181/"},{"numero":"181 Bis","clave":"181bis","slug":"181-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Tercera. De los Servicios de Construcción y Operación Hidráulica"],"texto":"Para el correcto cobro de los derechos por el suministro de agua, será obligatorio para todos los usuarios de las tomas generales y ramificaciones, contar con el medidor de consumo respectivo, excepto para aquellos usuarios localizados en una zona con dictamen técnico emitido por el Sistema de Aguas que reciban el suministro de agua irregular, cuya colonia aparezca en la lista anual publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.\n\nEl Sistema de Aguas realizará visitas para la instalación de medidor y armado de cuadro a tomas generales y ramificaciones que aún no cuentan con dicho dispositivo instalado, a fin de determinar la factibilidad de su instalación; en los casos en que sea factible, se otorgará a los usuarios el subsidio a que se refiere el último párrafo del Apartado A del artículo 181 de este Código, dicho cargo se incluirá en la boleta de cobro durante los siguientes 18 bimestres posteriores a la instalación del medidor, o bien, el usuario podrá efectuar el pago en una sola exhibición.\n\nEn cualquier caso, el Gobierno de la Ciudad de México conserva la propiedad de los aparatos medidores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-181-bis/","cita":"Artículo 181 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-181-bis/"},{"numero":"182","clave":"182","slug":"182","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Tercera. De los Servicios de Construcción y Operación Hidráulica"],"texto":"Por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite, que implica esa autorización, se pagará ante la Tesorería o en las oficinas del Sistema de Aguas, los derechos conforme a las siguientes cuotas:\n\nI. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite de la obtención de dicha autorización; tratándose de nuevos fraccionamientos o conjuntos habitacionales, comerciales, industriales o de servicios y demás edificaciones de cualquier tipo, se pagará:\n\n1. Cuando el inmueble sea destinado a casa habitación, se atenderá al diámetro de la toma de agua y se pagarán las siguientes cuotas:\n\nDIÁMETRO DE LA TOMA CUOTA A PAGAR\n\n13 mm $5,501.28\n\n19 mm $13,076.77\n\n25 mm $31,057.37\n\n38 mm $86,837.97\n\n51 mm $331,278.31\n\n64 mm $534,921.86\n\n76 mm $763,765.44\n\n102 mm $1,394,175.00\n\n152 mm $1,731,045.88\n\n202 mm $2,250,359.78\n\n252 mm $2,925,467.55\n\n302 mm $3,803,107.81\n\nTabla actualizada en sus cuotas G.O. CDMX 19 /12/25\n\n2.- Tratándose de inmuebles cuyo destino sea distinto al habitacional, se pagará atendiendo al diámetro de la toma de agua, las siguientes cuotas:\n\nDIÁMETRO DE LA TOMA CUOTA A PAGAR\n\n13 mm $11,592.04\n\n19 mm $27,243.29\n\n25 mm $64,702.82\n\n38 mm $180,912.40\n\n51 mm $345,080.25\n\n64 mm $557,210.25\n\n76 mm $795,588.98\n\n102 mm $1,452,265.62\n\n152 mm $1,876,742.24\n\n202 mm $2,439,764.88\n\n252 mm $3,171,694.40\n\n302 mm $4,123,202.68\n\nTabla actualizada en sus cuotas G.O. CDMX 19 /12/25\n\nII. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite del cambio de uso habitacional a uso distinto, se causará el 50% de la cuota prevista en el numeral 2 de la fracción I de este artículo;\n\nIII. Por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, se pagará\n\nla cantidad de…………………………………………………………………………………………… $1,964.74\n\nFracción actualizada en sus cuotas G.O. CDMX 19 /12/25\n\nIV. Cuando se trate del estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite y obtención de la autorización e instalación de una toma de agua de diámetro de entrada más grande que la ya existente, a fin de atender una mayor demanda de agua, los derechos que se causen serán con base en la siguiente tabla:\n\nDIÁMETRO DE ENTRADA DE TOMA ACTUAL (MILÍMETROS) DIÁMETRO DE ENTRADA DE TOMA SOLICITADA (MILÍMETROS) CUOTA A PAGAR EN PESOS\n\n13 19 $181,812.00\n\n13 25 $606,596.69\n\n13 32 $1,092,591.17\n\n13 38 $1,729,784.90\n\n13 51 $3,186,414.59\n\n13 64 $5,159,187.86\n\n13 76 $7,406,405.20\n\n13 102 $13,919,965.45\n\n19 25 $424,790.53\n\n19 32 $910,779.17\n\n19 38 $1,547,974.84\n\n19 51 $3,004,417.93\n\n19 64 $4,977,377.86\n\n19 76 $7,224,593.20\n\n19 102 $13,738,159.33\n\n25 32 $485,982.65\n\n25 38 $1,123,172.48\n\n25 51 $2,448,698.41\n\n25 64 $4,552,583.33\n\n25 76 $6,800,124.82\n\n25 102 $13,313,355.00\n\n32 38 $637,189.82\n\n32 51 $2,093,827.39\n\n32 64 $4,066,553.50\n\n32 76 $6,313,814.03\n\n32 102 $12,827,374.32\n\n38 51 $1,456,643.48\n\n38 64 $3,429,401.02\n\n38 76 $5,676,649.81\n\n38 102 $12,190,186.47\n\n51 64 $1,972,757.54\n\n51 76 $4,219,996.46\n\n51 102 $10,733,552.82\n\n64 76 $2,247,229.10\n\n64 102 $8,760,781.49\n\n76 102 $6,513,558.30\n\nTabla actualizada en sus cuotas G.O. CDMX 19 /12/25\n\nEn los supuestos de causación de los derechos a que se refiere este artículo, el pago de estos derechos será requisito indispensable para la expedición de la autorización de cambio de uso del suelo o de registro de obra, así como para la expedición de la licencia de construcción de obra nueva o ampliación correspondiente, y servirá como base de la contribución para la determinación de las cuotas señaladas, la superficie construida que se autorice en la licencia respectiva. Cuando no se tenga la obligación de solicitar licencia de construcción, la base para el cálculo de la contribución será la superficie construida.\n\nPor la autorización anual que el Sistema de Aguas otorgue para la comercialización de agua potable por particulares, derivada de tomas de uso comercial o industrial, se pagará por concepto de derechos la cantidad de $1,059.00 y por su revalidación, se cobrará el 50 por ciento del valor de la misma.\n\nSe libera el pago del derecho por la autorización señalada en este artículo si el uso de las redes de agua y drenaje o la modificación de las condiciones de uso, son para reparar algún daño sufrido en dichas redes, originados por causas no imputables al usuario del servicio.","nota":"Párrafo reformado en su valor G.O. CDMX 19 /12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-182/","cita":"Artículo 182, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-182/"},{"numero":"183","clave":"183","slug":"183","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Cuarta. De los Servicios de Expedición de Licencias"],"texto":"Por la expedición de licencias para fraccionamiento de terreno, se pagará el derecho de fraccionamientos conforme a la tasa de 3.45% sobre el monto total de presupuesto de obras por ejecutar en el fraccionamiento o en zonas que vayan a desarrollarse.\n\nLos derechos a que se refiere este artículo comprende la revisión y estudio de planos y proyectos, así como la supervisión de las obras de urbanización que se ejecuten en el fraccionamiento. Dichos recursos serán transferidos por la Tesorería a la Alcaldía correspondiente conforme a sus presupuestos aprobados por el Congreso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-183/","cita":"Artículo 183, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-183/"},{"numero":"184","clave":"184","slug":"184","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Cuarta. De los Servicios de Expedición de Licencias"],"texto":"Se pagarán derechos por la supervisión y revisión que efectúen las autoridades de la Ciudad de México, en los siguientes términos:\n\nI. El equivalente al 1.5% sobre el total de cada una de las estimaciones que presenten los contratistas antes de impuestos y/o deductivas y, en su caso, sobre la liquidación al momento de su pago, por concepto de:\n\na). Las obras o proyectos integrales sujetos a contrato que se realicen en la Ciudad de México en términos de la legislación de la materia,\n\nb). Las obras públicas sujetas a contrato que se realicen en la Ciudad de México en términos de la legislación federal.\n\nSe entenderá que la supervisión y revisión de las obras públicas la efectúan las autoridades de la Ciudad de México, cuando a través de sus órganos presten dichos servicios o cuando la realicen terceros por encargo de dichas autoridades.\n\nII. Se pagarán derechos por los servicios de inspección, control y vigilancia de los contratos de:\n\na). Obra pública regulada en la legislación de la materia de la Ciudad de México y financiada exclusivamente con recursos locales, se pagarán derechos por la cantidad equivalente al 2% sobre las\n\nestimaciones antes de cualquier impuesto y/o deductiva y, en su caso, sobre la liquidación al momento de su pago, y\n\nb). Obra pública o de servicios relacionados con la obra pública, que se realicen en la Ciudad de México con recursos total o parcialmente federales, pagarán derechos de conformidad con lo que establece la normatividad federal.\n\nLos derechos de supervisión y revisión que realicen las Alcaldías, se destinarán a las áreas de obra de las mismas conforme a sus presupuestos aprobados por el Congreso.\n\nPor supervisión de instalaciones subterráneas o áreas en la vía pública, un 10% de los derechos causados por la licencia que corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-184/","cita":"Artículo 184, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-184/"},{"numero":"185","clave":"185","slug":"185","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Cuarta. De los Servicios de Expedición de Licencias"],"texto":"Por el registro, análisis y estudio de manifestación de construcción tipos \"A\", \"B\" y \"C\", se pagará el derecho respectivo conforme a las cuotas que a continuación se establecen:\n\nA) Inmuebles de uso habitacional\n\nI. Manifestación de construcción tipo A\n\na). Por el registro…………………………………………………………………………………………… $447.00\n\nb). Por el análisis y estudio, por m2……………………………………………………………………… $23.00\n\nII. Manifestación de construcción tipo B\n\na). Por el registro…………………………………………………………………………………………… $816.00\n\nb). Por el análisis y estudio, por m2…………………………………………………………………… ... $77.00\n\nIII. Manifestación de construcción tipo C\n\na). Por el registro…………………………………………………………………………………… $1,189.00\n\nb). Por el análisis y estudio, por m2…………………………………………………………………….......... $87.00\n\nB) Inmuebles de uso no habitacional\n\nI. Manifestación de construcción tipo B\n\na). Por el registro……………………………………………………………………………………………$885.00\n\nb). Por el análisis y estudio, por m2…………………………………………………………………………$130.00\n\nII. Manifestación de construcción tipo C\n\na). Por el registro…………………………………………………………………………………………..$1,294.00\n\nb). Por el análisis y estudio, por m2……………………………………………………………………….$152.00\n\nPara el caso de construcción de ampliaciones y reparaciones, se pagará por el registro, análisis y estudio de manifestación de construcción de que se trate, los derechos establecidos en los incisos A) y B) de este artículo, respecto de las áreas que se pretenda ampliar o reparar.\n\nCuando se trate de modificación, se pagará, una cuota equivalente al 20% de los derechos que se causarían por el registro, análisis y estudio de la manifestación de construcción respectiva.\n\nPor la prórroga del registro de manifestación de construcción, se pagará una cuota equivalente al 25% de los derechos causados por el registro, análisis y estudio de la manifestación que se trate.","nota":"Inciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-185/","cita":"Artículo 185, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-185/"},{"numero":"186","clave":"186","slug":"186","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Cuarta. De los Servicios de Expedición de Licencias"],"texto":"Por la expedición de licencias de construcción especial, se pagarán derechos de acuerdo a las cuotas que a continuación se establecen:\n\nI. Para instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública:\n\na) Excavaciones, rellenos, romper pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones de la vía pública, con un ancho de:\n\n1. Hasta 40 cm de ancho por cada metro lineal………………………………………………………… $413.00\n\n2. De más de 40 cm de ancho por cada metro cuadrado………………………………………………...$602.00\n\nA cada una de las Alcaldías le corresponderá la mitad de los recursos que se recauden por derechos contemplados en el presente inciso sobre las licencias de construcciones que se efectúen dentro de sus límites geográficos. Estos recursos se harán públicos en sus páginas de internet oficiales y serán destinados al mantenimiento de las vialidades afectadas y para el desarrollo y mejora de la infraestructura de movilidad sustentable de la Alcaldía.\n\nb). Perforación direccional por cada metro lineal……………………………………………………….$413.00\n\nc). Por cada poste de hasta 40 cm de diámetro………………………………………………………..$1,173.00\n\nII. Estaciones repetidoras de comunicación celular o inalámbrica:\n\na) Para soportes de antenas:\n\n1. De hasta 3 m de altura………………………………………………………………………………...$2,607.00\n\n2. De hasta 15 m de altura……………………………………………………………………………..$26,061.00\n\n3. Por cada metro adicional de altura……………………………………………………………………$5,213.00\n\nb). Por cada antena de radio frecuencia o de microondas………………………………………………$2,607.00\n\nIII. Por excavaciones o cortes cuya profundidad sea mayor de 1 metro, por cada m3………………...$157.00\n\nIV. Para tapiales que invadan la acera en una medida superior a 50 cm:\n\na). Hasta 2.50 metros de altura, por metro lineal o fracción…………………………………………………$29.00\n\nb). Por la altura excedente a que se refiere el inciso anterior, por m2 o fracción……………………………$10.10\n\nc). Por tapial ocupando banquetas en paso cubierto (túnel elevado), sobre la superficie ocupada, por día,por cada m2…………………………………………………………………………………………..$10.10\n\nd). Por andamios o cualquier otra forma de usar la vía pública, sobre la superficie ocupada, por día, por cada m2……………………………………………………………………………………………………........…$23.00\n\nV. Ferias con aparatos mecánicos, circos, carpas, graderías desmontables y otros similares, por cada m2\n\n..……………………………………………………………………………………………………………... $29.00\n\nVI. Por instalaciones o modificaciones en edificaciones existentes, de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico, excepto obra nueva..……………………………………………………………………………………..…..$15,636.00\n\nVII. Demoliciones por la superficie cubierta, computando cada piso o planta, por cada m2\n\n……………………………………………………………………………………………………………… $23.00\n\nPor la prórroga de la licencia para construcción de las obras a que se refiere este artículo, se pagará una cuota equivalente al 10% de los derechos causados por su expedición.\n\nA cada una de las Alcaldías le corresponderá la mitad de los recursos que se recauden por derechos contemplados en el presente inciso sobre las prórrogas de licencias de construcciones que se efectúen dentro de sus límites geográficos. Estos recursos se harán públicos en sus páginas de internet oficiales y serán destinados al mantenimiento de las vialidades afectadas y para el desarrollo y mejora de la infraestructura de movilidad sustentable de la Alcaldía.","nota":"Numeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nNumeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nIncisol reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nNumeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nNumeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nNumeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-186/","cita":"Artículo 186, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-186/"},{"numero":"187","clave":"187","slug":"187","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Cuarta. De los Servicios de Expedición de Licencias"],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-187/","cita":"Artículo 187, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-187/"},{"numero":"188","clave":"188","slug":"188","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Cuarta. De los Servicios de Expedición de Licencias"],"texto":"Por la expedición de licencias de subdivisión, relotificación o fusión de predios, se pagará una cuota del 1.0% del valor de avalúo.\n\nSe deroga\n\nSe deroga\n\nPor la prórroga de la licencia de subdivisión, relotificación o fusión de predios a que se refiere este artículo, se pagará una cuota equivalente al 10% de los derechos causados por su expedición.\n\nLos derechos previstos en este artículo, deberán pagarse previamente a la expedición de la licencia respectiva o su prórroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-188/","cita":"Artículo 188, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-188/"},{"numero":"189","clave":"189","slug":"189","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Cuarta. De los Servicios de Expedición de Licencias"],"texto":"Las personas físicas o morales que exploten yacimientos de materiales pétreos ubicados en la Ciudad de México, están obligadas al pago de derechos por la expedición de licencias, así como por su revalidación, de acuerdo a las cuotas que a continuación se establecen:\n\nPara licencia nueva:\n\nDe 1,000 a 50,000 m2 de proyecto de explotación……………………………………….………….. $185,356.00\n\nDe 50,001 a 100,000 m2 de proyecto de explotación……………………………….……………..… $494,286.00\n\nDe 100,001 a 300,000 m2 de proyecto de explotación…………………………………….…….….. $865,008.00\n\nDe 300,001 a 500,000 m2 de proyecto de explotación………………………………………….… $1,235,709.00\n\nMayores a 500,000 m2 de proyecto de explotación………………………………………….…... $1,729,997.00\n\nPara la revalidación, se cobrará el 50% del costo de la licencia nueva.","nota":"Artículo reformado en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-189/","cita":"Artículo 189, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-189/"},{"numero":"190","clave":"190","slug":"190","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Cuarta. De los Servicios de Expedición de Licencias"],"texto":"Por la expedición del Permiso para la Celebración de Espectáculos Públicos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:\n\na). Musicales………………………………………………........................................................$6,611.00\n\nb). Deportivos………………………………………………......................................................$11,022.00\n\nc). Taurinos………………………………………………...........................................................$6,611.00\n\nd). Teatrales……………………………………………............................................................. $2,205.00\n\ne). Cinematográficos………………………………………………............................................. $2,115.00\n\nf). Circenses……………………………………………...............................................................$2,115.00\n\nSe deroga.","nota":"Artículo reformado en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-190/","cita":"Artículo 190, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-190/"},{"numero":"191","clave":"191","slug":"191","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Cuarta. De los Servicios de Expedición de Licencias"],"texto":"Por la presentación de los Avisos, así como por la expedición y revalidación de Avisos y Permisos para los establecimientos mercantiles, se pagarán derechos conforme a lo siguiente:\n\nI. Por la expedición de Permiso para la operación de un giro mercantil de impacto vecinal, se pagarán:\n\na). Por los primeros 50 metros cuadrados de construcción, incluyendo todos sus accesorios\n\n…………………………………………………………….………………………………….…………………… $14,277.00\n\nb). Por cada metro cuadrado que exceda a los 50 metros cuadrados y hasta 100 metros cuadrados de construcción, incluyendo todos sus accesorios $286.00, más la cantidad que resulte del inciso a) de la presente fracción.\n\nc). Por cada metro cuadrado que exceda a los 100 metros cuadrados y hasta 300 metros cuadrados de construcción, incluyendo todos sus accesorios, $572.00, más las cantidades que resulten de los incisos\n\na) y b) de la presente fracción.\n\nDespués de 300 metros cuadrados el costo del Permiso será lo que resulte de la suma de los incisos a),\n\nb) y c).\n\nII. Por la expedición de Permiso para la operación de un giro mercantil de impacto zonal, se pagarán:\n\na). Por los primeros 50 metros cuadrados de construcción, incluyendo todos sus accesorios\n\n…………………………………………………………………………………………………………….……… $28,556.00\n\nb). Por cada metro cuadrado que exceda a los 50 metros cuadrados y hasta 100 metros cuadrados de construcción $572.00, más la cantidad que resulte del inciso a) de la presente fracción.\n\nc). Por cada metro cuadrado que exceda a los 100 metros cuadrados y hasta 300 metros cuadrados de construcción, incluyendo todos sus accesorios, $1,143.00, más las cantidades que resulten de los incisos\n\na) y b) de la presente fracción.\n\nd) Se deroga.\n\nDespués de 300 metros cuadrados el costo del Permiso será lo que resulte de la suma de los incisos a),\n\nb) y c).\n\nIII. Tratándose de Establecimientos Mercantiles que extiendan sus servicios a la vía pública, colocando enseres e instalaciones en los términos de la Ley de la materia, pagarán por el Aviso respectivo, una cuota anual por cada metro cuadrado que utilice, conforme a lo siguiente:\n\na). Para los establecimientos mercantiles de impacto zonal y vecinal……………………………...$4,362.00\n\nb). Para los establecimientos mercantiles de bajo impacto…………………………………………$2,195.00\n\nIV. Tratándose de establecimientos mercantiles de impacto vecinal o de bajo impacto que requieran de un Permiso para operar como giro mercantil con impacto zonal, por una sola ocasión o por un periodo determinado de tiempo o por un solo evento en los términos de la Ley de la materia, pagarán una cuota por cada metro cuadrado de $31.00\n\nV. Por el Aviso para realizar el traspaso de algún establecimiento mercantil en los términos de la Ley de la materia, se pagará una cuota equivalente al 30% del monto de los derechos previstos en este artículo para la expedición del Permiso, independientemente del término transcurrido de la vigencia de dicho Permiso.\n\nVI. Por el Aviso para realizar modificaciones a la superficie de algún establecimiento mercantil de impacto vecinal y/o zonal, se pagarán derechos conforme a una cuota de……………………………….$2,195.00\n\nPara efectos de la revalidación del Permiso a que hacen referencia las fracciones I y II, se cobrará el 30% del valor del mismo al finalizar el periodo de vigencia que refiere la Ley de la materia.\n\nLos Avisos a que hace referencia la fracción III de este precepto, tendrán una vigencia de un año y podrán ser revalidados por periodos iguales, siempre que cumplan con las disposiciones de la Ley de la materia, para su otorgamiento, debiéndose pagar el mismo monto que se establece, para su expedición.\n\nEl Permiso a que se refiere la fracción IV no será objeto de prórroga ni revalidación ni traspaso y tendrá una vigencia de no más de 15 días.","nota":"Inciso reformado en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25\nInciso reformado en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25\nInciso reformado en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25\nInciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25\nInciso reformado en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25\nInciso reformado en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25\nInciso reformado en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-191/","cita":"Artículo 191, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-191/"},{"numero":"192","clave":"192","slug":"192","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Cuarta. De los Servicios de Expedición de Licencias"],"texto":"Por los siguientes servicios prestados en los términos de la reglamentación de construcciones de la Ciudad de México, se pagarán las cuotas que se indican:\n\nI. Por la evaluación y registro de aspirantes a directores responsables de obra o corresponsables, por la primera evaluación…………………………………………………………………………………... ..$2,947.00\n\nPor las subsiguientes…………………………………………………………………………………………...$1,487.00","nota":"Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-192/","cita":"Artículo 192, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-192/"},{"numero":"193","clave":"193","slug":"193","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Cuarta. De los Servicios de Expedición de Licencias"],"texto":"Por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones de medios publicitarios, conforme a lo establecido en la legislación de la materia en la Ciudad de México, y en las demás disposiciones jurídicas correspondientes, con excepción de los medios publicitarios que no requieran licencia, permiso o autorización, se pagarán derechos, de acuerdo con las cuotas que a continuación se establecen:\n\nI. Licencia para la instalación de medios publicitarios:\n\na). Denominativos en inmuebles ubicados en vías primarias, áreas de conservación patrimonial y demás elementos del patrimonio cultural urbano, así como en suelo de conservación, por metro cuadrado, con vigencia de tres años…………………………………………………………………………………. $8,271.00\n\nb). Denominativos mixtos permitidos por la ley de la materia, por metro cuadrado, por año\n\n………………………………………………………………………………………………...…………………… $2,807.00\n\nc). Tótem, por metro cuadrado, con vigencia de tres años…………………………………………… $8,421.00\n\nd). En vallas con cartelera análoga, ubicadas en vías primarias, y áreas de conservación patrimonial, por metro cuadrado, por año…………………………………………………………………..………. $2,801.00\n\ne). En vallas con cartelera análoga, ubicadas en vías secundarias, por metro cuadrado, por año\n\n………………………………………………………………………………………………………………………….$2,801.00\n\nf). En vallas digitales, ubicadas en vías primarias, y áreas de conservación patrimonial, por metro cuadrado, por año………………………………………………………………………………………………… $2,972.00\n\ng). En vallas digitales, ubicadas en vías secundarias, por metro cuadrado, por año………………. $2,972.00\n\nh). En tapiales con cartelera análoga, en predios ubicados en vías primarias, áreas de conservación patrimonial y demás elementos del patrimonio cultural urbano, por metro cuadrado, por año\n\n………………………………………………………………………………………………………………… $1,876.00\n\ni). En tapiales con cartelera digital, en inmuebles ubicados en vías primarias, áreas de Conservación Patrimonial y demás elementos del patrimonio cultural urbano, por metro cuadrado, por año\n\n……………………………………………………………………………………………………………………….$ 2,042.00\n\nj). De información cívica o cultural contenidos en pendones o gallardetes, por pendón o gallardete, por\n\nMes…………………………………………………………………………………………………………$95.00\n\nk). Denominativos masivos, por metro cuadrado y por cada uno de los medios publicitarios que se soliciten bajo esta modalidad, con vigencia de tres años……………………………………………….. ... $8,271.00\n\nl). Carteleras en muros ciegos de planta baja en vías primarias, por metro cuadrado, por año\n\n……………………………………………………………………………………………………………… $923.00\n\nm). Información cívico cultural en vías primarias, secundarias y áreas de conservación patrimonial, con\n\nimágenes fijas no digitales, por metro cuadrado, por mes……………………………………………..$115.00\n\nn). De información cívico cultural en vías primarias, secundarias y áreas de conservación patrimonial de\n\nproyección óptica, virtual y nuevas tecnologías, por metro cuadrado, por mes…………………… …. $404.00\n\nñ). Temporal en mallas de protección para arreglo y mantenimiento de fachadas, por metro cuadrado, por mes…………………………………………………………………………………………………………$12.00\n\nII. Por la expedición de permisos por un año, para contratar y colocar anuncios publicitarios en los vehículos que prestan el servicio público, mercantil, privado de pasajeros y carga, de conformidad con la legislación aplicable, se pagarán los derechos siguientes:\n\na). De 0 m2 hasta 3.0 m2……………………………………………………………………………..… $2,366.00\n\nb). De 3.01 m2 hasta 30.0 m2………………………………………………………………………....$10,486.00\n\nIII. Por la expedición de permisos por un año, para contratar y colocar anuncios publicitarios de tipo identificativo en bicicletas del Sistema de Transporte Individual en Bicicleta Pública, el prestador del servicio deberá pagar por bicicleta…………………………………………………………………….$211.00\n\nIV. Por la colocación de anuncios de publicidad en ciclotaxis, el anunciante pagará por la expedición del\n\npermiso………………………………………………………………………………………………$211.00\n\nV. Autorizaciones para anuncios:\n\na). Información de compra, venta, renta, traspaso de inmuebles, oferta de empleo o similares, por metro cuadrado, por mes……………………………………………………………………………………………$23.00\n\nb). Denominativos en inmuebles ubicados en vías secundarias, por metro cuadrado, con vigencia de tres\n\naños……………………………………………………………………………………………………$ 8,271.00\n\nc). En tapiales con cartelera análoga ubicados en vías secundarias, por metro cuadrado, por año\n\n………………………………………………………………………………………………………………………….$ 1,686.00\n\nd). En tapiales con cartelera digital, en inmuebles ubicados en vías secundarias, por metro cuadrado, por año………………………………………………………………………………………………………$ 1,856.00\n\ne). Carteleras de muros ciegos en planta baja, ubicados en vías secundarias, por metro cuadrado, con\n\nvigencia de un año……………………………………………………………………………………….. $692.00\n\nVI. Licencias otorgadas en función del artículo SÉPTIMO transitorio del DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, publicado el 06 de junio de 2022 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siempre que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México haya determinado la conclusión del proceso de reordenamiento correspondiente, en los siguientes términos:\n\na). Autosoportados análogos, por metro cuadrado, con vigencia de tres años…………………… $3,151.00\n\nb). Autosoportados digitales, por metro cuadrado, con vigencia de tres años……………………...$3,657.00\n\nc). En muros ciegos de colindancia, por metro cuadrado, con vigencia de tres años……………….$1,051.00\n\nd). Tótem, por metro cuadrado, con vigencia de tres años……………………………………………$8,421.00\n\ne). Carteleras en muros ciegos de planta baja en vías primarias, por metro cuadrado, por año……...$923.00\n\nVII. Tratándose de la expedición de Licencias de los medios publicitarios valorados como viables por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 14 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, se deberá cubrir el monto por concepto de derechos que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda determine.\n\nPara efectos de lo dispuesto en el párrafo primero de la presente fracción, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda deberá observar en su determinación los elementos objetivos de los medios publicitarios de que se trate, pudiendo considerar entre estos de manera enunciativa, más no limitativa, sus dimensiones, ubicación, modalidades, tecnologías empleadas, fines u objetivos, disponibilidad y duración, entre otros rubros, que a juicio de dicha Secretaría sean razonablemente relevantes y comprobables para la determinación que corresponda.\n\nSin perjuicio de lo anterior, y únicamente con un fin estrictamente orientativo, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda podrá considerar como referencia para la determinación de la contribución que proceda, las similitudes que de manera razonable y comprobable los medios publicitarios valorados como viables pudieran tener con los previstos puntualmente en este Código y la normatividad aplicable de la materia.\n\nSe entenderá que se presentan similitudes razonablemente comprobables cuando los medios publicitarios tengan características semejantes en sus dimensiones, ubicaciones, modalidades, tecnologías empleadas, fines u objetivos, disponibilidad o duración, entre otros rubros.\n\nCon el objetivo de garantizar los principios de justicia fiscal en la determinación y pago de la contribución que corresponda conforme a esta fracción, así como para procurar la integridad de la Hacienda Pública local, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México podrá solicitar la opinión y, en su caso, visto bueno de la Tesorería.\n\nPara el otorgamiento de permisos administrativos temporales revocables en materia de publicidad exterior, además de lo establecido en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México y su Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.\n\nEn caso de que los medios publicitarios mencionados en el presente artículo no cuenten con la licencia, autorización, permiso, o permiso administrativo temporal revocable correspondiente, la autoridad competente determinará las medidas cautelares y de seguridad, así como las sanciones procedentes en términos de la normatividad aplicable.\n\nLos derechos a los que se refiere este artículo deberán pagarse previo a la expedición de la licencia, permiso o autorización correspondiente, mediante declaración del contribuyente en la forma oficial aprobada y en el periodo que fije la legislación de la materia.\n\nPor la prórroga de las licencias, permisos y autorizaciones señaladas en este artículo se cobrará el monto que por su expedición establezca este Código.","nota":"Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en su cuota G.O.CDMX 27/12/24\nInciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-193/","cita":"Artículo 193, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-193/"},{"numero":"194","clave":"194","slug":"194","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Cuarta. De los Servicios de Expedición de Licencias"],"texto":"Por la expedición del permiso para impartir cursos y clases de manejo, en la Ciudad de México, se pagará el derecho respectivo conforme a las siguientes cuotas:\n\nI. Por su otorgamiento, por un año…………………………………………………………………… $6,503.00\n\nII. Por su revalidación…………………………………………………………………………………. $6,503.00","nota":"Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-194/","cita":"Artículo 194, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-194/"},{"numero":"195","clave":"195","slug":"195","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Cuarta. De los Servicios de Expedición de Licencias"],"texto":"Las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y Alcaldías que brinden el servicio u otorguen el documento en el que consten las licencias o permisos referidos en la presente Sección, deberán llevar un control en el cual conste el número de solicitudes autorizadas o actos otorgados, así como el monto recaudado por cada concepto.\n\nTratándose de los actos previstos en los artículos 185, 186, fracción II y 188 de la presente Sección, el control a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener además la descripción detallada de toda la\n\ninformación relacionada con su otorgamiento.\n\nSólo los bienes de dominio público de la Ciudad de México y los sujetos al régimen de dominio público de la Federación, previa declaratoria emitida por autoridad competente, estarán exentos del pago de los derechos establecidos en los artículos 183, 185, 186 y 188 de esta Sección.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-195/","cita":"Artículo 195, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-195/"},{"numero":"196","clave":"196","slug":"196","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Quinta. Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y del Archivo General de Notarías"],"texto":"Por cada inscripción, anotación o cancelación de asiento que practique el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, se causará una cuota de $2,505.00, con las excepciones que se señalan en las fracciones siguientes y en los demás artículos de esta Sección.\n\nI. Se causará una cuota de…………………………………………………………………………… $25,098.00\n\na). Por la inscripción de documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de bienes inmuebles o derechos reales, incluyendo la afectación de los bienes inmuebles en Fideicomiso y la reversión de los mismos, así como las compraventas en las que el vendedor se reserve el dominio y las cesiones de derechos;\n\nb). Por la inscripción de documentos por los que se constituyan gravámenes o limitaciones a la propiedad o posesión de bienes inmuebles, de contratos de arrendamiento o de comodato, y\n\nc). Por la inscripción de actos relacionados con la constitución, modificación, aumento de capital, escisión o fusión de personas morales. Así como la inscripción de actos relacionados con contratos de arrendamiento financiero, de crédito con garantía hipotecaria, refaccionarios o de habilitación o avío.\n\nII. Cuando los actos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción anterior no tengan valor determinado o éste sea menor al monto establecido para las viviendas de interés social en este Código, la cuota a pagar será la señalada en el primer párrafo de este artículo. Si el valor de los actos a inscribir es de hasta dos veces el monto señalado, la cuota a que se refiere el primer párrafo de este artículo aumentará en dos tantos por cada 25% adicional.\n\nPara los actos registrales relacionados con la adquisición o transmisión de inmuebles, se considerará como valor, el mayor entre el de adquisición, el valor catastral y el valor que resulte del avalúo practicado por la autoridad fiscal o por persona autorizada por la misma. En el caso de que por la naturaleza del acto no se tenga algún valor, la autoridad procederá a tomar como referencia el valor catastral que deberá ser proporcionado por el solicitante.\n\nCuando la adquisición o transmisión se realice sobre una porción de un inmueble o derecho, el valor que se considerará para el pago de la cuota será proporcional al porcentaje adquirido o transmitido. Tratándose de actos en donde se transmita o adquiera el usufructo o la nuda propiedad se considerará para el pago de derechos que cada uno de ellos tendrá el 50% del valor del inmueble considerado en los términos de esta fracción.\n\nEn los casos en que las autoridades federales o de las entidades federativas, requieran las inscripciones de embargos, expedición de certificados de libertad de gravamen o cualquier otro servicio necesario para la correcta continuación del Procedimiento Administrativo de Ejecución o de cualquier acto de fiscalización, los servicios se prestarán al momento de la solicitud, y los derechos correspondientes serán pagados cuando concluyan los procedimientos iniciados por la autoridad fiscal y la propia autoridad ordene al contribuyente deudor el pago de los gastos que se hayan originado, o en su caso, cuando sean sacados al remate los bienes respectivos; salvo que el Procedimiento Administrativo de Ejecución o el ejercicio de las facultades de comprobación concluyan por haber quedado sin efectos jurídicos cuando así lo determina una resolución administrativa o sentencia firme, caso en el cual no habrá lugar a pago de derechos.\n\nNo se generará el cobro de los derechos previstos en este artículo, tratándose de asientos o resoluciones dictadas en el juicio o procedimiento de extinción de dominio, siempre y cuando se trate de inmuebles que sean adjudicados como bienes de dominio público a favor de la Ciudad de México y/o la Federación; ni por la anotación del Certificado de Deudores Alimentarios Morosos solicitada por el Juez del Registro Civil de la Ciudad de México.\n\nLas cuotas a que se refiere este artículo comprenderán la búsqueda de antecedentes registrales, independientemente del resultado de la misma.\n\nTampoco se requerirá el pago de derechos por asientos registrales relativos al aseguramiento de bienes a que hace referencia el artículo 233 del Código Nacional de Procedimientos Penales.","nota":"Párrafo reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-196/","cita":"Artículo 196, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-196/"},{"numero":"197","clave":"197","slug":"197","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Quinta. Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y del Archivo General de Notarías"],"texto":"Por la devolución de documentos como resultado de la calificación, ya sea que se deniegue el asiento por causas insubsanables, o cuando no se cumpla con los requisitos exigidos en la suspensión, se pagarán $858.00.\n\nEn los casos de devolución de documentos a solicitud del interesado, siempre y cuando el documento no haya entrado a calificación, se pagará por concepto de derechos la cantidad de $421.00.","nota":"Párrafo reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nPárrafo reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-197/","cita":"Artículo 197, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-197/"},{"numero":"198","clave":"198","slug":"198","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Quinta. Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y del Archivo General de Notarías"],"texto":"Por la expedición de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan, se pagarán por concepto de derechos, las siguientes cuotas:\n\nI. Certificado de libertad de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio y anotaciones preventivas único:\n\na). Ordinario……………………………………………………………………………………………….. $849.00\n\nb). Urgente………………………………………………………………………………………………. $1,700.00\n\nII. Informe y/o constancia solicitados por autoridades de la Federación, de las Entidades Federativas,\n\nMunicipios u organismos de ellos, por cada inmueble o persona física o moral………………….. $1,578.00\n\nNo se generará el cobro de los derechos previstos en esta fracción cuando la prestación del servicio la requieran el Poder Judicial de la Federación y de la Ciudad de México, así como el Ministerio Público Federal y local, en el ejercicio de sus funciones.\n\nIII. Certificados de adquisición o enajenación de bienes inmuebles por un período de veinte años a la fecha de expedición…………………………………………………………………………………………… $763.00\n\nIV. Por la investigación registral y, en su caso, el certificado de no inscripción de un bien inmueble, por cada periodo de cinco años a partir del año de 1871…………………………………………………… $540.00\n\nV. Por copia certificada de asientos registrales de un folio o de una partida de los libros…………... $2,099.00\n\nNo se generará el cobro de los derechos previstos en esta fracción cuando se trate de asientos relativos a medidas cautelares respecto del procedimiento de extinción de dominio.\n\nEn el caso de que la copia certificada a que refiere esta fracción, exceda de 50 hojas, se cobrará por cada hoja adicional…………………………………………………………………………………………….$18.00\n\nVI. Por el certificado de inscripción……………………………………………………………………. $2,099.00\n\nNo se generará el cobro de los derechos previstos en esta fracción cuando se trate del procedimiento de extinción de dominio.\n\nLas cuotas a que se refiere este artículo comprenderán la búsqueda de antecedentes registrales, independientemente del resultado de la misma.","nota":"Inciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nPárrafo reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-198/","cita":"Artículo 198, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-198/"},{"numero":"199","clave":"199","slug":"199","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Quinta. Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y del Archivo General de Notarías"],"texto":"Por el registro de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan, se pagarán por concepto de derechos, las siguientes cuotas:\n\nI. Por otorgamiento de poderes, efectuados en un mismo folio…………………………………….. $1,151.00\n\nII. Por revocación o renuncia de poderes, efectuados en un mismo folio…………………………... $1,151.00","nota":"Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-199/","cita":"Artículo 199, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-199/"},{"numero":"200","clave":"200","slug":"200","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Quinta. Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y del Archivo General de Notarías"],"texto":"Por el registro de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan, se pagarán por concepto de derechos, las siguientes cuotas:\n\nI. Fianzas, contrafianzas u obligaciones solidarias con el fiador, para el sólo efecto de comprobar la solvencia del fiador, contrafiador u obligado solidario……………………………………………… $1,578.00\n\nII. Sustitución de acreedor o deudor, modificaciones de plazo, intereses, garantías o cualquiera otras que no constituyan novación del contrato………………………………………………………………. $1,578.00\n\nIII. División de crédito, en cualquier caso y por cada inmueble, con excepción de lo previsto por la siguiente fracción…………………………………………………………………………………………………… $540.00\n\nIV. Por la inscripción de individualización de gravámenes a que se refiere el artículo 2912 del Código Civil, se pagará, por la primera, la cuota que corresponda a la tarifa prevista en el artículo 196, fracción I de este Código, y por cada inscripción subsecuente se pagará………………………………… ………… $2,518.00\n\nV. Por la anotación de embargo de varios bienes, se pagará por el primero la cuota que corresponda a la tarifa prevista en el artículo 196, fracción I de este Código, y por cada anotación en folio que se derive de la misma orden judicial, se pagará……………………………………………………………………... $2,518.00\n\nVI. Por el asiento registral de la cancelación de hipoteca, incluidos sus ampliaciones, convenios y modificaciones, así como fianza o embargo, se pagará……………………………………………. $2,518.00\n\nNo se generará el cobro de los derechos previstos en esta fracción cuando sea solicitado por el Ministerio Público federal o local y cuando sea necesario para el procedimiento de extinción de dominio.","nota":"Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nArtículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 27/12/24","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-200/","cita":"Artículo 200, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-200/"},{"numero":"201","clave":"201","slug":"201","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Quinta. Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y del Archivo General de Notarías"],"texto":"Por la ratificación de firmas ante el registrador, se pagarán por concepto de derechos\n\n$112.00 por cada firma.","nota":"Artículo reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-201/","cita":"Artículo 201, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-201/"},{"numero":"202","clave":"202","slug":"202","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Quinta. Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y del Archivo General de Notarías"],"texto":"Por el registro de cada acto correspondiente al cumplimiento de la condición, cancelación de la reserva de dominio o consolidación de la propiedad, en cada caso $1,051.00.","nota":"Artículo reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-202/","cita":"Artículo 202, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-202/"},{"numero":"203","clave":"203","slug":"203","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Quinta. Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y del Archivo General de Notarías"],"texto":"Por el registro de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan, se pagarán por concepto de derechos las siguientes cuotas:\n\nI. Por la constitución del patrimonio familiar………………………………………………………… .$1,051.00\n\nII. Por la cancelación del patrimonio familiar………………………………………………………... . $1,051.00\n\nIII. Por la anotación del régimen patrimonial del matrimonio y capitulaciones matrimoniales…… $1,051.00\n\nIV. Se deroga.\n\nV. Por la aplicación de bienes por disolución de sociedad conyugal exclusivamente a favor del cónyuge que no sea titular registral………………………………………………………………………….. $2,099.00","nota":"Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-203/","cita":"Artículo 203, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-203/"},{"numero":"204","clave":"204","slug":"204","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Quinta. Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y del Archivo General de Notarías"],"texto":"Por el registro de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan, se pagarán las siguientes cuotas:\n\nI. Actos, contratos, convenios o resoluciones judiciales o administrativas por los que se constituya un fraccionamiento, se lotifique, relotifique, divida o subdivida un inmueble, por cada lote………… $1,578.00\n\nNo se generará el cobro de los derechos previstos en esta fracción cuando sea solicitado por el Ministerio Público federal o local y cuando sea necesario para el procedimiento de extinción de dominio.\n\nII. Fusión, por cada lote…………………………………………………………………………………$1,578.00\n\nIII. Constitución de régimen de propiedad en condominio o sus modificaciones o extinciones, por cada unidad………………………………………………………………………………………………… $1,578.00\n\nNo se generará el cobro de los derechos previstos en esta fracción cuando sea solicitado por el Ministerio Público federal o local y cuando sea necesario para el procedimiento de extinción de dominio.\n\nEn aquellos casos en que los actos regulados en el presente artículo se originen por la constitución de un polígono de actuación y/o la aplicación de un sistema de actuación a los que se refieren los artículos 76 y 78 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en los que intervenga el Gobierno de la Ciudad de México, quedarán exentos de los pagos previstos en las fracciones I, II y III de este artículo, siempre y cuando exista autorización de la Procuraduría Fiscal.","nota":"Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nArtículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 27/12/24","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-204/","cita":"Artículo 204, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-204/"},{"numero":"205","clave":"205","slug":"205","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Quinta. Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y del Archivo General de Notarías"],"texto":"Por el registro de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan se pagará por concepto de derechos las siguientes cuotas:\n\nI. Matrícula de comerciante persona física…………………………………………………………… $1,578.00\n\nII. Constitución o aumento de capital o inscripción de créditos, de sociedades mercantiles comprendidas\n\nen la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal…………………… $1,051.00\n\nIII. De corresponsalía mercantil, por su registro o cancelación……………………………………… $1,578.00","nota":"Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-205/","cita":"Artículo 205, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-205/"},{"numero":"206","clave":"206","slug":"206","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Quinta. Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y del Archivo General de Notarías"],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-206/","cita":"Artículo 206, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-206/"},{"numero":"207","clave":"207","slug":"207","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Quinta. Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y del Archivo General de Notarías"],"texto":"Por los servicios que a continuación se indican, se pagarán las siguientes cuotas:\n\nI. Por el depósito del Registro de Constitución, Modificación, Adición o Terminación de la Sociedad de\n\nConvivencia en el Archivo General de Notarías…………………………………………………………..$112.00\n\nII. Informe de la existencia del Registro de Sociedades de Convivencia……………………………….$108.00","nota":"Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-207/","cita":"Artículo 207, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-207/"},{"numero":"208","clave":"208","slug":"208","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Quinta. Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y del Archivo General de Notarías"],"texto":"Por los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad correspondiente por la expedición de documentos que a continuación se mencionan o búsqueda de antecedentes, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:\n\nI. De la búsqueda de antecedentes registrales de un inmueble, persona moral o bien mueble, utilizando los sistemas electrónicos, incluyendo la copia del primer antecedente localizado ya sea folio real, folio electrónico o libro……………………………………………………………………………………… $765.00\n\nII. Por la expedición de constancia de antecedentes registrales se pagará por las primeras 20 hojas\n\n$297.00 y $8.30 adicionales por cada hoja subsecuente.\n\nIII. Por conexión y servicio de vinculación remota al Sistema Integral de Informática Registral del Registro Público de la Propiedad, se pagará una cuota anual de…………………………………………… $97,953.00\n\nIV. Por cada ejemplar del Boletín Registral en la fecha de su expedición………………………………..$72.00\n\nV. Por la búsqueda oficial de antecedentes registrales de un inmueble, sobre la base del lote y manzana registral, plano catastral o cualquier documento fehaciente aportado por el solicitante, incluyendo la copia del antecedente localizado…………………………………………………………………………… $2,494.00\n\nVI. Se deroga.","nota":"Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nArtículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 27/12/24","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-208/","cita":"Artículo 208, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-208/"},{"numero":"209","clave":"209","slug":"209","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Quinta. Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y del Archivo General de Notarías"],"texto":"Para el cobro de los derechos que establece esta Sección, cuando un mismo documento origine dos o más asientos, se causarán derechos por cada uno de ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-209/","cita":"Artículo 209, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-209/"},{"numero":"210","clave":"210","slug":"210","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Quinta. Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y del Archivo General de Notarías"],"texto":"Para la integración de jurado para el examen correspondiente, se pagará un derecho conforme a las siguientes cuotas:\n\nI. Examen para aspirante de Notario………………………………………………………………… $5,894.00\n\nII. Examen de oposición para el ejercicio notarial…………………………………………………...... $9,825.00","nota":"Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-210/","cita":"Artículo 210, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-210/"},{"numero":"211","clave":"211","slug":"211","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Quinta. Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y del Archivo General de Notarías"],"texto":"Por los servicios de guarda definitiva y revisión de los libros del protocolo de los notarios públicos, se pagará el derecho conforme a las cuotas que a continuación se establecen:\n\nI. Por la búsqueda en los índices de protocolos Notariales, en el Archivo General de Notarías, por año\n\n………………………………………………………………………………………………………………… $1,275.00\n\nII. Por la revisión y la certificación de la razón de cierre, por libro……………………………………… $1,969.00\n\nIII. Por la recepción para guarda definitiva en el Archivo General de Notarías, de cada decena de protocolo\n\n………………………………………………………………………………………………………....... $5,894.00\n\nCuando el apéndice exceda de la decena, por cada libro adicional de apéndice………………………. . $98.00\n\nIV. Por la recepción para guarda definitiva en el Archivo General de Notarías, de cada libro de registro de cotejos……………………………………………………………………………………....……… $1,969.00","nota":"Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-211/","cita":"Artículo 211, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-211/"},{"numero":"212","clave":"212","slug":"212","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Quinta. Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y del Archivo General de Notarías"],"texto":"Por los servicios de registro, que preste la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, el Archivo General de Notarias y el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, se pagará una cuota por cada uno de los rubros que a continuación se indican:\n\nI. Patente de Aspirante a Notario y Corredor Público…………………………………………………. $5,894.00\n\nII. Patente de Notario y Corredor Público………………………………………………..…………… $9,825.00\n\nIII. Sello y/o firma………………………………………………………………………………………. $3,776.00\n\nIV. Convenios de Notarios y Corredores Públicos………………………………………………........ . $3,776.00\n\nV. Registro de la constancia de certificación, sello, rúbrica o media firma y firma del mediador privado adscrito al Centro de Justicia Alternativa del Tribunal…………………………………………… $9,313.00\n\nVI. Los Convenios que inscriban los mediadores privados adscritos al Centro de Justicia Alternativa del Tribunal………………………………………………………………………………………………... $3,635.00","nota":"Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-212/","cita":"Artículo 212, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-212/"},{"numero":"213","clave":"213","slug":"213","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Quinta. Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y del Archivo General de Notarías"],"texto":"Por los servicios que preste el Archivo General de Notarías, se pagarán los mismos derechos que para el Registro Público de la Propiedad y de Comercio establece esta Sección.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-213/","cita":"Artículo 213, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-213/"},{"numero":"214","clave":"214","slug":"214","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Quinta. Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y del Archivo General de Notarías"],"texto":"Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes servicios que se pagarán con las cuotas que se indican:\n\nI. Por la expedición de testimonios o certificaciones de instrumentos o registros notariales en guarda del Archivo General de Notarías, por cada instrumento o registro incluyendo su apéndice………. $4,213.00\n\nSe exceptúan de lo dispuesto en la fracción anterior:\n\na). Testimonio o certificación de instrumento que sólo contenga testamento……………………… $842.00\n\nb). Testimonio o certificación de instrumento que sólo contenga mandato o poderes………………. $842.00\n\nc). Testimonio o certificación de instrumento que sólo contenga fe de hechos o declaraciones ante notario\n\n……………………………………………………………………………………………………………………. $842.00\n\nd). Testimonio o certificación de instrumento que contenga tomos completos del apéndice $1,180.00 por cada tomo.\n\ne). Certificación de instrumento que sólo contenga documento de Voluntad Anticipada………….. $842.00\n\nII. Cualquier anotación marginal o complementaria en un protocolo, aún y cuando se realicen varias en un mismo folio, se pagará por cada una………………………………………………………………. $111.00\n\nIII. Registro de avisos de testamentos…………………………………………………………………...$108.00\n\nPor el informe respecto al registro o depósito de testamentos o designaciones de tutor cautelar, que se rindan a solicitud de jueces, notarios o partes interesadas……………………………………………$2,099.00\n\nIV. Por el asiento de la razón de haberse cumplido los requisitos legales de un instrumento notarial, que practique el Archivo General de Notarías, incluyendo el asiento de notas marginales o complementarias y, en su caso, la expedición de testimonio o copia certificada del instrumento………………………$4,213.00\n\nV. Registro de avisos dados por notarios en el caso de designaciones de tutor cautelar………………..$95.00","nota":"Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nInciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nPárrafp reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-214/","cita":"Artículo 214, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-214/"},{"numero":"215","clave":"215","slug":"215","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Quinta. Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y del Archivo General de Notarías"],"texto":"Derivado de la recaudación de ingresos por los derechos de los Servicios del Registro Público de la Propiedad y de Comercio y del Archivo General de Notarías, las autoridades fiscales deberán enviar a las del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, un informe mensual de los ingresos por este servicio, correspondiente al mes inmediato anterior, a efecto de que estas últimas efectúen una conciliación entre los servicios prestados y los ingresos percibidos.\n\nSólo estarán exentos de pago los derechos establecidos en los artículos 196, 197, 198, 204, 208, 209 y 213 previstos en esta Sección, los bienes de dominio público de la Ciudad de México y los sujetos al régimen de dominio público de la Federación, previa declaratoria emitida por autoridad competente.\n\nNo se generará el cobro de los derechos previstos en los artículos 198, fracción II, 208, fracciones I, II, V y 214, fracción I, de este Código, cuando la prestación del servicio derive del intercambio de información en términos de Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tenga celebrados o celebre el Gobierno de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia.\n\nAsimismo, no se generará el cobro de derechos previsto en el artículo 214, fracción III, segundo párrafo, cuando sean solicitados con motivo del procedimiento de extinción de dominio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-215/","cita":"Artículo 215, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-215/"},{"numero":"216","clave":"216","slug":"216","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Sexta. Del Registro Civil"],"texto":"Por los servicios que preste el Registro Civil se pagarán derechos conforme las cuotas que a continuación se establecen:\n\nI. Inscripción de matrimonio en los Juzgados del Registro Civil……………………………………. $1,652.00\n\nII. Inscripción de tutela, adopción, estado de interdicción, declaración de ausencia o presunción de muerte\n\n…………………………………………………………………………………………………………….. $ 328.00\n\nIII. Expedición de constancia de inexistencia de registro de nacimiento, matrimonio o defunción…… $98.00\n\nIV. Inscripción de los hechos o actos del estado civil de los mexicanos en el extranjero…………..$ 1,655.00\n\nV. Por el divorcio a que se refiere el artículo 272 del Código Civil para el Distrito Federal…………….. $1,652.00\n\nVI. Expedición de copias certificadas…………………………………………………………………..$98.00 c/u\n\nVII. Búsqueda de datos registrales de actas del estado civil, independientemente del resultado de la búsqueda…………………………………………………………………………………………… ..…$98.00\n\nVIII. Por otras inscripciones………………………………………………………………………………..$328.00\n\nNo se pagará el derecho a que se refiere este artículo por la aclaración de actas del Registro Civil, por el registro de nacimientos que se celebren en la oficina del Registro Civil, de matrimonios celebrados colectivamente, ni por la inscripción de defunciones, así como por la expedición de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.\n\nCuando exista declaratoria de emergencia sanitaria o de desastre natural emitida por autoridad competente en la Ciudad de México, se exceptuará el pago de derechos por la expedición de la primer copia certificada del acta de defunción, cuando la causa o enfermedad que originó el fallecimiento esté directamente relacionada con dicha emergencia o desastre.\n\nNo se generará el cobro de los derechos previstos en las fracciones III, VI y VII, de este artículo, cuando la prestación del servicio derive del intercambio de información en términos de Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tenga celebrados o celebre el Gobierno de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia.","nota":"Artículo reformado en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-216/","cita":"Artículo 216, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-216/"},{"numero":"217","clave":"217","slug":"217","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Sexta. Del Registro Civil"],"texto":"Por las anotaciones marginales e inserciones en las actas del Registro Civil se pagará el derecho por anotaciones en acta del Registro Civil conforme a las siguientes cuotas:\n\nI. De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio……………………………………………..$ 3,319.00\n\nII. De rectificación de actas por enmienda………………………………………………………………$811.00\n\nIII. De actas de defunción de personas fallecidas fuera de la Ciudad de México o en el extranjero\n\n……………………………………………………………………………………………………………. $328.00\n\nIV. De divorcio en el acta de matrimonio………………………………………………………………...$328.00\n\nV. Del levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación sexo-genérica…………...$329.00\n\nVI. De nulidad del acta del estado civil…………………………………………………………………...$308.00\n\nVII. Por otras anotaciones e inserciones………………………………………………………………...$308.00\n\nPor las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de descendientes, no se pagará el derecho a que se refiere este artículo.","nota":"Artículo reformado en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-217/","cita":"Artículo 217, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-217/"},{"numero":"218","clave":"218","slug":"218","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Sexta. Del Registro Civil"],"texto":"Por los servicios que preste el Registro Civil fuera de sus oficinas se pagará el derecho de extraordinarios del Registro Civil, conforme a las cuotas que a continuación se establecen:\n\nI. Por el registro de nacimientos y reconocimiento……………………………………………………..$512.00\n\nII. Por la celebración de matrimonios…………………………………………………………………$3,319.00\n\nIII. Por la autorización para que los jueces del Registro Civil celebren matrimonios, registro de nacimiento y reconocimiento, fuera de la circunscripción territorial que les corresponda, independientemente de las\n\ncuotas que señalan las fracciones anteriores, según corresponda…………………………………..$6,834.00\n\nIV. Por otros servicios…………………………………………………………………………………..$4,336.00\n\nNo se pagará el derecho a que refiere la fracción I de este artículo, por el registro de nacimiento que se celebre fuera de la oficina del Registro Civil, cuando el menor por cuestiones de salud no pueda salir del lugar donde ocurrió el nacimiento.","nota":"Artículo reformado en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-218/","cita":"Artículo 218, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-218/"},{"numero":"219","clave":"219","slug":"219","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Séptima. De los Derechos por Servicios de Control Vehicular"],"texto":"Por los servicios de control vehicular que se presten respecto a vehículos particulares, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:\n\nI. Por el refrendo para la vigencia anual de las placas de matrícula o para trámite de alta que comprende la expedición inicial de placas, tarjeta de circulación y calcomanía:\n\na). Por el refrendo………………………………………………………………………………………… $ 760.00\n\nb). Por el trámite de alta……………………………………………………………………………………….$972.00\n\nSe deroga.\n\nc). Por el trámite de alta conmemorativa …………………………………………………………….. $1,500.00\n\nII. Por la expedición del permiso de carga ocasional, por siete días, para que un vehículo de uso particular se destine temporalmente a fines de carga particular…………………………………………………$139.00\n\nIII. Por expedición de permiso para circular sin placas, tarjeta de circulación o calcomanía:\n\na). Hasta por 30 días………………………………………………………………………………………..$297.00\n\nb). Se deroga.\n\nIV. Por reposición o refrendo de tarjeta de circulación…………………………………………………….$433.00\n\nV. Por cambio de propietario, carrocería, motor, domicilio y corrección de datos incluyendo la expedición de tarjeta de circulación……………………………………………………………………………………$590.00\n\nVI. Por trámite de baja de vehículo…………………………………………………………………….$590.00\n\nVII. Por cualquier otro permiso que conceda la autoridad no especificado en este artículo, que no exceda de 90días…………………………………………………………………………………………………$433.00\n\nVIII. Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores………………….$433.00\n\nIX. Por reposición de calcomanía………………………………………………………………………….$297.00\n\nTratándose de vehículos habilitados para personas con discapacidad y vehículos eléctricos, los pagos de contribuciones o derechos a que se refieren las fracciones I, incisos a) y b); III, incisos a) y b), y IV, tendrán una reducción del 50%.\n\nNo se causará el pago de los derechos a que se refiere este artículo, cuando se trate de bienes adquiridos a favor de la Ciudad de México mediante algún juicio o procedimiento de extinción de dominio.","nota":"Inciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nInciso adicionado G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-219/","cita":"Artículo 219, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-219/"},{"numero":"220","clave":"220","slug":"220","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Séptima. De los Derechos por Servicios de Control Vehicular"],"texto":"Por los servicios de control vehicular que se presten respecto a vehículos del servicio público, mercantil, privado y particular de transporte de pasajeros y de carga, así como lo relacionado al equipamiento auxiliar de transporte, excepto al servicio público de transporte individual de pasajeros, se pagarán las siguientes cuotas:\n\nI. Por el otorgamiento de concesiones y permisos:\n\na). Concesión de Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros:\n\n1. Por su otorgamiento:\n\n1.1. Por cada año que comprenda……………………………………………………………………..$55,091.00\n\n1.2. Por cada unidad que comprenda………………………………………………………………….$13,838.00\n\n2. Por su prórroga:\n\n2.1. Por cada año que comprenda………………………………………………………………...……$21,574.00\n\n2.2. Por cada unidad que comprenda…………………………………………………………………...$5,419.00\n\n3. Por reposición de título-concesión…………………………………………………………………...$5,330.00\n\n4. Se deroga.\n\nb). Autorización de Servicio de Transporte Público Metropolitano de Pasajeros:\n\n1. Por su otorgamiento, por cada itinerario de organizaciones y empresas de otras entidades…….$16,214.00\n\n2. Por cada vehículo adicional de otras entidades que ingresen, por unidad………………………….$5,177.00\n\n3. Por la vigencia anual, por cada vehículo…………………………………………………………………$336.00\n\n4. Por cada cajón vehicular autorizado en bases de servicio, por anualidad……………………………$755.00\n\n5. Por la realización de estudios técnicos para el establecimiento de itinerario y bases de servicio para la prestación del servicio público colectivo metropolitano de pasajeros……………………………$1,122.00\n\nc). Concesiones para el servicio público de transporte de carga en general:\n\n1. Por su prórroga, por cada vehículo que comprenda………………………………………………...$21,574.00\n\n2. Por reposición de título concesión…………………………………………………………………….$5,330.00\n\n3. Por cada cajón vehicular autorizado en bases y sitios establecidos…………………………………..$702.00\n\n4. Por el establecimiento de estación de servicio o sitio………………………………………………...$1,988.00\n\n5. Por el establecimiento de caseta………………………………………………………………………$2,303.00\n\n6. Por el otorgamiento de concesión de servicio público de transporte de carga en general……….$27,745.00\n\nd). Permisos de Transporte:\n\n1. Por su otorgamiento o prórroga, por cada vehículo que comprenda, por año:\n\n1.1. Transporte mercantil de pasajeros y de carga:\n\na). De valores…………………………………………………………………………………………...…$2,594.00\n\nb). De mensajería…………………………………………………………………………………………$2,594.00\n\nc). De sustancias tóxicas o peligrosas…………………………………………………………………$3,523.00\n\nd). Especializado de pasajeros y carga, y de turismo………………………………………………...$2,992.00\n\ne). Grúas…………………………………………………………………………………………………..$2,992.00\n\nf). Transporte de pasajeros escolar y de personal………………………………………………………$2,594.00\n\ng). Transporte de turistas en recorridos específicos…………………………………………………..$31,913.00\n\n1.2. Transporte privado de pasajeros y de carga:\n\na). De una negociación o empresa, así como las que operen y/o administren por sí mismas o a través de sus subsidiarias, aplicaciones para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, para contratar servicios privados de transporte con chofer………………………………...$2,594.00\n\nb). De valores……………………………………………………………………………………………...$2,594.00\n\nc). De mensajería………………………………………………………………………………………….$2,594.00\n\nd). De sustancias tóxicas o peligrosas…………………………………………………………………..$3,328.00\n\ne). Especializado de pasajeros y carga, y de turismo……………………………………………………$2,992.00\n\nf). Transporte Privado Escolar………………………………………………………………………$1,558.00\n\ng). Transporte Privado de Personal……………………………………………………………………..$1,558.00\n\nh). Transporte de Pasajeros Especializado………………………………………………………..……$2,594.00\n\ni). Se deroga.\n\nj). Transporte de Pasajeros en Bicicletas o Motocicletas Adaptadas…………………………………$1,036.00\n\nk). Grúas……………………………………………………………………………………..……………$2,992.00\n\nl). Seguridad Privada:\n\n1. Automóviles……………………………………………………………………………………………$2,594.00\n\n2. Motocicletas……………………………………………………………………………………………$1,036.00\n\n2. Por su otorgamiento y revalidación de permisos complementarios para el establecimiento y operación de equipamiento auxiliar para el servicio de transporte público de pasajeros y de carga, por cada cajón vehicular autorizado por anualidad……………………………………………………….$1,761.00\n\n3. Por la vigencia anual de itinerario, por cada vehículo………………………………………………..$925.00\n\n4. Por reposición del Permiso……………………………………………………………………………$3,473.00\n\n5. Por la realización de estudios técnicos para el establecimiento de itinerarios y bases de servicio y sitios para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, y de carga……………..............................................................................................................................$1,063.00\n\nII. Autorización y Registro:\n\n1. Por el servicio de transporte de carga particular, por vehículo, por anualidad………………………$1,544.00\n\n2. Autorización especial para transporte de carga mercantil de mensajería en vehículos de más de 3.5\n\nToneladas…………………………………………………………………………………………………$2,594.00\n\nIII. Por el trámite de alta que comprende expedición inicial de placas, tarjeta de circulación y calcomanía, así como por su refrendo para la vigencia anual de las placas de matrícula:\n\na). Tratándose de vehículos de servicio público de transporte:\n\n1. Por el trámite de alta……………………………………………………………………………………$2,013.00\n\n2. Por el refrendo………………………………………………………………………………………….$1,461.00\n\nb). Tratándose de vehículos de servicio privado de transporte:\n\n1. Por el trámite de alta…………………………………………………………………………………….$1,909.00\n\n2. Por el refrendo………………………………………………………………………………………….$1,382.00\n\nc). Tratándose de servicio de transporte de carga:\n\n1. Por el trámite de alta……………………………………………………………………………………$2,013.00\n\n2. Por el refrendo………………………………………………………………………………………….$1,461.00\n\nIV. Por reposición de placas, por cada una:\n\na). Vehículos de servicio público de transporte………………………………………………………....$1,429.00\n\nb). Vehículos de servicio particular de transporte…………………………………………………...$1,186.00\n\nc). Vehículos de servicio de transporte de carga…………………………………………………….$1,429.00\n\nV. Por la expedición de permiso para circular sin placas, tarjeta de circulación o calcomanía, hasta por sesenta días naturales……………………..…………………………………………………………$1,178.00\n\nVI. Por la expedición de permisos para circular con aditamentos a la carrocería……………………….$435.00\n\nVII. Por reposición de tarjeta de circulación o calcomanía………………………………………………...$295.00\n\nVIII. Por cambio de carrocería, motor o domicilio y corrección de datos, incluyendo la expedición de nueva tarjeta de circulación……………………………………………………………………………………$228.00\n\nIX. Por sustitución de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros o del servicio de transporte de carga, en todas sus modalidades, por vehículo, incluyendo la expedición de tarjeta de circulación\n\n………………………………………………………………………………………………………….……. $729.00\n\nX. Por la vigencia anual de la concesión o permiso y la revista………………………………………...$2,607.00\n\nXI. Por el trámite de baja de vehículo o la suspensión provisional de la prestación del servicio hasta por un Año……………………………………………………………………………………………………..$749.00\n\nXII. Por la autorización de cesión o transmisión de los derechos y obligaciones de una concesión, por cada vehículo que comprenda, incluyendo la expedición de tarjeta de circulación………………….$15,709.00\n\nXIII. Por la autorización a centros de capacitación para impartir los cursos a transportistas de pasajeros y de carga y a clínicas para aplicar la evaluación médica integral……………………………………$7,487.00\n\nXIV. Por el Registro:\n\na). Registro de representantes legales, mandatarios y apoderados de personas morales concesionarias y permisionarios del servicio de transporte, privado y mercantil de pasajeros y de carga…………...$7,487.00\n\nb). Registro de personas físicas o morales que presten servicios profesionales relacionados con el transporte motivo de su especialidad a particulares y a la Secretaría de Movilidad…………………$7,487.00\n\nc). Registro o cancelación de gravamen de concesión de transporte…………………………………$2,273.00\n\nXV. Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores…………………..$435.00","nota":"Numerales reformados en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nNumerales reformados en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nNumeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nNumerales reformados en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nNumerales reformados en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nFracciones reformadas en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nFracciones reformadas en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nNumerales reformados en sus cuotas G.OCDMX 19/12/25\nNumeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nNumeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nNumeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nNumeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nNumerales reformados en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nNumerales reformados en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nNumerales reformados en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nNumerales reformados en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nIncisos reformados en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nIncisos reformados de sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada de su cuota G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-220/","cita":"Artículo 220, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-220/"},{"numero":"221","clave":"221","slug":"221","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Séptima. De los Derechos por Servicios de Control Vehicular"],"texto":"Para efectos del artículo anterior, tratándose de vehículos habilitados para personas con discapacidad y vehículos eléctricos, los pagos de contribuciones o derechos a que se refieren las fracciones I, inciso a) números 1, 2 y 3 ; inciso b), números 1, 2, 3 y 4; inciso c) números 1, 2, 3, 4 y 5; inciso\n\nd) números 1, 2, 3, 4 y 5; II, números 1 y 2; III, inciso a) números 1 y 2; inciso b) números 1 y 2; inciso c) números 1 y 2; IV, incisos a), b) y c), V; VII; IX; X y XI tendrán una reducción del 75%.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-221/","cita":"Artículo 221, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-221/"},{"numero":"222","clave":"222","slug":"222","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Séptima. De los Derechos por Servicios de Control Vehicular"],"texto":"Por los servicios de control vehicular que se presten respecto a vehículos de servicio público de transporte individual de pasajeros (taxi), se pagarán las cuotas siguientes:\n\nI. Concesión de Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros:\n\na). Por su otorgamiento, por cada vehículo que comprenda……………………………………..$55,091.00\n\nb). Por su prórroga, por cada vehículo que comprenda…………………………………………….$11,460.00\n\nc). Por reposición de título concesión……………………………………………………………………$5,317.00\n\nd). Por la autorización de cesión o transmisión de los derechos y obligaciones de una concesión\n\n………………………………………………………………………………………………………………………...$13,838.00\n\ne). Se deroga.\n\nII. Permiso para el establecimiento de equipamiento auxiliar de transporte…………………………..$1,985.00\n\na). Por la realización de estudios técnicos para el establecimiento de equipamiento auxiliar\n\n…………………………………………………………………………………………………………… $1,062.00\n\nb). Por la autorización para operación de base de servicio, por cada cajón vehicular autorizado, por anualidad………………………………………………………………………………………………..$1,822.00\n\nIII. Por el trámite de alta que comprende expedición inicial de placas, tarjeta de circulación y calcomanía, así como por su refrendo para la vigencia anual de las placas de matrícula:\n\na). Por el trámite de alta………………………………………………...…………………………………$2.012.00\n\nb). Por el refrendo…………………………………………………………………………………………$1,459.00\n\nIV. Por reposición de placas, por cada una………………………………………………………...$1,454.00\n\nV. Por la expedición de permiso para circular sin placas, tarjeta de circulación o calcomanía, hasta por sesenta días naturales…………………………………………………………………………………...$1,176.00\n\nVI. Por la expedición de permisos para circular con aditamentos a la carrocería……………………….$431.00\n\nVII. Por reposición de tarjeta de circulación o calcomanía………………………………………………...$297.00\n\nVIII. Por cambio de carrocería, motor o domicilio y corrección de datos, incluyendo la expedición de nueva\n\ntarjeta de circulación…………………………………………………………………………………………$230.00\n\nIX. Por sustitución de vehículos de servicio público de transporte individual de pasajeros, incluyendo la expedición de tarjeta de circulación, por vehículo……………………………………………………...…$730.00\n\nX. Por el trámite de revista vehicular anual……………………………………………………………….$2,229.00\n\nXI. Por el trámite de baja de vehículo y suspensión provisional de la prestación del servicio hasta por un\n\nAño…………………………………………………………………………………………………………$881.00\n\nXII. Se deroga.\n\nXIII. Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores………………………………………………………………………………………………$435.00\n\nXIV. Por el Registro:\n\na). Registro de representantes legales, mandatarios y apoderados de personas morales concesionarias y permisionarios del servicio de transporte público individual de pasajeros……………………$7,487.00\n\nb). Registro de personas físicas o morales que presten servicios profesionales relacionados con el\n\ntransporte motivo de su especialidad a particulares y a la Secretaría de Movilidad…………………..$7,487.00\n\nc). Registro o cancelación de gravamen de concesión de transporte…………………………………$2,270.00\n\nXV. Por la autorización de modificación de cromática oficial de vehículos del transporte público de taxi, por cada unidad…………………………………………………………………………………………$1,822.00\n\nTratándose de vehículos habilitados para personas con discapacidad y vehículos eléctricos, los pagos de contribuciones o derechos a que se refieren las fracciones I, incisos a), b), c) y d); II, IV, V, VII, IX, X, XI y XV tendrán una reducción del 75%.","nota":"Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/012/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-222/","cita":"Artículo 222, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-222/"},{"numero":"223","clave":"223","slug":"223","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Séptima. De los Derechos por Servicios de Control Vehicular"],"texto":"Por los servicios de control vehicular que se presten respecto a remolques, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:\n\nI. Por el trámite de alta que comprende expedición inicial de placa y tarjeta de circulación…………….$1,717.00\n\nSe deroga.\n\nII. Por refrendo para vigencia anual de placa………………………………………………………………$610.00\n\nIII. Por la expedición de permiso para circular sin placa o tarjeta de circulación por sesenta días………$588.00\n\nIV. Se deroga.\n\nV. Por reposición de tarjeta de circulación o por cambio de propietario o domicilio, incluyendo la expedición de nueva tarjeta de circulación…………………………………………………………………………….$283.00\n\nVI. Por el trámite de baja…………………………………………………………………………………….$485.00\n\nVII. Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores…………………..$472.00\n\nNo se causará el pago de los derechos a que se refiere este artículo, cuando se trate de bienes adquiridos a favor de la Ciudad de México mediante algún juicio o procedimiento de extinción de dominio.","nota":"Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-223/","cita":"Artículo 223, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-223/"},{"numero":"224","clave":"224","slug":"224","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Séptima. De los Derechos por Servicios de Control Vehicular"],"texto":"Por los servicios de control vehicular que se presten respecto a motocicletas y motonetas, se pagarán las siguientes cuotas:\n\nI. Por el trámite de alta que comprende expedición inicial de placa y tarjeta de circulación……………….$709.00\n\nSe deroga.\n\nII. Por refrendo para vigencia anual de placa………………………………………………………………$472.00\n\nIII. Se deroga.\n\nIV. Por reposición de tarjeta de circulación o por cambio de propietario o domicilio o motor y corrección de datos, incluyendo la expedición de nueva tarjeta de circulación………………………………………$283.00\n\nV. Por la expedición de permiso para circular sin placa o tarjeta de circulación por treinta días………….$297.00\n\nVI. Por el trámite de baja de vehículo…………………………………………………………………………$485.00\n\nVII. Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores…………………..$230.00\n\nTratándose de motocicletas y motonetas eléctricas, los pagos de derechos a que se refieren las fracciones I, II, IV y V de este artículo, tendrán una reducción del 50%.\n\nNo se causará el pago de los derechos a que se refiere este artículo, cuando se trate de bienes adquiridos a favor de la Ciudad de México mediante algún juicio o procedimiento de extinción de dominio.","nota":"Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-224/","cita":"Artículo 224, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-224/"},{"numero":"225","clave":"225","slug":"225","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Séptima. De los Derechos por Servicios de Control Vehicular"],"texto":"Por los permisos y servicios de control vehicular que se presten respecto de ciclotaxis, se pagarán las siguientes cuotas:\n\nI. Por el otorgamiento de permiso para prestar el servicio………………………………………………$1,539.00\n\nII. Por el trámite de alta que comprende expedición inicial de placa y tarjeta de circulación\n\n………………………………………………………………………………………………………………… $1,539.00\n\nIII. Por el refrendo para la vigencia anual de placas………………………………………………………...$184.00\n\nIV. Por reposición de tarjeta de circulación…………………………………………………………………$497.00\n\nV. Por reposición de placa, derivada de pérdida…………………………………………………………$1,556.00\n\nVI. Por reposición de placa, derivada de mutilación o deterioro………………………………………….$588.00\n\nVII. Por cambio de propietario o domicilio, incluyendo la expedición de nueva tarjeta de circulación\n\n…………………………………………………………………………………………………………...……$497.00\n\nVIII. Por la expedición de permiso para circular sin placa o tarjeta de circulación………………………..$556.00\n\nIX. Por el trámite de baja……………………………………………………………………………...……….$304.00\n\nX. Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores…………………….$401.00","nota":"Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-225/","cita":"Artículo 225, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-225/"},{"numero":"226","clave":"226","slug":"226","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Séptima. De los Derechos por Servicios de Control Vehicular"],"texto":"No se causará el pago de los derechos a que se refieren los artículos 219, fracciones IV y VI, 220, fracción XI, 222, fracción IV, 223, fracción VI, 224, fracción VI y 225, fracciones V y IX, siempre y cuando derive de delito, acreditándolo en el acta de denuncia previamente presentada ante la autoridad competente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-226/","cita":"Artículo 226, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-226/"},{"numero":"227","clave":"227","slug":"227","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Séptima. De los Derechos por Servicios de Control Vehicular"],"texto":"Los derechos por refrendo para la vigencia anual de placas de vehículos de uso particular, del servicio público, mercantil, privado y particular de transporte de pasajeros, los remolques, motocicletas y motonetas deberán pagarse conjuntamente en los mismos plazos establecidos en este ordenamiento, para el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-227/","cita":"Artículo 227, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-227/"},{"numero":"228","clave":"228","slug":"228","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Séptima. De los Derechos por Servicios de Control Vehicular"],"texto":"Por la expedición o refrendo de placas de demostración, sin engomado:\n\na). Por la expedición……………………………………………………………………………………....$2,366.00\n\nb). Por el refrendo…………………………………………………………………………………………$1,835.00\n\nc). Por la baja………………………………………………………………………………………………$583.00","nota":"Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-228/","cita":"Artículo 228, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-228/"},{"numero":"229","clave":"229","slug":"229","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Séptima. De los Derechos por Servicios de Control Vehicular"],"texto":"Por los servicios relacionados con licencias y permisos para conducir vehículos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:\n\nI. Por expedición o reposición de permiso para conducir vehículos particulares, con vigencia única\n\n………………………………………………………………………………………………………………...$587.00\n\nII. Por licencia tipo \"A\" en las siguientes modalidades, por su expedición o renovación:\n\na). Tipo “A”, para conducir vehículos particulares………………………………………………………..$1,142.00\n\nb). Tipo “A”, para conducir vehículos particulares, con vigencia permanente………………………….$1,500.00\n\nc). Tipo \"A1\", para conducir motocicletas………………………………………………………………$572.00, y\n\nd). Tipo \"A2\", para conducir vehículos particulares y motocicletas……………………………………$1,142.00\n\nIII. Por licencia tarjetón tipo \"B\" para conducir taxis, por su expedición y renovación:\n\na). Por dos años…………………………………………………………………………………………..$1,418.00\n\nb). Por tres años…………………………………………………………………………………………...$2,133.00\n\nIV. Por licencia tarjetón tipo \"C\" para conducir vehículos de transporte de pasajeros por expedición y renovación:\n\na). Por dos años…………………………………………………………………………………………$2,054.00\n\nb). Por tres años…………………………………………………………………………………………...$3,086.00\n\nV. Por licencia tarjetón tipo “D” para conducir vehículos de transporte de carga, por expedición y renovación:\n\na). Por dos años…………………………………………………………………………………………$2,054.00\n\nb). Por tres años…………………………………………………………………………………………$3,086.00\n\nVI. Por licencia tarjetón tipo “E” en todas las modalidades, por expedición y renovación:\n\na). Por dos años…………………………………………………………………………………………..$2,054.00\n\nb). Por tres años…………………………………………………………………………………………$3,086.00\n\nVII. Por reposición de las licencias a que se refieren las fracciones anteriores, se cobrarán las mismas cuotas que se prevén para la expedición de las mismas, y conservarán la vigencia de la licencia en reposición.\n\nVIII. Por certificación de expedición de antecedente de licencia o permiso………………………………$260.00\n\nIX. Por expedición de antecedente de licencia o permiso…………………………………………………$260.00","nota":"Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nIncisos reformados en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nIncisos reformados en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nIncisos reformados en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nIncisos reformados en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-229/","cita":"Artículo 229, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-229/"},{"numero":"230","clave":"230","slug":"230","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Séptima. De los Derechos por Servicios de Control Vehicular"],"texto":"Por el servicio de grúa que se preste como consecuencia de la comisión de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y movilidad, o bien, a solicitud de los conductores de vehículos, los propietarios de los mismos pagarán las siguientes cuotas:\n\nI. Cuando se preste el servicio con vehículos cuya capacidad de arrastre sea de hasta 3.5 toneladas\n\n………………………………………………………………………………………………………………………….$1,101.00\n\nII. Cuando se preste el servicio con vehículos cuya capacidad de arrastre sea mayor a 3.5 toneladas\n\n…………………………………………………………………………………………………………….. $1,995.00\n\nIII. Por el servicio de retiro de candado inmovilizador que se utiliza en los casos a que se refiere el artículo 33 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, los propietarios de los vehículos pagarán una cuota de ………………………………………………………………………………………………………….$340.00\n\nIV. Por el servicio de retiro de candado inmovilizador colocado por estacionarse en los lugares y rampas designados para personas con discapacidad, los propietarios de los vehículos pagarán una cuota de………………………………………………………………………………………………………$1,541.00\n\nEl derecho a que se refiere este artículo se causará por la sola prestación del servicio, con independencia de las sanciones administrativas que procedan.\n\nEn caso de que las autoridades fiscales de la Ciudad de México, requieran el servicio de grúa para el traslado de vehículos embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecución a los almacenes o lugares de resguardo, los servicios se prestarán en el momento de la solicitud y los derechos correspondientes serán pagados cuando concluya dicho procedimiento y la propia autoridad ordene al contribuyente deudor el pago de los gastos que se hayan originado, o en su caso, cuando sean sacados a remate dichos vehículos.","nota":"Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-230/","cita":"Artículo 230, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-230/"},{"numero":"231","clave":"231","slug":"231","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Séptima. De los Derechos por Servicios de Control Vehicular"],"texto":"Por el servicio de almacenaje de cualquier tipo de vehículo, se pagará por cada día un derecho por la cantidad de $104.00, a partir de que ingrese el vehículo al depósito hasta en tanto no sea retirado.\n\nLos propietarios de los vehículos a que se refiere este artículo y el anterior, sólo podrán retirarlos acreditando el interés jurídico, presentando la documentación que justifique el retiro y cubriendo el monto de los derechos a su cargo, así como los créditos fiscales que se hayan generado vinculados con el vehículo y sus accesorios.\n\nSi transcurrido un mes de que el vehículo quedó a disposición del propietario, éste no lo retira, causará abandono a favor de la Ciudad de México y se seguirá el procedimiento establecido para bienes abandonados previsto en el Capítulo III del Título Primero del Libro Segundo de este Código. Se considera que el vehículo quedó a disposición del propietario a partir del día que surtió efectos la notificación que realice la autoridad administrativa competente.\n\nPara el caso de vehículos cuyo almacenaje se origine por infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, la Secretaría de Seguridad Ciudadana deberá publicar en su página de internet los datos identificativos del vehículo en la fecha de ingreso, señalando la misma, el lugar del que fue retirado y el depósito en el que se encuentra el vehículo, momento a partir del cual se entenderá que queda a disposición del propietario.\n\nNo se generará el cobro de los derechos previstos en este artículo, cuando el almacenaje se origine por encontrarse a disposición o por mandato de alguna autoridad ministerial o judicial.\n\nEl plazo de abandono a que se refiere este artículo, se interrumpirá por la interposición de algún medio de defensa en contra del acto o procedimiento que dio origen al almacenaje, hasta que se resuelva de manera definitiva.","nota":"Párrafo reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-231/","cita":"Artículo 231, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-231/"},{"numero":"232","clave":"232","slug":"232","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Séptima. De los Derechos por Servicios de Control Vehicular"],"texto":"Derivado de la recaudación de ingresos por los derechos de los servicios de control vehicular, las autoridades fiscales deberán enviar a las de movilidad, un informe mensual de los ingresos por estos servicios, correspondiente al mes inmediato anterior, a efecto de que estas últimas efectúen una conciliación entre los servicios prestados y los ingresos percibidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-232/","cita":"Artículo 232, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-232/"},{"numero":"233","clave":"233","slug":"233","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Octava. De la expedición de Constancias por los Servicios de Alineamiento y Señalamiento de Número Oficial y de la Expedición de Constancias de Zonificación y de Uso de Inmuebles"],"texto":"Por los servicios relacionados con la expedición de Constancia de alineamiento de inmuebles sobre la vía pública, se pagará el derecho de alineamiento de inmuebles conforme a una cuota de $60.00 por cada metro de frente del inmueble, cuya vigencia será de dos años.\n\nPor la prórroga anual de la vigencia de la Constancia que se refiere este artículo, se pagará una cuota equivalente al 50% de los derechos causados por su expedición, lo anterior, solo si no se hubieren modificado las condiciones del inmueble señaladas en la Constancia original.\n\nEstán exentos del pago de los derechos previstos en este artículo, los inmuebles de dominio público de la Ciudad de México y los sujetos al régimen de dominio público de la Federación, previa declaratoria emitida por autoridad competente.","nota":"Párrafo reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-233/","cita":"Artículo 233, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-233/"},{"numero":"234","clave":"234","slug":"234","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Octava. De la expedición de Constancias por los Servicios de Alineamiento y Señalamiento de Número Oficial y de la Expedición de Constancias de Zonificación y de Uso de Inmuebles"],"texto":"Por los servicios relacionados con la expedición de Constancia de señalamiento de número oficial de inmuebles se pagará el derecho por número oficial conforme a una cuota de $394.00, cuya vigencia será de dos años.\n\nNo se pagará el derecho que establece el párrafo anterior, cuando las autoridades competentes de la Ciudad de México, ordenen el cambio de número.\n\nPor la prórroga anual de la vigencia de la Constancia a que se refiere este artículo, se pagará una cuota equivalente al 50% de los derechos causados por su expedición, lo anterior, solo si no se hubieren modificado las condiciones del inmueble señaladas en la Constancia original.\n\nEstán exentos del pago de los derechos previstos en este artículo, los bienes de dominio público de la Ciudad de México y los sujetos al régimen de dominio público de la Federación, previa declaratoria emitida por autoridad competente.","nota":"Párrafo reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-234/","cita":"Artículo 234, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-234/"},{"numero":"235","clave":"235","slug":"235","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Octava. De la expedición de Constancias por los Servicios de Alineamiento y Señalamiento de Número Oficial y de la Expedición de Constancias de Zonificación y de Uso de Inmuebles"],"texto":"Por los servicios relacionados con la expedición de certificados, licencias, estudios y dictamen que a continuación se indican, se cubrirán por concepto de derechos, las siguientes cuotas:\n\nI. Por el análisis, estudio y, en su caso, expedición de certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, se pagará el derecho respectivo por cada uno………………………………$2,425.00\n\nII. Por el dictamen de estudio de impacto urbano que efectúe la autoridad competente, modificación o su prórroga:\n\na). En los proyectos de vivienda que tengan más de 10,000 metros cuadrados de construcción\n\n……………………………………………………………………………………………………………………$4,109.00\n\nb). En los proyectos que incluyan oficinas, comercios, industrias, servicios o equipamientos, por más de 5,000 metros cuadrados de construcción, así como las estaciones de servicio de combustibles y crematorios……………………………………………………………………………………………...$8,203.00\n\nIII. Por certificado único de zonificación de uso del suelo……………………………………………….$2,104.00\n\na). Por certificado único de zonificación de uso de suelo, emitido a través de un sistema electrónico\n\n……………………………………………………………………………………………………………………$2,104.00\n\nb). Por Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad, emitido a través de un sistema\n\nElectrónico…………………………………………………………………………………………………. $2,104.00\n\nIV. Dictamen de informe preliminar……………………………………………………………………...$4,090.00\n\nV. Por solicitud de modificación a los programas iniciada a solicitud de una persona distinta de los diputados del Congreso; de un órgano de representación ciudadana; de una dependencia, órgano o entidad de la Administración Pública o de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal…………………………………………………………………………………………...………$7,900.00\n\nVI. Por la resolución de modificación a los programas para cambiar el uso del suelo urbano en predios particulares, para destinarlos al comercio, servicios de bajo impacto urbano o a la micro y pequeña industria…………………………………………………………………………………………………$3,951.00\n\nVII. Por el dictamen de Constitución de Polígono de Actuación………………………………………..$7,489.00\n\nVIII. Por el dictamen de aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades, predio receptor\n\n…………………………………………………………………………………………………………………....$7,489.00\n\nTratándose de estudios y dictámenes de incremento de densidad, relacionados con viviendas de interés social, no se estará obligado al pago de los derechos correspondientes.","nota":"Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-235/","cita":"Artículo 235, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-235/"},{"numero":"236","clave":"236","slug":"236","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Novena. De los Derechos sobre las Concesiones de Inmuebles"],"texto":"Por el otorgamiento de concesiones para el uso o goce de inmuebles del dominio público de la Ciudad de México, se pagará anualmente, por cada uno, el derecho de concesión de inmuebles conforme a una cuota de $1,848.00\n\nTratándose de inmuebles que se destinen a uso agrícola, ganadero, pesquero o silvícola, la cuota a que se refiere el párrafo anterior se reducirá en un 50%.\n\nEste derecho se pagará independientemente del que corresponda conforme a la Sección Segunda, Capítulo X, Título Tercero del Libro Primero de este Código.","nota":"Párrafo reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-236/","cita":"Artículo 236, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-236/"},{"numero":"237","clave":"237","slug":"237","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Décima. De los Derechos por Servicios de Almacenaje"],"texto":"Por los servicios de almacenaje de bienes en bodegas o locales proporcionados por la Ciudad de México, distintos a los señalados en el artículo 231 de este Código, se pagará el derecho de almacenaje, conforme a las siguientes cuotas:\n\nI. Cuando los bienes ocupen hasta tres metros cuadrados de superficie y hasta tres metros de altura, por día……………………………………………………………………………………………………………$16.00\n\nII. Por cada metro o fracción que exceda de la superficie o de la altura mencionada, por día……………….$6.90\n\nEl derecho de almacenaje se pagará a partir del día de ingreso de los bienes en las bodegas o locales de la Ciudad de México, con excepción de lo establecido en los artículos 408, cuarto párrafo y 417, segundo párrafo de este Código.\n\nLos propietarios de los bienes a que se refiere este artículo, sólo podrán retirarlos acreditando el interés jurídico, presentando la documentación que justifique el retiro y cubriendo el monto de los derechos a su cargo.\n\nNo se generará el cobro de los derechos previstos en este artículo, cuando el almacenaje se origine por encontrarse a disposición o por mandato de alguna autoridad ministerial o judicial.\n\nSi transcurrido un mes de que el bien quedó a disposición del propietario, éste no lo retira, causará abandono a favor de la Ciudad de México y se seguirá el procedimiento establecido para bienes abandonados previsto en el Capítulo III del Título Primero del Libro Segundo de este Código. Se considera que el bien quedó a disposición del propietario a partir del día que surtió efectos la notificación que realice la autoridad administrativa competente.\n\nEl plazo de abandono a que se refiere este artículo, se interrumpirá por la interposición de algún medio de defensa en contra del acto o procedimiento que dio origen al almacenaje, hasta que se resuelva de manera definitiva.\n\nPara el caso de bienes embargados por las autoridades fiscales, el procedimiento de abandono atenderá a lo establecido en el Capítulo I del Título Primero del Libro Tercero de este Código.","nota":"Fracciones reformadas en sus cuotas G.O CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-237/","cita":"Artículo 237, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-237/"},{"numero":"238","clave":"238","slug":"238","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Décima Primera. De los Derechos por Servicio de Publicaciones"],"texto":"Por los servicios de publicaciones, que preste la Ciudad de México, se pagará el derecho de publicaciones conforme a las siguientes cuotas:\n\nI. Publicaciones en el Boletín Judicial:\n\na). Hasta 80 palabras…………………………………………………………………………………………$59.00\n\nb). Hasta 120 palabras………………………………………………………………………………………..$87.00\n\nc). Hasta 160 palabras………………………………………………………………………………………$112.00\n\nd). Hasta 200 palabras……………………………………………………………………………………...$141.00\n\ne). Por mayor número, además de la cuota anterior por cada palabra……………………………………….$0.90\n\nII. Publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México:\n\na). Por plana entera………………………………………………………………………………………$2,759.00\n\nb). Por media plana……………………………………………………………………………………….$1,484.00\n\nc). Por un cuarto de plana…………………………………………………………………………………..$924.00\n\nIII. Publicaciones urgentes en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México:\n\na). Por plana entera………………………………………………………………………………………$5,772.00\n\nb). Por media plana……………………………………………………………………………………….$3,101.00\n\nc). Por un cuarto de plana………………………………………………………………………………...$1,931.00\n\nPara los efectos de la presente fracción se consideran publicaciones urgentes aquellas que sean realizadas dentro de los 3 días siguientes a la presentación de la solicitud respectiva.","nota":"Incisos reformados en sus cuotas G.O. CDMX. 19/12/25\nIncisos reformados en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25\nIncisos reformados en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-238/","cita":"Artículo 238, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-238/"},{"numero":"239","clave":"239","slug":"239","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Décima Primera. De los Derechos por Servicio de Publicaciones"],"texto":"No se pagará el derecho de publicaciones a que se refiere el artículo anterior por las publicaciones en el boletín judicial ordenadas por las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México y las relativas a asuntos que se tramiten en materia de atención a víctimas del delito y por la Defensoría de Oficio del Ramo Civil cuando la parte que ésta patrocine y a quien interese la publicación sea persona de escasos recursos económicos. Tampoco se pagarán por las publicaciones que ordene el poder judicial y tribunales administrativos de la Ciudad de México, salvo que se trate de publicaciones relacionadas con un asunto en particular en los que el derecho pueda ser cobrado a la parte interesada.\n\nAsimismo, no se pagará el derecho de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México cuando sean ordenadas por las dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Fiscalía y Alcaldías, salvo que se trate de publicaciones ordenadas en interés de un particular, ni las que ordene la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de resoluciones emitidas en procedimiento de acción de inconstitucionalidad o de controversias constitucionales en que haya sido parte algún órgano de gobierno de la Ciudad de México.\n\nDe igual manera, no se pagará el derecho de publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, tratándose de solicitud de Juez competente, en caso de declaración especial de ausencia por desaparición, en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México, así como aquellas que ordene la autoridad judicial competente en materia de Extinción de Dominio.\n\nSe deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-239/","cita":"Artículo 239, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-239/"},{"numero":"240","clave":"240","slug":"240","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Décima Segunda. De las Cuotas de Recuperación por la Prestación de Servicios Médicos"],"texto":"Las personas físicas que utilicen los servicios médicos que presta la Ciudad de México pagarán derechos, los que tendrán el carácter de cuotas de recuperación del costo de los servicios y en ningún caso excederán del 70% de dicho costo conforme al Tabulador de Cobro de Derechos que la Secretaría publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.\n\nEl monto de las cuotas citadas, se determinará atendiendo a las condiciones socioeconómicas del contribuyente, estableciéndose al efecto en el Tabulador de Cobro la clasificación de los mismos en tantas categorías como sea necesario.\n\nQuedan exceptuadas del pago de dichas cuotas, las personas cuyos ingresos sean hasta una vez el salario mínimo general vigente en el momento de la prestación del servicio.\n\nAsimismo, quedan exceptuadas del pago de las citadas cuotas, aquellas personas que reciban los servicios médicos que presta la Ciudad de México, con motivo del maltrato y/o violencia física o psicológica que hayan sufrido como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos por un acto de autoridad.\n\nLa autoridad competente elaborará y aprobará los dictámenes y/o la opinión técnica, por virtud de los cuales se establezcan las condiciones socioeconómicas y violaciones a los derechos humanos de las personas que se mencionan en este artículo.\n\nDerivado de la recaudación de ingresos por las cuotas de recuperación del costo de los servicios médicos, las autoridades fiscales deberán enviar a las de Salud de la Ciudad de México, un informe mensual de los ingresos por estos servicios, correspondiente al mes inmediato anterior, a efecto de que estas últimas efectúen una conciliación entre los servicios prestados y los ingresos percibidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-240/","cita":"Artículo 240, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-240/"},{"numero":"241","clave":"241","slug":"241","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Décima Tercera. De los Derechos por Servicios de Demolición"],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-241/","cita":"Artículo 241, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-241/"},{"numero":"242","clave":"242","slug":"242","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Décima Cuarta. De los Derechos de Registro de Modificaciones a los Programas Parciales o Delegacionales de Desarrollo Urbano"],"texto":"Por la inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de las Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano y Cambios de Uso del Suelo, Constitución de Polígonos de Actuación, Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano y determinación del límite de zonas señalados en los Programas Territoriales y Parciales de Desarrollo Urbano, efectuados a solicitud de los propietarios de los predios o inmuebles involucrados, se cubrirán los derechos de inscripción ante la Tesorería, conforme a una cuota de 4 al millar, en la forma descrita a continuación:\n\nPor la inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de las modificaciones a los Programas Territoriales o Parciales de Desarrollo Urbano, con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, efectuadas a solicitud de particulares propietarios de los predios o inmuebles involucrados, se cubrirán los derechos correspondientes ante la Tesorería, conforme a una cuota de 4 al millar, que se aplicará sobre el valor comercial por m² de la superficie del predio cuyo uso haya sido modificado, con base en el avalúo comercial elaborado por la persona autorizada o registrada ante la autoridad fiscal.\n\nPor la inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de los cambios de Uso del Suelo de los Programas Territoriales o Parciales de Desarrollo Urbano, de conformidad con el artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, efectuados a solicitud de particulares propietarios de los predios o inmuebles involucrados, se cubrirán los derechos correspondientes ante la Tesorería, conforme a una cuota de 4 al millar, que se aplicará sobre el valor de la superficie del predio cuyo uso haya sido cambiado, ya sea a través de un avalúo, o bien, por la determinación del valor de los inmuebles señalada en el último párrafo de este artículo.\n\nSe deroga.\n\nPor la inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la constitución de polígonos de actuación realizados con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, efectuados a solicitud de particulares propietarios de los predios o inmuebles involucrados, se cubrirán los derechos correspondientes ante la Tesorería, conforme a una cuota de 4 al millar, que se aplicará sobre el valor comercial por m2 de la superficie del (los) predio(s) que integre(n) al polígono, con base en el (los) avalúo(s) comercial(es) elaborado(s) por la persona autorizada o registrada ante la autoridad fiscal.\n\nPor la inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, realizado de conformidad con el artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, efectuado a solicitud de particulares propietarios de los predios o inmuebles receptores, se cubrirán los derechos correspondientes ante la Tesorería, conforme a una cuota de 4 al millar, que se aplicará únicamente sobre el valor comercial de los m2 a adquirir, con base en el avalúo elaborado por la Dirección de Avalúos, dependiente de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario del Gobierno de la Ciudad de México.\n\nPor la inscripción de la determinación del límite de zonas de los Programas Territoriales y Parciales de Desarrollo Urbano, efectuada a solicitud de los propietarios de los predios afectados por los Programas de Desarrollo Urbano conforme a una cuota de 4 al millar que se aplicará únicamente sobre el valor de la superficie del inmueble cuyo uso haya sido cotejado y verificado.\n\nPara la determinación del valor de los inmuebles, como excepción a lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, los contribuyentes podrán aplicar los procedimientos y lineamientos técnicos de valuación inmobiliaria.\n\nCuando en la constitución de un polígono de actuación y/o la aplicación de un sistema de actuación en términos de lo previsto en los artículos 76 y 78 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal tenga participación el Gobierno de la Ciudad de México, quedará exento del pago a que se refiere el párrafo quinto del presente artículo, así como de la obligación contenida en el artículo 64, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, asimismo, quedarán exentos del pago de los derechos y aprovechamientos previstos en los artículos 235, fracciones II, III y IV, 300 y 301 de este Código, respectivamente, cuando se generen a cargo del Gobierno de la Ciudad de México con motivo de su participación en la constitución de un polígono de actuación y/o aplicación de un sistema de actuación en términos de lo previsto en los artículos 76 y 78 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, siempre y cuando exista autorización de la Procuraduría Fiscal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-242/","cita":"Artículo 242, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-242/"},{"numero":"243","clave":"243","slug":"243","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Décima Quinta. De los Derechos por los Servicios de Recolección y Recepción de Residuos Sólidos"],"texto":"Por los servicios de recolección, recepción y disposición final de residuos sólidos que generen los establecimientos mercantiles, empresas, fábricas, comerciantes en vía pública, tianguis y mercados sobre ruedas, mercados públicos, centros de abasto, grandes concentraciones comerciales, industrias y similares, así como las dependencias y entidades federales, generadoras de residuos sólidos en alto volumen que presta el Gobierno de la Ciudad de México, se pagarán los derechos correspondientes por cada kilogramo que exceda los 50 kilogramos, conforme a las siguientes cuotas:\n\nI. Por servicio de recolección:\n\na). De residuos sólidos urbanos separados, por cada kilogramo, excepto poda…………………………$2.00\n\nb). De residuos de poda, por cada kilogramo……………………………………………………………$3.60\n\nc). De residuos de manejo especial, por cada kilogramo, excepto construcción…………………………$5.10\n\nd). De residuos de construcción, en vehículos registrados y autorizados, por cada kilogramo…………$0.95\n\nII. Por servicio de recepción:\n\na). En estaciones de transferencia, por cada kilogramo de residuos sólidos urbanos separados, excepto\n\nPoda………………………………………………………………………………………………………….... $1.10\n\nb). En estaciones de transferencia, por cada kilogramo de residuos sólidos de poda…………………….$2.30\n\nc). En centros de compostaje registrados y autorizados, por cada kilogramo de residuos orgánicos y/o de poda……………………………………………………………………………………………………….$2.30\n\nIII. Por el servicio de recepción de residuos de la construcción:\n\na). En estaciones de transferencia, por cada kilogramo……………………………………………………... $0.70\n\nb). En sitio de disposición final autorizado, por cada kilogramo……………………………………………$0.23\n\nIV. Por el servicio de recepción de residuos sólidos urbanos separados en sitios de disposición final, por cada kilogramo, excepto poda……………………………………………………………………………$0.50\n\nV. Por el servicio de recepción de residuos no peligrosos de manejo especial en sitios de disposición final, por cada kilogramo…………………………………………………………………………………………..$0.95\n\nPara los efectos de estos derechos se considerarán residuos de manejo especial aquellos establecidos en la legislación aplicable.\n\nEl servicio de recepción de residuos sólidos no peligrosos se prestará siempre que no se encuentren mezclados con residuos peligrosos.\n\nEl pago de estos derechos se hará previamente a la recolección o a la recepción de los residuos, debiendo enterarse por periodos quincenales dentro de los primeros cinco días correspondientes a cada periodo por el que deba efectuarse el pago ante las oficinas autorizadas por la autoridad fiscal, salvo los casos que autorice la Secretaría.\n\nEn el caso en que el monto de los derechos causados resulte superior al efectuado conforme a las estimaciones realizadas por el contribuyente, se pagarán las diferencias con los recargos que correspondan conforme al artículo 42 de este Código, dentro de los primeros cinco días siguientes al mes de causación del derecho.\n\nCuando los comerciantes en vía pública, tianguis y mercados sobre ruedas, mercados públicos y centros de abasto celebren convenios con la autoridad competente para el depósito de la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos generados en alto volumen, excepto aquellos de manejo especial, y realicen el traslado de dichos residuos por cuenta propia a los centros de compostaje o de procesamiento de residuos urbanos orgánicos autorizados por la Secretaría de Obras y Servicios quedarán exentos del pago a que se refiere la fracción II del presente artículo.\n\nLa Secretaría celebrará convenios con los Órganos Político-Administrativos a efecto de que una vez determinado el monto mensual recaudado por concepto de los derechos que se detallan en este artículo, participe con el 50% del recurso recaudado a las Alcaldías, mismas que lo destinarán a la adquisición de insumos utilizados en la prestación del servicio de limpia.","nota":"Incisos reformados en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25\nIncisos reformados en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25\nIncisos reformados en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-243/","cita":"Artículo 243, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-243/"},{"numero":"244","clave":"244","slug":"244","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Décima Quinta. De los Derechos por los Servicios de Recolección y Recepción de Residuos Sólidos"],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-244/","cita":"Artículo 244, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-244/"},{"numero":"245","clave":"245","slug":"245","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Décima Sexta. De los Derechos por el Control de los Servicios Privados de Seguridad"],"texto":"Por el otorgamiento de permisos, licencias y autorizaciones, por un año, para prestar servicios o realizar actividades de seguridad privada en la Ciudad de México, así como por su revalidación, conforme a lo establecido en la legislación de la materia para la Ciudad de México, se pagarán derechos de acuerdo a las cuotas que a continuación se establecen:\n\na). Permisos:\n\nI. Seguridad y protección personal……………………………………………………………………..$20,623.00\n\nII. Vigilancia y protección de bienes…………………………………………………………………….$19,477.00\n\nIII. Custodia, traslado y vigilancia de bienes o valores…………………………………………………$22,915.00\n\nIV. Localización e información de personas y bienes…………………………………………………$18,336.00\n\nV. Actividades inherentes a la seguridad privada……………………………………………………..$17,417.00\n\nPor la revalidación anual de los permisos a que se refiere este inciso, se pagará el mismo monto que se pagó por su expedición.\n\nb). Licencias tipos \"A\" o \"B\", para la prestación de servicios de seguridad privada a terceros\n\n………………………………………………………………………………….…………………………………………$460.00\n\nPor la reposición de las licencias a que se refiere el inciso anterior……………………………………….$308.00\n\nPor la revalidación anual de las licencias a que se refiere este inciso, se pagará el mismo monto que se pagó por su expedición.\n\nc). Autorizaciones a personas físicas o morales, para que realicen actividades de seguridad privada\n\n……………………………………………………………………………………………………………………$6,878.00\n\nPor la revalidación anual de las autorizaciones a que se refiere este inciso, se pagará el mismo monto que se pagó por su otorgamiento.\n\nEn los casos en que las empresas a que este artículo se refiere, soliciten una modificación o ampliación de los servicios autorizados, se aplicarán las cuotas señaladas en las fracciones anteriores, para cada uno de los supuestos señalados.","nota":"Fracciones reformadas en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-245/","cita":"Artículo 245, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-245/"},{"numero":"246","clave":"246","slug":"246","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Décima Sexta. De los Derechos por el Control de los Servicios Privados de Seguridad"],"texto":"Por la expedición de la constancia de información, registro, folio o certificación que proporcione el registro de servicios de seguridad privada, se pagarán derechos por…………………$417.00","nota":"Artículo reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-246/","cita":"Artículo 246, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-246/"},{"numero":"247","clave":"247","slug":"247","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Décima Sexta. De los Derechos por el Control de los Servicios Privados de Seguridad"],"texto":"Por la expedición de la constancia de certificación de aptitud, idoneidad y confiabilidad, para prestar servicios o realizar actividades de Seguridad Privada, se pagará la cantidad de $687.00","nota":"Artículo reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-247/","cita":"Artículo 247, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-247/"},{"numero":"248","clave":"248","slug":"248","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Décima Séptima. De los Derechos por la Prestación de Otros Servicios"],"texto":"Tratándose de los servicios que a continuación se enumeran que sean prestados por cualquiera de las autoridades administrativas y judiciales de la Ciudad de México y por la Fiscalía, se pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso se indican, salvo en aquellos que en otros artículos de este Capítulo se establezcan cuotas distintas:\n\nI. Expedición de copias certificadas:\n\na). Heliográficas de plano…………………………………………………………………………………....$478.00\n\nb). De planos en material distinto al inciso anterior…………………………………………………...……$480.00\n\nc). De documentos, por cada página tamaño carta u oficio…………………………………………………$18.00\n\nd). Expedición de copias simples de los documentos mencionados en los incisos a) y b)……………. $371.00\n\nII. Expedición de copias simples o fotostáticas de documentos, tamaño carta u oficio, excepto los que obren en autos de los órganos judiciales de la Ciudad de México y en Agencias del Ministerio Público de la Ciudad de México:\n\na). Copia simple o fotostática, por una sola cara……………………………………………………………….$3.30\n\nb). Copia simple o fotostática en reducción o ampliación, por una sola cara………………………………...$3.30\n\nIII. Por reposición de constancia o duplicado de la misma…………………………………………………$71.00\n\nIV. Compulsa de documentos, por página…………………………………………………………………$15.00\n\nV. Por la búsqueda de documento original en los archivos oficiales……………………………………$108.00\n\nVI. Legalización de firma y sello de documento público………………………………………………….$128.00\n\nVII. Apostilla en documento público………………………………………………………………………$128.00\n\nVIII. Constancia de adeudos, por cada cuenta, placa o Registro Federal de Contribuyentes……………$228.00\n\nIX. Se deroga.\n\nX. Se deroga.\n\nXI. Por certificaciones de pago, por cada cuenta, placa o Registro Federal de Contribuyentes………….$114.00\n\nXII. Por cualquier otra certificación o expedición de constancias distintas a las señaladas en las fracciones anteriores………………………………………………………………………………………………….$228.00\n\nXIII. Por autorización para la práctica de avalúos para efectos fiscales:\n\na). Por la autorización a personas morales cuyo objeto sea la realización de avalúos………………$21,133.00\n\nb). Por la revalidación multianual de la autorización a que se refiere el inciso anterior:\n\n1. Por un año……………………………………………………………………………………………..$11,273.00\n\n2. Por dos años………………………………………………………………………………………….$21,978.00\n\n3. Por tres años…………………………………………………………………………………………..$32,123.00\n\nc). Por la autorización a corredores públicos……………………………………………………..……$11,742.00\n\nd). Por la revalidación anual de la autorización a corredores públicos…………………………………$6,200.00\n\ne). Por el registro como perito valuador para auxiliar en la práctica de avalúos……………………...…$9,392.00\n\nf). Por la revalidación multianual del registro a que se refiere el inciso anterior:\n\n1. Por un año………………………………………………………………………………………………$5,635.00\n\n2. Por dos años………………………………………………………………………………………….$10,163.00\n\n3. Por tres años……………………………………………………………………………..……………$13,553.00\n\ng). Por el registro como perito valuador independiente en la práctica de avalúos…………………...$18,784.00\n\nh). Por la revalidación multianual del registro a que se refiere el inciso anterior:\n\n1. Por un año……………………………………………………………………………………………$10,426.00\n\n2. Por dos años………………………………………………………………………………………….$18,811.00\n\n3. Por tres años………………………………………………………………………………………......$25,084.00\n\ni). Por el examen de materia de valuación inmobiliaria…………………………………………..…$7,274.00\n\nXIV. Se deroga.\n\nXV. Por la tramitación de la constitución de la sociedad de convivencia incluida la ratificación y el registro\n\n……………………………………………………………………………………………………………… $98.00\n\nXVI. Por los servicios que prestan las Alcaldías respecto de las modificaciones y/o terminación de la sociedad de convivencia se pagará conforme a lo siguiente:\n\na). Inscripción de modificación y adición a la sociedad de convivencia………………………………$3,319.00\n\nb). Registro del aviso de terminación de la sociedad de convivencia…………………………………..$3,319.00\n\nXVII. Por la expedición de las copias de expedientes o documentos que obren en autos de los órganos judiciales de la Ciudad de México, así como de las Averiguaciones Previas o carpetas de investigación de las Agencias del Ministerio Público de la Ciudad de México, por cada página tamaño carta u oficio, las siguientes:\n\na). Copias simples……………………………………………………………………………………………$3.40\n\nb). Copias certificadas………………………………………………………………………………………$8.40\n\nc). Para las videograbaciones o cualquier otro medio digital, electrónico, óptico o de cualquier tecnología……………………………………………………………………………………………… $43.00\n\nSe deroga.\n\nLa cuota indicada en la fracción XI de este artículo, comprenderá la totalidad de los registros de pago que se contengan en el sistema computarizado de la Secretaría, por número de cuenta, placa o registro.\n\nCuando por causas no imputables a los solicitantes de algunos de los servicios a que se refiere este Capítulo fuere necesario reponer o modificar algún registro, documento o trámite, no se pagarán los derechos correspondientes a la reposición o modificación.\n\nNo se generará el cobro de los derechos previstos en las fracciones I, II, VIII y XI del presente artículo, cuando la prestación del servicio la requieran las autoridades administrativas y judiciales de la Ciudad de México, así como la Fiscalía, para llevar a cabo acciones de colaboración en la defensa de los intereses del Gobierno de la Ciudad de México, o bien, se trate de asuntos de carácter oficial que impliquen trámites vinculados con los mismos, y por ende, se requiera información o documentación para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como cuando la prestación del servicio derive del intercambio de información en términos de Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tenga celebrados o celebre el Gobierno de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia.\n\nLos recursos adicionales a los asignados en la Ley de Ingresos que se obtengan de los derechos a que se refiere el inciso c) de la fracción I de este artículo, y que sean generados por los servicios que presta el Tribunal, serán destinados como ampliación líquida de su presupuesto para lo cual se deberá observar lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley de Austeridad y demás normatividad aplicable.","nota":"Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-248/","cita":"Artículo 248, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-248/"},{"numero":"249","clave":"249","slug":"249","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Décima Séptima. De los Derechos por la Prestación de Otros Servicios"],"texto":"Por la expedición en copia certificada, simple o fotostática o reproducción de información pública o versión pública, derivada del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se deberán pagar las cuotas que para cada caso se indican a continuación:\n\nI. De copias certificadas o versiones públicas de documentos en tamaño carta u oficio, por cada página\n\n……………………………………………………………………………………………………………………………$3.40\n\nII. Se deroga.\n\nIII. De copias simples o fotostáticas, de documentos en tamaño carta u oficio, por cada página………..$0.94\n\nPara efectos de esta fracción, la determinación de montos a cubrir, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como a la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales.\n\nIV. De planos, por cada uno…………………………………………………………………………………$148.00\n\nV. Se deroga.\n\nVI. De discos compactos, por cada uno…………………………………………………………………….$31.00\n\nVII. De audiocasetes, por cada uno……………………………………………………………………….....$31.00\n\nVIII. De videocasetes, por cada uno…………………………………………………………………………$81.00\n\nSe deroga.","nota":"Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX. 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-249/","cita":"Artículo 249, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-249/"},{"numero":"249 Bis","clave":"249bis","slug":"249-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Décima Séptima. De los Derechos por la Prestación de Otros Servicios"],"texto":"Tratándose de los servicios que sean prestados por la Secretaría de Desarrollo Económico, se pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso se indican:\n\nI. Certificación de profesional inmobiliario, así como su revalidación…………………………………$2,105.00\n\nII. Registro como profesional inmobiliario……………………………………………………………...$2,105.00\n\nIII. Registro como capacitador inmobiliario……………………………………………………………$2,105.00\n\nIV. Por el examen en materia de servicios profesionales inmobiliarios……………………………..…$2,105.00","nota":"Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX.19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-249-bis/","cita":"Artículo 249 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-249-bis/"},{"numero":"249 Ter","clave":"249ter","slug":"249-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Décima Séptima. De los Derechos por la Prestación de Otros Servicios"],"texto":"Por los servicios que preste la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y el Instituto de Educación Media Superior, ambos de la Ciudad de México, se pagarán derechos conforme a las cuotas que se indican a continuación:\n\nI. Por solicitud, estudio y resolución del reconocimiento de validez oficial de estudios:\n\na). Educación superior………………………………………………………………………………….$93,448.00\n\nb). Educación media superior o equivalente y de formación para el trabajo………………………….$50,462.00\n\nII. Por vigencia anual de derechos por reconocimiento de validez oficial de estudios a escuelas particulares:\n\na). Educación superior…………………………………………………………………………………$12,917.00\n\nb). Educación media superior o equivalente y de formación para el trabajo…………………………$9,726.00\n\nIII. Por cambios diversos al reconocimiento de validez oficial de estudios:\n\na). Por cambio de plan o programa de estudio o modalidad:\n\n1. Educación superior…………………………………………………………………………………$73,374.00\n\n2. Educación media superior o equivalente y de formación para el trabajo…………………………$36,098.00\n\nb). Por cambio de titular del reconocimiento de validez oficial de estudios:\n\n1. Educación superior…………………………………………………………………………………..$16,997.00\n\n2. Educación media superior o equivalente y de formación para el trabajo…………………………..$12,799.00\n\nc). Por cambio de domicilio o reapertura de plantel:\n\n1. Educación superior……………………………………………………………………………………$55,822.00\n\n2. Educación media superior o equivalente y de formación para el trabajo……………………..……$42,036.00\n\nIV. Por la reposición de certificado de terminación de estudios……………………………………………$56.00\n\nV. Por la certificación parcial de estudios……………………………………………………………………$44.00","nota":"Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-249-ter/","cita":"Artículo 249 Ter, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-249-ter/"},{"numero":"249 Quáter","clave":"249quater","slug":"249-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Décima Séptima. De los Derechos por la Prestación de Otros Servicios"],"texto":"Por la expedición de la constancia administrativa que determine medidas, colindancias y superficie de un predio para corrección de su descripción en los documentos que acreditan la propiedad, se pagarán derechos conforme a una cuota de $2,268.00 por predio.\n\nAsimismo, quedarán exentos del pago de los derechos previstos en este artículo, los bienes de dominio público de la Ciudad de México y los sujetos al régimen de dominio público de la Federación, previa declaratoria emitida por la Procuraduría Fiscal.","nota":"Párrafo reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-249-quater/","cita":"Artículo 249 Quáter, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-249-quater/"},{"numero":"249 Quintus","clave":"249quintus","slug":"249-quintus","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Décima Séptima. De los Derechos por la Prestación de Otros Servicios"],"texto":"Por el estudio e inscripción o modificación de un predio en los planos de alineamientos y derechos de vía, se pagarán derechos conforme a una cuota a razón de $1,438.00 por predio.\n\nAsimismo, quedarán exentos del pago de los derechos previstos en este artículo, los bienes de dominio público de la Ciudad de México y los sujetos al régimen de dominio público de la Federación, previa declaratoria emitida por la Procuraduría Fiscal.","nota":"Párrafo reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-249-quintus/","cita":"Artículo 249 Quintus, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-249-quintus/"},{"numero":"250","clave":"250","slug":"250","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Décima Octava. De los Derechos por Servicio de Información y Cartografía Catastral"],"texto":"Por los servicios de revisión de datos catastrales en gabinete o mediante levantamientos físico, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:\n\nI. Por revisión de datos catastrales de gabinete, cuando el inmueble no rebase los 1000 m2 de terreno y/o\n\nde construcción, por cada número de cuenta predial………………………………………………………$856.00\n\nII. Por revisión de datos catastrales de gabinete cuando el inmueble rebase 1000 m2 de terreno más construcción, por cada número de cuenta predial…………………………………………………….$1,711.00\n\nIII. Por revisión de datos catastrales mediante levantamiento físico de un inmueble para corrección de uso, tipo, clase, superficie de construcción o superficie de terreno, cuando éste no rebase los 1000 m2 de superficies de terreno más construcción, por cada número de cuenta predial o por predio fusionado\n\n……………………………………………………………………………………………………………………$1,461.00\n\nIV. Por revisión de datos catastrales mediante levantamiento físico de inmueble para corrección de uso, tipo, clase, superficie de construcción o superficie de terreno y un uso diferente al pecuario, agrícola, forestal o de pastoreo controlado, se cobrará la cuota establecida en la fracción III de este artículo más una cuota sobre el excedente de los 1000 m2 de ………………………………………………………….....$2.40 xm2\n\nV. Por revisión de datos catastrales mediante levantamiento de un inmueble para corrección de uso, tipo, clase, superficie de construcción o superficie de terreno, cuando éste rebase los 1000 m2, de superficies de terreno y/o de construcción y tenga un uso pecuario, agrícola, forestal o de pastoreo controlado, se cobrará la cuota establecida en la fracción III de este artículo más una cuota sobre el excedente de los 1000 m2 de…………………………………………………………………………………………………$1.20 xm2\n\nQuedan exentos del pago de servicios de levantamiento físico a que se refiere este artículo, los contribuyentes que soliciten este servicio por primera vez, siempre que se inscriba al padrón catastral el predio objeto a examen.","nota":"Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-250/","cita":"Artículo 250, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-250/"},{"numero":"251","clave":"251","slug":"251","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Décima Octava. De los Derechos por Servicio de Información y Cartografía Catastral"],"texto":"Por los servicios de información catastral que preste la Ciudad de México, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:\n\nI. Una vez realizada la búsqueda, previo pago de derechos establecidos en la fracción V, del artículo 248 de este Código, se efectuará la expedición de copias fotostáticas de planos catastrales y de fotografías aéreas de:\n\na). Cartografía catastral a nivel de manzana con la delimitación de predios y con información del predio de interés a escala 1:1,000 por cada hoja………………………………………………………………….$360.00\n\nb). Planos catastrales correspondientes a un predio, con acotaciones a la escala que se requiera………………………………………………………………………………………..........……$626.00\n\nc). De fotografía aérea de tamaño de 23 x 23 centímetros, a escala 1:4,500 o 1:10,000, por cada hoja………………………………………………………………………………………............................$3.40\n\nEn caso de que la información referida se requiera en copias certificadas, deberá adicionarse el monto señalado en el artículo 248, fracción I, inciso b) del presente Código.","nota":"Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX. 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-251/","cita":"Artículo 251, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-251/"},{"numero":"252","clave":"252","slug":"252","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Décima Octava. De los Derechos por Servicio de Información y Cartografía Catastral"],"texto":"La revisión de datos y levantamientos físicos, cartografía e información a que se refiere esta Sección, sólo producirán efectos fiscales o catastrales.\n\nSe excluye de la prestación de estos servicios, la información respecto de la que el personal oficial debe guardar absoluta reserva, en los términos del artículo 102 de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-252/","cita":"Artículo 252, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-252/"},{"numero":"253","clave":"253","slug":"253","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Décima Novena. De las Autorizaciones y Certificaciones en relación al Turismo Alternativo, Árboles y Venta de Mascotas"],"texto":"Los permisos y autorizaciones para actividades culturales, deportivas y recreativas que se realicen en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas se incrementarán en un 2% al monto establecido en el presente Código.\n\nPor el pago de permisos por la prestación de servicios de turismo alternativo a los que se refieren la Ley de Turismo del Distrito Federal en el suelo de conservación se pagará la cuota de $4,064.00, y cuando se trate de la prestación de servicios de turismo alternativo en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas se pagará la cuota de………………………………………………………………………. $6,778.00\n\nPor el pago de autorizaciones del estudio de capacidad de carga para turismo alternativo se pagará la cuota de…………………………………………………………………………………………………. $2,711.00\n\nPor el pago de certificaciones de personal calificado para prestar servicios de turismo alternativo se pagará la cuota de…………………………………………………………………………………….... $1,355.00","nota":"Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX.19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-253/","cita":"Artículo 253, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-253/"},{"numero":"254","clave":"254","slug":"254","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Décima Novena. De las Autorizaciones y Certificaciones en relación al Turismo Alternativo, Árboles y Venta de Mascotas"],"texto":"Para las autorizaciones por el derribo, poda, trasplante, remoción y retiro de árboles ubicados en bienes particulares, se pagará la cuota……………………………………………………$406.00","nota":"Artículo reformado en su cuota G.O.CDMX.19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-254/","cita":"Artículo 254, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-254/"},{"numero":"255","clave":"255","slug":"255","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Décima Novena. De las Autorizaciones y Certificaciones en relación al Turismo Alternativo, Árboles y Venta de Mascotas"],"texto":"Por los servicios para las autorizaciones y certificaciones a las que se refiere la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, se pagarán las siguientes cuotas:\n\nI. Por la expedición de certificados de venta de animales en establecimientos comerciales, ferias y exposiciones que se dedican a la venta de mascotas……………………………………………………$406.00\n\nII. Por la expedición de certificados veterinarios de salud por la venta de mascotas……………………...$272.00\n\nIII. Liberación de animales en centros de control animal…………………………………………………...$71.00\n\nIV. Autorización para la cría de animales………………………………………………………...…………$272.00\n\nV. Certificados para el adiestramiento de perros de seguridad………………………………………….$1,355.00\n\nVI. Por el servicio de monta o tiro deportivo…………………………………………………………….$1,355.00\n\nEl pago de estos servicios será anual y los montos recibidos serán destinados al fondo para la protección de los animales que la Ley de Protección a los Animales prevé.","nota":"Articulo reformado en sus cuotas G.O.CDMX.19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-255/","cita":"Artículo 255, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-255/"},{"numero":"256","clave":"256","slug":"256","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Vigésima. De los Derechos por la Prestación de Servicios de Protección Ciudadana"],"texto":"Por los servicios de Protección Ciudadana, se pagarán derechos conforme a las cuotas que a continuación se establecen:\n\nA) Del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México:\n\nI. Por el visto bueno para la celebración de espectáculos públicos masivos en lo relativo a extintores, señalización para el caso de incendio y sismos, rutas de evacuación y salidas de emergencia…..$5,988.00\n\nII. Por la supervisión de campo en los lugares donde se celebren espectáculos públicos masivos\n\n……………………………………………………………………………………………………………………$8,380.00\n\nB) De la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México:\n\nPor los servicios que preste la Secretaría de Seguridad Ciudadana, con motivo de espectáculos públicos considerados como masivos por la normatividad aplicable, celebrados por particulares, que afecten las funciones de control, supervisión y regulación de tránsito de personas y de vehículos en la vía pública, se pagarán derechos por elemento de seguridad y unidad vehicular, de acuerdo a las cuotas que a continuación se indican:\n\nCONCEPTO CUOTA\n\nElemento de seguridad $967.00\n\nPatrulla $984.00\n\nGrúas $1,477.00\n\nMotocicleta $492.00\n\nEl número de elementos de seguridad, patrullas, grúas o motocicletas que serán necesarios para la celebración de los espectáculos públicos que refiere el párrafo anterior, será de conformidad con el aforo, en los términos siguientes:\n\nAFORO CONCEPTO ELEMENTOS DE SEGURIDAD PATRULLAS GRÚAS MOTOCICLETAS\n\nDe 2,500 a 6,500 22 1 1 0\n\nDe 6,501 a 12,500 90 6 1 2\n\nDe 12,501 a 22,500 180 12 2 2\n\nDe 22,501 a 32,500 360 20 4 4\n\nDe 32,501 a 42,500 650 20 6 5\n\nDe 42,501 en adelante 1100 25 9 6\n\nNo se generará el cobro de los derechos previstos en el presente artículo, cuando las autoridades de la Administración Pública Federal o de la Ciudad de México celebren espectáculos públicos masivos, debiendo el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México y la Secretaría de Seguridad Ciudadana prestar los servicios de Protección Ciudadana que refiere el presente artículo, respectivamente.\n\nAsimismo, no se entenderá que existe prestación de servicios cuando los eventos consistan en espectáculos públicos gratuitos o de carácter altruista para obtener recursos con fines filantrópicos para instituciones reconocidas como donatarias autorizadas, así como los de carácter tradicional.","nota":"Fracciones reformadas en sus cuotas G.O.CDMX. 19/12/25\nTabla reformada en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-256/","cita":"Artículo 256, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-256/"},{"numero":"257","clave":"257","slug":"257","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Vigésima. De los Derechos por la Prestación de Servicios de Protección Ciudadana"],"texto":"El pago de los derechos de servicios de prevención de incendios, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad de la materia, será conforme a las siguientes tarifas:\n\nCONCEPTO TARIFA MÍNIMA POR TURNO TARIFA MÁXIMA POR TURNO\n\nElementos bomberos $1,444.00 $1,543.00\n\nSupervisores $1,671.00 $1,738.00\n\nVEHÍCULO TARIFA POR TURNO\n\nBob cat $800.00\n\nCamión bomba $6,374.00\n\nCamión de volteo $1,039.00\n\nCamión pipa $949.00\n\nCamioneta de 3 ½ toneladas $502.00\n\nCamioneta equipada $1,238.00\n\nHazmat $7,670.00\n\nManipulador telescópico $3,991.00\n\nMotocicleta equipada $812.00\n\nPatrulla $575.00\n\nVehículo de rescate $7,670.00\n\nLos recursos adicionales a los asignados en la Ley de Ingresos que se obtengan de los derechos a los que se refiere el artículo 256, inciso A), así como los previstos en el presente artículo, se destinarán al Heroico\n\nCuerpo de Bomberos de la Ciudad de México como ampliación líquida de su presupuesto, para lo cual se observará lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley de Austeridad y demás normatividad aplicable, y deberán destinarse íntegramente a la adquisición de insumos y equipamiento necesarios para la prestación de su servicio.","nota":"Tablas reformadas en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-257/","cita":"Artículo 257, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-257/"},{"numero":"257 Bis","clave":"257bis","slug":"257-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Vigésima. De los Derechos por la Prestación de Servicios de Protección Ciudadana"],"texto":"Por la emisión o renovación del Dictamen Técnico sobre Prevención de Incendios para los establecimientos mercantiles, industrias y empresas clasificadas como de mediano o alto riesgo de incendio, así como las empresas de almacenamiento o transporte de materiales flamables o peligrosos, se pagará una cuota a razón de…………………………………………………………………………$18,385.00","nota":"Artículo reformado en su cuota G.O.CDMX.19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-257-bis/","cita":"Artículo 257 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-257-bis/"},{"numero":"258","clave":"258","slug":"258","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Vigésima Primera. De los Derechos por la Prestación de Servicios en materia de Protección Civil para la Ciudad de México"],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-258/","cita":"Artículo 258, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-258/"},{"numero":"258 Bis","clave":"258bis","slug":"258-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Vigésima Primera. De los Derechos por la Prestación de Servicios en materia de Protección Civil para la Ciudad de México"],"texto":"Por los servicios de evaluación y dictaminación del Estudio de Impacto de Movilidad que a continuación se indican, se cubrirán por concepto de derechos, las siguientes cuotas:\n\nI. Por el dictamen de estudio de impacto de movilidad que efectúe la autoridad competente, en las siguientes modalidades:\n\na). Manifestación de impacto de movilidad general……………………………………………………$8,428.00\n\nb). Manifestación de impacto de movilidad específica………………………………………………….$12,834.00","nota":"Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-258-bis/","cita":"Artículo 258 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-258-bis/"},{"numero":"259","clave":"259","slug":"259","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO X. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público","Sección Primera. De los Derechos por el Estacionamiento de Vehículos"],"texto":"Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública bajo el esquema de parquímetros se pagará el derecho de estacionamiento conforme a una cuota de $3.40 por cada quince minutos.\n\nEl pago de este derecho se hará mediante relojes marcadores, tarjetas o cualquier otro sistema que determinen las autoridades fiscales. El horario será establecido por la Secretaría y será publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.\n\nLos ingresos que bajo este concepto se obtengan a través de las Concesiones y Permisos Administrativos Temporales Revocables que se otorguen y se cubran conforme a lo establecido en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, no serán considerados derechos, por lo que deberán estar a lo previsto en el título concesión o permiso respectivos.","nota":"Párrafo reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-259/","cita":"Artículo 259, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-259/"},{"numero":"260","clave":"260","slug":"260","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO X. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público","Sección Segunda. De los Derechos por el Uso de Suelo"],"texto":"Tratándose de establecimientos mercantiles que extiendan sus servicios a la vía pública en los términos de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, se pagará una cuota mensual por cada metro cuadrado que ocupen, equivalente al 1% del valor del suelo para las colonias catastrales en la Ciudad de México y tipo de Corredor establecidos en este Código. Los ingresos adicionales a los previstos en la Ley de Ingresos que se generen de los derechos a los que se refiere este artículo se destinarán a la Alcaldía correspondiente como ampliación líquida de su presupuesto, para lo cual se deberá observar lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley de Austeridad y demás normatividad aplicable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-260/","cita":"Artículo 260, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-260/"},{"numero":"261","clave":"261","slug":"261","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO X. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público","Sección Tercera. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Inmuebles"],"texto":"Están obligadas a pagar el derecho por el uso o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y las morales que usen o gocen inmuebles del dominio público de la Ciudad de México, conforme a la tasa del 5% anual del valor del inmueble.\n\nNo se estará obligado al pago establecido en esta Sección, cuando se usen o gocen inmuebles señalados en otras secciones del mismo Capítulo. Tratándose de bienes de uso común sólo se estará obligado al pago del derecho cuando se tenga concesión para un aprovechamiento especial o cuando, de hecho dicho aprovechamiento se lleve a cabo sin tener la concesión.\n\nQuedan exceptuadas de esta Sección, las concesiones y permisos administrativos temporales revocables, que se otorguen y se cubran conforme a lo establecido en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-261/","cita":"Artículo 261, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-261/"},{"numero":"262","clave":"262","slug":"262","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO X. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público","Sección Tercera. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Inmuebles"],"texto":"Para los efectos del artículo anterior, el valor del inmueble de la Ciudad de México será el que resulte del avalúo practicado por la autoridad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-262/","cita":"Artículo 262, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-262/"},{"numero":"263","clave":"263","slug":"263","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO X. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público","Sección Tercera. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Inmuebles"],"texto":"El derecho por el uso o aprovechamiento de inmuebles, se calculará por ejercicios fiscales. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a más tardar el día 10 de cada mes mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas. El pago provisional será una doceava parte del monto del derecho calculado al año.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-263/","cita":"Artículo 263, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-263/"},{"numero":"264","clave":"264","slug":"264","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO X. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público","Sección Tercera. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Inmuebles"],"texto":"Están obligados al pago de los derechos establecidos en esta sección, los locatarios de los mercados públicos de la Ciudad de México, por el uso y utilización de los locales que al efecto les sean asignados por la autoridad competente, así como por las demás instalaciones y servicios inherentes, a razón de $28.00 por metro cuadrado, mismos que se causarán mensualmente y se pagarán por periodos semestrales, dentro del mes siguiente al semestre de que se trate.\n\nEl suministro de agua hasta por 30 m3 y energía eléctrica están comprendidos dentro de los servicios inherentes a que tienen derecho los locatarios que cubran la contribución prevista en el párrafo anterior, siempre y cuando el consumo de agua y energía eléctrica se destine para actividades acordes con el giro autorizado.\n\nCuando los contribuyentes cumplan con la obligación de pagar la contribución establecida en este artículo, en forma anticipada, tendrán derecho a una reducción, en los términos siguientes:\n\nI. Del 10%, cuando se efectúe el pago del primer semestre del año, durante los meses de enero y febrero del mismo ejercicio;\n\nII. Del 10%, cuando se efectúe el pago del segundo semestre del año, a más tardar en el mes de agosto del mismo ejercicio, y\n\nIII. Se deroga.\n\nSe deroga.\n\nLos recursos que se obtengan en exceso a los asignados en la Ley de Ingresos de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Alcaldía correspondiente, como ampliación líquida de sus presupuestos, para lo cual se deberá observar lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley de Austeridad y demás normatividad aplicable y destinarse íntegramente a la infraestructura de mantenimiento de los mercados públicos y concentraciones de que se trate.","nota":"Párrafo reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-264/","cita":"Artículo 264, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-264/"},{"numero":"265","clave":"265","slug":"265","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO X. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público","Sección Cuarta. Derechos de Descarga a la Red de Drenaje"],"texto":"Están obligadas al pago de estos derechos, las personas físicas y morales que utilicen agua de fuentes diversas a la red de suministro de agua potable de la Ciudad de México, por las descargas de este líquido en la red de drenaje, este concepto incluye la conservación y el mantenimiento de la infraestructura hidráulica destinada a las descargas, así como la conducción de las mismas.\n\nI. En el caso de que la fuente de abastecimiento de agua cuente con medidor, el monto del derecho de descarga se calculará tomando como base el 80% del volumen de agua extraída, al que se le aplicará la cuota que corresponda por metro cúbico a que se refiere la tabla siguiente:\n\nLÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA MÍNIMA CUOTA ADICIONAL POR M3 EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR\n\n0.0 10 $219.49 $0.00\n\nMAS DE 10 20 $438.62 $0.00\n\nMAS DE 20 30 $658.33 $0.00\n\nMAS DE 30 60 $658.33 $32.60\n\nMAS DE 60 90 $1,636.23 $42.38\n\nMAS DE 90 120 $2,907.59 $52.21\n\nMAS DE 120 240 $4,474.32 $61.94\n\nMAS DE 240 420 $11,908.15 $71.80\n\nMAS DE 420 660 $24,825.38 $81.53\n\nMAS DE 660 960 $44,389.56 $91.85\n\nMAS DE 960 1500 $71,939.27 $102.88\n\nMAS DE 1500 En adelante $127,480.79 $105.52\n\nII. El usuario que haya optado por instalar dispositivos permanentes de medición continua en las descargas a la red de drenaje del agua que provenga de fuentes diversas a la red de suministro de la Ciudad de México, pagará los derechos de descarga de acuerdo a la cuota que corresponda por metro cúbico a que se refiere la tabla anterior.\n\nEl usuario que haya optado por no instalar dispositivos permanentes de medición continúa en las descargas a la red de drenaje, tendrá la obligación de solicitar a la autoridad competente la instalación del aparato medidor que determine la cantidad de agua que proviene de fuentes diversas, por lo cual deberá cubrir el pago de los derechos previstos en el artículo 181 de este Código, por la instalación del mismo.\n\nIII. Cuando la fuente de abastecimiento de agua, carezca de medidor, no funcione o exista la imposibilidad de efectuar la lectura y no sea posible determinar el volumen extraído, se aplicará la cuota que corresponda de acuerdo a la tarifa establecida en la siguiente tabla:\n\nDIÁMETRO DEL CABEZAL DEL POZO EN MM CUOTA BIMESTRAL\n\nDE 20 A 26 $44,128.85\n\nDE 27 A 32 $67,938.47\n\nDE 33 A 39 $99,390.96\n\nDE 40 A 51 $176,135.23\n\nDE 52 A 64 $264,197.98\n\nDE 65 A 76 $377,427.88\n\nDE 77 A 102 $767,433.73\n\nDE 103 A 150 $2,943,938.47\n\nDE 151 A 200 $4,604,615.96\n\nDE 201 A 250 $4,610,473.77\n\nDE 251 A 300 $6,630,142.33\n\nDE 301 EN ADELANTE $6,979,690.33\n\nIV. En caso de abastecimiento de agua por medio de carro tanque la tarifa de descarga se calculará conforme al 80% de la cuota fija establecida para el diámetro de la toma de agua potable que se encuentra en el inmueble.\n\nV. En el caso de que el usuario cuente con sistemas de tratamiento y aprovechamiento de sus aguas residuales y no descargue a la red de drenaje, podrá optar por solicitar la cancelación de la instalación hidráulica de drenaje.\n\nCuando la descarga sea menor al 80% del volumen de agua extraída, los contribuyentes podrán optar por instalar dispositivos permanentes de medición continúa en las descargas a la red de drenaje del agua que provenga de fuentes diversas a la red de suministro de la Ciudad de México, quedando bajo su responsabilidad el costo de las adaptaciones y medidores que se requieran para dicha instalación, así como su operación y mantenimiento.\n\nLos contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, instalarán sistemas de medición en la descarga de aguas residuales, los cuales deberán contar con las siguientes características mínimas: el medidor será del tipo electrónico con indicador de lectura instantánea de flujo y totalizador de volumen, en el caso de que su capacidad de almacenamiento sea muy restringida, se deberá contar con un registrador de datos (equipo accesorio de almacenamiento de datos conocido como Data Logger), para almacenar lecturas hasta por un tiempo mínimo de 6 meses, mediante el cual la información será descargada por un equipo de adquisición de datos (computadora), con su software correspondiente.\n\nEl contribuyente también podrá implementar una conexión directa de su registrador de datos hacia una computadora (que hará la función de Data Logger), con el software correspondiente para poder descargar los datos almacenados.\n\nLos usuarios que opten por instalar el sistema de medición en su descarga, deberán de solicitar por escrito al Sistema de Aguas, la validación del dispositivo de medición en la descarga, durante el mes de enero de cada año.\n\nTratándose de la solicitud para instalar el sistema de medición a que se refiere el párrafo anterior, por primera ocasión, el Sistema de Aguas supervisará que se realicen las adecuaciones necesarias para el correcto funcionamiento del mismo, a efecto de que el usuario pueda autodeterminar los derechos de descarga a que se refiere este artículo, en cualquier fecha del año.\n\nEl Sistema de Aguas determinará presuntivamente el volumen de la descarga mediante la lectura del medidor instalado en la descarga, por el personal del Sistema de Aguas. A los usuarios con sistema de medición en sus descargas, se les asignará una cuenta por cada descarga y el pago deberá hacerse por cada una.\n\nEl Sistema de Aguas podrá verificar en todo momento la precisión de los dispositivos instalados y ordenar al contribuyente realizar las modificaciones que se requieran, a fin de que los mismos midan correctamente las descargas a la red de drenaje.\n\nEn el caso de que el personal del Sistema de Aguas, al revisar la operación de los medidores instalados en la descarga, y éste no se encuentre en precisión (no mida correctamente el volumen de agua descargada), el contribuyente deberá pagar los derechos correspondientes en base al 80% del volumen extraído del pozo por el bimestre o bimestres en que esto haya ocurrido, hasta que la falla haya sido corregida.\n\nCuando el contribuyente tenga un sistema de drenaje combinado y su sistema de medición de descarga registre los volúmenes de agua pluvial durante el período de lluvias, así como de otra fuente de abastecimiento, deberá de realizar las adecuaciones a su sistema de drenaje a fin de separar las aguas residuales que causan el derecho de descarga de las pluviales, en caso contrario deberán de pagar los volúmenes que registre su sistema en su totalidad.\n\nTratándose de inmuebles que cuenten con más de un dispositivo permanente de medición continua y con número de cuenta, o bien, cuando éstos sirvan a inmuebles colindantes de un mismo contribuyente, se aplicará la tarifa correspondiente a la suma de las descargas de dichas cuentas. Los contribuyentes al determinar, declarar y pagar los derechos de descarga a la red de drenaje o la autoridad al emitir las boletas, aplicarán el procedimiento anterior una vez obtenido el monto del derecho a pagar, éste será prorrateado entre el número de dispositivos permanentes de medición o cuentas que sirvieron para la sumatoria del volumen de descargas, de acuerdo a los metros cúbicos del volumen de descargas de cada una.","nota":"Tabla reformada en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25\nTabla reformada en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-265/","cita":"Artículo 265, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-265/"},{"numero":"266","clave":"266","slug":"266","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO X. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público","Sección Cuarta. Derechos de Descarga a la Red de Drenaje"],"texto":"Los contribuyentes de los derechos de descarga a la red de drenaje, tienen las siguientes obligaciones:\n\nI. Solicitar a Sistema de Aguas, el registro al padrón de los derechos de descarga a la red de drenaje;\n\nII. Conservar los dispositivos permanentes de medición continúa en condiciones adecuadas de operación;\n\nIII. Permitir el acceso a las personas autorizadas para efectuar y verificar la lectura a los dispositivos de medición instalados y en los casos que se requiera, la colocación temporal o definitiva de los equipos que garanticen la correcta medición de los dispositivos de medición utilizados por los usuarios;\n\nIV. Formular declaraciones, en los casos que proceda, hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón;\n\nV. Enviar mensualmente la información almacenada en el equipo accesorio en el formato que Sistema de Aguas, designe para el manejo de los datos y su posterior análisis;\n\nVI. Realizar la correcta calibración de sus equipos de medición una vez al año, empleando para ello un Laboratorio acreditado por la entidad competente y cuyo certificado tendrá que tener una vigencia máxima de 60 días a la fecha de ingreso de la solicitud de validación del usuario al Sistema de Aguas;\n\nVII. Enviar al Sistema de Aguas el comprobante correspondiente de la calibración (incluyendo la curva de calibración) efectuada al equipo de medición, en el primer mes del año siguiente, para poder validar su dispositivo de medición en la descarga;\n\nVIII. Avisar por escrito al Sistema de Aguas del mantenimiento que se tenga que dar al equipo de medición, ya sea por su uso normal o por cualquier falla cuando menos una semana antes cuando se trate de mantenimiento programado y de 3 días hábiles posteriores cuando se trate de un evento extraordinario que se origine y que no permita tomar la lectura correspondiente. En este último caso, el usuario pagará estos derechos con el promedio de los últimos tres bimestres anteriores a aquél en que se presentó la falla del medidor de descarga, y\n\nIX. Solicitar por escrito la baja en el padrón de derechos de descarga una vez que el pozo o los pozos han sido segados de acuerdo con la normatividad vigente en la materia, acompañada por el acta de cancelación del aprovechamiento subterráneo expedida por la Comisión Nacional del Agua, así como una constancia de adeudos por concepto de los Derechos de Descarga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-266/","cita":"Artículo 266, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-266/"},{"numero":"267","clave":"267","slug":"267","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO X. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público","Sección Cuarta. Derechos de Descarga a la Red de Drenaje"],"texto":"La determinación del derecho a que se refiere el artículo 265 de este Código, se hará por períodos bimestrales. La autoridad fiscal enviará la boleta respectiva, debiendo pagarse este derecho dentro del mes siguiente al bimestre que se declara. En el caso de los contribuyentes que opten por la autodeterminación, deberán pagar este derecho dentro del mismo periodo.\n\nLas boletas señaladas en el párrafo anterior serán enviadas mediante correo ordinario al domicilio del usuario, siendo obligación de los contribuyentes que no las reciban, solicitarlas en las oficinas fiscales autorizadas, ya que la falta de recepción de las mismas no los libera de la obligación de efectuar el pago dentro del plazo establecido para tal efecto, ni de los recargos y sanciones, que en su caso procedan.\n\nPara los efectos de esta Sección, será aplicable en lo conducente, lo establecido en la Sección Primera del Capítulo IX.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-267/","cita":"Artículo 267, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-267/"},{"numero":"268","clave":"268","slug":"268","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO X. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público","Sección Cuarta. Derechos de Descarga a la Red de Drenaje"],"texto":"Las autoridades fiscales mantendrán un padrón actualizado de contribuyentes de derechos de descarga a la red de drenaje, y deberán llevar un expediente en forma impresa o medio magnético del historial general de cada contribuyente incluyendo el registro de sus pagos.\n\nEn caso de que el contribuyente omita el pago de los derechos correspondientes, el Sistema de Aguas podrá suspender la descarga de aguas residuales, en los términos de la fracción III del artículo 48 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México.\n\nEl Sistema de Aguas podrá instalar el o los equipos que considere necesarios de forma temporal o definitiva para garantizar la correcta medición de los sistemas utilizados por los usuarios para la descarga a la red de drenaje.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-268/","cita":"Artículo 268, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-268/"},{"numero":"269","clave":"269","slug":"269","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO X. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público","Sección Quinta. De los Derechos por el Uso de la Vía Pública"],"texto":"Por la expedición del Permiso de Filmación en la vía pública, se pagarán derechos por día y por cada locación conforme a las siguientes cuotas:\n\na). Filmación de impacto regular…………………………………………………………………………...$1,382.00\n\nb). Filmaciones de alto impacto…………………………………………………………………………….$6,893.00\n\nc). Filmación en vías de tránsito vehicular…………………………………………………...……………$6,236.00\n\nd). Filmación de impacto extraordinario………………………………………………………………...$20,679.00\n\ne). Permiso urgente de filmación………………………………………………………………………….$13,794.00\n\nf). Modificación de Permiso………………………………………………………………………………..$1,382.00\n\ng). Prórroga de Permiso……………………………………………………………………………………$1,382.00\n\nEl pago de los derechos previstos en este artículo aumentará en cincuenta por ciento, cuando la filmación solicitada se lleve a cabo en el perímetro vial del Centro histórico, conformado por el cruce del Eje 1 Poniente y calle Violeta, siguiendo por la calle Violeta hasta el cruce con Paseo de la Reforma en la glorieta Simón Bolívar; y hacia el Noroeste hasta la glorieta José de San Martín, para continuar hacia el Este por el Eje 1 Norte (Rayón – Granaditas), hasta encontrar el cruce con el Eje 1 Oriente. El Eje 1 Oriente (Vidal de Alcocer – Anillo de Circunvalación), hasta el cruce con la Avenida Fray Servando Teresa de Mier hasta encontrar el cruce con el Eje Central Lázaro Cárdenas, en el sitio conocido como Salto del Agua. Siguiendo por el Eje Central Lázaro Cárdenas hasta el cruce constituido por el Eje Central con Avenida Juárez. Y de Avenida Juárez hasta el cruce con el Eje 1 Poniente, en la glorieta conocida con el nombre de El Caballito, finalmente sigue a lo largo del Eje 1 Poniente (Avenida Guerrero), hasta el cruce con la calle Violeta.\n\nUn cuarenta por ciento de los derechos correspondientes a este artículo se destinarán para la operación de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México y, el otro sesenta por ciento será destinado al patrimonio del Fideicomiso para la Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en la Ciudad de México.\n\nNo se generará el cobro de los derechos establecidos en este artículo a los estudiantes de la Ciudad de México, debidamente acreditados, que lleven a cabo producciones cinematográficas en términos de la ley de la materia.\n\nDerivado de la recaudación de ingresos por estas contribuciones, las autoridades fiscales deberán enviar a las de Cultura, un informe mensual de los ingresos por estos derechos, correspondiente al mes inmediato anterior, a efecto de que estas últimas efectúen una conciliación entre los servicios prestados y los ingresos percibidos.","nota":"Incisos reformados en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-269/","cita":"Artículo 269, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-269/"},{"numero":"270","clave":"270","slug":"270","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO XI. De las Reducciones"],"texto":"Las personas físicas propietarias o poseedoras de viviendas de interés social o vivienda popular, adquiridas con créditos otorgados dentro de los programas de vivienda oficiales, tendrán derecho a una reducción en el pago del Impuesto Predial, de tal manera que sólo se realice el pago de la cuota de $68.00 pesos bimestrales.\n\nPara lo anterior, se deberá acreditar que las viviendas se adquirieron con créditos otorgados dentro de los programas de vivienda oficiales, desarrollados por el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores; Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; Fideicomiso de Vivienda, Desarrollo Social y Urbano; Fondo Nacional de Habitaciones Populares; Fideicomiso de Recuperación\n\nCrediticia de la Vivienda Popular; Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad y de la Vivienda Popular; Programa de Vivienda Casa Propia; Fideicomiso Programa Casa Propia; Programa Emergente de Viviendas Fase II; Programa de Renovación Habitacional Popular; Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México; Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya de la Ciudad de México; Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, y los organismos u órganos que los hayan sustituido o los sustituyan.\n\nAsimismo, también se deberá acreditar que el contribuyente es propietario o poseedor del inmueble en que habite, por el que se le haya otorgado el crédito para su adquisición.","nota":"Párrafo reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-270/","cita":"Artículo 270, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-270/"},{"numero":"271","clave":"271","slug":"271","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO XI. De las Reducciones"],"texto":"Los poseedores de inmuebles que se encuentren previstos en los programas de regularización territorial de la Ciudad de México, tendrán derecho a una reducción equivalente al 100%, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 126, 185, 188, 233, 234, 248, fracciones I, II, III, IV y V, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero de este Código.\n\nLa reducción a que se refiere este artículo, con excepción de las contribuciones que se contemplan en los artículos 112, 126 y 185 de ese Código, también se le otorgará a las personas que hayan regularizado su propiedad dentro de los programas de regularización territorial de la Ciudad de México, y tengan la necesidad de llevar a cabo una rectificación de la escritura pública correspondiente.\n\nTendrán derecho a una reducción equivalente al 100% de los derechos establecidos en el Capítulo IX de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero de este Código, quien teniendo un título válido previo a la expropiación del inmueble de que se trate hasta 1997, proceda a tramitar la inscripción de la leyenda de exceptuado ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México.\n\nLa reducción por concepto del Impuesto Predial, se dejará de aplicar, cuando el inmueble de que se trate sea regularizado en cuanto a la titularidad de su propiedad.\n\nQuedan excluidos de los beneficios a que se refiere el párrafo primero, los propietarios de otros inmuebles o que ya tengan algún título de propiedad distinto al que solicitan se regularice.\n\nPara la obtención de la reducción contenida en este artículo, los contribuyentes deberán acreditar su calidad correspondiente por medio de la documentación oficial respectiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-271/","cita":"Artículo 271, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-271/"},{"numero":"271 Bis","clave":"271bis","slug":"271-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO XI. De las Reducciones"],"texto":"Los poseedores de inmuebles que por causa de un fenómeno perturbador, fueran destruidos total o parcialmente y esto genere detrimento en el patrimonio del contribuyente, por ser determinado por la autoridad competente como inhabitable, tendrán derecho a una reducción equivalente al 100%, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 126 y 172. Cuando se restituya el inmueble, se retomará el cobro del impuesto local, sin retroactividad del cobro por el tiempo donde aplicó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-271-bis/","cita":"Artículo 271 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-271-bis/"},{"numero":"272","clave":"272","slug":"272","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO XI. De las Reducciones"],"texto":"Los propietarios de vivienda cuya construcción se encuentre irregular, por única ocasión tendrán derecho a una reducción equivalente al 55% por concepto de los derechos correspondientes a las manifestaciones relativas a las construcciones, ampliaciones o modificaciones que se regularicen.\n\nPara la obtención de la reducción contenida en este artículo, los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente:\n\nI. Presentar la Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial junto con el comprobante de pago;\n\nII. Que sean inmuebles ubicados dentro del área urbana de la Ciudad de México destinados a vivienda en su totalidad o en forma preponderante, cuando la superficie destinada a vivienda no sea inferior al 80% de la superficie total, siempre que el número de viviendas construidas en un mismo inmueble no exceda de 40, ya sea en forma horizontal o vertical, y\n\nIII. En el caso de construcciones de vivienda plurifamiliar que tengan más de dos niveles, además de cumplir con lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo, deberán acreditar que presentaron ante la autoridad competente el dictamen de seguridad estructural suscrito por un Director Responsable de Obra o por un Corresponsable en Seguridad Estructural, según corresponda de conformidad con el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-272/","cita":"Artículo 272, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-272/"},{"numero":"273","clave":"273","slug":"273","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO XI. De las Reducciones"],"texto":"Los propietarios o adquirentes de los inmuebles que se encuentren catalogados o declarados como monumentos históricos o artísticos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura o por la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, y que los sometan a una restauración o rehabilitación, tendrán derecho de una reducción equivalente al 70%, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 126, 185, 188 y 235, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX de la Sección Quinta del Título Tercero, del Libro Primero de este Código.\n\nPara la obtención de la reducción contenida en este artículo, los contribuyentes deberán presentar el Certificado Provisional de Restauración o, en su caso, la prórroga del referido Certificado, emitidos previamente por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y acreditar que el plazo que dure la rehabilitación o restauración del inmueble correspondiente no excederá de doce meses y que el monto de la inversión es al menos el 10% del valor de mercado del inmueble.\n\nLas reducciones contempladas en este artículo procederán sólo por el plazo que dure la rehabilitación o restauración del inmueble correspondiente, de conformidad con lo señalado en el punto anterior.\n\nLas reducciones que se otorguen con base en este precepto, no excederán la tercera parte de la inversión realizada, y tendrán efectos provisionales hasta en tanto el contribuyente exhiba el Certificado Definitivo de Restauración, con el que se acredite el término de la restauración o rehabilitación respectiva.\n\nEn el caso de inmuebles ubicados dentro del perímetro A del Centro Histórico de la Ciudad de México, tanto el Certificado Provisional de Restauración, la prórroga del mismo, así como el Certificado Definitivo de Restauración serán emitidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, haciéndolo del conocimiento de la Autoridad del Centro Histórico.\n\nLas reducciones previstas en este artículo, no serán aplicables en aquellos casos en que se otorgue el uso o goce del inmueble inclusive para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad exterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-273/","cita":"Artículo 273, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-273/"},{"numero":"274","clave":"274","slug":"274","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO XI. De las Reducciones"],"texto":"Las personas físicas propietarias de inmuebles que se encuentren catalogados o declarados como monumentos históricos o artísticos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y que los habiten y no los utilicen para uso comercial alguno, tendrán derecho a una reducción equivalente al 50%, respecto del Impuesto Predial, sin que en ningún caso el monto a pagar sea inferior a la cuota de $68.00 pesos bimestrales.\n\nPara lo anterior, el contribuyente deberá presentar lo siguiente:\n\nI. El certificado del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en el que se establezca que el inmueble está declarado o catalogado como monumento histórico o artístico, así como copia del mismo para su cotejo;\n\nII. Un comprobante a satisfacción de la autoridad, que acredite que el inmueble es habitado por su propietario. En el caso de inmuebles ubicados dentro del perímetro A del Centro Histórico de la Ciudad de México, dicho comprobante será emitido por la Autoridad del Centro Histórico, y\n\nIII. La declaración fiscal que corresponda.","nota":"Párrafo reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-274/","cita":"Artículo 274, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-274/"},{"numero":"275","clave":"275","slug":"275","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO XI. De las Reducciones"],"texto":"Las personas físicas o morales que tengan por objeto desarrollar nuevos proyectos inmobiliarios, preponderantemente de servicios o comerciales, o la restauración y rehabilitación de inmuebles ubicados dentro de los perímetros A y B del Centro Histórico, tendrán derecho a una reducción equivalente al 60%, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 185, 186, 188, 233, 234 y 235, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero de este Código, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías.\n\nPara la obtención de la reducción contenida en este artículo, los contribuyentes deberán presentar la constancia que emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en la que conste que se desarrollará el proyecto inmobiliario correspondiente o la restauración y/o rehabilitación del inmueble de que se trate.\n\nLa reducción a que se refiere este precepto, tendrá efectos provisionales, hasta en tanto el contribuyente exhiba la Constancia definitiva emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con la que se acredite que se cumplió con lo inicialmente manifestado.\n\nLas reducciones previstas en este artículo no serán aplicables en aquellos casos en que se otorgue el uso o goce temporal del inmueble en construcción para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad exterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-275/","cita":"Artículo 275, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-275/"},{"numero":"275 Bis","clave":"275bis","slug":"275-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO XI. De las Reducciones"],"texto":"Las personas físicas que formalicen en escritura pública todos los actos jurídicos relacionados con la adquisición o transmisión de propiedad de bienes inmuebles, de uso habitacional, extinción de obligaciones o formalización de contratos privados de compraventa o de resoluciones judiciales tendrán derecho a una reducción respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 196, 197, 198, fracción I, 200, fracción VI, 208, fracción I, 235, fracción I y 248, fracción VIII de este Código.\n\nLas reducciones contempladas en este artículo serán procedentes ante Notario Público de la Ciudad de México de acuerdo con los valores catastrales y porcentajes que a continuación se indican:\n\nVALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE PORCENTAJE DE REDUCCIÓN\n\nHASTA $465,580.00 60%\n\nDE $465,580.01 Y HASTA $931,158.00 40%\n\nDE $931,158.01 Y HASTA $1,396,737.00 30%\n\nDE $1,396,737.01 Y HASTA $1,706,311.00 20%\n\nDE $1,706,311.01 Y HASTA $2,417,272.00 10%\n\nPara la obtención de estas reducciones, los contribuyentes deberán presentar, constancia expedida por la Dirección General de Regularización Territorial en la que acredite ser beneficiario del presente artículo.\n\nPara efectos de la reducción de las contribuciones a que se refiere este artículo, el valor del inmueble que se considerará como base gravable será:\n\na) Tratándose de inmuebles cuyo valor catastral sea de hasta $1,706,311.00, el valor indicado en la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta), correspondiente al último bimestre de la fecha en que se realice la formalización de la propiedad de que se trate.\n\nb) Tratándose de inmuebles cuyo valor catastral sea superior a $1,706,311.00, el valor que se considerará será el que resulte mayor en términos del artículo 116 de este Código, siempre que dicho valor no exceda de $2,417,272.00. En caso de que cualquiera de los valores resulte ser mayor a $2,417,272.00, bajo ningún concepto será aplicable la reducción a que se refiere este artículo.\n\nEn el caso de inmuebles con un valor de $1,396,737.00 y hasta $2,417,272.00 es necesario presentar avalúo practicado por persona autorizada o registrada por la autoridad fiscal, mismo que para efectos de lo establecido en el inciso a) del párrafo anterior sólo será considerado para fines estadísticos por la autoridad fiscal y para efectos de lo indicado en el inciso b) será considerado para la determinación de la base gravable del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.\n\nSe entenderá que también se hace uso, en el mismo ejercicio fiscal, de la reducción a que este artículo se refiere por lo que respecta a las contribuciones previstas en los artículos 196, 197, 198, fracción I, 200, fracción VI y 208, fracción I, de este Código siempre que se cumpla lo siguiente:\n\nI. Los notarios deberán presentar para inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, el o los testimonios que correspondan, a más tardar el último día del mes de enero del año siguiente a aquél en el que fue otorgado el instrumento respectivo; y\n\nII. Que los derechos correspondientes hubieran sido pagados a más tardar el último día del mes de diciembre del año de otorgamiento del instrumento.","nota":"Tabla reformada en sus cuotas G.O.CDMX. 19/12/25.\nInciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nPárrafo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-275-bis/","cita":"Artículo 275 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-275-bis/"},{"numero":"275 Ter","clave":"275ter","slug":"275-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO XI. De las Reducciones"],"texto":"Las personas físicas en su carácter de herederos y legatarios, que formalicen en escritura pública todos los actos jurídicos relacionados con la transmisión de propiedad de bienes inmuebles por sucesión, con la finalidad de que se encuentren regularizados en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tendrán derecho a una reducción respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 196, 197, 198, fracción I, 200, fracción VI, 203, fracciones III y V, 208, fracción I, 214, fracción III, 235, fracción I y 248, fracción VIII de este Código.\n\nLas reducciones contempladas en este artículo serán procedentes ante Notario Público de la Ciudad de México de acuerdo con los valores catastrales y porcentajes que a continuación se indican:\n\nVALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE PORCENTAJE DE REDUCCIÓN\n\nHASTA $2,417,272.00 80%\n\nDE $2,417,272.01 Y HASTA $2,843,849.00 40%\n\nPara la obtención de las reducciones contenidas en este artículo, los contribuyentes deberán presentar la constancia expedida por la Dirección General de Regularización Territorial en la que se acredite la inscripción a los Programas de esa Dirección General para llevar a cabo las acciones que correspondan para la transmisión de propiedad a título de herencia.\n\nPara efectos de la reducción del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, el valor del inmueble que se considerará será el indicado en la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta), correspondiente al último bimestre de la fecha en que se realice la formalización de transmisión de propiedad por sucesión.\n\nSe entenderá que también se hace uso, en el mismo ejercicio fiscal, de la reducción a que este artículo se refiere por lo que respecta a las contribuciones previstas en los artículos 196, 197, 198, fracción I, 200, fracción VI y 208, fracción I, de este Código siempre que se cumpla lo siguiente:\n\nI. Los notarios deberán presentar para inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, el o los testimonios que correspondan, a más tardar el último día del mes de enero del año siguiente a aquél en el que fue otorgado el instrumento respectivo; y\n\nII. Que los derechos correspondientes hubieran sido pagados a más tardar el último día del mes de diciembre del año de otorgamiento del instrumento.","nota":"Tabla reformada en sus valores G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-275-ter/","cita":"Artículo 275 Ter, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-275-ter/"},{"numero":"275 Quáter","clave":"275quater","slug":"275-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO XI. De las Reducciones"],"texto":"Cuando ocurra cualquier circunstancia no prevista, que implique una declaratoria de emergencia y una declaratoria de desastre natural en la Ciudad, las personas damnificadas cuyo inmueble sea catalogado por las autoridades como inhabitable, según los criterios que se establezcan para tal efecto, quedarán exentos de los pagos a los que se refiere el Artículo 112, 196, 198, 208, 235 y demás artículos de este Código, relativos a pagos para la regularización y registro de su propiedad ante las autoridades competentes. Independientemente de los pagos notariales aplicables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-275-quater/","cita":"Artículo 275 Quáter, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-275-quater/"},{"numero":"276","clave":"276","slug":"276","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO XI. De las Reducciones"],"texto":"Las personas físicas o morales que para coadyuvar a combatir el deterioro ambiental, realicen actividades empresariales de reciclaje o que en su operación reprocesen parte de sus residuos sólidos generados, tendrán derecho a una reducción en el Impuesto sobre Nóminas, en los términos siguientes:\n\nI. Del 20%, cuando reprocesen o reciclen sus residuos sólidos, de un 33% hasta 44%;\n\nII. Del 30%, cuando reprocesen o reciclen sus residuos sólidos, de un 45% hasta 59%, y\n\nIII. Del 40% cuando reprocesen o reciclen sus residuos sólidos, de un 60% hasta 100%.\n\nPara la obtención de la reducción a que se refiere este artículo, los contribuyentes deberán presentar una constancia expedida por la Secretaría del Medio Ambiente, resultado de la acreditación de su Programa de Autorregulación y Auditoría Ambiental, en la que se señale el porcentaje de residuos sólidos que reprocesen o reciclen y el monto total de la inversión efectuada para llevar a cabo las actividades motivo de la reducción.\n\nAsimismo, los propietarios de viviendas o bienes inmuebles de uso habitacional que instalen y utilicen dispositivos como lo son paneles solares, y sistemas de captación de agua pluvial u otras ecotecnologías que acrediten una disminución de al menos un 20%, en el consumo de energía y/o agua potable o el tratamiento y reuso de esta última, podrán obtener una reducción de hasta el 20% de los Derechos por Suministro de Agua que determine el Sistema de Aguas. Las reducciones a que se refiere el presente artículo se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 de este Código.\n\nLos propietarios de los bienes inmuebles a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar una constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente, en la que se precise el tipo de dispositivos con que cuentan y los beneficios que representan para el ahorro de energía eléctrica y/o agua.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-276/","cita":"Artículo 276, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-276/"},{"numero":"277","clave":"277","slug":"277","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO XI. De las Reducciones"],"texto":"Las empresas o instituciones que cuenten con programas comprobables de mejoramiento de condiciones ambientales tendrán derecho a una reducción respecto del Impuesto Sobre Nóminas, en los términos siguientes:\n\nI. Del 20%, cuando disminuyan sus condiciones normales de operación de un 30% hasta 44%;\n\nII. Del 30%, cuando disminuyan sus condiciones normales de operación de un 45% hasta 59%, y\n\nIII. Del 40%, cuando disminuyan sus condiciones normales de operación de un 60% hasta 100%.\n\nTratándose de acciones relacionadas con el consumo de agua potable, combustible o energía eléctrica, o minimización o manejo adecuado de residuos mediante rediseño de empaques y embalajes y/o la utilización de materiales biodegradables y/o fácilmente reciclables, se deberá acreditar disminuir el valor original determinado antes de la aplicación del programa de Autorregulación y Auditoría Ambiental, además de precisar el tipo de acciones que realizan y los beneficios que representan para mejorar el medio ambiente.\n\nLas empresas industriales o de servicios ubicadas en la Ciudad de México que adquieran, instalen y operen tecnologías, sistemas, equipos y materiales o realicen acciones que acrediten prevenir o reducir las emisiones contaminantes establecidos por las normas oficiales mexicanas y las ambientales para la Ciudad de México, podrán obtener una reducción respecto del Impuesto Predial, en los términos siguientes:\n\nI. Del 10%, cuando adquieran, instalen y operen tecnología, sistema, equipos y materiales que reduzcan sus emisiones contaminantes de un 30% hasta 39%;\n\nII. Del 15%, cuando adquieran, instalen y operen tecnología, sistema, equipos y materiales que reduzcan sus emisiones contaminantes de un 40% hasta 49%, y\n\nIII. Del 20%, cuando adquieran, instalen y operen tecnología, sistema, equipos y materiales que reduzcan sus emisiones contaminantes de un 50% hasta 100%.\n\nLas empresas o instituciones a que se refiere este artículo, para efectos de las reducciones, deberán presentar una constancia expedida por la Secretaría del Medio Ambiente, en la que se precise, el resultado de la acreditación de su programa de autorregulación y auditoría ambiental, el tipo de programas que realizan y los beneficios que representan para mejorar el medio ambiente, así como la tecnología que aplican para fomentar la preservación, restablecimiento y mejoramiento ambiental de la Ciudad de México, o bien, con la que se acredite que realizan las actividades a que se refiere el párrafo segundo de este artículo. Además para la reducción del Impuesto Predial se deberá presentar la evaluación de emisiones de contaminantes correspondiente.\n\nLa reducción por concepto del Impuesto sobre Nóminas se aplicará durante el ejercicio fiscal en que fue emitida la constancia respectiva. La correspondiente al Impuesto Predial sólo se aplicará respecto del inmueble donde se desarrollen las actividades motivo por el cual se otorga la reducción.\n\nEl monto de las reducciones que se aplican en el presente artículo, en ningún caso podrán rebasar el monto total de la inversión realizada en las acciones por las que se otorga el beneficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-277/","cita":"Artículo 277, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-277/"},{"numero":"278","clave":"278","slug":"278","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO XI. De las Reducciones"],"texto":"Las empresas que anualmente acrediten que en los doce meses anteriores a la presentación de la declaración incrementaron un 33% su planta laboral o las que inicien operaciones, tendrán derecho a una reducción equivalente al 1% respectivamente, por el pago del Impuesto sobre Nóminas sobre la tasa prevista en el artículo 158 de este Código.\n\nSe deroga\n\nLa reducción para las empresas que incrementen su planta laboral, se aplicará siempre y cuando la empresa mantenga el porcentaje adicional de nuevos empleos.\n\nSe deroga\n\nLa reducción para las empresas que acrediten que iniciaron operaciones empresariales, se aplicará sólo durante el primer ejercicio de actividades de la empresa.\n\nPara la aplicación de las reducciones a que se refiere este artículo, se entenderá que una empresa inicia operaciones a partir de la fecha indicada en la presentación del Aviso o en la expedición del Permiso correspondiente, según sea el caso.\n\nTratándose de industrias, se entenderá que inicia operaciones a partir de la fecha de expedición del visto bueno de seguridad y operación.\n\nPara los efectos de este artículo, no serán consideradas empresas que inician operaciones:\n\nI. Las que se constituyan como consecuencia de una escisión en los casos siguientes:\n\na). Que conserven el mismo objeto social de la escindente.\n\nb). Que sean constituidas por los mismos socios de la escindente.\n\nc). Que su objeto social guarde relación con el de la escindente y ésta no se extinga.\n\nd). Que mantenga relaciones de prestación de servicios de suministro, de materia prima o enajenación de productos terminados con la escindente.\n\nII. Las que se constituyan como resultado de la fusión de varias sociedades, y\n\nIII. Las administradoras o controladoras de nóminas de las empresas.\n\nSe deroga.\n\nPara la obtención de las reducciones contenidas en este artículo, las empresas deberán presentar una declaración informativa conforme a las reglas de carácter general que emita la Tesorería.\n\nI. Se deroga\n\nII. Se deroga\n\nIII. Se deroga\n\nIV. Se deroga","nota":"Párrafo reformado en sus valores G.O.CDMX 27/12/24\nPárrafo derogado G.O.CDMX 27/12/24\nPárrafo derogado G.O.CDMX 27/12/24\nPárrafo derogado G.O.CDMX 27/12/24\nPárrafo reformado G.O.CDMX 27/12/24\nFracciones derogadas G.O.CDMX 27/12/24","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-278/","cita":"Artículo 278, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-278/"},{"numero":"279","clave":"279","slug":"279","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO XI. De las Reducciones"],"texto":"A las empresas que se ubiquen en los siguientes supuestos, se les aplicarán reducciones por los conceptos y porcentajes que se señalan a continuación:\n\nI. Las que contraten a personas con discapacidad de acuerdo a la ley de la materia, tendrán una reducción por concepto del Impuesto sobre Nóminas, equivalente al impuesto que por cada una de las personas con discapacidad de acuerdo a la ley de la materia, que de integrar la base, se tendría que pagar.\n\nLas empresas a que se refiere esta fracción para obtener la reducción, deberán acompañar a la declaración para pagar el Impuesto sobre Nóminas, lo siguiente:\n\na) Una manifestación del contribuyente en el sentido de que tiene establecida una relación laboral con personas con discapacidad, expresando el nombre de cada una de ellas y las condiciones de dicha relación; además, la empresa deberá llevar un registro especial y por separado en el que se consigne el monto de las erogaciones respecto de las cuales no se pagará el Impuesto sobre Nóminas y los conceptos por los que se efectuaron tales erogaciones;\n\nb). Certificado que acredite una incapacidad parcial permanente o invalidez, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a sus respectivas leyes, o constancia de discapacidad expedida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, tratándose de incapacidades congénitas o de nacimiento, y\n\nc). Demostrar con la documentación correspondiente, que ha llevado a cabo adaptaciones, eliminación de barreras físicas o rediseño de sus áreas de trabajo.\n\nII. Las empresas industriales instaladas en la Ciudad de México que sustituyan al menos el 50% del valor de materias primas importadas por insumos de producción local, tendrán derecho a una reducción equivalente al 30% por concepto del Impuesto sobre Nóminas.\n\nLos contribuyentes para obtener la reducción, deberán presentar una constancia emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico, con la que se acredite la sustitución de importaciones.\n\nLa empresa deberá llevar un registro especial y por separado en el que se consigne el monto de las erogaciones respecto de las cuales no se pagará el Impuesto sobre Nóminas y los conceptos por los que se efectuaron tales erogaciones.\n\nIII. Las empresas que realicen inversiones en equipamiento e infraestructura para la sustitución de agua potable por agua residual tratada en sus procesos productivos, incluyendo la instalación de la toma, tendrán derecho a una reducción equivalente al 80% de los Derechos por el Suministro de Agua a que se refiere el artículo 173 de este Código.\n\nPara la obtención de la reducción, los contribuyentes deberán presentar la constancia emitida por el Sistema de Aguas, en la que se haga constar la utilización del agua residual tratada.\n\nIV. Las micro, pequeñas y medianas empresas industriales, que comprueben haber llevado a cabo la adquisición o arrendamiento de maquinaria y equipo que incremente la capacidad instalada de la empresa, tendrán derecho a una reducción equivalente al 10% por concepto del Impuesto Predial.\n\nLos contribuyentes para obtener la reducción a que se refiere esta fracción, deberán presentar una constancia emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico, con la que se acredite, en el caso de las micro industrias, que realizaron una inversión adicional de por lo menos 2,500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; en el caso de las pequeñas industrias, de por lo menos 5,200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y en el caso de industrias medianas, de por lo menos 7,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.\n\nV. Las empresas de producción agropecuaria o agroindustrial que realicen inversiones adicionales en maquinaria o equipo de por lo menos 3,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, tendrán derecho a una reducción equivalente al 30% por concepto del Impuesto Predial, para lo cual deberán presentar una constancia emitida por la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural.\n\nVI. Las empresas que acrediten que iniciaron operaciones en los sectores de alta tecnología, tendrán derecho a una reducción equivalente al 55% respecto del Impuesto sobre Nóminas, del 30% por concepto del Impuesto Predial y del 80% tratándose del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.\n\nPara la obtención de la reducción a que se refiere esta fracción, las empresas deberán presentar una constancia de la Secretaría de Desarrollo Económico, con la que se acredite que la empresa de que se trate, tiene como objeto social la innovación y desarrollo de bienes y servicios de alta tecnología, en áreas como las relativas a desarrollo de procesos y productos de alta tecnología; incubación de empresas de alta tecnología; sistemas de control y automatización; desarrollo de nuevos materiales; tecnologías; informáticas; telecomunicaciones; robótica; biotecnología; nuevas tecnologías energéticas y energías renovables; tecnologías del agua; tecnología para el manejo de desechos; sistemas de prevención y control de la contaminación y áreas afines.\n\nLa empresa deberá llevar un registro especial y por separado en el que se consigne el monto de las erogaciones respecto de las cuales no se pagará el Impuesto sobre Nóminas y los conceptos por los que se efectuaron tales erogaciones.\n\nA las empresas que se contemplan en esta fracción, ya no se les aplicará la reducción del Impuesto sobre Nóminas a que se refiere el artículo 278 de este Código.\n\nVII. Las personas morales que se dediquen a la industria maquiladora de exportación y que adquieran un área de los espacios industriales construidos para tal fin por las entidades públicas o promotores privados, tendrán derecho a una reducción equivalente al 30%, respecto del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Derechos del Registro Público de la Propiedad y de Comercio.\n\nLos contribuyentes para obtener la reducción a que se refiere esta fracción, deberán acreditar mediante una constancia expedida por la Secretaría de Desarrollo Económico, que se dedican a la industria maquiladora de exportación y que pretenden adquirir un área de las que hace referencia el párrafo anterior.\n\nVIII. Las empresas que acrediten que realizan actividades de maquila de exportación, tendrán derecho a una reducción equivalente al 10% respecto del Impuesto sobre Nóminas.\n\nPara obtener la reducción a que se refiere esta fracción, los contribuyentes deberán presentar una constancia de la Secretaría de Desarrollo Económico, en la que se indique la actividad de maquila de exportación que se realiza.\n\nLa empresa deberá llevar un registro especial y por separado en el que se consigne el monto de las erogaciones respecto de las cuales no se pagará el Impuesto sobre Nóminas y los conceptos por los que se efectuaron tales erogaciones.\n\nIX. Las empresas que acrediten que más del 50% de su planta laboral reside en la misma demarcación territorial donde está ubicado su lugar de trabajo, tendrán derecho a una reducción equivalente al 10% respecto del Impuesto sobre Nóminas. Para obtener la reducción a que se refiere esta fracción, los contribuyentes deberán presentar una constancia de la Secretaría de Desarrollo Económico en la que se acredite dicha calidad.\n\nLa empresa deberá llevar un registro especial y por separado en el que se consigne el monto de las erogaciones respecto de las cuales no se pagará el Impuesto sobre Nóminas y los conceptos por los cuales se efectuaron tales erogaciones.\n\nX. Las empresas que realicen proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico que impacten en la Ciudad de México, de conformidad con las reglas generales que establezca la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, tendrán derecho a una reducción\n\nequivalente al 60% del Impuesto sobre Nóminas causado por las erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado de investigadores y tecnólogos contratados especialmente para el desarrollo de dichos proyectos.\n\nPara obtener la reducción a que se refiere esta fracción, los contribuyentes deberán presentar una constancia de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, en la que se acredite el personal contratado y el tipo de proyectos de investigación que realizan.\n\nLa empresa deberá llevar un registro especial y por separado en el que se consigne el monto de las erogaciones respecto de las cuales no se pagará el Impuesto sobre Nóminas y los conceptos por los cuales se efectuaron tales erogaciones.\n\nLas reducciones por concepto del Impuesto Predial que se regulan en este artículo, sólo se aplicarán respecto del inmueble donde se desarrollen las actividades motivo por el cual se reconoce la reducción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-279/","cita":"Artículo 279, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-279/"},{"numero":"280","clave":"280","slug":"280","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO XI. De las Reducciones"],"texto":"Las personas físicas que participen en programas oficiales de beneficio social que requieran de la autorización para usar las redes de agua y drenaje, tendrán derecho de una reducción equivalente al 75%, respecto de los Derechos por la Autorización para Usar las Redes de Agua y Drenaje, establecidos en el artículo 182, fracción III de este Código.\n\nLas personas físicas para obtener la reducción a que se refiere este artículo, deberán formar parte de los Programas Oficiales de Beneficio Social que al efecto desarrollen las Alcaldías.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-280/","cita":"Artículo 280, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-280/"},{"numero":"281","clave":"281","slug":"281","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO XI. De las Reducciones"],"texto":"Los jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo, por invalidez, así como las viudas y huérfanos pensionados; asimismo, las mujeres separadas, divorciadas, jefas de hogar y madres solteras todas ellas que demuestren tener dependientes económicos, personas con discapacidad permanente y cónyuges supervivientes del propietario, tendrán derecho a una reducción del Impuesto Predial, de tal manera que sólo se realice el pago de la cuota de $68.00 pesos bimestrales.\n\nLos contribuyentes mencionados en el párrafo anterior, también gozarán de una reducción equivalente al 50% de la cuota bimestral, por concepto de los Derechos por el Suministro de Agua determinados por el Sistema de Aguas, correspondiente a la toma de uso doméstico, sin que en ningún caso el monto a pagar sea inferior a la cuota bimestral mínima que corresponda a esos derechos.\n\nPara que los contribuyentes obtengan las reducciones a que se refiere este artículo, según el caso, deberán:\n\nI. Acreditar que cuentan con una pensión o jubilación del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad, de Ferrocarriles Nacionales de México, de la Asociación Nacional de Actores, del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., de Nacional Financiera, S.N.C., de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México y de la Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya de la Ciudad de México, o de aquel sistema de pensiones que conforme al artículo 277 de la Ley Federal del Trabajo se constituya;\n\nII. Ser propietario del inmueble en que habiten, respecto del cual se aplicará única y exclusivamente la reducción, salvo el caso del cónyuge superviviente del propietario del inmueble, quien deberá demostrar la posesión del inmueble respectivo;\n\nIII. Que el valor catastral del inmueble, de uso habitacional, no exceda de la cantidad de $2,808,466.00\n\nIV. Acreditar el divorcio y la existencia de los hijos mediante las actas de divorcio, de matrimonio con la anotación marginal respectiva o con la sentencia judicial correspondiente y el acta de nacimiento de los hijos, siempre que éstos sean menores de 18 años o hasta 25 años si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional, o con discapacidad. La separación deberá probarse en términos de la legislación aplicable. La jefatura de hogar deberá acreditarse mediante declaración bajo protesta de decir verdad ante la propia autoridad fiscal.\n\nV. Acreditar ser una persona con discapacidad permanente, mediante la presentación de la constancia o la credencial oficial en la que se certifique la discapacidad emitida por la autoridad competente;\n\nVI. Acreditar ser cónyuge superviviente del propietario del inmueble mediante la presentación del acta de matrimonio, contar con al menos 60 años de edad comprobables mediante identificación oficial y presentar el acta de defunción, así como las escrituras del inmueble respectivo en las cuales se contemple como único propietario al cónyuge fallecido, y\n\nVII. En tratándose de los Derechos por el Suministro de Agua adicionalmente, el volumen de consumo de agua no exceda de 77 m3, en tomas con medidor, y si se carece de medidor, la toma deberá de ubicarse en las colonias catastrales 0, 1, 2, 3 y 8.\n\nLos beneficios a que se refiere este artículo no serán aplicables cuando el propietario otorgue el uso o goce temporal del inmueble, incluso para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad.","nota":"Párrafo reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su valor GO.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-281/","cita":"Artículo 281, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-281/"},{"numero":"282","clave":"282","slug":"282","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO XI. De las Reducciones"],"texto":"Los adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos, tendrán derecho a una reducción del Impuesto Predial, equivalente a la diferencia que resulte entre la cuota a pagar y la cuota de\n\n$68.00 pesos bimestrales.\n\nDichos contribuyentes también gozarán de la reducción equivalente al 50% de la cuota bimestral por concepto de los Derechos por el Suministro de Agua, del ejercicio que se curse, determinados por el Sistema de Aguas, correspondiente a la toma de uso doméstico, sin que en ningún caso el monto a pagar sea inferior a la cuota bimestral mínima que corresponda a esos derechos en el mismo ejercicio. Dicha reducción tendrá efectos retroactivos a partir del primer bimestre del ejercicio fiscal vigente al momento de la solicitud, solo en el caso de que existan adeudos no cubiertos por el sujeto obligado.\n\nLas reducciones previstas en este artículo, no serán aplicables en aquellos casos en que se otorgue el uso o goce del inmueble, incluso para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad.\n\nLos contribuyentes para obtener las reducciones a que se refiere este artículo, deberán:\n\nI. Presentar identificación oficial, con la que se acredite que se trata de un adulto mayor;\n\nII. Ser propietario del inmueble en que habite, respecto del cual se aplicará única y exclusivamente la reducción;\n\nIII. Se deroga;\n\nIV. Que el valor catastral del inmueble, de uso habitacional, no exceda de la cantidad de $2,808,466.00, y\n\nV. En tratándose de los Derechos por el Suministro de Agua adicionalmente, el volumen de consumo de agua no exceda de 77 m3, en tomas con medidor, y si se carece de medidor, la toma deberá de ubicarse en las colonias catastrales 0, 1, 2, 3 y 8.","nota":"Párrafo reformado en cuota G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su valor G.OCDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-282/","cita":"Artículo 282, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-282/"},{"numero":"283","clave":"283","slug":"283","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO XI. De las Reducciones"],"texto":"Tendrán derecho a una reducción de hasta el 100% respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 126, 134, 145, 156, 172, 182, 185 y 186, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero de este Código, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías, las organizaciones que realicen las actividades que a continuación se señalan:\n\nI. Fortalezcan y fomenten el goce y ejercicio de los derechos humanos;\n\nII. Fomenten condiciones sociales que favorezcan integralmente el desarrollo humano;\n\nIII. Promuevan la realización de obras y la prestación de servicios públicos para beneficio de la población;\n\nIV. Fomenten el desarrollo regional y comunitario, de manera sustentable y el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la conservación y restauración del equilibrio ecológico;\n\nV. Realicen acciones de prevención y protección civil;\n\nVI. Apoyen a grupos vulnerables y en desventaja social en la realización de sus objetivos;\n\nVII. Presten asistencia social en los términos de las leyes en la materia;\n\nVIII. Promuevan la educación cívica y la participación ciudadana para beneficio de la población;\n\nIX. Desarrollen servicios educativos en los términos de la Ley General de Educación, que beneficien a la población en condiciones de rezago social o extrema pobreza;\n\nX. Aporten recursos humanos, materiales o de servicios para la salud integral de la población, en el marco de la Ley General de Salud y de la Ley de Salud de la Ciudad de México;\n\nXI. Apoyen las actividades a favor del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial;\n\nXII. Impulsen el avance del conocimiento, el desarrollo cultural, así como la conservación de la lengua española y las lenguas originarias;\n\nXIII. Desarrollen y promuevan la investigación científica y tecnológica;\n\nXIV. Promuevan las bellas artes, las tradiciones populares y la restauración y mantenimiento de monumentos y sitios arqueológicos, artísticos e históricos, así como la preservación del patrimonio cultural, conforme a la legislación aplicable;\n\nXV. Proporcionen servicios de apoyo a la creación y el fortalecimiento de las organizaciones civiles mediante:\n\na). El uso de los medios de comunicación;\n\nb). La prestación de asesoría y asistencia técnica;\n\nc). El fomento a la capacitación, y\n\nXVI. Favorecer el incremento de las capacidades productivas de las personas para alcanzar su autosuficiencia y desarrollo integral.\n\nLa reducción por concepto de Impuesto Predial a que se refiere este artículo, sólo operará respecto de los inmuebles que las organizaciones tengan en propiedad, siempre y cuando demuestren que se destinan en su totalidad al cumplimiento del objetivo de la organización. En caso de que la organización tenga en comodato el inmueble en donde realice las acciones a las que se refiere este artículo, la reducción será de hasta el 50%. Asimismo, la reducción por concepto de Derechos por el Suministro de Agua, operará exclusivamente en el caso de tomas de agua ubicadas en inmuebles utilizados directamente por las organizaciones en el cumplimiento de su objetivo, reflejándose estas como titulares de la cuenta de agua que corresponda.\n\nLa reducción por concepto de Impuesto Predial no será aplicable en aquellos casos en que se otorgue el uso o goce temporal del inmueble, incluso para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad.\n\nAsimismo, la reducción por concepto de Impuesto sobre Nómina, operará sólo en el caso de que se acredite que la organización de que se trate se encuentra seriamente afectada en su economía, supervivencia y realización de sus objetivos.\n\nEl beneficio de reducción por concepto de Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y de los Derechos del Registro Público de la Propiedad relacionados con los actos de adquisición, sólo será procedente cuando los inmuebles que se adquieran se destinen en su totalidad al cumplimiento del objetivo de la organización.\n\nEl Impuesto sobre Espectáculos Públicos e Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, sólo operará respecto de los espectáculos y eventos señalados, que se lleven a cabo para allegarse de fondos que les permitan solventar los gastos derivados del cumplimiento del objetivo de la organización.\n\nPara efectos del cumplimiento de este precepto, las organizaciones civiles deberán solicitar a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social a más tardar el 31 de agosto del año correspondiente, una constancia en la que se acredite el registro y verificación de los supuestos antes señalados, en los términos que establece la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal.\n\nTratándose de las organizaciones civiles que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre adquieran un inmueble, para obtener la reducción por concepto del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y de los Derechos del Registro Público de la Propiedad, podrán solicitar la constancia que refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de adquisición.\n\nLas organizaciones a que se refiere este artículo, para la obtención de la reducción deberán acreditar lo siguiente:\n\nI. Que se encuentran al corriente en el pago de las contribuciones referidas en el presente artículo, incluidas también aquellas contribuciones por las que no soliciten la reducción, mediante las constancias de adeudos correspondientes a los últimos cinco años anteriores al ejercicio fiscal por el que se solicita la reducción; no obstante, podrá ser un plazo menor al mencionado, cuando sea el caso de que la obligación se configure en una temporalidad inferior.\n\nEn caso de que la autoridad fiscal determine la omisión de las organizaciones en el pago de sus obligaciones fiscales, perderán el derecho a las reducciones obtenidas por el ejercicio fiscal del que se trate.\n\nII. Que estén inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles de la Ciudad de México que lleva la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México, en los términos que establece la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal, y\n\nIII. Que los recursos destinados por las organizaciones en el año inmediato anterior a las actividades de desarrollo social, de conformidad con lo establecido por la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal, hayan sido iguales o superiores al monto de las reducciones que soliciten, sin considerar las erogaciones que las Organizaciones realicen para dar cumplimiento a las obligaciones que conforme a otras leyes locales o federales se les impongan en relación con permisos, licencias, autorizaciones, reconocimientos o cualquier otra figura jurídica que les permita a las mismas, su correcto funcionamiento de acuerdo con el marco jurídico aplicable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-283/","cita":"Artículo 283, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-283/"},{"numero":"284","clave":"284","slug":"284","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO XI. De las Reducciones"],"texto":"Las Instituciones de Asistencia Privada, legalmente constituidas, tendrán derecho a una reducción equivalente al 100%, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 126, 134, 145, 156, 172, 182, 185 y 186, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero de este Código, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías.\n\nLa reducción por concepto del Impuesto Predial, sólo operará respecto de los inmuebles propiedad de las Instituciones de Asistencia Privada que se destinen al objeto asistencial. En caso de que dichas Instituciones tengan en comodato el inmueble en donde realicen las acciones a las que se refiere este artículo, la reducción será del 50%.\n\nAsimismo, la reducción por concepto de Derechos por el Suministro de Agua, operará exclusivamente en el caso de inmuebles utilizados directamente por las Instituciones de Asistencia Privada en el cumplimiento de su objeto asistencial.\n\nLas Instituciones de Asistencia Privada para obtener la reducción a que se refiere este artículo, deberán solicitar a la Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México a más tardar el 31 de agosto del año correspondiente, una constancia con la que se acredite que realizan las actividades de su objeto asistencial señalado en sus estatutos, y que los recursos que destinó a la asistencia social en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de su solicitud, se traducen en el beneficio directo de la población a la que asisten, los cuales deberán ser superiores al monto de las reducciones que solicitan.\n\nTratándose de las Instituciones de Asistencia Privada que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre adquieran un inmueble, para obtener la reducción por concepto del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y de los Derechos del Registro Público de la Propiedad, podrán solicitar la constancia que refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de adquisición.\n\nAdicionalmente, para la obtención de la referida Constancia, los interesados deberán presentar ante la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, las constancias de adeudos, con las que acrediten que se encuentran al corriente en el pago de las contribuciones referidas en el presente artículo, incluidas también aquellas contribuciones por las que no soliciten la reducción; respecto a los últimos cinco años anteriores al ejercicio fiscal por el que se solicita; no obstante, podrá ser un plazo menor al mencionado, cuando sea el caso de que la obligación se configure en una temporalidad inferior.\n\nEn caso de que la autoridad fiscal determine la omisión de las Instituciones de Asistencia Privada en el pago de sus obligaciones fiscales, perderán el derecho a las reducciones obtenidas por el ejercicio fiscal del que se trate.\n\nEn la constancia, la Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México deberá señalar el monto de los recursos que destinó la Institución de Asistencia Privada a la asistencia social, así como la vigencia que tendrá, la cual no deberá exceder del último día del año en que se haya emitido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-284/","cita":"Artículo 284, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-284/"},{"numero":"285","clave":"285","slug":"285","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO XI. De las Reducciones"],"texto":"Las personas que lleven a cabo programas para el desarrollo familiar, tendrán derecho a una reducción equivalente al 80%, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 126, 134, 145 y 216 de este Código.\n\nLa reducción por concepto de Derechos del Registro Civil, se aplicará únicamente para los beneficiarios de los citados programas.\n\nPara obtener la reducción contenida en este artículo, los contribuyentes deberán acreditar que realizan sin ningún fin lucrativo, programas para el desarrollo familiar, acreditando dicha situación con una constancia expedida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, en la que se precise el tipo de programas que realizan y los beneficios que representan para la población de la Ciudad de México.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-285/","cita":"Artículo 285, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-285/"},{"numero":"286","clave":"286","slug":"286","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO XI. De las Reducciones"],"texto":"Las personas que lleven a cabo sin ningún fin lucrativo, programas para el desarrollo cultural, incluidos los museos, tendrán derecho a una reducción equivalente al 80%, respecto de los Impuestos sobre Espectáculos Públicos y sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos.\n\nLos contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán acreditar que realizan programas culturales, con una constancia expedida por la Secretaría de Cultura, en la que se precise el tipo de programas que realizan y los beneficios que representan para la población de la Ciudad de México.\n\nLa reducción por concepto de las contribuciones mencionadas en el primer párrafo, sólo operará respecto de los espectáculos y eventos que se lleven a cabo para allegarse de fondos que les permita solventar los gastos derivados de los programas para el desarrollo cultural.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-286/","cita":"Artículo 286, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-286/"},{"numero":"287","clave":"287","slug":"287","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO XI. De las Reducciones"],"texto":"Las personas que lleven a cabo producciones cinematográficas mexicanas, tendrán derecho a una reducción del 80% respecto de los derechos a que refiere el artículo 269, incisos a) y e).\n\nPara obtener la reducción a que refiere este artículo, los contribuyentes deberán acreditar que su producción cinematográfica es 100% mexicana, a través de la constancia que para tal efecto expida la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-287/","cita":"Artículo 287, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-287/"},{"numero":"288","clave":"288","slug":"288","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO XI. De las Reducciones"],"texto":"Las personas que lleven a cabo sin ningún fin lucrativo, programas para el desarrollo del deporte, tendrán derecho a una reducción equivalente al 60%, respecto de los Impuestos sobre Espectáculos Públicos y sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos.\n\nLos contribuyentes para obtener la reducción, deberán acreditar que realizan programas para el desarrollo del deporte, con una constancia expedida por el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, en la que se precise el tipo de programas que realizan y los beneficios que representan para la población de la Ciudad de México.\n\nLa reducción por concepto de las contribuciones mencionadas en el primer párrafo, sólo operará respecto de los espectáculos y eventos que se lleven a cabo para allegarse de fondos que les permita solventar los gastos derivados de los programas para el desarrollo del deporte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-288/","cita":"Artículo 288, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-288/"},{"numero":"289","clave":"289","slug":"289","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO XI. De las Reducciones"],"texto":"Las entidades públicas y promotores privados que construyan espacios comerciales tales como plazas, bazares, corredores y mercados, o rehabiliten y adapten inmuebles para este fin en la Ciudad de México, cuyos locales sean enajenados a las personas físicas que en la actualidad ejerzan la actividad comercial en la vía pública de la Ciudad de México, tendrán derecho a una reducción equivalente al 30%, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 185, 188 y 235, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero de este Código, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías.\n\nLas reducciones a que se refiere el párrafo anterior, también se aplicarán a las entidades públicas y promotores privados que construyan espacios industriales como miniparques y corredores industriales o habiliten y adapten inmuebles para este fin en la Ciudad de México, para enajenarlos a personas físicas o morales que ejerzan actividades de maquila de exportación.\n\nLos contribuyentes a que se refiere este artículo, para obtener la reducción deberán presentar una constancia expedida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en la que se apruebe el proyecto de construcción de que se trate, acreditando que los predios donde se pretende realizar el proyecto, se encuentran regularizados en cuanto a la propiedad de los mismos.\n\nAsimismo, los contribuyentes citados en el párrafo segundo, además deberán presentar la constancia expedida por Secretaría de Desarrollo Económico, para acreditar la construcción de espacios industriales como miniparques y corredores industriales, o los habiliten y adapten para ese fin.\n\nEn ninguno de los casos las reducciones excederán el 30% de la inversión total realizada.\n\nLas reducciones previstas en este artículo, no serán aplicables en aquellos casos en que se otorgue el uso o goce del inmueble en construcción para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad exterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-289/","cita":"Artículo 289, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-289/"},{"numero":"290","clave":"290","slug":"290","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO XI. De las Reducciones"],"texto":"Los comerciantes en vía pública que adquieran un local de los espacios comerciales construidos por las entidades públicas o promotores privados, y los comerciantes originalmente establecidos y cuyo predio donde se encontraba su comercio haya sido objeto de una expropiación y que adquieran un local, tendrán derecho a una reducción equivalente al 30%, respecto del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Derechos de Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Asimismo, obtendrán una reducción del 30% por concepto de impuesto predial.\n\nLos contribuyentes para obtener la reducción, deberán acreditar mediante constancia expedida por la Secretaría de Desarrollo Económico, que son comerciantes en vía pública o, en su caso, que el lugar donde se encontraba su comercio fue objeto de una expropiación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-290/","cita":"Artículo 290, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-290/"},{"numero":"291","clave":"291","slug":"291","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO XI. De las Reducciones"],"texto":"Las personas físicas o morales que inviertan de su propio patrimonio, para realizar obras para la Ciudad de México, de infraestructura hidráulica, instalaciones sanitarias, alumbrado público, arterias principales de tránsito, incluyendo puentes vehiculares, distribuidores viales, vías secundarias, calles colectoras, calles locales, museos, bibliotecas, casas de cultura, parques, plazas, explanadas o jardines con superficies que abarquen de 250 m2. hasta 50,000 m2., módulos deportivos, centros deportivos, canchas a cubierto y módulos de vigilancia, o cualquier otra obra de interés social, tendrán derecho a una reducción equivalente al 90%, respecto de las contribuciones establecidas en el Capítulo IX en sus Secciones Tercera, Cuarta, Octava y Décima Tercera, del Título Tercero del Libro Primero de este Código.\n\nSe podrá reducir en un 20% la cantidad a pagar por concepto del Impuesto Predial a aquellas personas que otorguen donaciones en dinero para la realización de obras públicas.\n\nNo procederán los beneficios a que se refiere este artículo, tratándose de bienes sujetos a concesión o permiso.\n\nPara ser sujetos del beneficio que prevé este artículo, se deberán reunir los siguientes requisitos:\n\nI. Donar en favor del Gobierno de la Ciudad de México la obra a realizarse, renunciando a ejercer derecho alguno sobre la misma;\n\nII. Celebrar el convenio de donación correspondiente ante autoridad competente, por el contribuyente o por su representante legal;\n\nIII. La donación que se realice, será independientemente a la que, en su caso, se encuentre obligado en términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y\n\nIV. La donación que se realice no dará derecho a devolución de bienes.\n\nAsimismo, las personas físicas o morales que aporten recursos de su patrimonio para la realización de las obras a que se refiere este artículo o cualesquiera otras obras sociales en la Ciudad de México, deberán realizar la aportación por conducto de la Secretaría, la cual les entregará el comprobante correspondiente. Estos recursos se destinarán a las citadas obras, mismos que se especificarán en los convenios respectivos, en los cuales también se incluirán, en su caso, las aportaciones a que se comprometa el Gobierno de la Ciudad de México.\n\nLas reducciones a que se refiere este artículo, en ningún caso podrán ser superiores a las donaciones. Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-291/","cita":"Artículo 291, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-291/"},{"numero":"291 Bis","clave":"291bis","slug":"291-bis","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO XI. De las Reducciones"],"texto":"Se deroga.","nota":"Artículo derogado G.O.CDMX 27/12/24","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-291-bis/","cita":"Artículo 291 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-291-bis/"},{"numero":"292","clave":"292","slug":"292","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO XI. De las Reducciones"],"texto":"Los organismos descentralizados, fideicomisos públicos y promotores públicos, que desarrollen proyectos relacionados con vivienda de interés social o vivienda popular, tendrán derecho a una reducción equivalente al 100%, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 185, 186, 188, 233, 234, 235 y 242, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero de este Código, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías.\n\nPara obtener las reducciones a que refiere el párrafo primero de este artículo, los contribuyentes deberán presentar la Constancia provisional emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en la que se indique su calidad de promotor de las referidas viviendas.\n\nLos organismos y fideicomisos públicos de vivienda de la Ciudad de México, tendrán derecho a una reducción equivalente al 80% por concepto del Impuesto Predial, respecto de los inmuebles que hayan sido objeto de una expropiación, para destinarse a la realización de proyectos de vivienda de interés social o vivienda popular final.\n\nLa reducción a que se refiere el párrafo anterior sólo se aplicará a los adeudos anteriores a la expropiación, cuando no sea posible deducir el Impuesto Predial del pago indemnizatorio, por no existir un reclamante que acredite fehacientemente su derecho de propiedad.\n\nPara obtener la reducción por concepto del Impuesto Predial, los organismos y fideicomisos públicos de vivienda de la Ciudad de México deberán acreditar esa circunstancia conforme a las disposiciones administrativas que se emitan al respecto.\n\nLas reducciones contenidas en este precepto, con excepción de la reducción al Impuesto Predial, tendrán efectos provisionales, hasta en tanto el contribuyente exhiba la Constancia definitiva emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con la que se acredite que los proyectos de construcción de vivienda de interés social o vivienda popular, se realizaron conforme a lo inicialmente manifestado, lo cual deberá hacer durante el bimestre siguiente a aquél en que concluya el proyecto respectivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-292/","cita":"Artículo 292, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-292/"},{"numero":"293","clave":"293","slug":"293","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO XI. De las Reducciones"],"texto":"Las personas físicas que adquieran o regularicen la adquisición de una vivienda de interés social o vivienda popular, tendrán derecho a una reducción equivalente al 80% y 60%, respectivamente, con relación al Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Derechos del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, que se generen directamente por la adquisición o regularización.\n\nPara que los contribuyentes obtengan las reducciones contenidas en este artículo, deberán acreditar que su vivienda es de interés social o popular, cuyo valor no debe exceder de los determinados en el artículo 2 de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-293/","cita":"Artículo 293, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-293/"},{"numero":"294","clave":"294","slug":"294","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO XI. De las Reducciones"],"texto":"Los concesionarios y permisionarios del servicio público, mercantil, privado y particular de transporte de pasajeros y de carga, así como del servicio público de transporte individual de pasajeros, tendrán derecho a una reducción equivalente al 15%, respecto de los derechos por la revista reglamentaria anual, contemplados en los artículos 220 y 222 de este Código.\n\nLas personas a que se refiere este artículo, para obtener la reducción deberán efectuar el pago de los citados derechos en una sola exhibición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-294/","cita":"Artículo 294, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-294/"},{"numero":"295","clave":"295","slug":"295","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO XI. De las Reducciones"],"texto":"Las personas físicas o morales que organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas, apuestas permitidas, concursos de toda clase, que cuenten con instalaciones ubicadas en la Ciudad de México destinadas a la celebración de sorteos o apuestas permitidas o juegos con apuestas, tendrán derecho a una reducción del 10% respecto del impuesto a que hace referencia el artículo 145 de este Código.\n\nPara obtener los beneficios a que se refiere este artículo, las personas físicas y morales a que hace referencia el primer párrafo, deberán acreditar mediante una constancia emitida por la Secretaría, que hayan generado como mínimo dos mil empleos directos y/o indirectos y una inversión acumulada y consolidada en activos fijos superior a 18,000,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Sin excepción, la inversión debió realizarse en las instalaciones ubicadas en la Ciudad de México que se destinen a la celebración de las loterías, rifas, sorteos, apuestas permitidas o juegos con apuestas.\n\nTambién gozarán de este beneficio, las personas físicas o morales que obtengan los premios derivados o relacionados con las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-295/","cita":"Artículo 295, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-295/"},{"numero":"296","clave":"296","slug":"296","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO XI. De las Reducciones"],"texto":"Los predios que sean ejidos o constituyan bienes comunales que sean explotados totalmente para fines agropecuarios, tendrán derecho a una reducción equivalente al 50% respecto del pago de impuesto predial, para lo cual deberán acreditar que el predio de que se trate sea un ejido explotado totalmente para fines agropecuarios mediante la constancia del Registro Agrario Nacional correspondiente.\n\nAsimismo, las personas físicas o morales que acrediten ser propietarias de edificios respecto de los cuales demuestren la aplicación de sistemas sustentables ante la Secretaría del Medio Ambiente, gozarán de la reducción del 10% del impuesto predial, correspondiente a dicho inmueble, previa obtención de constancia emitida por la Secretaría antes mencionada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-296/","cita":"Artículo 296, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-296/"},{"numero":"296 Bis","clave":"296bis","slug":"296-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO XI. De las Reducciones"],"texto":"Las personas físicas que acrediten ser propietarias de inmuebles destinados a uso habitacional que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos, tendrán derecho a la reducción del Impuesto Predial que se especifica en cada caso:\n\nI) de 25% a los que cuenten en su inmueble con árboles adultos y vivos o con áreas verdes no arboladas en su superficie, siempre y cuando el arbolado o las áreas verdes ocupen cuando menos la tercera parte de la superficie de los predios. En el caso de los árboles adultos y vivos deberán estar unidos a la tierra, y no a las plantaciones en macetas, macetones u otros recipientes similares, y recibir el mantenimiento necesario de conformidad con la normatividad ambiental.\n\nII) de 10% a los que realicen la naturación del techo de su vivienda, siempre y cuando el sistema de naturación ocupe una tercera parte del total de la superficie y cumpla con lo dispuesto en la Norma Ambiental 013 emitida por la Secretaría del Medio Ambiente.\n\nPara la obtención de las reducciones a que se refiere este artículo, los contribuyentes deberán presentar la respectiva constancia expedida por la Secretaría del Medio Ambiente con la que acrediten que su inmueble cuenta con la constancia de preservación ambiental señaladas en los incisos I y II del presente artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-296-bis/","cita":"Artículo 296 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-296-bis/"},{"numero":"297","clave":"297","slug":"297","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO XI. De las Reducciones"],"texto":"Las reducciones contenidas en este Código, se harán efectivas en las Administraciones Tributarias o a través de los medios que establezca la Secretaría, en su caso, ante el Sistema de Aguas, y se aplicarán sobre las contribuciones, en su caso, sobre el crédito fiscal actualizado, siempre que las contribuciones respectivas aún no hayan sido pagadas, y no procederá la devolución o compensación respecto de las cantidades que se hayan pagado. Las reducciones también comprenderán los accesorios de las contribuciones en el mismo porcentaje.\n\nNo será procedente la acumulación de beneficios fiscales establecidos en este Código, para ser aplicados a un mismo concepto y ejercicio fiscal, excepto cuando se trate de la reducción por pago anticipado, prevista en el segundo párrafo del artículo 131 de este Código.\n\nLas reducciones comprendidas en este Código, se aplicarán durante el ejercicio fiscal vigente, y por los créditos fiscales generados en dicho ejercicio, salvo los casos previstos en este Código.\n\nEn caso de que los contribuyentes no hayan solicitado alguna de las reducciones comprendidas en este Código, o no hayan aplicado la constancia respectiva en el ejercicio en que se haya emitido, caducará su derecho para hacerlo valer con posterioridad.\n\nTratándose de las personas físicas o morales que soliciten alguno de los beneficios fiscales contenidos en este Código, y que hubieren interpuesto algún medio de defensa contra el cobro de las contribuciones o créditos fiscales, no procederán los mismos hasta en tanto se exhiba copia certificada del escrito de desistimiento debidamente presentado ante la autoridad que conozca de la controversia y del acuerdo recaído al mismo.\n\nCuando se hubiese otorgado alguno de los beneficios previstos en este Código a petición del contribuyente y éste promueva algún medio de defensa contra el pago efectuado o contra el cobro del crédito fiscal correspondiente, se dejarán sin efectos los beneficios otorgados.\n\nAsimismo, no procederán dichos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto del Libro Cuarto de este Código.\n\nLas unidades administrativas que intervengan en la emisión de las constancias y certificados para efecto de las reducciones a que se refiere este Código, deberán elaborar los lineamientos que los contribuyentes tienen que cumplir para obtener su constancia o certificado; asimismo, la Tesorería formulará los lineamientos aplicables a cada una de las reducciones, mismos que deberán observarse por los contribuyentes al hacer efectiva la reducción de que se trate.\n\nPara efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Tesorería en el ámbito de sus atribuciones expedirá las reglas de carácter general a las cuales deberán sujetarse las unidades administrativas para la instrumentación, operación, otorgamiento y aplicación de las reducciones previstas en este Código.\n\nEn caso de que la autoridad fiscal en el uso de sus atribuciones detecte que los contribuyentes proporcionaron datos o documentación falsos para obtener indebidamente los referidos beneficios, dará vista a la autoridad competente para la aplicación de las sanciones penales correspondientes.\n\nLos lineamientos a que se refiere este artículo, para su operación, deberán contar con la validación de la Procuraduría Fiscal.","nota":"Párrafo adicionado G.O.CDMX 27/12/24.","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-297/","cita":"Artículo 297, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-297/"},{"numero":"298","clave":"298","slug":"298","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO CUARTO. DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. De los Aprovechamientos"],"texto":"Los concesionarios o permisionarios de uso de bienes del dominio público de la Ciudad de México o de la prestación de servicios públicos, deberán cubrir las contraprestaciones en favor de la entidad que otorgue el permiso o el título de concesión respectivos, las cuales tendrán la naturaleza jurídica de aprovechamientos, salvo en aquellos casos en que las disposiciones legales aplicables denominen tales prestaciones como derechos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-298/","cita":"Artículo 298, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-298/"},{"numero":"299","clave":"299","slug":"299","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO CUARTO. DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. De los Aprovechamientos"],"texto":"Las personas físicas y morales que dañen o deterioren las vías y áreas públicas, la infraestructura hidráulica y de servicios del dominio público, deberán cubrir en concepto de aprovechamientos, el pago de servicios por rehabilitación que preste la Ciudad de México.\n\nEl pago de estos aprovechamientos, comprenderá el importe total de los daños o deterioros causados, y se deberá realizar en las oficinas recaudadoras de la Secretaría o auxiliares autorizados, dentro de los quince días siguientes al que se notifique al contribuyente el costo de los servicios por rehabilitación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-299/","cita":"Artículo 299, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-299/"},{"numero":"300","clave":"300","slug":"300","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO CUARTO. DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. De los Aprovechamientos"],"texto":"Las personas físicas y morales que realicen construcciones en términos del artículo 51 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos para que la autoridad competente realice las acciones necesarias para prevenir, mitigar o compensar las alteraciones o afectaciones al ambiente y los recursos naturales, a razón de $70.00 por metro cuadrado de construcción.\n\nPara llevar a cabo el cálculo de los aprovechamientos a que se refiere este artículo, no se considerarán los metros cuadrados destinados a estacionamientos.\n\nLos aprovechamientos a que se refiere este artículo, no podrán ser pagados en especie, no generarán privilegio alguno para los particulares ni compromiso alguno para la autoridad, además, deberán aplicarse íntegramente en el espacio público inmediato a la construcción en el parque, centro comunitario, mercado o infraestructura de uso público más cercana, situada en la colonia a la que corresponda el domicilio del inmueble, a través de la autoridad competente para la implementación de medidas de seguridad y mitigación o compensación a las alteraciones o afectaciones al ambiente y a los recursos naturales, que se generen en la Alcaldía correspondiente. La planeación y ejecución de las medidas de que se trate deberán efectuarse con un enfoque de accesibilidad universal y habitabilidad a escala humana.\n\nLa autoridad competente dará el visto bueno respecto a que el particular cumplió con las medidas de mitigación, previo a la ocupación de la obra.\n\nEste concepto no aplica para viviendas unifamiliares.\n\nLos recursos que se recauden por los conceptos de aprovechamientos a que se refiere este artículo se deberán hacer públicos en la página de internet de la Secretaría de Administración y Finanzas, informando el monto, destino y ubicación de la acción y obra realizada.","nota":"Párrafo reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-300/","cita":"Artículo 300, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-300/"},{"numero":"301","clave":"301","slug":"301","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO CUARTO. DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. De los Aprovechamientos"],"texto":"Las personas físicas o morales que realicen obras o construcciones en la Ciudad de México de más de 200 metros cuadrados de construcción deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos para que la autoridad competente realice las acciones para prevenir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial, de acuerdo con lo siguiente:\n\na). Habitacional, por metro cuadrado de construcción…………………………………………………...$147.00\n\nb). Otros Usos, por metro cuadrado de construcción…………………………………………………….$197.00\n\nc). Las estaciones de servicio, pagarán a razón de $416,910.00, por cada dispensario.\n\nPara llevar a cabo el cálculo de los aprovechamientos a que se refiere este artículo, no se considerarán los metros cuadrados destinados a estacionamiento.\n\nLos aprovechamientos a que se refiere este artículo, no podrán ser pagados en especie, no generarán privilegio alguno para los particulares ni compromiso alguno para la autoridad, además deberán aplicarse íntegramente en las vialidades y banquetas que rodean la manzana donde se ubica la construcción en primer término y otras vialidades dentro de la Alcaldía correspondiente, en segundo término, a través de la autoridad competente para la implementación de medidas de seguridad y mitigación o compensación a las alteraciones o afectaciones al impacto vial generado por el aumento de las construcciones. La planeación y ejecución de las medidas de que se trate deberán efectuarse con un enfoque de accesibilidad universal y habitabilidad a escala humana.\n\nLa autoridad competente dará el visto bueno respecto a que el particular cumplió con las medidas de mitigación, previo a la ocupación de la obra.\n\nEste concepto no aplica para viviendas unifamiliares.\n\nLos recursos que se recauden por los conceptos de aprovechamientos a que se refiere este artículo se deberán hacer públicos en la página de internet de la Secretaría de Administración y Finanzas, informando el monto, destino y ubicación de la acción y obra realizada.","nota":"Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX. 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-301/","cita":"Artículo 301, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-301/"},{"numero":"301 Bis","clave":"301bis","slug":"301-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO CUARTO. DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. De los Aprovechamientos"],"texto":"Las personas físicas o morales que realicen obras o construcciones en la Ciudad de México, deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos que se indican a continuación, por los cajones de estacionamiento de vehículos motorizados de acuerdo con la cantidad máxima permitida, en términos de la normatividad administrativa aplicable en materia de estacionamientos:\n\n1. Del 00.00% al 50.00% de la cantidad máxima permitida en la edificación-……………………………….$0.00\n\n2. Del 50.01% al 75.00% de la cantidad máxima permitida en la edificación………………………...$105,539.00\n\n3. Del 75.01% al 100.00% de la cantidad máxima permitida en la edificación……………………….$211,077.00\n\n4. En caso de que para inmuebles exclusivamente habitacionales se requiera construir cajones por arriba del 100%, se aportarán $316,616.00 por cajón adicional.","nota":"Numeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nNumeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nNumeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-301-bis/","cita":"Artículo 301 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-301-bis/"},{"numero":"302","clave":"302","slug":"302","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO CUARTO. DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. De los Aprovechamientos"],"texto":"Las personas físicas y morales que construyan desarrollos urbanos, edificaciones, amplíen la construcción o cambien el uso de las construcciones, y que previamente cuenten con dictamen favorable de factibilidad de otorgamiento de servicios hidráulicos, en términos de lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México; deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos a razón de $498.00 por cada metro cuadrado de construcción o de ampliación, a efecto de que el Sistema de Aguas, esté en posibilidad de prestar los servicios relacionados con la infraestructura hidráulica.\n\nLos desarrolladores de construcciones destinadas a vivienda de interés social y vivienda de interés popular tendrán derecho a una reducción del 35%, respecto al pago de los aprovechamientos a que se refiere este artículo, siempre y cuando acrediten tal condición, mediante el certificado único de zonificación de uso del suelo expedido por autoridad competente.\n\nPara el cálculo a que se refiere este artículo, no se considerarán los metros cuadrados destinados a estacionamiento.\n\nEste concepto no aplica para viviendas unifamiliares.\n\nLos aprovechamientos a que se refiere este artículo, deberán aplicarse íntegramente a la ejecución de las obras de reforzamiento necesarias para prestar los servicios relacionados con la infraestructura hidráulica, así como para la recuperación de agua y el control de medición del consumo.\n\nLa autoridad competente dará el visto bueno respecto a que el particular cumplió con lo dispuesto en este artículo, previo a la ocupación de la obra.\n\nEl Sistema de Aguas determinará si el monto de los aprovechamientos puede ser cubierto directamente mediante la realización de la obra de reforzamiento hidráulico que se requiera para la prestación del servicio o por la entrega de equipo y materiales necesarios para recuperar y controlar el consumo de agua en las zonas donde sea necesario; en tal caso, la realización de la obra no podrá consistir en alguna actividad que, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, el contribuyente esté obligado a realizar; el Sistema de Aguas definirá y supervisará la naturaleza y especificaciones técnicas de la obra o de la entrega del equipo y materiales, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita. Si se determina la realización de obra de reforzamiento hidráulico o la entrega de equipo y materiales, y el monto neto correspondiente resulta mayor al del cálculo de los aprovechamientos, no se generará derecho de devolución o compensación a favor del contribuyente, en caso de que sea menor la diferencia se deberá enterar a la Tesorería.\n\nEl monto de los aprovechamientos que sean cubiertos mediante la realización de la obra de reforzamiento deberá considerar los costos por el proyecto ejecutivo, ejecución de la obra de reforzamiento, supervisión, trámites necesarios y demás inherentes a la obra.\n\nEl Sistema de Aguas deberá informar de manera mensual a la Secretaría, el monto de los aprovechamientos que sean cubiertos mediante la realización de obra de reforzamiento hidráulico o la entrega de equipo y materiales y, a su vez, la Secretaría deberá hacer pública dicha información a través de la Gaceta Oficial y de su portal en Internet.","nota":"Párrafo reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-302/","cita":"Artículo 302, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-302/"},{"numero":"303","clave":"303","slug":"303","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO CUARTO. DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. De los Aprovechamientos"],"texto":"La Secretaría controlará los ingresos por aprovechamientos, aun cuando se les designe como cuotas o donativos que perciban las distintas dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.\n\nDicha autoridad y las expresamente facultadas para tal fin, podrán fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, de acuerdo con el dictamen valuatorio respectivo, para el caso en que aplique, o por los servicios prestados en el ejercicio de funciones de derecho público, cuando sean proporcionados por Alcaldías, dependencias o por órganos desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México.\n\nEn el caso de las Alcaldías, previa opinión de la Secretaría, éstas podrán fijar o modificar los precios y tarifas que cobrarán por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público que tengan asignados o por los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones de derecho público, cuando sean proporcionados por ellas.\n\nPara establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, se tomarán en consideración criterios de eficiencia y saneamiento financiero de las Alcaldías, Dependencias y Órganos Desconcentrados que realicen dichos actos conforme a lo siguiente:\n\na). La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes y servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso o aprovechamiento o la prestación del servicio de similares características en países con los que México mantiene vínculos comerciales estrechos.\n\nb). Los aprovechamientos que se cobren por el uso o disfrute de bienes o por la prestación de servicios que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando su costo, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica.\n\nc). Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso de bienes o prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general. La omisión total o parcial en el cobro de los aprovechamientos establecidos en los términos de este Código, afectará a los Órganos, disminuyendo una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada del presupuesto del Órgano de que se trate.\n\nd). Los aprovechamientos generados por multas administrativas causadas por establecimientos mercantiles con una superficie no mayor a 30 metros cuadrados, cuyo titular sea persona física y que funcionen con aviso o permiso con giro de impacto vecinal y que prohíban la venta de bebidas alcohólicas, podrán cubrirse en pagos parciales hasta por 36 meses, siempre que el monto de la multa impuesta no exceda de 40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.\n\nQuedan exceptuadas del pago en parcialidades las multas previstas en los artículos 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México.\n\nLos aprovechamientos derivados del ejercicio de las funciones de las áreas que los generen, podrán destinarse preferentemente a la operación de dichas áreas, previa autorización de la Secretaría, de conformidad con las reglas generales que emita, las cuales se publicarán a más tardar el día veinte de enero de cada año en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.\n\nLas Alcaldías, dependencias y órganos desconcentrados, previo al cobro de los aprovechamientos a que se refiere este artículo, deberán publicar los mismos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de conformidad con las reglas generales señaladas en el párrafo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-303/","cita":"Artículo 303, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-303/"},{"numero":"304","clave":"304","slug":"304","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO CUARTO. DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. De los Aprovechamientos"],"texto":"Los Comerciantes en Vía Pública, con puestos semifijos, ubicados a más de doscientos metros de los Mercados Públicos, pueden ocupar una superficie de 1.80 por 1.20 metros o menos; asimismo los comerciantes en las modalidades de Tianguis, Mercado sobre Ruedas y Bazares, pueden ocupar hasta una superficie máxima de seis metros cuadrados, siempre que cuenten con Permiso Vigente, expedido por las Demarcaciones Territoriales, para llevar a cabo actividades comerciales de cualquier tipo o concesión otorgada por Autoridad competente, pagarán trimestralmente, en todas las Alcaldías, los aprovechamientos por el uso o explotación de las vías y áreas públicas, cuotas por día, dividiéndose para este efecto en dos grupos.\n\nGrupo I:\n\nPuestos Semifijos de 1.80 por 1.20 metros, o menos, incluyendo los de Tianguis, Mercados sobre Ruedas y Bazares……………………………………………………………………………………………………..$15.00\n\nPara efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se contemplan los Giros Comerciales siguientes: Alimentos y Bebidas preparadas.\n\nArtículos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y muebles. Accesorios para automóviles.\n\nDiscos y cassettes de audio y video. Joyería y relojería.\n\nRopa y calzado.\n\nArtículos de ferretería y tlapalería.\n\nAceites, lubricantes y aditivos para vehículos automotores.\n\nAccesorios de vestir, perfumes, artículos de bisutería, cosméticos y similares. Telas y mercería.\n\nAccesorios para el hogar.\n\nJuguetes.\n\nDulces y refrescos. Artículos deportivos. Productos naturistas.\n\nArtículos esotéricos y religiosos. Alimentos naturales.\n\nAbarrotes.\n\nArtículos de papelería y escritorio. Artesanías.\n\nInstrumentos musicales.\n\nAlimento y accesorios para animales.\n\nPlantas y ornato y accesorios.\n\nLos giros de libros nuevos, libros usados, cuadros, cromos y pinturas, como promotores de cultura, quedan exentos de pago.\n\nGrupo 2: Exentos\n\nSe integra por las personas con discapacidad, adultas mayores, madres solteras, indígenas y jóvenes en situación de calle, que ocupen puestos de 1.80 por 1.20 metros cuadrados o menos, quedarán exentas de pago, siempre que se encuentren presentes en los mismos.\n\nLa autoridad está obligada a expedir el correspondiente permiso y gafete en forma gratuita.\n\nLas personas a que se refiere esta exención de pago de aprovechamientos, acreditarán su situación, mediante la presentación de solicitud escrita, dirigida a la persona titular de la Alcaldía correspondiente, acompañada del documento público con el que acredite alguno de los supuestos referidos en el grupo 2, de exentos. En su caso, las autoridades de las Alcaldías proporcionarán las facilidades necesarias para que los interesados puedan acceder a dicho beneficio fiscal.\n\nLa Alcaldía estará obligada a dar respuesta por escrito al solicitante, debidamente fundada y motivada, en un término de 15 días naturales, así como a emitir y expedir los recibos correspondientes al pago de los aprovechamientos a que se refiere este artículo, durante los primeros quince días naturales de cada trimestre.\n\nCuando los contribuyentes que estén obligados al pago de estos aprovechamientos que cumplan con la obligación de pagar la cuota establecida en este artículo, en forma anticipada, tendrán derecho a una reducción en los términos siguientes:\n\nI. Del 20% cuando se efectúe el pago del primer semestre del año, durante los meses de enero y febrero, del mismo ejercicio; y\n\nII. Del 20% cuando se efectúe el pago del segundo semestre del año, a más tardar en el mes de agosto del mismo ejercicio.\n\nLos Comerciantes que hasta la fecha, no se hayan incorporado al Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública y se incorporen, causarán el pago de los aprovechamientos que se mencionan, a partir de la fecha de su incorporación.\n\nLas cuotas de los puestos fijos que se encuentren autorizados y que cumplan la normatividad vigente de conformidad con el Reglamento de Mercados, no podrán ser superiores a $81.00 por día, ni inferiores a $42.00 por día de ocupación; dependiendo de la ubicación del área ocupada para estas actividades.\n\nLas personas obligadas al pago de las cuotas a que se refiere el presente artículo, deberán cubrirlas a su elección, por meses anticipados o en forma trimestral.\n\nLos aprovechamientos a los que se refiere este artículo se destinarán a la Alcaldía correspondiente como recursos de aplicación automática, para lo cual deberán estar a lo dispuesto en las reglas generales a que se refiere el artículo 303 de este Código.","nota":"Párrafo reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nPárrafo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-304/","cita":"Artículo 304, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-304/"},{"numero":"305","clave":"305","slug":"305","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO CUARTO. DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. De los Aprovechamientos"],"texto":"Tratándose de los siguientes aprovechamientos por la utilización de bienes de uso común se pagarán semestralmente las siguientes tarifas:\n\na). Los acomodadores de vehículos que utilicen para la recepción de los vehículos la vía pública, sin publicidad y que en ningún caso podrá exceder de un metro cuadrado de dimensión………………………………………………………………………………………….....$2,205.00\n\nb). Los acomodadores de vehículos que utilicen para la recepción de los vehículos la vía pública, con publicidad y que en ningún caso podrá exceder de un metro cuadrado de dimensión…………………………………………………………………………………………..$11,022.00\n\nLos aprovechamientos a los que se refiere este artículo se destinarán a la Alcaldía correspondiente como recursos de aplicación automática, para lo cual deberán estar a lo dispuesto en las reglas generales a que se refiere el artículo 303 de este Código.","nota":"Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-305/","cita":"Artículo 305, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-305/"},{"numero":"306","clave":"306","slug":"306","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO CUARTO. DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. De los Aprovechamientos"],"texto":"Los concesionarios, permisionarios y otros prestadores del servicio de transporte público de pasajeros autorizados a ingresar a paraderos, cualquiera que sea el tipo de unidad, pagarán aprovechamientos por el uso de los bienes muebles e inmuebles de los Centros de Transferencia Modal del Gobierno de la Ciudad de México, a razón de $371.00 mensuales por cada unidad, mismos que se pagarán en forma anticipada, dentro de los primeros diez días naturales del mes de que se trate.\n\nToda unidad deberá portar en la parte superior del parabrisas el tarjetón que ampara el pago de los aprovechamientos anteriormente descritos, misma que deberá emitir la autoridad de la Administración Pública encargada de los Centros de Transferencia Modal.\n\nLos aprovechamientos a que se refiere este artículo se destinarán a la autoridad responsable de dichos Centros.","nota":"Párrafo reformado en su cuota G.O.CDMX 27/12/24","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-306/","cita":"Artículo 306, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-306/"},{"numero":"307","clave":"307","slug":"307","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO CUARTO. DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. De los Aprovechamientos"],"texto":"Se pagarán aprovechamientos por la demolición que lleve a cabo la Ciudad de México de acuerdo con la normatividad administrativa aplicable, mismos que deberán ser equivalentes a las erogaciones que ésta deba hacer por cada metro cuadrado de construcción demolida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-307/","cita":"Artículo 307, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-307/"},{"numero":"307 Bis","clave":"307bis","slug":"307-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO CUARTO. DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. De los Aprovechamientos"],"texto":"Las personas morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones y plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los usuarios puedan contratar el servicio de transporte privado de pasajeros especializado con chofer, deberán pagar mensualmente por concepto de aprovechamiento el 1.5% del cobro total antes de impuestos por cada viaje que haya iniciado en la Ciudad de México, con las excepciones siguientes:\n\na) Pagarán 1% del cobro total antes de impuestos por cada viaje que haya iniciado en la Ciudad de México si la conductora del vehículo es mujer.\n\nb) Pagarán 1% del cobro total antes de impuestos por cada viaje que haya iniciado en la Ciudad de México si el vehículo utilizado es híbrido.\n\nc) Se exceptuará del cobro total a los viajes que inicien en la Ciudad de México si el vehículo utilizado es eléctrico.\n\nEl aprovechamiento deberá pagarse en las formas y medios que establezca la Secretaría, a más tardar el día quince de cada mes por el total que corresponda al mes inmediato anterior, especificando el número de viajes realizados, el tipo de conductor y el tipo de vehículo en el periodo indicado, para lo cual podrá coordinarse con la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México.\n\nLa totalidad de los aprovechamientos correspondientes a este artículo se destinarán para la modernización, infraestructura, innovación tecnológica del servicio de transporte de pasajeros público\n\nindividual y programas de capacitación para los prestadores del mismo; implementar acciones para la integración, modernización y mejora del servicio de transporte de pasajeros público concesionado; realizar estudios e investigaciones para la innovación y mejora del servicio de transporte de pasajeros público; instrumentar acciones, políticas y programas vinculados con el respeto y seguridad de peatones y ciclistas; así como instrumentar acciones, políticas y programas vinculados a mejorar la movilidad en general en la Ciudad de México.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-307-bis/","cita":"Artículo 307 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-307-bis/"},{"numero":"307 Ter","clave":"307ter","slug":"307-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO CUARTO. DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO I. De los Aprovechamientos"],"texto":"Las personas físicas o morales que realicen actividades de intermediación, promoción o de facilitación digital a través de la operación y/o administración de aplicaciones y/o plataformas informáticas de control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, para la interconexión que permita a los usuarios contactar con terceros oferentes de bienes, para la entrega o recepción de paquetes alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía en territorio de la Ciudad de México, deberán pagar mensualmente por el uso y/o explotación de la infraestructura de la Ciudad de México, una cuota por concepto de Aprovechamiento.\n\nEste Aprovechamiento corresponde al 2%, antes de impuestos, sobre el total de las comisiones o tarifas que bajo cualquier denominación cobren por cada intermediación y/o promoción y/o facilitación señalados en el párrafo anterior, realizadas en la Ciudad de México.\n\nEl Aprovechamiento a que se refiere este artículo es intransferible y no estará sujeto a traslación, ni deberá incluirse en el costo total a cargo del usuario, ni cobrarse a los terceros oferentes o a cualquier otro tercero que realice la entrega de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía.\n\nEntre los que no son sujetos de este Aprovechamiento, se encuentran las personas físicas y morales que sólo realicen la entrega de los productos, paquetería y/o mensajería, ni los terceros repartidores. Tampoco son sujetos de este Aprovechamiento las personas físicas y morales que directamente administren la oferta y entrega de los bienes que comercialicen.\n\nLos sujetos de este Aprovechamiento deberán manifestarlo y pagarlo en las formas y medios que establezca la Secretaría, a más tardar el día quince de cada mes, respecto del total de comisiones o tarifas a que se refiere el segundo párrafo, cobradas en el mes inmediato anterior.\n\nEl Aprovechamiento previsto en el presente artículo, se podrá destinar de manera preferente al mantenimiento de la infraestructura de la Ciudad de México.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-307-ter/","cita":"Artículo 307 Ter, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-307-ter/"},{"numero":"308","clave":"308","slug":"308","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO CUARTO. DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. De los Productos"],"texto":"Los productos por el uso, aprovechamiento y enajenación de bienes de dominio privado de la Ciudad de México, así como por los servicios que preste en función de derecho privado, se cubrirán ante las oficinas autorizadas. La Secretaría autorizará los precios y tarifas relacionados con los productos, cuando esta facultad no se confiera expresamente por disposición jurídica a otra autoridad, y emitirá las reglas de carácter general para el control de los ingresos por este concepto, mismas que se publicarán a más tardar el día veinte de enero de cada año en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.\n\nLas Alcaldías, previa opinión de la Secretaría, podrán fijar o modificar los precios y tarifas de los productos por los servicios que presten en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado que tengan asignados.\n\nLas Alcaldías, dependencias y órganos desconcentrados, previo al cobro de los productos a que se refiere este artículo, deberán publicar los mismos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de conformidad con las reglas generales a que se refiere el primer párrafo de este artículo.\n\nNo será aplicable para el caso de los productos lo dispuesto en los artículos 50, 52 y 372 de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-308/","cita":"Artículo 308, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-308/"},{"numero":"309","clave":"309","slug":"309","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO CUARTO. DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. De los Productos"],"texto":"Para el pago de los precios y tarifas autorizados con relación a los productos, los montos a pagar se ajustarán hasta cuarenta y nueve centavos al peso inferior y a partir de cincuenta centavos al peso superior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-309/","cita":"Artículo 309, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-309/"},{"numero":"310","clave":"310","slug":"310","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO CUARTO. DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO II. De los Productos"],"texto":"Los productos derivados del ejercicio de las funciones de las áreas que los generen, podrán destinarse, a la operación de dichas áreas de conformidad con las reglas generales a que se refiere el artículo 308 de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-310/","cita":"Artículo 310, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-310/"},{"numero":"311","clave":"311","slug":"311","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO CUARTO. DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. De los Recursos Crediticios"],"texto":"Se considerarán como ingresos crediticios, aquéllos que con base en los contratos de derivación de fondos se celebren, de acuerdo con lo previsto en la legislación de la materia y de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-311/","cita":"Artículo 311, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-311/"},{"numero":"312","clave":"312","slug":"312","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO CUARTO. DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. De los Recursos Crediticios"],"texto":"La Secretaría deberá preparar la propuesta de montos de endeudamiento anual que deberán incluirse a la Ley de Ingresos, que en su caso requiera la Ciudad de México y las entidades de su sector público conforme a las bases de la ley de la materia y someterla a la consideración del Jefe de Gobierno.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-312/","cita":"Artículo 312, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-312/"},{"numero":"313","clave":"313","slug":"313","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO CUARTO. DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. De los Recursos Crediticios"],"texto":"La Secretaría deberá preparar los informes trimestrales y el informe anual sobre el ejercicio de los recursos crediticios, a efecto de que el Jefe de Gobierno presente los informes correspondientes al Congreso y al H. Congreso de la Unión respectivamente, así como para la elaboración de la cuenta pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-313/","cita":"Artículo 313, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-313/"},{"numero":"314","clave":"314","slug":"314","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO CUARTO. DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. De los Recursos Crediticios"],"texto":"La Secretaría será la única autorizada para gestionar o tramitar, créditos para el financiamiento de los programas a cargo de las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades. En ningún caso gestionará financiamientos que generen obligaciones que excedan, a juicio de la Secretaría, la capacidad de pago de la Ciudad de México.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-314/","cita":"Artículo 314, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-314/"},{"numero":"315","clave":"315","slug":"315","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO CUARTO. DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. De los Recursos Crediticios"],"texto":"Para determinar las necesidades de endeudamiento neto, cuyos montos en su oportunidad deberán ser aprobados por el Congreso de la Unión, la Secretaría deberá tomar en cuenta los programas debidamente aprobados, que requieran de financiamientos para su realización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-315/","cita":"Artículo 315, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-315/"},{"numero":"316","clave":"316","slug":"316","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO CUARTO. DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. De los Recursos Crediticios"],"texto":"Los montos de endeudamiento aprobados por el Congreso de la Unión, serán la base para la contratación de los créditos necesarios para el financiamiento de los programas contemplados en el Presupuesto de Egresos, que tengan como objetivo la realización de inversiones públicas, o bien, actividades productivas que generen los recursos suficientes para el pago del crédito o que se utilicen para el mejoramiento de la estructura del endeudamiento público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-316/","cita":"Artículo 316, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-316/"},{"numero":"317","clave":"317","slug":"317","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO CUARTO. DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. De los Recursos Crediticios"],"texto":"Para efectos del artículo anterior, las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades, deberán indicar claramente los recursos que se utilizarán para el pago de los financiamientos que se promuevan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-317/","cita":"Artículo 317, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-317/"},{"numero":"318","clave":"318","slug":"318","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO CUARTO. DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. De los Recursos Crediticios"],"texto":"La Secretaría incluirá en el Presupuesto de Egresos, el monto de las partidas destinadas a satisfacer los compromisos derivados de la contratación de financiamientos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-318/","cita":"Artículo 318, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-318/"},{"numero":"319","clave":"319","slug":"319","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO CUARTO. DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. De los Recursos Crediticios"],"texto":"La Secretaría llevará los registros de los financiamientos contratados, conforme a las reglas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-319/","cita":"Artículo 319, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-319/"},{"numero":"320","clave":"320","slug":"320","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO CUARTO. DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO III. De los Recursos Crediticios"],"texto":"Corresponde a la Secretaría, en relación a los financiamientos contratados, lo siguiente:\n\nI. Administrar los recursos procedentes de créditos para el financiamiento del presupuesto;\n\nII. Tomar las medidas de carácter administrativo relativas al pago del principal, liquidación de intereses, comisiones, gastos financieros, requisitos y formalidades de los documentos contractuales respectivos que deriven de los empréstitos concertados por la Federación para la Ciudad de México;\n\nIII. Efectuar oportunamente los pagos de capital, intereses y demás costos financieros de los créditos a que se refiere el artículo anterior;\n\nIV. Turnar simultáneamente al Congreso, copia de los informes completos que por disposición de Ley debe remitir trimestral y anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a través de ésta, al H. Congreso de la Unión respecto a la contratación, ejercicio y saldos de la deuda pública de la Ciudad de México, y\n\nV. Las demás que otras leyes y ordenamientos le confieran.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-320/","cita":"Artículo 320, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-320/"},{"numero":"321","clave":"321","slug":"321","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO CUARTO. DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Participaciones, Aportaciones, Transferencias y Otros Ingresos Derivados de la Coordinación Fiscal"],"texto":"El Congreso autorizará la afectación o retención de participaciones federales asignadas a la Ciudad de México, para el pago de obligaciones contraídas por la Ciudad de México, de acuerdo con la disposición del artículo 8 de la Ley de Austeridad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-321/","cita":"Artículo 321, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-321/"},{"numero":"322","clave":"322","slug":"322","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO CUARTO. DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Participaciones, Aportaciones, Transferencias y Otros Ingresos Derivados de la Coordinación Fiscal"],"texto":"Se considerarán como ingresos de la Ciudad de México los derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de conformidad con el Acuerdo o Convenio de Coordinación que al efecto se celebre, y la legislación aplicable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-322/","cita":"Artículo 322, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-322/"},{"numero":"322 Bis","clave":"322bis","slug":"322-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO CUARTO. DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. De las Participaciones, Aportaciones, Transferencias y Otros Ingresos Derivados de la Coordinación Fiscal"],"texto":"Las multas que perciba la Ciudad de México como consecuencia de actos regulados por la Ley, Acuerdos o Convenios de Coordinación Fiscal, Acuerdos Administrativos y cualquier otro instrumento jurídico, podrán ser destinadas a los fines y en los montos que la Secretaría determine mediante acuerdo de carácter administrativo para elevar la productividad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-322-bis/","cita":"Artículo 322 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-322-bis/"},{"numero":"323","clave":"323","slug":"323","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO CUARTO. DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO V. De los Otros Ingresos"],"texto":"Los ingresos que perciba la Ciudad de México derivados del procedimiento administrativo de ejecución, entablado contra una persona condenada a la reparación del daño, por sentencia ejecutoriada, no se considerarán como ingresos propios de la Entidad y por lo tanto el control que se lleve de ellos debe ser independiente de la contabilidad general de ingresos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-323/","cita":"Artículo 323, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-323/"},{"numero":"324","clave":"324","slug":"324","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO CUARTO. DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO V. De los Otros Ingresos"],"texto":"Los ingresos a que se refiere el artículo anterior deberán ser puestos dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de los mismos por parte de la autoridad fiscal, a disposición de la víctima u ofendido señalado en la sentencia ejecutoriada. En caso de que dichos ingresos no se reintegren en el plazo señalado, la autoridad fiscal pagará intereses conforme a una tasa, que será igual a la prevista para recargos por la falta de pago oportuno, establecida en este Código, contados a partir de la fecha en que se percibió el ingreso y hasta el momento de su entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-324/","cita":"Artículo 324, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-324/"},{"numero":"325","clave":"325","slug":"325","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO CUARTO. DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO V. De los Otros Ingresos"],"texto":"La Secretaría dentro de los diez días siguientes a la recepción de los donativos en efectivo que se realicen a las dependencias, órganos desconcentrados o entidades, les entregará a éstas dichos donativos, según corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-325/","cita":"Artículo 325, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-325/"},{"numero":"326","clave":"326","slug":"326","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO PRIMERO. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Los servicios de tesorería de la Ciudad de México, estarán a cargo de la Secretaría.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-326/","cita":"Artículo 326, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-326/"},{"numero":"327","clave":"327","slug":"327","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO PRIMERO. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Para los efectos de este Código se entenderá por servicios de tesorería aquéllos relacionados con las materias de: recaudación, concentración, manejo, administración y custodia de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Ciudad de México, así como la ejecución de los pagos, la ministración de recursos financieros y demás funciones y servicios que realice la Secretaría.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-327/","cita":"Artículo 327, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-327/"},{"numero":"328","clave":"328","slug":"328","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO PRIMERO. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Los servicios de tesorería a que se refiere este Capítulo, serán prestados por:\n\nI. La Secretaría y las distintas unidades administrativas que la integran, y\n\nII. Los auxiliares a que se refiere el artículo siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-328/","cita":"Artículo 328, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-328/"},{"numero":"329","clave":"329","slug":"329","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO PRIMERO. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Son auxiliares de la Secretaría:\n\nI. Las unidades administrativas de las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México expresamente autorizadas por la Secretaría para prestar estos servicios;\n\nII. Las sociedades nacionales de crédito y las instituciones de crédito, autorizadas por la Secretaría;\n\nIII. Las unidades administrativas de los Órganos de Gobierno de la Ciudad de México y de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, Local y Federal, encargadas del manejo y administración de recursos presupuestales, y\n\nIV. Las personas morales y físicas legalmente autorizadas por la Secretaría.\n\nLas autorizaciones otorgadas en términos de este artículo, deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en un plazo no mayor a diez días hábiles.\n\nLa Secretaría conservará, en todo caso, la facultad de ejercer directamente las funciones que desempeñen los auxiliares.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-329/","cita":"Artículo 329, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-329/"},{"numero":"330","clave":"330","slug":"330","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO PRIMERO. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Las personas a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, deberán garantizar con fianza de institución autorizada el desempeño de su función.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-330/","cita":"Artículo 330, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-330/"},{"numero":"331","clave":"331","slug":"331","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO PRIMERO. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La Secretaría, conforme a la legislación aplicable, dictará las reglas de carácter general que establezcan sistemas, procedimientos e instrucciones en materia de servicios de tesorería conforme a las cuales deberán ajustar sus actividades las unidades administrativas de la Secretaría y sus auxiliares. La Secretaría supervisará el cumplimiento de las citadas reglas.\n\nLa Contraloría realizará la vigilancia y supervisión de los servicios de tesorería, y en su caso hará las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes para su eficaz prestación, a la Secretaría.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-331/","cita":"Artículo 331, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-331/"},{"numero":"332","clave":"332","slug":"332","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO PRIMERO. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La Secretaría tendrá a su cargo la emisión, distribución y control de las Órdenes de Cobro que utilicen las auxiliares en los servicios de recaudación, así como los demás que requiera los servicios por ella prestados o cuya emisión debe efectuarse por disposición legal u orden de la Secretaría. De igual forma, intervendrá en la destrucción de las Órdenes de Cobro, cuando así proceda, junto con los materiales empleados en su producción.\n\nTratándose de recursos de aplicación automática, la emisión, distribución y control de los formatos para cobro, correrá a cargo de la unidad generadora.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-332/","cita":"Artículo 332, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-332/"},{"numero":"333","clave":"333","slug":"333","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO PRIMERO. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS","CAPÍTULO II. De la Recaudación"],"texto":"El servicio de recaudación consistirá en la recepción, custodia y concentración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Ciudad de México.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-333/","cita":"Artículo 333, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-333/"},{"numero":"334","clave":"334","slug":"334","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO PRIMERO. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS","CAPÍTULO II. De la Recaudación"],"texto":"La recaudación se efectuará en moneda nacional, dentro del territorio nacional, aceptándose, únicamente como medios de pago, los previstos en este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-334/","cita":"Artículo 334, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-334/"},{"numero":"335","clave":"335","slug":"335","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO PRIMERO. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS","CAPÍTULO II. De la Recaudación"],"texto":"A fin de asegurar la recaudación de toda clase de créditos fiscales a favor de la Ciudad de México, la Secretaría podrá autorizar la dación en pago de bienes y servicios, ya sea para cumplir con las obligaciones fiscales a cargo del interesado o de un tercero. Cuando el valor del bien o del servicio materia de la dación en pago exceda el monto del crédito fiscal adeudado, no se generará derecho de devolución o compensación a favor del contribuyente.\n\nDependiendo de las características de los bienes propuestos, la Secretaría solicitará opinión respecto de la utilidad en los servicios públicos o funciones a cargo del Gobierno de la Ciudad de México a la Dependencia o Unidad Administrativa que, de acuerdo a sus atribuciones, sea competente para recibir los bienes ofrecidos.\n\nLa aceptación de bienes o servicios suspenderá provisionalmente, a partir de la notificación de la resolución correspondiente, todos los actos tendientes al cobro del crédito respectivo, así como la actualización de éste y sus accesorios. Si no se formaliza la dación en pago o el deudor no presta los servicios ofrecidos en el plazo y condiciones establecidos, quedará sin efecto la suspensión del cobro del crédito, debiendo actualizarse las cantidades desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.\n\nTratándose de bienes muebles o inmuebles, se aceptará el valor del avalúo que presente el interesado y deberá ser practicado por las personas autorizadas señaladas en el artículo 22 de este Código.\n\nEn el caso de servicios, el deudor deberá promover que le sea adjudicada su contratación, en apego a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, debiendo prestar el servicio en un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la resolución de aceptación de la dación en pago.\n\nLa dación en pago quedará formalizada y se tendrá por extinguido el crédito conforme a lo siguiente:\n\nI. Cuando se trate de bienes inmuebles, a la fecha de la firma de la escritura pública en que se transmita el dominio del bien al Gobierno de la Ciudad de México, que se otorgará dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la resolución de aceptación. Los gastos de escrituración y las contribuciones que origine la operación, serán por cuenta del deudor al que se le haya aceptado la dación en pago.\n\nII. Tratándose de bienes muebles, a la fecha de la firma del acta de entrega de los mismos que será dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la aceptación.\n\nEn el caso de que resulte algún gasto por la entrega del bien, corresponderá al deudor del crédito fiscal cubrirlo, así como las contribuciones que en su caso se generen.\n\nEl plazo señalado en las fracciones I y II no será aplicable cuando el contribuyente hubiere ofrecido la entrega del bien mueble o inmueble en tiempo distinto al establecido en éstas, pero deberá formalizarse en los términos y condiciones previstos en las mismas, extinguiéndose el crédito fiscal al actualizarse dichos supuestos.\n\nIII. Respecto a los servicios, en la fecha que éstos sean efectivamente prestados. En caso de cumplimiento parcial se extinguirá proporcionalmente el crédito respectivo.\n\nEn el caso de propuestas de dación en pago de bienes muebles e inmuebles o servicios, ofrecidos para ser entregados en tiempo determinado, el tiempo aproximado de formalización o prestación, deberá estar relacionado con el tipo de bien o servicio ofrecido, que tratándose de estos últimos no deberá exceder de 18 meses, y se deberá garantizar el crédito fiscal, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 30 de este Código.\n\nLa Secretaría pondrá a disposición de la Dependencia o Unidad Administrativa correspondiente, señalada en el párrafo segundo del presente artículo, los bienes recibidos en dación en pago, mismos que quedarán bajo custodia y administración de ésta última, con el objeto de incorporarlos en el inventario y realizar los registros respectivos.\n\nLa aceptación o negativa de la solicitud de dación en pago se emitirá en un término que no excederá de 30 días hábiles, cuando se haya integrado debidamente el expediente, de no emitirse la resolución en dicho término se tendrá por negada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-335/","cita":"Artículo 335, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-335/"},{"numero":"336","clave":"336","slug":"336","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO PRIMERO. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS","CAPÍTULO II. De la Recaudación","Sección Primera. De la Recepción y Concentración de Fondos y Valores"],"texto":"La recepción de los fondos y, en su caso, los valores resultantes de la recaudación, se justificará con los documentos relativos a la determinación del crédito, resoluciones administrativas o judiciales, autorizaciones, convenios, contratos, permisos, concesiones, transferencias vía electrónica, y los demás que establezca este Código y demás disposiciones legales aplicables. Dichos fondos se comprobarán con los documentos o formas oficiales que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto se expidan conforme a lo establecido en el artículo 37 de este Código.\n\nEn todos los casos, la recepción de los fondos deberá reflejarse en los registros de la Secretaría en los términos de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-336/","cita":"Artículo 336, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-336/"},{"numero":"337","clave":"337","slug":"337","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO PRIMERO. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS","CAPÍTULO II. De la Recaudación","Sección Primera. De la Recepción y Concentración de Fondos y Valores"],"texto":"Todos los fondos que se recauden, provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos y de este Código, comprendidos los que estén destinados a un fin determinado, así como los que por otros conceptos tenga derecho a percibir la Ciudad de México, por cuenta propia o ajena, se concentrarán en la Secretaría, salvo los siguientes:\n\nI. Los provenientes de cuotas de seguridad social destinadas a las Cajas de Previsión de la Policía Preventiva, Policía Auxiliar y de los Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México;\n\nII. Los provenientes de productos y aprovechamientos, cuando la unidad administrativa o Alcaldía cuente con autorización de la Secretaría, para la aplicación directa de la totalidad de estos fondos o en la proporción que la propia Secretaría determine;\n\nLos aprovechamientos derivados de gastos y costas por juicios interpuestos en contra de la Administración Pública, de los que conozca la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, serán destinados a la misma para cumplir con su función de defensa legal del Gobierno de la Ciudad de México.\n\nIII. Los provenientes de Derechos, cuando se presten por el Tribunal, mismo que gozará de autonomía para concentrarlos y administrarlos, así como los ingresos por productos y aprovechamientos, incluyendo multas, con base en las disposiciones que al respecto emita su órgano de gobierno;\n\nIV. Los provenientes de Derechos, cuando se presten por la Fiscalía, misma que gozará de autonomía para concentrarlos y administrarlos, así como los ingresos por productos y aprovechamientos, incluyendo multas, con base en las disposiciones que al respecto se emitan en el marco de la legislación aplicable;\n\nV. Los ingresos propios de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, y\n\nVI. Los demás que por disposición de este Código y demás leyes aplicables, se establezca la excepción de concentración de fondos.\n\nEn el caso de los fondos destinados a un fin determinado, sólo podrá disponerse de ellos por aplicación del Presupuesto de Egresos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-337/","cita":"Artículo 337, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-337/"},{"numero":"338","clave":"338","slug":"338","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO PRIMERO. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS","CAPÍTULO II. De la Recaudación","Sección Primera. De la Recepción y Concentración de Fondos y Valores"],"texto":"Los fondos se concentrarán en la Secretaría, o en su caso, en el banco concentrador, en el horario que establezca la propia Secretaría contra la entrega del recibo correspondiente, el mismo día en que se efectúe la recaudación, con las excepciones siguientes:\n\nI. Los organismos descentralizados concentrarán la recaudación el día hábil siguiente de efectuada, salvo que se trate de la realizada en viernes o en día inmediato anterior a otro inhábil, casos en los que deberá concentrarse el mismo día. La Secretaría podrá ampliar o autorizar la no sujeción a los plazos antes indicados, cuando por disposición legal los fondos estén destinados para fines patrimoniales de los propios organismos y tengan encomendada su administración hasta por los montos autorizados por la Secretaría;\n\nII. Las sociedades nacionales de crédito e instituciones de crédito, deberán concentrar en línea los recursos derivados de la recaudación diaria, y\n\nIII. Los particulares legalmente autorizados, concentrarán los fondos al día hábil siguiente de recibidos, excepto en aquellos casos en que la Secretaría autorice un plazo distinto, el cual no podrá exceder de 24 horas adicionales.\n\nLas sociedades nacionales de crédito, instituciones de crédito y particulares, deberán pagar intereses, por concepto de indemnización en caso de concentración extemporánea, conforme a la tasa que para los casos de mora en el pago de créditos fiscales, señale la Ley de Ingresos, los cuales se calcularán por mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse la concentración y hasta que la misma se efectúe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-338/","cita":"Artículo 338, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-338/"},{"numero":"339","clave":"339","slug":"339","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO PRIMERO. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS","CAPÍTULO II. De la Recaudación","Sección Primera. De la Recepción y Concentración de Fondos y Valores"],"texto":"El servicio de concentración de fondos, podrá efectuarse por conducto de sociedades nacionales de crédito e instituciones de crédito que autorice la Secretaría.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-339/","cita":"Artículo 339, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-339/"},{"numero":"340","clave":"340","slug":"340","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO PRIMERO. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS","CAPÍTULO II. De la Recaudación","Sección Primera. De la Recepción y Concentración de Fondos y Valores"],"texto":"La recolección de los fondos en las oficinas recaudadoras, se considerará para los efectos de esta Sección, como parte integrante del servicio de concentración de fondos.\n\nLa recolección de fondos, podrá prestarse por las sociedades nacionales de crédito, las instituciones de crédito o los particulares que autorice la Secretaría.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-340/","cita":"Artículo 340, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-340/"},{"numero":"341","clave":"341","slug":"341","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO PRIMERO. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS","CAPÍTULO II. De la Recaudación","Sección Primera. De la Recepción y Concentración de Fondos y Valores"],"texto":"El importe de las entregas derivadas de la recolección a que se refieren los artículos anteriores, se documentará con las formas oficiales aprobadas, así como con el recibo provisional que por la entrega extiendan el o los bancos responsables de la concentración de fondos, o la empresa de servicios especializados de conducción y protección que utilicen dichos bancos para la recolección o los particulares que contrate directamente la Secretaría, cuyos servicios deberán aprobarse previamente por ésta. La recolección matutina se concentrará el mismo día, la vespertina se hará el día inmediato siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-341/","cita":"Artículo 341, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-341/"},{"numero":"342","clave":"342","slug":"342","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO PRIMERO. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS","CAPÍTULO II. De la Recaudación","Sección Segunda. De la Custodia y Administración de Fondos y Valores"],"texto":"La custodia de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Ciudad de México, provenientes de la recaudación comprende su guarda, protección, traslado y conducción, desde su recolección hasta su entrega.\n\nLa custodia de fondos y valores estará a cargo:\n\nI. Del personal de las oficinas recaudadoras de la Secretaría o de otras dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México que, por la naturaleza del puesto o por habilitación expresa, desempeñen la función y tengan caucionado su manejo;\n\nII. De las sociedades nacionales de crédito o instituciones de crédito que recauden ingresos locales, o efectúen servicios de concentración de fondos o valores;\n\nIII. Del personal de las entidades de la Administración Pública Paraestatal que administren ingresos locales, y\n\nIV. De los particulares que conforme a este Código reciban fondos y valores locales.\n\nLa custodia de fondos y valores dentro de las oficinas recaudadoras y de los auxiliares, a que se refiere este título, se realizará conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-342/","cita":"Artículo 342, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-342/"},{"numero":"343","clave":"343","slug":"343","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO PRIMERO. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS","CAPÍTULO II. De la Recaudación","Sección Segunda. De la Custodia y Administración de Fondos y Valores"],"texto":"La protección de fondos y valores, estará a cargo del resguardo de valores como unidad administrativa de la Secretaría, con atribuciones de custodia, vigilancia, protección y seguridad de los fondos y valores de la Ciudad de México, durante su traslado, conducción y guarda. El servicio a que se refiere este artículo se prestará con estricto apego a los sistemas y procedimientos que establezca la Secretaría mediante reglas generales. En caso de que se considere conveniente, la Secretaría podrá contratar dicho servicio con empresas especializadas de comprobada experiencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-343/","cita":"Artículo 343, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-343/"},{"numero":"344","clave":"344","slug":"344","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO PRIMERO. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS","CAPÍTULO II. De la Recaudación","Sección Segunda. De la Custodia y Administración de Fondos y Valores"],"texto":"La Secretaría deberá invertir los fondos disponibles en valores de alto rendimiento y fácil realización.\n\nLas dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán sujetarse a los lineamientos que determine la Secretaría, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio fiscal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-344/","cita":"Artículo 344, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-344/"},{"numero":"345","clave":"345","slug":"345","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO PRIMERO. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS","CAPÍTULO II. De la Recaudación","Sección Segunda. De la Custodia y Administración de Fondos y Valores"],"texto":"La falta de entrega a la Secretaría de los recursos a que se refiere el artículo anterior y la de valores representativos de inversiones financieras de la Ciudad de México, será materia de responsabilidad para los servidores públicos que tengan a su cargo la administración de la entidad que los conserve en su poder.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-345/","cita":"Artículo 345, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-345/"},{"numero":"346","clave":"346","slug":"346","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO PRIMERO. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS","CAPÍTULO II. De la Recaudación","Sección Segunda. De la Custodia y Administración de Fondos y Valores"],"texto":"La Secretaría ejercerá los derechos patrimoniales de los valores que representen inversiones financieras de la Ciudad de México. La custodia y administración de dichos valores estará exclusivamente a cargo de la Secretaría.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-346/","cita":"Artículo 346, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-346/"},{"numero":"347","clave":"347","slug":"347","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO PRIMERO. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS","CAPÍTULO II. De la Recaudación","Sección Segunda. De la Custodia y Administración de Fondos y Valores"],"texto":"Las entidades a que se refiere la fracción XVI del artículo 2 de este Código, en las que la Ciudad de México tenga inversiones financieras, informarán a la Secretaría los dividendos, utilidades o remanentes respectivos, a más tardar 15 días después de la aprobación de los estados financieros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-347/","cita":"Artículo 347, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-347/"},{"numero":"348","clave":"348","slug":"348","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO PRIMERO. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS","CAPÍTULO II. De la Recaudación","Sección Segunda. De la Custodia y Administración de Fondos y Valores"],"texto":"El ejercicio de los derechos patrimoniales tendrá por objeto la recaudación de los dividendos, utilidades, intereses que se causen, remanentes o cuotas de liquidación que resulten de las inversiones financieras de la Ciudad de México, así como el precio de venta de la participación accionaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-348/","cita":"Artículo 348, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-348/"},{"numero":"349","clave":"349","slug":"349","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO PRIMERO. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS","CAPÍTULO II. De la Recaudación","Sección Segunda. De la Custodia y Administración de Fondos y Valores"],"texto":"En los casos de transmisión de valores que representen inversiones financieras de la Ciudad de México, o cualquier otro título de crédito o débito, el Titular de la Secretaría endosará o firmará por cuenta de la Entidad, conjuntamente con el servidor público en el cual se delegue también dicha facultad, los referidos documentos y hará la entrega al beneficiario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-349/","cita":"Artículo 349, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-349/"},{"numero":"350","clave":"350","slug":"350","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO PRIMERO. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS","CAPÍTULO III. De la Custodia y Destino de Bienes Abandonados"],"texto":"Los bienes abandonados en beneficio de la Ciudad de México, ante autoridades distintas a las fiscales conforme a las leyes administrativas aplicables, quedarán en custodia de las autoridades encargadas de su almacenaje, junto con la documentación que justifique los actos, la cual deberá ser proporcionada a éstas por las autoridades que originaron el almacenaje, para su guarda, aplicación, adjudicación, remate o venta, donación o destrucción, según proceda.\n\nLos bienes a que se refiere este artículo, deberán inventariarse por lo menos dos veces al año. Dicho inventario deberá cotejarse con el control administrativo a cargo del propio Gobierno de la Ciudad de México, y en caso de diferencias entre el control físico y administrativo, deberá darse vista al Órgano Interno de Control correspondiente, a efecto de deslindar responsabilidades de las personas que estén a cargo de esos controles.\n\nLos bienes y valores que se encuentren a disposición de la autoridad investigadora del Ministerio Público o de las Judiciales de la Ciudad de México, conforme al Código Penal para el Distrito Federal, y que hubieren causado abandono, se venderán e invertirán de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables. El procedimiento administrativo de venta estará a cargo de la Fiscalía o del Tribunal. Los bienes perecederos de consumo y durables y aquellos que carezcan de valor o éste sea menor a lo que pudiera costar su enajenación, podrán ser donados a Instituciones de Asistencia Pública de la Ciudad de México, en los términos y condiciones que se establezcan, mediante acuerdo que emita la persona titular de la Fiscalía o el Tribunal.\n\nTratándose de bienes decomisados por las autoridades judiciales les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. Las autoridades competentes determinarán su destino conforme a las prescripciones del Código Penal para el Distrito Federal.\n\nEn los casos previstos por los dos párrafos anteriores de este artículo, los recursos deberán ser concentrados en los Fondos de Apoyo a la Procuración y Administración de Justicia, según corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-350/","cita":"Artículo 350, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-350/"},{"numero":"351","clave":"351","slug":"351","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO PRIMERO. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS","CAPÍTULO III. De la Custodia y Destino de Bienes Abandonados"],"texto":"Para los créditos fiscales inherentes a los bienes abandonados, operará de pleno derecho la cancelación de dichos créditos sin necesidad de autorización alguna, para lo cual, la autoridad encargada del almacenaje de bienes, deberá remitir la documentación respectiva a la Tesorería a fin de que se reconozca dicha cancelación en los registros que correspondan.\n\nNo se generará el cobro de los derechos de almacenaje previstos en los artículos 231 y 237 de este Código, cuando se trate de bienes de la Ciudad de México a que se refiere este Capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-351/","cita":"Artículo 351, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-351/"},{"numero":"352","clave":"352","slug":"352","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO PRIMERO. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS","CAPÍTULO III. De la Custodia y Destino de Bienes Abandonados"],"texto":"Una vez que la autoridad encargada del almacenaje verifique la documentación comprobatoria que le entregue la autoridad que ordenó o solicitó el almacenaje, a fin de constatar que ésta notificó al interesado que el bien quedó a su disposición a partir de que surtió efectos la notificación correspondiente, los bienes abandonados a que se refiere este Capítulo podrán ser:\n\na) Rematados en subasta pública, conforme a lo previsto en el Capítulo I del Título Primero del Libro Tercero de este Código.\n\nb) Enajenados fuera de remate, conforme a lo previsto en el Capítulo I del Título Primero del Libro Tercero de este Código.\n\nCuando no se trate de bienes chatarra, el valor base para la enajenación, podrá ser, el que se encuentra en la Lista de Valores Mínimos para Desechos de Bienes Muebles que Generen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en casos de bienes no enlistados podrá realizar la enajenación por mejor precio ofertado.\n\nEl producto obtenido por la realización de los procedimientos previstos en los incisos a) y b) ingresará a la Tesorería.\n\nc) Adjudicados a favor de la Ciudad de México, para que sean destinados para su uso en un área específica del propio Gobierno de la Ciudad de México, conforme a las reglas de carácter general que dicte la Secretaría.\n\nd) Destruidos cuando la utilidad de los bienes antes referidos sea nula y no exista la posibilidad de obtener provecho alguno por su venta o de sus residuos. La autoridad encargada de almacenar los bienes podrá ordenar dicha destrucción, previa resolución debidamente justificada y levantamiento de un acta administrativa, en la que participe, en su caso, la autoridad que ordenó o solicitó el almacenaje de los bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-352/","cita":"Artículo 352, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-352/"},{"numero":"353","clave":"353","slug":"353","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO PRIMERO. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS","CAPÍTULO III. De la Custodia y Destino de Bienes Abandonados"],"texto":"En los actos de remate, venta, adjudicación a la Ciudad de México, donación o destrucción, intervendrá un representante de la Contraloría.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-353/","cita":"Artículo 353, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-353/"},{"numero":"354","clave":"354","slug":"354","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO PRIMERO. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS","CAPÍTULO III. De la Custodia y Destino de Bienes Abandonados"],"texto":"Para los efectos de este Código, se entenderá por bienes chatarra, aquellos que se encuentren deteriorados, inservibles, destruidos, desbaratados, podridos o inutilizados permanentemente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-354/","cita":"Artículo 354, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-354/"},{"numero":"355","clave":"355","slug":"355","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO PRIMERO. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS","CAPÍTULO III. De la Custodia y Destino de Bienes Abandonados"],"texto":"Cuando se determine la destrucción de los bienes, la autoridad encargada de almacenar los bienes, deberá realizar un inventario de los que se encuentren en sus depósitos, bodegas o locales, el cual constará en un acta debidamente circunstanciada en presencia de fedatario público, a efecto de hacer constar el estado en que se encuentran los bienes al momento en que se practique el inventario y el deterioro que guardan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-355/","cita":"Artículo 355, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-355/"},{"numero":"356","clave":"356","slug":"356","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO PRIMERO. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS","CAPÍTULO III. De la Custodia y Destino de Bienes Abandonados"],"texto":"Cuando se trate de operativos llevados a cabo por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, con el objeto de retirar de la vía pública, vehículos chatarra o abandonados, éstos deberán ser puestos a disposición del Ministerio Público, quien en caso de ser procedente, iniciará la carpeta de investigación correspondiente, conforme a la legislación de la materia, e instrumentará el procedimiento previsto para los bienes asegurados, a fin de que, en su oportunidad, los recursos que de ello se obtengan sean depositados íntegramente en el Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia.\n\nCuando no proceda la apertura de la carpeta de investigación a que hace referencia el párrafo anterior, la Secretaría de Seguridad Ciudadana deberá publicar en su página de internet los datos identificativos del vehículo en la fecha de ingreso, señalando la misma, el lugar del que fue retirado y el depósito en el que se encuentra el vehículo, momento a partir del cual se entenderá que queda a disposición del interesado para efectos de lo establecido en el artículo 231 de este Código.\n\nEl producto de la enajenación de los vehículos remitidos a los depósitos vehiculares por las Alcaldías en términos del artículo 16 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, se destinarán a la Alcaldía que los haya remitido, como recursos de aplicación automática, de conformidad con la normatividad aplicable, para destinarlos a obras y trabajos para mejoramiento urbano de la demarcación territorial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-356/","cita":"Artículo 356, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-356/"},{"numero":"357","clave":"357","slug":"357","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO PRIMERO. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS","CAPÍTULO III. De la Custodia y Destino de Bienes Abandonados"],"texto":"Cuando de la documentación relativa a los bienes abandonados, se desprenda la existencia de impedimentos legales para disponer de ellos, la autoridad encargada de su almacenaje se abstendrá de continuar con los procedimientos establecidos en este Capítulo, en tanto desaparece el impedimento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-357/","cita":"Artículo 357, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-357/"},{"numero":"358","clave":"358","slug":"358","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO SEGUNDO. DE LA MINISTRACIÓN DE FONDOS Y DE LOS PAGOS","CAPÍTULO ÚNICO. Del Pago de Devoluciones"],"texto":"La devolución de las cantidades percibidas indebidamente por la Ciudad de México y las que procedan de conformidad con lo previsto en este Código, se efectuarán por conducto de la Secretaría, mediante transferencia electrónica a través de las instituciones de crédito autorizadas quienes llevarán a cabo dicha devolución en la cuenta a nombre del contribuyente, para lo cual, éste deberá proporcionar los datos de la institución financiera, su número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) en la solicitud de devolución correspondiente o en su caso, con certificados expedidos a nombre del contribuyente, de conformidad con lo que establece el primer párrafo del artículo 49 de este Código. Para tal efecto, las autoridades fiscales competentes dictarán de oficio o a petición de parte, las resoluciones que procedan.\n\nSe deroga.\n\nSe deroga\n\nEn el caso de devoluciones efectuadas a través de transferencia electrónica, los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras, o bien, el comprobante de pago electrónico emitido por la Secretaría, serán considerados como comprobantes de pago de la devolución respectiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-358/","cita":"Artículo 358, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-358/"},{"numero":"359","clave":"359","slug":"359","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO SEGUNDO. DE LA MINISTRACIÓN DE FONDOS Y DE LOS PAGOS","CAPÍTULO ÚNICO. Del Pago de Devoluciones"],"texto":"La devolución de cantidades percibidas a favor de terceros, se resolverá a petición de parte, previa opinión del tercero beneficiario, que deberá rendirla dentro de un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de notificación y, si no lo hace, la Secretaría, con base a la opinión legal de la Procuraduría Fiscal, en caso procedente hará la devolución. Cuando la devolución corresponda a pensiones alimenticias descontadas y pagadas de más, el trámite no suspenderá el pago de la suma autorizada y una vez resuelta la devolución, los excedentes se regularizarán por la unidad ejecutora del pago, disminuyendo el 10% del importe de los pagos futuros hasta su total amortización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-359/","cita":"Artículo 359, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-359/"},{"numero":"360","clave":"360","slug":"360","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO TERCERO. DE LAS GARANTÍAS A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTINTAS DE AQUELLAS DESTINADAS A GARANTIZAR CRÉDITOS FISCALES","CAPÍTULO I. De las Garantías del Cumplimiento de Obligaciones"],"texto":"Las garantías que deban constituirse a favor de las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades por actos y contratos que celebren, deberán sujetarse a lo siguiente:\n\nI. Salvo disposición expresa, la forma de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a favor de las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades, será:\n\na). Mediante fianza otorgada por compañía autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;\n\nb). Mediante depósito de dinero;\n\nc). Cheque de caja;\n\nd). Cheque certificado;\n\ne). Billete de depósito;\n\nf). Carta de crédito, o\n\ng). Cualquier otra forma que determine la Secretaría.\n\nII. Cuando la fianza se otorgue por actos o contratos celebrados por las dependencias, órganos desconcentrados y Alcaldías deberá ser a favor y satisfacción de la Secretaría. En el caso de actos o contratos celebrados por las entidades, las garantías se otorgarán a favor de éstas, las cuales deberán en su caso, ejercitar directamente los derechos que les correspondan;\n\nIII. Las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades deberán cuidar que las garantías que se otorguen por los actos y contratos que celebren, satisfagan los requisitos legales establecidos, según el objeto o concepto que les dé origen y que su importe cubra suficientemente el del acto u obligación que deba garantizarse;\n\nIV. La Secretaría calificará las garantías que se otorguen a su favor. Las entidades deberán calificar las garantías que se otorguen a su favor. En cada caso, si procede, deberán aceptarlas y guardarlas;\n\nV. Las garantías que se otorguen con relación a las adquisiciones y obras públicas se sujetarán a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en general que sean aplicables, y\n\nVI. En lo no previsto en las fracciones anteriores se estará supletoriamente a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y al Código Civil para el Distrito Federal.\n\nLa Secretaría resolverá las solicitudes de autorización que presenten las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, para admitir otra forma de garantía o eximir de ésta, respecto de actos y contratos que celebren.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-360/","cita":"Artículo 360, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-360/"},{"numero":"361","clave":"361","slug":"361","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO TERCERO. DE LAS GARANTÍAS A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTINTAS DE AQUELLAS DESTINADAS A GARANTIZAR CRÉDITOS FISCALES","CAPÍTULO I. De las Garantías del Cumplimiento de Obligaciones"],"texto":"Para la efectividad de los certificados de depósito de dinero expedidos a favor de la Ciudad de México por institución de crédito autorizada, los auxiliares a que se refiere el artículo 329 de este Código, remitirán mensualmente dichos certificados a la Secretaría, una vez que haya transcurrido un año calendario contado a partir de la fecha de su expedición.\n\nA partir de que se transfiera el depósito y mientras subsista la garantía, la Secretaría continuará pagando intereses conforme a las tasas que hubiere estado pagando la sociedad nacional de crédito o la institución de crédito que haya expedido los certificados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-361/","cita":"Artículo 361, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-361/"},{"numero":"362","clave":"362","slug":"362","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO TERCERO. DE LAS GARANTÍAS A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTINTAS DE AQUELLAS DESTINADAS A GARANTIZAR CRÉDITOS FISCALES","CAPÍTULO I. De las Garantías del Cumplimiento de Obligaciones"],"texto":"La Secretaría aplicará o devolverá los certificados de depósito de dinero expedidos a favor de la Ciudad de México por instituciones autorizadas. La Secretaría directamente y bajo su responsabilidad podrá, en todo caso, hacer efectivos los certificados de depósito expedidos por sociedad nacional de crédito o institución de crédito autorizada a favor de la propia Secretaría, para transferir su importe a la cuenta de depósitos de la contabilidad de la Hacienda Pública de la Ciudad de México, donde quedará acreditado sin perder su naturaleza de garantía a favor de la Ciudad de México.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-362/","cita":"Artículo 362, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-362/"},{"numero":"363","clave":"363","slug":"363","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO TERCERO. DE LAS GARANTÍAS A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTINTAS DE AQUELLAS DESTINADAS A GARANTIZAR CRÉDITOS FISCALES","CAPÍTULO II. De la Calificación, Aceptación, Registro y Guarda de las Garantías"],"texto":"La Secretaría, directamente o por conducto de los auxiliares facultados legalmente para ello, calificará, aceptará, registrará, conservará en guarda y custodia, sustituirá, cancelará, devolverá y hará efectivas, según proceda las garantías que se otorguen a favor de la Ciudad de México.\n\nEn los casos de las fianzas que se otorguen ante las autoridades judiciales para garantizar el beneficio de la libertad provisional bajo caución o el de la libertad condicional, que conforme a las disposiciones legales respectivas, se deban hacer efectivas a favor del Estado, las propias autoridades judiciales ante quienes se constituyan las garantías, podrán realizar los actos señalados en el párrafo anterior.\n\nLas autoridades judiciales, ante quienes se constituyan garantías distintas de las previstas en el párrafo anterior, podrán realizar los actos señalados en el primer párrafo de este artículo, excepto hacerlas efectivas o efectuar su aplicación, lo cual se llevará a cabo por la Secretaría directamente o por conducto de los auxiliares facultados legalmente.\n\nEn los casos de actos o contratos celebrados con las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, la calificación se hará cumpliendo los requisitos de verificación que para tal efecto establezcan las reglas administrativas en materia del servicio de tesorería.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-363/","cita":"Artículo 363, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-363/"},{"numero":"364","clave":"364","slug":"364","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO TERCERO. DE LAS GARANTÍAS A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTINTAS DE AQUELLAS DESTINADAS A GARANTIZAR CRÉDITOS FISCALES","CAPÍTULO II. De la Calificación, Aceptación, Registro y Guarda de las Garantías"],"texto":"Las garantías que se otorguen a favor de la Ciudad de México, podrán sustituirse en los casos que establezcan las disposiciones legales, siempre y cuando no sean exigibles y las nuevas sean suficientes. Para la sustitución de las garantías en los contratos de obra pública y de adquisiciones, se estará a lo dispuesto por la Ley respectiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-364/","cita":"Artículo 364, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-364/"},{"numero":"365","clave":"365","slug":"365","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO TERCERO. DE LAS GARANTÍAS A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTINTAS DE AQUELLAS DESTINADAS A GARANTIZAR CRÉDITOS FISCALES","CAPÍTULO III. De la Cancelación y Devolución de las Garantías"],"texto":"La cancelación de las garantías a que se refiere este Capítulo será procedente en los siguientes supuestos:\n\nI. Realizados los actos o cumplidas las obligaciones y, en su caso, período de vigencia establecidos en contratos administrativos, concursos de obras y adquisiciones, anticipos, permisos, autorizaciones, concesiones, prórrogas y otras de naturaleza no fiscal;\n\nII. Si se trata de depósitos constituidos por interesados en la venta de bienes en concursos en los que no resulten beneficiados con la adjudicación de los bienes o del contrato respectivo, y\n\nIII. En cualquier otro caso previsto en las disposiciones legales.\n\nLa Secretaría y los auxiliares que hayan calificado, aceptado y tengan bajo guardia y custodia las garantías, en los supuestos anteriores procederán a cancelarlas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-365/","cita":"Artículo 365, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-365/"},{"numero":"366","clave":"366","slug":"366","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO TERCERO. DE LAS GARANTÍAS A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTINTAS DE AQUELLAS DESTINADAS A GARANTIZAR CRÉDITOS FISCALES","CAPÍTULO III. De la Cancelación y Devolución de las Garantías"],"texto":"Cuando como consecuencia de la cancelación de las garantías deba devolverse dinero, bienes o valores, se observará lo siguiente:\n\nI. La garantía de depósito de dinero constituida en certificado expedido por institución autorizada, se endosará a favor del depositante, excepto cuando se trate de certificados que se hayan hecho efectivos. En este último caso, la devolución del importe lo hará la Secretaría, afectando la cuenta de depósitos de la contabilidad de la Hacienda Pública de la Ciudad de México, expidiéndose a favor del interesado el cheque respectivo.\n\nLa devolución de cantidades en efectivo depositadas por postores que no resulten beneficiados con la adjudicación de bienes embargados por autoridades distintas de las fiscales, deberá efectuarse por el auxiliar que lleve a cabo el remate o venta.\n\nLa devolución de los depósitos en efectivo efectuados ante la Secretaría, por los interesados en concursos\n\no licitaciones públicas en las que no resulten beneficiados, deberá realizarse a solicitud de la dependencia\n\no entidad que llevó a cabo el concurso o licitación pública, y\n\nII. En las garantías de prenda, hipoteca, embargo administrativo u obligación solidaria, la devolución de los bienes o valores objeto de ellas, se efectuará una vez que se haya levantado el embargo o cancelado con las formalidades de ley la prenda, la hipoteca o la obligación solidaria, previo otorgamiento del recibo por el interesado o representante legal. Concurrentemente a la entrega de dichos bienes o valores, se tramitará ante el Registro Público de la Propiedad la cancelación de la inscripción correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-366/","cita":"Artículo 366, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-366/"},{"numero":"367","clave":"367","slug":"367","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO TERCERO. DE LAS GARANTÍAS A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTINTAS DE AQUELLAS DESTINADAS A GARANTIZAR CRÉDITOS FISCALES","CAPÍTULO IV. De la Efectividad y Aplicación de las Garantías"],"texto":"Las garantías otorgadas a favor de la Ciudad de México se harán efectivas por la Secretaría o por los auxiliares y, en su caso, por las autoridades judiciales, al hacerse exigibles las obligaciones o los créditos garantizados.\n\nSi las garantías se otorgaron con motivo de obligaciones contractuales, concursos de obra y adquisiciones, concesiones, autorizaciones, prórrogas, permisos o por otro tipo de obligaciones no fiscales, en caso de incumplimiento del deudor, la autoridad que tenga a su cargo el control y vigilancia de la obligación o adeudo garantizado, integrará debidamente el expediente relativo a la garantía para su efectividad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Austeridad, con los originales o copias certificadas de los documentos que a continuación se indican:\n\n1. Determinante del crédito u obligación garantizada;\n\n2. Constitutivo de la garantía;\n\n3. Justificante de la exigibilidad de la garantía, tales como resoluciones administrativas o judiciales definitivas y su notificación al obligado principal o al garante cuando así proceda; acta de incumplimiento\n\nde obligaciones y liquidación por el monto de la obligación o crédito exigibles y sus accesorios legales, si los hubiere, y demás señalados en las Leyes y Reglamentos;\n\n4. Cualquier otro que motive la efectividad de la garantía de conformidad con las normas de carácter administrativo, que emita la Secretaría, y\n\n5. En su caso copia de la demanda, escrito de inconformidad o de cualquier otro recurso legal, presentados por el fiado, así como copias de las sentencias o resoluciones firmes de las autoridades competentes y de las notificaciones que correspondan a estas últimas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-367/","cita":"Artículo 367, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-367/"},{"numero":"368","clave":"368","slug":"368","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO TERCERO. DE LAS GARANTÍAS A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTINTAS DE AQUELLAS DESTINADAS A GARANTIZAR CRÉDITOS FISCALES","CAPÍTULO IV. De la Efectividad y Aplicación de las Garantías"],"texto":"Las garantías cuyo importe deba aplicarse parcialmente, se harán efectivas por su totalidad, debiéndose registrar contablemente ésta última, abonando el renglón de ingresos que corresponda y constituyendo crédito a favor del interesado por el remanente si lo hubiere, contra cuya entrega se recabará recibo del beneficiario o de su apoderado legal. Se exceptúa de lo anterior la garantía de fianza, que únicamente se hará efectiva por el importe insoluto de la obligación o crédito garantizados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-368/","cita":"Artículo 368, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-368/"},{"numero":"369","clave":"369","slug":"369","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO TERCERO. DE LAS GARANTÍAS A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTINTAS DE AQUELLAS DESTINADAS A GARANTIZAR CRÉDITOS FISCALES","CAPÍTULO IV. De la Efectividad y Aplicación de las Garantías"],"texto":"La Secretaría vigilará que los requerimientos de pago que haga a la fiadora, se cumplimenten dentro del plazo establecido por el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para que en caso de incumplimiento, se haga del conocimiento de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a efecto de que se rematen en bolsa, valores propiedad de la institución fiadora, bastantes para cubrir el importe de lo reclamado.\n\nEn caso de que la fiadora haya impugnado ante las autoridades judiciales el requerimiento, la Secretaría vigilará el cumplimiento de la sentencia firme que declare la procedencia del cobro y si ésta no es atendida dentro de un plazo de treinta días naturales, lo comunicará a la referida Comisión para los mismos efectos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-369/","cita":"Artículo 369, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-369/"},{"numero":"370","clave":"370","slug":"370","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO TERCERO. DE LAS GARANTÍAS A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTINTAS DE AQUELLAS DESTINADAS A GARANTIZAR CRÉDITOS FISCALES","CAPÍTULO IV. De la Efectividad y Aplicación de las Garantías"],"texto":"Para la efectividad de las fianzas a que se refiere este Capítulo, la Secretaría podrá optar por cualquiera de los procedimientos que a continuación se señalan:\n\nI. Procedimiento administrativo de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;\n\nII. Procedimiento de conciliación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, conforme a lo previsto en el Capítulo I del Título Quinto de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y\n\nIII. Demanda ante los Tribunales competentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-370/","cita":"Artículo 370, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-370/"},{"numero":"371","clave":"371","slug":"371","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA","TÍTULO TERCERO. DE LAS GARANTÍAS A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTINTAS DE AQUELLAS DESTINADAS A GARANTIZAR CRÉDITOS FISCALES","CAPÍTULO IV. De la Efectividad y Aplicación de las Garantías"],"texto":"La Secretaría o los auxiliares que hayan realizado la efectividad de las garantías, aplicarán el importe obtenido a los conceptos que correspondan de la Ley de Ingresos o a cuentas presupuestarias o de administración, según proceda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-371/","cita":"Artículo 371, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-371/"},{"numero":"372","clave":"372","slug":"372","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"No satisfecho o garantizado un crédito fiscal dentro del plazo que para el efecto señalen las disposiciones legales, se exigirá su pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución. En ningún caso se aplicará este procedimiento para el cobro de créditos derivados de productos.\n\nLos créditos fiscales que provengan de resoluciones emitidas por autoridades distintas a las fiscales, para su recuperación, quedarán sujetos a los plazos y términos establecidos en este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-372/","cita":"Artículo 372, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-372/"},{"numero":"373","clave":"373","slug":"373","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las morales estarán obligadas al pago de los gastos de ejecución, que se calcularán conforme a lo siguiente:\n\nI. Por la notificación de requerimiento para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales, y por las diligencias de requerimiento de pago, el 2% de las contribuciones o aprovechamientos omitidos, por cada una de las diligencias, y\n\nII. Por el embargo, la extracción de bienes muebles, la notificación en que se finque el remate de bienes, la enajenación fuera de remate o la adjudicación al fisco, el 2% del crédito fiscal, por cada una de dichas diligencias, con independencia de los gastos de ejecución extraordinarios que correspondan.\n\nCuando en el caso de las fracciones anteriores, los porcentajes señalados sean inferiores a $379.00, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del monto de las contribuciones o aprovechamientos omitidos, o del crédito fiscal según sea el caso.\n\nEn ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las relativas a la inscripción de inmuebles, podrán exceder de………………………………………………………………………………………………………......$66,961.00\n\nAsimismo, se pagarán los gastos de ejecución, los extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los embargos señalados en el artículo 30, fracción V, de este Código; se consideran gastos de ejecución extraordinarios, entre otros, los siguientes: los de transporte de los bienes embargados, de avalúos, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de investigación, los que deriven de los derechos por servicio de información y cartografía catastral señalados en los artículos 250 y 251 de este Código, necesarios para determinar el valor catastral de los inmuebles a rematar o enajenar fuera de remate, los que se originen por la inscripción, cancelación o anotación de embargos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, según corresponda, conforme a las cuotas vigentes a la fecha en que se lleve a cabo la inscripción, cancelación o anotación referida, los erogados por la obtención del certificado de libertad de gravamen, los honorarios de los depositarios, interventores y de los peritos, así como los honorarios de las personas que contraten los interventores, salvo cuando dichos depositarios renuncien expresamente al cobro de tales honorarios.\n\nLos gastos de ejecución se determinarán por la autoridad recaudadora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales, salvo que se interponga el recurso de revocación.\n\nTodo ingreso proveniente de gastos de ejecución será recaudado por las autoridades fiscales que tienen el carácter de ordinarios, se establecerán fondos de productividad y para financiar los programas de formación de los servidores públicos fiscales, siempre y cuando haya quedado firme el crédito. El Gobierno de la Ciudad de México informará expresamente y de manera trimestral al Congreso del estado que guardan dichos fondos, así como la utilización detallada de los mismos.","nota":"Párrafo reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25\nPárrafo reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-373/","cita":"Artículo 373, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-373/"},{"numero":"374","clave":"374","slug":"374","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"Se podrá practicar embargo precautorio sobre bienes o la negociación del contribuyente para asegurar el interés fiscal, tratándose de un crédito fiscal que no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio de ésta exista el peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento. En este caso, la autoridad trabará el embargo.\n\nLa autoridad que practique el embargo precautorio levantará acta circunstanciada en la que precise las razones del embargo.\n\nLa autoridad requerirá al obligado para que dentro del término de 10 días desvirtúe el monto por el que se realizó el embargo. El embargo quedará sin efecto cuando el contribuyente cumpla con el requerimiento. Transcurrido el plazo antes señalado, sin que el obligado hubiera desvirtuado el monto del embargo precautorio, éste quedará firme.\n\nEl embargo precautorio practicado antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible, se convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho crédito fiscal y se aplicará al procedimiento administrativo de ejecución.\n\nSi el particular garantiza el interés fiscal en los términos del artículo 30 de este Código, se levantará el embargo.\n\nSon aplicables al embargo precautorio a que se refiere este artículo, las disposiciones establecidas para el embargo y para la intervención en el procedimiento administrativo de ejecución que, conforme a su naturaleza, le sean aplicables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-374/","cita":"Artículo 374, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-374/"},{"numero":"375","clave":"375","slug":"375","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"Las autoridades fiscales podrán decretar el aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente cuando:\n\nI. El contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio;\n\nII. Después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes, y\n\nIII. El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a que se está obligado.\n\nEn los casos anteriores, la autoridad que practique el aseguramiento deberá levantar acta circunstanciada en la que precise las razones para hacerlo.\n\nEl aseguramiento precautorio se practicará hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos que, únicamente para estos efectos, la autoridad fiscal efectúe cuando el contribuyente se ubique en alguno de los supuestos establecidos en este artículo. Para determinar provisionalmente el adeudo fiscal, la autoridad podrá utilizar cualquiera de los procedimientos de determinación presuntiva establecidos en este Código.\n\nLos bienes o la negociación del contribuyente que sean asegurados conforme a lo dispuesto en este artículo podrán, desde el momento en que se notifique el aseguramiento y hasta que el mismo se levante, dejarse en posesión del contribuyente, siempre que para esos efectos se actúe como depositario de los mismos en los términos establecidos en el artículo 392 de este Código.\n\nEl contribuyente que actúe como depositario designado en los términos del párrafo anterior, deberá rendir cuentas mensuales a la autoridad fiscal competente respecto de los bienes que se encuentren bajo su custodia.\n\nEl aseguramiento precautorio quedará sin efectos si la autoridad no emite, dentro de los plazos a que se refieren los artículos 90, fracción VII y 92 de este Código, resolución en la que determine créditos fiscales. Si dentro de los plazos señalados la autoridad determina algún crédito, dejará de surtir efectos el aseguramiento precautorio y se proseguirá el procedimiento administrativo de ejecución conforme a las disposiciones de este Capítulo, debiendo dejar constancia de la resolución y de la notificación de la misma en el expediente de ejecución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-375/","cita":"Artículo 375, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-375/"},{"numero":"376","clave":"376","slug":"376","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"El procedimiento administrativo de ejecución se iniciará por la oficina recaudadora donde se encuentre radicado el crédito fiscal para su cobro, dictándose mandamiento de ejecución motivado y fundado, que consistirá en una orden del jefe de esa oficina, en la que se expondrán las razones y fundamentos legales que la apoyen, disponiendo que se requiera al deudor para que demuestre en el acto haber efectuado el pago del crédito, apercibiéndolo de que de no hacerlo, se le embargarán bienes suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios legales.\n\nEn el mismo mandamiento de ejecución la autoridad fiscal competente designará al actuario o a la persona habilitada por la autoridad fiscal para esos efectos que deban practicar el requerimiento y, en su caso, el embargo de bienes en cualquier parte de la Ciudad de México.\n\nNo será necesario expedir mandamiento de ejecución cuando el crédito fiscal haya sido garantizado mediante depósito en efectivo. En este caso, el jefe de la oficina recaudadora, expedirá acuerdo ordenando su aplicación definitiva en pago del crédito correspondiente.\n\nCuando el depósito no cubra el importe total del adeudo, se expedirá mandamiento de ejecución sólo por la diferencia insoluta para hacerla efectiva al deudor.\n\nCuando el requerimiento se haga personalmente, el actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal entregará copia del mandamiento de ejecución a la persona con quien entienda la diligencia y levantará acta pormenorizada, de la que también entregará copia, sin que para tal efecto deba levantarse acta de notificación que cumpla con las formalidades establecidas en el Capítulo III, del Título Segundo, del Libro Tercero, relativo a las Notificaciones.\n\nTratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, cuando el ejecutor no encuentre al deudor o a su representante, dejará citatorio en el domicilio, para que espere a una hora fija del día hábil siguiente y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio. En todo caso, entre la hora en que se deje el citatorio y la hora señalada para la espera al día hábil siguiente deberán transcurrir, cuando menos, veinticuatro horas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-376/","cita":"Artículo 376, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-376/"},{"numero":"377","clave":"377","slug":"377","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"Cuando la exigibilidad del crédito fiscal y sus accesorios se origine por cese de la prórroga, o de la autorización para el pago en parcialidades, por error aritmético en las declaraciones o por las situaciones previstas en los artículos 73, fracción XIII y 88, fracción I, de este Código, el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento.\n\nEl requerimiento de pago a que se refiere el párrafo anterior, se notificará en los términos de las fracciones I o IV del artículo 434 de este Código.\n\nCuando haya transcurrido el plazo de seis días a que se refiere el párrafo primero de este artículo, y el contribuyente no haya efectuado el pago del crédito fiscal que se le requirió, la oficina recaudadora donde se encuentre radicado el crédito fiscal para su cobro, deberá emitir mandamiento de ejecución de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 376 de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-377/","cita":"Artículo 377, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-377/"},{"numero":"378","clave":"378","slug":"378","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"Para iniciar un procedimiento de cobro en contra de un responsable solidario del crédito fiscal, será necesario hacerle notificación, en la que se expresará:\n\nI. El nombre del contribuyente;\n\nII. La resolución de la que se derive el crédito fiscal en la que se desglosen las cantidades que lo integran y el monto total de éste;\n\nIII. Los motivos y fundamentos por lo que se le considera responsable del crédito, y\n\nIV. El plazo para el pago que será de quince días, salvo que este Código establezca otro diverso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-378/","cita":"Artículo 378, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-378/"},{"numero":"379","clave":"379","slug":"379","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán al deudor para que demuestre en el acto haber efectuado el pago y, en caso contrario, procederán de inmediato como sigue:\n\nI. A embargar frutos civiles de los inmuebles\n\nII. A embargar bienes suficientes, o\n\nIII. A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda.\n\nPara efectos de la fracción III, se entenderá por empresa o negociación al conjunto de bienes organizados en una unidad económica de producción y distribución de bienes y servicios ofrecidos al mercado, con el fin de realizar actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, generalmente onerosas o lucrativas.\n\nEn la diligencia de embargo, la persona con la que se entienda estará obligada a señalar, bajo protesta de decir verdad, todos y cada uno de los bienes comprendidos directa o indirectamente en la realización de las actividades señaladas en el párrafo segundo, así como los frutos civiles que generen los bienes inmuebles. La falta de dicho señalamiento no afectará la legalidad del embargo.\n\nEl ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora se constituirá en el lugar donde se encuentren los bienes propiedad del deudor, con independencia de su domicilio fiscal, y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones en este Código. De esta diligencia se levantará acta circunstanciada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma, y se notificará al propietario de los bienes embargados a través de medios electrónicos conforme a las normas de aplicación que para tal efecto emita el Congreso.\n\nNo se practicará embargo respecto de aquellos créditos fiscales que hayan sido impugnados en sede administrativa o jurisdiccional y se encuentren garantizados en términos de lo establecido en las disposiciones legales aplicables.\n\nEn caso de que el requerimiento de pago al que se hace referencia no pueda realizarse personalmente, porque la persona a quien deba notificarse no sea localizada en el domicilio fiscal, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, o se oponga a la diligencia de notificación, dicho requerimiento, así como en su caso, el embargo de bienes, se realizarán a través de medios electrónicos conforme a las normas de aplicación que para tal efecto emita el Congreso. En este caso, la autoridad fiscal deberá tener la certeza de que los bienes embargados son propiedad del contribuyente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-379/","cita":"Artículo 379, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-379/"},{"numero":"380","clave":"380","slug":"380","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"El deudor o, en su defecto, la persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, sujetándose al orden siguiente:\n\nI. Dinero, metales preciosos, frutos civiles que generen los inmuebles y depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la Ley de la materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, tal como establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.\n\nII. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general, créditos de inmediato y fácil cobro, a cargo de dependencias o entidades de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas particulares de reconocida solvencia;\n\nIII. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;\n\nIV. Bienes inmuebles, y\n\nV. Negociaciones comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.\n\nLa persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos testigos, y si no lo hiciere o al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, éstos podrán ser designados en el mismo acto por el actuario o persona habilitada por la autoridad fiscal de entre las personas que se encuentren presentes, haciendo constar en ambos casos dicha circunstancia en el acta que al efecto se levante por el actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-380/","cita":"Artículo 380, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-380/"},{"numero":"381","clave":"381","slug":"381","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"La inmovilización que proceda como consecuencia del embargo de depósitos o seguros a que se refiere el artículo 380, fracción I del presente Código, así como la inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores de créditos fiscales firmes, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias que se hayan realizado hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado conforme a la Ley de la materia, solo se procederá hasta por el importe del crédito y sus accesorios o, en su caso, hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir los mismos. La autoridad fiscal que haya ordenado la inmovilización, girará por oficio a la unidad administrativa competente o a través del sistema o medio electrónico que se determine por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, a efecto de que esta última de inmediato inmovilice y conserve los fondos depositados. Para efectos de lo anterior, la inmovilización deberán realizarla a más tardar al tercer día siguiente a aquel en que les fue notificado el oficio de la autoridad fiscal.\n\nAl recibir la notificación del oficio mencionado en el párrafo anterior por parte de la autoridad fiscal o la instrucción que se dé por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según corresponda, la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate deberá proceder a inmovilizar y conservar los fondos depositados a más tardar al tercer día siguiente a aquel en que les fue notificado el oficio de la autoridad fiscal, en cuyo caso, deberán informar del cumplimiento de dicha medida a la autoridad fiscal que la ordenó, a más tardar al tercer día siguiente a la fecha en que se ejecutó, señalando el número de las cuentas, así como el importe total que fue inmovilizado. La autoridad fiscal notificará al contribuyente sobre dicha inmovilización, a más tardar al tercer día siguiente a aquél en que le hubieren comunicado ésta.\n\nEn caso de que en las cuentas de los depósitos o seguros a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, no existan recursos suficientes para garantizar el crédito fiscal, la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate, deberá efectuar una búsqueda en su base de datos, a efecto de determinar si el contribuyente tiene otras cuentas con recursos suficientes para tal efecto. De ser el caso, la entidad o sociedad procederá de inmediato a inmovilizar y conservar los recursos depositados hasta por el monto del crédito fiscal. En caso de que se actualice este supuesto, la entidad o sociedad correspondiente deberá notificarlo a la autoridad fiscal, dentro del plazo de dos días hábiles contados a partir de la fecha de inmovilización a fin de que dicha autoridad realice la notificación que proceda conforme al párrafo anterior.\n\nLa entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo deberá informar a la autoridad fiscal a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el incremento de los depósitos por los intereses que se generen, en el mismo período y frecuencia con que lo haga al cuentahabiente.\n\nLos fondos de la cuenta del contribuyente únicamente podrán transferirse a la hacienda pública local, una vez que el crédito fiscal relacionado quede firme, y hasta por el importe necesario para cubrirlo.\n\nEn tanto el crédito fiscal garantizado no quede firme, el contribuyente titular de las cuentas embargadas podrá ofrecer otra forma de garantía de acuerdo con el artículo 30 de este Código, en sustitución del embargo de las cuentas. La autoridad deberá resolver y notificar al contribuyente sobre la admisión o rechazo de la garantía ofrecida, o el requerimiento de requisitos adicionales, dentro de un plazo de máximo de diez días. La autoridad tendrá la obligación de comunicar a la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo el sentido de la resolución, enviándole copia de la misma, dentro del plazo de quince días siguientes a aquél en que haya notificado dicha resolución al contribuyente, si no lo hace durante el plazo señalado, la entidad o sociedad de que se trate levantará el embargo de la cuenta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-381/","cita":"Artículo 381, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-381/"},{"numero":"382","clave":"382","slug":"382","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"Una vez que el crédito fiscal quede firme, la autoridad fiscal procederá como sigue:\n\nI. Si la autoridad fiscal tiene inmovilizadas cuentas en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, y el contribuyente no ofreció otra forma de garantía del interés fiscal suficiente antes de que el crédito fiscal quedara firme, la autoridad fiscal ordenará a la entidad financiera o sociedad cooperativa la transferencia de los recursos hasta por el monto del crédito\n\nfiscal, o hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir el mismo. La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo deberán informar a la Tesorería, dentro de los tres días posteriores a la orden de transferencia, el monto transferido y acompañar el comprobante que acredite el traspaso de fondos a la cuenta de la Tesorería;\n\nII. Si cuando el crédito fiscal quede firme, el interés fiscal se encuentra garantizado en alguna forma distinta a las establecidas en las fracciones I y III del artículo 30 de este Código, la autoridad fiscal procederá a requerir al contribuyente para que efectúe el pago del crédito fiscal en el plazo de cinco días. En caso de no efectuarlo, la autoridad fiscal podrá, indistintamente, hacer efectiva la garantía ofrecida, o proceder al embargo de cuentas en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, procediendo en los términos del párrafo anterior, a la transferencia de los recursos respectivos. En este caso, una vez que la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo informe a la Tesorería haber transferido los recursos suficientes para cubrir el crédito fiscal, la autoridad fiscal deberá proceder en un plazo máximo de tres días, a liberar la garantía otorgada por el contribuyente;\n\nIII. Si cuando el crédito fiscal quede firme, el interés fiscal se encuentra garantizado en alguna de las formas establecidas en las fracciones I y III del artículo 30 de este Código, la autoridad fiscal procederá hacer efectiva la garantía, y\n\nIV. Si cuando el crédito fiscal quede firme, el interés fiscal no se encuentra garantizado la autoridad fiscal podrá proceder a la inmovilización de cuentas y la transferencia de recursos en los términos de la fracción I de este artículo.\n\nEn cualquiera de los casos indicados en este artículo, si al transferirse el importe a la autoridad fiscal, el contribuyente considera que éste es superior al crédito fiscal, deberá demostrar tal hecho ante la Tesorería con prueba documental suficiente, para que dicha autoridad proceda a la devolución de la cantidad transferida en exceso, en términos del artículo 49 de este Código en un plazo no mayor de veinte días. Si a juicio de la Tesorería las pruebas no son suficientes, se le notificará al interesado haciéndole saber que puede hacer valer el recurso de revocación correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-382/","cita":"Artículo 382, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-382/"},{"numero":"383","clave":"383","slug":"383","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"La autoridad fiscal, el actuario o la persona habilitada por la misma autoridad podrán señalar bienes sobre los que se trabará el embargo sin sujetarse al orden establecido en el artículo 380, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia:\n\nI. No señale bienes o los señalados no sean suficientes o idóneos a juicio del mismo actuario o de la persona habilitada por la autoridad fiscal, o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento, y\n\nII. Si el deudor, teniendo otros bienes susceptibles de embargo, señalare:\n\na). Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina recaudadora;\n\nb). Bienes que ya reportaren cualquier gravamen real o cualquier embargo anterior, o\n\nc). Bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-383/","cita":"Artículo 383, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-383/"},{"numero":"384","clave":"384","slug":"384","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"Si al designarse bienes para el embargo, se opusiere un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal; asimismo, podrá oponerse el cónyuge que tenga titularidad de los bienes a embargar con motivo del régimen conyugal al cual se haya sometido. La resolución dictada tendrá el carácter de provisional y deberá ser sometida a ratificación, en todos los casos por la oficina recaudadora, a la que deberán allegarse los documentos exhibidos en el momento de la oposición. Si a juicio de la recaudadora las pruebas no son suficientes, ordenará al actuario o a la persona habilitada por la autoridad fiscal que continúe con el embargo, y notificará al interesado que puede hacer valer el recurso previsto en este Código.\n\nEn todo momento los opositores podrán ocurrir ante la oficina recaudadora haciéndole saber la existencia de otros bienes propiedad del deudor del crédito fiscal libres de gravamen y suficientes para responder de las prestaciones fiscales exigidas. Esas informaciones no obligarán a la recaudadora a levantar el embargo sobre los bienes a que se refiere la oposición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-384/","cita":"Artículo 384, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-384/"},{"numero":"385","clave":"385","slug":"385","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"Si los bienes señalados para la traba de ejecución están ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria, se practicará, no obstante, el embargo. Los bienes embargados se entregarán al depositario designado por la oficina recaudadora, por el actuario o por la persona habilitada por la autoridad fiscal, y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que el o los interesados puedan hacer valer su reclamación de preferencia.\n\nSi los bienes señalados para la ejecución hubieren sido ya embargados por parte de la propia autoridad fiscal, se practicará el embargo, entregándose los bienes al depositario que haya designado con anterioridad. En el caso de que el embargo se haya practicado por autoridades fiscales federales u organismos fiscales autónomos, también se efectuará el embargo entregándose los bienes al depositario designado por la oficina recaudadora y se dará aviso a la autoridad federal. En caso de inconformidad, la controversia resultante será resuelta por los tribunales judiciales de la Federación; en tanto se resuelve el procedimiento respectivo no se hará aplicación del producto del remate, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la Secretaría.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-385/","cita":"Artículo 385, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-385/"},{"numero":"386","clave":"386","slug":"386","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"Quedan exceptuados de embargo:\n\nI. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares;\n\nII. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del actuario o de la persona habilitada por la autoridad fiscal;\n\nIII. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor;\n\nIV. La maquinaria, enseres y semovientes propios para las actividades de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su funcionamiento;\n\nV. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las Leyes;\n\nVI. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras;\n\nVII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;\n\nVIII. Los derechos de uso o de habitación;\n\nIX. El patrimonio de familia en los términos que establezca el Código Civil para el Distrito Federal, desde su inscripción en el Registro Público correspondiente;\n\nX. Los sueldos y salarios;\n\nXI. Las pensiones de cualquier tipo, y\n\nXII. Los ejidos.\n\nLos bienes señalados en la fracción IV del presente artículo podrán ser embargados, siempre y cuando así lo señale el deudor o la persona con la que se entienda la diligencia de embargo, o bien, podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-386/","cita":"Artículo 386, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-386/"},{"numero":"387","clave":"387","slug":"387","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"El actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal trabará embargo en bienes bastantes para cubrir los créditos fiscales y los gastos de ejecución, poniendo todo lo embargado, previa identificación de los bienes, bajo la guarda del o de los depositarios que fueren necesarios y que, salvo cuando los hubiera designado anticipadamente la oficina recaudadora, nombrará el actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal en el mismo acto de la diligencia.\n\nEl ejecutor podrá colocar sellos o marcas oficiales con los que se identifiquen los bienes embargados, lo cual se hará constar en el acta que para el efecto se levante.\n\nEl nombramiento de depositario podrá recaer en el ejecutado y tratándose de bienes muebles podrá recaer en el ejecutor, pudiendo extraerlos en el momento de la diligencia, para ser depositados en el almacén fiscal que para ese fin se habilite, hechos que deberán constar en el acta que para ese efecto se levante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-387/","cita":"Artículo 387, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-387/"},{"numero":"388","clave":"388","slug":"388","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"El embargo de créditos y de frutos civiles será notificado personalmente por el actuario o por la persona habilitada por la autoridad fiscal, a los deudores del embargado para que hagan el pago de las cantidades respectivas en la oficina recaudadora, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia.\n\nLos pagos a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse el día de vencimiento de las obligaciones respectivas, aquellos que no tengan fecha de vencimiento, contarán con un plazo de 15 días a partir de la notificación del actuario o de la persona habilitada por la autoridad fiscal, para realizar el pago.\n\nSi en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, se paga un crédito cuya cancelación deba anotarse en el Registro Público correspondiente, el jefe de la oficina recaudadora requerirá al titular de los créditos embargados para que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, firme la escritura en la que conste el pago y cancelación o el documento en que deba constar el finiquito.\n\nEn caso de abstención del titular de los créditos embargados, transcurrido el plazo indicado, el jefe de la oficina recaudadora firmará la escritura o documentos relativos en rebeldía de aquél, lo que hará del conocimiento del Registro Público correspondiente, para los efectos procedentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-388/","cita":"Artículo 388, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-388/"},{"numero":"389","clave":"389","slug":"389","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregarán por el depositario a la oficina recaudadora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas. Tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días contados a partir de aquél en que fue hecho el requerimiento para tal efecto, una vez transcurrido el plazo se procederá a la extracción.\n\nLas sumas de dinero objeto del embargo, así como la cantidad que señale el propio ejecutado, la cual nunca podrá ser menor del 25% del importe de los frutos y productos de los bienes embargados, se aplicarán a cubrir el crédito fiscal al recibirse en la caja de la oficina recaudadora.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-389/","cita":"Artículo 389, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-389/"},{"numero":"390","clave":"390","slug":"390","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"Si el deudor o cualquiera otra persona impidiere materialmente al actuario o a la persona habilitada por la autoridad fiscal el acceso al domicilio de aquél o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lo requiera, el actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal, solicitará el auxilio de la policía o fuerza pública para llevar adelante los procedimientos de ejecución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-390/","cita":"Artículo 390, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-390/"},{"numero":"391","clave":"391","slug":"391","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"Si al inicio o durante el embargo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas de las construcciones, edificios o casas señalados para la traba o en los que se presuma que existen bienes muebles embargables, el actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal previo acuerdo fundado del jefe de la oficina recaudadora, hará que ante dos testigos sean rotas las cerraduras que fuere necesario, para que el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la diligencia.\n\nEn igual forma procederá el actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal, cuando la persona con quien se entienda la diligencia no abriere los muebles en los que aquél suponga se guardan dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables. Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras el mismo actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal, trabará embargo en los muebles cerrados y en su contenido, y los sellará y enviará en depósito a la oficina recaudadora, donde serán abiertos en el término de tres días por el deudor o por su representante si se negare a abrirlos dentro de este plazo, la propia oficina designará un perito experto legal para que en presencia de dos testigos lo abra.\n\nEl actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal, levantará un acta haciendo constar el inventario completo de los bienes, la cual deberá ser firmada por el mismo, los testigos y el depositario designado. En la propia oficina quedará a disposición del deudor una copia del acta a que se refiere este párrafo.\n\nSi no fuere factible romper o forzar las cerraduras de cajas u otros objetos unidos a un inmueble o de difícil transportación, el actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal, trabará embargo sobre ellos y su contenido y los sellará; para su apertura se seguirá el procedimiento establecido en los dos párrafos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-391/","cita":"Artículo 391, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-391/"},{"numero":"392","clave":"392","slug":"392","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"Los bienes embargados se dejarán bajo guarda del o de los depositarios que fueren necesarios. Los jefes de las oficinas recaudadoras bajo su responsabilidad nombrarán y removerán libremente a los depositarios, quienes desempeñarán su cargo conforme a las disposiciones legales aplicables, y con las facultades y obligaciones señaladas en este Código. Cuando se efectúe la remoción del depositario, éste deberá poner a disposición del actuario o de la persona habilitada por la autoridad fiscal, los bienes que fueron objeto de la depositaria, pudiendo éstos realizar la sustracción de los bienes para depositarlos en almacenes para su resguardo o entregarlos al nuevo depositario.\n\nLa responsabilidad de los depositarios cesará con la entrega de los bienes embargados a satisfacción de las autoridades fiscales.\n\nCuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o a la administración. El interventor encargado de la caja después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios, honorarios y demás créditos preferentes, deberá retirar de la negociación intervenida el 10% de los ingresos en dinero y enterarlos en la caja de la oficina recaudadora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.\n\nCuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses de la Ciudad de México, dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dará cuenta a la oficina recaudadora, la que podrá ratificarlas o modificarlas.\n\nSi las medidas a que se refiere el párrafo anterior no fueren acatadas, la oficina recaudadora, ordenará que cese la intervención con cargo a la caja, y se convierta en administración, o bien se procederá a enajenar la negociación, conforme a las disposiciones legales aplicables.\n\nEl interventor encargado de la caja o el interventor administrador, podrá ser un profesionista con experiencia mínima de dos años en el ramo.\n\nEl interventor administrador tendrá todas las facultades que normalmente correspondan a la administración de la sociedad y plenos poderes con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para ejercer actos de dominio y de administración, para pleitos y cobranzas, otorgar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas, previo acuerdo del jefe de la oficina recaudadora, así como para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.\n\nEl interventor administrador no quedará supeditado en su actuación al consejo de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes.\n\nTratándose de negociaciones que no constituyan una sociedad, el interventor administrador tendrá todas las facultades de dueño para la conservación y buena marcha del negocio.\n\nEl interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:\n\nI. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina recaudadora, y\n\nII. Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios, honorarios y demás créditos preferentes, y entregar su importe en la caja de la oficina recaudadora a medida que se efectúe la recaudación.\n\nEl interventor administrador no podrá enajenar los bienes del activo fijo.\n\nEl nombramiento de interventor administrador deberá anotarse en el Registro Público correspondiente.\n\nLas autoridades fiscales podrán proceder a la enajenación de la negociación intervenida o a la enajenación de los bienes o derechos que componen la misma de forma separada, cuando lo recaudado en tres meses no alcance a cubrir por lo menos el 24% del crédito fiscal, salvo que se trate de negociaciones que obtengan sus ingresos en un determinado período del año, en cuyo caso el porciento será el que corresponda al número de meses transcurridos a razón del 8% mensual y siempre que lo recaudado no alcance para cubrir el porciento del crédito que resulte.\n\nEn estos casos, se procederá al remate de conformidad con las disposiciones contenidas en este Código.\n\nLa intervención se levantará cuando el crédito fiscal se hubiera satisfecho o cuando de conformidad con este Código se haya enajenado la negociación. En estos casos la oficina recaudadora comunicará el hecho al Registro Público correspondiente, para que se cancele la inscripción respectiva.\n\nEn caso de que la negociación que se pretenda embargar ya esté embargada por otra autoridad, el interventor designado por dicha autoridad podrá ser depositario respecto de los intereses del fisco local.\n\nLa designación o cambio de interventor se hará del conocimiento a las autoridades que ordenaron las anteriores o posteriores intervenciones.\n\nLas controversias que surjan con autoridades fiscales federales que hubiesen embargado un mismo bien o negociación, relativas al derecho de preferencia para recibir el pago de créditos fiscales se resolverán por los tribunales federales, tomando en cuenta las garantías constituidas y conforme a lo siguiente:\n\na). La preferencia corresponderá al fisco que tenga en su favor créditos por impuestos sobre la propiedad raíz, tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de éstos, y\n\nb). En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.\n\nLos honorarios que deban cubrirse a los interventores con cargo a la caja o a los interventores administradores, se determinarán en la forma y términos que establezcan las reglas que para tal efecto emita la Secretaría.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-392/","cita":"Artículo 392, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-392/"},{"numero":"393","clave":"393","slug":"393","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier género, se inscribirá en el Registro Público correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-393/","cita":"Artículo 393, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-393/"},{"numero":"394","clave":"394","slug":"394","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, cuando la oficina recaudadora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales, o bien, cuando se trate de bienes o negociaciones, que tengan inscritos gravámenes que dificultarían la recuperación del crédito fiscal o no sea posible su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.\n\nEn el caso de que los bienes embargados no sean propiedad del deudor, el jefe de la oficina recaudadora dejará sin efectos dicho embargo, y se procederá a embargar bienes suficientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-394/","cita":"Artículo 394, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-394/"},{"numero":"395","clave":"395","slug":"395","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"Las diligencias para la enajenación de bienes embargados se iniciarán o reanudarán:\n\nI. A partir del día siguiente a aquél en que se hubiera fijado la base del remate o de la enajenación fuera de remate en los términos de este Código;\n\nII. En los casos de embargo precautorio, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento;\n\nIII. Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo previsto para tal efecto en este Código, y\n\nIV. Al quedar firme la resolución o sentencia confirmatoria de la validez del acto impugnado, recaída en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-395/","cita":"Artículo 395, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-395/"},{"numero":"396","clave":"396","slug":"396","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"Todo remate se hará en subasta pública, que se llevará a cabo a través de medios electrónicos, salvo las excepciones que en este Código se establecen.\n\nLa Secretaría, podrá designar otro lugar para la venta u ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o fracciones o en piezas sueltas.\n\nLas enajenaciones fuera de remate podrán ser en subasta pública, misma que se llevará a cabo a través de medios electrónicos, respetando la base fijada para su venta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-396/","cita":"Artículo 396, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-396/"},{"numero":"397","clave":"397","slug":"397","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"La Ciudad de México tendrá preferencia para recibir el pago de los créditos provenientes de ingresos que debió percibir, con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.\n\nPara que sea aplicable la excepción a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, las garantías se hayan inscrito en el Registro Público correspondiente y, respecto de los adeudos por alimentos, que se haya presentado la demanda ante las autoridades competentes.\n\nLa vigencia y exigibilidad del crédito cuya preferencia se invoque deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo.\n\nEn ningún caso la Ciudad de México entrará en los juicios universales. Cuando se inicie juicio de concurso mercantil, el juez que conozca del asunto deberá dar aviso a la Tesorería para que, en su caso, ordene, a la autoridad fiscal respectiva, que se hagan exigibles los créditos fiscales a su favor a través del procedimiento administrativo de ejecución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-397/","cita":"Artículo 397, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-397/"},{"numero":"398","clave":"398","slug":"398","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"La base para el remate de los bienes inmuebles embargados será el valor catastral determinado con base en la aplicación de valores unitarios de suelo y construcción, de conformidad con lo establecido en este Código; tratándose de negociaciones, la base será la que resulte del avalúo pericial.\n\nLa base para la enajenación fuera de remate de los bienes inmuebles embargados será el 75% del valor catastral determinado con base en la aplicación de valores unitarios de suelo y construcción, actualizado al año fiscal que corresponda.\n\nEn el caso de bienes muebles la base para el remate será la que fijen de común acuerdo la autoridad y el embargado, una vez transcurridos los plazos a que se refiere el párrafo primero del numeral 389 del presente Código y realizada la extracción de los bienes muebles, la autoridad requerirá al contribuyente se presente en la oficina recaudadora en un plazo de seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación para tal efecto, a fin de fijar de común acuerdo la base para el remate. A falta de acuerdo, la autoridad practicará avalúo pericial, y tratándose de negociaciones, se designará perito dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se dicte la resolución que ordene su enajenación.\n\nEn todos los casos, la autoridad notificará al embargado el valor que servirá de base para la enajenación de los bienes embargados.\n\nEl embargado o terceros acreedores que no estén de acuerdo con el valor base para la enajenación, dentro de los diez días siguientes a que surta efectos la notificación de dicho valor, deberán manifestar por escrito tal situación y designar en ese mismo acto valuador, que tratándose de bienes inmuebles será cualquier persona con autorización o registro vigente ante la autoridad fiscal; en el caso de bienes muebles, cualquier valuador idóneo o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes, y para el caso de negociaciones, Contador Público certificado.\n\nCuando el embargado o tercero interesado no manifieste en tiempo y forma no estar de acuerdo con el valor señalado como base para la enajenación de bienes, o haciéndolo no designe valuador o incluso habiéndolo designado éste no rinda su dictamen en el plazo señalado, se tendrá por aceptado el valor determinado conforme al primer párrafo de este artículo.\n\nCuando del dictamen rendido por el valuador del embargado o terceros interesados resulte un valor superior a un 10% al determinado conforme a los párrafos primero y tercero de este artículo, la autoridad fiscal podrá consentir dicho dictamen, o bien, designar dentro del término de seis días, un valuador tercero en discordia. Del dictamen consentido o del rendido por el valuador tercero en discordia, se fijará el valor que ha de servir como base para el remate de los bienes.\n\nEn todos los casos a que se refieren los párrafos que anteceden, los valuadores designados deberán rendir su dictamen en un plazo de diez días si se trata de bienes muebles, veinte días si son inmuebles y treinta días cuando sean negociaciones, contados a partir de la fecha de su designación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-398/","cita":"Artículo 398, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-398/"},{"numero":"399","clave":"399","slug":"399","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"El remate o la enajenación fuera de remate deberán ser convocados al día siguiente de haber quedado firme la determinación del valor que deberá servir de base para el remate o la enajenación fuera de remate de los bienes embargados, para que tenga verificativo dentro de los treinta días siguientes. La publicación de la convocatoria de remate o la difusión de la convocatoria de la enajenación fuera de remate, se hará cuando menos diez días antes del inicio del período señalado para el remate o enajenación fuera de remate y la misma se mantendrá en los lugares o medios en que se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión del remate o enajenación fuera de remate.\n\nLa convocatoria de remate o enajenación fuera de remate se fijará en el sitio visible y usual de la oficina recaudadora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente. Además tanto la convocatoria de remate como la de enajenación fuera de remate se darán a conocer en el sistema de subastas electrónicas de la Secretaría. En la convocatoria se especificarán los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo.\n\nCuando el valor de los bienes muebles, inmuebles o la negociación a rematar exceda de $1,315,345.00, la convocatoria se publicará por una ocasión en uno de los periódicos de mayor circulación en la Ciudad de México.","nota":"Párrafo reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-399/","cita":"Artículo 399, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-399/"},{"numero":"400","clave":"400","slug":"400","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"Los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes correspondiente a los últimos diez años, que deberá obtenerse oportunamente, serán notificados personalmente del período de remate señalado en la convocatoria, así como para la enajenación fuera de remate y, en caso de no ser factible hacerlo por alguna de las causas a que se refiere la fracción III del artículo 434 de este Código, se tendrán como notificados de la fecha en que se efectuará el remate o en la enajenación fuera de remate, en aquélla en que la convocatoria se haya fijado en sitio visible en la oficina ejecutora, o en la difusión para la enajenación fuera de remate, siempre que en dicha convocatoria se exprese el nombre de los acreedores.\n\nLos acreedores a que alude el párrafo anterior podrán hacer las observaciones que estimen del caso, pudiendo enviarlas en documento digital a la dirección electrónica que expresamente se señale en la convocatoria, hasta antes de que inicie el período de remate, debiendo señalar su dirección de correo electrónico. Dichas observaciones serán resueltas por la autoridad ejecutora y la resolución se hará del conocimiento del acreedor, dentro de los tres días siguientes a su recepción a través de la dirección de correo electrónico proporcionada para tal efecto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-400/","cita":"Artículo 400, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-400/"},{"numero":"401","clave":"401","slug":"401","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"Mientras no se finque el remate de los bienes, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen a favor del fisco, el embargado puede proponer comprador que ofrezca de contado, en efectivo o en cheque de caja o certificado, cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal.\n\nCuando el contribuyente haya propuesto comprador, éste tiene de plazo para cubrir la totalidad del crédito fiscal, hasta antes de que finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen a favor del fisco; de lo contrario se continuará con el procedimiento a fin de efectuar el remate, enajenación o adjudicación de los bienes embargados.\n\nUna vez que el comprador propuesto por el embargado haya cubierto el crédito fiscal, se liberarán los bienes embargados para que el contribuyente formalice con el comprador las operaciones que estimen procedentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-401/","cita":"Artículo 401, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-401/"},{"numero":"402","clave":"402","slug":"402","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base para remate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-402/","cita":"Artículo 402, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-402/"},{"numero":"403","clave":"403","slug":"403","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"En toda postura o propuesta deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal; si éste es superado por la base fijada para el remate o de la enajenación fuera de remate, se procederá en los términos del artículo 418 de este Código.\n\nSi el importe de la postura o propuesta es menor al interés fiscal, se rematarán o se enajenarán de contado los bienes embargados.\n\nA falta de posturas o cuando las ofrecidas no puedan ser calificadas de legales, conforme al artículo anterior, o a falta de propuestas o cuando éstas no cubran la base para la enajenación fuera de remate, se declarará desierta la subasta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-403/","cita":"Artículo 403, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-403/"},{"numero":"404","clave":"404","slug":"404","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"Las posturas o propuestas deberán enviarse en documento digital con firma electrónica avanzada a la dirección electrónica que se señale en la convocatoria de remate o de la enajenación fuera de remate.\n\nLa Secretaría mandará los mensajes que confirmen la recepción de las posturas o propuestas. Dichos mensajes tendrán las características que a través de reglas de carácter general emita la Secretaría.\n\nPara intervenir en una subasta será necesario que el postor, antes de enviar su postura, realice una transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que sea señalada en la convocatoria, equivalente cuando menos al veinte por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria de remate.\n\nEn el caso de enajenación fuera de remate la transferencia electrónica de fondos deberá ser cuando menos por el veinticinco por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria.\n\nEstas transferencias deberán hacerse de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto expida la Secretaría y su importe se considerará como depósito para los efectos del siguiente párrafo y de los artículos 405, 408 y 409 de este Código.\n\nEl importe de los depósitos que se constituyen de acuerdo con lo que establece el presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores o interesados por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados o enajenados fuera de remate. Después de fincado el remate o la enajenación respectiva se devolverán a los postores o interesados los fondos transferidos electrónicamente, excepto los que correspondan al admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.\n\nLa Secretaría, a través de reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que en sustitución de la firma electrónica avanzada, se empleen otros medios de identificación electrónica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-404/","cita":"Artículo 404, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-404/"},{"numero":"405","clave":"405","slug":"405","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"Cuando el postor en cuyo favor se hubiere fincado un remate no cumpla con las obligaciones que contraiga y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiera constituido y se aplicará, de plano, por la oficina recaudadora a favor de la Ciudad de México.\n\nEn este caso se notificará al postor que hubiese ofrecido la segunda mejor postura, a efecto de que en un plazo de diez días cubra la postura que había ofrecido durante la subasta, una vez hecho lo anterior, se adjudicarán a su favor los bienes.\n\nHecho lo anterior, sin que sea cubierto el monto de la postura, la autoridad procederá conforme a los artículos 414, 415 y 416 del Código.\n\nAsimismo, cuando el interesado en cuyo favor se hubiere fincado la enajenación fuera de remate no cumpla con las obligaciones que contraiga y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiera constituido y se aplicará, de plano, por la oficina recaudadora a favor de la Ciudad de México.\n\nEn este caso, será notificado el interesado que hubiese ofrecido la segunda mejor propuesta, para que en un plazo de diez días cubra la cantidad ofrecida, una vez hecho lo anterior, se adjudicarán a su favor los bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-405/","cita":"Artículo 405, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-405/"},{"numero":"406","clave":"406","slug":"406","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"El documento digital en que se hagan las posturas o propuestas según sea el caso, deberá contener los siguientes datos:\n\nI. Cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor y, en su caso, la clave del registro federal de contribuyentes; tratándose de personas morales, el nombre o razón social, la fecha de constitución, la clave del registro federal de contribuyentes en su caso y el domicilio fiscal.\n\nII. La cantidad que se ofrezca.\n\nIII. El número de cuenta bancaria y nombre de la institución de crédito en la que se reintegrarán, en su caso, las cantidades que se hubieran dado en depósito.\n\nIV. La dirección de correo electrónico y el domicilio para oír y recibir notificaciones.\n\nV. El monto y número de la transferencia electrónica de fondos que haya realizado.\n\nSi las posturas no cumplen los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores y los que se señalen en la convocatoria, la Secretaría no las calificará como legales, situación que se hará del conocimiento del interesado.\n\nUna vez que se haya fincado el remate o la enajenación correspondiente, se deberá presentar ante la autoridad el original o copia certificada y copias simples para su cotejo, de los siguientes documentos:\n\na) Tratándose de personas físicas, la identificación oficial vigente, el Registro Federal de Contribuyentes;\n\nb) Tratándose de personas morales, el Registro Federal de Contribuyentes y la escritura constitutiva de la persona moral.\n\nCuando se promueva en representación de persona física o moral se deberá acompañar poder notarial debiendo especificar los alcances de dicha representación, manifestando bajo protesta de decir verdad que el mandato no le ha sido modificado, revocado, ni restringido.\n\nSe deberá de manifestar bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.\n\nDebiendo además manifestar expresamente en el escrito en que se realice la postura o propuesta para la enajenación fuera de remate, según sea el caso, que cualquier notificación se pueda practicar por correo electrónico y acuse de recibo por la misma vía.\n\nRecibidas las posturas o propuestas por la autoridad fiscal, no se les podrá hacer aclaraciones, o modificaciones de ninguna índole.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-406/","cita":"Artículo 406, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-406/"},{"numero":"407","clave":"407","slug":"407","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"En el sistema de subastas electrónicas de la Secretaría, se especificará el período correspondiente a cada remate o enajenación fuera de remate, el registro de los postores, las posturas o propuestas que se reciban, así como la fecha y hora de su recepción.\n\nCada subasta de remate o periodo de enajenación fuera de remate tendrá una duración de 5 días que empezará a partir de las 12:00 horas del primer día y concluirá a las 12:00 horas del quinto día; durante éste periodo los postores o interesados presentarán sus posturas o propuestas. Para los efectos de este párrafo se entenderá que las 12:00 horas corresponden a la Zona Centro.\n\nTratándose de la subasta de remate en dicho periodo también se podrán mejorar las posturas iníciales.\n\nSi dentro de los veinte minutos previos al vencimiento del plazo de remate se recibe una postura que mejore las anteriores, el remate no se cerrará conforme al término mencionado en el párrafo precedente, en este caso y a partir de las 12:00 horas del día de que se trate, la Secretaría concederá plazos sucesivos de 5 minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada.\n\nUna vez transcurrido el último plazo sin que se reciba una mejor postura se tendrá por concluido el remate.\n\nEn el supuesto de que una subasta de remate o enajenación fuera de remate celebrada a través del sistema de subastas electrónicas de la Secretaría, se suspenda por caso fortuito o de fuerza mayor, se continuará con dicha subasta una vez subsanado el motivo de suspensión, haciendo constar dicha situación en el acta que al efecto levante la autoridad y lo hará del conocimiento de los postores o interesados a través de la dirección de correo electrónico proporcionado en su registro.\n\nLa Secretaría fincará el remate a favor de quien haya hecho la mejor postura. Cuando existan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y dicha suma sea la postura más alta, se aceptará la primera postura que se haya recibido.\n\nPara la enajenación fuera de remate que se realice a través de subasta pública una vez agotado el periodo de subasta, el jefe de la oficina recaudadora, comunicará el resultado del mismo a través del sistema de subastas electrónicas de la Secretaría a los interesados que hubieren participado en él.\n\nUna vez fincado el remate, se comunicará el resultado del mismo a través de medios electrónicos a los postores que hubieren participado en él, remitiendo el acta que al efecto se levante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-407/","cita":"Artículo 407, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-407/"},{"numero":"408","clave":"408","slug":"408","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"Fincado el remate o la enajenación fuera de remate de bienes muebles se aplicará el depósito constituido. Dentro de los tres días siguientes a la fecha de fincado el remate o la enajenación fuera de remate, el postor o interesado deberá enterar mediante transferencia electrónica de fondos efectuada conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras a través de las pujas o propuestas que se realicen.\n\nHecho lo anterior, se citará al contribuyente para que dentro del plazo de tres días hábiles, entregue las facturas o documentación comprobatoria del remate o de la enajenación de los mismos, apercibido de que en caso de no hacerlo, la autoridad ejecutora emitirá el documento correspondiente en su rebeldía.\n\nPosteriormente, la autoridad deberá entregar al adquirente, conjuntamente con estos documentos, los bienes que le hubiere adjudicado.\n\nUna vez adjudicados los bienes al adquirente, deberán ser puestos a su disposición dentro del plazo de seis días, a partir del cual tendrá 3 días para retirarlos; transcurrido dicho plazo sin que sean retirados, se causarán derechos por el almacenaje.\n\nPrevio al retiro de los bienes, se deberá cubrir los derechos por almacenamiento que se hubieren generado, en su caso.\n\nCuando el monto de los derechos por el almacenaje sea igual o superior al valor en que se adjudicaron los bienes y no se cubran los derechos generados, dichos bienes se aplicarán a cubrir los adeudos que se hayan generado por este concepto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-408/","cita":"Artículo 408, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-408/"},{"numero":"409","clave":"409","slug":"409","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"Fincado el remate o la enajenación fuera de remate de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el depósito constituido. Dentro de los diez días siguientes a la fecha de fincado el remate o la enajenación fuera de remate, el postor o interesado enterará mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras a través de las pujas o propuestas que se realicen.\n\nHecho el pago a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad procederá a adjudicarle los bienes que hubiera rematado o enajenado fuera de remate. Una vez adjudicados los bienes y designado en su caso el notario por el postor o el interesado a su costa, se citará al ejecutado para que, dentro del plazo de diez días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que, si no lo hace, el jefe de la oficina recaudadora lo hará en su rebeldía.\n\nLos gastos de escrituración, así como el pago de contribuciones que se generen por la firma de la escritura correspondiente ante notario público, serán a costa del postor o interesado.\n\nEl ejecutado, aún en el caso de rebeldía, responde por la evicción y los vicios ocultos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-409/","cita":"Artículo 409, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-409/"},{"numero":"410","clave":"410","slug":"410","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente libres de gravámenes, y a fin de que éstos se cancelen, tratándose de inmuebles, la autoridad recaudadora lo comunicará al Registro Público correspondiente, en un plazo que no excederá de quince días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-410/","cita":"Artículo 410, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-410/"},{"numero":"411","clave":"411","slug":"411","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"Una vez que se hubiera otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación de un inmueble, la autoridad recaudadora dispondrá que se entregue al adquirente, girando las órdenes necesarias, aun las de desocupación si estuviere habitado por el ejecutado o por terceros que no pudieren acreditar legalmente el uso.\n\nEn el caso, en que los bienes rematados o enajenados fuera de remate no puedan ser adjudicados, formalizada su adjudicación o entregados al postor o interesado a cuyo favor se hubiere fincado el remate o la enajenación fuera de remate, conforme lo establece el artículo 409 del Código y el párrafo primero de este artículo, por existir impedimento jurídico debidamente fundado para ello, aquél podrá, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que la autoridad fiscal le comunique el impedimento jurídico para adjudicar, formalizar su adjudicación o entregar los bienes rematados o enajenados, solicitar a la autoridad ejecutora la entrega del monto pagado por la postura o propuesta tratándose de la enajenación fuera de remate, por la adquisición de dichos bienes o, en su caso, manifestar su interés de esperar a que cese la causa del impedimento jurídico. La autoridad entregará únicamente la cantidad correspondiente a la postura o propuesta ofrecida por el postor y/o interesado tratándose de la enajenación fuera de remate, en un plazo de dos meses contado a partir de la fecha en que se efectúe la solicitud mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría, dicha devolución no causará recargos ni actualizaciones. Si dentro de este último plazo cesa la causa por la cual la autoridad se ve imposibilitada para efectuar la operación, la formalización de la adjudicación o la entrega de los bienes rematados o enajenados, se continuarán los trámites necesarios para proceder a su adjudicación, su formalización o entrega en lugar de dar al postor o interesado las cantidades pagadas por esos bienes.\n\nNo se entenderá que existe impedimento jurídico cuando habiéndose interpuesto medio de defensa, no se haya otorgado la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución.\n\nTranscurrido el plazo de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, sin que el postor o interesado solicite a la autoridad fiscal la entrega del monto pagado por la adquisición de dichos bienes, el importe de la postura o propuesta causará abandono a favor del fisco local dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que concluya el plazo antes citado y se estará a lo dispuesto en el artículo 419 de este Código.\n\nEn el caso en que la autoridad fiscal, entregue mediante transferencia electrónica de fondos, las cantidades pagadas por la adquisición de los bienes rematados o enajenados fuera de remate, se dejará sin efectos el remate o la enajenación fuera de remate efectuados. Si con posterioridad a la entrega de las cantidades señaladas anteriormente, cesa la causa por la cual la autoridad fiscal se vio imposibilitada jurídicamente para efectuar la entrega de los bienes rematados o enajenados fuera de remate, ésta deberá iniciar nuevamente el procedimiento para rematarlos o enajenarlos fuera de remate, establecido a partir del artículo 395 de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-411/","cita":"Artículo 411, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-411/"},{"numero":"412","clave":"412","slug":"412","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de remate o la enajenación fuera de remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes de las oficinas recaudadoras y personal de las mismas, a las personas que hubieren intervenido por parte de la Ciudad de México, desde el inicio de facultades de comprobación y dentro del procedimiento administrativo de ejecución; los tutores y curadores, los mandatarios, los interventores y los representantes o administradores que hayan tenido a su cargo la administración de los bienes. El remate o la enajenación fuera de remate efectuado en contravención a este precepto, será nulo y los servidores públicos infractores serán sancionados de acuerdo con lo que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-412/","cita":"Artículo 412, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-412/"},{"numero":"413","clave":"413","slug":"413","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco, se aplicará a cubrir el crédito fiscal y los accesorios en el orden que establece el artículo 47 de este Código.\n\nSi ya se hubiesen rematado, enajenado fuera de remate o adjudicado a favor del fisco los bienes, y lo obtenido no fuera suficiente para cubrir el crédito fiscal, el jefe de la oficina recaudadora exigirá el pago del monto faltante, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-413/","cita":"Artículo 413, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-413/"},{"numero":"414","clave":"414","slug":"414","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"La Ciudad de México podrá adjudicarse en forma preferente los bienes ofrecidos en remate:\n\nI. Cuando la subasta se declare desierta, conforme al artículo 403 de este Código;\n\nII. En caso de posturas o pujas iguales, y\n\nIII. En los supuestos del artículo 405 de este Código.\n\nPara la adjudicación a favor del fisco, se considerará que el bien fue enajenado en un 50% del valor base para el remate, para el efecto de que la autoridad pueda adjudicárselo, enajenarlo o donarlo para obras o servicios públicos o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-414/","cita":"Artículo 414, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-414/"},{"numero":"415","clave":"415","slug":"415","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"En el caso de adjudicación de bienes muebles a la Ciudad de México, el ejecutado será citado para que comparezca ante la autoridad fiscal a formalizar la transmisión de dichos bienes.\n\nTratándose de bienes inmuebles, el acta de adjudicación debidamente firmada por la autoridad fiscal tendrá el carácter de escritura pública y será el documento público que se considerará como testimonio de escritura para los efectos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.\n\nCuando el ejecutado no comparezca, no obstante de haber sido citado por la autoridad fiscal para efectos de lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo ésta procederá a la formalización de la entrega de dichos bienes, debiendo inscribirlo en el Registro correspondiente en los casos que se requiera de esa formalidad.\n\nPara la formalización de los actos a que se refiere este artículo, se requerirá la presencia de la Secretaría, misma que fungirá como representante del Gobierno de la Ciudad de México.\n\nUna vez formalizada la adjudicación de los bienes de que se trate, la Secretaría dispondrá de los mismos para los fines y efectos legales conducentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-415/","cita":"Artículo 415, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-415/"},{"numero":"416","clave":"416","slug":"416","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando:\n\nI. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación;\n\nII. Se trate de bienes que habiendo salido a remate, la subasta se hubiera declarado desierta, o bien, no hayan sido adjudicados los bienes en términos de lo dispuesto por el artículo 405 de este Código, y\n\nIII. Se trate de bienes cuya guarda pueda ocasionar gastos que no estén en relación con su valor.\n\nEn los supuestos señalados en las fracciones anteriores, las autoridades fiscales podrán hacer la enajenación directamente o encomendarla a empresas o instituciones dedicadas a la compraventa o subasta de bienes.\n\nPara lo dispuesto en este artículo no será necesario que la autoridad fiscal se adjudique el bien de que se trate.\n\nLa base para la enajenación fuera de remate de los bienes señalados en las fracciones I y III, será determinado por el jefe de la oficina recaudadora; en el caso de la fracción II, cuando los bienes sean muebles o negociaciones, la base para la enajenación será el equivalente al 75% de la obtenida como base para el remate, tratándose de bienes inmuebles será la establecida en el párrafo segundo del artículo 398 de este Código.\n\nEn todos los casos la donación será el equivalente al 50% de la obtenida como base para el remate o para la enajenación fuera de remate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-416/","cita":"Artículo 416, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-416/"},{"numero":"417","clave":"417","slug":"417","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"En tanto que los bienes no se hubieran rematado, enajenado fuera de remate o adjudicado a favor del fisco, el embargado podrá pagar el crédito fiscal y los accesorios.\n\nUna vez realizado el pago por el embargado, los bienes objeto del embargo deberán ser puestos a su disposición de inmediato; tratándose de bienes muebles, el embargado tendrá un plazo de 3 días para retirarlos, transcurrido dicho plazo sin que sean retirados, se causarán derechos por el almacenaje.\n\nPrevio al retiro de los bienes referidos, el embargado deberá cubrir los derechos por almacenamiento que en su caso se hubieren generado.\n\nCuando el monto del derecho por el almacenaje sea igual o superior al monto que cubrió el embargado, y no se cubran los derechos generados, dichos bienes se aplicarán a cubrir los adeudos que se hayan generado por este concepto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-417/","cita":"Artículo 417, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-417/"},{"numero":"418","clave":"418","slug":"418","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"Cuando existan excedentes del producto obtenido del remate o adjudicación de los bienes al fisco local, después de haberse cubierto el crédito, se entregarán al deudor, salvo que medie orden de autoridad competente, o que el propio deudor acepte por escrito que se haga la entrega total o parcial del saldo a un tercero, con las siguientes modalidades:\n\nI. Tratándose de bienes que la autoridad se haya adjudicado, al producto obtenido por la adjudicación se aplicará el monto del crédito fiscal actualizado más sus accesorios, así como el monto de los gastos de administración y mantenimiento en que la autoridad haya incurrido. El remanente del producto mencionado será el excedente que se devuelva al contribuyente.\n\nII. Cuando se lleve a cabo la adjudicación por remate, el producto obtenido se aplicará en los términos de lo dispuesto en el artículo 413 de este Código, así como a recuperar los gastos de administración y mantenimiento. El remanente del producto mencionado será el excedente que se devolverá al contribuyente.\n\nEn caso de conflicto, el remanente se depositará en institución de crédito autorizada en tanto resuelven las autoridades competentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-418/","cita":"Artículo 418, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-418/"},{"numero":"419","clave":"419","slug":"419","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"Podrán causar abandono en favor del fisco local los bienes embargados por las autoridades fiscales, en los siguientes casos:\n\nI. Cuando habiendo sido enajenados o adjudicados los bienes al adquirente no se retiren del lugar en que se encuentren, dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición.\n\nII. Cuando el embargado efectúe el pago del crédito fiscal u obtenga resolución o sentencia favorable que ordene su devolución derivada de la interposición de algún medio de defensa antes de que se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes y no los retire del lugar en que se encuentren dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a disposición del interesado.\n\nIII. Se trate de bienes muebles que no hubieren sido rematados, enajenados o adjudicados, después de trascurridos veinticuatro meses de practicado el embargo y respecto de los cuales no se hubiere interpuesto ningún medio de defensa. La autoridad fiscal requerirá al contribuyente embargado para que\n\nse presente en la oficina recaudadora a realizar el pago del crédito fiscal y accesorios legales que se hubieren generado, en un plazo de 5 días contados a partir del día siguiente a aquél en que surtió efectos la notificación realizada para tal efecto, apercibido de que en caso de no presentarse a pagar, los bienes muebles causarán abandono a favor de la Ciudad de México.\n\nIV. Se trate de bienes que por cualquier circunstancia se encuentren en depósito o en poder de la autoridad fiscal y los propietarios de los mismos no los retiren dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición.\n\nTratándose de las fracciones I y II, se entenderá que los bienes se encuentran a disposición del interesado o propietario, a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique la resolución correspondiente.\n\nCuando los bienes embargados hubieran causado abandono, las autoridades fiscales notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a los interesados o propietarios de los mismos, la resolución que los declare abandonados y que cuentan con quince días para retirar los bienes, previo pago de los derechos de almacenaje causados, y en su caso del crédito fiscal y accesorios legales que se hubieren generado. En los casos en que no se hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, o no se pueda determinar quien es el interesado o el propietario de los bienes la notificación se efectuará a través de estrados.\n\nLos bienes que pasen a ser propiedad del fisco local conforme a este artículo, podrán ser enajenados o ponerse a disposición de la autoridad correspondiente para que ésta decida su destino.\n\nLos plazos de abandono a que se refiere este artículo, se interrumpirán por la interposición de algún medio de defensa.\n\nEl producto de la venta se destinará a pagar los cargos originados por el manejo, almacenaje, custodia y gastos extraordinarios en términos de lo establecido en el artículo 373 de este Código, y gastos generados con motivo de la enajenación respectiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-419/","cita":"Artículo 419, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-419/"},{"numero":"420","clave":"420","slug":"420","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución"],"texto":"Se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución durante la tramitación de algún medio de defensa, cuando lo solicite el interesado y garantice el crédito fiscal impugnado y los posibles recargos, en alguna de las formas señaladas por el artículo 30 de este Código. En estos casos el plazo para garantizar el interés fiscal será de dos meses a partir del día siguiente a aquel en que se interponga el medio de defensa, debiendo el interesado acreditar ante la autoridad fiscal que lo interpuso dentro de los quince días siguientes a aquel en que haya surtido sus efectos la notificación del acto impugnado.\n\nLa suspensión se limitará exclusivamente a la cantidad que corresponda a la parte impugnada de la resolución que determine el crédito, debiendo el contribuyente pagar la parte consentida del crédito fiscal no impugnado con los recargos correspondientes, quedando la autoridad recaudadora facultada para continuar el procedimiento respecto de este adeudo.\n\nLa suspensión podrá ser solicitada ante la oficina recaudadora, dentro de los dos meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se interponga el medio de defensa, acompañando copia del escrito con el que hubiera interpuesto. La autoridad recaudadora suspenderá provisionalmente el procedimiento, en tanto transcurre el término para que se constituya la garantía del interés fiscal.\n\nConstituida ésta, la oficina suspenderá de plano el procedimiento hasta que se le comunique la resolución definitiva en el recurso o juicio respectivos.\n\nNo se exigirá garantía adicional si en el procedimiento administrativo de ejecución se hubieren ya embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal, tratándose de bienes inmuebles o negociaciones el embargo deberá estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.\n\nEn casos de negativa o violación a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, los interesados podrán ocurrir al superior jerárquico de la autoridad recaudadora si se está tramitando el recurso administrativo, o ante la sala ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa que conozca del juicio respectivo si ya se ha iniciado el procedimiento contencioso. El superior o la sala ordinaria pedirán a la autoridad recaudadora un informe que deberá rendirse en un plazo de tres días y resolverá de inmediato la cuestión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-420/","cita":"Artículo 420, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-420/"},{"numero":"421","clave":"421","slug":"421","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPÍTULO I. Consideraciones Generales"],"texto":"La autoridad administrativa a la que corresponda la tramitación de los procedimientos administrativos, adoptará las medidas necesarias para su celeridad, economía y eficacia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-421/","cita":"Artículo 421, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-421/"},{"numero":"422","clave":"422","slug":"422","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPÍTULO I. Consideraciones Generales"],"texto":"Los procedimientos administrativos que regula este Código se regirán por los principios de legalidad, sencillez, celeridad, eficacia, publicidad, gratuidad y buena fe, en consecuencia:\n\nI. Se ajustarán estrictamente a las disposiciones de este Código;\n\nII. Sus trámites serán sencillos, evitando formulismos innecesarios;\n\nIII. Deberán tramitarse y decidirse de manera pronta y expedita;\n\nIV. Se cuidará que alcancen sus finalidades y efectos legales;\n\nV. Las actuaciones serán públicas, salvo que la moral o el interés general exija que sean secretas;\n\nVI. Serán gratuitos, sin que pueda condenarse al pago de gastos y costas, y\n\nVII. Las autoridades administrativas y las partes interesadas se conducirán, en las promociones y actuaciones, con honradez, trasparencia y respeto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-422/","cita":"Artículo 422, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-422/"},{"numero":"423","clave":"423","slug":"423","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPÍTULO I. Consideraciones Generales"],"texto":"La autoridad que tramite el procedimiento administrativo, velará por mantener el buen orden y de exigir que se le guarde respeto, tanto de las partes interesadas como de cualquier persona que ocurra a los locales de las unidades administrativas, así como de los demás servidores públicos, pudiendo al efecto aplicar correcciones disciplinarias e, incluso, pedir el auxilio de la fuerza pública, por la violación a este precepto, levantando al efecto acta circunstanciada en la que hará constar tal situación. Dicha facultad sancionadora también se ejercerá para hacer cumplir sus determinaciones.\n\nSon correcciones disciplinarias:\n\nI. Apercibimiento, y\n\nII. Multa de cien hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.\n\nLas conductas indebidas a que se refiere este artículo, por parte de los servidores públicos se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-423/","cita":"Artículo 423, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-423/"},{"numero":"424","clave":"424","slug":"424","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPÍTULO I. Consideraciones Generales"],"texto":"El trámite administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona física o moral, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo, y, en consecuencia, éstas serán consideradas parte interesada en el procedimiento administrativo respectivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-424/","cita":"Artículo 424, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-424/"},{"numero":"425","clave":"425","slug":"425","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPÍTULO I. Consideraciones Generales"],"texto":"Toda persona o entidad pública que tuviere conocimiento de violaciones a las disposiciones de este Código y de las que de él emanen, por parte de los servidores públicos, podrá presentar quejas o denuncias. Estas personas o entidades no son parte en los procedimientos que al respecto se inicien, salvo cuando por la denuncia se pretenda o reclame algún derecho o interés legítimo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-425/","cita":"Artículo 425, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-425/"},{"numero":"426","clave":"426","slug":"426","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPÍTULO I. Consideraciones Generales"],"texto":"Ningún servidor público es recusable sin causa. Son causales de obligatoria excusación para los servidores públicos que tengan la facultad de decisión o que tengan a su cargo dictaminar o asesorar:\n\nI. Tener parentesco con el interesado por consanguinidad dentro del cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo grado;\n\nII. Tener enemistad manifiesta o amistad estrecha con el interesado, y\n\nIII. Tener interés personal en el asunto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-426/","cita":"Artículo 426, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-426/"},{"numero":"427","clave":"427","slug":"427","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPÍTULO I. Consideraciones Generales"],"texto":"La autoridad administrativa acordará la acumulación de los expedientes del procedimiento administrativo que ante ella se siga, de oficio o a petición de parte, cuando las partes o los actos administrativos sean iguales, se trate de actos conexos o resulte conveniente el trámite unificado de los asuntos, para evitar la emisión de resoluciones contradictorias. La misma regla se aplicará, en lo conducente, para la separación de los expedientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-427/","cita":"Artículo 427, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-427/"},{"numero":"428","clave":"428","slug":"428","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPÍTULO I. Consideraciones Generales"],"texto":"Cuando se destruyan o extravíen los expedientes o alguna de sus piezas, la autoridad administrativa ordenará, de oficio o a petición de parte, su reposición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-428/","cita":"Artículo 428, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-428/"},{"numero":"429","clave":"429","slug":"429","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPÍTULO I. Consideraciones Generales"],"texto":"Sólo una vez puede pedirse la aclaración o adición de la resolución que ponga fin al procedimiento ante la autoridad administrativa que la hubiera dictado, dentro de los tres días siguientes a la notificación correspondiente, indicando los puntos que lo ameriten. La autoridad formulará la aclaración sin modificar los elementos esenciales de la resolución. El acuerdo que decida la aclaración o adición de una resolución, se considerará parte integrante de ésta. Se tendrá como fecha de notificación de la resolución, la correspondiente al día de notificación del acuerdo que decida la aclaración o adición de la misma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-429/","cita":"Artículo 429, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-429/"},{"numero":"430","clave":"430","slug":"430","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPÍTULO II. De las Formalidades de los Escritos"],"texto":"Las promociones que se presenten ante las autoridades administrativas, deberán estar firmadas por el interesado o por su representante legal, requisito sin el cual se tendrán por no presentadas. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, imprimirá su huella digital. Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, que al efecto haya sido designado; y en su defecto, con el que figure en primer término.\n\nSalvo cuando se trate de la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos, el contribuyente deberá contar con firma electrónica avanzada o en su caso ajustarse a los requisitos establecidos en las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría.\n\nLas promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe la Secretaría, en el número de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar los anexos que en su caso ésta requiera.\n\nCuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule deberá presentarse en el número de ejemplares que señalen las disposiciones legales y tener por lo menos los siguientes requisitos:\n\nI. Constar por escrito, en español y sin tachaduras ni enmendaduras;\n\nII. El nombre, la denominación o razón social del promovente en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes, el domicilio fiscal a que se refiere el artículo 21 de este Código y el número telefónico;\n\nIII. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción;\n\nIV. Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México y el nombre de la persona autorizada para recibirlas, y en su caso, correo electrónico para los mismos efectos;\n\nV. En caso de promover a nombre de otra persona, acompañar el documento con el que se acredite la representación legal de la misma;\n\nVI. El número de cuenta, tratándose de promociones y documentos relacionados con el Impuesto Predial, Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y derechos por el suministro de agua;\n\nVII. Anexar, en original o copia certificada la documentación en que se sustente la promoción respectiva, a excepción de los supuestos previstos en el artículo 455 del presente Código, y\n\nVIII. Identificación Oficial con fotografía de los solicitantes y/o representantes legales, en original y copia para cotejo.\n\nCuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I a la VIII y respecto a la forma oficial a que se refiere este artículo, las autoridades requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido, salvo que el requisito que se omitió haya sido el número telefónico o el correo electrónico. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades deberán acompañar al requerimiento la forma respectiva en el número de ejemplares que sea necesario. Cuando la omisión consista en no señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México, la notificación del requerimiento se efectuará por estrados, de conformidad con lo que dispone el artículo 434, fracción IV, de este Código.\n\nEn el caso de las promociones electrónicas, si la omisión consiste en señalar la dirección de correo electrónico, la misma se tendrá por no presentada.\n\nLa autoridad para una mejor comprensión de la solicitud, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con la misma, ordenar la práctica de cualquier diligencia o allegarse de dictámenes técnicos.\n\nLos requisitos que se mencionan en las fracciones de este artículo, también son aplicables a las quejas o denuncias que se presenten, con excepción del apercibimiento y de la no presentación por la omisión respectiva, pues la sola presentación de la denuncia bastará para que la autoridad ejercite sus facultades de verificación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-430/","cita":"Artículo 430, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-430/"},{"numero":"431","clave":"431","slug":"431","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPÍTULO II. De las Formalidades de los Escritos"],"texto":"En caso de duda de la autenticidad de la firma del promovente, la autoridad administrativa requerirá al interesado, para que dentro de un plazo de 10 días previa justificación de su identidad, se presente a ratificar la firma o el contenido del escrito.\n\nSi el promovente negare la firma o el escrito, se rehusare a comparecer o a contestar, se tendrá por no presentada la promoción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-431/","cita":"Artículo 431, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-431/"},{"numero":"432","clave":"432","slug":"432","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPÍTULO II. De las Formalidades de los Escritos"],"texto":"En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales, se hará mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos.\n\nLa representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales, también podrá acreditarse con la constancia de inscripción en el registro de representantes legales que para tal efecto lleven, en su caso, cada una de las autoridades fiscales a que se refiere este Código.\n\nLos particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones. La persona así autorizada podrá ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con estos propósitos.\n\nQuien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presenta la promoción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-432/","cita":"Artículo 432, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-432/"},{"numero":"433","clave":"433","slug":"433","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPÍTULO II. De las Formalidades de los Escritos"],"texto":"En los plazos fijados en días, sólo se computarán los hábiles. En los no fijados por días sino por períodos, o bien, en aquéllos en que señalen una fecha determinada para la extinción del término, se computarán también los inhábiles, pero si el último día no están abiertas al público en general las oficinas receptoras, concluirá al día siguiente hábil. Asimismo, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deban presentar declaraciones. Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día y mes del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término vencerá al primer día hábil siguiente. Los plazos principiarán a correr al día siguiente al de la fecha en que surta efectos la notificación, así como cuando se realicen los hechos o las circunstancias que las disposiciones legales o los actos administrativos prevean.\n\nSon días inhábiles los sábados y domingos, los días 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1° y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el 2 de noviembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1° de diciembre de cada seis años con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre, y demás días que se declaren inhábiles por la Secretaría, mediante reglas de carácter general.\n\nLa práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:00 y las 19:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.\n\nLas autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, de inspección, de verificación del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles. También se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular, lo cual no afectará la validez de la diligencia ni del documento en el que ésta conste, siempre y cuando se haga constar dicha circunstancia en el acta. Así también, se podrán habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.\n\nLos días hábiles establecidos en este Código, serán los mismos para el trámite efectuado a través de medios electrónicos, sin embargo, para este último se tomarán como hábiles las 24 horas del día.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-433/","cita":"Artículo 433, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-433/"},{"numero":"434","clave":"434","slug":"434","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO III. De las Notificaciones"],"texto":"Las notificaciones de los actos administrativos se harán:\n\nI. Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo o por medios electrónicos, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.\n\nLa notificación electrónica de documentos digitales se realizará conforme a lo previsto en el artículo 98 TER de este Código.\n\nEl acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica avanzada que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.\n\nLas notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.\n\nPrevio a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso al correo electrónico en términos de este Código.\n\nLos contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior.\n\nEn caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.\n\nLa clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado;\n\nII. Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior;\n\nIII. Por edictos, únicamente en caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión o haya desaparecido o se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal acreditado ante las autoridades fiscales;\n\nIV. Por estrados, cuando en una petición o instancia el promovente no hubiera señalado domicilio para oír y recibir notificaciones, o el domicilio señalado no exista, sea impreciso, incompleto para practicar la notificación o esté ubicado fuera de la circunscripción territorial de la Ciudad de México. Asimismo, cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación, hubiera desocupado su domicilio sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente, hubiere señalado de manera incorrecta el domicilio o se oponga a la diligencia de notificación, ya se trate del propio contribuyente o de su representante legal debiendo levantar acta circunstanciada de dicha oposición.\n\nEn este caso, la notificación se hará fijando durante seis días el documento que pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado y publicado según corresponda. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. Para los efectos de esta fracción, se tendrá como fecha de notificación la del séptimo día siguiente en que se hubiera fijado en el estrado o publicado el documento correspondiente;\n\nV. Por transmisión facsimilar o por correo electrónico, cuando el promovente que así lo desee y lo manifieste expresamente, señale su número de telefacsímil o correo electrónico, en el escrito inicial, mediante el cual se pueda practicar la notificación por dichos medios, y acuse de recibo por la misma vía.\n\nEn este caso, la notificación se considerará efectuada legalmente, aun cuando la misma hubiese sido recibida por una persona distinta al promovente o su representante legal, para cuyos efectos deberá enviarse el acuse de recibo correspondiente por la misma vía.\n\nPara efecto de lo anterior, la notificación de referencia, no se sujetará a las formalidades previstas en los artículos 436, 437 y 438 de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-434/","cita":"Artículo 434, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-434/"},{"numero":"435","clave":"435","slug":"435","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO III. De las Notificaciones"],"texto":"Las notificaciones de los actos administrativos se efectuarán, a más tardar, durante los veinte días siguientes al en que se dicten las resoluciones o actos respectivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-435/","cita":"Artículo 435, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-435/"},{"numero":"436","clave":"436","slug":"436","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO III. De las Notificaciones"],"texto":"Las notificaciones personales se harán en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar, haya señalado ante las autoridades fiscales en el procedimiento administrativo de que se trate, a falta de señalamiento, o cuando habiéndose señalado domicilio la persona a quien se deba notificar ya no se encuentre en el mismo y no haya dado aviso a las autoridades fiscales, se estará a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 434 de este Código.\n\nSe entenderán con la persona que debe ser notificada, su representante legal o persona autorizada en términos del artículo 432 de este Código, a falta de los anteriores, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio para que se le espere a una hora fija del día siguiente, si la persona que se encuentre en el domicilio se negare a recibir el citatorio, a identificarse, o a firmar el mismo, la cita se hará por instructivo que se fijará en la puerta del domicilio o en un lugar visible del mismo y el notificador hará constar esta situación en el acta que al efecto se levante o por medios electrónicos conforme a lo previsto en el artículo 98 TER de este Código.\n\nSi el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con un vecino, y si éste se negare a recibirlo se citará por instructivo o por medios electrónicos conforme a lo previsto en el artículo 98 TER de este Código.\n\nSi la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se le hará por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla, a identificarse o a firmar la misma, se realizará por instructivo que se fijará en la puerta del domicilio o en un lugar visible del mismo o por medios electrónicos conforme a lo previsto en el artículo 98 TER de este Código. Si el domicilio se encuentra cerrado, también la notificación se realizará por instructivo o por medios electrónicos conforme a lo previsto en el artículo 98 TER de este Código.\n\nEn el momento de la notificación se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la diligencia, el documento o copia certificada a que se refiera la notificación.\n\nDe las diligencias en que conste la notificación o cita, el notificador tomará razón por escrito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-436/","cita":"Artículo 436, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-436/"},{"numero":"437","clave":"437","slug":"437","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO III. De las Notificaciones"],"texto":"Las notificaciones a las que se refiere el artículo 434, para su validez deberán contener:\n\nI. Los fundamentos jurídicos: indicar los artículos y, en su caso, las fracciones incisos o párrafos aplicables a la notificación que se practica, y\n\nII. Motivación:\n\na). Fecha en la que se practica la diligencia de notificación, considerando el mes, día y año;\n\nb). Hora y lugar o, en su caso, el domicilio en el que se practique la diligencia; para estos efectos se deberán precisar los datos referentes a la calle, número exterior e interior, colonia, Alcaldía y código postal;\n\nc). Nombre y domicilio de la persona a notificar;\n\nd). Nombre de la persona que va a realizar la notificación, y\n\ne). Firma del notificador, del notificado o de la persona con quien se entendió la diligencia cualquiera que ésta sea, y para el caso de que las mismas no supieran leer o escribir estamparán su huella digital.\n\nEn el caso de que el notificado o quien reciba la notificación se negara a firmar o a estampar su huella, el notificador asentará la causa, motivo o razón de tal circunstancia, sin que ello afecte la validez de la notificación.\n\nTratándose de la notificación personal a que se refiere el artículo 434, fracción I, de este Código, se deberán cumplir todos los requisitos de validez a que se refiere el presente artículo. Si se tratare de notificaciones por correo certificado u ordinario se deberán cumplir los requisitos que establece la Ley del Servicio Postal Mexicano. Las que fueren por telegrama, cumpliendo los requisitos que para este servicio prevé la ley que lo regula y para el caso de las que fueren por edictos o estrados se deberán cumplir los requisitos de los incisos a) y c) de la presente fracción, tratándose de los requisitos del inciso c), el domicilio se señalará siempre que éste se haga del conocimiento de la autoridad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-437/","cita":"Artículo 437, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-437/"},{"numero":"438","clave":"438","slug":"438","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO III. De las Notificaciones"],"texto":"Para efectos del citatorio a que se refiere el artículo 436 de este Código, el mismo para su validez deberá contener:\n\nI. Fecha en que se realiza el citatorio considerando el día, mes y año;\n\nII. Nombre de la persona a quien va dirigido el citatorio, así como la fecha en la que se le cita, indicando hora, día, mes y año;\n\nIII. Domicilio en que se le cita;\n\nIV. Nombre o, en su caso, la referencia de la persona a la que se le entregó el citatorio, su firma y para el caso de que la misma no supiera leer o escribir, estampará su huella digital, salvo que se negare a ello, caso en el cual el notificador asentará esa cuestión, sin que ello afecte la validez del citatorio, y\n\nV. Deberá indicar el motivo para lo cual se requiere la presencia del contribuyente o su representante legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-438/","cita":"Artículo 438, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-438/"},{"numero":"439","clave":"439","slug":"439","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO III. De las Notificaciones"],"texto":"Las notificaciones de actos administrativos que deriven de contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, se harán en el propio inmueble si éste está edificado; en caso contrario, en el domicilio que deberá señalar el contribuyente y a falta de éste, se harán a través de edictos.\n\nLas notificaciones por edictos se realizarán haciendo publicaciones que contendrán un resumen de las resoluciones por notificar, dichas publicaciones deberán efectuarse por dos días consecutivos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en uno de los periódicos de mayor circulación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-439/","cita":"Artículo 439, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-439/"},{"numero":"440","clave":"440","slug":"440","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO III. De las Notificaciones"],"texto":"Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quien deben efectuarse se presentan en las mismas.\n\nToda notificación personal realizada con quien deba entenderse, será legalmente válida aun cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales.\n\nEn los casos de sociedades en liquidación, cuando hubieren nombrado varios liquidadores, las notificaciones o diligencias que deban efectuarse con las mismas podrán practicarse válidamente con cualquiera de ellos.\n\nLos actuarios y las personas habilitadas por la autoridad fiscal que realicen las diligencias de notificación tendrán fe pública únicamente en cuanto concierne a la práctica de las notificaciones a su cargo, respecto de las que hayan sido autorizadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-440/","cita":"Artículo 440, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-440/"},{"numero":"441","clave":"441","slug":"441","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO III. De las Notificaciones"],"texto":"Las notificaciones surtirán sus efectos:\n\nI. Las personales, a partir del día siguiente hábil de la fecha en que fueren practicadas;\n\nII. Las que se efectúen por oficio o correo certificado, desde el día siguiente hábil al en que se reciban, salvo disposición legal en contrario;\n\nIII. Las que se efectúen por transmisión facsimilar o correo electrónico desde el día siguiente hábil al que se reciban.\n\nSe entiende que se reciben el día en que se envía el acuse de recibo por la misma vía, que en ningún caso podrá ser diversa a la fecha en que se practique la notificación;\n\nIV. Las que se hagan por edictos, desde el día hábil posterior al de la publicación;\n\nV. La notificación omitida o irregular, al día siguiente hábil en que el interesado o su representante se haga sabedor de la misma, y\n\nVI. Las que se hacen por estrados, al día siguiente al séptimo día en que se hubiera fijado en el estrado el documento correspondiente.\n\nLa manifestación que haga el interesado o su representante legal, de conocer un acto o resolución administrativa, surtirá efectos de notificación en forma, desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a la fecha en que debiera surtir sus efectos la notificación de acuerdo con las fracciones anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-441/","cita":"Artículo 441, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-441/"},{"numero":"442","clave":"442","slug":"442","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO","CAPITULO III. De las Notificaciones"],"texto":"Salvo que las leyes o resoluciones señalen una fecha para la iniciación de los términos, éstos se computarán a partir del día hábil siguiente al en que surta sus efectos la notificación o en que se realicen los hechos o las circunstancias que las disposiciones legales o resoluciones administrativas prevengan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-442/","cita":"Artículo 442, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-442/"},{"numero":"443","clave":"443","slug":"443","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO. DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Contra los actos o resoluciones administrativas de carácter definitivo emitidos con base en las disposiciones de este Código, será optativo para los afectados interponer el recurso de revocación o promover juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa. La resolución que se dicte en dicho recurso será también impugnable ante el Tribunal de Justicia Administrativa.\n\nPara los efectos del párrafo anterior y del juicio de nulidad tramitado ante el Tribunal de Justicia Administrativa, las propuestas de declaraciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 15 de este Código, los estados informativos, estados de cuenta y comunicaciones de las autoridades fiscales en las que se invite a los contribuyentes a solventar sus créditos fiscales, no se consideran actos o resoluciones definitivas y, en consecuencia, es improcedente el juicio de nulidad y el recurso de revocación en su contra.\n\nCuando se haya hecho uso del recurso de revocación, previo desistimiento del mismo, el interesado podrá promover el juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa.\n\nLo señalado en el párrafo anterior, será aplicable siempre que el promovente lo realice dentro del plazo de hasta cuatro meses, que es el plazo que la autoridad tiene para resolver el recurso.\n\nCuando se interponga recurso de revocación o se promueva juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa, en contra de actos o resoluciones que traigan consigo el cumplimiento de obligaciones fiscales, el promovente deberá garantizar el interés fiscal y los posibles recargos en alguna de las formas señaladas por el artículo 30 de este Código. En caso de no cumplir con dicho requisito, el medio de defensa será procedente, pero la autoridad demandada podrá continuar con el procedimiento administrativo de ejecución independientemente de que no esté resuelto el medio de defensa intentado.\n\nSe deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-443/","cita":"Artículo 443, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-443/"},{"numero":"444","clave":"444","slug":"444","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO. DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La tramitación del recurso administrativo establecido en este Código, deberá cumplir los requisitos a que se refiere el artículo 430, y se sujetará a lo siguiente:\n\nI. Se interpondrá por el recurrente mediante escrito ante la Procuraduría Fiscal, o en línea a través del Sistema en Línea, dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya surtido sus efectos la notificación del acto impugnado.\n\nPara el caso de que el recurrente no manifieste su opción al momento de presentar su recurso, se entenderá que eligió tramitar el recurso de revocación en la vía tradicional.\n\nEl recurso de revocación deberá contener los siguientes elementos:\n\na). Nombre, denominación o razón social del recurrente, así como su domicilio en la Ciudad de México para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el número de telefacsímil o correo electrónico mediante el cual se pueda practicar la notificación por transmisión facsimilar o medio electrónico, cuando el particular que opte por ello y otorgue el acuse de recibo por la misma vía;\n\nb). El acto o la resolución administrativa de carácter definitivo que se impugne, así como la fecha en que fue notificado, o bien, en la que tuvo conocimiento del mismo;\n\nc). Descripción de los hechos, argumentos en contra del acto impugnado y, de ser posible, los fundamentos de derecho;\n\nd). El nombre y domicilio del tercero interesado, si lo hubiere, y\n\ne). Las pruebas que ofrezca.\n\nCuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si éste no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentran a su disposición, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la Procuraduría Fiscal requiera su remisión. Para este efecto se deberá identificar con toda precisión los documentos y acompañar la copia sellada de la solicitud de los mismos debidamente presentada por lo menos, cinco días antes de la interposición del recurso, ante la autoridad respectiva, junto con el comprobante de pago de derechos correspondiente.\n\nSe entiende que el recurrente tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias de éstos.\n\nEn caso de que se ofrezca prueba pericial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalará el nombre y domicilio del perito.\n\nCuando no se cumpla con alguno de los requisitos anteriores, la autoridad requerirá al promovente para que los indique en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surtió efectos la notificación, apercibiéndolo de que en caso de que no lo haga en tiempo, se tendrá por no interpuesto el recurso o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda.\n\nII. El promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso, ya sea en original o copia certificada ante el notario o corredor público:\n\na). El documento en el que conste el acto o la resolución definitiva impugnada;\n\nb). Constancia de notificación del acto o la resolución definitiva impugnada, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la constancia, que la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o por correo ordinario. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y en donde se hizo ésta, y\n\nc). Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.\n\nd). El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el recurrente.\n\nCuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refiere esta fracción, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación los presente y, en caso que no lo haga, si se trata de los documentos mencionados en los incisos a) y b) anteriores se tendrá por no interpuesto el recurso, y en el caso de los incisos c) y d) se tendrán por no ofrecidas las pruebas.\n\nCuando no se promueva en nombre propio, la representación de las personas físicas y morales, deberá acreditarse en términos del artículo 432 de este Código. También podrá acreditarse con la constancia de inscripción en el registro de representantes legales que para tal efecto lleven, en su caso, cada una de las autoridades fiscales a que se refiere el artículo 432. Asimismo, cuando no se acompañe el documento con el que se acredite la personalidad con la que se actúa, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que en el plazo establecido en el párrafo anterior lo presente y, en caso de no hacerlo, se tendrá por no interpuesto el recurso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-444/","cita":"Artículo 444, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-444/"},{"numero":"445","clave":"445","slug":"445","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO. DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos o resoluciones administrativas definitivas:\n\nI. Que no sean de los previstos en el artículo 447 de este Código;\n\nII. Que no afecten el interés jurídico del recurrente;\n\nIII. Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos, o en cumplimiento de éstas o de sentencias;\n\nIV. Que se hayan consentido expresa o tácitamente, entendiéndose por esto último aquéllos contra los que no se promovió el recurso dentro de los plazos señalados por este Código;\n\nV. Que haya sido revocado por la autoridad;\n\nVI. Que se hayan consumado de manera irreparable;\n\nVII. En los casos en que no se amplíe el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa agravio alguno tratándose de lo previsto por la fracción II del artículo 448 de este Código;\n\nVIII. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal de Justicia Administrativa;\n\nIX. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente;\n\nX. Que tengan por objeto hacer efectivas las fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales o contractuales a cargo de terceros;\n\nXI. Que determinen la base para el remate de los bienes embargados, y\n\nXII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-445/","cita":"Artículo 445, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-445/"},{"numero":"446","clave":"446","slug":"446","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO. DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El recurso se sobreseerá, en los siguientes casos:\n\nI. Por desistimiento del recurrente;\n\nII. Cuando durante la tramitación del recurso aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 445 de este Código;\n\nIII. Por muerte o extinción del recurrente, ocurrida durante la tramitación del recurso, si su pretensión es intransferible o si con tales eventos deja sin materia el medio de defensa, y\n\nIV. Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución recurrida.\n\nCuando en cualquier momento, la autoridad se percate que ha operado alguna de las causales de sobreseimiento, no se configurará la afirmativa ficta establecida en el artículo 449, fracción VI de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-446/","cita":"Artículo 446, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-446/"},{"numero":"447","clave":"447","slug":"447","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO. DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS","CAPÍTULO II. Del Recurso de Revocación"],"texto":"El recurso de revocación procederá contra:\n\nI. Las resoluciones definitivas dictadas por las autoridades fiscales a que se refiere el artículo 7 de este Código que:\n\na). Determinen contribuciones o sus accesorios;\n\nb). Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley;\n\nc). Determinen responsabilidades resarcitorias;\n\nd). Impongan multas por infracción a las disposiciones previstas en este ordenamiento, y\n\ne). Causen agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 40, 53, 106 y 111 de este Código, y\n\nII. Los actos de autoridades fiscales que:\n\na). Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la oficina recaudadora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 37 de este Código;\n\nb). Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley. En este caso, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que se surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo.\n\nSi la violación se comete con posterioridad a dicho acto o se trate de venta de bienes fuera de subasta, el recurso se hará valer en contra del acto que finque el remate o que autorice la venta fuera de subasta,\n\ndentro de los quince días siguientes al en que surta efectos la notificación de los mismos o si éstos no le fueron notificados a partir de que tenga conocimiento de ellos.\n\nDe ser por la oposición a que se refiere esta fracción, no podrá discutirse la validez del acto en el que se haya determinado el crédito fiscal. Tampoco en este recurso se podrá discutir la validez de la notificación realizada por las autoridades locales diferentes a las fiscales;\n\nc). Afecten el interés jurídico de terceros;\n\nd). Afecte el interés de quien afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales.\n\nPara los efectos del párrafo anterior, se considera que tienen preferencia, los créditos relativos al pago de las indemnizaciones de carácter laboral, así como los que se deriven de juicios en materia de alimentos, siempre que al respecto se haya dictado resolución firme.\n\nEn el caso previsto en el inciso d) de la fracción II de este artículo, el recurso podrá hacerse valer en cualquier tiempo hasta antes de que se haya aplicado el importe del remate para cubrir el crédito fiscal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-447/","cita":"Artículo 447, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-447/"},{"numero":"448","clave":"448","slug":"448","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO. DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS","CAPÍTULO III. De la Impugnación de Notificaciones"],"texto":"Cuando se alegue que un acto o resolución administrativa definitiva no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los recurribles conforme al artículo 447, previamente se estará a lo siguiente:\n\nI. Si el recurrente afirma conocer el acto o resolución administrativa definitiva, la impugnación contra su notificación se hará valer mediante la interposición del recurso de revocación en contra de tales actos o resoluciones, en el que manifestará la fecha en que los haya conocido.\n\nPara tal efecto, deberá impugnar tanto el acto o resolución administrativa definitiva como su notificación, de manera conjunta.\n\nII. Si el recurrente niega conocer el acto o resolución administrativa definitiva, bajo protesta de decir verdad, manifestará tal desconocimiento en el escrito por el que interponga el recurso administrativo; asimismo, deberá señalar la probable autoridad emisora de aquellos, por lo que en caso de omisión, la autoridad fiscal lo requerirá en términos y efectos del artículo 444, fracción I, de este Código. La Procuraduría Fiscal dará a conocer el acto o resolución administrativa junto con la notificación que del mismo se hubiera practicado, para lo cual el contribuyente señalará, en el escrito del propio recurso, el domicilio en que se le debe dar a conocer y el nombre de la persona facultada para tal efecto. Si no hace tal señalamiento, la autoridad citada dará a conocer el acto o resolución administrativa y la notificación en el domicilio que se haya señalado para oír y recibir notificaciones y a las personas que se hayan autorizado para tales efectos o, en su ausencia, lo hará por estrados.\n\nEl recurrente tendrá un plazo de 15 días, a partir del siguiente al en que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo impugnando, simultáneamente, el acto o resolución administrativa definitiva y su notificación.\n\nIII. La Procuraduría Fiscal para resolver el recurso administrativo estudiará los argumentos expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación que haya hecho del acto o resolución administrativa, y\n\nIV. Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, se tendrá al recurrente como sabedor del acto impugnado desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer en los términos de la fracción II, quedando sin efectos todo lo actuado con base en aquella, y se procederá al estudio de la impugnación en contra del acto o resolución administrativa definitiva.\n\nSi se resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la impugnación contra el acto o resolución administrativa se interpuso extemporáneamente, se sobreseerá el recurso al actualizarse la causal de improcedencia establecida en la fracción IV, del artículo 445 de este Código.\n\nEn el caso de actos o resoluciones administrativas regulados por leyes federales o locales diferentes a las fiscales, respecto de los cuales las autoridades fiscales de la Ciudad de México tengan encomendado su cobro, la impugnación de la notificación se hará a través del recurso que, en su caso, establezca la Ley respectiva y de acuerdo con lo previsto en la legislación federal o local aplicable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-448/","cita":"Artículo 448, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-448/"},{"numero":"449","clave":"449","slug":"449","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO. DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS","CAPITULO IV. De la Substanciación del Procedimiento"],"texto":"El recurso previsto en este Código, se sujetará a lo siguiente:\n\nI. En el recurso administrativo de revocación se admitirá todo tipo de pruebas, excepto aquéllas que no tengan relación con los hechos controvertidos, la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones directas. Por lo tanto, no se considera comprendida en esta fracción la petición de informes a las autoridades fiscales, respecto de los hechos que consten en sus expedientes.\n\nLa prueba pericial sólo será admisible cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate.\n\nLas pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado la resolución del recurso;\n\nII. La autoridad acordará sobre la admisibilidad del recurso y de las pruebas ofrecidas, desechando las que no sean procedentes;\n\nIII. La autoridad para una mejor comprensión de los hechos, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, ordenar la práctica de cualquier diligencia o allegarse de dictámenes técnicos.\n\nPara el caso de que se allegue de algún dictamen técnico, se notificará con un tanto del mismo al recurrente a efecto de que si así conviene a sus intereses, dentro de un plazo de cinco días opte por ofrecer prueba pericial de su parte, donde manifieste el nombre y domicilio de su perito, y acompañe el cuestionario que éste debe desahogar, el cual deberá ir firmado por el recurrente. Si dentro del plazo concedido no manifiesta su opción de ofrecer prueba pericial de su parte y designar a su perito, acompañando el cuestionario respectivo, se tendrá por precluído su derecho para hacerlo;\n\nIV. La prueba pericial se sujetará a lo siguiente:\n\na). En el acuerdo de admisión que recaiga al recurso, se requerirá al recurrente para que dentro del plazo de cinco días presente a su perito, a fin de que éste acredite que reúne los requisitos correspondientes, acepte el cargo y proteste su legal desempeño, apercibiéndolo de que si no lo hacen sin justa causa, o la persona propuesta no acepta el cargo o no reúne los requisitos, se tendrá por desierta la prueba;\n\nb). El perito deberá rendir su dictamen exponiendo las razones o sustentos en los que se apoya;\n\nc). Cuando a juicio de la autoridad deba estar presente en la diligencia respectiva y lo permita la naturaleza de ésta, señalará lugar, día y hora para el desahogo de la prueba pericial, pudiendo pedir al perito todas las aclaraciones que estime conducentes, y exigirle la práctica de nuevas diligencias;\n\nd). En el acuerdo por el que se discierna del cargo al perito, la autoridad concederá un plazo mínimo de diez días para que rinda y ratifique su dictamen, con el apercibimiento al recurrente de que no se considerará el mismo, si es que éste no es rendido y ratificado dentro del plazo concedido, y\n\ne). Por una sola vez y por causa que lo justifique, el recurrente antes de vencer los plazos concedidos en esta fracción para la presentación del perito, y para la rendición del dictamen, podrá solicitar a la autoridad la ampliación del plazo para la rendición del dictamen o la sustitución de su perito, señalando en este caso, el nombre y domicilio de la nueva persona propuesta. La autoridad acordará lo procedente, concediendo los mismos plazos para protesta del cargo y presentación del dictamen respectivo;\n\nV. La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con lo siguiente:\n\na) Harán prueba plena la confesión expresa del recurrente, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos; pero si en estos últimos se contienen declaraciones de verdad o manifestación de hechos particulares, los documentos sólo prueban plenamente que ante las autoridades que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones pero no prueba la verdad de lo declarado o manifestado;\n\nb) Tratándose de actos de comprobación de las autoridades administrativas, se entenderán como legalmente afirmados los hechos que constan en las actas respectivas, y\n\nc) El valor de la prueba pericial y las demás pruebas queda a la prudente apreciación de la autoridad.\n\nCuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, la autoridad adquiera convicción distinta acerca de los hechos materia del recurso, podrá valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores, debiendo fundar razonadamente esta parte de su resolución;\n\nVI. La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de cuatro meses contados a partir de la interposición del recurso, el cual no correrá cuando se haya formulado requerimiento al promovente, o se encuentre pendiente de desahogar alguna prueba sino hasta que sea debidamente cumplido el requerimiento o desahogada la prueba. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se considera que se ha configurado la afirmativa ficta, y la consecuencia es que el acto o resolución impugnado quede sin efecto, constituyendo esta afirmativa una resolución de carácter firme.\n\nVII. La resolución se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los argumentos hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los argumentos sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de ese.\n\nSe considera que no trascienden al sentido de la resolución impugnada, entre otros, los vicios siguientes:\n\na). Cuando en un citatorio no se haga mención que es para recibir una orden de visita domiciliaria, siempre que ésta se inicie con el destinatario de la orden;\n\nb). Cuando en un citatorio no se haga constar en forma circunstanciada la forma en que el notificador se cercioró que se encontraba en el domicilio correcto, siempre que la diligencia se haya efectuado en el domicilio indicado en el documento que deba notificarse;\n\nc). Cuando en la entrega del citatorio se hayan cometido vicios de procedimiento, siempre que la diligencia prevista en dicho citatorio se haya entendido directamente con el interesado o con su representante legal;\n\nd). Cuando existan irregularidades en los citatorios, en las notificaciones de requerimientos de solicitudes de datos, informes o documentos, o en los propios requerimientos, siempre y cuando el particular desahogue los mismos, exhibiendo oportunamente la información y documentación solicitados;\n\ne). Cuando no se dé a conocer al contribuyente visitado el resultado de una compulsa a terceros, si la resolución impugnada no se sustenta en dichos resultados, y\n\nf). Cuando no se valore alguna prueba para acreditar los hechos asentados en el oficio de observaciones o en la última acta parcial, siempre que dicha prueba no sea idónea para dichos efectos;\n\nVIII. Las resoluciones serán claras, precisas y congruentes con las cuestiones planteadas por las partes o las derivadas del expediente del procedimiento administrativo, y\n\nIX. La resolución que ponga fin al recurso podrá:\n\na). Sobreseerlo;\n\nb). Confirmar el acto impugnado;\n\nc). Mandar a reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución, y\n\nd). Revocar el acto impugnado, total o parcialmente, según corresponda, en el caso de que la revocación sea parcial, se precisará el monto del crédito fiscal que se deja sin efectos y el que subsiste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449/","cita":"Artículo 449, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449/"},{"numero":"449 Bis","clave":"449bis","slug":"449-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO. DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS","CAPÍTULO V. Del Recurso de Revocación en Línea."],"texto":"El recurso de revocación se tramitará y resolverá en línea, a través del Sistema en Línea que establezca y desarrolle la Secretaría, en términos de lo dispuesto por el presente Capítulo. En todo lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones que resulten aplicables de este ordenamiento.\n\nEl recurso de revocación en línea podrá ser tramitado de manera opcional cuando el recurrente así lo manifieste y ejerza su derecho a presentarlo por esa vía, debiendo la Procuraduría Fiscal tramitar dicho recurso.\n\nSi el recurrente no señala expresamente su dirección de correo electrónico, se tramitará el recurso de revocación en la vía tradicional y el acuerdo correspondiente se notificará mediante los procedimientos formales previstos en el Capítulo III, del Título Segundo, del Libro Tercero de este Código, relativo a las Notificaciones.\n\nEn el Sistema en Línea, se integrará el expediente electrónico, mismo que incluirá todas las promociones y pruebas de conformidad con lo señalado en el artículo 449 de este Código, garantizando su seguridad, inalterabilidad, autenticidad, integridad y durabilidad, conforme a los lineamientos que expida la Secretaría.\n\nLa Clave de Acceso y Contraseña se proporcionarán, a través del Sistema en Línea, previa obtención del registro y autorización correspondientes. El registro de la Firma Electrónica Avanzada, Clave de Acceso y Contraseña, implica el consentimiento expreso de que dicho Sistema registrará la fecha y hora en la que se abran los archivos electrónicos, que contengan las constancias que integran el expediente electrónico, para los efectos legales establecidos en este Código.\n\nPara hacer uso del Sistema en Línea los recurrentes deberán observar los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.\n\nLa Firma Electrónica Avanzada producirá los mismos efectos legales que la firma autógrafa y garantizará la integridad del documento, teniendo el mismo valor probatorio.\n\nSolamente el recurrente, tendrá acceso al Expediente Electrónico, exclusivamente para su consulta, una vez que tengan registrada su Clave de Acceso y Contraseña.\n\nLos titulares de una Firma Electrónica Avanzada, Clave de Acceso y Contraseña serán responsables de su uso, por lo que el acceso o recepción de las notificaciones, la consulta al expediente electrónico y el envío de información mediante la utilización de cualquiera de dichos instrumentos, les serán atribuibles y no admitirán prueba en contrario.\n\nUna vez recibida por vía electrónica cualquier promoción del recurrente, el Sistema en Línea de la Secretaría, emitirá el acuse de recibo electrónico correspondiente, señalando la fecha y la hora de recibido.\n\nCualquier actuación en el recurso de revocación en línea se efectuará a través del Sistema en Línea en términos del presente Capítulo. Dichas actuaciones serán validadas con la firma electrónica avanzada y firma digital del servidor público correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-bis/","cita":"Artículo 449 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-bis/"},{"numero":"449 Ter","clave":"449ter","slug":"449-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO. DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS","CAPÍTULO V. Del Recurso de Revocación en Línea."],"texto":"Los documentos que las partes ofrezcan como prueba, deberán exhibirlos de forma legible a través del Sistema en Línea.\n\nTratándose de documentos digitales, se deberá manifestar la naturaleza de los mismos, especificando si la reproducción digital corresponde a una copia simple, una copia certificada o al original y tratándose de esta última, si tiene o no firma autógrafa. Los recurrentes deberán hacer esta manifestación bajo protesta de decir verdad, la omisión de la manifestación presume en perjuicio sólo del recurrente, que el documento digitalizado corresponde a una copia simple.\n\nLas pruebas documentales que ofrezca y exhiba el recurrente tendrán el mismo valor probatorio que su constancia física, siempre y cuando se observen las disposiciones del presente Código para asegurar la autenticidad de la información, así como de su transmisión, recepción, validación y notificación.\n\nPara el caso de pruebas diversas a las documentales, los instrumentos en los que se haga constar la existencia de dichas pruebas se integrarán al expediente electrónico, una vez digitalizadas por la autoridad fiscal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-ter/","cita":"Artículo 449 Ter, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-ter/"},{"numero":"449 Quáter","clave":"449quater","slug":"449-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO. DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS","CAPÍTULO V. Del Recurso de Revocación en Línea."],"texto":"Las notificaciones que se practiquen dentro del recurso de revocación en línea, se efectuarán conforme a lo siguiente:\n\nI. Todas las actuaciones y resoluciones que conforme a las disposiciones de este Código deban notificarse en forma personal, por correo ordinario, telegrama, edictos o estrados, se deberán realizar a través del Sistema en Línea;\n\nII. Se enviará a la dirección de correo electrónico del recurrente, un aviso informándole que se ha emitido una actuación o resolución en el expediente electrónico, la cual está disponible en el Sistema en Línea;\n\nIII. El Sistema en Línea registrará la fecha y hora en que se efectúe el envío señalado en la fracción anterior;\n\nIV. Se tendrá como legalmente practicada la notificación, conforme a lo señalado en las fracciones anteriores, cuando el Sistema en Línea genere el acuse de recibo electrónico donde conste la fecha y hora en que la o las partes notificadas ingresaron al expediente electrónico, lo que deberá suceder dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de envío del aviso a la dirección de correo electrónico de la o las partes a notificar, y\n\nV. En caso de que en el plazo señalado en la fracción anterior, el Sistema en Línea no genere el acuse de recibo donde conste que la notificación fue realizada, la misma se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo III, del Título Segundo, del Libro Tercero de este Código, relativo a las Notificaciones al cuarto día hábil contado a partir de la fecha de envío del correo electrónico, fecha en que se tendrá por legalmente notificado.\n\nPara los efectos del recurso de revocación en línea son hábiles las 24 horas de los días en que se encuentre abierta al público la Oficialía de Partes de la Procuraduría Fiscal.\n\nLas promociones se considerarán, salvo prueba en contrario, presentadas el día y hora que conste en el acuse de recibo electrónico que emita el Sistema en Línea de la Secretaría, en el lugar en donde el recurrente tenga su domicilio fiscal.\n\nTratándose de un día inhábil se tendrán por presentadas el día hábil siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-quater/","cita":"Artículo 449 Quáter, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-quater/"},{"numero":"449 Quintus","clave":"449quintus","slug":"449-quintus","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO. DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS","CAPÍTULO V. Del Recurso de Revocación en Línea."],"texto":"Las autoridades fiscales cuyos actos sean susceptibles de recurrirse, deberán registrar en la Procuraduría Fiscal, la dirección de correo electrónico Institucional para recibir notificaciones.\n\nPara la presentación y trámite de los juicios de nulidad que se promuevan contra las actuaciones y resoluciones derivadas del recurso de revocación en línea, no será aplicable lo dispuesto en el presente Capítulo.\n\nLa Procuraduría Fiscal, deberá imprimir el archivo del expediente electrónico y certificar las constancias del recurso de revocación en línea, que deban ser remitidos al Tribunal de Justicia Administrativa, cuando se impugnen las resoluciones de dicho recurso, o bien, cuando lo solicite el contribuyente.\n\nEn caso de que la Procuraduría Fiscal advierta la modificación, alteración, destrucción o la pérdida de información contenida en el Sistema, se tomarán las medidas de protección, hasta que se resuelva el recurso de revocación, el cual continuará su tramitación a través de la vía tradicional.\n\nSi el responsable es usuario del Sistema en Línea, se cancelará su Clave y Contraseña para ingresar a dicho Sistema y no tendrá posibilidad de volver a promover recursos de revocación en línea.\n\nCuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el funcionamiento del Sistema en Línea, haciendo imposible el cumplimiento de los plazos establecidos en este Capítulo, los recurrentes deberán dar aviso a la Procuraduría Fiscal en la misma promoción sujeta a término, quien pedirá un reporte al responsable de la administración del Sistema sobre la existencia de la interrupción del servicio.\n\nEl reporte que determine que existió interrupción en el Sistema deberá señalar la causa y el tiempo de dicha interrupción, indicando la fecha y hora de inicio y término de la misma. Los plazos se suspenderán, únicamente, por el tiempo que dure la interrupción del Sistema. Para tal efecto, la Procuraduría Fiscal hará constar esta situación mediante oficio en el expediente electrónico y, considerando el tiempo de la interrupción, realizará el cómputo correspondiente, para determinar si hubo o no incumplimiento de los plazos legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-quintus/","cita":"Artículo 449 Quintus, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-quintus/"},{"numero":"449 Sextus","clave":"449sextus","slug":"449-sextus","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO. DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS","CAPÍTULO V. Del Recurso de Revocación en Línea."],"texto":"Para los recursos que se tramiten y resuelvan en términos de este Capítulo y solo en caso de que el recurrente haya señalado tercero interesado, deberá presentar las copias del escrito con sus respectivos anexos, a fin de poder notificarlo.\n\nEn el escrito a través del cual el tercero interesado se apersone en el recurso, deberá precisar si desea que el recurso se continúe substanciando en línea y señalar en tal caso, su Dirección de Correo Electrónico. En caso de que manifieste su oposición, la Procuraduría dispondrá lo conducente para que se digitalicen los documentos que dicho tercero presente, a fin de que se prosiga con la instrucción del recurso en línea con relación al recurrente, y a su vez, se impriman y certifiquen las constancias de las actuaciones y documentación electrónica, a fin de que se integre el expediente del tercero en un recurso de revocación en la vía tradicional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-sextus/","cita":"Artículo 449 Sextus, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-sextus/"},{"numero":"449 Septimus","clave":"449septimus","slug":"449-septimus","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO. DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS","CAPÍTULO V. Del Recurso de Revocación en Línea."],"texto":"En la promoción y substanciación del Recurso de Revocación en Línea, la Firma Electrónica Avanzada vinculará y responsabilizará al promovente con el contenido del documento electrónico, de la misma forma en que la firma autógrafa lo hace del documento que la contiene en el recurso tradicional.\n\nEl uso de la Firma Electrónica Avanzada implica:\n\na) La vinculación indubitable entre el firmante y el documento digital en el que se contenga la Firma Electrónica Avanzada, bajo el control exclusivo del firmante y que expresan en medio digital su identidad;\n\nb) La responsabilidad de prevenir cualquier modificación o alteración en el contenido de los documentos digitales que se presenten en el Sistema en Línea, al existir un control exclusivo de los medios para insertar la referida firma, y\n\nc) La integridad y autenticidad del contenido del documento firmado electrónicamente.\n\nLos titulares de una Firma Electrónica Avanzada tendrán las siguientes obligaciones:\n\na) Resguardar la confidencialidad de la clave privada que se requiere para signar electrónicamente los documentos;\n\nb) Mantener el control físico, personal y exclusivo de su Firma Electrónica Avanzada;\n\nc) Actualizar los datos proporcionados para su tramitación, e\n\nd) Informar de manera inmediata al prestador de servicios de certificación, de cualquier circunstancia que ponga en riesgo su privacidad o confidencialidad en su uso, a fin de que, de ser necesario, se revoque.\n\nLos usuarios del portal de la Secretaría y del Sistema en Línea deberán abstenerse de:\n\na) Utilizar el Sistema en Línea para cargar, anunciar o enviar cualquier contenido con propósitos diversos a la promoción y substanciación del Recurso de Revocación; información ilegal, peligrosa, amenazante, abusiva, hostigadora, tortuosa, difamatoria, vulgar, obscena, calumniosa, invasiva del derecho de privacidad, discriminatoria; que sea ofensiva, dañe o perjudique a terceros;\n\nb) Hacerse pasar por alguna persona o entidad diferente a la propia o a la que en términos de ley represente;\n\nc) Falsificar información o identificadores para desviar el origen de algún contenido transmitido por medio del Sistema en Línea;\n\nd) Cargar, anunciar o enviar información confidencial y comercial reservada sin la diligencia necesaria prevista por el Sistema en Línea para evitar su divulgación;\n\ne) Enviar correo spam, cargar o transmitir algún archivo electrónico que contenga virus o cualquier otro código de computadora o programas diseñados para interrumpir, destruir o perjudicar el correcto funcionamiento de equipos de cómputo de terceros del Sistema en Línea o equipos de telecomunicaciones;\n\nf) Desatender cualquier requisito, procedimiento, política o regulación del Sistema en Línea, establecido por la Secretaría;\n\ng) Acceder a los servicios del portal de la Secretaría para realizar actividades contrarias a este artículo;\n\nh) Condicionar el uso total o parcial del portal de la Secretaría, así como del Sistema en Línea al pago de contraprestaciones por servicios profesionales o empresariales, e\n\ni) Incumplir con los demás requisitos previstos en este artículo.\n\nPara registrar y enviar promociones a través del Sistema en Línea, los promoventes deberán:\n\na) Verificar el correcto y completo registro de la información solicitada en el Sistema;\n\nb) Corroborar el adecuado funcionamiento, integridad, legibilidad y formato de los archivos electrónicos, incluso los digitalizados, que adjunte al Sistema en Línea, y\n\nc) Verificar que los archivos electrónicos a remitir por el Sistema en Línea se encuentren libres de virus, y en caso contrario, aplicar los mecanismos necesarios para eliminarlos.\n\nEn caso de que no exista coincidencia entre la información registrada por el usuario en los campos de captura correspondientes y el contenido de la promoción enviada a través del Sistema en Línea, la autoridad podrá requerirlo para que, dentro del plazo de 5 días hábiles, señale la información correcta.\n\nCualquier documento digital que obre en el expediente electrónico deberá cumplir con las características de accesibilidad, fácil manejo, inalterabilidad y sin restricciones de copiado del texto o de cualquier contenido, impresión o consulta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-septimus/","cita":"Artículo 449 Septimus, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-septimus/"},{"numero":"449-1","clave":"449-1","slug":"449-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El Procedimiento de e-Revocación tiene por objeto promover la conciliación entre los particulares y las autoridades fiscales, así como revisar los actos que estas emiten y, en su caso, modificar la situación fiscal de los contribuyentes, actuando bajo los principios de oralidad, igualdad, no discriminación, accesibilidad, simplificación, automatización, transparencia, eficacia y eficiencia, siendo procedente en los siguientes supuestos:\n\nI. Resoluciones definitivas, dictadas por las autoridades fiscales a que se refiere el artículo 7 de este Código, que:\n\na) Determinen contribuciones o sus accesorios;\n\nb) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley;\n\nc) Determinen responsabilidades resarcitorias;\n\nd) Impongan multas por infracción a las disposiciones previstas en este ordenamiento, y;\n\ne) Causen agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 40, 53 y 106 de este Código.\n\nII. Los actos de autoridades fiscales que:\n\na) Requieran el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al requerido en pago, siempre que la cantidad en exceso sea imputable a la autoridad exactora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 37 de este Código;\n\nb) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley. En este caso, las violaciones cometidas desde la diligencia de embargo y hasta el inicio del procedimiento de remate, sólo podrán hacerse valer hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los veinte días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el Procedimiento de e-Revocación se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo.\n\nSi la violación se comete con posterioridad a dicho acto o se trata de venta de bienes fuera de subasta, el Procedimiento de e-Revocación se hará valer en contra del acto que finque el remate o que autorice la venta fuera de subasta, dentro de los veinte días siguientes al en que surta efectos la notificación de los mismos o si éstos no le fueron notificados a partir de que tenga conocimiento de ellos.\n\nEn el Procedimiento de e-Revocación, tratándose de los supuestos previstos en los incisos a) y b) de esta fracción, no podrá discutirse la validez del acto en el que se haya determinado el crédito fiscal; tampoco se podrá discutir la validez de la notificación realizada por las autoridades locales diferentes a las fiscales;\n\nc) Afecten el interés jurídico de terceros;\n\nd) Afecten el interés de quien afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales. Para los efectos de este inciso, se considera que tienen preferencia los créditos relativos al pago de las indemnizaciones de carácter laboral, así como los que se deriven de juicios en materia de alimentos, siempre que al respecto se haya dictado resolución firme.\n\nIII. Cuando se trate de los requisitos contenidos en la orden de visita domiciliaria o en el oficio mediante el cual se inicie el ejercicio de facultades de comprobación fuera de una visita domiciliaria; o de los hechos, omisiones o cantidades, asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere\n\nel artículo 73, fracciones I, X o XXI de este Código, y que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, el Procedimiento de e- Revocación sólo será procedente para efectos de adoptar un convenio de conciliación fiscal.\n\nLos plazos a que se refieren los artículos 90, fracción VII y 95, segundo párrafo de este Código, se suspenden a partir de que el contribuyente presente la solicitud del Procedimiento de e-Revocación y hasta que se notifique, a la autoridad que emitió, ordenó o ejecutó el acto, la conclusión del procedimiento de referencia.\n\nLas propuestas de declaraciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 15 de este Código, los estados informativos, estados de cuenta y comunicaciones de las autoridades fiscales en las que se invite a los contribuyentes a solventar sus créditos fiscales, no se consideran actos o resoluciones definitivas y, en consecuencia, es improcedente el Procedimiento de e-Revocación y el juicio de nulidad tramitado ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.\n\nCuando se promueva el Procedimiento de e-Revocación, en contra de actos o resoluciones descritas en las fracciones I y II de la presente disposición, relacionadas con el cobro o determinación de créditos fiscales, el promovente deberá garantizar el interés fiscal y los posibles recargos en alguna de las formas señaladas por el artículo 30, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35, ambas disposiciones de este Código. En caso de no cumplir con el requisito de garantizar, la autoridad fiscal podrá llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, independientemente de que no esté resuelto el Procedimiento de e-Revocación intentado.\n\nEn todo caso, será obligatorio promover el Procedimiento de e-Revocación antes de acudir al juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. La Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México será la autoridad competente para admitir, tramitar y resolver el Procedimiento de e- Revocación.\n\nPara efectos del Procedimiento de e-Revocación, son contribuyentes del sector fiscal especial: madres solteras con ingresos menores a siete unidades de medida y actualización al mes; menores de edad e inimputables que no cuenten con un representante legal o tutor; personas físicas causantes del impuesto predial, con inmuebles cuyo valor catastral se ubique en los rangos A y B, del artículo 130, de este Código; jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo o por invalidez; personas físicas con ingresos menores a siete unidades de medida y actualización al mes; y adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos; las personas físicas que adquieran o regularicen la adquisición de una vivienda de interés social o vivienda popular; las personas damnificadas por un desastre natural, cuyo inmueble sea catalogado por las autoridades como inhabitable, según los criterios que se establezcan para tal efecto.\n\nCuando un contribuyente del sector fiscal especial requiera presentar una solicitud de aplicación del Procedimiento de e-Revocación, la Procuraduría Fiscal, a petición de parte, asumirá la tramitación de la solicitud, asistiendo al contribuyente, de forma gratuita, durante el procedimiento, velando por la protección de sus derechos humanos en todo momento.\n\nEn el caso de jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, así como adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos, que requieran presentar una solicitud de aplicación del Procedimiento de e-Revocación, serán asistidos por la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, inclusive, por vía telefónica.\n\nCon la finalidad de otorgar al sector fiscal especial el acceso al Procedimiento de e-Revocación, la Procuraduría Fiscal deberá contar con los recursos humanos y materiales necesarios para auxiliarlos en la elaboración de las solicitudes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-1/","cita":"Artículo 449-1, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-1/"},{"numero":"449-2","clave":"449-2","slug":"449-2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La tramitación del Procedimiento de e-Revocación, establecido en este Código, se sujetará a lo siguiente:\n\nSe interpondrá por el interesado a través del Teso Buzón Fiscal CDMX, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución sometida a Procedimiento de e- Revocación.\n\nLas audiencias y mesas de trabajo a que se refiere el presente artículo deberán desarrollarse a través de medios digitales, para lo cual la Secretaría emitirá las disposiciones con los supuestos y sistemas electrónicos de que se trate; los usuarios de las tomas de agua de uso doméstico que correspondan a manzanas tipo popular y baja, propietarios de inmuebles de uso habitacional cuyo valor catastral se encuentre dentro de los rangos A, B, C, D, E, F y G de la tarifa prevista en la fracción I del artículo 130 de este Código y el Sector Fiscal Especial establecido en el sexto párrafo de la fracción III del artículo anterior, podrán optar por llevarlas a cabo de manera presencial.\n\nEn los casos previstos en los incisos a) y c), de la fracción II, del artículo 449-1, del presente ordenamiento, el Procedimiento de e-Revocación podrá interponerse dentro de los veinte días siguientes a aquel en que la autoridad hubiese realizado el acto.\n\nEn el caso previsto en el inciso d), de la fracción II, del artículo 449-1, el Procedimiento de e-Revocación podrá hacerse valer en cualquier tiempo hasta antes de que se haya aplicado el importe del remate para cubrir el crédito fiscal.\n\nRespecto de los requisitos contenidos en la orden de visita domiciliaria o en el oficio mediante el cual se inicie el ejercicio de facultades de comprobación fuera de una visita domiciliaria; o de los hechos, omisiones o cantidades, asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 73, fracciones I, X o XXI de este Código, y que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los contribuyentes podrán solicitar, en cualquier momento, la aplicación del Procedimiento de e-Revocación, a partir del inicio del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-2/","cita":"Artículo 449-2, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-2/"},{"numero":"449-3","clave":"449-3","slug":"449-3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La solicitud del Procedimiento de e-Revocación deberá contener:\n\na) Nombre, denominación o razón social del promovente;\n\nb) Domicilio fiscal en la Ciudad de México;\n\nc) Correo electrónico de quien promueve;\n\nd) De ser procedente, Registro Federal de Contribuyentes, CURP, número de medidor de agua o número de cuenta predial o de agua;\n\ne) En su caso, nombre del representante o apoderado legal; los apoderados legales deberán contar con facultades expresas para pleitos y cobranzas, actos de administración y para la celebración de convenios;\n\nf) Nombre de la persona autorizada por el promovente, la cual también podrá comparecer y asistir al promovente en las audiencias y mesas de trabajo, previstas en el Procedimiento de e-Revocación;\n\ng) Los datos de identificación de la autoridad emisora, ordenadora, o ejecutora;\n\nh) La fecha de notificación de la resolución o la fecha en que se hubiese realizado el acto;\n\ni) El nombre y domicilio del tercero interesado, si lo hubiere, y;\n\nj) Autorización para el uso de datos personales. En los casos en que los promoventes no autoricen el uso de datos personales, el Procedimiento de e-Revocación se llevará a cabo de forma confidencial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-3/","cita":"Artículo 449-3, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-3/"},{"numero":"449-4","clave":"449-4","slug":"449-4","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"En la solicitud del Procedimiento de e-Revocación, el promovente deberá indicar:\n\na) Los datos del documento en el que conste el acto o resolución por el que se solicita la aplicación del Procedimiento de e-Revocación, siendo éstos:\n\n1.- El Mandamiento de ejecución; el documento emitido, ordenado o ejecutado dentro del procedimiento administrativo de ejecución; o, el documento que contenga la resolución administrativa de carácter definitivo, incluida la resolución que determina responsabilidades resarcitorias, a que se hace referencia en el artículo 454 de este Código.\n\n2.- El oficio que contenga la orden de visita domiciliaria; el oficio mediante el cual se inicie el ejercicio de facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria; la última acta parcial, el acta final, el oficio de observaciones o la resolución provisional, que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 73, fracciones I, X o XXI de este Código;\n\nb) Los datos de la constancia de notificación del acto o resolución, excepto en aquellos casos en que, por disposición legal, se prescinda del acta de notificación;\n\nc) Las pruebas que ofrezca, incluida la prueba pericial;\n\nd) Cuando no se promueva en nombre propio, los datos del documento mediante el cual se acredite la representación de las personas físicas y morales, de conformidad con el artículo 432 de este Código, y;\n\ne) La manifestación de querer adoptar un convenio conciliatorio, en los casos que proceda.\n\nPresentada la solicitud del Procedimiento de e-Revocación, el promovente recibirá, mediante el Teso Buzón Fiscal CDMX, el acuse correspondiente y la notificación sobre la fecha de Audiencia de Fijación de la Controversia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-4/","cita":"Artículo 449-4, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-4/"},{"numero":"449-5","clave":"449-5","slug":"449-5","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Es improcedente el Procedimiento de e-Revocación cuando se haga valer en los siguientes casos:\n\nI. Que no sean de los previstos en el artículo 449-1 de este Código;\n\nII. Que no afecten el interés jurídico del promovente;\n\nIII. Que sean resoluciones dictadas en el Procedimiento de e-Revocación, o en cumplimiento de éstas o de sentencias;\n\nIV. Que se hayan consentido expresa o tácitamente, entendiéndose por esto último aquéllos en los que no se promovió el Procedimiento de e-Revocación, dentro de los plazos señalados por este Código;\n\nV. Que se hayan dejado sin efectos por la autoridad;\n\nVI. Que se hayan consumado de manera irreparable;\n\nVII. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México;\n\nVIII. Que sean conexos a otro que haya sido sometido a Procedimiento de e-Revocación, o a cualquier medio de defensa;\n\nIX. Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas;\n\nX. Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante la autoridad administrativa o ante el propio Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México;\n\nXI. Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente, cuando la ley disponga que debe agotarse la misma vía;\n\nXII. Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial;\n\nXIII. Que tengan por objeto hacer efectivas las fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales o contractuales a cargo de terceros, y;\n\nXIV. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-5/","cita":"Artículo 449-5, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-5/"},{"numero":"449-6","clave":"449-6","slug":"449-6","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La Procuraduría Fiscal omitirá entrar al estudio del Procedimiento de e-Revocación, en los siguientes casos:\n\nI. Por desistimiento del promovente;\n\nII. Cuando aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior, durante la tramitación del Procedimiento de e-Revocación;\n\nIII. Por muerte o extinción del promovente, ocurrida durante la tramitación del Procedimiento de e- Revocación, si su pretensión es intransferible o si, con tales eventos, deja sin materia la controversia planteada, y;\n\nIV. Cuando, de las constancias que obran en el expediente administrativo, quede demostrado que no existe el acto sometido a Procedimiento de e-Revocación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-6/","cita":"Artículo 449-6, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-6/"},{"numero":"449-7","clave":"449-7","slug":"449-7","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Cuando se manifieste que las autoridades fiscales han incumplido con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 95 de este Código y los promoventes demuestren tal circunstancia, durante la tramitación del Procedimiento de e-Revocación, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-7/","cita":"Artículo 449-7, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-7/"},{"numero":"449-8","clave":"449-8","slug":"449-8","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN","CAPÍTULO II. De la Substanciación del Procedimiento"],"texto":"El Procedimiento previsto en este Título, se sujetará a lo siguiente:\n\nI. Se admitirá todo tipo de pruebas, excepto aquéllas que no tengan relación con los hechos sujetos a Procedimiento de e-Revocación, la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones directas.\n\nNo se considera comprendida en esta fracción la petición de informes a las autoridades fiscales o administrativas, federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México.\n\nEl dictamen pericial sólo será admisible cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate.\n\nLas pruebas supervenientes podrán presentarse en cualquier momento, siempre que se presenten, a más tardar, en la fecha de la mesa de trabajo;\n\nII. La Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, para una mejor comprensión de los casos sometidos a Procedimiento de e-Revocación, podrá solicitar la exhibición de cualquier documento o expediente que tenga relación con los mismos, ordenar la práctica de cualquier diligencia, allegarse de dictámenes técnicos o solicitar los informes que considere necesarios;\n\nIII. La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con lo siguiente:\n\na) Harán prueba plena la confesión expresa del promovente, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos; no obstante, si en estos últimos se contienen declaraciones de verdad o manifestación de hechos particulares, los documentos sólo prueban plenamente que se hicieron tales declaraciones o manifestaciones ante la autoridad que los expidió, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado;\n\nb) Tratándose de facultades de comprobación de las autoridades administrativas, se entenderán como legalmente afirmados los hechos que constan en las actas respectivas;\n\nc) El valor del dictamen pericial y las demás pruebas queda a la prudente apreciación de la autoridad, y\n\nd) Tratándose de documentos digitales, la autoridad a efecto de verificar su autenticidad podrá requerir al solicitante para que, en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, los presente en forma física en las oficinas de la autoridad. En caso de no presentarlos en el plazo otorgado se tendrán por no ofrecidos.\n\nCuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, la autoridad adquiera convicción distinta acerca de los hechos materia del Procedimiento de e-Revocación, podrá valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores, debiendo fundar, razonadamente, esta parte de su resolución;\n\nIV. Tratándose de los casos previstos en las fracciones I y II, del artículo 449-1, la autoridad deberá dictar resolución en la Audiencia de Resolución Definitiva; en caso de que la autoridad no emita resolución definitiva en un plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de solicitud del Procedimiento de e- Revocación, operará la afirmativa ficta.\n\nEl plazo a que hace referencia la fracción IV del presente artículo, se suspenderá cuando el promovente en la Mesa de Trabajo o en la Audiencia de Resolución Definitiva, solicite la adopción de un convenio conciliatorio. El cómputo del plazo se reanudará en el momento en el que se suscriba el convenio o se haga del conocimiento de las partes la aceptación o declinación de dicho convenio.\n\nLa resolución que emita la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México se fundará en derecho, pudiendo invocar, en todo momento, hechos notorios; sin embargo, cuando una violación a las disposiciones fiscales sea suficiente para dejar sin efectos o, en su caso, para modificar el acto sometido a Procedimiento de e-Revocación, bastará con el examen de esa.\n\nLas decisiones de la autoridad serán claras, precisas y congruentes con las cuestiones planteadas por los interesados o las derivadas del expediente del procedimiento administrativo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-8/","cita":"Artículo 449-8, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-8/"},{"numero":"449-9","clave":"449-9","slug":"449-9","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN","CAPÍTULO II. De la Substanciación del Procedimiento"],"texto":"Se considera que no trascienden al sentido del acto sometido al Procedimiento de e- Revocación, entre otros, los vicios siguientes:\n\na) Cuando en un citatorio no se haga mención que es para recibir una orden de visita domiciliaria, siempre que ésta se inicie con el destinatario de la orden;\n\nb) Cuando en un citatorio no se haga constar en forma circunstanciada la forma en que el notificador se cercioró que se encontraba en el domicilio correcto, siempre que la diligencia se haya efectuado en el domicilio indicado en el documento que deba notificarse;\n\nc) Cuando en la entrega del citatorio se hayan cometido vicios de procedimiento, siempre que la diligencia prevista en dicho citatorio se haya entendido directamente con el interesado o con su representante legal;\n\nd) Cuando existan irregularidades en los citatorios, en las notificaciones de requerimientos de solicitudes de datos, informes o documentos, o en los propios requerimientos, siempre y cuando el particular desahogue los mismos, exhibiendo oportunamente la información y documentación solicitados;\n\ne) Cuando no se dé a conocer al contribuyente visitado el resultado de una compulsa a terceros, si la resolución impugnada no se sustenta en dichos resultados;\n\nf) Cuando no se valore alguna prueba para acreditar los hechos asentados en el oficio de observaciones o en la última acta parcial, siempre que dicha prueba no sea idónea para dichos efectos;\n\ng) Cuando el ejercicio de facultades de comprobación, determinación o sancionadoras no se lleve a cabo en el domicilio que corresponda, siempre que dichas facultades se lleven directamente con el interesado, y;\n\nh) Cuando la violación sea de carácter formal y no trascienda o afecte la determinación y liquidación de la contribución de que se trate o la obligación sustantiva revisada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-9/","cita":"Artículo 449-9, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-9/"},{"numero":"449-10","clave":"449-10","slug":"449-10","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN","CAPÍTULO II. De la Substanciación del Procedimiento"],"texto":"Tratándose de los supuestos contenidos en las fracciones I y II, del artículo 449-1, la resolución que ponga fin al Procedimiento podrá:\n\na) Indicar que se omite entrar al estudio del Procedimiento de e-Revocación;\n\nb) Confirmar el acto o resolución sometida a Procedimiento;\n\nc) Ordenar la reposición del procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución;\n\nd) Dejar sin efectos parcialmente, el acto o resolución sometida a Procedimiento, según corresponda;\n\ne) Modificar la resolución. En los casos en que la resolución implique una modificación a la cuantía de la resolución administrativa sometida a Procedimiento de e-Revocación, la Procuraduría Fiscal deberá precisar el monto, el alcance y los términos de la misma, para su cumplimiento.\n\nAdemás, cuando el efecto de la resolución implique la modificación correctiva de los datos necesarios para la determinación de los créditos fiscales, las autoridades fiscales, vinculadas al acto en controversia, deberán corregir los datos que se hayan modificado. Los datos corregidos servirán para actualizar la base de datos de las autoridades fiscales y serán vinculativos para las subsecuentes determinaciones de contribuciones, en la medida que no exista modificación de los mismos.\n\nTratándose de sanciones, cuando la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México aprecie que la sanción es excesiva porque no se motivó adecuadamente o no se dieron los hechos agravantes de la sanción, deberá reducir el importe de la sanción apreciando libremente las circunstancias que dieron lugar a la misma.\n\nEn este caso, la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, deberá tomar en consideración lo siguiente:\n\nI. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;\n\nII. La gravedad de la infracción;\n\nIII. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;\n\nIV. La capacidad económica del infractor, y;\n\nV. La reincidencia del infractor.\n\nf) Dejar sin efectos el acto o resolución sometido a Procedimiento de e-Revocación y, además:\n\n1) Reconocer al promovente la existencia de un derecho subjetivo y ordenar el cumplimiento de la obligación correlativa.\n\n2) Otorgar o restituir al promovente en el goce de los derechos afectados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-10/","cita":"Artículo 449-10, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-10/"},{"numero":"449-11","clave":"449-11","slug":"449-11","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN","CAPÍTULO II. De la Substanciación del Procedimiento"],"texto":"En todo momento, la Procuraduría Fiscal deberá promover la adopción de un convenio de conciliación. Las resoluciones derivadas de los procedimientos resarcitorios, establecidos en este Código, en ningún caso serán motivo de convenio conciliatorio.\n\nTratándose de créditos fiscales, el contribuyente que suscriba un convenio de conciliación tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas y recargos, siempre que se compruebe que la resolución sometida a Procedimiento de e-Revocación contiene violaciones a las disposiciones fiscales. Cuando la resolución sometida a Procedimiento de e-Revocación no contenga violaciones a las disposiciones fiscales, la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, de manera discrecional, determinará el porcentaje de condonación de las multas y los recargos, en el momento que el contribuyente manifieste querer adoptar el convenio de conciliación. En la segunda y posteriores suscripciones se aplicará la condonación de sanciones en los términos y bajo los supuestos que establece el artículo 472, fracción II, inciso b) de este Código.\n\nLa condonación prevista en esta fracción no dará derecho a devolución o compensación alguna.\n\nLas autoridades fiscales deberán tomar en cuenta los alcances del convenio de conciliación para, en su caso, emitir la resolución que corresponda.\n\nCuando los hechos u omisiones materia del convenio sirvan como fundamento a las resoluciones de la autoridad que emitió el acto, dichos hechos u omisiones serán inimpugnables.\n\nLas autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el convenio de conciliación, ni procederá el juicio de lesividad, salvo que se compruebe que se trata de hechos, manifestaciones o documentos falsos; en tal caso, la Procuraduría Fiscal deberá realizar las gestiones que procedan ante la autoridad penal competente.\n\nLa autoridad encargada de la tramitación y resolución del Procedimiento de e-Revocación, privilegiará el estudio de las violaciones que, de resultar fundadas, generen un mayor beneficio para los contribuyentes.\n\nEs obligación de la Procuraduría Fiscal, respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el Procedimiento de e-Revocación, resolver de forma íntegra el asunto para evitar la prolongación del mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-11/","cita":"Artículo 449-11, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-11/"},{"numero":"449-12","clave":"449-12","slug":"449-12","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN","CAPÍTULO III. De las Audiencias y de las Mesas de Trabajo","SECCIÓN I. Generalidades"],"texto":"El Procedimiento de e-Revocación estará compuesto por una Audiencia de Fijación de la Controversia, Mesas de Trabajo y una Audiencia de Resolución Definitiva, entre la autoridad fiscal que haya emitido, ordenado o ejecutado el acto o resolución, el promovente y la Procuraduría Fiscal.\n\nLas audiencias y mesas de trabajo, serán públicas salvo lo dispuesto en el inciso j), del artículo 449-3, de este Código, y se regirán bajo los principios de igualdad, inmediatez, transparencia y oralidad. Queda estrictamente prohibido dar lectura a cualquier documento, en el desahogo de las audiencias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-12/","cita":"Artículo 449-12, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-12/"},{"numero":"449-13","clave":"449-13","slug":"449-13","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN","CAPÍTULO III. De las Audiencias y de las Mesas de Trabajo","SECCIÓN I. Generalidades"],"texto":"Es obligación de los interesados, por sí o a través de sus legítimos representantes, como de la autoridad que hubiese emitido, ordenado o ejecutado el acto o resolución, por el que se solicita la aplicación del Procedimiento de e-Revocación, asistir a las audiencias y mesas de trabajo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-13/","cita":"Artículo 449-13, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-13/"},{"numero":"449-14","clave":"449-14","slug":"449-14","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN","CAPÍTULO III. De las Audiencias y de las Mesas de Trabajo","SECCIÓN I. Generalidades"],"texto":"La audiencia de fijación de la controversia, la audiencia de resolución definitiva y las mesas de trabajo, serán orales y sin formalismos, protegiendo en todo momento los derechos humanos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-14/","cita":"Artículo 449-14, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-14/"},{"numero":"449-15","clave":"449-15","slug":"449-15","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN","CAPÍTULO III. De las Audiencias y de las Mesas de Trabajo","SECCIÓN I. Generalidades"],"texto":"Las determinaciones de la Procuraduría Fiscal, pronunciadas en las audiencias o mesas de trabajo, se tendrán por notificadas en ese mismo acto a quienes estén o debieron haber estado presentes, sin necesidad de formalidad alguna.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-15/","cita":"Artículo 449-15, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-15/"},{"numero":"449-16","clave":"449-16","slug":"449-16","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN","CAPÍTULO III. De las Audiencias y de las Mesas de Trabajo","SECCIÓN I. Generalidades"],"texto":"Las audiencias y las mesas de trabajo serán presididas por la Procuraduría Fiscal, quien limitará el tiempo y número de veces el uso de la palabra a los asistentes que deban intervenir, interrumpiendo a quienes abusen de ese derecho. La Procuraduría Fiscal tendrá las más amplias facultades para resolver todo lo no previsto en las audiencias y en las mesas de trabajo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-16/","cita":"Artículo 449-16, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-16/"},{"numero":"449-17","clave":"449-17","slug":"449-17","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN","CAPÍTULO III. De las Audiencias y de las Mesas de Trabajo","SECCIÓN I. Generalidades"],"texto":"Las audiencias y mesas de trabajo se registrarán en medios electrónicos, que permitan garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido, y el acceso a dicha información, a quienes tuvieran derecho a ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-17/","cita":"Artículo 449-17, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-17/"},{"numero":"449-18","clave":"449-18","slug":"449-18","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN","CAPÍTULO III. De las Audiencias y de las Mesas de Trabajo","SECCIÓN I. Generalidades"],"texto":"Al inicio de cada audiencia o mesa de trabajo, la Procuraduría Fiscal manifestará, oralmente, el número de expediente de que se trate, la fecha, hora y el lugar de realización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-18/","cita":"Artículo 449-18, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-18/"},{"numero":"449-19","clave":"449-19","slug":"449-19","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN","CAPÍTULO III. De las Audiencias y de las Mesas de Trabajo","SECCIÓN I. Generalidades"],"texto":"Al término de las audiencias o mesa de trabajo, la Procuraduría Fiscal hará constar oralmente, una relación sucinta del desarrollo de la audiencia y la conclusión de la misma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-19/","cita":"Artículo 449-19, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-19/"},{"numero":"449-20","clave":"449-20","slug":"449-20","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN","CAPÍTULO III. De las Audiencias y de las Mesas de Trabajo","SECCIÓN I. Generalidades"],"texto":"Las audiencias y mesa de trabajo no se suspenderán ni se diferirán por motivo alguno, salvo por caso fortuito o de fuerza mayor. Ante tal circunstancia, deberán llevarse a cabo a la brevedad posible; la Procuraduría Fiscal deberá comunicar la nueva fecha de celebración a los interesados, vía electrónica, con cinco días de anticipación a su realización.\n\nSiempre que exista causa justificada que impida concluir las audiencias o mesas de trabajo, la Procuraduría Fiscal podrá determinar la fecha y hora para la continuación de las mismas. En este caso, la Procuraduría Fiscal deberá indicar la causa que impide la conclusión de la audiencia o mesa de trabajo correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-20/","cita":"Artículo 449-20, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-20/"},{"numero":"449-21","clave":"449-21","slug":"449-21","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN","CAPÍTULO III. De las Audiencias y de las Mesas de Trabajo","SECCIÓN I. Generalidades"],"texto":"La conservación de los registros estará a cargo de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México; dichos registros deberán tener el respaldo necesario y contarán con la firma electrónica avanzada, o con cualquier otra certificación, que acredite su autenticidad, integridad y validez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-21/","cita":"Artículo 449-21, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-21/"},{"numero":"449-22","clave":"449-22","slug":"449-22","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN","CAPÍTULO III. De las Audiencias y de las Mesas de Trabajo","SECCIÓN II. La Audiencia de Fijación de la Controversia"],"texto":"La audiencia de fijación de la controversia deberá celebrarse dentro del lapso de tres a cinco días siguientes a aquel en que el interesado hubiese presentado su solicitud para aplicar el Procedimiento de e- Revocación, debiendo asistir el promovente y, de considerarlo necesario, la autoridad que emitió, ordenó o ejecutó el acto o resolución por el cual se solicita la aplicación del procedimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-22/","cita":"Artículo 449-22, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-22/"},{"numero":"449-23","clave":"449-23","slug":"449-23","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN","CAPÍTULO III. De las Audiencias y de las Mesas de Trabajo","SECCIÓN II. La Audiencia de Fijación de la Controversia"],"texto":"La audiencia de fijación de la controversia tiene por objeto:\n\na) El acreditamiento de la personalidad de los interesados;\n\nb) La descripción de los hechos que den motivo a la solicitud;\n\nc) La fijación de las cuestiones en controversia;\n\nd) La exposición de las causas o motivos de la controversia;\n\ne) Las peticiones que realicen los interesados;\n\nf) La entrega, recepción y cotejo de las pruebas con sus originales, que el promovente hubiera ofrecido y señalado en la solicitud de aplicación del Procedimiento de e-Revocación, y;\n\ng) De ser procedente, el establecimiento de la propuesta de los términos del convenio conciliatorio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-23/","cita":"Artículo 449-23, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-23/"},{"numero":"449-24","clave":"449-24","slug":"449-24","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN","CAPÍTULO III. De las Audiencias y de las Mesas de Trabajo","SECCIÓN II. La Audiencia de Fijación de la Controversia"],"texto":"La audiencia de fijación de la controversia se llevará a cabo con o sin asistencia del promovente. En caso de inasistencia de éste, la Procuraduría Fiscal la declarará desierta y manifestará la conclusión del Procedimiento de e-Revocación por carecer de elementos para llevar a cabo la tramitación del procedimiento. Las autoridades fiscales o sancionadoras tendrán, en su caso, la facultad de continuar con el ejercicio de sus facultades de comprobación, determinación, sancionadoras o de cobro coactivo.\n\nNo será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el promovente sea una persona del sector fiscal especial; en este caso, la Procuraduría Fiscal tendrá las más amplias facultades para realizar las gestiones necesarias que permitan la tramitación del Procedimiento de e-Revocación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-24/","cita":"Artículo 449-24, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-24/"},{"numero":"449-25","clave":"449-25","slug":"449-25","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN","CAPÍTULO III. De las Audiencias y de las Mesas de Trabajo","SECCIÓN II. La Audiencia de Fijación de la Controversia"],"texto":"La audiencia de fijación de la controversia se sustanciará bajo el siguiente procedimiento:\n\na) La Procuraduría Fiscal realizará la apertura de la audiencia, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 449- 18;\n\nb) Acto seguido, para efectos de fijar la controversia, la Procuraduría Fiscal dará la palabra al promovente, para que exponga los hechos que dieron motivo a la solicitud, las cuestiones en controversia y las causas o motivos de las mismas.\n\nEn este caso, el interesado podrá ceder la palabra al asesor o persona de su confianza que hubiese autorizado en la solicitud de Procedimiento de e-Revocación;\n\nc) Cuando la audiencia de fijación de la controversia, sea para determinar las controversias derivadas de los casos previstos en la fracción III, del artículo 449-1, el contribuyente deberá presentar la propuesta de convenio conciliatorio que desee adoptar.\n\nEl convenio podrá versar sobre uno o varios de los requisitos contenidos en la orden de visita domiciliaria o en el oficio mediante el cual se inicie el ejercicio de facultades de comprobación fuera de una visita domiciliaria; o sobre los hechos, omisiones o cantidades, asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 73, fracciones I, X o XXI de este Código, con las que no esté de acuerdo el contribuyente. El convenio que se emita será definitivo en cuanto al requisito, hecho, omisión o cantidad sobre la que verse;\n\nd) Cuando la audiencia de fijación de la controversia, sea para determinar las controversias derivadas de los casos previstos en las fracciones I y II, del artículo 449-1, el interesado tendrá derecho a presentar la propuesta de convenio conciliatorio que desee adoptar, y;\n\ne) Para efectos de la entrega, recepción y cotejo de las pruebas, el promovente deberá entregar, en un dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, las pruebas ofrecidas y señaladas en su solicitud, digitalizadas, en formato pdf, junto con los originales de las mismas.\n\nEs responsabilidad del contribuyente que la imagen de los documentos digitalizados esté completa y sea legible.\n\nTratándose del dictamen pericial, en el documento en que se presente se precisarán los hechos sobre los que verse, exponiendo las razones o sustentos en los que se apoya.\n\nAsimismo, se deberá entregar el cuestionario que desahoga el perito, en el dictamen pericial presentado, el cual deberá ir firmado por el promovente, quien, además, deberá acreditar que el perito reúne los requisitos correspondientes, conforme a las leyes aplicables.\n\nCuando las pruebas documentales no obren en poder del promovente, si éste no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentran a su disposición, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la Procuraduría Fiscal requiera su remisión. Para este efecto se deberá identificar con toda precisión los documentos y acompañar la copia sellada de la solicitud de los mismos debidamente presentada, por lo menos cinco días antes de la interposición del Procedimiento de e-Revocación, ante la autoridad respectiva, junto con la copia del comprobante de pago de derechos correspondiente.\n\nSe entiende que el promovente tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias de éstos.\n\nLa Procuraduría Fiscal llevará a cabo el cotejo de las pruebas originales con las contenidas en el dispositivo electrónico de almacenamiento de datos.\n\nConcluida la recepción y cotejo de las pruebas, la Procuraduría Fiscal expondrá la controversia a resolver, señalando fecha y hora para la celebración de la mesa de trabajo correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-25/","cita":"Artículo 449-25, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-25/"},{"numero":"449-26","clave":"449-26","slug":"449-26","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN","CAPÍTULO III. De las Audiencias y de las Mesas de Trabajo","SECCIÓN II. La Audiencia de Fijación de la Controversia"],"texto":"Para establecer los términos definitivos del convenio de conciliación que celebren el contribuyente y la autoridad, dentro de los cinco días siguientes a la audiencia de fijación de la controversia, la Procuraduría Fiscal remitirá el expediente electrónico a la autoridad que corresponda, haciéndole saber la fecha, hora y lugar de celebración de la mesa de trabajo; adicionalmente, le formulará requerimiento para que, en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, manifieste si acepta o no los términos planteados por el interesado; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho convenio.\n\nEn caso de que la autoridad requerida no atienda el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de vencimiento del requerimiento, notificará al superior jerárquico de aquella para que, en un plazo de tres días, contados a partir de la fecha en que surta efectos dicha notificación, emita el pronunciamiento respectivo.\n\nDe persistir el incumplimiento, se notificará tal circunstancia al Órgano Interno de Control.\n\nLa Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, dentro de los quince días siguientes a la audiencia de fijación de la controversia, podrá solicitar la exhibición de cualquier documento o expediente, dictamen técnico o informe que considere necesarios; de igual manera, dentro de dicho plazo, podrá ordenar la práctica de cualquier diligencia, que tengan relación con las cuestiones planteadas en el Procedimiento de e-Revocación.\n\nEn este caso, la autoridad requerida contará con un plazo de quince días para su cumplimiento, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de dicha solicitud u orden.\n\nLa autoridad que emitió, ordenó o ejecutó, el acto o resolución sometido a Procedimiento de e-Revocación, deberá cumplir cabalmente lo solicitado u ordenado, apercibida que, de ser omisa en su cumplimiento, perderá el derecho para la presentación o realización de lo ordenado o solicitado. La Procuraduría Fiscal deberá resolver el Procedimiento de e-Revocación con los elementos con que cuente en el expediente respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que procedan, en relación con la autoridad que omita dar cumplimiento a lo solicitado u ordenado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-26/","cita":"Artículo 449-26, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-26/"},{"numero":"449-27","clave":"449-27","slug":"449-27","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN","CAPÍTULO III. De las Audiencias y de las Mesas de Trabajo","SECCIÓN III. De las Mesas de Trabajo"],"texto":"La Mesa de Trabajo deberá celebrarse dentro del lapso de treinta y cinco a cuarenta días siguientes a aquel en que se hubiese celebrado la audiencia de fijación de la controversia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-27/","cita":"Artículo 449-27, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-27/"},{"numero":"449-28","clave":"449-28","slug":"449-28","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN","CAPÍTULO III. De las Audiencias y de las Mesas de Trabajo","SECCIÓN III. De las Mesas de Trabajo"],"texto":"La mesa de trabajo tiene por objeto:\n\na) Examinar las cuestiones relativas al sobreseimiento y la improcedencia de la solicitud de aplicación del Procedimiento de e-Revocación;\n\nb) La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;\n\nc) La fijación de acuerdos, en relación a las pruebas presentadas;\n\nd) La admisión o desechamiento de pruebas, y;\n\ne) En su caso, la adopción y firma de un convenio conciliatorio.\n\nLa falta de asistencia de alguno de los interesados no invalidará el procedimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-28/","cita":"Artículo 449-28, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-28/"},{"numero":"449-29","clave":"449-29","slug":"449-29","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN","CAPÍTULO III. De las Audiencias y de las Mesas de Trabajo","SECCIÓN III. De las Mesas de Trabajo"],"texto":"La mesa de trabajo se sustanciará de la forma siguiente:\n\na) La Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México realizará la apertura de la mesa de trabajo, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 449-18;\n\nb) Acto seguido, se pronunciará sobre las cuestiones de improcedencia y sobreseimiento;\n\nc) De no darse los supuestos señalados en el inciso anterior, se procederá a la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;\n\nd) Una vez realizados los acuerdos sobre hechos no controvertidos, se procederá a la fijación de acuerdos en relación a las pruebas presentadas.\n\nLa Procuraduría Fiscal podrá formular proposiciones a los interesados, para que realicen acuerdos probatorios respecto de las pruebas ofrecidas, a efecto de determinar cuáles resultan innecesarias.\n\nCuando los interesados no lleguen a un acuerdo probatorio, la Procuraduría Fiscal decidirá las pruebas que son admisibles;\n\ne) En caso de que exista solicitud de adopción de convenio de conciliación, se dará la palabra al interesado, para que manifieste su aceptación o declinación del convenio conciliatorio planteado.\n\nEn este caso, el interesado podrá ceder la palabra al asesor o persona de su confianza que hubiese autorizado en la solicitud de Procedimiento de e-Revocación;\n\nf) Una vez concluida la exposición del interesado o de su asesor, en su caso, la Procuraduría Fiscal dará la palabra a la autoridad, o al representante de ésta, para que exponga su aceptación o declinación del convenio conciliatorio propuesto o, en todo caso, realice una contrapropuesta, y;\n\ng) La Procuraduría Fiscal deberá concluir el procedimiento de convenio de conciliación en la mesa de trabajo, teniendo las más amplias facultades para proponer alternativas de solución.\n\nDe ser el caso, la Procuraduría Fiscal manifestará que los interesados no llegaron a convenio alguno.\n\nPara efectos de los casos previstos en la fracción III, del artículo 449-1, de este Código, con convenio conciliatorio o sin él, la Procuraduría Fiscal manifestará la conclusión del trámite de convenio conciliatorio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-29/","cita":"Artículo 449-29, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-29/"},{"numero":"449-30","clave":"449-30","slug":"449-30","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN","CAPÍTULO III. De las Audiencias y de las Mesas de Trabajo","SECCIÓN III. De las Mesas de Trabajo"],"texto":"Para establecer los términos del convenio de conciliación, que celebren los interesados y la autoridad correspondiente, en relación con las controversias derivadas de los supuestos contenidos en las fracciones I y II, del artículo 449-1, la Procuraduría Fiscal procederá como sigue:\n\na) En la mesa de trabajo, una vez definidos los términos de la controversia, la Procuraduría Fiscal, dará la palabra al interesado, para que manifieste si es su voluntad adoptar un convenio conciliatorio y los términos que propone.\n\nEn este caso, el interesado podrá ceder la palabra al asesor o persona de su confianza que hubiese autorizado en la solicitud de Procedimiento de e-Revocación;\n\nb) Una vez concluida la exposición del interesado o, de ser el caso, de su asesor, la Procuraduría Fiscal dará la palabra a la autoridad, o al representante de ésta, para que exponga su aceptación o declinación del convenio conciliatorio propuesto o, en todo caso, realice una contrapropuesta, y;\n\nc) La Procuraduría Fiscal tendrá las más amplias facultades para proponer alternativas de solución.\n\nEn caso de no celebrarse convenio alguno, la Procuraduría Fiscal hará la manifestación correspondiente, declarando la conclusión de la mesa de trabajo, debiendo pasar a la Audiencia de Resolución Definitiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-30/","cita":"Artículo 449-30, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-30/"},{"numero":"449-31","clave":"449-31","slug":"449-31","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN","CAPÍTULO III. De las Audiencias y de las Mesas de Trabajo","SECCIÓN III. De las Mesas de Trabajo"],"texto":"En los casos en que el procedimiento concluya con la suscripción de un convenio de conciliación, éste deberá firmarse, electrónicamente, por el interesado y la autoridad, así como por la Procuraduría Fiscal.\n\nEl convenio de conciliación, siendo una manifestación unilateral de quienes lo suscriben, será válido y exigible en sus términos y tendrá fuerza de cosa juzgada, por lo que no procederá en su contra medio de defensa alguno.\n\nLa Procuraduría Fiscal será responsable de publicar la versión electrónica del convenio de conciliación, en los medios que para tal fin establezca.\n\nEl convenio de conciliación sólo surtirá efectos entre quienes lo firman y en ningún caso generará precedentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-31/","cita":"Artículo 449-31, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-31/"},{"numero":"449-32","clave":"449-32","slug":"449-32","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN","CAPÍTULO III. De las Audiencias y de las Mesas de Trabajo","SECCIÓN IV. La Audiencia de Resolución Definitiva"],"texto":"La Audiencia de Resolución Definitiva deberá celebrarse dentro del lapso de cinco a diez días siguientes a aquel en que se hubiese llevado a cabo la mesa de trabajo; y tiene por objeto resolver las cuestiones planteadas, que deriven de los supuestos previstos en las fracciones I y II, del artículo 449- 1, de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-32/","cita":"Artículo 449-32, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-32/"},{"numero":"449-33","clave":"449-33","slug":"449-33","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN","CAPÍTULO III. De las Audiencias y de las Mesas de Trabajo","SECCIÓN IV. La Audiencia de Resolución Definitiva"],"texto":"Abierta la audiencia se procederá al desahogo y calificación de las pruebas admitidas, en el orden que la Procuraduría Fiscal estime pertinente.\n\nEn la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada uno de los interesados para formular sus conclusiones.\n\nNo obstante, los contribuyentes tendrán el derecho de manifestar la adopción de un convenio de conciliación, solicitando los beneficios de condonación de multas y recargos, debiendo exponer la forma en que cumplirán con la obligación de pago del crédito fiscal a su cargo.\n\nAnte esta circunstancia, la Procuraduría Fiscal dará la palabra a la autoridad, o al representante de ésta, para que exponga su aceptación o declinación del convenio conciliatorio propuesto o, en todo caso, realice una contrapropuesta.\n\nDe concluirse con la suscripción del convenio de conciliación, será aplicable lo dispuesto en el artículo 449-31.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-33/","cita":"Artículo 449-33, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-33/"},{"numero":"449-34","clave":"449-34","slug":"449-34","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN","CAPÍTULO III. De las Audiencias y de las Mesas de Trabajo","SECCIÓN IV. La Audiencia de Resolución Definitiva"],"texto":"En caso de no realizarse convenio alguno, la Procuraduría Fiscal expondrá, de manera oral y de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motiven su resolución, manifestando únicamente los puntos resolutivos.\n\nActo seguido, se declarará el asunto como visto y se dará por concluida la audiencia, quedando a disposición de los interesados la resolución electrónica y el video de las audiencias y mesas de trabajo, que se hubieran llevado a cabo con motivo de la solicitud de aplicación del Procedimiento de e- Revocación.\n\nEn caso de que en la fecha y hora fijada para esta audiencia no asistiere persona alguna, se dispensará la lectura de la misma.\n\nLa Procuraduría Fiscal será responsable de publicar la versión electrónica de la resolución definitiva, misma que contendrá la firma electrónica correspondiente, en los medios que para tal fin establezca.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-34/","cita":"Artículo 449-34, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-34/"},{"numero":"450","clave":"450","slug":"450","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La aplicación de las multas por infracciones a las disposiciones establecidas en este Código, se harán independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, de las sanciones disciplinarias, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, así como de las responsabilidades resarcitorias que este Código prevé, y las del orden civil o penal, previstas en los ordenamientos legales respectivos.\n\nCuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en términos del artículo 41 de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-450/","cita":"Artículo 450, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-450/"},{"numero":"451","clave":"451","slug":"451","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Son responsables de la comisión de las infracciones, las personas que realicen los supuestos previstos como tales en este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-451/","cita":"Artículo 451, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-451/"},{"numero":"452","clave":"452","slug":"452","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracciones a las disposiciones de este Código y de las que del mismo emanen, lo comunicarán a la autoridad competente para no incurrir en responsabilidad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.\n\nSe libera de la obligación establecida en este artículo a los siguientes servidores públicos:\n\nI. Aquéllos que de conformidad con otras leyes tengan obligación de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con motivo de sus funciones, y\n\nII. Los que participen en las tareas de asistencia al contribuyente previstas por las disposiciones fiscales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-452/","cita":"Artículo 452, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-452/"},{"numero":"453","clave":"453","slug":"453","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Para garantizar el debido respeto y protección de los derechos humanos de los contribuyentes, las autoridades para la imposición de sanciones fijadas por este Código, deberán emitir la resolución debidamente fundada y motivada, considerando:\n\nI. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;\n\nII. La condición económica del infractor;\n\nIII. La gravedad de la infracción;\n\nIV. La reincidencia del infractor;\n\nV. Fundamentación, entendiéndose por tal la cita de los preceptos legales aplicables a la infracción cometida y a la sanción impuesta, precisando, en su caso, las fracciones, incisos o párrafos, y\n\nVI. Motivación, entendiéndose por ello el señalamiento de los siguientes datos:\n\na). Tipo de infracción que se cometió;\n\nb). Fecha en que se cometiera o fuera descubierta la infracción;\n\nc). Nombre y domicilio del infractor, salvo que los datos del mismo sean indeterminados, y\n\nd). Autoridad que impone la sanción.\n\nLa Secretaría se abstendrá de imponer sanciones, cuando se haya incurrido en infracciones a causa de fuerza mayor o caso fortuito, o bien por hechos ajenos a la voluntad del infractor, los cuales deberá demostrar ante dicha unidad administrativa.\n\nLo dispuesto en este artículo no es aplicable tratándose de responsabilidades resarcitorias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-453/","cita":"Artículo 453, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-453/"},{"numero":"454","clave":"454","slug":"454","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO SEGUNDO. DE LAS RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Resarcitorio"],"texto":"La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, cuando descubra o tenga conocimiento de irregularidades por actos u omisiones de servidores públicos en el manejo, aplicación y administración de fondos, valores y recursos económicos en general, de propiedad o al cuidado de la Ciudad de México, en las actividades de programación y presupuestación, así como por cualquier otros actos u omisiones en que servidores públicos, proveedores, contratistas, contribuyentes y en general, a los particulares, incurran y que se traduzcan en daños o perjuicios a la Hacienda Pública de la propia Ciudad de México o al patrimonio de las entidades, fincará, es decir, iniciará, substanciará y resolverá, a través de la Procuraduría Fiscal, responsabilidades resarcitorias, las cuales tendrán por objeto reparar, indemnizar o resarcir dichos daños o perjuicios.\n\nAsimismo, iniciará, substanciará y resolverá responsabilidades resarcitorias en aquellos casos en que la Auditoría Superior de la Ciudad de México emita pliegos de observaciones que no hayan sido solventados, previa solicitud que dicha autoridad presente, en términos del artículo 455 de este Código.\n\nDe igual forma iniciará, substanciará y resolverá responsabilidades resarcitorias en el caso de que el Congreso y el Tribunal en su carácter de órganos de gobierno y los órganos autónomos, se lo soliciten fundada y motivadamente, de acuerdo con lo previsto por el artículo 455 de este Código.\n\nPara los efectos de este Título y a falta de disposición expresa en este Código, se aplicarán supletoriamente el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-454/","cita":"Artículo 454, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-454/"},{"numero":"455","clave":"455","slug":"455","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO SEGUNDO. DE LAS RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Resarcitorio"],"texto":"Las solicitudes que se presenten a la Procuraduría Fiscal, para el inicio del procedimiento resarcitorio establecido en este Código, además de los requisitos previstos en el artículo 430, se sujetarán a lo siguiente:\n\nI. Se interpondrá mediante escrito dirigido a la persona titular de la Procuraduría Fiscal o de la Subprocuraduría de Asuntos Civiles, Penales y Resarcitorios, o en línea a través del Sistema en Línea.\n\nPara el caso de que el solicitante no manifieste su opción al momento de su presentación, se entenderá que eligió tramitar el procedimiento resarcitorio en la vía tradicional;\n\nII. Expresar los hechos constitutivos de los probables daños y perjuicios a la Hacienda Pública de la Ciudad de México o al Patrimonio de las entidades, del Congreso y del Tribunal en su carácter de órganos de gobierno o de los órganos autónomos;\n\nIII. Indicar el monto histórico total de los probables daños y perjuicios a que se refiere la fracción anterior; así como el monto que se le imputa a cada uno de los servidores públicos o particulares probables responsables, señalando la fecha en que se cometieron las irregularidades a que se refiere la fracción anterior;\n\nIV. Acompañar en original o copia certificada las constancias que acrediten los probables daños y perjuicios a la Hacienda Pública de la Ciudad de México;\n\nV. Acompañar en original o copia certificada las constancias que acrediten el carácter de servidores públicos de los probables responsables de los hechos a que se refiere la fracción II, y\n\nVI. Precisar los nombres y domicilios de los servidores públicos y particulares, probables responsables de los hechos a que se refiere la fracción II que antecede; en el caso del domicilio del o los probables\n\nresponsables, se deberán integrar las constancias con las que se acredite que éste no es mayor a tres meses.\n\nEn el supuesto que el promovente no tenga a su disposición los domicilios actualizados requeridos en el párrafo que antecede, acreditará haberlos requerido a las instancias correspondientes, para que la Procuraduría Fiscal solicite le sean remitidos, con los apercibimientos que estime conducentes.\n\nCuando no se cumpla con alguno de los requisitos, la Procuraduría Fiscal, requerirá al solicitante, para que en un plazo de cinco días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-455/","cita":"Artículo 455, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-455/"},{"numero":"456","clave":"456","slug":"456","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO SEGUNDO. DE LAS RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Resarcitorio"],"texto":"Las responsabilidades a que alude el artículo anterior se fincarán de la manera siguiente:\n\nI. Directamente a los servidores públicos y a los proveedores, contratistas y, en general, a los particulares, personas físicas o morales, que hayan cometido las irregularidades respectivas;\n\nII. Subsidiariamente a los servidores públicos que por la índole de sus funciones hayan omitido la revisión o autorizado los actos irregulares, sea en forma dolosa o culposa o por negligencia, y\n\nIII. Solidariamente a los proveedores, contratistas, contribuyentes y, en general, a los particulares, cuando hayan participado con los servidores públicos en las irregularidades que originen la responsabilidad.\n\nLa responsabilidad solidaria prevista en la fracción III se establece únicamente entre el particular y el responsable directo. El responsable subsidiario gozará respecto del directo y del solidario, del beneficio de orden pero no de excusión.\n\nEn el supuesto de que la Procuraduría Fiscal determine la existencia de dos o más responsables subsidiarios, la cantidad a resarcir por cada uno de éstos será determinada a prorrata sobre el total de los créditos fiscales que se hubiesen determinado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-456/","cita":"Artículo 456, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-456/"},{"numero":"457","clave":"457","slug":"457","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO SEGUNDO. DE LAS RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Resarcitorio"],"texto":"La Procuraduría Fiscal al fincar la responsabilidad resarcitoria deberá emitir resolución debidamente fundada y motivada, en la que se precisará:\n\nI. Los daños o perjuicios causados o los que puedan llegar a producirse;\n\nII. El tipo de responsabilidad que a cada sujeto responsable le corresponda, y\n\nIII. La cantidad líquida que corresponda al daño o perjuicio, según sea el caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-457/","cita":"Artículo 457, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-457/"},{"numero":"458","clave":"458","slug":"458","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO SEGUNDO. DE LAS RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Resarcitorio"],"texto":"Para el fincamiento de la responsabilidad resarcitoria, el inicio del procedimiento deberá notificarse previamente al probable responsable, para que éste, dentro del plazo de los quince días siguientes conteste lo que a su derecho convenga en torno a los hechos que le fueron imputados y, aporte las pruebas que estime pertinentes para desvirtuar las irregularidades que se le imputan. En el caso que el probable responsable no formule su contestación en torno a los hechos que le fueron imputados y no ofrezca pruebas dentro del plazo de los quince días, se le tendrá por perdido su derecho para hacerlo y para ofrecer pruebas sin necesidad de que se acuse rebeldía.\n\nEn caso de que el domicilio proporcionado por la autoridad solicitante del procedimiento resarcitorio resulte incierto, o no se localice al probable responsable, la Procuraduría Fiscal emitirá requerimiento con apercibimiento a las instancias que considere competentes, a fin de que las mismas proporcionen información que sirva para la localización del probable responsable. En caso de que, en un plazo de treinta días naturales, no se tenga localizado al probable responsable, se ordenará la notificación por edictos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 439 de este Código.\n\nA fin de que el probable responsable pueda ofrecer sus pruebas, las autoridades deberán poner a su vista los expedientes de los cuales deriven las irregularidades de que se trate, y expedirles con toda prontitud las copias certificadas que solicite, las cuales se le entregarán una vez que acredite el pago de los derechos respectivos.\n\nNo se pondrán a disposición del probable responsable los documentos que contengan información sobre la seguridad nacional o de la Ciudad de México, o bien que pueda afectar el buen nombre o patrimonio de terceros.\n\nTerminada la etapa de ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, se le concederá a cada probable responsable un término de cinco días para que alegue lo que a su interés jurídico corresponda.\n\nUna vez que se haya oído al o los probables responsables; desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas y transcurrido el término a que hace mención el párrafo anterior, la Procuraduría Fiscal notificará a los probables responsables la conclusión del procedimiento resarcitorio; hecho lo anterior, dictará la resolución que corresponda dentro de los quince días hábiles siguientes, si el expediente excede de 500 hojas, por cada 100 de exceso o fracción, se aumentará un día más al plazo señalado, sin que nunca sea mayor de treinta días hábiles.\n\nSi durante la tramitación del procedimiento y hasta antes de notificarse su conclusión, obran datos que dejen sin materia el mismo, o en su caso, se acredita fehacientemente que el daño o perjuicio quedó resarcido a satisfacción de la solicitante, la Procuraduría Fiscal dictará resolución definitiva declarando tales circunstancias.\n\nEn caso de que el daño o perjuicio quede resarcido previo a la emisión de dicha resolución, se dará vista a la solicitante para que dentro del plazo de tres días, se pronuncie sobre la satisfacción del resarcimiento, los cuales se comenzarán a contar a partir de que se le haga saber la existencia del pago, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así se le tendrá por satisfecha con el mismo.\n\nEl procedimiento resarcitorio deberá concluir dentro de un plazo no mayor de veinte meses contados a partir de que se notifique el inicio del mismo a todos los involucrados y hasta que la Procuraduría Fiscal notifique la conclusión del procedimiento resarcitorio en términos del párrafo sexto de este artículo, transcurrido lo anterior, comenzará el plazo para dictar la resolución correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-458/","cita":"Artículo 458, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-458/"},{"numero":"459","clave":"459","slug":"459","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO SEGUNDO. DE LAS RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Resarcitorio"],"texto":"El escrito mediante el cual el probable responsable emita su contestación exponiendo lo que a su derecho convenga y, en su caso aportar las pruebas que estime pertinentes para desvirtuar las irregularidades que se le imputan, deberá además de contener los requisitos previstos en las fracciones V y VII del artículo 430 de este Código, los siguientes:\n\nI. Estar dirigido a la persona titular de la Procuraduría Fiscal o de la Subprocuraduría de Asuntos Civiles, Penales y Resarcitorios, indicando el número de expediente;\n\nII. Indicar su nombre, denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes;\n\nIII. Su domicilio ubicado en la circunscripción territorial de la Ciudad de México para oír y recibir notificaciones, y en su caso, señalar su dirección de correo electrónico para los mismos efectos;\n\nIV. En su caso, designar personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.\n\nCuando se promueva en representación de persona física o moral se deberá acompañar poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y los testigos ante la Procuraduría Fiscal, debiendo especificar los alcances de dicha representación;\n\nV. La fecha en que fue notificado o tuvo conocimiento del inicio del procedimiento resarcitorio;\n\nVI. Enumerar y narrar las consideraciones de hecho y de derecho que a sus intereses convenga, relacionadas con cada una de las irregularidades que se le atribuyen;\n\nVII. Mencionar y acompañar las pruebas que ofrezca, que en su caso se estimen pertinentes para desvirtuar las irregularidades que se le atribuyen en los términos que indican el artículo 460 de este Código, relacionándolas con los hechos controvertidos, expresando con toda claridad cual es el hecho o hechos que se tratan de demostrar, así como las razones por las que el oferente estima que demostrarán sus afirmaciones.\n\nCuando las pruebas documentales no obren en poder del probable responsable o si éste no hubiera podido obtenerlas a pesar de ser documentos que legalmente se encuentran a su disposición, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren, solicitando a la Procuraduría Fiscal para que requiera su remisión. Para ese efecto, deberá identificar con toda precisión los documentos y acompañar el original del acuse sellado de la solicitud que de los mismos hubiera hecho a la autoridad respectiva dentro del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 458 de este Código y anexar el original del comprobante de pago de derechos correspondiente, expedido por la autoridad respectiva. De igual forma cuando las documentales que se ofrezcan como prueba corran agregadas al expediente del procedimiento resarcitorio, al momento del ofrecimiento de dichas pruebas deberán identificarse con toda precisión indicando el anexo y foja en el que se encuentren.\n\nSe entiende que el probable responsable tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias de éstos.\n\nEn caso de que se ofrezca prueba pericial se precisarán los hechos sobre los que deban versar, señalará el nombre y domicilio del perito, y deberá acompañar el cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el probable responsable;\n\nVIII. Contener firma autógrafa.\n\nIX. En su caso, aceptar que la tramitación del procedimiento resarcitorio se realice a través del Sistema en Línea.\n\nSi el probable responsable manifiesta su oposición a que el procedimiento resarcitorio se realice a través del Sistema en Línea, no se manifieste al respecto al momento de la presentación de su contestación y/u omita señalar su correo electrónico, se entenderá que eligió tramitar el procedimiento resarcitorio en la vía tradicional.\n\nCuando no se cumpla con alguno de los requisitos anteriores, la Procuraduría Fiscal requerirá al probable responsable para que, en un plazo de cinco días, cumpla con el requisito omitido, apercibiéndolo de que en caso de no subsanarse la omisión, se tendrá por no presentada su promoción, o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-459/","cita":"Artículo 459, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-459/"},{"numero":"460","clave":"460","slug":"460","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO SEGUNDO. DE LAS RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Resarcitorio"],"texto":"El procedimiento resarcitorio se sujetará a lo siguiente:\n\nI. En el procedimiento resarcitorio se admitirán todo tipo de pruebas, excepto aquéllas que no tengan relación con los hechos controvertidos, la testimonial y la confesional. Por lo tanto, no se considera comprendida la petición de informes a autoridades, respecto de los hechos que consten en sus expedientes.\n\nLa prueba pericial sólo será admisible cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate.\n\nLos documentos deberán ser presentados en original o copia certificada, así como el dictamen pericial que, en su caso, se ofrezca.\n\nA fin de que el probable responsable pueda rendir sus pruebas, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad, previo pago de los derechos correspondientes, las copias certificadas de los documentos que les soliciten; si no se cumpliera con esa obligación el probable responsable solicitará a la Procuraduría Fiscal que requiera la remisión de los documentos relativos.\n\nSi la autoridad requerida no remite la documentación solicitada o acredita fehacientemente la imposibilidad de su remisión, se dará vista al oferente de la prueba para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que en caso de no hacerlo se declarará desierta dicha prueba.\n\nLas pruebas supervenientes podrán presentarse, siempre que no se haya dictado resolución dentro del procedimiento, y sean documentos justificativos de hechos ocurridos con posterioridad a la notificación del inicio del procedimiento de responsabilidad resarcitoria o a la presentación del escrito de contestación del mismo o aquellos que aunque fuere anterior, bajo protesta de decir verdad, asevere que no se tuvo conocimiento de ellos.\n\nCuando una prueba superveniente se presente una vez concluida la tramitación del procedimiento, el término de quince días a que se refiere el sexto párrafo del artículo 458, correrá a partir del día siguiente al desahogo de dicha prueba;\n\nII. La Procuraduría Fiscal para una mejor comprensión de los hechos, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, ordenar la práctica de cualquier diligencia o allegarse de dictámenes técnicos.\n\nPara el caso de que se allegue de algún dictamen técnico, se le notificará un tanto del mismo al presunto responsable a efecto de que si así conviene a sus intereses, dentro de un plazo de diez días opte por ofrecer prueba pericial de su parte, donde manifieste el nombre y domicilio de su perito, y acompañe el cuestionario que éste debe desahogar, el cual deberá ir firmado por el probable responsable. Si dentro del plazo concedido no manifiesta su opción de ofrecer prueba pericial de su parte y designar a su perito, acompañando el cuestionario respectivo, se tendrá por precluído su derecho para hacerlo;\n\nIII. La prueba pericial se sujetará a lo siguiente:\n\na) En el acuerdo que recaiga al escrito de contestación del probable responsable, se le requerirá para que dentro del plazo de cinco días presente a su perito, a fin de que éste acredite que reúne los requisitos correspondientes, acepte el cargo y proteste su legal desempeño, apercibiéndolo de que si no lo hacen sin justa causa, o la persona propuesta no acepta el cargo o no reúne los requisitos, se tendrá por desierta la prueba;\n\nb) El perito deberá rendir su dictamen exponiendo las razones o sustentos en los que se apoya;\n\nc) Cuando a juicio de la Procuraduría Fiscal deba estar presente en la diligencia respectiva y lo permita la naturaleza de ésta, señalará lugar, día y hora para el desahogo de la prueba pericial, pudiendo pedir al perito todas las aclaraciones que estime conducentes, y exigirle la práctica de nuevas diligencias;\n\nd) En el acuerdo por el que se discierna del cargo al perito, la Procuraduría Fiscal concederá un plazo mínimo de diez días para que rinda y ratifique su dictamen, con el apercibimiento al probable responsable de que no se considerará el mismo, si es que éste no es rendido y ratificado dentro del plazo concedido, y\n\ne) Por una sola vez y por causa que lo justifique, el probable responsable antes de vencer los plazos concedidos en esta fracción para la presentación del perito, y para la rendición del dictamen, podrá solicitar a la Procuraduría Fiscal la ampliación del plazo para la rendición del dictamen o la sustitución de su perito, señalando en este caso, el nombre y domicilio de la nueva persona propuesta. La Procuraduría Fiscal acordará lo procedente, concediendo los mismos plazos para protesta del cargo y presentación del dictamen respectivo, y\n\nIV. La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con lo siguiente:\n\na) Harán prueba plena la confesión expresa del probable responsable de los hechos que se le imputan, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, pero si en estos últimos se contiene declaraciones de verdad o manifestación de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado, y\n\nb) El valor de la prueba pericial y las demás pruebas queda a la prudente apreciación de la autoridad.\n\nCuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, la autoridad adquiera convicción distinta acerca de los hechos materia del recurso, podrá valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores, debiendo fundar razonadamente esta parte de su resolución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-460/","cita":"Artículo 460, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-460/"},{"numero":"461","clave":"461","slug":"461","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO SEGUNDO. DE LAS RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS","CAPÍTULO I. Del Procedimiento Resarcitorio"],"texto":"Las responsabilidades resarcitorias se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución y, para tal efecto, en su carácter de créditos fiscales, tendrán la prelación que corresponda, en los términos de este Código.\n\nEn el caso de que existan varios probables responsables, con diferentes grados de responsabilidad en términos del artículo 456 de este Código, el pago total hecho por uno de ellos extingue el crédito fiscal, o bien, el resarcimiento efectuado hasta antes de que se declare concluida la tramitación del procedimiento libera a los demás, pero no excluye a ninguno de ellos de cualquier otro tipo de responsabilidad en que hubieran incurrido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-461/","cita":"Artículo 461, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-461/"},{"numero":"461 Bis","clave":"461bis","slug":"461-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO SEGUNDO. DE LAS RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS","CAPÍTULO II. Del Procedimiento Resarcitorio en Línea"],"texto":"El procedimiento resarcitorio se tramitará y resolverá en línea, a través del Sistema en Línea que establezca y desarrolle la Secretaría, en términos de lo dispuesto por el presente Capítulo. En todo lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones que resulten aplicables de este ordenamiento.\n\nEl procedimiento resarcitorio en línea podrá ser tramitado de manera opcional cuando el solicitante así lo manifieste, y el probable responsable acepte su tramitación por este medio, en este supuesto, la Procuraduría Fiscal deberá substanciar dicho procedimiento por esta vía.\n\nSi el probable responsable no señala expresamente su dirección de correo electrónico, se tramitará el procedimiento resarcitorio en la vía tradicional y el acuerdo correspondiente se notificará mediante los procedimientos formales previstos en el Capítulo III, del Título Segundo, del Libro Tercero de este Código, relativo a las Notificaciones.\n\nUna vez que se haya elegido la opción para la tramitación del procedimiento resarcitorio, no podrá variarse.\n\nEn el Sistema en Línea se integrará el expediente electrónico, mismo que incluirá todas las promociones y pruebas de conformidad con lo señalado en el artículo 460 de este Código, garantizando su seguridad, inalterabilidad, autenticidad, integridad y durabilidad, conforme a los lineamientos que expida la Secretaría.\n\nLa Clave de Acceso y Contraseña se proporcionarán, a través del Sistema en Línea, previa obtención del registro y autorización correspondientes. El registro de la Firma Electrónica Avanzada, Clave de Acceso y Contraseña, implica el consentimiento expreso de que dicho Sistema registrará la fecha y hora en la que se abran los archivos electrónicos que contengan las constancias que integran el expediente electrónico, para los efectos legales establecidos en este Código.\n\nPara hacer uso del Sistema en Línea se deberán observar los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.\n\nSolamente el solicitante y el probable responsable, tendrán acceso al expediente electrónico, exclusivamente para su consulta, una vez que tengan registrada su Clave de Acceso y Contraseña.\n\nLos titulares de una Firma Electrónica Avanzada, Clave de Acceso y Contraseña serán responsables de su uso, por lo que el acceso o recepción de las notificaciones, la consulta al expediente electrónico y el envío de información mediante la utilización de cualquiera de dichos instrumentos, les serán atribuibles y no admitirán prueba en contrario.\n\nUna vez recibida por vía electrónica cualquier promoción, el Sistema en Línea de la Secretaría, emitirá el acuse de recibo electrónico correspondiente, señalando la fecha y la hora de recibido.\n\nCualquier actuación en el procedimiento resarcitorio en línea se efectuará a través del Sistema en Línea en términos del presente Capítulo. Dichas actuaciones serán validadas con la Firma Electrónica Avanzada y firma digital del servidor público correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-461-bis/","cita":"Artículo 461 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-461-bis/"},{"numero":"461 Bis 1","clave":"461bis1","slug":"461-bis-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO SEGUNDO. DE LAS RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS","CAPÍTULO II. Del Procedimiento Resarcitorio en Línea"],"texto":"Los documentos que las partes ofrezcan como prueba deberán exhibirlos de forma legible a través del Sistema en Línea.\n\nTratándose de documentos digitales se deberá manifestar la naturaleza de los mismos, especificando si la reproducción digital corresponde a una copia simple, una copia certificada o al original y tratándose de esta última, si tiene o no firma autógrafa. Las partes deberán hacer esta manifestación bajo protesta de decir verdad, la omisión de la manifestación presume que el documento digitalizado corresponde a una copia simple.\n\nLas pruebas documentales que ofrezcan y exhiban las partes tendrán el mismo valor probatorio que su constancia física, siempre y cuando se observen las disposiciones del presente Código para asegurar la autenticidad de la información, así como de su transmisión, recepción, validación y notificación.\n\nPara el caso de pruebas diversas a las documentales, los instrumentos en los que se haga constar la existencia de dichas pruebas se integrarán al expediente electrónico, una vez digitalizadas por la autoridad fiscal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-461-bis-1/","cita":"Artículo 461 Bis 1, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-461-bis-1/"},{"numero":"461 Bis 2","clave":"461bis2","slug":"461-bis-2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO SEGUNDO. DE LAS RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS","CAPÍTULO II. Del Procedimiento Resarcitorio en Línea"],"texto":"Las notificaciones que se practiquen dentro del procedimiento resarcitorio en línea, se efectuarán conforme a lo siguiente:\n\nI. Todas las actuaciones y resoluciones que conforme a las disposiciones de este Código deban notificarse en forma personal, por correo ordinario, telegrama, edictos o estrados, se deberán realizar a través del Sistema en Línea;\n\nII. Se enviará a la dirección de correo electrónico del solicitante y del probable responsable, un aviso informándoles que se ha emitido una actuación o resolución en el expediente electrónico, la cual estará disponible en el Sistema en Línea;\n\nIII. El Sistema en Línea registrará la fecha y hora en que se efectúe el envío señalado en la fracción anterior;\n\nIV. Se tendrá como legalmente practicada la notificación, conforme a lo señalado en las fracciones anteriores, cuando el Sistema en Línea genere el acuse de recibo electrónico donde conste la fecha y hora en que la o las partes notificadas ingresaron al expediente electrónico, lo que deberá suceder dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de envío del aviso a la dirección de correo electrónico de la o las partes a notificar, y\n\nV. En caso de que, en el plazo señalado en la fracción anterior, el Sistema en Línea no genere el acuse de recibo donde conste que la notificación fue realizada, la misma se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo III, del Título Segundo, del Libro Tercero de este Código, relativo a las Notificaciones, al cuarto día hábil contado a partir de la fecha de envío del correo electrónico, fecha en que se tendrá por legalmente notificado.\n\nPara los efectos del procedimiento resarcitorio en línea son hábiles las 24 horas de los días en que se encuentre abierta al público la Oficialía de Partes de la Procuraduría Fiscal.\n\nLas promociones se considerarán, salvo prueba en contrario, presentadas el día y hora que conste en el acuse de recibo electrónico que emita el Sistema en Línea de la Secretaría, en el lugar en donde las partes tengan su domicilio fiscal.\n\nTratándose de un día inhábil se tendrán por presentadas el día hábil siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-461-bis-2/","cita":"Artículo 461 Bis 2, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-461-bis-2/"},{"numero":"461 Bis 3","clave":"461bis3","slug":"461-bis-3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO SEGUNDO. DE LAS RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS","CAPÍTULO II. Del Procedimiento Resarcitorio en Línea"],"texto":"Para la presentación y trámite de los medios de defensa que se promuevan contra las actuaciones y resoluciones derivadas del procedimiento resarcitorio en línea, no será aplicable lo dispuesto en el presente Capítulo.\n\nLa Procuraduría Fiscal deberá imprimir el archivo del expediente electrónico y certificar las constancias del procedimiento resarcitorio en línea, que deban ser remitidos a la autoridad correspondiente, cuando se impugnen las resoluciones de dicho procedimiento, o bien, cuando lo solicite alguna de las partes.\n\nEn caso de que la Procuraduría Fiscal advierta la modificación, alteración, destrucción o la pérdida de información contenida en el Sistema, se tomarán las medidas de protección, hasta que se resuelva el procedimiento resarcitorio, el cual continuará su tramitación a través de la vía tradicional.\n\nSi el responsable es usuario del Sistema en Línea, se cancelará su Clave y Contraseña para ingresar a dicho Sistema y no tendrá posibilidad de volver a promover procedimientos resarcitorios en línea.\n\nCuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el funcionamiento del Sistema en Línea, haciendo imposible el cumplimiento de los plazos establecidos en este Capítulo, las partes deberán dar aviso a la Procuraduría Fiscal en la misma promoción sujeta a término, quien pedirá un reporte al responsable de la administración del Sistema sobre la existencia de la interrupción del servicio.\n\nEl reporte que determine que existió interrupción en el Sistema deberá señalar la causa y el tiempo de dicha interrupción, indicando la fecha y hora de inicio y término de la misma. Los plazos se suspenderán, únicamente, por el tiempo que dure la interrupción del Sistema. Para tal efecto, la Procuraduría Fiscal hará constar esta situación mediante oficio en el expediente electrónico y, considerando el tiempo de la interrupción, realizará el cómputo correspondiente, para determinar si hubo o no incumplimiento de los plazos legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-461-bis-3/","cita":"Artículo 461 Bis 3, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-461-bis-3/"},{"numero":"461 Bis 4","clave":"461bis4","slug":"461-bis-4","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO SEGUNDO. DE LAS RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS","CAPÍTULO II. Del Procedimiento Resarcitorio en Línea"],"texto":"En la promoción y substanciación del procedimiento resarcitorio en Línea, la Firma Electrónica Avanzada vinculará y responsabilizará al promovente con el contenido del documento electrónico, de la misma forma en que la firma autógrafa lo hace del documento que la contiene en el procedimiento resarcitorio tramitado por la vía tradicional.\n\nEl uso de la Firma Electrónica Avanzada implica:\n\na) La vinculación indubitable entre el firmante y el documento digital en el que se contenga la Firma Electrónica Avanzada, bajo el control exclusivo del firmante y que expresan en medio digital su identidad;\n\nb) La responsabilidad de prevenir cualquier modificación o alteración en el contenido de los documentos digitales que se presenten en el Sistema en Línea, al existir un control exclusivo de los medios para insertar la referida firma, y\n\nc) La integridad y autenticidad del contenido del documento firmado electrónicamente.\n\nLos titulares de una Firma Electrónica Avanzada tendrán las siguientes obligaciones:\n\na) Resguardar la confidencialidad de la clave privada que se requiere para signar electrónicamente los documentos;\n\nb) Mantener el control físico, personal y exclusivo de su Firma Electrónica Avanzada;\n\nc) Actualizar los datos proporcionados para su tramitación, e\n\nd) Informar de manera inmediata al prestador de servicios de certificación, de cualquier circunstancia que ponga en riesgo su privacidad o confidencialidad en su uso, a fin de que, de ser necesario, se revoque.\n\nLos usuarios del portal de la Secretaría y del Sistema en Línea deberán abstenerse de:\n\na) Utilizar el Sistema en Línea para cargar, anunciar o enviar cualquier contenido con propósitos diversos a la promoción y substanciación del procedimiento resarcitorio; información ilegal, peligrosa, amenazante, abusiva, hostigadora, tortuosa, difamatoria, vulgar, obscena, calumniosa, invasiva del derecho de privacidad, discriminatoria; que sea ofensiva, dañe o perjudique a terceros;\n\nb) Hacerse pasar por alguna persona o entidad diferente a la propia o a la que en términos de ley represente;\n\nc) Falsificar información o identificadores para desviar el origen de algún contenido transmitido por medio del Sistema en Línea;\n\nd) Cargar, anunciar o enviar información confidencial y comercial reservada sin la diligencia necesaria prevista por el Sistema en Línea para evitar su divulgación;\n\ne) Enviar correo spam, cargar o transmitir algún archivo electrónico que contenga virus o cualquier otro código de computadora o programas diseñados para interrumpir, destruir o perjudicar el correcto funcionamiento de equipos de cómputo de terceros del Sistema en Línea o equipos de telecomunicaciones;\n\nf) Desatender cualquier requisito, procedimiento, política o regulación del Sistema en Línea, establecido por la Secretaría;\n\ng) Acceder a los servicios del portal de la Secretaría para realizar actividades contrarias a este artículo;\n\nh) Condicionar el uso total o parcial del portal de la Secretaría, así como del Sistema en Línea al pago de contraprestaciones por servicios profesionales o empresariales, e\n\ni) Incumplir con los demás requisitos previstos en este artículo.\n\nPara registrar y enviar promociones a través del Sistema en Línea, los promoventes deberán:\n\na) Verificar el correcto y completo registro de la información solicitada en el Sistema;\n\nb) Corroborar el adecuado funcionamiento, integridad, legibilidad y formato de los archivos electrónicos, incluso los digitalizados, que adjunte al Sistema en Línea, y\n\nc) Verificar que los archivos electrónicos a remitir por el Sistema en Línea se encuentren libres de virus, y en caso contrario, aplicar los mecanismos necesarios para eliminarlos.\n\nEn caso de que no exista coincidencia entre la información registrada por el usuario en los campos de captura correspondientes y el contenido de la promoción enviada a través del Sistema en Línea, la autoridad podrá requerirlo para que, dentro del plazo de 5 días hábiles, señale la información correcta.\n\nCualquier documento digital que obre en el expediente electrónico deberá cumplir con las características de accesibilidad, fácil manejo, inalterabilidad y sin restricciones de copiado del texto o de cualquier contenido, impresión o consulta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-461-bis-4/","cita":"Artículo 461 Bis 4, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-461-bis-4/"},{"numero":"462","clave":"462","slug":"462","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO TERCERO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES"],"texto":"No se impondrán multas cuando se cumpla en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados en este Código o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o por caso fortuito, así como cuando dicho cumplimiento sea con motivo de comunicaciones de las autoridades fiscales en las que se invite a los contribuyentes a solventar sus créditos fiscales. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en los casos siguientes:\n\na). La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales, y\n\nb). La omisión haya sido corregida por el contribuyente después que las autoridades fiscales hubiesen notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de la obligación fiscal de que se trate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-462/","cita":"Artículo 462, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-462/"},{"numero":"463","clave":"463","slug":"463","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO TERCERO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES"],"texto":"Las autoridades al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en este ordenamiento, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:\n\nI. Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Se da la reincidencia cuando:\n\na). Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión del pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia, y\n\nb). Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo de este Código.\n\nEn las infracciones a que hace referencia este artículo, existirá reincidencia cuando las multas hayan quedado firmes ya sea por resolución definitiva, o bien que hayan sido consentidas.\n\nII. También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:\n\na). Que se haga uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes;\n\nb). Que se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones;\n\nc). Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido;\n\nd). Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad, y\n\ne). Que se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría, mediante reglas de carácter general, documentación o información para efectos fiscales, sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. El agravante procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio de los autorizados, en contravención de las disposiciones fiscales, carezcan de valor probatorio;\n\nIII. Se considera también agravante, la omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes;\n\nIV. Igualmente es agravante, el que la comisión de la infracción sea en forma continua, entendiendo por tal cuando su consumación se prolongue en el tiempo;\n\nV. Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor, y\n\nVI. En caso de que la multa se pague dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-463/","cita":"Artículo 463, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-463/"},{"numero":"464","clave":"464","slug":"464","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO TERCERO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES","CAPÍTULO I. De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con los Padrones de Contribuyentes"],"texto":"Las infracciones relacionadas con los padrones de contribuyentes, darán lugar a la imposición de una multa de $629.00 a $1,101.00, en los siguientes casos:\n\nI. No solicitar la inscripción o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea;\n\nII. No presentar los avisos que establece este Código o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea, y\n\nIII. No obtener las placas de circulación ante las autoridades competentes, de conformidad con el párrafo primero del artículo 160, del presente Código.","nota":"Párrafo reformado de su valor G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-464/","cita":"Artículo 464, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-464/"},{"numero":"465","clave":"465","slug":"465","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO TERCERO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES","CAPÍTULO II. De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con la Presentación de Declaraciones e Informes en General"],"texto":"Cuando los contribuyentes de los Impuestos Sobre Espectáculos Públicos y Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, omitan presentar las licencias, permisos o autorizaciones a que se refieren los artículos 141, fracciones II y VI, y 152, fracción VII, de este Código, según el caso, se les impondrán las siguientes multas:\n\nI. La mayor que resulte entre $3,018.00 y el 5% del valor declarado de los espectáculos, y\n\nII. La mayor que resulte entre $3,018.00 y el 9% del total de las cantidades obtenidas por la venta de los billetes, boletos y demás comprobantes que permitan participar en las loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta, apuestas permitidas y concursos de toda clase.\n\nLa sanción prevista en este artículo también se impondrá a quienes presenten extemporáneamente los documentos a que el mismo se refiere.","nota":"Fracciones reformadas en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-465/","cita":"Artículo 465, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-465/"},{"numero":"466","clave":"466","slug":"466","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO TERCERO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES","CAPÍTULO II. De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con la Presentación de Declaraciones e Informes en General"],"texto":"A quien cometa las infracciones que a continuación se señalan, relacionadas con la obligación de presentar avisos, manifestación o documentos, se les impondrá las siguientes multas:\n\nI. Por no presentar el aviso de no causación del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles a que se refiere el artículo 121 de este Código, multa de $4,712.00 a $11,948.00;\n\nII. Por no realizar las manifestaciones o presentar los documentos a que se refieren los artículos 141, fracciones III y IV, 152, fracciones VIII y IX de este Código, o hacerlo extemporáneamente, multa de: la mayor que resulte entre $4,712.00 y el 5% del valor total declarado del espectáculo o del total de las cantidades obtenidas por la venta de los billetes, boletos y demás comprobantes que permitan participar en las loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta, apuestas permitidas y concursos de toda clase;\n\nIII. Por no presentar el aviso a las autoridades competentes, sobre las descomposturas del medidor, en los términos del artículo 176, fracción III, de este Código, tratándose de tomas de uso no doméstico, multa de $896.00 a $1,568.00; en el caso de tomas de uso doméstico, la multa será en cantidad de\n\n……………………………………………………………………………………………………$449.00 a $782.00;\n\nIV. Por presentar solicitudes que sin derecho den lugar a una devolución o compensación, una multa del 50% al 100% de la devolución o compensación indebida;\n\nV. Por no presentar aviso de cambio de domicilio, una multa de…………………………….$629.00 a $1,098.00;\n\nVI. Por no señalar en las declaraciones y avisos que se presenten ante la autoridad fiscal, la clave a que se refiere el artículo 56, inciso a), párrafo segundo, de este Código, señalarla con errores o por no utilizar el código de barras, multa de……………………………………………………………………..$564.00 a $1,121.00;\n\nVII. Por no presentar el aviso de domicilio para oír y recibir notificaciones en el caso de inmuebles sin construcción o desocupados, a que se refiere el inciso b) del artículo 56, multa de $2,359.00 a $5,787.00;\n\nVIII. Por no poner nombre o domicilio, o señalarlos equivocadamente en las declaraciones y avisos que se presenten ante la autoridad fiscal, multa de…………………………………………….$1,121.00 a $1,875.00;\n\nIX. Por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, en las declaraciones y avisos fiscales, multa de $185.00 a $375.00, por cada dato;\n\nX. Omitir la presentación de anexos en las declaraciones y avisos fiscales, multa de $185.00 a $375.00, por cada anexo;\n\nXI. Por no presentar los documentos a que se refiere el artículo 132 de este Código, o hacerlo extemporáneamente, multa de…………………………………………………………...$4,439.00 a $11,244.00, y\n\nXII. Por no presentar el aviso a que se refiere el artículo 156 BIS de este Código, o hacerlo extemporáneamente, multa de …………………………..…………….…………………… $4,712.00 a $11,948.00.","nota":"Fracción reformada en su cantidad G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cantidad G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cantidad G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cantidad G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cantidad G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cantidad G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cantidad G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cantidad G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cantidad G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cantidad G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cantidad G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-466/","cita":"Artículo 466, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-466/"},{"numero":"467","clave":"467","slug":"467","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO TERCERO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES","CAPÍTULO II. De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con la Presentación de Declaraciones e Informes en General"],"texto":"A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, por cada declaración cuya presentación omita se le impondrán las siguientes multas:\n\nI. Por no presentar las declaraciones que tengan el carácter de periódicas:\n\na). La mayor que resulte entre $689.00 y el 8% de la contribución que debió declararse tratándose de contribuciones relacionadas con inmuebles de uso habitacional, y\n\nb). La mayor que resulte entre $1,246.00 y el 10% de la contribución que debió declararse, en los casos distintos de los previstos en el inciso anterior;\n\nII. Por no presentar las declaraciones que tengan un carácter diverso a las de la fracción anterior, la mayor que resulte entre $945.00 y el 8% de la contribución que debió declararse.\n\nCuando el monto de la contribución que debió declararse sea inferior a las cantidades señaladas en las fracciones anteriores, o no exista contribución a pagar, el monto máximo de la multa que se imponga será hasta el equivalente a tales cantidades, salvo que se trate de contribuciones relacionadas con inmuebles de uso habitacional en que la multa no excederá del equivalente a un tanto de la contribución omitida.","nota":"Artículo reformado en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-467/","cita":"Artículo 467, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-467/"},{"numero":"468","clave":"468","slug":"468","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO TERCERO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES","CAPÍTULO II. De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con la Presentación de Declaraciones e Informes en General"],"texto":"Por no cumplir los requerimientos a que se refiere la fracción II del artículo 88 de este Código, se aplicará una sanción de $689.00 a $1,192.00, por cada requerimiento.\n\nCuando el monto de la contribución que debió declararse sea inferior a la sanción impuesta en el párrafo anterior, el monto máximo de la multa que se imponga será hasta el equivalente a tal cantidad.\n\nLa misma sanción que se establece en este artículo se aplicará por no cumplir los requerimientos a que hace referencia la fracción V del artículo 68 de este Código.","nota":"Párrafo reformado en su cantidad G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-468/","cita":"Artículo 468, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-468/"},{"numero":"469","clave":"469","slug":"469","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO TERCERO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES","CAPÍTULO II. De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con la Presentación de Declaraciones e Informes en General"],"texto":"A quien cometa la infracción relacionada con la obligación de señalar el número de cuenta en tratándose de promociones y documentos relacionados con el impuesto predial y derechos por el suministro de agua, que se presenten ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, se le impondrá multa de……………………………………………………………………………$829.00 a $1,781.00.","nota":"Artículo reformado en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-469/","cita":"Artículo 469, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-469/"},{"numero":"470","clave":"470","slug":"470","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO TERCERO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES","CAPÍTULO III. De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con el Pago de Contribuciones y Aprovechamientos"],"texto":"Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 10% al 20% de las contribuciones omitidas. En caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-470/","cita":"Artículo 470, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-470/"},{"numero":"471","clave":"471","slug":"471","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO TERCERO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES","CAPÍTULO III. De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con el Pago de Contribuciones y Aprovechamientos"],"texto":"Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones o aprovechamientos incluyendo las retenidas o recaudadas, de conformidad con este Código, y sean descubiertas por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicarán las siguientes multas:\n\nI. Del 40% al 50% de las contribuciones o aprovechamientos omitidos, cuando el infractor las pague junto con su actualización y accesorios correspondientes, antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución o aprovechamientos que omitió, tratándose de la omisión en los derechos por el suministro de agua, se aplicará del 10% al 20% de la contribución; y\n\nII. Del 60% al 90% de las contribuciones o aprovechamientos omitidos, en los demás casos; tratándose de los derechos por el suministro de agua, se aplicará del 30% al 60% de la contribución omitida.\n\nSi las autoridades fiscales determinan contribuciones o aprovechamientos omitidos mayores que las consideradas por el contribuyente para calcular la multa en los términos de la fracción I de este artículo, aplicarán el porciento que corresponda en los términos de la fracción II sobre el remanente no pagado de las contribuciones.\n\nEl pago de las multas en los términos de la fracción I de este artículo se podrá efectuar en forma total o parcial por el infractor sin necesidad de que las autoridades dicten resolución al respecto, utilizando para ello las formas especiales que apruebe la Secretaría.\n\nTambién se aplicarán las multas a que se refiere este precepto, cuando las infracciones consistan en devoluciones o compensaciones, indebidos o en cantidad mayor de la que corresponda. En estos casos las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-471/","cita":"Artículo 471, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-471/"},{"numero":"472","clave":"472","slug":"472","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO TERCERO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES","CAPÍTULO III. De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con el Pago de Contribuciones y Aprovechamientos"],"texto":"En los casos a que se refiere el artículo anterior, las multas se aumentarán o disminuirán, conforme a las siguientes reglas:\n\nI. Se aumentarán:\n\na). En un 20% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante señalado en el artículo 463, fracción IV, de este Código;\n\nb). En un 60% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando en la comisión de la infracción se dé alguno de los agravantes señalados en el artículo 463, fracción II, de este Código, y\n\nc). En una cantidad igual al 50% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere el artículo 463, fracción III, de este Código.\n\nTratándose de los casos comprendidos en las fracciones I y II del artículo anterior, el aumento de multas, a que se refiere esta fracción, se determinará por la autoridad fiscal correspondiente, aun después de que el infractor hubiera pagado las multas en los términos del artículo precedente.\n\nII. Se disminuirán:\n\na). En un 25% del monto de las contribuciones omitidas que hayan sido objeto de dictamen, o del beneficio indebido, si el infractor ha hecho dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones fiscales correspondientes al periodo en el cual incurrió en la infracción. No se aplicará lo dispuesto en este inciso cuando exista alguno de los agravantes señalados en el artículo 463, fracción II, de este Código, y\n\nb). En un 20% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, en el caso de la fracción II del artículo anterior y siempre que el infractor pague o devuelva los mismos con sus accesorios, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva. Para aplicar la reducción contenida en este inciso no se requiere modificar la resolución que impuso la multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-472/","cita":"Artículo 472, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-472/"},{"numero":"473","clave":"473","slug":"473","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO TERCERO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES","CAPÍTULO III. De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con el Pago de Contribuciones y Aprovechamientos"],"texto":"La falta de pago de los aprovechamientos a que se refiere el artículo 304, tendrá como consecuencia que no se puedan utilizar para el ejercicio del comercio, las vías y áreas públicas permisionadas o concesionadas y, por lo tanto, las Alcaldías podrán proceder al retiro de las personas que las ocupen, independientemente de las demás sanciones que resulten aplicables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-473/","cita":"Artículo 473, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-473/"},{"numero":"474","clave":"474","slug":"474","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO TERCERO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES","CAPÍTULO III. De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con el Pago de Contribuciones y Aprovechamientos"],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-474/","cita":"Artículo 474, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-474/"},{"numero":"474 Bis","clave":"474bis","slug":"474-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO TERCERO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES","CAPÍTULO III. De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con el Pago de Contribuciones y Aprovechamientos"],"texto":"A las personas que quebranten los sellos colocados por la autoridad fiscal en los bienes embargados, en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 387 de este Código, o impidan de cualquier forma que los mismos sean visibles, se les impondrá una multa del 60% al 90% de las contribuciones o aprovechamientos omitidos.\n\nIgual sanción se impondrá al propietario o depositario que cambie la ubicación física de un bien embargado, sin dar aviso a la autoridad fiscal que realizó el embargo, independientemente que los sellos permanezcan incólumes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-474-bis/","cita":"Artículo 474 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-474-bis/"},{"numero":"475","clave":"475","slug":"475","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO TERCERO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES","CAPÍTULO IV. De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con la Contabilidad"],"texto":"A quien cometa las infracciones que a continuación se señalan, relacionadas con la contabilidad, se le impondrá las multas siguientes:\n\nI. De $12,931.00 a $25,870.00, por no llevar algún libro o registro especial, que establezcan las disposiciones fiscales;\n\nII. De $3,103.00 a $6,980.00, por no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos o inexactos; o hacerlos fuera del plazo respectivo;\n\nIII. De $15,516.00 a $41,379.00, por no conservar la contabilidad a disposición de la autoridad por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales;\n\nIV. De $6,204.00 a $12,931.00, por microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones relativas;\n\nV. De $37,312.00 a $93,277.00, por no presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales o no presentarlo conforme lo establecen las disposiciones fiscales, estando obligado a hacerlo, y\n\nVI. De $33,580.00 a $83,947.00, por no dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales o no presentar el dictamen conforme lo establecen las disposiciones fiscales, habiendo formulado el aviso respectivo, en su caso.","nota":"Artículo reformado en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-475/","cita":"Artículo 475, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-475/"},{"numero":"476","clave":"476","slug":"476","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO TERCERO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES","CAPÍTULO V. De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con Usuarios de Servicios, Fedatarios y Terceros"],"texto":"Cuando los notarios, corredores públicos y demás personas que por disposición legal tengan fe pública, así como los jueces omitan el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas a su cargo por los artículos 27, 121, 122, 123, 124 y demás que establece este Código, se les impondrá una multa cuyo monto mínimo sea el equivalente a las contribuciones, aprovechamientos o productos omitidos y como máximo, el doble de las mismas, sin perjuicio de las penas aplicables por la comisión de algún delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-476/","cita":"Artículo 476, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-476/"},{"numero":"477","clave":"477","slug":"477","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO TERCERO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES","CAPÍTULO V. De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con Usuarios de Servicios, Fedatarios y Terceros"],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-477/","cita":"Artículo 477, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-477/"},{"numero":"478","clave":"478","slug":"478","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO TERCERO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES","CAPÍTULO V. De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con Usuarios de Servicios, Fedatarios y Terceros"],"texto":"En el caso de que las personas a que se refieren las fracciones I y V del artículo 22 de este Código, no se ajusten a los procedimientos y lineamientos técnicos, se les impondrá una multa de acuerdo al valor catastral del predio, como lo indica la siguiente tabla:\n\nRANGOS MÍNIMA MÁXIMA\n\nA $40,576.00 $43,133.00\n\nB $43,133.01 $46,971.00\n\nC $46,971.01 $52,088.00\n\nD $52,088.01 $57,201.00\n\nE $57,201.01 $62,319.00\n\nF $62,319.01 $67,436.00\n\nG $67,436.01 $72,552.00\n\nH $72,552.01 $77,669.00\n\nI $77,669.01 $82,784.00\n\nJ $82,784.01 $87,901.00\n\nK $87,901.01 $93,016.00\n\nL $93,016.01 $98,136.00\n\nM $98,136.01 $162,095.00\n\nN $162,095.01 $325,237.00\n\nO $325,237.01 $1,019,077.00\n\nP $1,019,077.01 $1,571,872.00\n\nEn el caso de las personas señaladas en las fracciones II y III del artículo 22 de este Código que no se ajusten a los procedimientos y lineamientos técnicos, se les impondrá una multa equivalente al monto de la contribución omitida, sin que en ningún caso este importe sea inferior de……………………..$117,891.00.","nota":"Tabla reformada en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25\nPárrafo reformado en su cantidad G.O,CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-478/","cita":"Artículo 478, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-478/"},{"numero":"479","clave":"479","slug":"479","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO TERCERO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES","CAPÍTULO V. De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con Usuarios de Servicios, Fedatarios y Terceros"],"texto":"En el caso de que las personas a que se refiere el artículo 98 de este Código, no cumplan con las disposiciones establecidas en él, se les impondrán las multas siguientes:\n\nI. De $13,343.00 a $40,025.00 por las comprendidas en la fracción I;\n\nII. De $31,808.00 a $95,422.00 por las comprendidas en la fracción II, y\n\nIII. De $122,491.00 a $367,474.00 por las comprendidas en la fracción III.","nota":"Artículo reformado en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-479/","cita":"Artículo 479, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-479/"},{"numero":"480","clave":"480","slug":"480","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO TERCERO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES","CAPÍTULO V. De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con Usuarios de Servicios, Fedatarios y Terceros"],"texto":"A quienes cometan las infracciones que a continuación se señalan, se les impondrán las siguientes multas:\n\nI. Por practicar, encubrir o consentir que se lleven a cabo instalaciones hidráulicas, así como derivaciones de agua, sin la autorización respectiva, así como realizar modificaciones o manipulaciones a los ramales de las tuberías de distribución según el diámetro de la instalación:\n\nDIÁMETRO DE LA INSTALACIÓN EXPRESADA EN MILÍMETROS MULTA\n\nDE A\n\nHASTA 13 $7,544.91 $15,092.02\n\nHASTA 19 $9,009.24 $18,024.04\n\nHASTA 26 $11,259.57 $22,479.18\n\nHASTA 32 $14,981.37 $29,908.82\n\nHASTA 39 $19,482.09 $38,924.18\n\nHASTA 51 $23,938.12 $48,383.75\n\nHASTA 64 $27,820.10 $56,889.21\n\nDE 65 EN ADELANTE $28,445.71 $74,225.08\n\nAsimismo, por practicar, encubrir o consentir que se lleven a cabo instalaciones de albañal y descargas industriales, independientemente de cubrir el monto de los trabajos necesarios, reparar los daños que se llegarán a ocasionar a la infraestructura, así como los daños al medio ambiente de acuerdo a la normatividad aplicable.\n\nDIÁMETRO DE LA INSTALACIÓN EXPRESADA EN MILÍMETROS MULTA DE A\n\nHASTA 150 $6,502.67 $13,008.51\n\nHASTA 200 $6,804.23 $13,604.75\n\nHASTA 250 $7,695.23 $15,392.66\n\nHASTA 300 $8,671.43 $17,342.50\n\nHASTA 380 $10,502.40 $21,004.94\n\nHASTA 450 $12,713.84 $25,423.12\n\nDE 451 EN ADELANTE $33,798.91 $67,594.63\n\nII. Por comercializar el agua suministrada por la Ciudad de México a través de tomas particulares conectadas a la red pública si en la misma existe aparato medidor, de $11,258.03 a $22,480.65; si no existe o tratándose de tomas de uso no doméstico, la comercialización se hace sin contar con autorización, la multa será………………………………………………………………………………...$22,480.65 a $44,941.71;\n\nIII. Por emplear mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución, de $7,558.37 a $22,525.85, tratándose de tomas de uso doméstico y de $175,674.11 a $351,303.04, tratándose de tomas de uso no doméstico sin perjuicio del pago de la reparación del desperfecto causado, que tendrá el carácter de crédito fiscal. En el caso de aguas de uso mixto, si el consumo de agua del bimestre en que fue detectada la colocación del mecanismo succionador fuera menor o igual a 70 m3, se aplicará la multa correspondiente a la de tomas de uso doméstico, y si el consumo resultara mayor a dicho volumen, se le aplicará la multa correspondiente a la de tomas de uso no doméstico;\n\nIV. A quien omita solicitar la instalación o renovación de su medidor en los términos del artículo 176 de este Código, destruya, altere o inutilice los aparatos medidores o sus aditamentos o viole los sellos de los mismos:\n\na). Tratándose de tomas de agua potable para uso doméstico de $1,844.90 a $6,766.61;\n\nb). Tratándose de tomas de agua de uso no doméstico de $7,383.52 a $46,163.78;\n\nc). En el caso de inmuebles que cuenten con tomas de agua de uso doméstico y no doméstico, se aplicará la sanción correspondiente al uso del medidor que se encuentre dañado.\n\nPara los efectos de esta fracción, se considera alteración, entre otros supuestos, el hecho de que se coloque cualquier dispositivo que impida medir correctamente el consumo de agua. Se presume que la alteración es accidental cuando el contribuyente lo comunique a las autoridades fiscales en el bimestre siguiente a aquél en que ocurra, salvo prueba en contrario;\n\nV. Por no presentar los avisos a que se refiere el artículo 176, fracción VII, de este Código, la multa será de $3,031.60 a $6,076.97 cuando se trate de tomas con diámetro de entrada de 19 milímetros o inferiores y de $6,076.97 a $12,146.09 para diámetros superiores;\n\nVI. Por el segundo aviso de descompostura de su medidor, que motive la práctica por las autoridades fiscales de una segunda visita, siempre que en la primera y segunda visita se verifique que el aparato medidor funciona correctamente, la multa será de……………………………………...$1,119.94 a $2,228.04;\n\nVII. Por derramar o arrojar o depositar azolve, cascajo, concreto o cualquier desecho sólido susceptible de sedimentarse y obstruir los conductos, coladeras, pozos, lumbreras y demás accesorios de la red de drenaje en la vía pública sin la autorización correspondiente, la multa será de.........$43,083.03 a $61,555.58;\n\nVIII. A los usuarios que practiquen, encubran o consientan que se lleven a cabo instalaciones o modificaciones de tomas tipo cuello de garza para el abastecimiento de agua potable o agua residual tratada, sin la autorización respectiva de la autoridad responsable de la operación hidráulica, se les impondrá una multa de………………………………………………………………...$74,485.61 a $149,515.44;\n\nIX. Por llevar a cabo la interconexión entre la toma de agua potable y la de agua residual tratada, se sancionará con una multa de $153,961.68 a $307,897.82, sin perjuicio de la aplicación de sanciones previstas por la Ley de Salud de la Ciudad de México y la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México;\n\nX. Al usuario que se reconecte al servicio hidráulico y se encuentre éste restringido o suspendido, ya sea en el cuadro donde se aloja el medidor o en la tubería que se encuentra en la vía pública, retire el engomado, rompa el sello o abra la válvula del lugar donde se ejecutó la restricción o suspensión, se le aplicará una multa de $7,526.95 a $348,251.79. Para imponer la multa, se tomará en consideración el tipo de usuario y la reincidencia en la conducta, y\n\nXI. A quienes desperdicien el agua tratándose de uso doméstico de 400 a 700 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y en uso no doméstico de 2250 a 4500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, la multa se aplicará previa verificación y levantamiento del acta correspondiente, en el recibo de pago de los derechos por el suministro de agua del bimestre inmediato.","nota":"Tabla reformada en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25\nTabla reformada en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25\nInciso reformado en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25\nFracción reformada en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-480/","cita":"Artículo 480, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-480/"},{"numero":"481","clave":"481","slug":"481","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO TERCERO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES","CAPÍTULO V. De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con Usuarios de Servicios, Fedatarios y Terceros"],"texto":"Cuando se deje sin efectos una notificación practicada ilegalmente, ya sea por virtud de una resolución administrativa o jurisdiccional emitida por autoridad competente, se podrá imponer al notificador, actuario o personal habilitado que la hubiere practicado, una multa mínima de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y hasta el 50% de la cantidad consignada en el documento a diligenciar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-481/","cita":"Artículo 481, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-481/"},{"numero":"482","clave":"482","slug":"482","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO TERCERO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES","CAPÍTULO VI. De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con las Facultades de Comprobación"],"texto":"A quien cometa las infracciones que a continuación se señalan, relacionadas con las facultades de comprobación, se le impondrá una multa de $20,016.00 a $40,025.00.\n\nI. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal;\n\nII. Oponerse a que se practique la visita de inspección o verificación a que se refiere el artículo 94 de este Código;\n\nIII. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella y, en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros;\n\nIV. No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito, y\n\nV. Proporcionar a las autoridades fiscalizadoras documentación falsa o indebida en la que conste el cumplimiento de obligaciones fiscales.","nota":"Párrafo reformado en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-482/","cita":"Artículo 482, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-482/"},{"numero":"483","clave":"483","slug":"483","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TÍTULO TERCERO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES","CAPÍTULO VII. Del Destino de las Sanciones Fiscales"],"texto":"De los ingresos efectivos que la Ciudad de México obtenga por conceptos de multas pagadas por infracción a las disposiciones fiscales que establece este Código y que hubieran quedado firmes, con exclusión de las que tengan por objeto resarcir los daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública de la Ciudad de México o al patrimonio de las Entidades así como los de programas de regulación fiscal, el 15% se destinará a la formación de fondos para la capacitación y superación del personal de la Secretaría, así como para dotar de mejor infraestructura a las áreas que directamente participan en el cobro de la multa, el 25% para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal hacendario, y el 60% restante se destinará al personal que participa directamente en el cobro de la multa, en la forma y términos que previenen los acuerdos de carácter administrativo que para tal efecto emita la Secretaría, privilegiando la mejora continua del desempeño mediante la integración, aplicación, seguimiento y evaluación de los respectivos indicadores.\n\nTratándose del mejoramiento de infraestructura, el fondo que para el efecto se constituya podrá destinarse a dotar de la misma a las áreas de la Secretaría que no participen directamente en el cobro de las multas, siempre y cuando se hayan satisfecho las necesidades de las que sí lo hagan.\n\nPara efectos del párrafo anterior, se entenderá por infraestructura los bienes o servicios necesarios para el funcionamiento de la Secretaría.\n\nLos recursos adicionales a los asignados en la Ley de Ingresos que se obtengan de multas pagadas por infracciones relacionadas con los trámites de las licencias, permisos o los registros de manifestación de construcción, se destinarán a la Alcaldía correspondiente como ampliación líquida de su presupuesto, para lo cual se deberá observar lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley de Austeridad y demás normatividad aplicable, para tal efecto deberán ser destinadas a obras y trabajos para mejoramiento de la infraestructura urbana de la demarcación.\n\nEl Jefe de Gobierno, a través de la persona titular de la Secretaría, deberá rendir un informe semestral al Congreso, que contenga de manera desagregada la distribución y a cuánto ascienden los montos de los fondos a que se refiere el presente artículo; dicho informe deberá ser distinto al que se encuentra obligado a presentar trimestralmente a dicho órgano legislativo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-483/","cita":"Artículo 483, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-483/"},{"numero":"484","clave":"484","slug":"484","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TITULO CUARTO. DE LOS DELITOS","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La Ciudad de México, a través de la Secretaría, tendrá el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos previstos en este Código. Asimismo, los abogados adscritos a la Procuraduría Fiscal podrán, en su caso, fungir como asesores jurídicos de la Secretaría.\n\nEn los delitos cometidos por servidores públicos en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, cualquiera podrá denunciar los hechos ante el Ministerio Público.\n\nPara proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Título, será necesario que previamente la Secretaría, a través de la Procuraduría Fiscal:\n\nFormule querella, tratándose de los previstos en los artículos 495, 496, 497, 498, 499, 500, 501 y 502 de este Título, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.\n\nEn los demás casos no previstos en el párrafo anterior bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público.\n\nLa Secretaría, a través de la Procuraduría Fiscal, con el fin de formular ante el Ministerio Público el requisito de procedibilidad que corresponda, podrá allegarse de los datos y elementos necesarios para documentar hechos probablemente constitutivos de delitos. Al efecto, podrá efectuar los requerimientos de información y/o documentación que estime convenientes a cualquier autoridad local o federal, siempre y cuando no requieran de control judicial.\n\nPara la integración y formulación de la denuncia o querella, que proceda conforme a este Código, así como para la función de coadyuvancia correspondiente, las autoridades administrativas deberán proporcionar a la Secretaría los datos y elementos necesarios y suficientes.\n\nEn los delitos fiscales en que sea necesaria querella y el daño o el perjuicio sea cuantificable, la Secretaría hará la cuantificación correspondiente en la querella. La citada cuantificación sólo surtirá efectos en el procedimiento penal.\n\nAl resolver sobre las providencias precautorias la autoridad judicial tomará como base la cuantificación anterior, adicionando los recargos y actualizaciones, que haya determinado la autoridad fiscal a la fecha de que se ordene la providencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-484/","cita":"Artículo 484, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-484/"},{"numero":"484 Bis","clave":"484bis","slug":"484-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TITULO CUARTO. DE LOS DELITOS","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La tentativa de los delitos previstos en este Código es punible, cuando la resolución de cometer un hecho delictivo se traduce en un principio de su ejecución o en la realización total de los actos que debieran producirlo, si la interrupción de éstos o la no producción del resultado se debe a causas ajenas a la voluntad del agente.\n\nLa tentativa se sancionará con prisión de hasta las dos terceras partes de la que corresponda por el delito de que se trate.\n\nSi el autor desistiere de la ejecución o impidiere la consumación del delito, no se impondrá sanción alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-484-bis/","cita":"Artículo 484 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-484-bis/"},{"numero":"485","clave":"485","slug":"485","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TITULO CUARTO. DE LOS DELITOS","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Cuando en el ejercicio de sus facultades la autoridad tenga conocimiento de hechos que este Código señale como delito, lo hará del conocimiento de la Procuraduría Fiscal para la formulación de la denuncia, querella o su equivalente, sin perjuicio de que la autoridad pueda ejercer su respectiva facultad, con base en las cuales podrán aportarse elementos adicionales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-485/","cita":"Artículo 485, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-485/"},{"numero":"486","clave":"486","slug":"486","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TITULO CUARTO. DE LOS DELITOS","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La Secretaría, a través de la Procuraduría Fiscal no formulará querella por los delitos fiscales previstos en los artículos 495, 496, 497 y 498, si quien hubiera omitido el pago de la contribución o aprovechamientos y obtenido el beneficio indebido, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualizaciones antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio o medie requerimiento, orden de visita o cualquier gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de la obligación fiscal de que se trate.\n\nFormulada la querella, si el monto del daño a la Hacienda Pública, tratándose de los delitos fiscales previstos en los artículos 495, 496, 497, 498 y 500, es restituido hasta antes de la formulación de la acusación, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.\n\nEn los procesos por los delitos fiscales a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría podrá otorgar el perdón por una sola ocasión, cuando las personas imputadas paguen el daño o perjuicio originados por los hechos imputados, así como las actualizaciones y los recargos. El perdón será otorgado por la Secretaría discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público y el asesor jurídico formulen el alegato de clausura, y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.\n\nEl pago del daño o perjuicio que realice la persona imputada en el procedimiento penal se tomarán en cuenta en el procedimiento administrativo, para el caso de que haya iniciado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-486/","cita":"Artículo 486, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-486/"},{"numero":"487","clave":"487","slug":"487","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TITULO CUARTO. DE LOS DELITOS","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"En los delitos cometidos por servidores públicos y/o delitos fiscales en que sea necesaria la determinación del daño o perjuicio causado a la Hacienda Pública de la Ciudad de México, la Secretaría, a través de sus unidades administrativas o de un tercero, podrá hacer o aportar la cuantificación correspondiente. La citada cuantificación solo surtirá efectos en el procedimiento penal.\n\nPara la fijación de la pena de prisión y la condena a la reparación del daño, para delitos fiscales, la autoridad judicial competente considerará la cuantificación referida en este artículo, incluyendo los recargos y actualizaciones que hubiere determinado la Secretaría a la fecha en la que se dicte sentencia, sin menoscabo que la cantidad pueda seguir actualizándose en la etapa de ejecución de sentencia.\n\nDe igual forma, para los delitos cometidos por servidores públicos, la autoridad judicial competente deberá considerar, para la fijación de la pena de prisión y la condena a la reparación del daño, la cuantificación del daño o perjuicio, incluyendo la actualización y los recargos que hubiere determinado la Secretaría a la fecha en que se dicte la sentencia, sin menoscabo que la cantidad pueda seguir actualizándose en la etapa de ejecución de sentencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-487/","cita":"Artículo 487, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-487/"},{"numero":"487 Bis","clave":"487bis","slug":"487-bis","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TITULO CUARTO. DE LOS DELITOS","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-487-bis/","cita":"Artículo 487 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-487-bis/"},{"numero":"488","clave":"488","slug":"488","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TITULO CUARTO. DE LOS DELITOS","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-488/","cita":"Artículo 488, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-488/"},{"numero":"489","clave":"489","slug":"489","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TITULO CUARTO. DE LOS DELITOS","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Si un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, comete o en cualquier forma interviene en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el o los delitos que resulten se aumentará de tres a cinco años de prisión, con excepción de lo dispuesto en los artículos 493 y 494 de este Código. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que podrían imponérsele por las responsabilidades administrativas en que llegare a incurrir.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-489/","cita":"Artículo 489, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-489/"},{"numero":"490","clave":"490","slug":"490","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TITULO CUARTO. DE LOS DELITOS","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"En el caso de delito continuado, la pena podrá aumentarse hasta por una mitad más de la que resulte aplicable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-490/","cita":"Artículo 490, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-490/"},{"numero":"491","clave":"491","slug":"491","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TITULO CUARTO. DE LOS DELITOS","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"En los delitos fiscales el derecho a formular denuncia o querella y la declaratoria de daño o perjuicio de la Secretaría precluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal, en cinco años, que se computarán a partir de la comisión del delito. Este plazo será continuo.\n\nUna vez satisfecho el requisito de procedibilidad, la acción penal en los delitos fiscales prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala este Código para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de cinco años.\n\nPara los delitos cometidos por servidores públicos, la prescripción será por un plazo igual a la mayor de las sanciones que corresponda al delito de que se trate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-491/","cita":"Artículo 491, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-491/"},{"numero":"492","clave":"492","slug":"492","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TITULO CUARTO. DE LOS DELITOS","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Para los efectos de este Título y a falta de disposición expresa en este Código, se aplicarán supletoriamente el Código Penal para el Distrito Federal y el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal o el Código Nacional de Procedimientos Penales, según corresponda de conformidad con las disposiciones aplicables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-492/","cita":"Artículo 492, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-492/"},{"numero":"493","clave":"493","slug":"493","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TITULO CUARTO. DE LOS DELITOS","CAPÍTULO II. De los Delitos Cometidos por Servidores Públicos"],"texto":"Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, realice alguna de las siguientes conductas:\n\nI. Ordene o efectúe el asiento de datos falsos en la contabilidad gubernamental de la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad, en la que preste sus servicios;\n\nII. Omita registrar, en los términos de las disposiciones aplicables, las operaciones y registros en la contabilidad gubernamental de la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad, en la que preste sus servicios o mediante maniobras altere o elimine los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes, resultados o base de datos fiscales;\n\nIII. Falsifique o altere documentos fiscales o cualquier otro medio de control fiscal que expida o use la Secretaría o simule actos propios de su función o a sabiendas realice operaciones, actos, contratos u otras actividades que resulten en perjuicio de la Hacienda Pública de la Ciudad de México;\n\nIV. Ordene o practique visitas domiciliarias, requerimientos de pagos o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente, intimide, amenace o engañe al visitado para obtener beneficios personales;\n\nV. Actúe con dolo en el desahogo e integración de los expedientes de las visitas domiciliarias, y/o en el levantamiento de las actas circunstanciadas con las cuales concluyó la visita domiciliaria;\n\nVI. Asesore o aconseje a los contribuyentes, un tercero interesado o a los representantes de éstos, con el propósito de que omitan total o parcialmente el pago de las contribuciones, aprovechamientos o productos, así como de los accesorios a que estén obligados, o bien, para que obtengan algún beneficio indebido;\n\nVII. Realice o colabore en la alteración o inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan o en los sistemas informáticos, o\n\nVIII. Otorgue cualquier identificación o documento en que se acredite como servidor público adscrito a una autoridad fiscal, a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia.\n\nA juicio de la autoridad jurisdiccional, además se decretará la destitución y/o inhabilitación del servidor público para desempeñar cualquier puesto, cargo o comisión por un tiempo igual al de la pena privativa de libertad que se imponga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-493/","cita":"Artículo 493, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-493/"},{"numero":"494","clave":"494","slug":"494","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TITULO CUARTO. DE LOS DELITOS","CAPÍTULO II. De los Delitos Cometidos por Servidores Públicos"],"texto":"Al servidor público que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, contravenga la normatividad aplicable, respecto al resguardo, registro, control, administración, recepción, almacenaje, distribución de formas valoradas y numeradas, calcomanías, órdenes de cobro, recibos de pago, placas, tarjetones o cualquier otro medio de control fiscal, así como de los títulos de crédito o valores utilizados para el pago de ingresos que tenga derecho a recaudar la Ciudad de México, se le impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-494/","cita":"Artículo 494, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-494/"},{"numero":"495","clave":"495","slug":"495","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TITULO CUARTO. DE LOS DELITOS","CAPÍTULO III. De la Defraudación Fiscal"],"texto":"Comete el delito de defraudación fiscal quien mediante el uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución o aprovechamiento, previstos en este Código u obtenga, para sí o para un tercero, un beneficio indebido en perjuicio de la Hacienda Pública de la Ciudad de México.\n\nEl delito previsto en este artículo se sancionará con prisión de tres meses a dos años si el monto de lo defraudado no excede de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; si el monto de lo defraudado excede la cantidad anterior, pero no de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, la sanción será de dos a cinco años de prisión; y si el valor de lo defraudado fuere mayor de esta última cantidad, la sanción será de cinco a nueve años de prisión.\n\nPara los efectos de este artículo se tomará en cuenta el monto de las contribuciones o aprovechamientos defraudados en un mismo año de calendario, aun cuando sean diferentes y se trate de diversas conductas.\n\nEl delito de defraudación fiscal y el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como cualquier otro delito, se podrán perseguir simultáneamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-495/","cita":"Artículo 495, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-495/"},{"numero":"496","clave":"496","slug":"496","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TITULO CUARTO. DE LOS DELITOS","CAPÍTULO III. De la Defraudación Fiscal"],"texto":"Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien dolosamente realice alguna de las siguientes conductas:\n\nI. Consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales valores inferiores a los que correspondan conforme a las disposiciones de este Código o erogaciones menores a las realmente realizadas;\n\nII. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que este Código establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones o aprovechamientos hubiera retenido o recaudado por sí o por interpósita persona;\n\nIII. Se aproveche de algún beneficio otorgado por las autoridades de la Ciudad de México, sin tener derecho a ello;\n\nIV. Reciba subsidios y les dé un uso o aplicación diferente a los fines para los cuales se otorgaron;\n\nV. Disponga de manera indebida para su propio beneficio o el de un tercero, de cheques o cantidades destinadas por los contribuyentes al pago de créditos fiscales;\n\nVI. Elabore avalúos vinculados con las contribuciones establecidas en este Código con datos apócrifos o altere la documentación sobre la que se basa el avalúo o no se ajusten a los procedimientos y lineamientos técnicos de valuación inmobiliaria;\n\nVII. Presenten ante las autoridades fiscales avalúos vinculados con las contribuciones establecidas en este Código con datos apócrifos o alteren la documentación sobre la que se basa el avalúo, o\n\nVIII. Omitir poner a la venta en taquilla al público en general, aquellos boletos con valor nominal, a que se refiere el artículo 141, fracción VIII, de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-496/","cita":"Artículo 496, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-496/"},{"numero":"497","clave":"497","slug":"497","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TITULO CUARTO. DE LOS DELITOS","CAPÍTULO IV. De los Delitos Relacionados con Inmuebles"],"texto":"Cometen el delito de defraudación fiscal en materia de contribuciones relacionadas con inmuebles, quienes dolosamente realicen alguna de las siguientes conductas:\n\nI. Declaren el impuesto a su cargo, en forma distinta a lo establecido por el artículo 127 de este Código;\n\nII. Se deroga.\n\nIII. Omitan total o parcialmente el pago del Impuesto Predial, como consecuencia de la omisión o inexactitud en la manifestación de las características físicas de los inmuebles de su propiedad, el destino o uso de los mismos.\n\nLos delitos previstos en este artículo se sancionarán con prisión de tres meses a dos años si el monto de lo defraudado no excede de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; si el monto de lo defraudado excede de la cantidad anterior, pero no de dos mil veces el valor diario de dicha Unidad, la sanción será de dos a cinco años de prisión; y si el valor de lo defraudado fuere mayor de esta última cantidad, la sanción será de cinco a nueve años de prisión.\n\nLas sanciones previstas en este artículo, sólo se aplicarán a los propietarios o poseedores de inmuebles de uso habitacional, cuando hayan omitido total o parcialmente el pago de las contribuciones a su cargo durante un lapso mayor de un año.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-497/","cita":"Artículo 497, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-497/"},{"numero":"498","clave":"498","slug":"498","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TITULO CUARTO. DE LOS DELITOS","CAPÍTULO V. De los Delitos Relacionados con el Suministro de Agua Potable"],"texto":"Cometen el delito de defraudación fiscal en materia de suministro de agua potable quienes realicen alguna de las siguientes conductas:\n\nI. Sin autorización de la autoridad competente o sin el pago de los derechos correspondientes, instalen u ordenen o consientan o se sorprenda en flagrancia instalando tomas de agua en inmuebles de su propiedad o posesión o aprovechen en su beneficio dichas tomas o derivaciones;\n\nII. Declaren dolosamente los derechos por el suministro, uso o aprovechamiento de agua a su cargo, bajo un régimen distinto al que corresponda en razón del uso del inmueble;\n\nIII. Omitan dolosamente, el pago total o parcial de los citados derechos;\n\nIV. Consignen en las declaraciones que presenten un volumen de agua inferior al realmente consumido;\n\nV. Alteren o destruyan dolosamente un medidor o sus aditamentos o lo retiren o sustituyan sin autorización de la autoridad competente; imposibiliten su funcionamiento o lectura o rompan los sellos correspondientes; destruyan o extraigan o compren o vendan material, así como tapas de accesorios de drenaje y agua potable de las instalaciones hidráulicas del Gobierno de la Ciudad de México;\n\nVI. Se reconecten al servicio de suministro de agua encontrándose suspendido o restringido éste, ya sea por el cuadro en donde se aloja el medidor o por la tubería que se encuentra en la vía pública, por cualquiera de las causas previstas en el artículo 177 de este Código;\n\nVII. En el caso de uso no doméstico se reconecten a la red de drenaje por la tubería que se encuentre en la vía pública, encontrándose suspendido éste ya sea por banqueta o por arroyo, por cualquiera de las causas previstas en el artículo 177 de este Código, o\n\nVIII. Comercien sin contar con la autorización respectiva, con el agua provista por la autoridad competente, para usos no comerciales.\n\nLos delitos previstos en este artículo se sancionarán con prisión de tres meses a dos años si el monto de lo defraudado no excede de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; si el monto de lo defraudado excede la cantidad anterior, pero no de dos mil veces el valor diario de la Unidad, la sanción será de dos a cinco años de prisión; y si el valor de lo defraudado fuere mayor de esta última cantidad, la sanción será de cinco a nueve años de prisión.\n\nTratándose de los supuestos previstos en las fracciones I, V, VI y VII de este artículo, se impondrá una sanción de tres meses a nueve años de prisión, siempre que no se pueda cuantificar el monto de lo defraudado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-498/","cita":"Artículo 498, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-498/"},{"numero":"498 Bis","clave":"498bis","slug":"498-bis","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TITULO CUARTO. DE LOS DELITOS","CAPÍTULO V. De los Delitos Relacionados con el Suministro de Agua Potable"],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-498-bis/","cita":"Artículo 498 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-498-bis/"},{"numero":"499","clave":"499","slug":"499","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TITULO CUARTO. DE LOS DELITOS","CAPÍTULO VI. De los Delitos Relacionados con los Padrones de Contribuyentes"],"texto":"Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión a quien realice cualquiera de las siguientes conductas:\n\nI. Omita solicitar su inscripción a los padrones de contribuyentes de la Ciudad de México, por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo;\n\nII. No rinda los informes a que está obligado conforme a este Código, o lo haga con falsedad, o\n\nIII. Desocupe el lugar donde se hubiera iniciado un procedimiento de comprobación o verificación, sin dar aviso a la autoridad fiscal encargada de llevarlo a cabo o después de la notificación de una orden de visita y antes de que transcurra un año contado a partir de dicha notificación, o bien después de que se le hubiese notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado o pagado o quedado sin efectos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-499/","cita":"Artículo 499, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-499/"},{"numero":"500","clave":"500","slug":"500","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TITULO CUARTO. DE LOS DELITOS","CAPÍTULO VII. De los Delitos Cometidos por Depositarios e Interventores"],"texto":"Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales de la Ciudad de México que, con perjuicio del fisco de la Ciudad de México, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubiesen constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.\n\nIgual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente que lo requiera.\n\nTratándose del ejecutado o tercero que no acredite legalmente el uso del inmueble rematado, cuando se les haya requerido la desocupación y/o entrega en términos de lo dispuesto por el artículo 411 de este Código, se sancionará con prisión de tres meses a dos años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-500/","cita":"Artículo 500, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-500/"},{"numero":"501","clave":"501","slug":"501","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TITULO CUARTO. DE LOS DELITOS","CAPÍTULO VIII. De los Delitos de Falsificación en Materia Fiscal"],"texto":"Se impondrá de dos a nueve años de prisión a quien realice alguna de las siguientes conductas:\n\nI. Falsifique matrices, punzones, dados, clichés o negativos, que usa la Secretaría; o los utilice para imprimir, grabar o troquelar calcomanías, formas valoradas o numeradas, placas o tarjetones;\n\nII. Falsifique calcomanías, formas valoradas o numeradas, placas, tarjetones, órdenes de cobro o recibos de pago que usa la Secretaría;\n\nIII. Altere en su valor, en el año de emisión, en el resello, leyenda, tipo, a las calcomanías, permisos, autorizaciones, formas valoradas o numeradas, placas o tarjetones emitidos conforme a este Código;\n\nIV. Utilice máquinas registradoras de operación de caja, aparatos de control, marcas o sellos fiscales, que usa la Secretaría, para imprimir o asentar como ciertos hechos o actos falsos en documentos, o\n\nV. Omita expedir o entregar el boleto o comprobante de pago al usuario de productos o aprovechamientos de aplicación automática autorizados por la Secretaría, con la finalidad de evadir el entero del ingreso a la autoridad competente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-501/","cita":"Artículo 501, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-501/"},{"numero":"502","clave":"502","slug":"502","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TITULO CUARTO. DE LOS DELITOS","CAPÍTULO VIII. De los Delitos de Falsificación en Materia Fiscal"],"texto":"Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión a quien realice alguna de las siguientes conductas:\n\nI. Posea, venda, ponga en circulación, comercialice, use y/o reciba una forma valorada o numerada, calcomanía, orden de cobro, recibo de pago, placa, tarjetón o cualquier medio de control fiscal que expida o utilice la Secretaría, sea falsificado, o en su caso, lo adhiera a documentos, objetos o libros para acreditar el pago de alguna obligación fiscal a que tenga derecho recaudar la Hacienda Pública de la Ciudad de México;\n\nII. Al pagar o acreditar el pago de alguna obligación fiscal prevista en este Código, utilice una forma valorada o numerada, calcomanía, orden de cobro, recibo de pago, una placa, tarjetón o cualquier otro medio de control fiscal, de que fue manufacturado con fragmentos, datos o recortes de otros o que sean falsos;\n\nIII. Manufacture, venda o ponga en circulación o en alguna otra forma comercie con los objetos descritos en la fracción anterior;\n\nIV. Dolosamente altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja, aparatos de control, marcas o sellos fiscales, que usa la Secretaría;\n\nV. Tenga en su poder sin haberlos adquirido legalmente, marbetes, calcomanías, formas fiscales con sellos o marcas oficiales, máquinas registradoras de operación de caja, aparatos de control, marcas o sellos fiscales, que usa la Secretaría, o los enajene directa o indirectamente sin estar autorizado para ello, o\n\nVI. Altere, destruya o asiente datos falsos en la contabilidad, documentos o sistemas informáticos o cualquier otro medio electrónico que la Secretaría utilice o autorice para recaudar, cobrar o administrar las contribuciones, aprovechamientos, productos y demás ingresos a que tenga derecho a recaudar la Ciudad de México en los términos de la normatividad aplicable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-502/","cita":"Artículo 502, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-502/"},{"numero":"503","clave":"503","slug":"503","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TITULO CUARTO. DE LOS DELITOS","CAPÍTULO IX. De los Delitos de Asociación Delictuosa en Materia Fiscal"],"texto":"A quienes en forma concertada preparen, inicien o ejecuten actividades contrarias a los servicios de tesorería a que se refiere este Código, que produzcan un daño o perjuicio a la Hacienda Pública de la Ciudad de México, se les impondrá sanción de dos a nueve años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-503/","cita":"Artículo 503, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-503/"},{"numero":"504","clave":"504","slug":"504","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA","TITULO CUARTO. DE LOS DELITOS","CAPÍTULO IX. De los Delitos de Asociación Delictuosa en Materia Fiscal"],"texto":"Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas, con el propósito de cometer un delito de los previstos en este Código, se les impondrá una sanción de tres a nueve años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-504/","cita":"Artículo 504, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-504/"}],"transitorios":[{"decreto":"Del Decreto por el que se expide el Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2009.","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Código entrará en vigor a partir del día 1º de enero del año 2010.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.\n\nARTÍCULO TERCERO.- Se abroga el Código Financiero del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 1994.\n\nARTÍCULO CUARTO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Código, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general que se opongan a lo establecido en este Código. La Secretaría será responsable de modificar las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes para hacerlas congruentes con los preceptos contenidos en el presente Código; en tanto no se actualicen los mismos, se aplicará lo establecido en este ordenamiento y las disposiciones que no se opongan al mismo.\n\nARTÍCULO QUINTO.- A los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua en sistema medido, de uso doméstico o mixto, que reciban el servicio por tandeo, se les aplicará por toma la cuota fija que corresponda, conforme a lo establecido en la tarifa del artículo 172, fracción II de este Código, en tanto se regulariza el suministro.\n\nAsimismo, a estos contribuyentes ubicados en las colonias catastrales 0, 1, 2, 3 y 8, para efectos de la conexión a las redes de agua y drenaje o su regularización, se les aplicará un descuento del 95% sobre el\n\npago que deban efectuar por los derechos establecidos en la fracción I, numeral 1 del artículo 182 de este Código.\n\nEl Sistema de Aguas de la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 30 de enero de 2010, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.\n\nARTÍCULO SEXTO.- Se otorgará una condonación en el pago de los derechos por el suministro de agua a los usuarios de uso doméstico o mixto, que a partir del año 2007, hayan recibido de manera irregular la prestación del servicio.\n\nPara efectos de lo anterior, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 30 de enero de 2010, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.\n\nARTÍCULO SÉPTIMO.- En tanto la Secretaría publique los horarios a que se refiere el artículo 259 de este Código, el horario de funcionamiento de los parquímetros será de Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hrs.\n\nARTÍCULO OCTAVO.- Tratándose de personas físicas que tengan créditos fiscales derivados de derechos por el suministro de agua e impuesto predial en inmuebles de uso habitacional, determinados por la autoridad fiscal menores a 400 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, la autoridad fiscal implementará durante el ejercicio 2010, mecanismos de simplificación administrativa para disminuir dichos créditos en términos de lo dispuesto en el artículo 106 de este Código.\n\nARTÍCULO NOVENO.- Las visitas domiciliarias y de revisión de gabinete que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente Código, se desarrollarán y concluirán de conformidad con las disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal vigentes al momento del inicio de la visita o revisión respectiva.\n\nARTÍCULO DÉCIMO.- Los procedimientos administrativos de ejecución, que se inicien a partir del 1° de enero de 2010, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento.\n\nLos procedimientos administrativos de ejecución que al 1° de enero de 2010 se encuentren en tramite serán concluidos de conformidad con las disposiciones aplicables a partir de esa fecha que regulen las etapas no agotadas en dichos procedimientos en congruencia con lo dispuesto en la última parte del artículo 28 de este Código.\n\nARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Cuando la autoridad fiscal, determine o liquide el impuesto predial omitido o sus diferencias, causado por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, considerará únicamente los valores unitarios del suelo y construcción, emitidos por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal vigentes en el año en que se generó el impuesto.\n\nEl beneficio previsto en este artículo no da derecho a devolución o compensación alguna de las cantidades que se hayan pagado con anterioridad.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La declaratoria de exención del impuesto predial obtenida a través del Sistema para la Presentación de Solicitudes de Exención por Internet (SIPRESEI), en el ejercicio fiscal 2009, será prorrogada por dos años más, siempre y cuando no varíe la naturaleza jurídica del inmueble por la cual se otorgó la exención.\n\nARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Para establecer los criterios de la formación y distribución de los fondos a que se refiere el artículo 483, de este Código, la Secretaría de Finanzas, deberá publicar en la Gaceta\n\nOficial del Distrito Federal, los acuerdos de carácter administrativo que correspondan, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto.\n\nARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Para inmuebles en manzanas clasificadas como popular y baja y en lo que se acredite que en ellos habitan más de diez personas, se establecerá un programa de carácter general en el que se otorguen facilidades de pago.\n\nARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La Secretaría emitirá un programa de carácter general en el que se otorgue beneficios fiscales a los usuarios cuya toma se encuentre instalada en las colonias que actualmente reciben el servicio de manera irregular.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- En los casos en que el suministro de agua potable en el Distrito Federal, no cumpla con lo previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, se implementará un programa de beneficios fiscales.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Los contribuyentes que al 1º de enero de 2010, tengan créditos fiscales por concepto de los derechos por el suministro de agua de conformidad con el artículo 194, fracción III del Código Financiero del Distrito Federal, que se hubieren generado antes de la fecha de entrada en vigor del presente Código, podrán optar por pagar en términos de lo dispuesto en el artículo 172, fracción III de este Código Fiscal.\n\nARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Para el caso de los derechos previstos en el artículo 256, inciso B), relativos a los servicios que presta la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, surtirá sus efectos una vez que se modifiquen las normas administrativas correspondientes.\n\nARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- A partir del 1° de enero del ejercicio fiscal 2011, la tasa prevista en el artículo 164 de este Código, correspondiente al Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, será de 2.5% y para el ejercicio fiscal 2012 será de 2.0%. Los recursos generados serán destinados al Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal para promover la actividad turística de la Ciudad y su proyección mediante la realización de eventos de escala internacional.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO.- Para los efectos de emisión de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él e instalaciones especiales a que se refiere el artículo 129 del Código Fiscal del Distrito Federal, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas que se indican:\n\nDEFINICIONES, NORMAS DE APLICACIÓN Y TABLAS DE VALORES UNITARIOS DEL SUELO Y DE LA CONSTRUCCIÓN VIGENTES EN EL EJERCICIO FISCAL 2010.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Para los efectos de dar a conocer el nivel de desarrollo al que pertenecen las manzanas, para efectos de otorgar un subsidio a los usuarios de los derechos por el suministro de uso doméstico en el Distrito Federal a que se refiere el artículo 172 del Código Fiscal del Distrito Federal, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas de aplicación que se indican:\n\nDEFINICIONES Y NORMAS DE APLICACIÓN VIGENTES EN EL EJERCICIO FISCAL 2010.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- A más tardar el 15 de enero del 2010, el Jefe de Gobierno deberá emitir un programa general de subsidios al impuesto predial al que se refiere el artículo 130 de este Código.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- A más tardar el 15 de enero del 2010 el Jefe de Gobierno deberá emitir un programa general de condonación parcial del impuesto sobre nóminas para las micro, pequeñas y medianas empresas del Distrito Federal.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- En el primer semestre del 2010 la Asamblea en coordinación con la autoridad fiscal, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, deberán actualizar la clasificación de las manzanas con base en la información del Índice de Desarrollo que refieren los artículos 172 y vigésimo primero transitorio de este Código.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Aquel contribuyente que considere que la clasificación de su toma de agua no corresponde al determinado por este Código con base en el Índice de Desarrollo por manzana, podrá acudir ante la Tesorería a través de las Administraciones Tributarias. La Tesorería tendrá que, a más tardar dentro de los treinta días naturales posteriores en que se reciba la petición, realizar visita de inspección para determinar la procedencia o no de la solicitud. Ésta será resuelta y notificada al contribuyente en un plazo que en ningún caso excederá los treinta días naturales siguientes a la visita de inspección. La Tesorería notificará dicha resolución a la autoridad recaudadora del Sistema de Aguas de la Ciudad de México en un plazo no mayor a los 30 días posteriores a la determinación para que esta proceda a realizar el cobro con la nueva reclasificación.\n\nSerá la Tesorería la autoridad competente para conocer y atender dichas peticiones de reclasificación. En caso de no responder la Tesorería dentro de los sesenta días posteriores a su solicitud, se considerará procedente la solicitud del usuario, sirviendo de comprobante de ajuste el acuse de recibo de la oficina competente; sin perjuicio de las facultades de la autoridad fiscal.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Para acceder al beneficio establecido en la fracción II, numeral 1 del artículo 130 de este Código, los propietarios de inmuebles de uso habitacional que se localizan en el perímetro A del Centro Histórico, deberán obtener una constancia que acredite que el inmueble es de uso habitacional, que será emitida por la Autoridad del Centro Histórico la cual deberá ser presentada en la Administración Tributaria correspondiente para la obtención de la cuota fija aplicable.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- En el caso de vivienda plurifamiliar que cuente con una sola toma de agua de uso doméstico, el usuario podrá solicitar al Sistema de Aguas la emisión de recibos individuales por cada vivienda, prorrateando el consumo entre el total de viviendas. El total de viviendas dentro del predio se podrá acreditar mediante inspección y /o verificación del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. A los solicitantes por primera vez, de los derechos por suministro de agua en sistema medido de uso doméstico que se ubiquen en manzanas tipo popular, bajo y medio y/o solicitantes a regularizar los servicios de agua en estas mismas zonas, se otorgará un descuento del 50% en lo referente al pago de derechos de conexión de tomas domiciliarias que se establecen en el artículo 181, apartado A, numeral I, inciso a); del Código Fiscal del Distrito Federal, exceptuando de dicho beneficio a las viviendas y edificaciones en conjunto.\n\nEl pago de derechos con descuento anteriormente descrito, se realizará mediante cuatro pagos parciales.\n\nEl monto de la parcialidad se añadirá a los cargos por suministro de agua potable en la boleta emitida por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.\n\nEl monto por el pago de conexión se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:\n\n• Copia simple de escritura del predio donde resida y/o copia de boleta predial.\n\nEste documento se entregará con la finalidad de acreditar la casa habitación que se encuentre dentro de un lote con más de una vivienda.\n\nRecinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. LIZBETH EUGENIA ROSAS MONTERO.- PRESIDENTA.- DIP. MARÍA DE LOURDES AMAYA REYES.- SECRETARIA.- DIP. RAFAEL CALDERÓN JIMÉNEZ.- SECRETARIO.- (firmas).\n\nEn cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.- FIRMA.\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de marzo de 2010.","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.\n\nSEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.\n\nTERCERO.- A los solicitantes por primera vez, de los derechos por el suministro de agua que no cuenten con medidor instalado de uso doméstico que se ubiquen en manzanas tipo popular, bajo y medio y/o solicitantes a regularizar los servicios de agua en estas mismas zonas, así como por la instalación y/o regularización de albañales para su conexión a las redes de drenaje, se otorgará un descuento del 50% en lo referente al pago de derechos de conexión de tomas y descargas domiciliarias que se establecen en el artículo 181, Apartado A, numeral I, inciso A); y Apartado B, fracción I, inciso A).\n\nEl pago de los derechos con descuento anteriormente descrito, se realizará mediante cuatro pagos parciales.\n\nEl monto de la parcialidad se añadirá a los cargos por suministro de agua potable en la boleta emitida por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.\n\nEn el caso de la descarga de albañal el monto de la parcialidad se cubrirá bimestralmente ante la Tesorería del Distrito Federal.\n\nEl monto por el pago de conexión se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos: copia simple de la escritura del predio donde resida y/o copia de boleta predial, este documento se entregará con la finalidad de acreditar la casa habitación que se encuentre dentro de un lote con más de una vivienda.\n\nRecinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil diez. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MAXIMILIANO REYES ZUÑIGA, PRESIDENTE.- DIP. MARICELA CONTRERAS JULIÁN, SECRETARIA.- DIP. FEDERICO MANZO SARQUIS, SECRETARIO.- FIRMAS.\n\nEn cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno\n\ndel Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dos días del mes de marzo del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.- FIRMA.\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Del Decreto por el que se reforma el artículo 283 del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de agosto de 2010.","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.\n\nSEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.\n\nRecinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diez.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AXEL VÁZQUEZ BURGETTE, PRESIDENTA.- DIP. MA. NATIVIDAD PATRICIA RAZO VÁZQUEZ, SECRETARIA.- DIP. JOSÉ MANUEL RENDÓN OBERHAUSER, SECRETARIO.- (Firmas)\n\nEn cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de julio del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.- FIRMA.\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de noviembre de 2010.","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.\n\nSEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.\n\nRecinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JULIO CÉSAR MORENO RIVERA, PRESIDENTE DIP. KAREN QUIROGA ANGUIANO, SECRETARIA.- DIP. RAFAEL CALDERÓN JIMÉNEZ, SECRETARIO.- (Firmas)\n\nEn cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Del Decreto por el que se reforma el Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de diciembre de 2010.","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.\n\nSEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1° de enero del 2011.\n\nTERCERO.- En un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al que se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el presente Decreto, la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal elaborará los lineamientos que servirán de base para la emisión de las constancias respectivas a los particulares que acrediten el cumplimiento de las medidas de protección ambiental a que se refiere la presente reforma al artículo 296 del Código Fiscal del Distrito Federal. La Tesorería del Distrito Federal realizará en 30 días adicionales los lineamientos de carácter fiscal y la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal contará con 30 días hábiles más para validar ambos grupos de lineamientos, y enviarlos en su caso al Secretario de Finanzas para su publicación, o bien devolverlos a la Secretaría del Medio Ambiente o a la Tesorería para su corrección.\n\nRecinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diez.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. EMILIANO AGUILAR ESQUIVEL, PRESIDENTE.- DIP. JOSÉ VALENTÍN MALDONADO SALGADO, SECRETARIO.- DIP. GUILLERMO OCTAVIO HUERTA LING, SECRETARIO.- FIRMAS.\n\nEn cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- FIRMA.\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Del Decreto por el que se reforma el artículo 172 del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de diciembre de 2010.","fecha_dof":null,"texto":"Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.\n\nSegundo. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México elaborará y publicitará los lineamientos para que los usuarios puedan cumplimentar lo que se establece en el último párrafo del artículo 172, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de este decreto.\n\nRecinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diez.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AXEL VÁZQUEZ BURGETTE, PRESIDENTA.- DIP. MA. NATIVIDAD PATRICIA RAZO VÁZQUEZ, SECRETARIA.- DIP. JOSÉ MANUEL RENDÓN OBERHAUSER, SECRETARIO.- FIRMAS.\n\nEn cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Del Decreto por el que se reforma el artículo 193 del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de diciembre de 2010.","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el 1° de enero del 2011.\n\nSEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.\n\nRecinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. EMILIANO AGUILAR ESQUIVEL, PRESIDENTE.- DIP. JOSÉ VALENTÍN MALDONADO SALGADO, SECRETARIO.- DIP. GUILLERMO OCTAVIO HUERTA LING, SECRETARIO.- FIRMAS.\n\nEn cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Del Decreto por el que se reforma el artículo 172 del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de diciembre de 2010.","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.\n\nSEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1° de enero del 2011.\n\nRecinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. EMILIANO AGUILAR ESQUIVEL, PRESIDENTE.- DIP. JOSÉ VALENTÍN MALDONADO SALGADO, SECRETARIO.- DIP. GUILLERMO OCTAVIO HUERTA LING, SECRETARIO.- FIRMAS.\n\nEn cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintitrés\n\ndías del mes de diciembre del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2010.","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 1º de enero del año 2011.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.\n\nARTÍCULO TERCERO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general que se opongan a lo establecido en este Decreto. La Secretaría será responsable de modificar las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes para hacerlas congruentes con los preceptos contenidos en el presente Código; en tanto no se actualicen los mismos, se aplicará lo establecido en este ordenamiento y las disposiciones que no se opongan al mismo.\n\nARTÍCULO CUARTO.- En tanto la Secretaría publique los horarios a que se refiere el artículo 259 de este Código, el horario de funcionamiento de los parquímetros será de Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hrs.\n\nARTÍCULO QUINTO.- Tratándose de personas físicas que tengan créditos fiscales derivados de derechos por el suministro de agua e impuesto predial en inmuebles de uso habitacional, determinados por la autoridad fiscal menores a 400 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, la autoridad fiscal implementará durante el ejercicio 2011, mecanismos administrativos para disminuir dichos créditos en términos de lo dispuesto en el artículo 106 de este Código.\n\nCon el objeto de evitar requerimientos que dilaten el procedimiento, la autoridad fiscal estará obligada a proporcionar el formato de solicitud correspondiente, mismo que será presentado en la Procuraduría Fiscal debidamente requisitado, adjuntando la boleta de agua y/o predial a su nombre, copia simple de su identificación oficial y estudio socioeconómico expedido por autoridad competente.\n\nIngresada la solicitud, la Procuraduría Fiscal dentro del término de los diez días hábiles siguientes a su recepción, solicitará a la autoridad fiscal correspondiente, determine el crédito fiscal a cargo del contribuyente; información que deberá ser remitida dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud de la determinante.\n\nUna vez que la Procuraduría Fiscal cuente con todos los elementos procederá a emitir la resolución respectiva, misma que se notificará al contribuyente en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que reciba la determinante del crédito fiscal, remitiendo a su vez copia de conocimiento de dicha resolución a la autoridad fiscal correspondiente, con el propósito de que en un plazo no mayor a los treinta días hábiles contados a partir de la notificación, el contribuyente realice el pago del crédito fiscal aplicando la resolución de disminución, de lo contrario la autoridad fiscal procederá al cobro del crédito fiscal respectivo.\n\nARTÍCULO SEXTO.- Incurrirá en responsabilidad, en términos de la legislación aplicable, cualquier autoridad fiscal que niegue, retarde o condicione la aplicación en tiempo y forma, de las resoluciones y programas que otorguen al contribuyente, alguna reducción o beneficio concedido en términos de lo dispuesto por este Código.\n\nARTÍCULO SÉPTIMO.- A más tardar el 15 de enero del 2011, el Jefe de Gobierno deberá emitir un programa general de subsidios al impuesto predial al que se refiere el artículo 130 de este Código.\n\nARTÍCULO OCTAVO.- Para acceder al beneficio establecido en la fracción II, numeral 1 del artículo 130 de este Código, los propietarios de inmuebles de uso habitacional que se localizan en el perímetro A del Centro Histórico, deberán obtener una constancia que acredite que el inmueble es de uso habitacional, que será emitida por la Autoridad del Centro Histórico la cual deberá ser presentada en la Administración Tributaria correspondiente para la obtención de la cuota fija aplicable.\n\nARTÍCULO NOVENO.- Tratándose de transmisiones de propiedad por causa de muerte, el impuesto correspondiente se causará conforme se realicen las situaciones jurídicas o de hecho previstas por las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran, a menos que el contribuyente manifieste su voluntad expresa de acogerse a las disposiciones en vigor, contenidas en este Código al tiempo de que el contribuyente exprese su voluntad de acogerse a ellas, por estimarlas más favorables.\n\nARTÍCULO DÉCIMO.- Para establecer los criterios de la formación y distribución de los fondos a que se refiere el artículo 483, de este Código, la Secretaría de Finanzas, deberá publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los acuerdos de carácter administrativo que correspondan, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto.\n\nSi transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, la Secretaría de Finanzas no emite los criterios de formación de distribución de fondos referida, se entenderán como tales los emitidos para el ejercicio fiscal de dos mil diez, en tanto son emitidos los correspondientes al ejercicio fiscal de dos mil once.\n\nARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- A más tardar el 15 de enero del 2011 el Jefe de Gobierno deberá emitir un programa general de condonación parcial del impuesto sobre nóminas para las micro, pequeñas y medianas empresas del Distrito Federal.\n\nSi transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no emitiera el programa general de condonación parcial del impuesto sobre nóminas, se entenderán como tal, el emitido para el ejercicio fiscal de dos mil diez, en tanto sea emitido el correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil once.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Aquellos contribuyentes que durante 2010 acudieron a la Tesorería para reclasificar su toma de agua por considerar que no correspondía a la determinada por este Código con base en el Índice de Desarrollo por Manzana y que en virtud de ello obtuvieron su reclasificación, ésta al tratarse de un derecho establecido en el artículo 172, fracción V, se tendrán por definitivas, hasta en tanto, la base de datos que generó la clasificación del Índice de Desarrollo no sea modificado.\n\nARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- A fin de garantizar la información del contribuyente con respecto a todos los elementos que definen el valor catastral de su propiedad y por ende, el monto de sus contribuciones, la Tesorería del Distrito Federal, mediante publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, dará a conocer, a más tardar el treinta de marzo de dos mil once, la relación de colonias por su nombre y clasificación de acuerdo al artículo Décimo Cuarto Transitorio, fracción III inciso a) de este Decreto.\n\nARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Para los efectos de emisión de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él e instalaciones especiales a que se refiere el artículo 129 del Código Fiscal del Distrito Federal, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas que se indican:\n\nDEFINICIONES, NORMAS DE APLICACIÓN Y TABLAS DE VALORES UNITARIOS DEL SUELO Y DE LA CONSTRUCCIÓN VIGENTES EN EL EJERCICIO FISCAL 2011.\n\nARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Para los efectos de dar a conocer el nivel de desarrollo al que pertenecen las manzanas, para efectos de otorgar un subsidio a los usuarios de los derechos por el suministro de uso doméstico en el Distrito Federal a que se refiere el artículo 172 del Código Fiscal del Distrito Federal, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas de aplicación que se indican:\n\nDEFINICIONES Y NORMAS DE APLICACIÓN VIGENTES EN EL EJERCICIO FISCAL 2011.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Se otorgará la condonación en el pago de los derechos por el suministro de agua a partir del año 2007, a los usuarios de uso doméstico o mixto, así como a los mercados y concentraciones públicas, que hayan recibido el suministro de agua de manera irregular.\n\nPara efectos de lo dispuesto por el párrafo anterior, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán y publicarán a más tardar el treinta de enero de dos mil once, el dictamen técnico a fin de que la Autoridad Fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.\n\nSi transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, el Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales no publicara el dictamen técnico, se entenderá como tal, el emitido para el ejercicio fiscal de dos mil diez, en tanto sea emitido el correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil once.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- A los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua en sistema medido, de uso doméstico o mixto, que reciban el servicio por tandeo, se les aplicará por toma, la cuota fija que corresponda, conforme a lo establecido en la tarifa de la fracción II del artículo 172 de Código (sic), en tanto se regulariza el suministro. Asimismo, para acceder a este beneficio no será necesaria la instalación ni la compra del medidor.\n\nAsimismo, a estos contribuyentes ubicados en las colonias catastrales 0, 1, 2, 3 y 8, para efectos de la conexión a las redes de agua y drenaje o su regularización, se les aplicará un descuento del 95% sobre el pago que deban efectuar por los derechos establecidos en la fracción I, numeral 1 del artículo 182 de este Código.\n\nEl Sistema de Aguas de la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán y publicarán, a más tardar el treinta de enero de dos mil once, el dictamen técnico a fin de que la Autoridad Fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.\n\nSi transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, el Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales no publicara el dictamen técnico, se entenderá como tal, el emitido para el ejercicio fiscal de dos mil diez, en tanto sea emitido el correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil once.\n\nARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Se establecerá un programa de carácter general en el que se otorguen facilidades de pago para los inmuebles en manzanas clasificadas como popular y baja, en los que se acredite que en ellos habitan diez o más personas. A más tardar el 30 de enero del 2011, el Jefe de Gobierno deberá publicar el programa correspondiente.\n\nARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- En los casos en que el suministro de agua potable no cumpla con lo previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, se implementará un programa de beneficios fiscales. A más tardar el 30 de enero del 2011, el Jefe de Gobierno deberá publicar el programa correspondiente.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO.- La Tesorería del Distrito Federal implementará un programa de difusión masiva en medios electrónicos e impresos para dar a conocer a los contribuyentes el porcentaje de reducción por pronto pago en el impuesto predial, previsto en el artículo 131 de este Código, con la finalidad de que la ciudadanía pueda aprovechar dicho descuento.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- A los solicitantes por primera vez de los derechos por suministro de agua en sistema medido de uso doméstico que se ubiquen en manzanas tipo popular, bajo y medio, o solicitantes de individualización de cuenta domiciliaria en estas mismas zonas, se otorgará un descuento del 50% en lo referente al pago de derechos de conexión de tomas domiciliarias y de la instalación del medidor correspondiente, que se establecen en el artículo 181, apartado A, numeral I, inciso a) y numeral III inciso a), respectivamente, del Código Fiscal del Distrito Federal; exceptuando de dicho beneficio a las viviendas y edificaciones en conjunto.\n\nEl pago de derechos con descuento anteriormente descrito, se realizará mediante cuatro pagos parciales, los cuales se añadirán a los cargos por suministro de agua potable en la boleta emitida por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.\n\nPara acceder a los beneficios anteriores, se requerirá:\n\nPara acceder a los beneficios anteriores, se requerirá:\n\nI. Para la solicitud por primera vez de Conexión:\n\na) Solicitar por escrito ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México o la Delegación correspondiente, la Conexión de toma domiciliaria e instalación de medidor.\n\nb) Comprobante de haber cubierto la primera parcialidad del monto establecido para su instalación ante la Tesorería del Distrito Federal, tomando en consideración el descuento manifestado en este artículo transitorio a lo establecido en el artículo 181, apartado A, numeral I, inciso a) y numeral III inciso a).\n\nc) Copia simple de escritura del predio donde resida o copia de boleta predial.\n\nII. Para solicitud de Individualización de Cuenta:\n\na) Solicitar por escrito ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México o la Delegación correspondiente la Individualización de la Cuenta.\n\nb) Identificación Oficial del Propietario de la Cuenta existente.\n\nc) Boleta de Agua del año en curso pagada.\n\nd) Boleta Predial del año en curso.\n\ne) Carta de conformidad de los co-propietarios.\n\nIII. Para la solicitud de instalación de medidor:\n\na) Solicitar por escrito ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México o la Delegación correspondiente la instalación del medidor.\n\nb) Identificación Oficial del solicitante.\n\nc) Comprobante de solicitud de Individualización de Cuenta.\n\nEl monto de los derechos a que se refiere este artículo deberá incluir los materiales, mano de obra directa y el valor del medidor de agua.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Los interesados en regularizar su toma clandestina de agua o drenaje y a efecto de promover la cultura de la regularización de servicios, por única ocasión, se les condonará el pago de las multas y recargos que establece este Código y la Ley de Aguas del Distrito Federal en sus artículos 110, 111, 112, 113 y 114; y sólo estarán obligados a realizar el pago correspondiente al 50% del monto establecido en una sola exhibición; de acuerdo a los siguientes casos: conexión al suministro de agua medido y su respectivo medidor y/o lo referente a lo establecido para la conexión o reconstrucción de descargas.\n\nEn cuanto a la documentación que deberán presentar se atenderá lo establecido en los artículos vigésimo primero y vigésimo tercero transitorios de éste Decreto según sea el caso, además del comprobante del pago referido en este artículo ante la Tesorería del Distrito Federal.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- A los solicitantes por primera vez de los derechos por conexión o reconstrucción de descargas domiciliarias en terrenos tipo I y II que se ubiquen en manzanas tipo popular, bajo y medio, se otorgará un descuento del 50% en lo referente al pago de derechos de conexión que se establece en el Artículo 181 Apartado “B”, numeral I, inciso a); del Código Fiscal del Distrito Federal, exceptuando de dicho beneficio a las viviendas y edificaciones en conjunto.\n\nPara iniciar dicho trámite, será necesario cubrir la primer parcialidad del monto establecido para su instalación ante la Tesorería del Distrito Federal, tomando en consideración el descuento manifestado en este artículo transitorio a lo establecido en el artículo 181, apartado B, numeral I, inciso a), el cual deberá ser anexado a la solicitud.\n\nEl pago de derechos con descuento anteriormente descrito, se realizará mediante cuatro pagos parciales, los cuales serán exhibidos ante la autoridad delegacional correspondiente.\n\nI. Para la solicitud de conexión o reconstrucción de descarga domiciliaria se requerirá:\n\na) Solicitar por escrito ante la Delegación correspondiente la conexión o reconstrucción de descarga domiciliaria.\n\nb) Identificación Oficial vigente del solicitante.\n\nc) Copia de la Boleta Predial\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Aquel contribuyente de uso doméstico o mixto y con medidor instalado que presuma la existencia de fugas en sus instalaciones hidráulicas localizadas al interior del predio y posteriores al medidor, podrá solicitar la condonación parcial del pago de derechos por suministro de agua, haciendo del conocimiento de la autoridad competente la existencia de una fuga, para lo cual deberá acudir ante las oficinas de atención al público.\n\nEl Sistema de Aguas de la Ciudad de México, deberá realizar, dentro de los cinco días hábiles posteriores en que se reciba la petición, una visita de inspección para determinar la existencia o no de la fuga. Una vez identificada y reparada que sea la misma por parte del contribuyente, éste procederá a solicitar a la misma autoridad la condonación parcial del monto de la fuga, que será aplicable para el bimestre en que se haya reportado o se reporte la misma, así como a los dos bimestres inmediatos anteriores siempre y cuando sean del presente ejercicio fiscal en los porcentajes que a continuación se indican:\n\na) Bimestre en que se reporte: 75%\n\nb) Primer bimestre anterior al reporte: 55%\n\nc) Segundo bimestre anterior al reporte: 35%\n\nSi de la visita realizada por la autoridad no se desprende la existencia de fuga alguna no habrá derecho a la condonación prevista. La Procuraduría Fiscal será la encargada de la emisión de los lineamientos pertinentes.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Tratándose del trámite de actualización de datos catastrales mediante avalúo no operará durante el ejercicio fiscal 2011 la resolución afirmativa ficta a que se refiere el artículo 55 de este Código.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Tratándose de personas físicas que tengan créditos fiscales derivados del impuesto predial, y a la fecha el adeudo fiscal generado sea para el contribuyente exorbitante, ruinoso y confiscatorio, resultado de haber realizado la autodeterminación de su inmueble a que se refiere el artículo 127 de este Código, entre los años 2006 y 2010, y que de dicha autodeterminación hayan derivado diferencias que impliquen el incremento del crédito fiscal para inmuebles cuyo valor catastral del inmueble no exceda de la cantidad de $2,000,000.00 el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Tesorería implementará un programa de condonación de esos créditos fiscales durante el ejercicio 2011, siempre y cuando éstos créditos hayan sido generados por las circunstancias aludidas.\n\nEl programa a que se refiere el párrafo anterior, deberá implementarse dentro de los primeros dos meses del ejercicio fiscal 2011. Se entenderá que el crédito fiscal es exorbitante, ruinoso y confiscatorio, cuando éste rebase dos salarios mensuales netos percibidos por el contribuyente que solicita el beneficio, quien lo deberá acreditar con la constancia de percepciones correspondiente, o en su caso, con un estudio socioeconómico expedido por la autoridad delegacional correspondiente.\n\nRecinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diez.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. KAREN QUIROGA ANGUIANO, PRESIDENTA.- DIP. JUAN JOSÉ LARIOS MÉNDEZ, SECRETARIO.- DIP. JUAN CARLOS ZÁRRAGA SARMIENTO, SECRETARIO.- FIRMAS.\n\nEn cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.-LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- FIRMA- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA.- FIRMA.\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Del Decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de febrero de 2011.","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.\n\nSEGUNDO.- Con el objeto de brindar certeza jurídica respecto de la vigencia de las fracciones IV y VI del artículo 58 del Código Fiscal, con la publicación del presente Decreto se confirma que es correcto el texto de la reforma al artículo 58 en lo que se refiere a sus cuotas, como aparece publicado en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, no así el intríngulis de dicho Decreto, que erróneamente señala que se derogan las fracciones IV y VI; por lo que se aclara que el texto de dichas fracciones sigue vigente.\n\nTERCERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.\n\nRecinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los catorce días del mes de enero del año dos mil once.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. EMILIANO AGUILAR ESQUIVEL, PRESIDENTE.- DIP. LEOBARDO JUAN URBINA MOSQUEDA, PROSECRETARIO.- DIP. FERNANDO CUELLAR REYES, PROSECRETARIO.- FIRMA.\n\nEn cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los once días del mes de febrero del año dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de mayo de 2011.","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.\n\nSEGUNDO.- La autoridad fiscal implementará durante el ejercicio fiscal 2011, mecanismos administrativos para disminuir créditos fiscales derivados de derechos por el suministro de agua e impuesto predial, en términos de lo dispuesto en el artículo 106 de este Código, en los siguientes casos:\n\na) Tratándose de personas físicas que tengan créditos fiscales derivados de derechos por el suministro de agua e impuesto predial en inmuebles de uso habitacional, determinados por la autoridad fiscal menores a 400 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.\n\nb) Tratándose de personas físicas que tengan créditos fiscales derivados de derechos por el suministro de agua cuyo uso sea doméstico y no doméstico simultáneamente, determinados por la autoridad fiscal menores a 1000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.\n\nCon el objeto de evitar requerimientos que dilaten el procedimiento, la autoridad fiscal estará obligada a proporcionar el formato de solicitud correspondiente, mismo que será presentado en la Procuraduría Fiscal debidamente requisitado, adjuntando la boleta de agua y/o predial del domicilio respecto del cual se está solicitando la disminución, la copia simple de identificación oficial del promovente y estudio socioeconómico expedido por autoridad competente.\n\nIngresada la solicitud, la Procuraduría Fiscal dentro del término de los diez días hábiles siguientes a su recepción, solicitará a la autoridad fiscal correspondiente, determine el crédito fiscal a cargo del\n\ncontribuyente; información que deberá ser remitida dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud de la determinante.\n\nUna vez que la Procuraduría Fiscal cuente con todos los elementos procederá a emitir la resolución respectiva, misma que se notificará al contribuyente en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que reciba la determinante del crédito fiscal, remitiendo a su vez copia de conocimiento de dicha resolución a la autoridad fiscal correspondiente, con el propósito de que en un plazo no mayor a los treinta días hábiles contados a partir de la notificación, el contribuyente realice el pago del crédito fiscal aplicando la resolución de disminución, de lo contrario la autoridad fiscal procederá al cobro del crédito fiscal respectivo.\n\nLos mecanismos a que se refiere este artículo deberán emitirse y publicarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.\n\nTERCERO.- Se modifica la clasificación de las siguientes manzanas contenidas en las tablas del Artículo Décimo Quinto Transitorio del Código Fiscal del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre del 2010 para quedar como sigue:\n\nDelegación Cuauhtémoc\n\nNúmero de manzana Colonia Región - Manzana Clasificación\n\n1 Doctores 002- 80 Baja\n\nDelegación Iztapalapa\n\nNúmero de manzana Colonia Región - Manzana Clasificación\n\n2 Justo Sierra 342 - 237 Baja\n\n3 Justo Sierra 342 - 224 Baja\n\n4 Justo Sierra 342 - 246 Baja\n\n5 Justo Sierra 342 - 223 Baja\n\n6 Justo Sierra 342 - 219 Baja\n\n7 Justo Sierra 342 - 238 Baja\n\n8 Justo Sierra 342 - 245 Baja\n\n9 El prado 342 - 314 Baja\n\n10 El prado 342 - 315 Baja\n\n11 El prado 342 - 203 Baja\n\n12 El prado 342 - 202 Baja\n\n13 El prado 342 - 320 Baja\n\n14 El prado 342 - 321 Baja\n\n15 El prado 342 - 323 Baja\n\n16 El prado 342 - 322 Baja\n\n17 El prado 342 - 324 Baja\n\n18 El prado 342 - 319 Baja\n\n19 El prado 342 - 316 Baja\n\n20 El prado 342 - 318 Baja\n\n21 El prado 342 - 317 Baja\n\n22 El prado 342 - 325 Baja\n\n23 El prado 342 - 204 Baja\n\n24 El prado 342 - 201 Baja\n\n25 El prado 342 - 199 Baja\n\n26 El prado 342 - 200 Baja\n\n27 Sinatel 342 - 253 Baja\n\n28 Sinatel 342 - 252 Baja\n\n29 Sinatel 342 - 229 Baja\n\n30 Sinatel 342 - 230 Baja\n\n31 Sinatel 342 - 231 Baja\n\n32 Sinatel 342 - 232 Baja\n\n33 Sinatel 342 - 228 Baja\n\n34 Sinatel 342 - 234 Baja\n\n35 Sinatel 342 - 227 Baja\n\n36 Sinatel 342 - 226 Baja\n\n37 Sinatel 342 - 225 Baja\n\n38 Sinatel 342 - 236 Baja\n\n39 Sinatel 342 - 235 Baja\n\n40 Sinatel 342 - 233 Baja\n\n41 Sinatel 342 - 248 Baja\n\n42 Sinatel 342 - 249 Baja\n\n43 Sinatel 342 - 247 Baja\n\n44 Sinatel 342 - 250 Baja\n\n45 Sinatel 342 - 251 Baja\n\n46 Banjidal 342 - 190 Baja\n\n47 Banjidal 342 - 189 Baja\n\n48 Banjidal 342 - 188 Baja\n\n49 Banjidal 342 - 221 Baja\n\n50 Banjidal 342 - 222 Baja\n\n51 Banjidal 342 - 220 Baja\n\n52 Banjidal 342 - 215 Baja\n\n53 Banjidal 342 - 216 Baja\n\n54 Banjidal 342 - 240 Baja\n\n55 Banjidal 342 - 239 Baja\n\n53 Banjidal 342 - 241 Baja\n\n57 Banjidal 342 - 244 Baja\n\n58 Banjidal 342 - 243 Baja\n\n59 Banjidal 342 - 242 Baja\n\n60 Banjidal 342 - 187 Baja\n\n61 Banjidal 342 - 186 Baja\n\n62 Banjidal 342 - 185 Baja\n\n63 Ampliación Sinatel 042 - 339 Baja\n\n64 Ampliación Sinatel 042 - 335 Baja\n\n65 Ampliación Sinatel 042 - 334 Baja\n\n66 Ampliación Sinatel 342 - 256 Baja\n\n67 Ampliación Sinatel 342 - 333 Baja\n\n68 Ampliación Sinatel 342 - 334 Baja\n\n69 Ampliación Sinatel 342 - 346 Baja\n\n70 Ampliación Sinatel 342 - 345 Baja\n\n71 Ampliación Sinatel 342 - 255 Baja\n\n72 Ampliación Sinatel 342 - 332 Baja\n\n73 Ampliación Sinatel 342 - 344 Baja\n\n74 Ampliación Sinatel 342 - 343 Baja\n\n75 Ampliación Sinatel 342 - 347 Baja\n\n76 Ampliación Sinatel 342 - 328 Baja\n\n77 Ampliación Sinatel 342 - 329 Baja\n\n78 Ampliación Sinatel 342 - 330 Baja\n\n79 Ampliación Sinatel 342 - 331 Baja\n\n80 Unidad Modelo 342 - 269 Baja\n\n81 Unidad Modelo 342 - 270 Baja\n\n82 Unidad Modelo 342 - 271 Baja\n\n83 Unidad Modelo 342 - 272 Baja\n\n84 Unidad Modelo 342 - 273 Baja\n\n85 Unidad Modelo 342 - 275 Baja\n\n86 Unidad Modelo 342 - 276 Baja\n\n87 Unidad Modelo 342 - 277 Baja\n\n88 Unidad Modelo 342 - 278 Baja\n\n89 Unidad Modelo 342 - 281 Baja\n\n90 Unidad Modelo 342 - 298 Baja\n\n91 Unidad Modelo 342 - 299 Baja\n\n92 Unidad Modelo 342 - 300 Baja\n\n93 Unidad Modelo 342 - 304 Baja\n\n94 Unidad Modelo 342 - 305 Baja\n\n95 Unidad Modelo 342 - 306 Baja\n\n96 Unidad Modelo 342 - 307 Baja\n\n97 Unidad Modelo 342 - 308 Baja\n\nDelegación Gustavo A. Madero\n\nNúmero de manzana Colonia Región - Manzana Clasificación\n\n1 Cuchilla del Tesoro 066 529 Baja\n\n2 Cuchilla del Tesoro 066 530 Baja\n\n3 Cuchilla del Tesoro 066 532 Baja\n\n4 Cuchilla del Tesoro 066 533 Baja\n\n5 Cuchilla del Tesoro 066 534 Baja\n\n6 Cuchilla del Tesoro 066 535 Baja\n\n7 Cuchilla del Tesoro 066 536 Baja\n\n8 Cuchilla del Tesoro 066 537 Baja\n\n9 Cuchilla del Tesoro 066 539 Baja\n\n10 Cuchilla del Tesoro 066 540 Baja\n\n11 Cuchilla del Tesoro 066 543 Baja\n\n12 Cuchilla del Tesoro 066 544 Baja\n\n13 Cuchilla del Tesoro 066 547 Baja\n\n14 Cuchilla del Tesoro 066 548 Baja\n\n15 Cuchilla del Tesoro 066 549 Baja\n\n16 Cuchilla del Tesoro 066 551 Baja\n\n17 Cuchilla del Tesoro 066 552 Baja\n\n18 Cuchilla del Tesoro 066 555 Baja\n\n19 Cuchilla del Tesoro 066 556 Baja\n\n20 Cuchilla del Tesoro 066 557 Baja\n\n21 Cuchilla del Tesoro 066 559 Baja\n\n22 Cuchilla del Tesoro 066 560 Baja\n\n23 Cuchilla del Tesoro 066 561 Baja\n\n24 Cuchilla del Tesoro 066 562 Baja\n\n25 Cuchilla del Tesoro 066 563 Baja\n\n26 Cuchilla del Tesoro 066 564 Baja\n\n27 Cuchilla del Tesoro 066 565 Baja\n\n28 Cuchilla del Tesoro 066 566 Baja\n\n29 Cuchilla del Tesoro 066 568 Baja\n\n30 Cuchilla del Tesoro 066 569 Baja\n\n31 Cuchilla del Tesoro 066 570 Baja\n\n32 Cuchilla del Tesoro 066 571 Baja\n\n33 Cuchilla del Tesoro 066 572 Baja\n\n34 Cuchilla del Tesoro 066 573 Baja\n\n35 Cuchilla del Tesoro 066 575 Baja\n\n36 Cuchilla del Tesoro 066 576 Baja\n\n37 Cuchilla del Tesoro 066 577 Baja\n\n38 Cuchilla del Tesoro 066 579 Baja\n\n39 Cuchilla del Tesoro 066 580 Baja\n\n40 Cuchilla del Tesoro 066 582 Baja\n\n41 Cuchilla del Tesoro 066 583 Baja\n\n42 Cuchilla del Tesoro 066 584 Baja\n\n43 Cuchilla del Tesoro 066 585 Baja\n\n44 Cuchilla del Tesoro 066 586 Baja\n\n45 Cuchilla del Tesoro 066 587 Baja\n\n46 Cuchilla del Tesoro 066 791 Baja\n\n47 Pueblo San Juan de Aragón 066 018 Baja\n\n48 Pueblo San Juan de Aragón 066 005 Baja\n\n49 Pueblo San Juan de Aragón 066 006 Baja\n\n50 Pueblo San Juan de Aragón 066 190 Baja\n\n51 Pueblo San Juan de Aragón 066 186 Baja\n\n52 Pueblo San Juan de Aragón 063 216 Popular\n\nDelegación Coyoacán\n\nNúmero de manzana Colonia Región - Manzana Clasificación\n\n1 El Caracol 159 620 Bajo\n\n2 El Caracol 159 621 Bajo\n\n3 El Caracol 159 622 Bajo\n\n4 El Caracol 159 623 Bajo\n\n5 El Caracol 159 624 Bajo\n\n6 El Caracol 159 625 Bajo\n\n7 El Caracol 159 627 Bajo\n\n8 Pueblo Santa Úrsula Coapa 059 700 Bajo\n\nCUARTO.- Para el correcto cobro de los derechos por el suministro de agua, será obligatorio para todos los usuarios de las tomas, contar con el medidor de consumo respectivo, excepto para aquellos usuarios localizados en una zona con dictamen técnico emitido por el Sistema de Aguas, cuya colonia aparezca en la lista anual publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.\n\nPor lo anterior, durante el presente ejercicio fiscal 2011 y el de 2012, el Sistema de Aguas implementará un Programa de colocación de medidores de consumo de agua. Al pago que deba realizar el usuario que con anterioridad a la entrada en vigor del programa, no contaba con medidor instalado, no le será aplicable lo previsto en el artículo 181 Aparato A, Fracción V segundo párrafo del Código Fiscal; por tanto, el pago lo realizará conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del presente artículo transitorio.\n\nEl Sistema de Aguas realizará visitas para la instalación de medidor y armado de cuadro a aquellas tomas que aún no cuentan con dicho dispositivo instalado.\n\nEl programa de instalación de medidores de consumo de agua, tendrá como objetivo instalar el aparato de medición en los casos donde sea factible y para ello se otorgará a los usuarios el subsidio a que se refiere el párrafo sexto del artículo 181 de este Código, dicho cargo se incluirá en la boleta de cobro durante los siguientes dieciocho bimestres posteriores a la instalación del medidor.\n\nEn tanto no se encuentre instalado el medidor en la toma, el cobro de derechos se realizará con base en lo descrito por la fracción II iniciso b) del artículo 172 de este Código.\n\nQUINTO.- Tratándose de usuarios que deban regularizar el servicio de suministro de agua y estar dados de alta en el padrón de usuarios, ya sea para asignación de cuenta, instalación de medidor, regularización de toma clandestina y/o lo referente a lo establecido para la conexión o reconstrucción de descargas, por única ocasión se les condonará el pago de las multas y recargos que establece este Código y la Ley de Aguas del Distrito Federal en sus artículos 110, 111, 112, 113 y 114; y sólo estarán obligados a realizar el pago correspondiente al 50% del monto establecido mediante cuatro pagos parciales, los cuales se añadirán a los cargos por suministro de agua potable en la boleta emitida por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, y en el caso del drenaje, bastará la presentación del recibo del primer pago realizado ante la autoridad correspondiente, conforme al convenio realizado para este fin, para proceder a la construcción correspondiente.\n\nPara los efectos de lo mencionado en el párrafo anterior, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:\n\na) Solicitud por escrito ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México;\n\nb) Comprobante de domicilio (recibo ya sea de cobro por los servicios de energía eléctrica, teléfono o cualquier otro en el que conste la dirección del predio e interesado);\n\nc) Carta bajo protesta de decir verdad en la cual se manifieste su domicilio, firmada por dos testigos;\n\nd) Identificación oficial con fotografía, tanto del solicitante como de los dos testigos; y\n\nf) Croquis de localización del predio a beneficiar, con colindantes (en caso de ser necesario).\n\nReunidos los requisitos anteriores, la autoridad deberá inscribir al solicitante en el Padrón de usuarios del suministro de agua potable, siempre y cuando el predio de que se trate tenga uso de suelo habitacional.\n\nSEXTO.- Para el ejercicio fiscal 2011, no estarán obligados al pago de los derechos por el suministro de agua previstos en el artículo 172 de este Código, aquellos usuarios en cuyo domicilio se encuentre instalado un comedor popular o comedor comunitario perteneciente a cualquiera de los Programas del Gobierno del Distrito Federal.\n\nPara efectos del cumplimiento de este precepto, el usuario acreditado por el Gobierno del Distrito Federal en cualquiera de los Programas de comedores, deberá presentar la constancia emitida por autoridad competente, que certifique que se encuentra operando un comedor del Gobierno del Distrito Federal.\n\nEn caso de tener adeudos por este concepto, éstos le serán reducidos en un 100%, siempre y cuando demuestre que en esos bimestres ya se encontraba instalado y en operación el comedor.\n\nSÉPTIMO.- Cuando la autoridad fiscal, determine o liquide el impuesto predial omitido o sus diferencias, causado por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, considerará únicamente los valores unitarios del suelo y construcción, emitidos por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal vigentes en el año en que se generó el impuesto.\n\nEl beneficio previsto en este artículo no da derecho a devolución o compensación alguna de las cantidades que se hayan pagado con anterioridad.\n\nOCTAVO.- El Sistema de Aguas está obligado a establecer un programa permanente de información a los usuarios de servicio doméstico; así como a los usuarios de uso doméstico y no doméstico simultáneamente, acerca de la exención con la que cuentan los jubilados, pensionados, los adultos mayores, las personas con discapacidad y las madres jefas de familia, prevista en el artículo 177 del Código Fiscal del Distrito Federal. Al efecto, procederá a colocar carteles visibles afuera de cada una de las oficinas de atención a usuarios con dicha información, de manera clara y entendible, lo mismo en la página electrónica del Sistema y mediante volantes o trípticos informativos.\n\nNOVENO.- Aquellos usuarios del servicio de suministro de agua que se encuentren actualmente en manzana alta, y que durante el primer bimestre de 2011 su boleta de cobro contemple su facturación en cuota fija, no estarán obligados a pagar el monto que específica dicha boleta, sino la cuota que estipula el presente Decreto en el artículo 172, fracción II, inciso A, quedando sin efecto los accesorios que se pudiesen haber generado a falta de pago oportuno. El Sistema de Aguas procederá, sin más trámite a hacer el ajuste correspondiente.\n\nRecinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil once.-POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ROCÍO BARRERA BADILLO, PRESIDENTA.- DIP. CLAUDIA ELENA ÁGUILA TORRES, SECRETARIA.- DIP. JUAN CARLOS ZÁRRAGA SARMIENTO, SECRETARIO.- FIRMAS.\n\nEn cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS.- ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO.- LAURA VELÁZQUEZ ALZUA.- FIRMA.\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Del Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 01 de septiembre de 2011.","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- A los mercados públicos y concentraciones que soliciten y cuenten con una sola toma de agua de 13 milímetros de diámetro, se les establecerá la cuota fija señalada en el artículo 172, Fracción II, Inciso\n\nc) para diámetro de 13 mm, sin considerar el número de derivadas; salvo aquellos cuyos inmuebles se encuentren ubicados en las colonias señaladas en el Anexo I de la RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA TOTALMENTE EL PAGO DE LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA, CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS FISCALES 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 Y 2011, ASÍ COMO LOS RECARGOS Y SANCIONES A LOS CONTRIBUYENTES CUYOS INMUEBLES SE ENCUENTREN EN LAS COLONIAS QUE SE INDICAN, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de mayo de 2011.\n\nPara los mercados públicos y concentraciones que durante el año 2011 cubran el requisito a que se hace referencia en el párrafo anterior, no estarán obligados a pagar el monto que específica la boleta, sino a cubrir la cuota fija que estipula el presente artículo, quedando sin efecto los accesorios que se pudiesen haber generado a falta de pago oportuno. El Sistema de Aguas procederá, sin más trámite a hacer el ajuste correspondiente.\n\nPara aquellos mercados públicos y concentraciones que soliciten su cambio de diámetro de toma por uno de 13 milímetros, se les aplicará una reducción del 90% sobre el pago que deban efectuar por los derechos establecidos en las fracciones I y II, apartado A, del artículo 181 y de la fracción I del artículo 182 ambos de este Código, sin que esté condicionado dicho beneficio al pago de adeudos. En estos casos se aplicará la cuota fija a la que se hace referencia en el párrafo anterior inmediatamente después de ingresada la solicitud. Asimismo, para supresión de tomas que soliciten los mercados públicos y concentraciones, no será necesaria la liquidación de adeudos fiscales para realizar dicho trámite.\n\nSEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.\n\nTERCERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.\n\nRecinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil once.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. GUILLERMO SÁNCHEZ TORRES, PRESIDENTE.- DIP. ARMANDO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO.- DIP. JORGE PALACIOS ARROYO, SECRETARIO.- FIRMAS.\n\nEn cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 01 de septiembre de 2011.","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.\n\nSEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.\n\nTERCERO. A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el quinto párrafo del artículo 22 de este Código, en el sentido de que las instituciones de crédito y las sociedades civiles o mercantiles deberán auxiliarse para la suscripción de avalúos de un perito independiente, durante los siguientes dos años contados a partir del primero de enero de 2011, de manera excepcional, el exámen a que se refiere el Manual de Valuación y Procedimientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria para obtener el registro de perito independiente o auxiliar, podrá practicarse en las fechas que al efecto señale la Tesorería del Distrito Federal, fuera de los periodos señalados en el Manual.\n\nCUARTO.- Para el ejercicio fiscal 2011, no estarán obligados al pago de los derechos por el suministro de agua previstos en el artículo 172 de este Código, aquellos usuarios en cuyo domicilio se encuentre instalado un comedor popular, comedor público o comedor comunitario perteneciente a cualquiera de los Programas del Gobierno del Distrito Federal.\n\nPara efectos del cumplimiento de este precepto, el usuario acreditado por el Gobierno del Distrito Federal en cualquiera de los Programas de comedores, deberá presentar la constancia emitida por autoridad competente, que certifique que se encuentre operando un comedor del Gobierno del Distrito Federal.\n\nEn caso de tener adeudos por este concepto, éstos le serán reducidos en un 100%, siempre y cuando demuestre que en esos bimestres ya se encontraba instalado y en operación el comedor.\n\nQUINTO.- Durante el ejercicio fiscal 2011, el Sistema de Aguas realizará el ajuste correspondiente a fin de que los usuarios del servicio de suministro de agua con uso doméstico, doméstico y no doméstico simultáneamente paguen la cuota fija que les correspondía cubrir, eliminándose de su historial cualquier otro cobro, siempre y cuando se encuentren en los siguientes supuestos:\n\na. Que su toma se encuentre en el dictamen técnico que cataloga el servicio en su colonia como irregular, emitido anualmente por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;\n\nb. Que en cualquiera de los ejercicios fiscales de 2006 a 2010, su boleta de cobro haya sido expedida bajo el sistema de emisión para servicio medido;\n\nc. Que su cobro sea superior a la cuota fija que le correspondía, y\n\nd. Que hayan realizado pagos con fundamento en el artículo 47 del Código Fiscal y tengan créditos fiscales, multas, recargos y actualizaciones pendientes de cubrir, producto de esa facturación indebida;\n\nLo mismo aplicará para aquellos usuarios que no hayan hecho pago alguno; el Sistema de Aguas ajustará su crédito fiscal respecto a la cuota fija que debieron cubrir en su oportunidad. En este caso, sí generarán multas, recargos y actualizaciones, sólo respecto al monto de cuota fija que dejaron de enterar.\n\nSEXTO.- Para aquellos usuarios del servicio de suministro de agua con uso doméstico y no doméstico simultáneamente, que durante el ejercicio fiscal 2010 su boleta de cobro haya sido expedida bajo el sistema de emisión de cuota fija, les será aplicada retroactivamente la cuota contenida en el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dieciocho de mayo de dos mil once; por lo que el Sistema de Aguas, durante el ejercicio fiscal 2011, procederá a realizar el ajuste correspondiente, a fin de que dichos contribuyentes sólo tengan la obligación de pagar la cuota fija expresada en el artículo 172, fracción III, inciso a) de dicho decreto; eliminándose cualquier accesorio del historial del contribuyente.\n\nDe existir diferencias a favor del contribuyente, éstas le serán tomadas a cuenta en subsecuentes cobros bimestrales.\n\nRecinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil once.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. GUILLERMO SÁNCHEZ TORRES, PRESIDENTE.- DIP. ARMANDO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO.- DIP. JORGE PALACIOS ARROYO, SECRETARIO.- FIRMAS.\n\nEn cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de noviembre de 2011.","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- Para el ejercicio fiscal 2011, el porcentaje de reducción previsto en el artículo 294 de este Código, será del 25% en el pago de los derechos por la revista reglamentaria anual establecida en el artículo 222, fracción X del citado Código.\n\nSEGUNDO.- Aquellos contribuyentes o usuarios que por determinación de la Tesorería les haya sido reclasificada su toma, respecto de los derechos correspondientes a los ejercicios fiscales de 2010 y 2011; en términos de la fracción V del artículo 172, el Sistema de Aguas les realizará el ajuste correspondiente, el cual tendrá efectos retroactivos desde el primer bimestre de dos mil diez con relación a los adeudos y sus accesorios que se hayan generado por la errónea clasificación.\n\nTERCERO.- A fin de regularizar la situación fiscal de las Asociaciones Civiles, éstas podrán aplicar en el presente ejercicio fiscal las reducciones previstas en el artículo 283 de este Código, aún para el pago de créditos fiscales generados durante los ejercicios 2009 y 2010.\n\nParo los efectos de lo anterior, la Tesorería y el Sistema de Aguas, implementarán las acciones necesarias para que las Administraciones Tributarias y el propio Sistema de Aguas, apliquen dichas reducciones, considerando la constancia expedida por la autoridad competente.\n\nCUARTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.\n\nQUINTO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.\n\nRecinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. RAFAEL MIGUEL MEDINA PEDERZINI, PRESIDENTE.- DIP. JUAN JOSÉ LARIOS MÉNDEZ, SECRETARIO.- DIP. JORGE PALACIOS ARROYO, SECRETARIO.- FIRMAS.\n\nEn cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JESÚS VALDÉS PEÑA.- FIRMA.\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2011.","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 1º de enero del año 2012.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.\n\nARTÍCULO TERCERO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general que se opongan a lo establecido en este Decreto. La Secretaría será responsable de modificar las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes para hacerlas congruentes con los preceptos contenidos en el presente Código; en tanto no se actualicen los mismos, se aplicará lo establecido en este ordenamiento y las disposiciones que no se opongan al mismo.\n\nARTÍCULO CUARTO.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 49 de este Código, para proceder a la actualización de devoluciones por pagos indebidos a partir del año 2011 y que fueron exigibles con anterioridad a dicho año, se considerará como mes más antiguo del período el de diciembre de 2010.\n\nARTÍCULO QUINTO.- Para los efectos de este Código, se entenderá por vivienda de interés social aquella cuyo precio máximo de venta al público es de 15 salarios mínimos anuales vigentes en el Distrito Federal; y por vivienda de interés popular aquella cuyo precio de venta al público es superior a 15 y hasta 30 salarios mínimos anuales vigentes en el Distrito Federal.\n\nARTÍCULO SEXTO.- Se deroga el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide el Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2009.\n\nARTÍCULO SÉPTIMO.- Para el ejercicio fiscal 2012, la tasa prevista en el artículo 164 de este Código, correspondiente al Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, será de 2.5%. Los recursos generados serán destinados al Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal, para promover la actividad turística de la Ciudad y su proyección mediante la realización de eventos de escala internacional.\n\nARTÍCULO OCTAVO.- Cuando la autoridad fiscal, determine o liquide el impuesto predial omitido o sus diferencias, causado por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, considerará únicamente los valores unitarios del suelo y construcción, emitidos por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal vigentes en el año en que se generó el impuesto.\n\nEl beneficio previsto en este artículo no da derecho a devolución o compensación alguna de las cantidades que se hayan pagado con anterioridad.\n\nARTÍCULO NOVENO.- A más tardar el 15 de enero del 2012, el Jefe de Gobierno deberá emitir un programa general de subsidios al impuesto predial al que se refiere el artículo 130 de este Código.\n\nARTÍCULO DÉCIMO.- Para acceder al beneficio establecido en la fracción II, numeral 1 del artículo 130 de este Código, los propietarios de inmuebles de uso habitacional que se localizan en el perímetro A del Centro Histórico, deberán obtener una constancia que acredite que el inmueble es de uso habitacional, que será emitida por la Autoridad del Centro Histórico la cual deberá ser presentada en la Administración Tributaria correspondiente para la obtención de la cuota fija aplicable.\n\nARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Tratándose de transmisiones de propiedad por causa de muerte, el impuesto correspondiente se causará conforme se realicen las situaciones jurídicas o de hecho previstas por las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran, a menos que el contribuyente manifieste su voluntad expresa de acogerse a las disposiciones en vigor, contenidas en este Código al tiempo de que el contribuyente exprese su voluntad de acogerse a ellas, por estimarlas más favorables.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Para establecer los criterios de la formación y distribución de los fondos a que se refiere el artículo 483, de este Código, la Secretaría de Finanzas, deberá publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los acuerdos de carácter administrativo que correspondan, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto.\n\nSi transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, la Secretaría de Finanzas no emite los criterios de formación de distribución de fondos referida, se entenderán como tales los emitidos para el ejercicio fiscal de 2011, en tanto son emitidos los correspondientes al ejercicio fiscal de 2012.\n\nARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Aquellos contribuyentes que durante 2011 acudieron a la Tesorería para reclasificar su toma de agua por considerar que no correspondía a la determinada por este Código con base en el Índice de Desarrollo por Manzana y que en virtud de ello obtuvieron su reclasificación, ésta al tratarse de un derecho establecido en el artículo 172, fracción V, se tendrán por definitivas, hasta en tanto, la base de datos que generó la clasificación del Índice de Desarrollo no sea modificado.\n\nARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Se otorgará una condonación en el pago de los derechos por el suministro de agua a partir del año dos mil siete, a los usuarios de uso doméstico o mixto, así como a los mercados y concentraciones públicas que hayan recibido el suministro de agua de manera irregular.\n\nPara efectos de lo anterior, el Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán y publicarán a más tardar el 30 de enero de 2012, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.\n\nSi transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, el Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales no publicaran el dictamen técnico referido, se entenderá como tal, el emitido para el ejercicio fiscal de dos mil once, en tanto sea emitido el correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil doce.\n\nARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- A los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua en sistema medido, de uso doméstico o mixto, que reciban el servicio por tandeo, se les aplicará por toma, la cuota fija que corresponda, conforme a lo establecido en la tarifa que corresponda con base a lo contenido en el artículo 172 de este Código, en tanto se regulariza el suministro. Asimismo, para acceder a este beneficio no será necesaria la instalación ni la compra del medidor.\n\nAsimismo, a estos contribuyentes ubicados en las colonias catastrales 0, 1, 2, 3 y 8, para efectos de la conexión a las redes de agua y drenaje o su regularización, se les aplicará un descuento del 95% sobre el pago que deban efectuar por los derechos establecidos en la fracción I, numeral 1 del artículo 182 de este Código.\n\nEl Sistema de Aguas de la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán y publicarán, a más tardar el 30 de enero de 2012, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.\n\nSi transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, el Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales no publicaran el dictamen técnico referido, se entenderá como tal, el emitido para el ejercicio fiscal de dos mil once, en tanto sea emitido el correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil doce.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- En los casos en que el suministro de agua potable no cumpla con lo previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, se implementará un programa de beneficios fiscales.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- A los solicitantes por primera vez de los derechos por suministro de agua en sistema medido de uso doméstico que se ubiquen en manzanas tipo popular, bajo y medio, o solicitantes de individualización de cuenta domiciliaria en estas mismas zonas, se otorgará un descuento del 50% en lo referente al pago de derechos de conexión de tomas domiciliarias y de la instalación del medidor correspondiente, que se establecen en el artículo 181, apartado A, fracción I, inciso a) y fracción III, inciso a), respectivamente, del Código Fiscal del Distrito Federal; exceptuando de dicho beneficio a las viviendas y edificaciones en conjunto.\n\nEl pago de derechos con descuento anteriormente descrito, se realizará mediante cuatro pagos parciales, los cuales se añadirán a los cargos por suministro de agua potable en la boleta emitida por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.\n\nPara acceder a los beneficios anteriores, se requerirá:\n\nI. Para la solicitud por primera vez de Conexión:\n\na) Solicitar por escrito ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México o la Delegación correspondiente, la Conexión de toma domiciliaria e instalación de medidor.\n\nb) Comprobante de haber cubierto la primera parcialidad del monto establecido para su instalación ante el Sistema de Aguas, tomando en consideración el descuento manifestado en este artículo transitorio a lo establecido en el artículo 181, apartado A, fracción I, inciso a) y fracción III inciso a).\n\nc) Copia simple de escritura del predio donde resida o copia de boleta predial.\n\nII. Para solicitud de Individualización de Cuenta:\n\na) Solicitar por escrito ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México o la Delegación correspondiente la Individualización de la Cuenta.\n\nb) Identificación oficial del propietario de la cuenta existente.\n\nc) Boleta de Agua del año en curso pagada.\n\nd) Boleta Predial del año en curso.\n\ne) Carta de conformidad de los co-propietarios.\n\nIII. Para la solicitud de instalación de medidor:\n\na) Solicitar por escrito ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México o la Delegación correspondiente la instalación del medidor.\n\nb) Identificación oficial del solicitante.\n\nc) Comprobante de solicitud de Individualización de Cuenta.\n\nEl monto de los derechos a que se refiere este artículo deberá incluir los materiales, mano de obra directa y el valor del medidor de agua.\n\nARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Para los efectos de emisión de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él e instalaciones especiales a que se refiere el artículo 129 del Código Fiscal del Distrito Federal, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas que se indican:\n\nDEFINICIONES, NORMAS DE APLICACIÓN Y TABLAS DE VALORES UNITARIOS DEL SUELO Y DE LA CONSTRUCCIÓN VIGENTES EN EL EJERCICIO FISCAL 2012.\n\nARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Para los efectos de dar a conocer el nivel de desarrollo al que pertenecen las manzanas, para efectos de otorgar un subsidio a los usuarios de los derechos por el suministro de uso doméstico y domésticos y no domésticos simultáneamente (mixto) en el Distrito Federal a que se refiere el artículo 172 del Código Fiscal del Distrito Federal, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas de aplicación que se indican:\n\nDEFINICIONES Y NORMAS DE APLICACIÓN VIGENTES EN EL EJERCICIO FISCAL 2012.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO.- La autoridad fiscal implementará durante el ejercicio fiscal 2012, mecanismos administrativos para disminuir créditos fiscales derivados de derechos por el suministro de agua e impuesto predial, en términos de lo dispuesto en el artículo 106 de este Código, en los siguientes casos:\n\na) Tratándose de personas físicas que tengan créditos fiscales derivados de derechos por el suministro de agua e impuesto predial en inmuebles de uso habitacional, determinados por la autoridad fiscal menores a 400 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.\n\nb) Tratándose de personas físicas que tengan créditos fiscales derivados de derechos por el suministro de agua cuyo uso sea doméstico y no doméstico simultáneamente, determinados por la autoridad fiscal menores a 1000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.\n\nCon el objeto de evitar requerimientos que dilaten el procedimiento, la autoridad fiscal estará obligada a proporcionar el formato de solicitud correspondiente, mismo que será presentado en la Procuraduría Fiscal debidamente requisitado, adjuntando la boleta de agua y/o predial del domicilio respecto del cual se está solicitando la disminución, la copia simple de identificación oficial del promovente y estudio socioeconómico expedido por autoridad competente.\n\nIngresada la solicitud, la Procuraduría Fiscal dentro del término de los diez días hábiles siguientes a su recepción, solicitará a la autoridad fiscal correspondiente, determine el crédito fiscal a cargo del contribuyente; información que deberá ser remitida dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud de la determinante.\n\nUna vez que la Procuraduría Fiscal cuente con todos los elementos procederá a emitir la resolución respectiva, misma que se notificará al contribuyente en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que reciba la determinante del crédito fiscal, remitiendo a su vez copia de conocimiento de dicha resolución a la autoridad fiscal correspondiente, con el propósito de que en un plazo no mayor a los treinta días hábiles contados a partir de la notificación, el contribuyente realice el pago del crédito fiscal aplicando la resolución de disminución, de lo contrario la autoridad fiscal procederá al cobro del crédito fiscal respectivo.\n\nLos mecanismos a que se refiere este artículo deberán emitirse y publicarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Las obligaciones derivadas de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980, que hubieran nacido antes de su abrogación, en los términos del segundo párrafo del Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, por la realización de las situaciones jurídicas previstas el ordenamiento primeramente citado, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en los mismos y en las demás disposiciones aplicables.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Durante el primer año de vigencia de la reforma al Capítulo VI, Título Tercero de este Código y para efectos del cálculo y entero del impuesto relativo a los vehículos, previstos en dicho Capítulo, cuando se haga referencia al impuesto causado en el ejercicio inmediato anterior, se considerará como tal el impuesto causado en términos de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980, durante el ejercicio inmediato anterior al de aplicación de esa Ley.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Los contribuyentes que de acuerdo al Capítulo VI, Título Tercero de este Código se encuentren obligados al pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, cuyo año modelo del vehículo de que se trate sea anterior a 2002, pagarán el impuesto en la fecha y forma referida en el mencionado Capítulo y lo determinarán conforme a lo siguiente:\n\nI. En caso de vehículos de uso particular hasta de quince pasajeros, la determinación se hará atendiendo el cilindraje del motor, conforme a lo siguiente:\n\nCILINDRAJE CUOTA $\n\nHasta 4 271.43\n\nDe 6 813.26\n\nDe 8 o más 1,014.24\n\nII. En el caso de vehículos importados al país, de año o modelo posterior a 1964, pagarán una cuota de\n\n$1,847.19, los demás pagarán conforme a la cuota señalada en la fracción anterior;\n\nIII. En caso de motocicletas, se pagará una cuota de $338.77;\n\nIV. En el caso de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, se pagará una cuota de $844.34, y\n\nV. En el caso de vehículos de carga con placas de carga o de servicio particular, se pagará una cuota de\n\n$164.21 por cada tonelada o fracción de capacidad de carga o de arrastre.\n\nCuando se trámite el alta en el Distrito Federal de un vehículo matriculado en otra entidad federativa o por la Federación y ésta se realice en el segundo, tercero o cuarto trimestre del año, se cubrirá el 75%, 50% o 25% de las cuotas señaladas en este artículo, respectivamente.\n\nPagarán la tarifa de la fracción II, los vehículos importados de las fracciones I, IV y V de este artículo, exceptuando a los vehículos eléctricos o eléctricos con motor de combustión interna (híbridos).\n\nLos vehículos eléctricos o eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna (híbridos) tendrán una reducción del 100% en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos sin perjuicio de las obligaciones que en su caso les correspondan conforme al Capítulo VI multicitado.\n\nLas tarifas mencionadas en este artículo se actualizarán cada ejercicio fiscal, aplicando el factor de actualización a que hace referencia el artículo 18 de este Código.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- A más tardar el 13 de enero de 2012, el Jefe de Gobierno deberá emitir un Acuerdo de Carácter General de Subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a que se refiere este Código, para los tenedores o usuarios de vehículos siguientes:\n\nI. Personas físicas, o\n\nII. Personas morales sin fines de lucro.\n\nEl porcentaje de subsidio a aplicar será el que corresponda de acuerdo a la siguiente:\n\nTABLA:\n\nValor del vehículo Subsidio %\n\nHasta $350,000.00 100%\n\nSerán requisitos para la aplicación de este subsidio que el contribuyente se encuentre al corriente en el pago de:\n\na) Del impuesto sobre tenencia derivado de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de mil novecientos ochenta que le sean exigibles o bien;\n\nb) Del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos generados por los vehículos a que se refiere el Artículo Vigésimo Tercero Transitorio y que le sean exigibles.\n\nc) Que al momento de aplicar el subsidio citado, cubra los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula que correspondan al ejercicio y;\n\nd) Que el valor del vehículo incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, una vez aplicado el factor de depreciación al que hacen referencia los artículos 161 Bis 13, tratándose de vehículos particulares, 161 Bis 12 cuando se refiera a vehículos de carga o servicios públicos y 161 Bis 15 cuando se trate de motocicletas que no excedan de $350,000.00.\n\nTambién podrán beneficiarse de este subsidio, los contribuyentes cuyos vehículos sean adquiridos después de los primeros tres meses del ejercicio fiscal, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en los incisos anteriores y cubran los derechos de control vehicular en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de los de la fecha en que se el (sic) hecho generador del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.\n\nEste subsidio se aplicará del 01 de enero al 02 de abril de 2012.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- En tanto la Secretaría publique los horarios a que se refiere el artículo 259 de este Código, el horario de funcionamiento de los parquímetros será de Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hrs.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Los interesados en regularizar su toma clandestina de agua o drenaje y a efecto de promover la cultura de la regularización de servicios, por única ocasión, se les condonará el pago de las multas y recargos que establece este Código y la Ley de Aguas del Distrito Federal en sus artículos 110, 111, 112, 113 y 114; y sólo estarán obligados a realizar el pago correspondiente al 50% del monto establecido en una sola exhibición; de acuerdo a los siguientes casos: conexión al suministro de agua medido y su respectivo medidor y/o lo referente a lo establecido para la conexión o reconstrucción de descargas.\n\nEn cuanto a la documentación que deberán presentar se atenderá lo establecido en los artículos vigésimo primero y vigésimo tercero transitorios de éste Decreto según sea el caso, además del comprobante del pago referido en este artículo ante el Sistema de Aguas.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Tratándose de personas físicas que tengan créditos fiscales derivados del impuesto predial en inmuebles de uso habitacional, y a la fecha el adeudo fiscal generado sea para el contribuyente exorbitante, ruinoso y confiscatorio, resultado de haber realizado la autodeterminación de su inmueble a que se refiere el artículo 119 de este Código, entre los años 2004 y 2011, y que de dicha autodeterminación hayan derivado diferencias que impliquen el incremento del crédito fiscal para inmuebles dedicados a casa habitación cuyo valor catastral se encuentre en el límite superior del valor catastral del rango H a que se refiere el artículo 130 del Código Fiscal; la autoridad fiscal implementará durante el ejercicio 2012, un programa de beneficios fiscales para reducir en un 90% el monto de los créditos fiscales generados por las circunstancias aludidas.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Queda sin efectos toda disposición contenida en la Ley de Aguas del Distrito Federal que contravenga lo dispuesto en el artículo 177 de este Código.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Todos aquellos locatarios de los mercados públicos del Distrito Federal que tengan adeudos por el concepto de derechos establecidos en el primer párrafo del artículo 264 de este Código, los cuales sean mayores a 5 años antes del presente ejercicio fiscal, serán sujetos de una reducción del 50% en la deuda principal y del 100% en sus accesorios al momento del pago, siempre y cuando cuenten con su documentación que los acredite como titulares de los locales de conformidad con los ordenamientos aplicables.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Durante el ejercicio fiscal 2012, aquellos contribuyentes o usuarios que por determinación de la Asamblea Legislativa les sea modificado su índice de desarrollo por manzana a uno inferior al que se encontraban determinados durante los ejercicios fiscales 2010 y/o 2011, el Sistema de Aguas procederá a realizar de manera automática el ajuste correspondiente, el cual tendrá efectos retroactivos desde el primer bimestre de dos mil diez con relación a los adeudos y sus accesorios que se hayan generado por la errónea clasificación.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Tratándose de personas físicas que tengan créditos fiscales derivados del impuesto predial, y a la fecha el adeudo fiscal generado sea para el contribuyente exorbitante, ruinoso y confiscatorio, resultado de haber realizado la autodeterminación de su inmueble a que se refiere el artículo 127 de este Código, entre los años 2006 y 2010, y que de dicha autodeterminación hayan derivado diferencias que impliquen el incremento del crédito fiscal para inmuebles cuyo valor catastral del inmueble no exceda de la cantidad de $2,000,000.00 el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Tesorería implementará un programa de condonación de esos créditos fiscales durante el ejercicio 2012; siempre y cuando estos créditos hayan sido generados por las circunstancias aludidas.\n\nEl programa a que se refiere al párrafo anterior, deberá implementarse dentro de los primeros dos meses del ejercicio fiscal 2012. Se entenderá que el crédito fiscal es exorbitante, ruinoso y confiscatorio, cuando éste rebase dos salarios mensuales netos percibidos por el contribuyente que solicita el beneficio, quien lo deberá acreditar con la constancia de percepciones correspondiente, o en su caso, con un estudio socioeconómico expedido por la autoridad delegacional correspondiente.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- A los mercados públicos y concentraciones que soliciten y cuenten con una sola toma de agua de 13 milímetros de diámetro, se les establecerá la cuota fija señalada en el artículo 172, fracción III, inciso b) para diámetro de 13 milímetros, sin considerar el número de derivadas, salvo aquellos cuyos inmuebles se encuentren ubicados en las colonias señaladas en el Anexo I de la Resolución de Carácter General Mediante la cual se Condona Totalmente el pago de los Derechos por el Suministro de Agua, correspondientes a los ejercicios fiscales 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, así como los recargos y sanciones a los contribuyentes cuyos inmuebles se encuentren en las colonias que se indican conforme a la publicación anual que realiza el Gobierno del Distrito Federal, lo anterior será aplicable salvo lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 264 del presente Código.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- A más tardar el treinta de enero de dos mil doce, el Jefe de Gobierno emitirá un programa de Condonación del Impuesto Predial a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en las colonias: La Era, Fraccionamiento Colonial Iztapalapa, Unidad Habitacional Santa Cruz Meyehualco, Unidad Ermita – Zaragoza, Unidad Habitacional Solidaridad – El Salado, Unidad Fuentes de Zaragoza, Colonia La Joya. Colonia la Joyita, Santa Martha Acatitla, Pueblo de Santa Martha Acatitla, Pueblo de San Sebastián Tecoloxtitlán, Ampliación Santa Martha Acatitla Sur, Ampliación Santa Martha Acatitla Norte, Zona Urbana Ejidal Santa María Aztahuacán, Unidad Habitacional Fuerte de Loreto, Unidad Habitacional Ejército de Oriente I y II, Unidad Habitacional Ejército Constitucionalista Súper Manzanas I, II y II, Unidad Habitacional Cabeza de Juárez, Colonia Desarrollo Urbano Quetzalcóatl, Insurgentes, Lomas de San Lorenzo y Pueblo de Santa Cruz Meyehualco, de la delegación Iztapalapa que presenten daños estructurales ocasionados por grietas y/o hundimientos diferenciados, y cuenten con opinión técnica emitida por la Secretaría de Protección Civil respecto al inmueble al que se le aplicará la condonación.\n\nLos porcentajes de condonación deberán aplicarse en base en la afectación del referido inmueble, determinada por la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, a través de una opinión técnica que deberá señalar si es un inmueble de bajo, mediano o alto riesgo, y en consideración a ello, se otorgará, el 50%, 75% o 100% de la condonación respectivamente.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Los establecimientos mercantiles que se encuentren ubicados en las manzanas con Índice de Desarrollo Popular y Bajo de conformidad con la definición establecida en el artículo Décimo Noveno Transitorio del presente Código, por la colocación de los anuncios denominativos que coloquen en sus establecimientos, pagarán los derechos a razón de $540.00 por cada m2 que tenga el anuncio y en caso de excedente, la parte alícuota que corresponda.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Para el ejercicio fiscal dos mil doce, no estarán obligados al pago de los derechos por el suministro de agua previstos en el artículo 172 de este Código, aquellos usuarios en cuyo domicilio se encuentre instalado un comedor popular, comedor público o comedor comunitario perteneciente a cualquiera de los Programas del Gobierno del Distrito Federal.\n\nPara efectos del cumplimiento de este precepto, el usuario acreditado por el Gobierno del Distrito Federal en cualquiera de los Programas de comedores, deberá presentar ante el Sistema de Aguas la constancia emitida por la Secretaría de Desarrollo Social con la que se acredite tal circunstancia.\n\nEn caso de tener adeudos por este concepto, el Sistema de Aguas los reducirá en un 100%, siempre y cuando acredite con la constancia a que hace referencia el párrafo anterior, que en esos bimestres ya se encontraba instalado y en operación el comedor.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Durante el ejercicio fiscal 2012, el Sistema de Aguas realizará el ajuste correspondiente a fin de que los usuarios del servicio de suministro de agua con uso doméstico, doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) paguen la cuota fija que les correspondía cubrir, eliminándose de su historial cualquier otro cobro, siempre y cuando se encuentren en los siguientes supuestos:\n\na. Que su toma se encuentre en el dictamen técnico que cataloga el servicio en su colonia como irregular, emitido anualmente por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;\n\nb. Que en cualquiera de los ejercicios fiscales de 2006 a 2010, su boleta de cobro haya sido expedida bajo el sistema de emisión para servicio medido;\n\nc. Que su cobro sea superior a la cuota fija que le correspondía, y\n\nd. Que hayan realizado pagos con fundamento en el artículo 47 de este Código y tengan créditos fiscales, multas, recargos y actualizaciones pendientes de cubrir, producto de esa facturación indebida;\n\nLo mismo aplicará para aquellos usuarios que no hayan hecho pago alguno; el Sistema de Aguas ajustará su crédito fiscal respecto a la cuota fija que debieron cubrir en su oportunidad. En este caso, sí generarán multas, recargos y actualizaciones, sólo respecto al monto de cuota fija que dejaron de enterar.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Para aquellos usuarios del servicio de suministro de agua con uso doméstico y no doméstico simultáneamente, que durante el ejercicio fiscal 2010 su boleta de cobro haya sido expedida bajo el sistema de emisión de cuota fija, les será aplicada retroactivamente la cuota contenida en el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dieciocho de mayo de dos mil once; por lo que el Sistema de Aguas, durante el ejercicio fiscal 2012, procederá a realizar el ajuste correspondiente, a fin de que dichos contribuyentes sólo tengan la obligación de pagar la cuota fija expresada en el artículo 172, fracción III, inciso a) de dicho decreto; eliminándose cualquier accesorio del historial del contribuyente.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- Tratándose del trámite de actualización de datos catastrales mediante avalúo no operará durante el ejercicio fiscal 2012 la resolución afirmativa ficta a que se refiere el artículo 55 de este Código.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- A más tardar el día 15 de enero de 2012, el Sistema de Aguas publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el catálogo que contenga el costo unitario de las piezas que se ocupan en la instalación de medidores, así como el costo por el servicio de sustitución o instalación, cuando proceda, a que se refiere el artículo 175, fracción I de este Código.\n\nARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- Aquellos contribuyentes o usuarios que por determinación de la tesorería les haya sido reclasificada su toma, respecto de los derechos correspondientes a los ejercicios fiscales 2010 y 2011, en términos de la fracción V del artículo 172 de este Código, el Sistema de Aguas les realizará el ajuste correspondiente el cual tendrá efectos retroactivos desde el primer bimestre de dos mil diez con relación a los adeudos y sus accesorios que se hayan generado por la errónea clasificación.\n\nARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- Durante el ejercicio fiscal 2012, a las concentraciones de comerciantes de abasto popular se les aplicará la cuota fija señalada en el artículo 172, fracción III, inciso b), para diámetro de 13 milímetros, salvo aquellos cuyos inmuebles se encuentren ubicados en las colonias a que hace referencia el artículo Décimo Cuarto Transitorio del presente decreto.\n\nPodrán renunciar al beneficio de la cuota fija, las concentraciones que mediante escrito soliciten expresamente al Sistema de Aguas que se les facture el cobro por servicio medido.\n\nRecinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ALEJANDRO CARBAJAL GONZÁLEZ, PRESIDENTE.- DIP. GUILLERMO OROZCO LORETO, SECRETARIO.- DIP. GUILLERMO OCTAVIO HUERTA LING, SECRETARIO.- FIRMAS.\n\nEn cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA TERESA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JESÚS VALDÉS PEÑA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- FIRMA.\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de marzo de 2012.","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.\n\nSEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.\n\nRecinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los quince días del mes de marzo del año dos mil doce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. CARLO FABIAN PIZANO SALINAS, PRESIDENTE.- DIP. RAFAEL CALDERÓN JIMÉNEZ, SECRETARIO.- DIP. MARÍA NATIVIDAD PATRICIA RAZO VÁZQUEZ, SECRETARIA.-\n\n(Firmas)\n\nEn cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA TERESA DELGADO PERALTA.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S\n\nDecreto por el se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de julio de 2012.\n\nPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.\n\nSEGUNDO.- Publíquese para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.\n\nTERCERO.- Cuando el usuario de la toma de agua cuyo cobro le sea realizado regularmente mediante el sistema de servicio medido, compruebe con fotografía del medidor o inspección directa del Sistema de Aguas de la Ciudad de México que no hay consistencia numérica entre lo expresado en su boleta de cobro y las fotografías del medidor o con las lecturas directas del medidor realizadas en la inspección del Sistema de Aguas de la Ciudad de México; el usuario podrá optar por pagar bajo el esquema de cuota fija que le corresponda de acuerdo al uso de agua y la clasificación que le corresponde a su manzana catastral. Lo mismo procederá en el caso de que en la boleta por cobro de suministro no contenga la expresión de las lecturas de consumo inicial y final del periodo, siendo necesario para ello presentar solo la boleta de cobro y una copia de la identificación oficial del usuario.\n\nCUARTO.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 181 del presente ordenamiento, las solicitudes de factibilidades de servicios que se realicen, tratándose de predios que únicamente requieran reconstrucción, remodelación y/o ampliación de la estructura del inmueble y cuenten con servicios que lo abastezcan, quedarán exentos de los pagos a que se refiere este código, siempre y cuando de la reconstrucción, remodelación y/o de la ampliación de la estructura, no resulte una nueva vivienda o local comercial.\n\nPara la obtención de este beneficio será indispensable presentar el aviso, manifestación de construcción o licencia de reconstrucción, ampliación y/o remodelación del inmueble, según corresponda.\n\nLa autoridad fiscal cobrará los derechos siempre que compruebe que los servicios con los que en ese momento cuenta el predio no son suficientes para abastecer su totalidad y requieran modificaciones a la red hidráulica, siendo aplicables los costos y tarifas vigentes al momento de la solicitud.\n\nQUINTO.- Por única ocasión durante el ejercicio fiscal 2012, a los usuarios de uso doméstico y de uso doméstico y no doméstico simultáneamente, (uso mixto) que se encuentren en las colonias que se mencionan a continuación, podrán realizar el pago de derechos por suministro de agua mediante el sistema de cuota fija a que se refiere el artículo 172 fracción I del Código Fiscal del Distrito Federal, aún y cuando les sea emitida la facturación mediante el sistema de servicio medido; por lo que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, sin mas trámite que el de la solicitud del usuario o titular de la toma, procederá a realizar el cobro de la cuota fija que le corresponda de acuerdo al tipo de manzana en que se encuentra la toma.\n\nCOLONIA DELEGACIÓN\n\nLA HUERTA ÁLVARO OBREGÓN\n\nSANTA ROSA XOCHIAC ÁLVARO OBREGÓN\n\nTARANGO ÁLVARO OBREGÓN\n\nLOMAS DE LA ERA ÁLVARO OBREGÓN\n\nCEDROS ÁLVARO OBREGÓN\n\nTORRES DE POTRERO ÁLVARO OBREGÓN\n\nAMPL. TORRES DE POTRERO ÁLVARO OBREGÓN\n\nRINCÓN DE LA BOLSA ÁLVARO OBREGÓN\n\nARBOLEDAS GUSTAVO A. MADERO\n\nAMPLIACIÓN MALACATES GUSTAVO A. MADERO\n\nBARRIO SAN MIGUEL GUSTAVO A. MADERO\n\nCHALMA DE GUADALUPE GUSTAVO A. MADERO\n\nCUAUTEPEC CENTRO GUSTAVO A. MADERO\n\nJUVENTINO ROSAS GUSTAVO A. MADERO\n\nMALACATES GUSTAVO A. MADERO\n\nPARQUE METROPOLITANO GUSTAVO A. MADERO\n\nTLALPEXCO GUSTAVO A. MADERO\n\nVISTA HERMOSA GUSTAVO A. MADERO\n\nBARRIO DE SAN MIGUEL DEL PUEBLO SAN JUAN DE ARAGÓN GUSTAVO A. MADERO\n\nSAN PABLO I IZTAPALAPA\n\nSAN PABLO II IZTAPALAPA\n\nSAN PABLO V IZTAPALAPA\n\nSANTA MARTHA ACATITLA SUR IZTAPALAPA\n\nISIDRO FABELA IZTAPALAPA\n\nXALPA IZTAPALAPA\n\nU. H. LA COLMENA IZTAPALAPA\n\nEL OCOTAL MAGDALENA CONTRERAS\n\nLA GAVILLERO MAGDALENA CONTRERAS\n\nLA MESITA MAGDALENA CONTRERAS\n\nSAN NICOLAS CAZULCO MAGDALENA CONTRERAS\n\nLOPEZ PORTILLO TLAHUAC\n\nAMPLIACIÓN TEPEXILPA TLAHUAC\n\nEJIDOS DE PADIERNA TLALPAN\n\nHEROES DE 1910 TLALPAN\n\nLOMAS DE TEMEMECA TLALPAN\n\nMAGDALENA PETLACALCO TLALPAN\n\nOCOTLAN TLALPAN\n\nSAN ANDRES TOTOLTEPEC (CENTRO) TLALPAN\n\nSOLIDARIDAD TLALPAN\n\nTIERRA COLORADA TLALPAN\n\nMIGUEL HIDALGO PRIMERA SECCION TLALPAN\n\nBARRIO LA LONJA TLALPAN\n\nBARRIO LA FAMA TLALPAN\n\nSANTA URSULA XITLA TLALPAN\n\nPEDREGAL DE LAS AGUILAS TLALPAN\n\nTLALCOLIGIA TLALPAN\n\nAMALACACHICO XOCHIMILCO\n\nBARRIO LA CANDELARIA XOCHIMILCO\n\nBOSQUES DE LA PAZ XOCHIMILCO\n\nJACARANDAS XOCHIMILCO\n\nLA RINCONADA SANTA CRUZ XOCHIMILCO\n\nPEDREGAL DE TOPILEJO XOCHIMILCO\n\nSAN JUAN MOYOTEOPEC XOCHIMILCO\n\nTAXIAL TEMALCO XOCHIMILCO\n\nTLAXOPA XOCHIMILCO\n\nAsimismo, por única ocasión durante el ejercicio fiscal 2012, a los usuarios de uso doméstico y de uso doméstico y no doméstico simultáneamente, (uso mixto) que se encuentren en las colonias que se mencionan a continuación, se les realizará una disminución del 100% en el pago de derechos por suministro de agua; por lo que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, de manera automática procederá a realizar la disminución respectiva.\n\nCOLONIA DELEGACIÓN\n\nDEGOLLADO IZTAPALAPA\n\nEL MOLINO IZTAPALAPA\n\nEL ROSARIO IZTAPALAPA\n\nLA NORIA IZTAPALAPA\n\nLOMAS DE SAN LORENZO IZTAPALAPA\n\nPARAJE DE SAN JUAN IZTAPALAPA\n\nPUEBLO DE SAN LORENZO IZTAPALAPA\n\nPUEBLO DE SANTA MARIA AZTAHUACAN IZTAPALAPA\n\nPUEBLO DE SANTA MARTHA ACATITLA IZTAPALAPA\n\nREFORMA POLITICA IZTAPALAPA\n\nSANTA MARIA AZTAHUACAN ZONA URBANA IZTAPALAPA\n\nRecinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil doce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JULIO CESAR MORENO RIVERA, PRESIDENTE.- DIP. JORGE PALACIOS ARROYO, SECRETARIO.- DIP. ERASTO ENSÁSTIGA SANTIAGO, SECRETARIO.- FIRMAS.\n\nEn cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de julio del año dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA TERESA DELGADO PERALTA.- FIRMA. EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.-\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, se reforman y derogan diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de julio de 2012.","fecha_dof":null,"texto":"Primero.- Aquellos testamentos públicos cerrados, públicos simplificados, ológrafos, privados, militares o marítimos que hayan sido otorgados con anterioridad al presente decreto, subsistirán en sus términos y para su apertura y declaración de ser formal testamento se substanciarán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento.\n\nSegundo.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.\n\nTercero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.\n\nRecinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil doce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JULIO CESAR MORENO RIVERA, PRESIDENTE.- DIP. JORGE PALACIOS ARROYO, SECRETARIO.- DIP. ERASTO ENSÁSTIGA SANTIAGO, SECRETARIO.- FIRMAS.\n\nEn cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de julio del año dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.-\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2012.","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 1º de enero del año 2013.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.\n\nARTÍCULO TERCERO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general que se opongan a lo establecido en este Decreto. La Secretaría será responsable de modificar las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes para hacerlas congruentes con los preceptos contenidos en el presente Código; en tanto no se actualicen los mismos, se aplicará lo establecido en este ordenamiento y las disposiciones que no se opongan al mismo.\n\nARTÍCULO CUARTO.- Para los efectos de este Código, se entenderá por vivienda de interés social aquella cuyo precio máximo de venta al público es de 15 salarios mínimos anuales vigentes en el Distrito Federal; y por vivienda de interés popular aquella cuyo precio de venta al público es superior a 15 y hasta 30 salarios mínimos anuales vigentes en el Distrito Federal.\n\nARTÍCULO QUINTO.- A más tardar el 15 de enero del 2013, el Jefe de Gobierno deberá emitir un programa general de subsidios al impuesto predial al que se refiere el artículo 130 de este Código.\n\nARTÍCULO SEXTO.- Las obligaciones derivadas de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980, que hubieran nacido antes de su abrogación, en los términos del segundo párrafo del Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, por la realización de las situaciones jurídicas previstas el ordenamiento primeramente citado, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en los mismos y en las demás disposiciones aplicables.\n\nARTÍCULO SÉPTIMO.- Los contribuyentes que de acuerdo al Capítulo VI, Título Tercero de este Código se encuentren obligados al pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, cuyo año modelo del vehículo de que se trate sea anterior a 2002, pagarán el impuesto en la fecha y forma referida en el mencionado Capítulo y lo determinarán conforme a lo siguiente:\n\nI. En caso de vehículos de uso particular hasta de quince pasajeros, la determinación se hará atendiendo el cilindraje del motor, conforme a lo siguiente:\n\nCILINDRAJE CUOTA $\n\nHasta 4 282.64\n\nDe 5 o 6 846.85\n\nDe 8 o más 1,056.13\n\nII. En el caso de vehículos importados al país, de año o modelo posterior a 1964, pagarán una cuota de\n\n$1,923.48, los demás pagarán conforme a la cuota señalada en la fracción anterior;\n\nIII. En caso de motocicletas, se pagará una cuota de $352.76;\n\nIV. En el caso de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, se pagará una cuota de $879.21, y\n\nV. En el caso de vehículos de carga con placas de carga o de servicio particular, se pagará una cuota de\n\n$170.99 por cada tonelada o fracción de capacidad de carga o de arrastre.\n\nCuando se trámite el alta en el Distrito Federal de un vehículo matriculado en otra entidad federativa o por la Federación y ésta se realice en el segundo, tercero o cuarto trimestre del año, se cubrirá el 75%, 50% o 25% de las cuotas señaladas en este artículo, respectivamente.\n\nPagarán la tarifa de la fracción II, los vehículos importados de las fracciones I, IV y V de este artículo, exceptuando a los vehículos eléctricos o eléctricos con motor de combustión interna (híbridos).\n\nLos vehículos eléctricos o eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna (híbridos) tendrán una reducción del 100% en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos sin perjuicio de las obligaciones que en su caso les correspondan conforme al Capítulo VI multicitado.\n\nLas tarifas mencionadas en este artículo se actualizarán cada ejercicio fiscal, aplicando el factor de actualización a que hace referencia el artículo 18 de este Código.\n\nARTÍCULO OCTAVO.- A más tardar el 13 de enero de 2013, el Jefe de Gobierno deberá emitir un Acuerdo de Carácter General de Subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a que se refiere este Código, para los tenedores o usuarios de vehículos siguientes:\n\nI. Personas físicas, o\n\nII. Personas morales sin fines de lucro, siguientes:\n\na) Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.\n\nb) Asociaciones patronales.\n\nc) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan.\n\nd) Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.\n\ne) Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo.\n\nf) Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:\n\n1. La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.\n\n2. La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.\n\n3. La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.\n\n4. La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes.\n\n5. La ayuda para servicios funerarios.\n\n6. Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.\n\n7. La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad.\n\n8. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.\n\ng) Sociedades cooperativas de consumo.\n\nh) Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.\n\ni) Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes.\n\nj) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza.\n\nk) Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.\n\nl) Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades:\n\n1. La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.\n\n2. El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.\n\n3. La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.\n\n4. La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas.\n\n5. El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.\n\nm) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.\n\nn) Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación.\n\nñ) Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.\n\no). Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos.\n\np) Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 98 de esta Ley.\n\nq) Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio.\n\nr) Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas sociedades o asociaciones, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 97 de la ley del Impuesto sobre la Renta, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma Ley.\n\ns) Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dichas asociaciones y sociedades, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.\n\nEl porcentaje de subsidio a aplicar será el que corresponda de acuerdo a la siguiente:\n\nTABLA:\n\nValor del vehículo Subsidio %\n\nHasta $250,000.00 100%\n\nSerán requisitos para la aplicación de este subsidio que el contribuyente se encuentre al corriente en el pago de:\n\na) Del impuesto sobre tenencia derivado de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de mil novecientos ochenta que le sean exigibles o bien;\n\nb) Del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos generados por los vehículos a que se refiere el Artículo Séptimo Transitorio y que le sean exigibles.\n\nc) Que al momento de aplicar el subsidio citado, cubra los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula que correspondan al ejercicio y;\n\nd) Que el valor del vehículo incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, una vez aplicado el factor de depreciación al que hacen referencia los artículos 161 Bis 13, tratándose de vehículos particulares, 161 Bis 12 cuando se refiera a vehículos de carga o servicios públicos y 161 Bis 15 cuando se trate de motocicletas que no excedan de $250,000.00.\n\nTambién podrán beneficiarse de este subsidio, los contribuyentes cuyos vehículos sean adquiridos después de los primeros tres meses del ejercicio fiscal, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en los incisos anteriores y cubran los derechos de control vehicular en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de los de la fecha en que se de el hecho generador del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.\n\nEste subsidio se aplicará del 01 de enero al 01 de abril de 2013.\n\nARTÍCULO NOVENO.- Cuando la autoridad fiscal, determine o liquide el impuesto predial omitido o sus diferencias causado por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles considerará únicamente los valores unitarios del suelo y construcción, emitidos por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal vigentes en el año que se generó el impuesto.\n\nEl beneficio previsto en este artículo no da derecho a devolución o compensación alguna de las cantidades que se hayan pagado con anterioridad.\n\nARTÍCULO DÉCIMO.- Para los efectos de los artículos 396, 404, 406 y 407 del presente Código, la Secretaría emitirá las reglas de carácter general y realizará las modificaciones y adecuaciones necesarias en su página electrónica, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación del presente Decreto.\n\nEn tanto no se emitan las reglas de carácter general a las que se hace referencia en el párrafo anterior, los procedimientos de ejecución, que se encuentren en trámite serán concluidos de conformidad con las disposiciones aplicables en el ejercicio fiscal 2012.\n\nARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los recursos generados en el ejercicio fiscal 2013 por concepto del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje que refieren los artículos 162 y 164 del Código Fiscal del Distrito Federal serán destinados al Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal para promover la actividad turística de la Ciudad y su proyección mediante la realización de eventos de escala internacional.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- En tanto la Secretaría publique los horarios a que se refiere el artículo 259 de este Código, el horario de funcionamiento de los parquímetros será de Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hrs.\n\nARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 175 de este Código, el Sistema de Aguas a más tardar el 15 de enero de 2013, publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el catálogo que contenga el costo unitario de las piezas que se ocupan en la reparación o reposición de los medidores, sus piezas internas y los elementos que conforman el cuadro en el que están instalados los medidores.\n\nARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Aquellos contribuyentes que durante 2012 acudieron a la Tesorería para reclasificar su toma de agua por considerar que no correspondía a la determinada por este Código con base en el Índice de Desarrollo por Manzana y que en virtud de ello obtuvieron su reclasificación, ésta al tratarse de un derecho establecido en el artículo 172, fracción V, se tendrán por definitivas, hasta en tanto, la base de datos que generó la clasificación del Índice de Desarrollo no sea modificado.\n\nARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Se otorgará una condonación en el pago de los derechos por el suministro de agua a partir del año 2008, a los usuarios de uso doméstico o mixto, así como a los mercados y concentraciones públicas que hayan recibido el suministro de agua de manera irregular.\n\nPara efectos de lo anterior, el Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 30 de enero de 2013, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- A los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua en sistema medido, de uso doméstico o mixto, que reciban el servicio por tandeo, se les aplicará por toma, la cuota fija que corresponda, conforme a lo establecido en la tarifa prevista en el artículo 172 de este Código, en tanto se regulariza el suministro. Asimismo, para acceder a este beneficio no será necesaria la instalación ni la compra del medidor.\n\nAsimismo, a estos contribuyentes, para efectos de la conexión a las redes de agua y drenaje o su regularización, se les aplicará un descuento del 95% sobre el pago que deban efectuar por los derechos establecidos en la fracción I, numeral 1 del artículo 182 de este Código.\n\nEl Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 30 de enero de 2013, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Para acceder al beneficio establecido en la fracción II, numeral 1 del artículo 130 de este Código, los propietarios de inmuebles de uso habitacional que se localizan en el perímetro A del Centro Histórico, deberán obtener una constancia que acredite que el inmueble es de uso habitacional, que será emitida por la Autoridad del Centro Histórico la cual deberá ser presentada en la Administración Tributaria correspondiente para la obtención de la cuota fija aplicable.\n\nARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Tratándose de transmisiones de propiedad por causa de muerte, el impuesto correspondiente se causará conforme se realicen las situaciones jurídicas o de hecho previstas por las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran, a menos que el contribuyente manifieste su voluntad expresa de acogerse a las disposiciones en vigor, contenidas en este Código al tiempo de que el contribuyente exprese su voluntad de acogerse a ellas, por estimarlas más favorables.\n\nARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 49 de este Código, para proceder a la actualización de devoluciones por pagos indebidos a partir del año 2011 y que fueron exigibles con anterioridad a dicho año, se considerará como mes más antiguo del período el de diciembre de 2010.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO.- Tratándose del trámite de actualización de datos catastrales mediante avalúo no operará durante el ejercicio fiscal 2013 la resolución afirmativa ficta a que se refiere el artículo 55 de este Código.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Los interesados en regularizar su toma clandestina de agua o drenaje de uso doméstico y uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) que acudan de manera espontánea ante el Sistema de Aguas, y a efecto de promover la cultura de la regularización de servicios, por única ocasión, se les condonará el pago de los derechos por el suministro de agua a que se refiere el artículo 81, así como las multas y recargos que establece este Código y la Ley de Aguas del Distrito Federal en sus artículos 110, 111, 112, 113 y 114; estando obligados únicamente a realizar el pago correspondiente a los derechos por la instalación de medidor y armado de cuadro, previstos en el artículo 181 de este Código en una sola exhibición.\n\nEn cuanto a la documentación que deberán presentar se atenderá a lo establecido en los lineamientos que para tal efecto emita el Sistema de Aguas, además del comprobante del pago referido en este artículo ante el Sistema de Aguas.\n\nLo anterior será aplicable siempre que la toma que se pretende regularizar no se encuentre en suelo de conservación.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Para los efectos de emisión de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él e instalaciones especiales a que se refiere el artículo 129 del Código Fiscal del Distrito Federal, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas que se indican:\n\nDEFINICIONES, NORMAS DE APLICACIÓN Y TABLAS DE VALORES UNITARIOS DEL SUELO Y DE LA CONSTRUCCIÓN VIGENTES EN EL EJERCICIO FISCAL 2013.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Para los efectos de dar a conocer el nivel de desarrollo al que pertenecen las manzanas, para efectos de otorgar un subsidio a los usuarios de los derechos por el suministro de uso doméstico y domésticos y no domésticos simultáneamente (mixto) en el Distrito Federal a que se refiere el artículo 172 del Código Fiscal del Distrito Federal, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas de aplicación que se indican:\n\nDEFINICIONES Y NORMAS DE APLICACIÓN VIGENTES EN EL EJERCICIO FISCAL 2013.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Aquel contribuyente o usuario de toma de agua de uso doméstico o doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), que cuente con aparato medidor de consumo instalado y que presuma la existencia de fugas en sus instalaciones hidráulicas localizadas al interior del predio y posteriores al medidor, podrá solicitar la condonación parcial del pago de derechos por el suministro de agua, haciendo del conocimiento de la autoridad competente la existencia de la misma, para lo cual deberá acudir ante las Oficinas de Atención al Público.\n\nEl Sistema de Aguas, deberá realizar dentro de los cinco días hábiles posteriores al día en que reciba la petición, una visita de inspección para determinar la existencia o no de la fuga. Una vez identificada y reparada por parte del contribuyente o usuario, éste procederá a solicitar a la propia autoridad la condonación parcial del monto de la fuga, que será aplicable para el bimestre en que se haya reportado, así como a los dos bimestres inmediatos anteriores en los porcentajes que a continuación se indican:\n\na) Bimestre en que se reporte: 75%\n\nb) Primer bimestre anterior al reporte: 55%\n\nc) Segundo bimestre anterior al reporte: 35%\n\nSi de la visita realizada por la autoridad no se desprende la existencia de fuga alguna, no habrá derecho a la condonación prevista. La Procuraduría Fiscal será la encargada de la emisión de los lineamientos pertinentes.\n\nRecinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil doce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS, PRESIDENTE.- DIP. LAURA IRAÍS BALLESTEROS MANCILLA, SECRETARIA.- DIP. ROCÍO SÁNCHEZ PÉREZ, SECRETARIA.- FIRMAS.\n\nEn cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, SIMÓN NEWMANN LANDENZON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL, SALOMÓN CHERTORESKY WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS DEL DISTRITO FEDERAL, LUIS ALBERTO RÁBAGO MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, RUFINO H. LEÓN TOVAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL TORRUCO MÁRQUES.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA DEL DISTRITO FEDERAL, LUCÍA GARCÍA NORIEGA Y NIETO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO DEL DISTRITO FEDERAL, CARLOS NAVARRETE RUÍZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, MARA ROBLES VILLASEÑOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES DEL DISTRITO FEDERAL, HEGEL CORTÉS MIRANDA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Decreto por el que se reforma el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de julio de 2013.","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente después de su publicación.\n\nSEGUNDO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno para efectos de su promulgación y publicación.\n\nTERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.\n\nRecinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil trece.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. EFRAÍN MORALES LÓPEZ, PRESIDENTE.- DIP. ROSALÍO ALFREDO PINEDA SILVA, SECRETARIO.- DIP. RUBÉN ERIK ALEJANDRO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO.- (Firmas).\n\nEn cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los nueve días del mes de julio del año dos mil trece.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, SIMÓN NEUMANN LADENZON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, DEL DISTRITO FEDERAL, LUIS ALBERTO RÁBAGO MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, RUFINO H. LEÓN TOVAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL TORRUCO MÁRQUES.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA DEL DISTRITO FEDERAL, LUCÍA GARCÍA NORIEGA Y NIETO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO DEL DISTRITO FEDERAL, CARLOS NAVARRETE RUÍZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, MARA ROBLES VILLASEÑOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES DEL DISTRITO FEDERAL, HEGEL CORTÉS MIRANDA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN.- FIRMA.\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Decreto por el que se reforman los artículos 430 y 455 del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de julio de 2013.","fecha_dof":null,"texto":"ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.\n\nRecinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil trece.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. EFRAÍN MORALES LÓPEZ, PRESIDENTE.- DIP. ROSALÍO ALFREDO PINEDA SILVA, SECRETARIO.- DIP. RUBÉN ERIK ALEJANDRO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO.- (FIRMAS).\n\nEn cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los nueve días del mes de julio del año dos mil trece.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, SIMÓN NEUMANN LADENZON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, DEL DISTRITO FEDERAL, LUIS ALBERTO RÁBAGO MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, RUFINO H. LEÓN TOVAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL TORRUCO MÁRQUES.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA DEL DISTRITO FEDERAL, LUCÍA GARCÍA NORIEGA Y NIETO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO DEL DISTRITO FEDERAL, CARLOS NAVARRETE RUÍZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, MARA ROBLES VILLASEÑOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES DEL DISTRITO FEDERAL, HEGEL CORTÉS MIRANDA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN.- FIRMA.\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013.","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 1º de enero del año 2014.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.\n\nARTÍCULO TERCERO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general que se opongan a lo establecido en este Decreto. La Secretaría será responsable de modificar las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes para hacerlas congruentes con los preceptos contenidos en el presente Código; en tanto no se actualicen los mismos, se aplicará lo establecido en este ordenamiento y las disposiciones que no se opongan al mismo.\n\nARTÍCULO CUARTO.- En tratándose de la baja del registro para formular dictámenes del cumplimiento de obligaciones fiscales otorgado con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, el plazo de dos años a que hace referencia el último párrafo del artículo 59 de este Código, empezará a correr a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.\n\nARTÍCULO QUINTO.- Cuando la autoridad fiscal, determine o liquide el impuesto predial, omitido o sus diferencias, causado por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, considerará únicamente los valores unitarios del suelo y construcción, emitidos por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal vigentes en el año que se generó el impuesto.\n\nEl beneficio previsto en este artículo no da derecho a devolución o compensación alguna de las cantidades que se hayan pagado con anterioridad.\n\nARTÍCULO SEXTO.- Para efectos de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 127 de este Código, sólo aplicará para las compraventas y adquisiciones de inmuebles que se realicen a partir del primero de marzo de 2014.\n\nLa Secretaría y la Asamblea de manera coordinada, en un plazo no menor de dos años, realizarán los estudios y análisis necesarios y adoptarán las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios que sirven de base para el cobro del impuesto predial de los inmuebles del Distrito Federal, sean equiparables a sus valores de mercado y procederán, en su caso, a realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro del impuesto, atendiendo a los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad.\n\nARTÍCULO SÉPTIMO.- Para el ejercicio fiscal 2014 el Jefe de Gobierno deberá emitir a más tardar el 15 de enero, un programa general de subsidios al Impuesto Predial al que se refiere el artículo 130 de este Código.\n\nAsimismo, por única ocasión, el programa general a que hace referencia el párrafo anterior, deberá incluir un beneficio para los contribuyentes que en los ejercicios fiscales de 2010 a 2013 no hicieron uso del subsidio respectivo; para tal efecto los contribuyentes deberán cubrir en parte o totalmente sus adeudos correspondientes a dichos ejercicios durante el primer semestre de 2014, aplicando el porcentaje de subsidio al impuesto predial, que conforme al año de que se trate, les hubiera correspondido.\n\nEl programa mencionado en el párrafo primero también deberá establecer un subsidio al impuesto predial para los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 127 de este Código, a fin de que se subsidie la diferencia que exista entre el impuesto determinado conforme a valor de mercado y aquél que corresponda conforme al valor catastral mencionado en los párrafos segundo y quinto del artículo 127 del citado Código. Dicho subsidio se otorgará a partir del primero de marzo del 2014 y hasta en tanto la Secretaría y la Asamblea den cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo sexto transitorio.\n\nARTÍCULO OCTAVO.- Para acceder al beneficio establecido en la fracción II, numeral 1, del artículo 130 de este Código, los propietarios de inmuebles de uso habitacional que se localizan en el perímetro A del Centro Histórico, deberán obtener una constancia que acredite que el inmueble es de uso habitacional, que será emitida por la Autoridad del Centro Histórico la cual deberá ser presentada en la Administración Tributaria correspondiente para la obtención de la cuota fija aplicable.\n\nARTÍCULO NOVENO.- El uso de medios electrónicos a que se hace referencia en los artículos 73, fracción X y XXI; 95, segundo párrafo; 98 BIS; 379; 433, último párrafo; 434, fracción I y 436, párrafos segundo, tercero y cuarto del presente Código, entrará en vigor hasta el ejercicio fiscal 2015.\n\nPara tal efecto, la Asamblea deberá emitir durante el primer semestre del 2014, la legislación que regule su aplicación y la Secretaría realizará las modificaciones y adecuaciones necesarias en su página electrónica.\n\nARTÍCULO DÉCIMO.- Para los efectos de los artículos 101, párrafo segundo, y 430, párrafo segundo, del presente Código, la Secretaría a mas tardar en el segundo semestre de 2014, emitirá las reglas de carácter general en las que se determinarán los trámites que se podrán realizar a través de medios electrónicos.\n\nUna vez que se formulen las citadas reglas, los contribuyentes podrán optar por llevar a cabo los trámites, ya sea en la forma tradicional o por medios electrónicos, sobre aquellos asuntos susceptibles de formularse con esta última modalidad.\n\nARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Las obligaciones derivadas de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980, que hubieran nacido antes de su abrogación, en los términos del segundo párrafo del Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, por la realización de las situaciones jurídicas previstas en el ordenamiento primeramente citado, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en los mismos y en las demás disposiciones aplicables.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- A más tardar el 15 de enero de 2014, el Jefe de Gobierno deberá emitir un Acuerdo de Carácter General de Subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a que se refiere este Código, para los tenedores o usuarios de vehículos siguientes:\n\nI. Personas físicas, o\n\nII. Personas morales sin fines de lucro, siguientes:\n\na) Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.\n\nb) Asociaciones patronales.\n\nc) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan.\n\nd) Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.\n\ne) Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo.\n\nf) Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:\n\n1. La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.\n\n2. La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.\n\n3. La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.\n\n4. La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes.\n\n5. La ayuda para servicios funerarios.\n\n6. Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.\n\n7. La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad.\n\n8. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.\n\ng) Sociedades cooperativas de consumo.\n\nh) Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.\n\ni) Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes.\n\nj) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza.\n\nk) Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.\n\nl) Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades:\n\n1. La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.\n\n2. El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.\n\n3. La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.\n\n4. La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas.\n\n5. El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.\n\nm) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.\n\nn) Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación.\n\nñ) Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.\n\no) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos.\n\np) Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.\n\nq) Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio.\n\nr) Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas sociedades o asociaciones, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 97 de la ley del Impuesto sobre la Renta, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma Ley.\n\ns) Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dichas asociaciones y sociedades, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo. El porcentaje de subsidio a aplicar será el que corresponda de acuerdo a la siguiente:\n\nTABLA:\n\nValor del vehículo Subsidio %\n\nHasta $250,000.00 100%\n\nSerán requisitos para la aplicación de este subsidio que el contribuyente se encuentre al corriente en el pago de:\n\na) Del impuesto sobre tenencia derivado de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de mil novecientos ochenta que le sean exigibles o bien;\n\nb) Del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos generados por los vehículos a que se refiere el Artículo Séptimo Transitorio y que le sean exigibles.\n\nc) Que al momento de aplicar el subsidio citado, cubra los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula que correspondan al ejercicio y;\n\nd) Que el valor del vehículo incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, una vez aplicado el factor de depreciación al que hacen referencia los artículos 161 Bis 13, tratándose de vehículos particulares, 161 Bis 12 cuando se refiera a vehículos de carga o servicios públicos y 161 Bis 15 cuando se trate de motocicletas que no excedan de $250,000.00. También podrán beneficiarse de este subsidio, los contribuyentes cuyos vehículos sean adquiridos después de los primeros tres meses del ejercicio fiscal, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en los incisos anteriores y cubran los derechos de control vehicular en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de los de la fecha en que se de el hecho generador del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.\n\nEste subsidio se aplicará del 01 de enero al 31 de marzo de 2014.\n\nARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Los contribuyentes que de acuerdo con el Capítulo Sexto, Título Tercero del Libro Primero de este Código se encuentren obligados al pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, cuyo año modelo del vehículo de que se trate sea anterior a 2002, pagarán el impuesto en la fecha y forma referida en el mencionado Capítulo y lo determinarán conforme a lo siguiente:\n\nI. En caso de vehículos de uso particular hasta de quince pasajeros, la determinación se hará atendiendo el cilindraje del motor, conforme a lo siguiente:\n\nCILINDRAJE CUOTA $\n\nHasta 4 293.44\n\nDe 5 o 6 879.20\n\nDe 8 o más 1,096.47\n\nII. En el caso de vehículos importados al país, de año modelo posterior a 1964, pagarán una cuota de\n\n$1,996.96, los demás pagarán conforme a la cuota señalada en la fracción anterior;\n\nIII. En caso de motocicletas, se pagará una cuota de $366.24;\n\nIV. En el caso de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, se pagará una cuota de $912.80, y\n\nV. En el caso de vehículos de carga con placas de carga o de servicio particular, se pagará una cuota de\n\n$177.52 por cada tonelada o fracción de capacidad de carga o de arrastre.\n\nCuando se tramite el alta en el Distrito Federal de un vehículo matriculado en otra entidad federativa o por la Federación y ésta se realice en el segundo, tercero o cuarto trimestre del año, se cubrirá el 75%, 50% o 25% de las cuotas señaladas en este artículo, respectivamente.\n\nPagarán la tarifa de la fracción II, los vehículos importados de las fracciones I, IV y V de este artículo, exceptuando a los vehículos eléctricos o eléctricos con motor de combustión interna (híbridos).\n\nLos vehículos eléctricos o eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna (híbridos) tendrán una reducción del 100% en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos sin perjuicio de las obligaciones que en su caso les correspondan conforme al Capítulo Sexto multicitado.\n\nLas tarifas mencionadas en este artículo se actualizarán cada ejercicio fiscal, aplicando el factor de actualización a que hace referencia el artículo 18 de este Código.\n\nARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Tratándose de vehículos usados importados de año modelo 2002 y posteriores, cuyo valor total se desconozca, se considerará como valor total del vehículo el valor comercial determinado en el pedimento de importación incluyendo las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación a excepción del impuesto al valor agregado, no obstante, en el supuesto de que\n\nel valor del pedimento sea por debajo del valor factura correspondiente a la clave vehicular registrada, de acuerdo a los valores mínimos y máximos de la clave vehicular registrada, este último se considerará como valor total del vehículo.\n\nEn los casos de vehículos adquiridos por Extinción de Dominio, el valor total del vehículo será determinado por la Secretaría de conformidad con los valores mínimos y máximos correspondiente al vehículo.\n\nARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- En tanto la Secretaría publique los horarios a que se refiere el artículo 259 de este Código, el horario de funcionamiento de los parquímetros será de Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hrs.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- A fin de regularizar la situación fiscal de las Asociaciones Civiles, éstas podrán aplicar hasta el 30 de junio del 2014, las reducciones previstas en el artículo 283 de este Código, aún para el pago de créditos fiscales generados durante los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012.\n\nPara efectos de lo anterior, la Tesorería y el Sistema de Aguas, implementarán las acciones necesarias para que las Administraciones Tributarias y el propio Sistema de Aguas, apliquen dichas reducciones, considerando la constancia expedida por la autoridad competente.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La Secretaría, a la fecha de entrada en vigor de la presente reforma, iniciará el desarrollo e instrumentación del Sistema en Línea a través del cual se substanciará el Recurso de Revocación en Línea, para efectos de que inicie su operación al 1° de enero de 2015.\n\nPara tal efecto, la Asamblea deberá emitir durante el primer semestre del 2014, la legislación que regule su aplicación.\n\nARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Se otorgará una condonación en el pago de los derechos por el suministro de agua a partir del año 2009, a los usuarios de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), así como a los mercados y concentraciones públicas que hayan recibido el suministro de agua y que éste haya sido insuficiente para satisfacer las necesidades básicas del usuario.\n\nPara efectos de lo anterior, el Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo de 2014, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.\n\nARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- A los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua en sistema medido, de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), que reciban el servicio por tandeo, se les aplicará por toma, la cuota fija que corresponda, conforme a lo establecido en la tarifa prevista en el artículo 172 de este Código, en tanto se regulariza el suministro. Asimismo, para acceder a este beneficio no será necesaria la instalación ni la compra del medidor.\n\nAsimismo, a estos contribuyentes, para efectos de la conexión a las redes de agua y drenaje o su regularización, se les aplicará un descuento del 95% sobre el pago que deban efectuar por los derechos establecidos en la fracción I, numeral 1 del artículo 182 de este Código.\n\nEl Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo de 2014, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO.- Los interesados en regularizar su toma clandestina de agua o drenaje de uso doméstico y uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) que acudan de manera espontánea ante el Sistema de Aguas, y a efecto de promover la cultura de la regularización de servicios, por única ocasión, se les condonará el pago de los derechos por el suministro de agua a que se refiere el artículo 81,\n\nasí como las multas y recargos que establece este Código y la Ley de Aguas del Distrito Federal en sus artículos 110, 111, 112, 113 y 114; estando obligados únicamente a realizar el pago correspondiente a los derechos por la instalación de medidor y armado de cuadro, previstos en el artículo 181 de este Código en una sola exhibición.\n\nEn cuanto a la documentación que deberán presentar se atenderá a lo establecido en los lineamientos que para tal efecto emita el Sistema de Aguas, además del comprobante del pago referido en este artículo ante el Sistema de Aguas.\n\nLo anterior será aplicable siempre que la toma que se pretende regularizar tenga un diámetro no mayor a 13mm y que ésta no se encuentre en suelo de conservación.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Aquel contribuyente o usuario de toma de agua que cuente con medidor instalado y que presuma la existencia de fugas en sus instalaciones hidráulicas localizadas al interior del predio y posteriores al medidor, podrá solicitar la condonación parcial del pago de derechos por suministro de agua, haciendo del conocimiento de la autoridad competente la existencia de la misma, para lo cual deberá acudir ante las oficinas de atención al público.\n\nEl Sistema de Aguas de la Ciudad de México, deberá realizar, dentro de los cinco días hábiles posteriores al día en que se reciba la petición, una visita de inspección para determinar la existencia o no de la fuga. Una vez identificada y reparada por parte del contribuyente o usuario, éste procederá a solicitar a la propia autoridad la condonación parcial del monto de la fuga, que será aplicable para el bimestre en que se haya reportado, así como a los dos bimestres inmediatos anteriores en los porcentajes que a continuación se indican:\n\na) Bimestre en que se reporte: 75%\n\nb) Primer bimestre anterior al reporte: 55%\n\nc) Segundo bimestre anterior al reporte: 35%\n\nSi de la visita realizada por la autoridad no se desprende la existencia de fuga alguna, no habrá derecho a la condonación prevista. El Sistema de Aguas será la autoridad encargada de la emisión de los lineamientos pertinentes.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Para los efectos de emisión de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él e instalaciones especiales a que se refiere el artículo 129 del Código Fiscal del Distrito Federal, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas que se indican:\n\nDEFINICIONES, NORMAS DE APLICACIÓN Y TABLAS DE VALORES UNITARIOS DEL SUELO Y DE LA CONSTRUCCIÓN VIGENTES EN EL EJERCICIO FISCAL 2014.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Para los efectos de dar a conocer el nivel de desarrollo al que pertenecen las manzanas, para efectos de otorgar un subsidio a los usuarios de los derechos por el suministro de uso doméstico y domésticos y no domésticos simultáneamente (mixto) en el Distrito Federal a que se refiere el artículo 172 del Código Fiscal del Distrito Federal, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas de aplicación que se indican\n\nDEFINICIONES Y NORMAS DE APLICACIÓN VIGENTES EN EL EJERCICIO FISCAL 2014.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 291 BIS de este Código, la Secretaría de Obras y Servicios durante el primer bimestre del ejercicio fiscal 2014, emitirá los lineamientos que los contribuyentes deberán cumplir para obtener la constancia para el otorgamiento de la reducción prevista, de conformidad con el artículo 297, párrafo quinto, de este Código.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Las reformas aprobadas al artículo 186 del Código Fiscal del Distrito Federal entrarán en vigor a los sesenta días naturales siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Durante el periodo antes referido, la Tesorería del Distrito Federal emitirá criterios de aplicación para su debida observancia.\n\nRecinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil trece.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AGUSTÍN TORRES PÉREZ, PRESIDENTE.- DIP. ALFREDO ROSALÍO PINEDA SILVA, SECRETARIO.- DIP. MIRIAM SALDAÑA CHÁIREZ, SECRETARIA.- FIRMAS.\n\nEn cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expidió el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, SIMÓN NEUMANN LADENZON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS DEL DISTRITO FEDERAL, ALFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, RUFINO H. LEÓN TOVAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL TORRUCO MÁRQUES.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA DEL DISTRITO FEDERAL, LUCÍA GARCÍA NORIEGA Y NIETO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA.- EN AUSENCIA DEL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO DEL DISTRITO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 17 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y 24, FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL FIRMA EL DIRECTOR GENERAL DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, FRANCISCO CURÍ PÉREZ FERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, MARA NADIEZHDA ROBLES VILLASEÑOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES DEL DISTRITO FEDERAL, HEGEL CORTÉS MIRANDA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- RAÚL RENÉ DRUCKER COLÍN\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Del Decreto por el que se reforma el artículo 132 del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de junio de 2014.","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.\n\nARTÍCULO TERCERO.- Tratándose de inmuebles en proceso de construcción el impuesto correspondiente se causará conforme se realice las situaciones jurídicas o de hecho previstas por las disposiciones\n\nfiscales vigentes al momento de su nacimiento a menos que el contribuyente manifieste su voluntad expresa de acogerse a las disposiciones en vigor contenidas en este Código al momento por estimarlas más favorables.\n\nRecinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil catorce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. GABRIEL GÓMEZ DEL CAMPO GURZA, PRESIDENTE.- FIRMA.- DIP. RUBÉN ESCAMILLA SALINAS, SECRETARIO.- FIRMA.- DIP. MIRIAM SALDAÑA CHÁIREZ, SECRETARIA.\n\nEn cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los diez días del mes de junio del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Del Decreto por el que se reforma el artículo 186 del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de agosto de 2014.","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.\n\nRecinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los nueve días del mes de junio del año dos mil catorce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. SANTIAGO TABOADA CORTINA, PRESIDENTE.- DIP. JORGE AGUSTÍN ZEPEDA CRUZ, SECRETARIO.- DIP. ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, SECRETARIO.- FIRMAS.\n\nEn cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de julio del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, ALFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Del Decreto por el que se reforman diversos artículos de códigos y leyes locales, que determinan sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, para sustituir al salario mínimo por la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, de manera individual o por múltiplos de ésta, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de noviembre de 2014.","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.\n\nSEGUNDO.- El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete, a excepción\n\nde lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto relacionado con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral 2014-2015 del Distrito Federal.\n\nTERCERO.- Las reformas contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago, montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa a la entrada en vigor del presente decreto.\n\nCUARTO.- Las referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.\n\nRecinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JAIME ALBERTO OCHOA AMORÓS, PRESIDENTE.- DIP. OSCAR OCTAVIO MOGUEL BALLADO, PROSECRETARIO.- DIP. KARLA VALERIA GÓMEZ BLANCAS, SECRETARIA.- (Firmas)\n\nEn cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.\n\nA R T I C U L O S T R A N S I T O R I O S\n\nDecreto por el que reforman, adicionan y derogan, diversos artículos del Código Civil para el Distrito Federal; Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; Código Fiscal del Distrito Federal; Código Penal para el Distrito Federal; Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal; Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar; Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal; Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal; Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal; Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal; Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal; Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal; Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal; Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal; Ley de Protección a las Víctimas del Delito de Secuestro para el Distrito Federal; Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal; Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal; Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; Ley de Salud del Distrito Federal; Ley de Salud Mental del Distrito Federal; Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal; Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal; Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en el Distrito Federal; Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal; Ley del Notariado para el Distrito Federal; Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; Ley de la Defensoría Pública del Distrito Federal; Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal; Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; Ley para la Atención\n\nIntegral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal; Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal; Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal; Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal; Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en el Distrito Federal; Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político Administrativos del Distrito Federal; y Ley Registral para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de diciembre de 2014.\n\nPRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.\n\nSEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor en los términos establecidos en la Declaratoria de la Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales al orden jurídico del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el día 20 de agosto del presente año, así como su Fe de Erratas y Aclaratoria de Fe de Erratas, publicadas en la Gaceta Oficial, los días 21 y 22 de agosto del 2014.\n\nTERCERO.- Los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán conforme a las disposiciones anteriores, que le sean aplicables.\n\nCUARTO.- La reforma al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal prevista en el presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral local de 2014-2015 en el Distrito Federal.\n\nRecinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JAIME ALBERTO OCHOA AMORÓS, PRESIDENTE.- DIP. OSCAR OCTAVIO MOGUEL BALLADO, PROSECRETARIO.- DIP. KARLA VALERIA GÓMEZ BLANCAS, SECRETARIA.- FIRMAS.\n\nEn cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MARA NADIEZHDA ROBLES VILLASEÑOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ .- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Del Decreto que por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de diciembre de 2014.","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 1º de enero del año 2015.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.\n\nARTÍCULO TERCERO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general que se opongan a lo establecido en este Decreto. La Secretaría será responsable de modificar las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes para hacerlas congruentes con los preceptos contenidos en el presente Código; en tanto no se actualicen los mismos, se aplicará lo establecido en este ordenamiento y las disposiciones que no se opongan al mismo.\n\nARTÍCULO CUARTO.- Se deroga el párrafo segundo del artículo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013.\n\nARTÍCULO QUINTO.- Se deroga el párrafo segundo del artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013.\n\nARTÍCULO SEXTO.- Cuando la autoridad fiscal, determine o liquide el impuesto predial, omitido o sus diferencias, causado por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, considerará únicamente los valores unitarios del suelo y construcción, emitidos por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal vigentes en el año que se generó el impuesto.\n\nEl beneficio previsto en este artículo no da derecho a devolución o compensación alguna de las cantidades que se hayan pagado con anterioridad.\n\nARTÍCULO SÉPTIMO.- Para el ejercicio fiscal 2015, el Jefe de Gobierno deberá emitir a más tardar el 15 de enero, un programa general de subsidios al Impuesto Predial al que se refiere el artículo 130 de este Código.\n\nEl programa general a que hace referencia el párrafo anterior, deberá incluir un beneficio para los contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2014 no hicieron uso del subsidio respectivo; para tal efecto los contribuyentes deberán cubrir en parte o totalmente sus adeudos correspondiente a dicho ejercicio durante el primer semestre de 2015, aplicando el porcentaje de subsidio al impuesto predial, que conforme al año de que se trate, les hubiera correspondido.\n\nEl programa mencionado en el párrafo primero también deberá establecer un subsidio al impuesto predial para los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 127 de este Código, a fin de que se subsidie la diferencia que exista entre el impuesto determinado conforme a valor de mercado y aquel que corresponda conforme al valor catastral mencionado en los párrafos segundo y quinto del artículo 127 del citado Código. Dicho subsidio se otorgará a partir del primero de enero del 2015 y hasta en tanto la Secretaría y la Asamblea den cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013.\n\nARTÍCULO OCTAVO.- Para acceder al beneficio establecido en la fracción II, numeral 1, del artículo 130 de este Código, los propietarios de inmuebles de uso habitacional que se localizan en el perímetro A del Centro Histórico, deberán obtener una constancia que acredite que el inmueble es de uso habitacional, que será emitida por la Autoridad del Centro Histórico, la cual deberá ser presentada en la Administración Tributaria correspondiente para la obtención de la cuota fija aplicable.\n\nARTÍCULO NOVENO.- Las obligaciones derivadas de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980, que hubieran nacido antes de su abrogación, en los términos del segundo párrafo del Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, por la realización de las situaciones jurídicas previstas en el ordenamiento primeramente citado, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en los mismos y en las demás disposiciones aplicables.\n\nARTÍCULO DÉCIMO.- A más tardar el 15 de enero de 2015, el Jefe de Gobierno deberá emitir un Acuerdo de Carácter General de Subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a que se refiere este Código, para los tenedores o usuarios de vehículos siguientes:\n\nI. Personas físicas, o\n\nII. Personas morales sin fines de lucro, siguientes:\n\na) Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.\n\nb) Asociaciones patronales.\n\nc) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan.\n\nd) Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.\n\ne) Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo.\n\nf) Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:\n\n1. La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.\n\n2. La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.\n\n3. La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.\n\n4. La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes.\n\n5. La ayuda para servicios funerarios.\n\n6. Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.\n\n7. La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad.\n\n8. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.\n\ng) Sociedades cooperativas de consumo.\n\nh) Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.\n\ni) Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes.\n\nj) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza.\n\nk) Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.\n\nl) Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades:\n\n1. La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.\n\n2. El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.\n\n3. La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.\n\n4. La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas.\n\n5. El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.\n\nm) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamos.\n\nn) Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación.\n\nñ) Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.\n\no) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos.\n\np) Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.\n\nq) Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio.\n\nr) Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas sociedades o asociaciones, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma Ley.\n\ns) Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dichas asociaciones y sociedades, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.\n\nEl porcentaje de subsidio a aplicar será el que corresponda de acuerdo a la siguiente:\n\nTABLA:\n\nValor del vehículo Subsidio %\n\nHasta $250,000.00 100%\n\nSerán requisitos para la aplicación de este subsidio que el contribuyente se encuentre al corriente en el pago de:\n\na) Del impuesto sobre tenencia derivado de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de mil novecientos ochenta que le sean exigibles o bien;\n\nb) Del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos generados por los vehículos a que se refiere el Artículo Décimo Primero Transitorio y que le sean exigibles.\n\nc) Que al momento de aplicar el subsidio citado, cubra los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula que correspondan al ejercicio y;\n\nd) Que el valor del vehículo incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, una vez aplicado el factor de depreciación al que hacen referencia los artículos 161 Bis 13, tratándose de vehículos particulares, 161 Bis 12 cuando se refiera a vehículos de carga o servicios públicos y 161 Bis 15 cuando se trate de motocicletas que no excedan de $250,000.00.\n\nTambién podrán beneficiarse de este subsidio, los contribuyentes cuyos vehículos sean adquiridos después de los primeros tres meses del ejercicio fiscal, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en los incisos anteriores y cubran los derechos de control vehicular en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de los de la fecha en que se de el hecho generador del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.\n\nEste subsidio se aplicará del 01 de enero al 31 de marzo de 2015.\n\nARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los contribuyentes que de acuerdo con el Capítulo Sexto, Título Tercero del Libro Primero de este Código se encuentren obligados al pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, cuyo año modelo del vehículo de que se trate sea anterior a 2002, pagarán el impuesto en la fecha y forma referida en el mencionado Capítulo y lo determinarán conforme a lo siguiente:\n\nI. En caso de vehículos de uso particular hasta de quince pasajeros, la determinación se hará atendiendo el cilindraje del motor, conforme a lo siguiente:\n\nCILINDRAJE CUOTA $\n\nHasta 4 305.10\n\nDe 5 o 6 914.00\n\nDe 8 o más 1,140.00\n\nII. En el caso de vehículos importados al país, de año modelo posterior a 1964, pagarán una cuota de\n\n$2,076.50, los demás pagarán conforme a la cuota señalada en la fracción anterior;\n\nIII. En caso de motocicletas, se pagará una cuota de $381.00;\n\nIV. En el caso de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, se pagará una cuota de $949.00, y\n\nV. En el caso de vehículos de carga con placas de carga o de servicio particular, se pagará una cuota de\n\n$184.60 por cada tonelada o fracción de capacidad de carga o de arrastre.\n\nVI. Tratándose de aeronaves, el impuesto se pagará conforme a la siguiente:\n\nTIPO DE VEHÍCULOS CUOTA\n\nAERONAVES\n\nHélice 521.63\n\nTurbohélice 2,887.58\n\nReacción 4,171.86\n\nHELICOPTEROS 641.56\n\nCuando se tramite el alta en el Distrito Federal, de un vehículo matriculado en otra entidad federativa o por la Federación y ésta se realice en el segundo, tercero o cuarto trimestre del año, se cubrirá el 75%, 50% o 25% de las cuotas señaladas en este artículo, respectivamente.\n\nPagarán la tarifa de la fracción II, los vehículos importados de las fracciones I, IV y V de este artículo, exceptuando a los vehículos eléctricos o eléctricos con motor de combustión interna (híbridos).\n\nLos vehículos eléctricos o eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna (híbridos) tendrán una reducción del 100% en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos sin perjuicio de las obligaciones que en su caso les correspondan conforme al Capítulo Sexto multicitado.\n\nLas tarifas mencionadas en este artículo se actualizarán cada ejercicio fiscal, aplicando el factor de actualización a que hace referencia el artículo 18 de este Código.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Tratándose del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en los casos de vehículos adquiridos por Extinción de Dominio, el valor total del vehículo será determinado por la Secretaría, de conformidad con los valores mínimos y máximos correspondiente al vehículo.\n\nARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se otorgará una condonación en el pago de los derechos por el suministro de agua a partir del año 2010, a los usuarios de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), así como a los mercados y concentraciones públicas que hayan recibido el suministro de agua y que éste haya sido insuficiente para satisfacer las necesidades básicas del usuario.\n\nPara efectos de lo anterior, el Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo de 2015, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.\n\nARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- A los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua en sistema medido, de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), que reciban el servicio por tandeo, se les aplicará por toma, la cuota fija que corresponda, conforme a lo establecido en la tarifa prevista en el artículo 172 de este Código, en tanto se regulariza el suministro. Asimismo, para acceder a este beneficio no será necesaria la instalación ni la compra del medidor.\n\nAsimismo, a estos contribuyentes, para efectos de la conexión a las redes de agua y drenaje o su regularización, se les aplicará un descuento del 95% sobre el pago que deban efectuar por los derechos establecidos en la fracción I, numeral 1 del artículo 182 de este Código.\n\nEl Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo de 2015, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.\n\nARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Los interesados en regularizar su toma clandestina de agua o drenaje de uso doméstico y uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) que acudan de manera espontánea ante el Sistema de Aguas, y a efecto de promover la cultura de la regularización de servicios, por única ocasión, se les condonará el pago de los derechos por el suministro de agua a que se refiere el artículo 81, así como las multas y recargos que establece este Código y la Ley de Aguas del Distrito Federal en sus artículos 110, 111, 112, 113 y 114; estando obligados únicamente a realizar el pago correspondiente a los derechos por la instalación de medidor y armado de cuadro, previstos en el artículo 181 de este Código en una sola exhibición.\n\nEn cuanto a la documentación que deberán presentar, se atenderá a lo establecido en los lineamientos que para tal efecto emita el Sistema de Aguas, además del comprobante del pago referido en este artículo ante el Sistema de Aguas.\n\nLo anterior será aplicable siempre que la toma que se pretende regularizar tenga un diámetro no mayor a 13 mm y que ésta no se encuentre en suelo de conservación.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Aquel contribuyente o usuario de toma de agua que cuente con medidor de consumo instalado y que presuma la existencia de fugas en sus instalaciones hidráulicas localizadas al interior del predio y posteriores al medidor, podrá solicitar la condonación parcial del pago de derechos por el suministro de agua, haciendo del conocimiento de la autoridad competente la existencia de la misma, para lo cual deberá acudir ante las oficinas de atención al público.\n\nEl Sistema de Aguas de la Ciudad de México, podrá realizar, dentro de los cinco días hábiles posteriores al día en que se reciba la petición, una visita de inspección para determinar la existencia o no de la fuga. Una vez reparada la fuga por parte del contribuyente o usuario, éste procederá a solicitar a la propia autoridad la condonación parcial del monto de la fuga, que será aplicable para el bimestre en que se haya reportado, así como a los dos bimestres inmediatos anteriores en los porcentajes que a continuación se indican:\n\na) Bimestre en que se reporte: 75%\n\nb) Primer bimestre anterior al reporte: 55%\n\nc) Segundo bimestre anterior al reporte: 35%\n\nSi de la visita realizada por la autoridad no se desprende la existencia de fuga alguna, no habrá derecho a la condonación prevista. El Sistema de Aguas será la autoridad encargada de la emisión de los lineamientos pertinentes.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- En tanto la Secretaría publique los horarios a que se refiere el artículo 259 de este Código, el horario de funcionamiento de los parquímetros será de Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hrs.\n\nARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- A fin de regularizar la situación fiscal de las Instituciones de Asistencia Privada y Asociaciones Civiles, éstas podrán aplicar durante el ejercicio fiscal 2015, las reducciones previstas en los artículos 283 y 284 de este Código, para el pago de créditos fiscales generados durante los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.\n\nPara efectos de lo anterior, la Tesorería y el Sistema de Aguas, implementarán las acciones necesarias para que las Administraciones Tributarias y el propio Sistema de Aguas, apliquen dichas reducciones, considerando las constancias expedidas por las autoridades competentes.\n\nARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- El uso de medios electrónicos a que hace referencia el artículo 379 del presente Código, entrará en vigor a partir del 1º de julio de 2015.\n\nPara tal efecto, la Asamblea emitirá durante el primer semestre de 2015, la legislación que regule su aplicación.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO.- Para los efectos de emisión de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él e instalaciones especiales a que se refiere el artículo 129 del Código Fiscal del Distrito Federal, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas que se indican:\n\nDEFINICIONES, NORMAS DE APLICACIÓN Y TABLAS DE VALORES UNITARIOS DEL SUELO Y DE LA CONSTRUCCIÓN VIGENTES EN EL EJERCICIO FISCAL 2015.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Para los efectos de dar a conocer el nivel de desarrollo al que pertenecen las manzanas, para efectos de otorgar un subsidio a los usuarios de los derechos por el suministro de uso doméstico y domésticos y no domésticos simultáneamente (mixto) en el Distrito Federal a que se refiere el artículo 172 del Código Fiscal del Distrito Federal, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas de aplicación que se indican:\n\nDEFINICIONES Y NORMAS DE APLICACIÓN VIGENTES EN EL EJERCICIO FISCAL 2015.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 49 de este Código respecto a las devoluciones resueltas y no cobradas por el contribuyente antes de la entrada en vigor del presente Decreto; la autoridad fiscal los deberá notificar personalmente haciéndoles saber que cuentan con un plazo de 120 días hábiles para cobrarlas, contados a partir de que surta efectos la notificación, en el entendido de que transcurrido dicho plazo causarán abandono a favor del fisco local.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal 2015, no estarán obligados al pago de los derechos por el suministro de agua previstos en el artículo 172 de este Código, aquellos usuarios en cuyo domicilio se encuentre instalado un comedor popular o comedor comunitario perteneciente a cualquiera de los Programas del Gobierno del Distrito Federal.\n\nPara efectos del cumplimiento de este precepto, el usuario acreditado por el Gobierno del Distrito Federal en cualquiera de los Programas de comedores, deberá presentar la constancia emitida por autoridad competente, que certifique que se encuentra operando un comedor del Gobierno del Distrito Federal.\n\nEn caso de tener adeudos por este concepto, éstos le serán reducidos en un 100%, siempre y cuando demuestre que en esos bimestres ya se encontraba instalado y en operación el comedor.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- A más tardar el treinta de enero de dos mil quince, el Jefe de Gobierno emitirá un programa de Condonación del Impuesto Predial a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en las colonias: La Era, Fraccionamiento Colonial Iztapalapa, Unidad Habitacional Santa Cruz Meyehualco, Unidad Ermita – Zaragoza, Unidad Habitacional Solidaridad – El Salado, Unidad Fuentes de Zaragoza, Colonia La Joya. Colonia la Joyita, Santa Martha Acatitla, Pueblo de Santa Martha Acatitla, Pueblo de San Sebastián Tecoloxtitlán, Ampliación Santa Martha Acatitla Sur, Ampliación Santa Martha Acatitla Norte, Zona Urbana Ejidal Santa María Aztahuacán, Unidad Habitacional Fuerte de Loreto, Unidad Habitacional Ejército de Oriente I y II, Unidad Habitacional Ejército Constitucionalista Súper Manzanas I, II y III, Unidad Habitacional Cabeza de Juárez, Colonia Desarrollo Urbano Quetzalcóatl, Insurgentes, Lomas de San Lorenzo y Pueblo de Santa Cruz Meyehualco, de la delegación Iztapalapa que presenten daños estructurales ocasionados por grietas y/o hundimientos diferenciados, y cuenten con opinión técnica emitida por la Secretaría de Protección Civil respecto al inmueble al que se le aplicará la condonación.\n\nLos porcentajes de condonación deberán aplicarse en base en la afectación del referido inmueble, determinada por la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, a través de una opinión técnica que deberá señalar si es un inmueble de bajo, mediano o alto riesgo, y en consideración a ello, se otorgará, el 50%, 75% o 100% de la condonación respectivamente.\n\nRecinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil catorce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. DANIEL ORDOÑEZ HERNÁNDEZ, PRESIDENTE.- DIP. ROSALÍO ALFREDO PINEDA SILVA, SECRETARIO.- DIP. RODOLFO ONDARZA ROVIRA, SECRETARIO.- FIRMAS.\n\nEn cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS, EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, ALFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, RUFINO H. LEÓN TOVAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, MIGUEL TORRUCO MÁRQUES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO VÁZQUEZ MARTÍN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MARA NADIEZHDA ROBLES VILLASEÑOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES,HEGEL CORTÉS MIRANDA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN.- FIRMA.\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Ley de Aguas del Distrito Federal y del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2015.","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.\n\nSEGUNDO.- Dentro de los treinta días hábiles a la promulgación del presente Decreto, la Secretaría de Finanzas y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el formato a que hace referencia el presente Decreto.\n\nTERCERO.- Hasta en tanto no se realice el ajuste correspondiente al Arancel de Notarios del Distrito Federal, se estará a lo dispuesto en la fracción V del Artículo 35 de dicho Arancel.\n\nCUARTO.- Las disposiciones contenidas en el presente decreto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.\n\nRecinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los nueve días del mes de junio del año dos mil catorce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. SANTIAGO TABOADA CORTINA, PRESIDENTE.- DIP. JORGE AGUSTÍN ZEPEDA CRUZ, SECRETARIO.- DIP. ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, SECRETARIO.-\n\n(Firmas)\n\nEn cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiseis días del mes de enero del año dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS, FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, ALFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, RUFINO H. LEÓN TOVAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, MIGUEL TORRUCO MÁRQUES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO VÁZQUEZ MARTÍN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MARA NADIEZHDA ROBLES VILLASEÑOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, HEGEL CORTÉS MIRANDA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN.- FIRMA.\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Del Decreto que por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2015.","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 1º de enero del año 2016.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.\n\nARTÍCULO TERCERO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general que se opongan a lo establecido en este Decreto. La Secretaría será responsable de modificar las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes para hacerlas congruentes con los preceptos contenidos en el presente Código; en tanto no se actualicen los mismos, se aplicará lo establecido en este ordenamiento y las disposiciones que no se opongan al mismo.\n\nARTÍCULO CUARTO.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 49 de este Código, tratándose de devolución mediante cheque nominativo para abono en cuenta del contribuyente o pagos referenciados en las ventanillas bancarias de las instituciones financieras, resueltas antes de la entrada en vigor del presente Decreto, una vez que la autoridad fiscal notifique personalmente al interesado la procedencia de la devolución, tendrá un plazo de ciento veinte días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para concluir el trámite de devolución. Transcurrido el plazo de referencia sin que el contribuyente haya realizado el cobro, el monto de la devolución causará abandono a favor del fisco local sin que medie resolución alguna.\n\nARTÍCULO QUINTO.- Cuando la autoridad fiscal, determine o liquide el impuesto predial, omitido o sus diferencias, causado por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, considerará únicamente los valores unitarios del suelo y construcción, emitidos por la Asamblea vigentes en el año que se generó el impuesto.\n\nEl beneficio previsto en este artículo no da derecho a devolución o compensación alguna de las cantidades que se hayan pagado con anterioridad.\n\nARTÍCULO SEXTO.- Para el ejercicio fiscal 2016, el Jefe de Gobierno deberá emitir a más tardar el 15 de enero, un programa general de subsidios al Impuesto Predial al que se refiere el artículo 130 de este Código.\n\nEl programa mencionado en el párrafo anterior también deberá establecer un subsidio al Impuesto Predial para los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 127 de este Código, a fin de que se subsidie la diferencia que exista entre el impuesto determinado conforme a valor de mercado y aquel que corresponda conforme al valor catastral mencionado en los párrafos segundo y quinto del artículo 127 del citado Código. Dicho subsidio se otorgará a partir del primero de enero del 2016 y hasta en tanto la Secretaría y la Asamblea den cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013.\n\nARTÍCULO SÉPTIMO.- Para acceder al beneficio establecido en la fracción II, numeral 1, del artículo 130 de este Código, los propietarios de inmuebles de uso habitacional que se localizan en el perímetro A del Centro Histórico, deberán obtener una constancia que acredite que el inmueble es de uso habitacional, que será emitida por la Autoridad del Centro Histórico, la cual deberá ser presentada en la Administración Tributaria correspondiente para la obtención de la cuota fija aplicable.\n\nARTÍCULO OCTAVO.- Tratándose de inmuebles en proceso de construcción a que hace referencia el artículo 132 de este Código, el Impuesto correspondiente se causará conforme se realicen las situaciones jurídicas o de hecho previstas por las disposiciones fiscales vigentes al momento de su nacimiento, a menos que el contribuyente manifieste su voluntad expresa de acogerse a las disposiciones en vigor contenidas en este Código al momento por estimarlas más favorables.\n\nARTÍCULO NOVENO.- Las obligaciones derivadas de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980, que hubieran nacido antes de su abrogación, en los términos del segundo párrafo del Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, por la realización de las situaciones jurídicas previstas en el ordenamiento primeramente citado, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en los mismos y en las demás disposiciones aplicables.\n\nARTÍCULO DÉCIMO.- A más tardar el 15 de enero de 2016, el Jefe de Gobierno deberá emitir un Acuerdo de Carácter General de Subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a que se refiere este Código, para los tenedores o usuarios de vehículos siguientes:\n\nI. Personas físicas, o\n\nII. Personas morales sin fines de lucro, siguientes:\n\na) Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.\n\nb) Asociaciones patronales.\n\nc) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan.\n\nd) Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.\n\ne) Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo.\n\nf) Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:\n\n1. La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.\n\n2. La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.\n\n3. La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.\n\n4. La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes.\n\n5. La ayuda para servicios funerarios.\n\n6. Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.\n\n7. La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad.\n\n8. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.\n\ng) Sociedades cooperativas de consumo.\n\nh) Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.\n\ni) Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes.\n\nj) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza.\n\nk) Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.\n\nl) Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades:\n\n1. La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.\n\n2. El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.\n\n3. La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.\n\n4. La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas.\n\n5. El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.\n\nm) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamos.\n\nn) Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación.\n\nñ) Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.\n\no) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos.\n\np) Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.\n\nq) Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio.\n\nr) Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas sociedades o asociaciones, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma Ley.\n\ns) Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dichas asociaciones y sociedades, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.\n\nEl porcentaje de subsidio a aplicar será el que corresponda de acuerdo a la siguiente:\n\nTABLA:\n\nValor del vehículo Subsidio %\n\nHasta $250,000.00 100%\n\nSerán requisitos para la aplicación de este subsidio que el contribuyente se encuentre al corriente en el pago de:\n\na). Del impuesto sobre tenencia derivado de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de mil novecientos ochenta que le sean exigibles o bien;\n\nb). Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos generados por los vehículos a que se refiere el Artículo Décimo Primero Transitorio y que le sean exigibles.\n\nc). Que al momento de aplicar el subsidio citado, cubra los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula que correspondan al ejercicio, y\n\nd). Que el valor del vehículo incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, una vez aplicado el factor de depreciación al que hacen referencia los artículos 161 Bis 13, tratándose de vehículos particulares, 161 Bis 12 cuando se refiera a vehículos de carga o servicios públicos y 161 Bis 15 cuando se trate de motocicletas que no excedan de $250,000.00.\n\nTambién podrán beneficiarse de este subsidio, los contribuyentes cuyos vehículos sean adquiridos después de los primeros tres meses del ejercicio fiscal, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en los incisos anteriores y cubran los derechos de control vehicular en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de los de la fecha en que se de el hecho generador del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.\n\nEste subsidio se aplicará del 01 de enero al 31 de marzo de 2016.\n\nARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los contribuyentes que de acuerdo con el Capítulo Sexto del Título Tercero del Libro Primero de este Código, se encuentren obligados al pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, cuyo año modelo del vehículo de que se trate sea anterior a 2002, pagarán el impuesto en la fecha y forma referida en el mencionado Capítulo y lo determinarán conforme a lo siguiente:\n\nI. En caso de vehículos de uso particular hasta de quince pasajeros, la determinación se hará atendiendo el cilindraje del motor, conforme a lo siguiente:\n\nCILINDRAJE CUOTA\n\nHasta 4 $314.40\n\nDe 5 o 6 $941.80\n\nDe 8 o más $1,174.70\n\nII. En el caso de vehículos importados al país, de año modelo posterior a 1964, pagarán una cuota de\n\n$2,139.70, los demás pagarán conforme a la cuota señalada en la fracción anterior;\n\nIII. En caso de motocicletas, se pagará una cuota de $392.60;\n\nIV. En el caso de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, se pagará una cuota de $977.90;\n\nV. En el caso de vehículos de carga con placas de carga o de servicio particular, se pagará una cuota de\n\n$190.25 por cada tonelada o fracción de capacidad de carga o de arrastre, y\n\nVI. Tratándose de aeronaves, el impuesto se pagará conforme a lo siguiente:\n\nTIPO DE VEHÍCULOS CUOTA\n\nAERONAVES\n\nHélice $537.50\n\nTurbohélice $2,975.50\n\nReacción $4,299.00\n\nHELICÓPTEROS $661.05\n\nCuando se tramite el alta en el Distrito Federal, de un vehículo matriculado en otra entidad federativa o por la Federación y ésta se realice en el segundo, tercero o cuarto trimestre del año, se cubrirá el 75%, 50% o 25% de las cuotas señaladas en este artículo, respectivamente.\n\nPagarán la cuota de la fracción II, los vehículos importados de las fracciones I, IV y V de este artículo, exceptuando a los vehículos eléctricos o eléctricos con motor de combustión interna (híbridos).\n\nLos vehículos eléctricos o eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna (híbridos) de uso particular, cuyo valor una vez aplicado el factor de depreciación sea de hasta $1,500,000.00, incluido el Impuesto al Valor Agregado tendrán una reducción del 100% en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos sin perjuicio de las obligaciones que en su caso les corresponda conforme al Capítulo Sexto multicitado.\n\nLas tarifas mencionadas en este artículo se actualizarán cada ejercicio fiscal, aplicando el factor de actualización a que hace referencia el artículo 18 de este Código.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Tratándose del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en los casos de vehículos adquiridos por Extinción de Dominio, el valor total del vehículo será determinado por la Secretaría, de conformidad con los valores mínimos y máximos correspondiente al vehículo.\n\nARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se otorgará una condonación en el pago de los derechos por el suministro de agua a partir del año 2011, a los usuarios de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), así como a los mercados y concentraciones públicas que hayan recibido el suministro de agua y que éste haya sido insuficiente para satisfacer las necesidades básicas del usuario.\n\nPara efectos de lo anterior, el Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo de 2016, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.\n\nARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- A los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua en sistema medido, de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), que reciban el servicio por tandeo, se les aplicará por toma, la cuota fija que corresponda, conforme a lo establecido en la tarifa prevista en el artículo 172 de este Código, en tanto se regulariza el suministro. Asimismo, para acceder a este beneficio no será necesaria la instalación ni la compra del medidor.\n\nAsimismo, a estos contribuyentes, para efectos de la conexión a las redes de agua y drenaje o su regularización, se les aplicará un descuento del 95% sobre el pago que deban efectuar por los derechos establecidos en la fracción I, numeral 1 del artículo 182 de este Código.\n\nEl Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo de 2016, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.\n\nARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Los interesados en regularizar su toma clandestina de agua o drenaje de uso doméstico y uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) que acudan de manera espontánea ante el Sistema de Aguas, y a efecto de promover la cultura de la regularización de servicios, por única ocasión, se les condonará el pago de los derechos por el suministro de agua a que se refiere el artículo 81, así como las multas y recargos que establece este Código y la Ley de Aguas del Distrito Federal en sus artículos 110, 111, 112, 113 y 114; estando obligados únicamente a realizar el pago correspondiente a los derechos por la instalación de medidor y armado de cuadro, previstos en el artículo 181 de este Código en una sola exhibición.\n\nEn cuanto a la documentación que deberán presentar, se atenderá a lo establecido en los lineamientos que para tal efecto emita el Sistema de Aguas, además del comprobante del pago referido en este artículo ante el Sistema de Aguas.\n\nLo anterior será aplicable siempre que la toma que se pretende regularizar tenga un diámetro no mayor a 13 mm y que ésta no se encuentre en suelo de conservación.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Aquel contribuyente o usuario de toma de agua que cuente con medidor de consumo instalado y que presuma la existencia de fugas en sus instalaciones hidráulicas localizadas al interior del predio y posteriores al medidor, podrá solicitar la condonación parcial del pago de derechos por el suministro de agua, haciendo del conocimiento de la autoridad competente la existencia de la misma, para lo cual deberá acudir ante las oficinas de atención al público.\n\nEl Sistema de Aguas podrá realizar, dentro de los cinco días hábiles posteriores al día en que se reciba la petición, una visita de inspección para determinar la existencia o no de la fuga. Una vez reparada la fuga por parte del contribuyente o usuario, éste procederá a solicitar a la propia autoridad la condonación parcial del monto de la fuga, que será aplicable para el bimestre en que se haya reportado, así como a los dos bimestres inmediatos anteriores en los porcentajes que a continuación se indican:\n\na). Bimestre en que se reporte: 75%\n\nb). Primer bimestre anterior al reporte: 55%\n\nc). Segundo bimestre anterior al reporte: 35%\n\nSi de la visita realizada por la autoridad no se desprende la existencia de fuga alguna, no habrá derecho a la condonación prevista. El Sistema de Aguas será la autoridad encargada de la emisión de los lineamientos pertinentes.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Para el ejercicio fiscal 2016, no estarán obligados al pago de los derechos por el suministro de agua previstos en el artículo 172 de este Código, aquellos usuarios en cuyo domicilio se encuentre instalado un comedor popular o comedor comunitario perteneciente a cualquiera de los Programas del Gobierno del Distrito Federal.\n\nPara efectos del cumplimiento de este precepto, el usuario acreditado por el Gobierno del Distrito Federal en cualquiera de los Programas de comedores, deberá presentar la constancia emitida por autoridad competente, que certifique que se encuentra operando un comedor del Gobierno del Distrito Federal.\n\nEn caso de tener adeudos por este concepto, éstos le serán reducidos en un 100%, siempre y cuando demuestre que en esos bimestres ya se encontraba instalado y en operación el comedor.\n\nARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- A más tardar el 30 de enero de 2016, el Jefe de Gobierno emitirá un programa de Condonación del Impuesto Predial a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en las colonias: La Era, Fraccionamiento Colonial Iztapalapa, Unidad Habitacional Santa Cruz Meyehualco, Unidad Ermita – Zaragoza, Unidad Habitacional Solidaridad – El Salado, Unidad Fuentes de Zaragoza, Colonia La Joya, Colonia la Joyita, Santa Martha Acatitla, Pueblo de Santa Martha Acatitla, Pueblo de San Sebastián Tecoloxtitlán, Ampliación Santa Martha Acatitla Sur, Ampliación Santa Martha Acatitla Norte, Zona Urbana Ejidal Santa María Aztahuacán, Unidad Habitacional Fuerte de Loreto, Unidad Habitacional Ejército de Oriente I y II, Unidad Habitacional Ejército Constitucionalista Súper Manzanas I, II y III, Unidad Habitacional Cabeza de Juárez, Colonia Desarrollo Urbano Quetzalcóatl, Insurgentes, Lomas de San Lorenzo y Pueblo de Santa Cruz Meyehualco, de la Delegación Iztapalapa que presenten daños estructurales ocasionados por grietas y/o hundimientos diferenciados, y cuenten con opinión técnica emitida por la Secretaría de Protección Civil respecto al inmueble al que se le aplicará la condonación.\n\nLos porcentajes de condonación deberán aplicarse con base en la afectación del referido inmueble, determinada por la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, a través de una opinión técnica que deberá señalar si es un inmueble de bajo, mediano o alto riesgo, y en consideración a ello, se otorgará, el 50%, 75% o 100% de la condonación respectivamente.\n\nARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- En tanto la Secretaría publique los horarios a que se refiere el artículo 259 de este Código, el horario de funcionamiento de los parquímetros será de Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hrs.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO.- Para los efectos de emisión de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él e instalaciones especiales a que se refiere el artículo 129 del Código Fiscal del Distrito Federal, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas que se indican.\n\nDEFINICIONES, NORMAS DE APLICACIÓN Y TABLAS DE VALORES UNITARIOS DEL SUELO Y DE LA CONSTRUCCIÓN VIGENTES EN EL EJERCICIO FISCAL 2016.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Para los efectos de dar a conocer el nivel de desarrollo al que pertenecen las manzanas, para efectos de otorgar un subsidio a los usuarios de los derechos por el suministro de uso doméstico y domésticos y no domésticos simultáneamente (mixto) en el Distrito Federal a que se refiere el artículo 172 del Código Fiscal del Distrito Federal, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas de aplicación que se indican:\n\nDEFINICIONES Y NORMAS DE APLICACIÓN VIGENTES EN EL EJERCICIO FISCAL 2016.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Para efectos de los dispuesto en la fracción V del artículo 172 de este Código, su entrada en vigor será a los 180 días después del inicio de vigencia del presente Decreto, a efecto de que el Sistema de Aguas emita los lineamientos para regular el trámite de reclasificación y reciba por parte de la Tesorería del Distrito Federal los recursos necesarios para su ejecución, dicha entrega deberá estar concluida antes de la entrada en vigor de la disposición.\n\nLas solicitudes de reclasificación que se encuentren en trámite ante la Tesorería del Distrito Federal hasta antes de la entrada en vigor de la citada fracción, serán concluidas de conformidad con las disposiciones aplicables vigentes en el momento en que se presentó la solicitud\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- A las concentraciones reconocidas ante la Secretaría de Desarrollo económico que soliciten y cuenten con una toma de agua de 13 milímetros de diámetro, se les establecerá la cuota fija señalada en el artículo 172, fracción III, inciso b) para diámetro de 13 mm, sin considerar el número de derivadas.\n\nAdemás, para gozar de éste beneficio las concentraciones deberán de estar incluidas en el listado anexo de las colonias en las que los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua en sistema medido, de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) que reciben el servicio por tandeo.\n\nEl Sistema de Aguas procederá de manera automática a ajustar de manera retroactiva dichos cobros desde el año 2010, siempre y cuando los recibos emitidos por el SACMEX hayan sido superiores al monto derivado de dicho ajuste.\n\nRecinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil quince.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. VÍCTOR HUGO ROMO GUERRA, PRESIDENTE.- DIP. LUIS ALBERTO MENDOZA ACEVEDO, SECRETARIO.- DIP. NURY DELIA RUIZ\n\nOVANDO, SECRETARIA.- FIRMAS.\n\nEn cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR SERRANO CORTÉS, FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL\n\nMEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, EDGAR OSWALDO TUNGÜÍ RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, MIGUEL TORRUCO MÁRQUES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO VÁZQUEZ MARTÍN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MARÍA ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN.- FIRMA.\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de diciembre de 2016.","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 1º de enero del año 2017.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.\n\nARTÍCULO TERCERO.- A partir del inicio de la vigencia del presente Decreto la denominación de este Código será la de Código Fiscal de la Ciudad de México.\n\nTodas las referencias que en los demás ordenamientos jurídicos se haga del Código Fiscal del Distrito Federal, deberán entenderse realizadas al Código Fiscal de la Ciudad de México.\n\nARTÍCULO CUARTO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general que se opongan a lo establecido en este Decreto. La Secretaría será responsable de modificar las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes para hacerlas congruentes con los preceptos contenidos en el presente Código; en tanto no se actualicen los mismos, se aplicará lo establecido en este ordenamiento y las disposiciones que no se opongan al mismo.\n\nARTÍCULO QUINTO.- La Mediación Fiscal prevista en el Capítulo V, Título Segundo, Libro Primero del presente Código, entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2018.\n\nARTÍCULO SEXTO.- Cuando la autoridad fiscal, determine o liquide el impuesto predial, omitido o sus diferencias, causado por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, considerará únicamente los valores unitarios del suelo y construcción, emitidos por la Asamblea vigentes en el año que se generó el impuesto.\n\nEl beneficio previsto en este artículo no da derecho a devolución o compensación alguna de las cantidades que se hayan pagado con anterioridad.\n\nARTÍCULO SÉPTIMO.- Para el ejercicio fiscal 2017, el Jefe de Gobierno deberá emitir a más tardar el 15 de enero, un programa general de subsidios al Impuesto Predial al que se refiere el artículo 130 de este Código.\n\nEl programa mencionado en el párrafo anterior también deberá establecer un subsidio al Impuesto Predial para los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 127 de este Código, a fin de que se subsidie la diferencia que exista entre el impuesto determinado conforme a valor de mercado y aquel que corresponda conforme al valor catastral mencionado en los párrafos\n\nsegundo y quinto del artículo 127 del citado Código. Dicho subsidio se otorgará a partir del primero de enero del 2017 y hasta en tanto la Secretaría y la Asamblea den cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013.\n\nARTÍCULO OCTAVO.- Para acceder al beneficio establecido en la fracción II, numeral 1, del artículo 130 de este Código, los propietarios de inmuebles de uso habitacional que se localizan en el perímetro A del Centro Histórico, deberán obtener una constancia que acredite que el inmueble es de uso habitacional, que será emitida por la Autoridad del Centro Histórico, la cual deberá ser presentada en la Administración Tributaria correspondiente para la obtención de la cuota fija aplicable.\n\nARTÍCULO NOVENO.- Tratándose de inmuebles en proceso de construcción a que hace referencia el artículo 132 de este Código, el Impuesto correspondiente se causará conforme se realicen las situaciones jurídicas o de hecho previstas por las disposiciones fiscales vigentes al momento de su nacimiento, a menos que el contribuyente manifieste su voluntad expresa de acogerse a las disposiciones en vigor contenidas en este Código al momento por estimarlas más favorables.\n\nARTÍCULO DÉCIMO.- A más tardar el 30 de enero de 2017, el Jefe de Gobierno emitirá un programa de Condonación del Impuesto Predial a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en las colonias: La Era, Fraccionamiento Colonial Iztapalapa, Unidad Habitacional Santa Cruz Meyehualco, Unidad Ermita – Zaragoza, Unidad Habitacional Solidaridad – El Salado, Unidad Fuentes de Zaragoza, Colonia La Joya, Colonia la Joyita, Santa Martha Acatitla, Pueblo de Santa Martha Acatitla, Pueblo de San Sebastián Tecoloxtitlán, Ampliación Santa Martha Acatitla Sur, Ampliación Santa Martha Acatitla Norte, Zona Urbana Ejidal Santa María Aztahuacán, Unidad Habitacional Fuerte de Loreto, Unidad Habitacional Ejército de Oriente I y II, Unidad Habitacional Ejército Constitucionalista Súper Manzanas I, II y III, Unidad Habitacional Cabeza de Juárez, Colonia Desarrollo Urbano Quetzalcóatl, Insurgentes, Lomas de San Lorenzo y Pueblo de Santa Cruz Meyehualco, de la Delegación Iztapalapa que presenten daños estructurales ocasionados por grietas y/o hundimientos diferenciados, y cuenten con opinión técnica emitida por la Secretaría de Protección Civil respecto al inmueble al que se le aplicará la condonación.\n\nLos porcentajes de condonación deberán aplicarse con base en la afectación del referido inmueble, determinada por la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México, a través de una opinión técnica que deberá señalar si es un inmueble de bajo, mediano o alto riesgo, y en consideración a ello, se otorgará, el 50%, 75% o 100% de la condonación respectivamente.\n\nARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- A más tardar el 15 de enero de 2017, el Jefe de Gobierno deberá emitir un Acuerdo de Carácter General de Subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a que se refiere este Código, para los tenedores o usuarios de vehículos siguientes:\n\nI. Personas físicas, o\n\nII. Personas morales sin fines de lucro, siguientes:\n\na) Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen;\n\nb) Asociaciones patronales;\n\nc) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan;\n\nd) Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen;\n\ne) Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo;\n\nf) Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:\n\n1. La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda;\n\n2. La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados;\n\n3. La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas;\n\n4. La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes;\n\n5. La ayuda para servicios funerarios;\n\n6. Orientación social, educación o capacitación para el trabajo;\n\n7. La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad, y\n\n8. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos;\n\ng) Sociedades cooperativas de consumo;\n\nh) Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores;\n\ni) Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes;\n\nj) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza;\n\nk) Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas;\n\nl) Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades:\n\n1. La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía;\n\n2. El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior;\n\n3. La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país;\n\n4. La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas, y\n\n5. El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;\n\nm) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamos;\n\nn) Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación;\n\nñ) Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor;\n\no) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos;\n\np) Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta;\n\nq) Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio;\n\nr) Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas sociedades o asociaciones, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma Ley, y\n\ns) Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dichas asociaciones y sociedades, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.\n\nEl porcentaje de subsidio a aplicar será el que corresponda de acuerdo a la siguiente:\n\nTABLA:\n\nValor del vehículo Subsidio %\n\nHasta $250,000.00 100%\n\nSerán requisitos para la aplicación de este subsidio que el contribuyente se encuentre al corriente en el pago de:\n\na). Del impuesto sobre tenencia derivado de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de mil novecientos ochenta que le sean exigibles o bien;\n\nb). Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos generados por los vehículos a que se refiere el Artículo Décimo Segundo Transitorio y que le sean exigibles;\n\nc). Que al momento de aplicar el subsidio citado, cubra los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula que correspondan al ejercicio, y\n\nd). Que el valor del vehículo incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, una vez aplicado el factor de depreciación al que hacen referencia los artículos 161 Bis 13, tratándose de vehículos particulares, 161 Bis 12 cuando se refiera a vehículos de carga o servicios públicos y 161 Bis 15 cuando se trate de motocicletas que no excedan de $250,000.00.\n\nTambién podrán beneficiarse de este subsidio, los contribuyentes cuyos vehículos sean adquiridos después de los primeros tres meses del ejercicio fiscal, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en los incisos anteriores y cubran los derechos de control vehicular en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de los de la fecha en que se de el hecho generador del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.\n\nEste subsidio se aplicará del 01 de enero al 31 de marzo de 2017.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Los contribuyentes que de acuerdo con el Capítulo Sexto del Título Tercero del Libro Primero de este Código, se encuentren obligados al pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, cuyo año modelo del vehículo de que se trate sea anterior a 2002, pagarán el impuesto en la fecha y forma referida en el mencionado Capítulo y lo determinarán conforme a lo siguiente:\n\nI. En caso de vehículos de uso particular hasta de quince pasajeros, la determinación se hará atendiendo el cilindraje del motor, conforme a lo siguiente:\n\nCILINDRAJE CUOTA\n\nHasta 4 $327.00\n\nDe 5 o 6 $979.50\n\nDe 8 o más $1,221.70\n\nII. En el caso de vehículos importados al país, de año modelo posterior a 1964, pagarán una cuota de\n\n$2,225.00, los demás pagarán conforme a la cuota señalada en la fracción anterior;\n\nIII. En caso de motocicletas, se pagará una cuota de $408.20;\n\nIV. En el caso de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, se pagará una cuota de\n\n$1,017.00;\n\nV. En el caso de vehículos de carga con placas de carga o de servicio particular, se pagará una cuota de\n\n$197.80 por cada tonelada o fracción de capacidad de carga o de arrastre, y\n\nVI. Tratándose de aeronaves, el impuesto se pagará conforme a lo siguiente:\n\nTIPO DE VEHÍCULOS CUOTA\n\nAERONAVES\n\nHélice $559.00\n\nTurbohélice $3,094.00\n\nReacción $4,471.00\n\nHELICÓPTEROS $687.50\n\nCuando se tramite el alta en la Ciudad de México, de un vehículo matriculado en otra entidad federativa o por la Federación y ésta se realice en el segundo, tercero o cuarto trimestre del año, se cubrirá el 75%, 50% o 25% de las cuotas señaladas en este artículo, respectivamente.\n\nPagarán la cuota de la fracción II, los vehículos importados de las fracciones I, IV y V de este artículo, exceptuando a los vehículos eléctricos o eléctricos con motor de combustión interna (híbridos).\n\nLos vehículos eléctricos o eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna (híbridos) de uso particular, pagarán el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a la tasa de 0% sin perjuicio de las obligaciones que en su caso les corresponda conforme al Capítulo Sexto multicitado.\n\nLas tarifas mencionadas en este artículo se actualizarán cada ejercicio fiscal, aplicando el factor de actualización a que hace referencia el artículo 18 de este Código.\n\nARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Tratándose del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en los casos de vehículos adquiridos por Extinción de Dominio, el valor total del vehículo será determinado por la Secretaría, de conformidad con los valores mínimos y máximos correspondiente al vehículo.\n\nARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Se otorgará una condonación en el pago de los Derechos por el Suministro de Agua a partir del año 2012, a los usuarios de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), así como a los mercados y concentraciones públicas que hayan recibido el suministro de agua y que éste haya sido insuficiente para satisfacer las necesidades básicas del usuario.\n\nPara efectos de lo anterior, el Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo de 2017, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.\n\nARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- A los contribuyentes de los Derechos por el Suministro de Agua en sistema medido, de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), que reciban el servicio por tandeo, se les aplicará por toma, la cuota fija que corresponda, conforme a lo establecido en la tarifa prevista en el artículo 172 de este Código, en tanto se regulariza el suministro. Asimismo, para acceder a este beneficio no será necesaria la instalación ni la compra del medidor.\n\nAsimismo, a estos contribuyentes, para efectos de la conexión a las redes de agua y drenaje o su regularización, se les aplicará un descuento del 95% sobre el pago que deban efectuar por los derechos establecidos en la fracción I, numeral 1 del artículo 182 de este Código.\n\nEl Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo de 2017, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Los interesados en regularizar su toma clandestina de agua o drenaje de uso doméstico y uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) que acudan de manera espontánea ante el Sistema de Aguas, y a efecto de promover la cultura de la regularización de servicios, por única ocasión, se les condonará el pago de los derechos por el suministro de agua a que se refiere el artículo 81,\n\nasí como las multas y recargos que establece este Código y la Ley de Aguas del Distrito Federal en sus artículos 110, 111, 112, 113 y 114; estando obligados únicamente a realizar el pago correspondiente a los derechos por la instalación de medidor y armado de cuadro, previstos en el artículo 181 de este Código en una sola exhibición.\n\nEn cuanto a la documentación que deberán presentar, se atenderá a lo establecido en los lineamientos que para tal efecto emita el Sistema de Aguas, además del comprobante del pago referido en este artículo ante el Sistema de Aguas.\n\nLo anterior será aplicable siempre que la toma que se pretende regularizar tenga un diámetro no mayor a 13 mm y que ésta no se encuentre en suelo de conservación.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Aquel contribuyente o usuario de toma de agua que cuente con medidor de consumo instalado y que presuma la existencia de fugas en sus instalaciones hidráulicas localizadas al interior del predio y posteriores al medidor, podrá solicitar la condonación parcial del pago de Derechos por el Suministro de Agua, haciendo del conocimiento de la autoridad competente la existencia de la misma, para lo cual deberá acudir ante las oficinas de atención al público.\n\nEl Sistema de Aguas podrá realizar, dentro de los cinco días hábiles posteriores al día en que se reciba la petición, una visita de inspección para determinar la existencia o no de la fuga. Una vez reparada la fuga por parte del contribuyente o usuario, éste procederá a solicitar a la propia autoridad la condonación parcial del monto de la fuga, que será aplicable para el bimestre en que se haya reportado, así como a los dos bimestres inmediatos anteriores en los porcentajes que a continuación se indican:\n\na). Bimestre en que se reporte: 75%\n\nb). Primer bimestre anterior al reporte: 55%\n\nc). Segundo bimestre anterior al reporte: 35%\n\nSi de la visita realizada por la autoridad no se desprende la existencia de fuga alguna, no habrá derecho a la condonación prevista. El Sistema de Aguas será la autoridad encargada de la emisión de los lineamientos pertinentes.\n\nARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Para el ejercicio fiscal 2017, no estarán obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua previstos en el artículo 172 de este Código, aquellos usuarios en cuyo domicilio se encuentre instalado un comedor popular o comedor comunitario perteneciente a cualquiera de los Programas del Gobierno de la Ciudad de México.\n\nPara efectos del cumplimiento de este precepto, el usuario acreditado por el Gobierno de la Ciudad de México en cualquiera de los Programas de comedores, deberá presentar la constancia emitida por autoridad competente, que certifique que se encuentra operando un comedor del Gobierno de la Ciudad de México.\n\nEn caso de tener adeudos por este concepto, éstos le serán reducidos en un 100%, siempre y cuando demuestre que en esos bimestres ya se encontraba instalado y en operación el comedor.\n\nARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- El propietario que considere que la clasificación de manzana para el otorgamiento de subsidio donde se ubique su toma de agua, ya sea de uso doméstico o doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) no corresponde a su realidad socioeconómica, o bien, no corresponda al determinado por este Código con base en el Índice de Desarrollo por Manzana, podrá acudir por única ocasión a la oficina correspondiente del Sistema de Aguas, a presentar su solicitud de reclasificación, misma que tendrá efectos retroactivos a partir del primer bimestre de dos mil once, si derivado de esa clasificación errónea, se generaron adeudos no cubiertos por el sujeto obligado.\n\nEl Sistema de Aguas en un plazo que en ningún caso excederá los treinta días naturales siguientes a la revisión de gabinete, o en su caso, visita de inspección, determinará la procedencia o no de la reclasificación.\n\nUna vez emitida la evaluación por el Sistema de Aguas, procederá a notificarla al propietario en un plazo no mayor a los treinta días posteriores, y en su caso, realizar el cobro con la nueva reclasificación.\n\nEn caso de no responder el Sistema de Aguas dentro de los sesenta días naturales posteriores a la solicitud de reclasificación, la misma se considerará procedente, sirviendo de comprobante de ajuste el acuse de recibo de la oficina competente; sin perjuicio de las facultades de la autoridad fiscal.\n\nAl efecto, la oficina del Sistema de Aguas contará con un formato único de solicitud de reclasificación de manzana, mismo que deberá contener apartados para que el solicitante aporte los siguientes datos: El número de su cuenta predial, número de habitantes en su vivienda, ocupación, el salario mensual percibido para identificar el nivel socioeconómico al que pertenece el solicitante, además de anexar estudio socioeconómico emitido por autoridad competente, a fin de que con base en esos datos determine la procedencia o no de la reclasificación.\n\nEn el caso de que la solicitud a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, pertenezca a una unidad habitacional de interés social, la autoridad fiscal estará obligada a reclasificar automáticamente la toma de agua en manzana Popular o Baja, según corresponda, hecho que será suficiente para que la autoridad fiscal, de oficio, reclasifique todas las cuentas pertenecientes a la toma general.\n\nEl solicitante deberá demostrar con documentación idónea que la vivienda en que se encuentra instalada la toma de agua se construyó a través de un crédito otorgado por el INVI, FONHAPO, FICAPRO, FIVIDESU o cualquier otra institución pública que otorgue créditos para la adquisición de vivienda de interés social.\n\nEl trámite de reclasificación previsto en esta fracción, se regulará por los lineamientos que para tal efecto emita el Sistema de Aguas.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO.- A las concentraciones reconocidas ante la Secretaría de Desarrollo Económico que soliciten y cuenten con una toma de agua de 13 milímetros de diámetro, se les establecerá la cuota fija señalada en el artículo 172, fracción III, inciso b) para diámetro de 13 mm, sin considerar el número de derivadas.\n\nAdemás, para gozar de este beneficio las concentraciones deberán de estar incluidas en el listado anexo de las colonias en las que los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua en sistema medido, de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) que reciben el servicio por tandeo.\n\nEl Sistema de Aguas procederá de manera automática a ajustar de manera retroactiva dichos cobros desde el año 2010, siempre y cuando los recibos emitidos por el SACMEX hayan sido superiores al monto derivado de dicho ajuste.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Para el ejercicio fiscal 2017, los derechos previstos en el artículo 182, fracción IV de este Código se pagarán a razón de:\n\nDiámetro de entrada de toma actual Milímetros Diámetro de entrada de toma solicitada Milímetros Cuota a pagar en pesos\n\n13 19 $18,024.13\n\n13 25 $60,135.62\n\n13 32 $108,315.20\n\n13 38 $171,484.10\n\n13 51 $315,888.67\n\n13 64 $511,461.68\n\n13 76 $734,242.01\n\n13 102 $1,379,970.86\n\n19 25 $42,112.07\n\n19 32 $90,291.09\n\n19 38 $153,460.16\n\n19 51 $297,846.22\n\n19 64 $493,437.75\n\n19 76 $716,217.88\n\n19 102 $1,361,947.32\n\n25 32 $48,178.42\n\n25 38 $111,346.92\n\n25 51 $242,754.37\n\n25 64 $451,325.28\n\n25 76 $674,137.75\n\n25 102 $1,319,833.88\n\n32 38 $63,168.34\n\n32 51 $207,573.85\n\n32 64 $403,142.19\n\n32 76 $625,926.80\n\n32 102 $1,271,655.66\n\n38 51 $144,405.93\n\n38 64 $339,977.39\n\n38 76 $562,760.83\n\n38 102 $1,208,487.35\n\n51 64 $195,571.46\n\n51 76 $418,353.92\n\n51 102 $1,064,082.40\n\n64 76 $222,781.49\n\n64 102 $868,509.57\n\n76 102 $645,728.66\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- En tanto la Secretaría publique los horarios a que se refiere el artículo 259 de este Código, el horario de funcionamiento de los parquímetros será de Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hrs.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Para los efectos de emisión de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él e instalaciones especiales a que se refiere el artículo 129 del Código, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas que se indican:\n\nDEFINICIONES, NORMAS DE APLICACIÓN Y TABLAS DE VALORES UNITARIOS DEL SUELO Y DE CONSTRUCCIÓN VIGENTES EN EL EJERCICIO FISCAL 2017.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Para los efectos de dar a conocer el nivel de desarrollo al que pertenecen las manzanas, para efectos de otorgar un subsidio a los usuarios de los derechos por el suministro de uso doméstico y domésticos y no domésticos simultáneamente (mixto) en la Ciudad de México a que se refiere el artículo 172 del Código, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas de aplicación que se indican:\n\nDEFINICIONES Y NORMAS DE APLICACIÓN VIGENTES EN EL EJERCICIO FISCAL 2017\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Se aplicará la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México para este Código en tanto sea publicada la Unidad de Medida y Actualización para el ejercicio 2017, momento en el cual quedará abrogada la Ley de Unidad de Cuenta de la Ciudad de México.\n\nRecinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. NURY DELIA RUIZ OVANDO, SECRETARIA.- FIRMAS.\n\nCon fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS.- EDGAR OSWALDO TUNGÜI RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR SERRANO CORTES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, MIGUEL TORRUCO MÁRQUES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO VÁZQUEZ MARTÍN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA. –FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN.- FIRMA.\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de diciembre de 2017.","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 1º de enero del año 2018.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.\n\nARTÍCULO TERCERO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general que se opongan a lo establecido en este Decreto. La Secretaría será responsable de modificar las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes para hacerlas congruentes con los preceptos contenidos en el presente Código; en tanto no se actualicen los mismos, se aplicará lo establecido en este ordenamiento y las disposiciones que no se opongan al mismo.\n\nARTÍCULO CUARTO.- Cuando la autoridad fiscal, determine o liquide el impuesto predial, omitido o sus diferencias, causado por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, considerará únicamente los valores unitarios del suelo y construcción, emitidos por la Asamblea vigentes en el año que se generó el impuesto.\n\nEl beneficio previsto en este artículo no da derecho a devolución o compensación alguna de las cantidades que se hayan pagado con anterioridad.\n\nARTÍCULO QUINTO.- Para el ejercicio fiscal 2018, el Jefe de Gobierno deberá emitir a más tardar el 15 de enero, un programa general de subsidios al Impuesto Predial al que se refiere el artículo 130 de este Código.\n\nEl programa mencionado en el párrafo anterior también deberá establecer un subsidio al Impuesto Predial para los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 127 de este Código, a fin de que se subsidie la diferencia que exista entre el impuesto determinado conforme a valor de mercado y aquel que corresponda conforme al valor catastral mencionado en los párrafos segundo y quinto del artículo 127 del citado Código. Dicho subsidio se otorgará a partir del primero de enero del 2018, y hasta en tanto la Secretaría y la Asamblea den cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013.\n\nARTÍCULO SEXTO.- Para acceder al beneficio establecido en la fracción II, numeral 1, del artículo 130 de este Código, los propietarios de inmuebles de uso habitacional que se localizan en el perímetro A del Centro Histórico, deberán obtener una constancia que acredite que el inmueble es de uso habitacional, que será emitida por la Autoridad del Centro Histórico, la cual deberá ser presentada en la Administración Tributaria correspondiente para la obtención de la cuota fija aplicable.\n\nARTÍCULO SÉPTIMO.- Tratándose de inmuebles en proceso de construcción a que hace referencia el artículo 132 de este Código, el Impuesto correspondiente se causará conforme se realicen las situaciones jurídicas o de hecho previstas por las disposiciones fiscales vigentes al momento de su nacimiento, a menos que el contribuyente manifieste su voluntad expresa de acogerse a las disposiciones en vigor contenidas en este Código al momento por estimarlas más favorables.\n\nARTÍCULO OCTAVO.- A más tardar el 30 de enero de 2018, el Jefe de Gobierno emitirá un programa de Condonación del Impuesto Predial a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en las colonias: La Era, Fraccionamiento Colonial Iztapalapa, Unidad Habitacional Santa Cruz Meyehualco, Unidad Ermita – Zaragoza, Unidad Habitacional Solidaridad – El Salado, Unidad Fuentes de Zaragoza, Colonia La Joya, Colonia la Joyita, Santa Martha Acatitla, Pueblo de Santa Martha Acatitla, Pueblo de San Sebastián Tecoloxtitlán, Ampliación Santa Martha Acatitla Sur, Ampliación Santa Martha Acatitla Norte, Zona Urbana Ejidal Santa María Aztahuacán, Unidad Habitacional Fuerte de Loreto, Unidad Habitacional Ejército de Oriente I y II, Unidad Habitacional Ejército Constitucionalista Súper Manzanas I, II y III, Unidad Habitacional Cabeza de Juárez, Colonia Desarrollo Urbano Quetzalcóatl, Insurgentes, Lomas de San Lorenzo y Pueblo de Santa Cruz Meyehualco, de la Delegación Iztapalapa que presenten daños estructurales ocasionados por grietas y/o hundimientos diferenciados, y cuenten con opinión técnica emitida por la Secretaría de Protección Civil respecto al inmueble al que se le aplicará la condonación.\n\nLos porcentajes de condonación deberán aplicarse con base en la afectación del referido inmueble, determinada por la Secretaría de Protección Civil, a través de una opinión técnica que deberá señalar si es un inmueble de bajo, mediano o alto riesgo, y en consideración a ello, se otorgará, el 50%, 75% o 100% de la condonación respectivamente.\n\nARTÍCULO NOVENO.- A más tardar el 15 de enero de 2018, el Jefe de Gobierno deberá emitir un Acuerdo de Carácter General de Subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a que se refiere este Código, para los tenedores o usuarios de vehículos siguientes:\n\nI. Personas físicas, o\n\nII. Personas morales sin fines de lucro, siguientes:\n\na) Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen;\n\nb) Asociaciones patronales;\n\nc) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan;\n\nd) Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen;\n\ne) Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo;\n\nf) Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que tengan como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:\n\n1. La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda;\n\n2. La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados;\n\n3. La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas;\n\n4. La rehabilitación de alcohólicos y fármacodependientes;\n\n5. La ayuda para servicios funerarios;\n\n6. Orientación social, educación o capacitación para el trabajo;\n\n7. La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad, y\n\n8. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos;\n\ng) Sociedades cooperativas de consumo;\n\nh) Organismos que conforme a la normatividad aplicable agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores;\n\ni) Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes;\n\nj) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza;\n\nk) Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas;\n\nl) Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades:\n\n1. La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía;\n\n2. El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior;\n\n3. La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país;\n\n4. La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas, y\n\n5. El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes de la Secretaría de Cultura de la Administración Pública Federal;\n\nm) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamos;\n\nn) Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación;\n\nñ) Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor;\n\no) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos;\n\np) Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta;\n\nq) Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio;\n\nr) Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas sociedades o asociaciones, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma Ley, y\n\ns) Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dichas asociaciones y sociedades, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 82 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.\n\nEl porcentaje de subsidio a aplicar será el que corresponda de acuerdo a la siguiente:\n\nTABLA:\n\nValor del vehículo Subsidio %\n\nHasta $250,000.00 100%\n\nSerán requisitos para la aplicación de este subsidio que el contribuyente se encuentre al corriente en el pago de:\n\na). Del impuesto sobre tenencia derivado de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de mil novecientos ochenta que le sean exigibles o bien;\n\nb). Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos generado por los vehículos a que se refiere el Artículo Décimo Transitorio y que le sean exigibles;\n\nc). Que al momento de aplicar el subsidio citado, cubra los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula que correspondan al ejercicio, y\n\nd). Que el valor del vehículo incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, una vez aplicado el factor de depreciación al que hacen referencia los artículos 161 Bis 13, tratándose de vehículos particulares, 161 Bis 12 cuando se refiera a vehículos de carga o servicios públicos y 161 Bis 15 cuando se trate de motocicletas que no excedan de $250,000.00.\n\nTambién podrán beneficiarse de este subsidio, los contribuyentes cuyos vehículos sean adquiridos después de los primeros tres meses del ejercicio fiscal, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en los incisos anteriores y cubran los derechos de control vehicular en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la fecha en que se de el hecho generador del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.\n\nEste subsidio se aplicará del 01 de enero al 02 de abril de 2018.\n\nARTÍCULO DÉCIMO.- Los contribuyentes que de acuerdo con el Capítulo Sexto del Título Tercero del Libro Primero de este Código, se encuentren obligados al pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, cuyo año modelo del vehículo de que se trate sea anterior a 2002, pagarán el impuesto en la fecha y forma referida en el mencionado Capítulo y lo determinarán conforme a lo siguiente:\n\nI. En caso de vehículos de uso particular hasta de quince pasajeros, la determinación se hará atendiendo el cilindraje del motor, conforme a lo siguiente:\n\nCILINDRAJE CUOTA\n\nHasta 4 $345.00\n\nDe 5 o 6 $1,033.00\n\nDe 8 o más $1,288.80\n\nII. En el caso de vehículos importados al país, de año modelo posterior a 1964, pagarán una cuota de\n\n$2,347.00, los demás pagarán conforme a la cuota señalada en la fracción anterior;\n\nIII. En caso de motocicletas, se pagará una cuota de $430.50;\n\nIV. En el caso de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, se pagará una cuota de\n\n$1,072.50;\n\nV. En el caso de vehículos de carga con placas de carga o de servicio particular, se pagará una cuota de\n\n$208.60 por cada tonelada o fracción de capacidad de carga o de arrastre, y\n\nVI. Tratándose de aeronaves, el impuesto se pagará conforme a lo siguiente:\n\nTIPO DE VEHÍCULOS CUOTA\n\nAERONAVES\n\nHélice $589.50\n\nTurbohélice $3,264.00\n\nReacción $4,716.00\n\nHELICÓPTEROS $725.00\n\nCuando se tramite el alta en la Ciudad de México, de un vehículo matriculado en otra entidad federativa o por la Federación y ésta se realice en el segundo, tercero o cuarto trimestre del año, se cubrirá el 75%, 50% o 25% de las cuotas señaladas en este artículo, respectivamente.\n\nPagarán la cuota de la fracción II, los vehículos importados de las fracciones I, IV y V de este artículo, exceptuando a los vehículos eléctricos o eléctricos con motor de combustión interna (híbridos).\n\nLos vehículos eléctricos o eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna (híbridos) de uso particular, pagarán el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a la tasa de 0% sin perjuicio de las obligaciones que en su caso les corresponda conforme al Capítulo Sexto multicitado.\n\nLas tarifas mencionadas en este artículo se actualizarán cada ejercicio fiscal, aplicando el factor de actualización a que hace referencia el artículo 18 de este Código.\n\nARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Tratándose del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en los casos de vehículos adquiridos por Extinción de Dominio, el valor total del vehículo será determinado por la Secretaría, de conformidad con los valores mínimos y máximos correspondiente al vehículo.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La Secretaría de Finanzas implementará un Programa General de Regularización Fiscal de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, consistente en la condonación al 100% de los adeudos de los accesorios generados por el Impuesto Predial, respecto de aquéllos inmuebles que se hubieran construido bajo la modalidad del Régimen de Propiedad en Condominios hasta antes del 31 de diciembre de 2015.\n\nARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se otorgará una condonación en el pago de los Derechos por el Suministro de Agua a partir del año 2013, a los usuarios de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), así como a los mercados y concentraciones públicas que hayan recibido el suministro de agua y que éste haya sido insuficiente para satisfacer las necesidades básicas del usuario. Para efectos de lo anterior, el Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo de 2018, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.\n\nARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- A los contribuyentes de los Derechos por el Suministro de Agua en sistema medido, de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), que reciban el servicio por tandeo, se les aplicará por toma, la cuota fija que corresponda, conforme a lo establecido en la tarifa prevista en el artículo 172 de este Código, en tanto se regulariza el suministro. Asimismo, para acceder a este beneficio no será necesaria la instalación ni la compra del medidor.\n\nAsimismo, a estos contribuyentes, para efectos de la conexión a las redes de agua y drenaje o su regularización, se les aplicará un descuento del 95% sobre el pago que deban efectuar por los derechos establecidos en la fracción I, numeral 1 del artículo 182 de este Código.\n\nEl Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo de 2018, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.\n\nARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Los interesados en regularizar su toma clandestina de agua o drenaje de uso doméstico y uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) que acudan de manera espontánea ante el Sistema de Aguas, y a efecto de promover la cultura de la regularización de servicios, por última ocasión, se les condonará el pago de los derechos por el suministro de agua a que se refiere el artículo 81, así como las multas y recargos que establece este Código y la Ley de Aguas del Distrito Federal en sus artículos 110, 111, 112, 113 y 114; estando obligados únicamente a realizar el pago correspondiente a los derechos por la instalación de medidor y armado de cuadro, previstos en el artículo 181 de este Código en una sola exhibición.\n\nEn cuanto a la documentación que deberán presentar, se atenderá a lo establecido en los lineamientos que para tal efecto emita el Sistema de Aguas, además del comprobante del pago referido en este artículo ante el Sistema de Aguas.\n\nLo anterior será aplicable siempre que la toma que se pretende regularizar tenga un diámetro no mayor a 13 mm y que ésta no se encuentre en suelo de conservación.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Aquel contribuyente o usuario de toma de agua que cuente con medidor de consumo instalado y que presuma la existencia de fugas en sus instalaciones hidráulicas localizadas al interior del predio y posteriores al medidor, podrá solicitar la condonación parcial del pago de Derechos por el Suministro de Agua, haciendo del conocimiento de la autoridad competente la existencia de la misma, para lo cual deberá acudir ante las oficinas de atención al público.\n\nEl Sistema de Aguas podrá realizar, dentro de los cinco días hábiles posteriores al día en que se reciba la petición, una visita de inspección para determinar la existencia o no de la fuga. Una vez reparada la fuga por parte del contribuyente o usuario, éste procederá a solicitar a la propia autoridad la condonación parcial del monto de la fuga, que será aplicable para el bimestre en que se haya reportado, así como a los dos bimestres inmediatos anteriores en los porcentajes que a continuación se indican:\n\na). Bimestre en que se reporte: 75%\n\nb). Primer bimestre anterior al reporte: 55%\n\nc). Segundo bimestre anterior al reporte: 35%\n\nSi de la visita realizada por la autoridad no se desprende la existencia de fuga alguna, no habrá derecho a la condonación prevista. El Sistema de Aguas será la autoridad encargada de la emisión de los lineamientos pertinentes.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Para el ejercicio fiscal 2018, no estarán obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua previstos en el artículo 172 de este Código, aquellos usuarios en cuyo domicilio se encuentre instalado un comedor popular, comedor público o comedor comunitario, perteneciente a los Programas de la Ciudad de México.\n\nPara efectos del cumplimiento de este precepto, el usuario acreditado por el Gobierno de la Ciudad de México en cualquiera de los Programas de comedores, deberá presentar la constancia emitida por autoridad competente, que certifique que se encuentra operando un comedor del Gobierno de la Ciudad de México.\n\nEn caso de tener adeudos por este concepto, éstos le serán reducidos en un 100%, siempre y cuando demuestre que en esos bimestres ya se encontraba instalado y en operación el comedor.\n\nARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- El propietario que considere que la clasificación de manzana para el otorgamiento de subsidio donde se ubique su toma de agua, ya sea de uso doméstico o doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) no corresponde a su realidad socioeconómica, o bien, no corresponda al determinado por este Código con base en el Índice de Desarrollo por Manzana, podrá acudir por única ocasión a la oficina correspondiente del Sistema de Aguas, a presentar su solicitud de reclasificación, misma que tendrá efectos retroactivos a partir del primer bimestre de dos mil once, si derivado de esa clasificación errónea, se generaron adeudos no cubiertos por el sujeto obligado.\n\nEl Sistema de Aguas en un plazo que en ningún caso excederá los treinta días naturales siguientes a la revisión de gabinete, o en su caso, visita de inspección, determinará la procedencia o no de la reclasificación.\n\nUna vez emitida la evaluación por el Sistema de Aguas, procederá a notificarla al propietario en un plazo no mayor a los treinta días posteriores, y en su caso, realizar el cobro con la nueva reclasificación.\n\nEn caso de no responder el Sistema de Aguas dentro de los sesenta días naturales posteriores a la solicitud de reclasificación, la misma se considerará procedente, sirviendo de comprobante de ajuste el acuse de recibo de la oficina competente; sin perjuicio de las facultades de la autoridad fiscal.\n\nAl efecto, la oficina del Sistema de Aguas contará con un formato único de solicitud de reclasificación de manzana, mismo que deberá contener apartados para que el solicitante aporte los siguientes datos: El número de su cuenta predial, número de habitantes en su vivienda, ocupación, el salario mensual percibido para identificar el nivel socioeconómico al que pertenece el solicitante, además de anexar estudio socioeconómico emitido por autoridad competente, a fin de que con base en esos datos determine la procedencia o no de la reclasificación.\n\nEn el caso de que la solicitud a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, pertenezca a una unidad habitacional de interés social, la autoridad fiscal estará obligada a reclasificar automáticamente la toma de agua en manzana Popular o Baja, según corresponda, hecho que será suficiente para que la autoridad fiscal, de oficio, reclasifique todas las cuentas pertenecientes a la toma general.\n\nEl solicitante deberá demostrar con documentación idónea que la vivienda en que se encuentra instalada la toma de agua se construyó a través de un crédito otorgado por el INVI, FONHAPO, FICAPRO, FIVIDESU o cualquier otra institución pública que otorgue créditos para la adquisición de vivienda de interés social. El trámite de reclasificación previsto en esta fracción, se regulará por los lineamientos que para tal efecto emita el Sistema de Aguas.\n\nARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Para el ejercicio fiscal 2018, los derechos previstos en el artículo 182, fracción IV de este Código se pagarán a razón de:\n\nDiámetro de entrada de toma actual milímetros Diámetro de entrada de toma solicitada milímetros Cuota a pagar en pesos*\n\n13 19 $19,011.85\n\n13 25 $63,431.05\n\n13 32 $114,250.87\n\n13 38 $180,881.43\n\n13 51 $333,199.37\n\n13 64 $539,489.78\n\n13 76 $774,478.47\n\n13 102 $1,455,593.26\n\n19 25 $44,419.81\n\n19 32 $95,239.04\n\n19 38 $161,869.78\n\n19 51 $314,168.19\n\n19 64 $520,478.14\n\n19 76 $755,466.62\n\n19 102 $1,436,582.03\n\n25 32 $50,818.60\n\n25 38 $117,448.73\n\n25 51 $256,057.31\n\n25 64 $476,057.91\n\n25 76 $711,080.50\n\n25 102 $1,392,160.78\n\n32 38 $66,629.97\n\n32 51 $218,948.90\n\n32 64 $425,234.38\n\n32 76 $660,227.59\n\n32 102 $1,341,342.39\n\n38 51 $152,319.37\n\n38 64 $358,608.15\n\n38 76 $593,600.12\n\n38 102 $1,274,712.46\n\n51 64 $206,288.78\n\n51 76 $441,279.71\n\n51 102 $1,122,394.12\n\n64 76 $234,989.92\n\n64 102 $916,103.89\n\n76 102 $681,114.59\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO.- En tanto la Secretaría publique los horarios a que se refiere el artículo 259 de este Código, el horario de funcionamiento de los parquímetros será de Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hrs.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Para los efectos de emisión de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él e instalaciones especiales a que se refiere el artículo 129 del Código, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas que se indican:\n\nDEFINICIONES, NORMAS DE APLICACIÓN Y TABLAS DE VALORES UNITARIOS DEL SUELO Y DE CONSTRUCCIÓN VIGENTES EN EL EJERCICIO FISCAL 2018.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Para los efectos de dar a conocer el nivel de desarrollo al que pertenecen las manzanas, para efectos de otorgar un subsidio a los usuarios de los derechos por el suministro de uso doméstico y domésticos y no domésticos simultáneamente (mixto) en la Ciudad de México a que se refiere el artículo 172 del Código, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas de aplicación que se indican:\n\nDEFINICIONES Y NORMAS DE APLICACIÓN VIGENTES EN EL EJERCICIO FISCAL 2018\n\nRecinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.-DIP. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- Firmas.\n\nCon fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, JOSÉ FRANCISCO CABALLERO GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, EDGAR OSWALDO TUNGÜI RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, CARLOS AUGUSTO MENESES FLORES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO VÁZQUEZ MARTÍN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ROMÁN ROSALES AVILÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, DAVID GARCÍA JUNCO MACHADO.- FIRMA.\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Decreto por el que se reforma el artículo 177, párrafo tercero, del Código Fiscal Del Distrito Federal (sic), publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de diciembre de 2018.","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- Remítase a la Jefa de Gobierno el siguiente decreto para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión; y\n\nSEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.\n\nPalacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA, PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas)\n\nCon fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 fracciones XVII y XVIII, 6, 9 fracción I y 20, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de diciembre de 2018.","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 1º de enero del año 2019.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.\n\nARTÍCULO TERCERO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general que se opongan a lo establecido en este Decreto. La Secretaría será responsable de modificar las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes para hacerlas congruentes con los preceptos contenidos en el presente Código; en tanto no se actualicen los mismos, se aplicará lo establecido en este ordenamiento y las disposiciones que no se opongan al mismo.\n\nARTÍCULO CUARTO.- Cuando la autoridad fiscal, determine o liquide el impuesto predial, omitido o sus diferencias, causado por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, considerará únicamente los valores unitarios del suelo y construcción, emitidos por la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal vigentes en el año que se generó el impuesto.\n\nEl beneficio previsto en este artículo no da derecho a devolución o compensación alguna de las cantidades que se hayan pagado con anterioridad.\n\nARTÍCULO QUINTO.- Para el ejercicio fiscal 2019, el Jefe de Gobierno deberá emitir a más tardar el 15 de enero, un programa general de subsidios al Impuesto Predial al que se refiere el artículo 130 de este Código.\n\nEl programa mencionado en el párrafo anterior también deberá establecer un subsidio al Impuesto Predial para los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 127 de este Código, a fin de que se subsidie la diferencia que exista entre el impuesto determinado conforme a valor de mercado y aquel que corresponda conforme al valor catastral mencionado en los párrafos segundo y quinto del artículo 127 del citado Código. Dicho subsidio se otorgará a partir del primero de enero del 2019, y hasta en tanto la Secretaría y el Congreso den cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013.\n\nARTÍCULO SEXTO.- Para acceder al beneficio establecido en la fracción II, numeral 1, del artículo 130 de este Código, los propietarios de inmuebles de uso habitacional que se localizan en el perímetro A del Centro Histórico, deberán obtener una constancia que acredite que el inmueble es de uso habitacional, que será emitida por la Autoridad del Centro Histórico, la cual deberá ser presentada en la Administración Tributaria correspondiente para la obtención de la cuota fija aplicable.\n\nARTÍCULO SÉPTIMO.- Tratándose de inmuebles en proceso de construcción a que hace referencia el artículo 132 de este Código, el Impuesto correspondiente se causará conforme se realicen las situaciones jurídicas o de hecho previstas por las disposiciones fiscales vigentes al momento de su nacimiento, a menos que el contribuyente manifieste su voluntad expresa de acogerse a las disposiciones en vigor contenidas en este Código al momento por estimarlas más favorables.\n\nARTÍCULO OCTAVO.- A más tardar el 30 de enero de 2019, la persona titular de la Jefatura de Gobierno, emitirá un programa de Condonación del Impuesto Predial a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en las colonias de la Ciudad de México que presenten daños estructurales ocasionados por grietas y/o hundimientos diferenciados, y cuenten con opinión técnica emitida por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgo y Protección Civil respecto al inmueble al que se aplicará la condonación.\n\nLos porcentajes de condonación deberán aplicarse con base en la afectación del referido inmueble, determinada por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, a través de una opinión técnica que deberá señalar si es un inmueble de bajo, mediano o alto riesgo, y en consideración a ello, se otorgará, el 50%, 75% o 100% de la condonación respectivamente.\n\nARTÍCULO NOVENO.- A más tardar el 15 de enero de 2019, el Jefe de Gobierno deberá emitir un Acuerdo de Carácter General de Subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a que se refiere este Código, para los tenedores o usuarios de vehículos siguientes:\n\nI. Personas físicas, o\n\nII. Personas morales sin fines de lucro, siguientes:\n\na) Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen;\n\nb) Asociaciones patronales;\n\nc) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan;\n\nd) Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen;\n\ne) Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo;\n\nf) Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que tengan como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:\n\n1. La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda;\n\n2. La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados;\n\n3. La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas;\n\n4. La rehabilitación de alcohólicos y fármacodependientes;\n\n5. La ayuda para servicios funerarios;\n\n6. Orientación social, educación o capacitación para el trabajo;\n\n7. La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad, y\n\n8. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos;\n\ng) Sociedades cooperativas de consumo;\n\nh) Organismos que conforme a la normatividad aplicable agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores;\n\ni) Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes;\n\nj) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza;\n\nk) Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas;\n\nl) Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades:\n\n1. La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía;\n\n2. El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior;\n\n3. La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país;\n\n4. La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas, y\n\n5. El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes de la Secretaría de Cultura de la Administración Pública Federal;\n\nm) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo;\n\nn) Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación;\n\nñ) Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor;\n\no) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos;\n\np) Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta;\n\nq) Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio;\n\nr) Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas sociedades o asociaciones, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma Ley, y\n\ns) Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos\n\nNaturales. Dichas asociaciones y sociedades, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 82 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.\n\nEl porcentaje de subsidio a aplicar será el que corresponda de acuerdo a la siguiente:\n\nTABLA:\n\nValor del Vehículo Subsidio %\n\nHasta $250,000.00 100%\n\nSerán requisitos para la aplicación de este subsidio que el contribuyente se encuentre al corriente en el pago de:\n\na) Del impuesto sobre tenencia derivado de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de mil novecientos ochenta que le sean exigibles o bien;\n\nb) Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos generado por los vehículos a que se refiere el Artículo Décimo Transitorio y que le sean exigibles;\n\nc) Que al momento de aplicar el subsidio citado, cubra los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula que correspondan al ejercicio, y\n\nd) Que el valor del vehículo incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, una vez aplicado el factor de depreciación al que hacen referencia los artículos 161 Bis 13, tratándose de vehículos particulares, 161 Bis 12 cuando se refiera a vehículos de carga o servicios públicos y 161 Bis 15 cuando se trate de motocicletas que no excedan de $250,000.00.\n\nTambién podrán beneficiarse de este subsidio, los contribuyentes cuyos vehículos sean adquiridos después de los primeros tres meses del ejercicio fiscal, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en los incisos anteriores y cubran los derechos de control vehicular en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la fecha en que se de el hecho generador del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.\n\nEste subsidio se aplicará del 01 de enero al 02 de abril de 2019.\n\nARTÍCULO DÉCIMO.- Los contribuyentes que de acuerdo con el Capítulo Sexto del Título Tercero del Libro Primero de este Código, se encuentren obligados al pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, cuyo año modelo del vehículo de que se trate sea anterior a 2002, pagarán el impuesto en la fecha y forma referida en el mencionado Capítulo y lo determinarán conforme a lo siguiente:\n\nI. En caso de vehículos de uso particular hasta de quince pasajeros, la determinación se hará atendiendo el cilindraje del motor, conforme a lo siguiente:\n\nCilindraje Cuota\n\nHasta 4 $363.00\n\nDe 5 o 6 $1,087.00\n\nDe 8 o más $1,355.80\n\nII. En el caso de vehículos importados al país, de año modelo posterior a 1964, pagarán una cuota de\n\n$2,469.50, los demás pagarán conforme a la cuota señalada en la fracción anterior;\n\nIII. En caso de motocicletas, se pagará una cuota de $453.00;\n\nIV. En el caso de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, se pagará una cuota de\n\n$1,128.50;\n\nV. En el caso de vehículos de carga con placas de carga o de servicio particular, se pagará una cuota de\n\n$219.50 por cada tonelada o fracción de capacidad de carga o de arrastre, y\n\nVI. Tratándose de aeronaves, el impuesto se pagará conforme a lo siguiente:\n\nTIPO DE VEHÍCULOS CUOTA\n\nAERONAVES\n\nHélice $619.50\n\nTurbohélice $3,434.00\n\nReacción $4,961.50\n\nHELICÓPTEROS $763.00\n\nCuando se tramite el alta en la Ciudad de México, de un vehículo matriculado en otra entidad federativa o por la Federación y ésta se realice en el segundo, tercero o cuarto trimestre del año, se cubrirá el 75%, 50% o 25% de las cuotas señaladas en este artículo, respectivamente.\n\nPagarán la cuota de la fracción II, los vehículos importados de las fracciones I, IV y V de este artículo, exceptuando a los vehículos eléctricos o eléctricos con motor de combustión interna (híbridos).\n\nLos vehículos eléctricos o eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna (híbridos) de uso particular, pagarán el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a la tasa de 0% sin perjuicio de las obligaciones que en su caso les corresponda conforme al Capítulo Sexto multicitado.\n\nLas tarifas mencionadas en este artículo se actualizarán cada ejercicio fiscal, aplicando el factor de actualización a que hace referencia el artículo 18 de este Código\n\nARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Tratándose del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en los casos de vehículos adquiridos por Extinción de Dominio, el valor total del vehículo será determinado por la Secretaría, de conformidad con los valores mínimos y máximos correspondiente al vehículo.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Las referencias hechas a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, se entenderán hechas a la Procuraduría General de Justicia y a la Secretaría de Seguridad Pública, ambas de la Ciudad de México, hasta en tanto entre en vigor la normatividad que faculte su cambio de denominación.\n\nARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se otorgará una condonación en el pago de los Derechos por el Suministro de Agua a partir del año 2014, a los usuarios de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), así como a los mercados y concentraciones públicas que hayan recibido el suministro de agua y que éste haya sido insuficiente para satisfacer las necesidades básicas del usuario.\n\nPara efectos de lo anterior, el Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo de 2019, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.\n\nARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- A los contribuyentes de los Derechos por el Suministro de Agua en sistema medido, de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), que reciban el servicio por tandeo, se les aplicará por toma, la cuota fija que corresponda, conforme a lo establecido en la tarifa prevista en el artículo 172 de este Código, en tanto se regulariza el suministro. Asimismo, para acceder a este beneficio no será necesaria la instalación ni la compra del medidor.\n\nAsimismo, a estos contribuyentes, para efectos de la conexión a las redes de agua y drenaje o su regularización, se les aplicará un descuento del 95% sobre el pago que deban efectuar por los derechos establecidos en la fracción I, numeral 1 del artículo 182 de este Código.\n\nEl Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo de 2019, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.\n\nARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Los interesados en regularizar su toma clandestina de agua o drenaje de uso doméstico y uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) que acudan de manera espontánea ante el Sistema de Aguas, y a efecto de promover la cultura de la regularización de servicios, por última ocasión, se les condonará el pago de los derechos por el suministro de agua a que se refiere el artículo 81, así como las multas y recargos que establece este Código y la Ley de Aguas del Distrito Federal en sus artículos 110, 111, 112, 113 y 114; estando obligados únicamente a realizar el pago correspondiente a los derechos por instalación de medidor y armado de cuadro, previstos en el artículo 181 de este Código en una sola exhibición.\n\nEn cuanto a la documentación que deberán presentar, se atenderá a lo establecido en los lineamientos que para tal efecto emita el Sistema de Aguas, además del comprobante del pago referido en este artículo ante el Sistema de Aguas.\n\nLo anterior será aplicable siempre que la toma que se pretende regularizar tenga un diámetro no mayor a 13 mm y que ésta no se encuentre en suelo de conservación.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Aquel contribuyente o usuario de toma de agua que cuente con medidor de consumo instalado y que presuma la existencia de fugas en sus instalaciones hidráulicas localizadas al interior del predio y posteriores al medidor, podrá solicitar la condonación parcial del pago de Derechos por el Suministro de Agua, haciendo del conocimiento de la autoridad competente la existencia de la misma, para lo cual deberá acudir ante las oficinas de atención al público.\n\nEl Sistema de Aguas podrá realizar, dentro de los cinco días hábiles posteriores al día en que se reciba la petición, una visita de inspección para determinar la existencia o no de la fuga. Una vez reparada la fuga por parte del contribuyente o usuario, éste procederá a solicitar a la propia autoridad la condonación parcial del monto de la fuga, que será aplicable para el bimestre en que se haya reportado, así como a los dos bimestres inmediatos anteriores en los porcentajes que a continuación se indican:\n\na) Bimestre en que se reporte: 75%\n\nb) Primer bimestre anterior al reporte: 55%\n\nc) Segundo bimestre anterior al reporte: 35%\n\nSi de la visita realizada por la autoridad no se desprende la existencia de fuga alguna, no habrá derecho a la condonación prevista. El Sistema de Aguas será la autoridad encargada de la emisión de los lineamientos pertinentes.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Para el ejercicio fiscal 2019, no estarán obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua previstos en el artículo 172 de este Código, aquellos usuarios en cuyo domicilio se encuentre instalado un comedor popular, comedor público o comedor comunitario, perteneciente a los Programas de la Ciudad de México.\n\nPara efectos del cumplimiento de este precepto, el usuario acreditado por el Gobierno de la Ciudad de México en cualquiera de los Programas de comedores, deberá presentar la constancia emitida por autoridad competente, que certifique que se encuentra operando un comedor del Gobierno de la Ciudad de México.\n\nEn caso de tener adeudos por este concepto, éstos le serán reducidos en un 100%, siempre y cuando demuestre que en esos bimestres ya se encontraba instalado y en operación el comedor.\n\nARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- El propietario que considere que la clasificación de manzana para el otorgamiento de subsidio donde se ubique su toma de agua, ya sea de uso doméstico o doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) no corresponde a su realidad socioeconómica, o bien, no corresponda al determinado por este Código con base en el Índice de Desarrollo por Manzana, podrá acudir por única ocasión a la oficina correspondiente del Sistema de Aguas, a presentar su solicitud de reclasificación, misma que tendrá efectos retroactivos a partir del primer bimestre de dos mil catorce, si derivado de esa clasificación errónea, se generaron adeudos no cubiertos por el sujeto obligado.\n\nEl Sistema de Aguas en un plazo que en ningún caso excederá los treinta días naturales siguientes a la revisión de gabinete, o en su caso, visita de inspección, determinará la procedencia o no de la reclasificación.\n\nUna vez emitida la evaluación por el Sistema de Aguas, procederá a notificarla al propietario en un plazo no mayor a los treinta días posteriores, y en su caso, realizar el cobro con la nueva reclasificación.\n\nEn caso de no responder el Sistema de Aguas dentro de los sesenta días naturales posteriores a la solicitud de reclasificación, la misma se considerará procedente, sirviendo de comprobante de ajuste el acuse de recibo de la oficina competente; sin perjuicio de las facultades de la autoridad fiscal.\n\nAl efecto, la oficina del Sistema de Aguas contará con un formato único de solicitud de reclasificación de manzana, mismo que deberá contener apartados para que el solicitante aporte los siguientes datos: El número de su cuenta predial, número de habitantes en su vivienda, ocupación, el salario mensual percibido para identificar el nivel socioeconómico al que pertenece el solicitante, además de anexar estudio socioeconómico emitido por autoridad competente, a fin de que con base en esos datos determine la procedencia o no de la reclasificación.\n\nEn el caso de que la solicitud a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, pertenezca a una unidad habitacional de interés social, la autoridad fiscal estará obligada a reclasificar automáticamente la toma de agua en manzana Popular o Baja, según corresponda, hecho que será suficiente para que la autoridad fiscal, de oficio, reclasifique todas las cuentas pertenecientes a la toma general.\n\nEl solicitante deberá demostrar con documentación idónea que la vivienda en que se encuentra instalada la toma de agua se construyó a través de un crédito otorgado por el INVI, FONHAPO, FICAPRO, FIVIDESU o cualquier otra institución pública que otorgue créditos para la adquisición de vivienda de interés social.\n\nEl trámite de reclasificación previsto en esta fracción, se regulará por los lineamientos que para tal efecto emita el Sistema de Aguas.\n\nARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Para el ejercicio fiscal 2019, los derechos previstos en el artículo 182, fracción IV de este Código se pagarán a razón de:\n\nDiámetro de entrada de toma actual Diámetro de entrada de toma Cuota a pagar en pesos*\n\nmilímetros solicitada milímetros\n\n13 19 $20,002.37\n\n13 25 $66,735.81\n\n13 32 $120,203.34\n\n13 38 $190,305.35\n\n13 51 $350,559.06\n\n13 64 $567,597.20\n\n13 76 $814,828.80\n\n13 102 $1,531,429.67\n\n19 25 $46,734.08\n\n19 32 $100,200.99\n\n19 38 $170,303.20\n\n19 51 $330,536.35\n\n19 64 $547,595.05\n\n19 76 $794,826.43\n\n19 102 $1,511,427.95\n\n25 32 $53,466.25\n\n25 38 $123,567.81\n\n25 51 $269,397.90\n\n25 64 $500,860.53\n\n25 76 $748,127.79\n\n25 102 $1,464,692.36\n\n32 38 $70,101.39\n\n32 51 $230,356.14\n\n32 64 $447,389.09\n\n32 76 $694,625.45\n\n32 102 $1,411,226.33\n\n38 51 $160,255.21\n\n38 64 $377,291.63\n\n38 76 $624,526.69\n\n38 102 $1,341,124.98\n\n51 64 $217,036.43\n\n51 76 $464,270.38\n\n51 102 $1,180,870.85\n\n64 76 $247,232.89\n\n64 102 $963,832.90\n\n76 102 $716,600.66\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO.- En tanto la Secretaría publique los horarios a que se refiere el artículo 259 de este Código, el horario de funcionamiento de los parquímetros será de Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hrs.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Para los efectos de emisión de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él e instalaciones especiales a que se refiere el artículo 129 del Código, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas que se indican:\n\nDEFINICIONES, NORMAS DE APLICACIÓN Y TABLAS DE VALORES UNITARIOS DEL SUELO Y DE CONSTRUCCIÓN VIGENTES EN EL EJERCICIO FISCAL 2019.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Para los efectos de dar a conocer el nivel de desarrollo al que pertenecen las manzanas, para efectos de otorgar un subsidio a los usuarios de los derechos por el suministro de uso doméstico y domésticos y no domésticos simultáneamente (mixto) en la Ciudad de México a que se refiere el artículo 172 del Código, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas de aplicación que se indican:\n\nDEFINICIONES Y NORMAS DE APLICACIÓN VIGENTES EN EL EJERCICIO FISCAL 2019.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Tratándose del trámite de actualización de datos catastrales mediante avalúo no operará durante el ejercicio fiscal 2019 la resolución afirmativa ficta a que se refiere el artículo 55 de este Código.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- La Secretaría de Administración y Finanzas implementará un Programa General de Regularización Fiscal de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2019, consistente en la condonación al 100% de los adeudos de los accesorios generados por el Impuesto Predial, respecto de aquéllos inmuebles que se hubieran construido bajo la modalidad del Régimen de Propiedad en Condominio hasta antes del 31 de diciembre de 2015.\n\nPalacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.- POR LA MESA DIRECTIVA, PRESIDENTE.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA; SECRETARIA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA; SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO. (Firmas).\n\nCon fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2° fracciones XVII y XVIII, 6°, 9° fracción I, 18 y 20 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, ROSAURA RUÍZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, LARISA ORTÍZ QUINTERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, JOSÉ LUIS BEATO GONZÁLEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.-FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, JESÚS ORTA MARTÍNEZ.- FIRMA.\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO NOVENO, Y DEROGAN LOS PÁRRAFOS SÉPTIMO Y OCTAVO, TODOS DEL ARTÍCULO 302 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (sic), publicado en la Gaceta","fecha_dof":null,"texto":"Oficial de la Ciudad de México el 31 de julio de 2019.\n\nPRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo contenido en el presente decreto;\n\nSEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión;\n\nTERCERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; y\n\nCUARTO.- Las solicitudes de desarrolladores para cubrir el pago de aprovechamientos a que se refiere el artículo 302 de este Código, mediante el pago en especie tramitados ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán continuarse hasta su conclusión de conformidad con la legislación vigente al momento de su iniciación.\n\nPalacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. POR LA MESA DIRECTIVA PRESIDENTE.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA; SECRETARIA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA; SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO. (Firmas).\n\nCon fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 7º de la Ley de Justicia Administrativa, ambos de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 23 de diciembre de 2019.","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 1º de enero del año 2020.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.\n\nARTÍCULO TERCERO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general que se opongan a lo establecido en este Decreto. La Secretaría será responsable de modificar las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes para hacerlas congruentes con los preceptos contenidos en el presente Código; en tanto no se actualicen los mismos, se aplicará lo establecido en este ordenamiento y las disposiciones que no se opongan al mismo.\n\nARTÍCULO CUARTO.- Cuando la autoridad fiscal, determine o liquide el impuesto predial, omitido o sus diferencias, causado por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, considerará únicamente los valores unitarios del suelo y construcción, emitidos por la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal, vigentes en el año que se generó el impuesto.\n\nEl beneficio previsto en este artículo no da derecho a devolución o compensación alguna de las cantidades que se hayan pagado con anterioridad.\n\nARTÍCULO QUINTO.- Para el ejercicio fiscal 2020, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá emitir a más tardar el 3 de enero, un programa general de subsidios al Impuesto Predial al que se refiere el artículo 130 de este Código, tratándose de inmuebles de uso habitacional. Dicho programa deberá contener de forma clara y precisa los requisitos y circunstancias particulares que deben cumplir los contribuyentes para acceder a los beneficios fiscales, con el objetivo de garantizar el derecho a la vivienda consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9° apartado E de la Constitución Política de la Ciudad de México. Dicho subsidio se otorgará a partir del primero de enero del 2020.\n\nEl programa mencionado en el párrafo anterior también deberá establecer un subsidio al Impuesto Predial para los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 127 de este Código, a fin de que se subsidie la diferencia que exista entre el impuesto determinado conforme a valor de mercado y aquel que corresponda conforme al valor catastral mencionado en los párrafos segundo y quinto del artículo 127 del citado Código. Dicho subsidio se otorgará a partir del primero de enero del 2020, y hasta en tanto la Secretaría y el Congreso den cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013.\n\nARTÍCULO SEXTO.- El Impuesto previsto en el CAPÍTULO VII BIS, del Título Tercero, del Libro Primero del presente Código, entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2020, para lo cual, la Secretaría deberá emitir sus Reglas de Operación dentro de los primeros 15 días de enero del mismo año.\n\nARTÍCULO SÉPTIMO.- Tratándose de inmuebles en proceso de construcción a que hace referencia el artículo 132 de este Código, el Impuesto correspondiente se causará conforme se realicen las situaciones jurídicas o de hecho previstas por las disposiciones fiscales vigentes al momento de su nacimiento, a menos que el contribuyente manifieste su voluntad expresa de acogerse a las disposiciones en vigor contenidas en este Código al momento por estimarlas más favorables.\n\nARTÍCULO OCTAVO.- A más tardar el 30 de enero de 2020, la persona titular de la Jefatura de Gobierno, emitirá un programa de Condonación del Impuesto Predial a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en las colonias de la Ciudad de México que presenten daños estructurales ocasionados por grietas y/o hundimientos diferenciados, y cuenten con opinión técnica emitida por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil respecto al inmueble al que se aplicará la condonación.\n\nLos porcentajes de condonación deberán aplicarse con base en la afectación del referido inmueble, determinada por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, a través de una opinión técnica que deberá señalar si es un inmueble de bajo, mediano o alto riesgo, y en consideración a ello, se otorgará, el 50%, 75% o 100% de la condonación respectivamente.\n\nARTÍCULO NOVENO.- A más tardar el 15 de enero de 2020, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá emitir un Acuerdo de Carácter General de Subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a que se refiere este Código, para los tenedores o usuarios de vehículos siguientes:\n\nI. Personas físicas, o\n\nII. Personas morales sin fines de lucro, siguientes:\n\na) Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen;\n\nb) Asociaciones patronales;\n\nc) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan;\n\nd) Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen;\n\ne) Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo;\n\nf) Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que tengan como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:\n\n1. La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda;\n\n2. La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados;\n\n3. La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas;\n\n4. La rehabilitación de alcohólicos y fármacodependientes;\n\n5. La ayuda para servicios funerarios;\n\n6. Orientación social, educación o capacitación para el trabajo;\n\n7. La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad, y\n\n8. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos;\n\ng) Sociedades cooperativas de consumo;\n\nh) Organismos que conforme a la normatividad aplicable agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores;\n\ni) Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes;\n\nj) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza;\n\nk) Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas;\n\nl) Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades:\n\n1. La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía;\n\n2. El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior;\n\n3. La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país;\n\n4. La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas, y\n\n5. El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes de la Secretaría de Cultura de la Administración Pública Federal;\n\nm) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo;\n\nn) Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación;\n\nñ) Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor;\n\no) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos;\n\np) Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta;\n\nq) Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio;\n\nr) Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas sociedades o asociaciones, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma Ley, y\n\ns) Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de\n\nsu hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dichas asociaciones y sociedades, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 82 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.\n\nEl porcentaje de subsidio a aplicar será el que corresponda de acuerdo a la siguiente:\n\nTABLA\n\nValor del Vehículo Subsidio %\n\nHasta $250,000.00 100%\n\nSerán requisitos para la aplicación de este subsidio que el contribuyente se encuentre al corriente en el pago de:\n\na) Del impuesto sobre tenencia derivado de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de mil novecientos ochenta que le sean exigibles o bien;\n\nb) Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos generado por los vehículos a que se refiere el artículo 161 BIS 16 y que le sean exigibles;\n\nc) Que al momento de aplicar el subsidio citado, cubra los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula que correspondan al ejercicio, y\n\nd) Que el valor del vehículo incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, una vez aplicado el factor de depreciación al que hacen referencia los artículos 161 Bis 13, tratándose de vehículos particulares, 161 Bis 12 cuando se refiera a vehículos de carga o servicios públicos y 161 Bis 15 cuando se trate de motocicletas que no excedan de $250,000.00.\n\nTambién podrán beneficiarse de este subsidio, los contribuyentes cuyos vehículos sean adquiridos después de los primeros tres meses del ejercicio fiscal, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en los incisos anteriores y cubran los derechos de control vehicular en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la fecha en que se dé el hecho generador del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.\n\nEste subsidio se aplicará del 01 de enero al 31 de marzo de 2020.\n\nARTÍCULO DÉCIMO.- El Impuesto previsto en el Capítulo IV BIS, del Título Tercero del Libro Primero del presente Código, entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2020, para lo cual, la Secretaría deberá emitir sus Reglas de Operación dentro de los primeros 15 días de enero del mismo año.\n\nARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Tratándose del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en los casos de vehículos adquiridos por Extinción de Dominio, el valor total del vehículo será determinado por la Secretaría, de conformidad con los valores mínimos y máximos correspondiente al vehículo.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Las referencias hechas a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se entenderán hechas a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, hasta en tanto entre en vigor la normatividad que faculte su cambio de denominación.\n\nARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se otorgará una condonación en el pago de los Derechos por el Suministro de Agua a partir del año 2015, a los usuarios de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), así como a los mercados y concentraciones públicas que hayan recibido el suministro de agua y que éste haya sido insuficiente para satisfacer las necesidades básicas del usuario.\n\nPara efectos de lo anterior, el Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo de 2020, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.\n\nARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- A los contribuyentes de los Derechos por el Suministro de Agua en sistema medido, de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), que reciban el servicio por tandeo, se les aplicará por toma, la cuota fija que corresponda, conforme a lo establecido en la tarifa prevista en el artículo 172 de este Código, en tanto se regulariza el suministro. Asimismo, para acceder a este beneficio no será necesaria la instalación ni la compra del medidor.\n\nAsimismo, a estos contribuyentes, para efectos de la conexión a las redes de agua y drenaje o su regularización, se les aplicará un descuento del 95% sobre el pago que deban efectuar por los derechos establecidos en la fracción I, numeral 1 del artículo 182 de este Código.\n\nEl Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo de 2020, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.\n\nARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Los interesados en regularizar su toma clandestina de agua o drenaje de uso doméstico y uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) que acudan de manera espontánea ante el Sistema de Aguas, y a efecto de promover la cultura de la regularización de servicios, por última ocasión, se les condonará el pago de los derechos por el suministro de agua a que se refiere el artículo 81, así como las multas y recargos que establece este Código y la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México en sus artículos 110, 111, 112, 113 y 114; estando obligados únicamente a realizar el pago correspondiente a los derechos por instalación de medidor y armado de cuadro, previstos en el artículo 181 de este Código en una sola exhibición.\n\nEn cuanto a la documentación que deberán presentar, se atenderá a lo establecido en los lineamientos que para tal efecto emita el Sistema de Aguas, además del comprobante del pago referido en este artículo ante el Sistema de Aguas.\n\nLo anterior será aplicable siempre que la toma que se pretende regularizar tenga un diámetro no mayor a 13 mm y que ésta no se encuentre en suelo de conservación.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Aquel contribuyente o usuario de toma de agua que cuente con medidor de consumo instalado y que presuma la existencia de fugas en sus instalaciones hidráulicas localizadas al interior del predio y posteriores al medidor, podrá solicitar la condonación parcial del pago de Derechos por el Suministro de Agua, haciendo del conocimiento de la autoridad competente la existencia de la misma, para lo cual deberá acudir ante las oficinas de atención al público.\n\nEl Sistema de Aguas podrá realizar, dentro de los cinco días hábiles posteriores al día en que se reciba la petición, una visita de inspección para determinar la existencia o no de la fuga. Una vez reparada la fuga por parte del contribuyente o usuario, éste procederá a solicitar a la propia autoridad la condonación parcial del monto de la fuga, que será aplicable para el bimestre en que se haya reportado, así como a los dos bimestres inmediatos anteriores si es que fueron afectados por la fuga, sin importar que éstos no correspondan al ejercicio fiscal vigente, siempre y cuando sean consecutivos. La condonación parcial se aplicará sobre el excedente del consumo promedio en los porcentajes que a continuación se indican:\n\na) Bimestre en que se reporte: 75%\n\nb) Primer bimestre anterior al reporte: 55%\n\nc) Segundo bimestre anterior al reporte: 35%\n\nSi de la visita realizada por la autoridad no se desprende la existencia de fuga alguna, no habrá derecho a la condonación prevista. El Sistema de Aguas será la autoridad encargada de la emisión de los lineamientos pertinentes.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Para el ejercicio fiscal 2020, no estarán obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua previstos en el artículo 172 de este Código, aquellos usuarios en cuyo domicilio se encuentre instalado un comedor popular, comedor público o comedor comunitario, perteneciente a los Programas de la Ciudad de México.\n\nPara efectos del cumplimiento de este precepto, el usuario acreditado por el Gobierno de la Ciudad de México en cualquiera de los Programas de comedores, deberá presentar la constancia emitida por autoridad competente, que certifique que se encuentra operando un comedor del Gobierno de la Ciudad de México.\n\nEn caso de tener adeudos por este concepto, éstos le serán reducidos en un 100%, siempre y cuando demuestre que en esos bimestres ya se encontraba instalado y en operación el comedor.\n\nARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172, fracción V, de este decreto, la reclasificación de toma de agua tendrá efectos retroactivos a partir del primer bimestre de 2015, si derivado de esa clasificación errónea, se generaron adeudos no cubiertos por el propietario o usuario de la toma.\n\nARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Para el ejercicio fiscal 2020, los derechos previstos en el artículo 182, fracción IV de este Código se pagarán a razón de:\n\nDiámetro de Entrada de Toma Actual (Milímetros) Diámetro de Entrada de Toma Solicitada (Milímetros) Cuota a Pagar en Pesos*\n\n13 19 $20,792.46\n\n13 25 $69,371.87\n\n13 32 $124,951.37\n\n13 38 $197,822.41\n\n13 51 $364,406.14\n\n13 64 $590,017.29\n\n13 76 $847,014.54\n\n13 102 $1,591,921.14\n\n19 25 $48,580.08\n\n19 32 $104,158.93\n\n19 38 $177,030.18\n\n19 51 $343,592.54\n\n19 64 $569,225.05\n\n19 76 $826,222.07\n\n19 102 $1,571,129.35\n\n25 32 $55,578.17\n\n25 38 $128,448.74\n\n25 51 $280,039.12\n\n25 64 $520,644.52\n\n25 76 $777,678.84\n\n25 102 $1,522,547.71\n\n32 38 $72,870.39\n\n32 51 $239,455.21\n\n32 64 $465,060.96\n\n32 76 $722,063.16\n\n32 102 $1,466,969.77\n\n38 51 $166,585.29\n\n38 64 $392,194.65\n\n38 76 $649,195.49\n\n38 102 $1,394,099.42\n\n51 64 $225,609.37\n\n51 76 $482,609.06\n\n51 102 $1,227,515.25\n\n64 76 $256,998.59\n\n64 102 $1,001,904.30\n\n76 102 $744,906.39\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO.- En tanto la Secretaría publique los horarios a que se refiere el artículo 259 de este Código, el horario de funcionamiento de los parquímetros será de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Para los efectos de emisión de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él e instalaciones especiales a que se refiere el artículo 129 del Código, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas que se indican:\n\nDEFINICIONES, NORMAS DE APLICACIÓN Y TABLAS DE VALORES UNITARIOS DEL SUELO Y DE LA CONSTRUCCIÓN VIGENTES EN EL EJERCICIO FISCAL 2020\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Para los efectos de dar a conocer el nivel de desarrollo al que pertenecen las manzanas, para efectos de otorgar un subsidio a los usuarios de los derechos por el suministro de uso doméstico y domésticos y no domésticos simultáneamente (mixto) en la Ciudad de México a que se refiere el artículo 172 del Código, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas de aplicación que se indican:\n\nDEFINICIONES Y NORMAS DE APLICACIÓN VIGENTES EN EL EJERCICIO FISCAL 2020\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Tratándose del trámite de actualización de datos catastrales mediante avalúo no operará durante el ejercicio fiscal 2020 la resolución afirmativa ficta a que se refiere el artículo 55 de este Código.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- La Secretaría de Administración y Finanzas a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, iniciará el desarrollo e implementación del Sistema por el cual se sustanciará el procedimiento e- Revocación, para efectos de que inicie su operación en los términos que señale la propia Secretaría.\n\nUna vez que inicie la operación de dicho Sistema, previo aviso que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se derogará el Título Tercero, del Libro Tercero del Código Fiscal de la Ciudad de México y entrará en vigor el Título Tercero BIS, del Libro Tercero del mismo Código.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Los recursos de revocación interpuestos antes de la entrada en vigor del Título Tercero BIS, del Libro Tercero del Código Fiscal de la Ciudad de México, se deberán concluir con las disposiciones vigentes al momento de su interposición.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Para efectos del segundo párrafo del artículo Vigésimo Cuarto Transitorio del presente Decreto, los contribuyentes podrán optar por desistirse de los recursos de revocación, así como de los juicios tramitados ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y de los Juicios de Amparo interpuestos ante el Poder Judicial de la Federación, que se encuentren pendientes de resolución, para tramitar ante la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México un convenio de conciliación, a efecto de obtener los beneficios de la condonación del 100% de multas y recargos, siempre que se demuestre que la resolución impugnada contiene violaciones a las disposiciones fiscales.\n\nEn caso de no haberse comprobado que las resoluciones impugnadas contienen violaciones a las disposiciones fiscales, pero los contribuyentes deseen obtener los beneficios de la condonación, podrán solicitar la adopción de un convenio de conciliación; en estos supuestos, se autoriza a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México para que determine el porcentaje de condonación de las multas y los recargos, para lo cual apreciará las circunstancias particulares de cada caso.\n\nDe igual manera, los contribuyentes a los que se les hubiese incoado un procedimiento administrativo de ejecución, por adeudos correspondientes a créditos fiscales, que no deriven de procedimientos resarcitorios o de créditos fiscales distintos a los determinados por las autoridades fiscales señaladas en el artículo 7 del Código Fiscal de la Ciudad de México, podrán solicitar la adopción de un convenio conciliatorio, a fin de obtener los beneficios de dicho convenio; en estos supuestos, se autoriza a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, para que determine el porcentaje de condonación de las multas y los recargos, para lo cual apreciará las circunstancias particulares de cada caso.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Una vez que entre en vigor el Título Tercero BIS, del Libro Tercero del Código Fiscal de la Ciudad de México, toda referencia realizada al Recurso de Revocación se entenderá hecha al Procedimiento de e-Revocación.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Las disposiciones relativas a la operación del Título Tercero BIS, del Libro Tercero, del Código Fiscal de la Ciudad de México se sujetarán a lo establecido en la normatividad que para tal efecto publique la Secretaría.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- La reforma al artículo 7 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, iniciará su vigencia una vez que se cumpla con lo establecido en el artículo Vigésimo Cuarto Transitorio del presente Decreto.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Los usuarios con Uso Doméstico obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua que provea la Ciudad de México, ubicados en las colonias que determine el Sistema de Aguas de la Ciudad de México que durante el primero, segundo y tercer bimestre del año, registren un consumo superior a los 60,000 litros, deberán pagar un 35% adicional respecto a la tarifa que corresponda del artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México.\n\nPara efectos del párrafo anterior, el citado Sistema de Aguas deberá publicar a más tardar el 20 de enero de 2020 el referido listado de colonias.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Las reformas a los artículos 269 y 287 del Presente Decreto, entrarán en vigor, el día en que así lo haga la Ley para el Fomento, la Promoción y el Desarrollo del Cine Mexicano, así como la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México.\n\nEn tanto eso no ocurra, las disposiciones vigentes serán las siguientes:\n\nARTÍCULO 269.- Por la expedición del Permiso de Filmación en la vía pública, se pagarán derechos por día conforme a las siguientes cuotas:\n\na) Filmación en vías ciclistas $953.50\n\nb) Filmación en vías de tránsito peatonal $953.50\n\nc) Filmación en vías de tránsito vehicular $4,754.50\n\nd) Derogado.\n\ne) Filmación urgente en vías de tránsito vehicular $9,507.50\n\nf) Modificación de Permiso $953.50\n\ng) Prórroga de Permiso $953.50\n\nEl pago de los derechos previstos en este artículo aumentará en cincuenta por ciento, cuando la filmación solicitada se lleve a cabo en el perímetro vial conformado por Eje Central Lázaro Cárdenas, José María Izazaga y su continuación San Pablo, Anillo de Circunvalación y su continuación Vidal Alcocer, Peña y Peña y su continuación Apartado y República de Perú; así como en el perímetro vial constituido por Avenida Hidalgo, Doctor Mora, Avenida Juárez y Eje Central Lázaro Cárdenas.\n\nUn cincuenta por ciento de los derechos correspondientes a este artículo se destinarán para la operación de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México y, el otro cincuenta por ciento será destinado al patrimonio del Fideicomiso para la Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en el Distrito Federal.\n\nNo se generará el cobro de los derechos establecidos en este artículo a los estudiantes de la Ciudad de México, debidamente acreditados, que lleven a cabo producciones cinematográficas en términos de la ley de la materia.\n\nARTÍCULO 287.- Las personas que lleven a cabo producciones cinematográficas mexicanas, tendrán derecho a una reducción del 80% respecto de los derechos a que refiere el artículo 269, incisos c) y e).\n\nPara obtener la reducción a que refiere este artículo, los contribuyentes deberán acreditar que su producción cinematográfica es 100% mexicana, a través de la constancia que para tal efecto expida la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- A más tardar el 30 de marzo de 2020, la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, emitirá un programa para otorgar un subsidio del 50% en las tarifas establecidas en el artículo 181, Apartado A, fracción I, inciso a), fracción III, inciso a), y fracción IV, inciso a), así como las determinadas en el Apartado B, fracción I, inciso a), del Código Fiscal, para beneficiar a personas que habiten en inmuebles de uso doméstico y mixto, situados en las manzanas de tipo popular y bajo.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Para el Ejercicio Fiscal 2020, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá emitir a más tardar el 30 de enero, una Resolución de carácter general en la cual se otorgue un subsidio respecto a la cuota que resulte de la tarifa que corresponda del artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México, a favor de aquellos usuarios con toma de Uso No Doméstico, clasificados como mercados públicos, concentraciones, micro y/o pequeñas empresas, que durante el ejercicio fiscal 2020 registren un consumo de hasta 30,000 litros por bimestre o menos.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- A más tardar el 30 de enero de 2020, la Jefa de Gobierno emitirá un programa de Condonación del Impuesto Predial y de los Derechos por el Suministro de Agua, a los propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños ocasionados por las obras de construcción del Tren Interurbano denominado “Tren Toluca-Valle de México.”\n\nLos porcentajes de condonación deberán aplicarse con base en la afectación del referido inmueble y, en consideración a ello, se otorgará, el 75% o 100% de la condonación, respectivamente.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- A más tardar el 30 de enero de 2020, la Jefa de Gobierno emitirá un programa de Condonación del Impuesto Predial y de los Derechos por el Suministro de Agua, a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en las colonias Primera Victoria, Minas de Cristo y Cove,\n\nde la Alcaldía en Álvaro Obregón, que presenten daños ocasionados por las obras de ampliación de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro.\n\nLos porcentajes de condonación deberán aplicarse con base en la afectación del referido inmueble y, en consideración a ello, se otorgará, el 75% o 100% de la condonación, respectivamente.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Los notarios podrán presentar para inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio a más tardar el 31 de enero de 2020, el o los testimonios respecto de los actos jurídicos relacionados con adquisición o transmisión de inmuebles con las reducciones a que se refieren los artículos 275 Bis y 275 Ter, en el caso de que los contribuyentes hayan obtenido la constancia expedida por la Dirección General de Regularización Territorial en el año 2019 y que los derechos correspondientes hubieran sido pagados a más tardar el último día de diciembre del mismo año.\n\nPalacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA ÁVILA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas)\n\nCon fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinte días del mes diciembre del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, GABRIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LARISA ORTÍZ QUINTERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de diciembre de 2020.","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2021.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.\n\nARTÍCULO TERCERO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general que se opongan a lo establecido en este Decreto. La Secretaría será responsable de modificar las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes para hacerlas congruentes con los preceptos contenidos en el presente Código; en tanto no se actualicen los mismos, se aplicará lo establecido en este ordenamiento y las disposiciones que no se opongan al mismo.\n\nARTÍCULO CUARTO.- Cuando la autoridad fiscal determine o liquide el Impuesto Predial, omitido o sus diferencias, causado por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, considerará únicamente los valores unitarios del suelo y construcción emitidos por la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal, vigentes en el año que se generó el Impuesto.\n\nEl beneficio previsto en este artículo no da derecho a devolución o compensación alguna de las cantidades que se hayan pagado con anterioridad.\n\nARTÍCULO QUINTO.- Para el ejercicio fiscal 2021, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá emitir a más tardar el 15 de enero, el programa general de subsidios al Impuesto Predial a que se refiere el artículo 130 de este Código, tratándose de inmuebles de uso habitacional. Dicho programa deberá contener de forma clara y precisa los requisitos y circunstancias particulares que deben cumplir los contribuyentes para acceder a los beneficios fiscales, con el objetivo de garantizar el derecho a la vivienda consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9°, apartado E de la Constitución Política de la Ciudad de México. Dicho subsidio se otorgará a partir del 1° de enero de 2021.\n\nEl programa mencionado en el párrafo anterior también deberá establecer un subsidio al Impuesto Predial para los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 127 de este Código, a fin de que se subsidie la diferencia que exista entre el Impuesto determinado conforme a valor de mercado y aquel que corresponda conforme al valor catastral mencionado en los párrafos segundo y quinto del artículo 127 del citado Código. Dicho subsidio se otorgará a partir del 1° de enero del 2021, y hasta en tanto la Secretaría y el Congreso den cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013.\n\nARTÍCULO SEXTO.- Para el ejercicio fiscal 2021, se aplicará una reducción equivalente al 50% del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles previsto en el Libro Primero, Título Tercero, Capítulo I del Código Fiscal de la Ciudad de México, únicamente en caso de que la adquisición se derive de una sucesión por herencia, siempre y cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el párrafo tercero, de la fracción I, del artículo 115 del mismo Código.\n\nARTÍCULO SÉPTIMO.- Tratándose de inmuebles en proceso de construcción a que hace referencia el artículo 132 de este Código, el Impuesto correspondiente se causará conforme se realicen las situaciones jurídicas o de hecho previstas por las disposiciones fiscales vigentes al momento de su nacimiento, a menos que el contribuyente manifieste su voluntad expresa de acogerse a las disposiciones en vigor contenidas en este Código al momento por estimarlas más favorables.\n\nARTÍCULO OCTAVO.- A más tardar el 29 de enero de 2021, la persona titular de la Jefatura de Gobierno, emitirá un programa de Condonación del Impuesto Predial a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en las colonias de la Ciudad de México que presenten daños estructurales ocasionados por\n\ngrietas y/o hundimientos diferenciados, y cuenten con opinión técnica emitida por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil respecto al inmueble al que se aplicará la condonación.\n\nLos porcentajes de condonación deberán aplicarse con base en la afectación del referido inmueble, determinada por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, a través de una opinión técnica que deberá señalar si es un inmueble de bajo, mediano o alto riesgo y, en consideración a ello, se otorgará, el 50%, 75% o 100% de la condonación, respectivamente.\n\nARTÍCULO NOVENO.- A más tardar el 15 de enero de 2021, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá emitir un Acuerdo de Carácter General de Subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a que se refiere este Código, para los tenedores o usuarios de vehículos siguientes:\n\nI. Personas físicas, o\n\nII. Personas morales sin fines de lucro, siguientes:\n\na) Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen;\n\nb) Asociaciones patronales;\n\nc) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan;\n\nd) Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen;\n\ne) Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo;\n\nf) Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:\n\n1. La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda;\n\n2. La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados;\n\n3. La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social y familiar de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas;\n\n4. La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes;\n\n5. La ayuda para servicios funerarios;\n\n6. Orientación social, educación o capacitación para el trabajo;\n\n7. La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad, y\n\n8. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos;\n\ng) Sociedades cooperativas de consumo;\n\nh) Organismos que conforme a la normatividad aplicable agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores;\n\ni) Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes;\n\nj) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza;\n\nk) Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas;\n\nl) Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades:\n\n1. La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía;\n\n2. El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior;\n\n3. La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país;\n\n4. La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas, y\n\n5. El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes de la Secretaría de Cultura de la Administración Pública Federal;\n\nm) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;\n\nn) Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación;\n\nñ) Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor;\n\no) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos;\n\np) Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta;\n\nq) Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio;\n\nr) Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas sociedades o asociaciones deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma Ley, y\n\ns) Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dichas asociaciones y sociedades deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.\n\nEl porcentaje de subsidio a aplicar será el que corresponda de acuerdo a la siguiente:\n\nTABLA\n\nVALOR DEL VEHÍCULO SUBSIDIO %\n\nHasta $250,000.00 100%\n\nSerán requisitos para la aplicación de este subsidio que el contribuyente se encuentre al corriente en el pago de:\n\na) Del impuesto sobre tenencia derivado de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de mil novecientos ochenta que le sean exigibles o bien;\n\nb) Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos generado por los vehículos a que se refiere el artículo 161 BIS 16 y que le sean exigibles;\n\nc) Que, al momento de aplicar el subsidio citado, cubra los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula que correspondan al ejercicio, y\n\nd) Que el valor del vehículo incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, una vez aplicado el factor de depreciación al que hacen referencia los artículos 161 Bis 13, tratándose de vehículos particulares, 161 Bis 12 cuando se refiera a vehículos de carga o servicios públicos y 161 Bis 15 cuando se trate de motocicletas que no excedan de $250,000.00.\n\nTambién podrán beneficiarse de este subsidio, los contribuyentes cuyos vehículos sean adquiridos después de los primeros tres meses del ejercicio fiscal, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en los incisos anteriores y cubran los derechos de control vehicular en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la fecha en que se dé el hecho generador del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.\n\nEste subsidio se aplicará del 01 de enero al 31 de marzo de 2021.\n\nARTÍCULO DÉCIMO.- La Secretaría, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, iniciará el desarrollo e implementación del Sistema por el cual se sustanciará el Procedimiento Resarcitorio en Línea a que se refiere el Capítulo II, del Título Segundo, del Libro Cuarto de este Código, para efectos de que inicie su operación en los términos que señale la propia Secretaría.\n\nARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Las disposiciones relativas a la operación del Capítulo II, del Título Segundo, del Libro Cuarto de este Código, se sujetarán a lo establecido en la normatividad que para tal efecto publique la Secretaría.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Tratándose del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en los casos de vehículos adquiridos por Extinción de Dominio, el valor total del vehículo será determinado por la Secretaría, de conformidad con los valores mínimos y máximos correspondiente al vehículo.\n\nARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se otorgará una condonación en el pago de los Derechos por el Suministro de Agua a partir del año 2016, a los usuarios de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), así como a los mercados y concentraciones públicas que hayan recibido el suministro de agua y que este haya sido insuficiente para satisfacer las necesidades básicas del usuario.\n\nPara efectos de lo anterior, el Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo de 2021, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.\n\nARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- A los contribuyentes de los Derechos por el Suministro de Agua en sistema medido, de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), que reciban el servicio por tandeo, se les aplicará por toma, la cuota fija que corresponda, conforme a lo establecido en la tarifa prevista en el artículo 172 de este Código, en tanto se regulariza el suministro. Asimismo, para acceder a este beneficio no será necesaria la instalación ni la compra del medidor.\n\nAsimismo, a estos contribuyentes, para efectos de la conexión a las redes de agua y drenaje o su regularización, se les aplicará un descuento del 95% sobre el pago que deban efectuar por los derechos establecidos en la fracción I, numeral 1 del artículo 182 de este Código.\n\nEl Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo de 2021, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.\n\nARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Para el ejercicio fiscal 2021, los interesados en regularizar su toma clandestina de agua o drenaje de uso doméstico y uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) que acudan de manera espontánea ante el Sistema de Aguas, y a efecto de promover la cultura de la regularización de servicios, se les condonará el pago de los derechos por el suministro de agua a que se refiere el artículo 81, así como las multas y recargos que establece este Código y la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México en sus artículos 110, 111, 112, 113 y 114; estando obligados únicamente a realizar el pago correspondiente a los derechos por instalación de medidor y armado de cuadro, previstos en el artículo 181 de este Código, dicho pago se incluirá en la boleta de cobro durante un plazo máximo de 18 bimestres posteriores a la instalación del medidor, o bien, el usuario podrá efectuar el pago en una sola exhibición.\n\nEn cuanto a la documentación que deberán presentar, se atenderá a lo establecido en los lineamientos que para tal efecto emita el Sistema de Aguas, además del comprobante del pago referido en este artículo ante el Sistema de Aguas.\n\nLo anterior será aplicable siempre que la toma que se pretende regularizar tenga un diámetro no mayor a 13 mm y que esta no se encuentre en suelo de conservación.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Aquel contribuyente o usuario de toma de agua que cuente con medidor de consumo instalado y que presuma la existencia de fugas en sus instalaciones hidráulicas localizadas al interior del predio y posteriores al medidor, podrá solicitar la condonación parcial del pago de Derechos por el Suministro de Agua, haciendo del conocimiento de la autoridad competente la existencia de la misma, para lo cual deberá acudir ante las oficinas de atención al público.\n\nEl Sistema de Aguas podrá realizar, dentro de los cinco días hábiles posteriores al día en que se reciba la petición, una visita de inspección para determinar la existencia o no de la fuga. Una vez reparada la fuga por parte del contribuyente o usuario, este procederá a solicitar a la propia autoridad la condonación parcial del monto de la fuga, que será aplicable para el bimestre en que se haya reportado, así como a los dos bimestres inmediatos anteriores si es que fueron afectados por la fuga, sin importar que estos no correspondan al ejercicio fiscal vigente, siempre y cuando sean consecutivos. La condonación parcial se aplicará sobre el excedente del consumo promedio en los porcentajes que a continuación se indican:\n\na) Bimestre en que se reporte: 75%\n\nb) Primer bimestre anterior al reporte: 55%\n\nc) Segundo bimestre anterior al reporte: 35%\n\nSi de la visita realizada por la autoridad no se desprende la existencia de fuga alguna, no habrá derecho a la condonación prevista. El Sistema de Aguas será la autoridad encargada de la emisión de los lineamientos pertinentes.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Para el ejercicio fiscal 2021, no estarán obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua previstos en el artículo 172 de este Código, aquellos usuarios en cuyo domicilio se encuentre instalado un comedor popular, comedor público o comedor comunitario, perteneciente a los Programas de la Ciudad de México.\n\nPara efectos del cumplimiento de este precepto, el usuario acreditado por el Gobierno de la Ciudad de México en cualquiera de los Programas de comedores deberá presentar la constancia emitida por autoridad competente, que certifique que se encuentra operando un comedor del Gobierno de la Ciudad de México.\n\nEn caso de tener adeudos por este concepto, estos le serán reducidos en un 100%, siempre y cuando demuestre que en esos bimestres ya se encontraba instalado y en operación el comedor.\n\nARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172, fracción V, de este Decreto, la reclasificación de toma de agua tendrá efectos retroactivos a partir del primer bimestre de 2016, si derivado de esa clasificación errónea, se generaron adeudos no cubiertos por el propietario o usuario de la toma.\n\nARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Para el ejercicio fiscal 2021, los derechos previstos en el artículo 182, fracción IV de este Código se pagarán a razón de:\n\nDIÁMETRO DE ENTRADA DE DIÁMETRO DE ENTRADA DE TOMA CUOTA A PAGAR EN PESOS*\n\nTOMA ACTUAL (MILÍMETROS) SOLICITADA (MILÍMETROS)\n\n13 19 $21,486.93\n\n13 25 $71,688.89\n\n13 32 $129,124.75\n\n13 38 $204,429.68\n\n13 51 $376,577.31\n\n13 64 $609,723.87\n\n13 76 $875,304.83\n\n13 102 $1,645,091.31\n\n19 25 $50,202.65\n\n19 32 $107,637.84\n\n19 38 $182,942.99\n\n19 51 $355,068.53\n\n19 64 $588,237.17\n\n19 76 $853,817.89\n\n19 102 $1,623,605.07\n\n25 32 $57,434.48\n\n25 38 $132,738.93\n\n25 51 $289,392.43\n\n25 64 $538,034.05\n\n25 76 $803,653.31\n\n25 102 $1,573,400.80\n\n32 38 $75,304.26\n\n32 51 $247,453.01\n\n32 64 $480,594.00\n\n32 76 $746,180.07\n\n32 102 $1,515,966.56\n\n38 51 $172,149.24\n\n38 64 $405,293.95\n\n38 76 $670,878.62\n\n38 102 $1,440,662.34\n\n51 64 $233,144.72\n\n51 76 $498,728.20\n\n51 102 $1,268,514.26\n\n64 76 $265,582.34\n\n64 102 $1,035,367.90\n\n76 102 $769,786.26\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO.- En tanto la Secretaría publique los horarios a que se refiere el artículo 259 de este Código, el horario de funcionamiento de los parquímetros será de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Para los efectos de emisión de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él e instalaciones especiales a que se refiere el artículo 129 del Código, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas que se indican:\n\nDEFINICIONES, NORMAS DE APLICACIÓN Y TABLAS DE VALORES UNITARIOS DEL SUELO Y DE LA CONSTRUCCIÓN VIGENTES EN EL EJERCICIO FISCAL 2021\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Para los efectos de dar a conocer el nivel de desarrollo al que pertenecen las manzanas, para efectos de otorgar un subsidio a los usuarios de los derechos por el suministro de uso doméstico, así como doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) en la Ciudad de México a que se refiere el artículo 172 del Código, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas de aplicación que se indican:\n\nDEFINICIONES Y NORMAS DE APLICACIÓN VIGENTES EN EL EJERCICIO FISCAL 2021\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Tratándose del trámite de actualización de datos catastrales mediante avalúo no operará durante el ejercicio fiscal 2021 la resolución afirmativa ficta a que se refiere el artículo 55 de este Código.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- La Secretaría, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, iniciará el desarrollo e implementación del Sistema por el cual se sustanciará el procedimiento e-Revocación, para efectos de que inicie su operación en los términos que señale la propia Secretaría.\n\nUna vez que inicie la operación de dicho Sistema, previo aviso que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se derogará el Título Tercero, del Libro Tercero del Código Fiscal de la Ciudad de México y entrará en vigor el Título Tercero BIS, del Libro Tercero del mismo Código.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Los recursos de revocación interpuestos antes de la entrada en vigor del Título Tercero BIS, del Libro Tercero del Código Fiscal de la Ciudad de México, se deberán concluir con las disposiciones vigentes al momento de su interposición.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Para efectos del segundo párrafo del artículo Vigésimo Cuarto Transitorio del presente Decreto, los contribuyentes podrán optar por desistirse de los recursos de revocación, así como de los juicios tramitados ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y de los Juicios de Amparo interpuestos ante el Poder Judicial de la Federación, que se encuentren pendientes de resolución, para tramitar ante la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México un convenio de conciliación, a efecto de obtener los beneficios de la condonación del 100% de multas y recargos, siempre que se demuestre que la resolución impugnada contiene violaciones a las disposiciones fiscales.\n\nEn caso de no haberse comprobado que las resoluciones impugnadas contienen violaciones a las disposiciones fiscales, pero los contribuyentes deseen obtener los beneficios de la condonación, podrán solicitar la adopción de un convenio de conciliación; en estos supuestos, se autoriza a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México para que determine el porcentaje de condonación de las multas y los recargos, para lo cual apreciará las circunstancias particulares de cada caso.\n\nDe igual manera, los contribuyentes a los que se les hubiese incoado un procedimiento administrativo de ejecución, por adeudos correspondientes a créditos fiscales, que no deriven de procedimientos resarcitorios o de créditos fiscales distintos a los determinados por las autoridades fiscales señaladas en el artículo 7° del Código Fiscal de la Ciudad de México, podrán solicitar la adopción de un convenio conciliatorio, a fin de obtener los beneficios de dicho convenio; en estos supuestos, se autoriza a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, para que determine el porcentaje de condonación de las multas y los recargos, para lo cual apreciará las circunstancias particulares de cada caso.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Una vez que entre en vigor el Título Tercero BIS, del Libro Tercero del Código Fiscal de la Ciudad de México, toda referencia realizada al Recurso de Revocación se entenderá hecha al Procedimiento de e-Revocación.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Las disposiciones relativas a la operación del Título Tercero BIS, del Libro Tercero, del Código Fiscal de la Ciudad de México se sujetarán a lo establecido en la normatividad que para tal efecto publique la Secretaría.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- La reforma al artículo 7 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, iniciará su vigencia una vez que se cumpla con lo establecido en el artículo Vigésimo Cuarto Transitorio del presente Decreto.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Los usuarios con Uso Doméstico obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua que provea la Ciudad de México, ubicados en las colonias que determine el Sistema de Aguas de la Ciudad de México que durante el primero, segundo y tercer bimestre del año, registren un consumo superior a los 60,000 litros, deberán pagar un 35% adicional respecto a la tarifa que corresponda del artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México.\n\nPara efectos del párrafo anterior, el citado Sistema de Aguas deberá publicar a más tardar el 22 de enero de 2021 el referido listado de colonias.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Las reformas a los artículos 269 y 287 del Presente Decreto, entrarán en vigor, el día en que así lo haga la Ley para el Fomento, la Promoción y el Desarrollo del Cine Mexicano, así como la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México.\n\nEn tanto eso no ocurra, las disposiciones vigentes serán las siguientes:\n\nARTÍCULO 269.- Por la expedición del Permiso de Filmación en la vía pública, se pagarán derechos por día conforme a las siguientes cuotas:\n\na) Filmación en vías ciclistas $985.00\n\nb) Filmación en vías de tránsito peatonal $985.00\n\nc) Filmación en vías de tránsito vehicular $4,913.00\n\nd) Derogado.\n\ne) Filmación urgente en vías de tránsito vehicular $9,825.00\n\nf) Modificación de Permiso $985.00\n\ng) Prórroga de Permiso $985.00\n\nEl pago de los derechos previstos en este artículo aumentará en cincuenta por ciento, cuando la filmación solicitada se lleve a cabo en el perímetro vial conformado por Eje Central Lázaro Cárdenas, José María Izazaga y su continuación San Pablo, Anillo de Circunvalación y su continuación Vidal Alcocer, Peña y Peña y su continuación Apartado y República de Perú; así como en el perímetro vial constituido por Avenida Hidalgo, Doctor Mora, Avenida Juárez y Eje Central Lázaro Cárdenas.\n\nUn cincuenta por ciento de los derechos correspondientes a este artículo se destinarán para la operación de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México y, el otro cincuenta por ciento será destinado al patrimonio del Fideicomiso para la Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en el Distrito Federal.\n\nNo se generará el cobro de los derechos establecidos en este artículo a los estudiantes de la Ciudad de México, debidamente acreditados, que lleven a cabo producciones cinematográficas en términos de la ley de la materia.\n\nARTÍCULO 287.- Las personas que lleven a cabo producciones cinematográficas mexicanas, tendrán derecho a una reducción del 80% respecto de los derechos a que refiere el artículo 269, incisos c) y e).\n\nPara obtener la reducción a que refiere este artículo, los contribuyentes deberán acreditar que su producción cinematográfica es 100% mexicana, a través de la constancia que para tal efecto expida la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- A más tardar el 31 de marzo de 2021, la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, emitirá un programa para otorgar un subsidio del 50% en las tarifas establecidas en el artículo 181, Apartado A, fracción I, inciso a), fracción III, inciso a), y fracción IV, inciso a), así como las determinadas en el Apartado B, fracción I, inciso a), del Código Fiscal, para beneficiar a personas que habiten en inmuebles de uso doméstico y mixto, situados en las manzanas de tipo popular y bajo.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Para el Ejercicio Fiscal 2021, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá emitir a más tardar el 29 de enero, una resolución de carácter general en la cual se otorgue un subsidio respecto a la cuota que resulte de la tarifa que corresponda del artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México, a favor de aquellos usuarios con toma de Uso No Doméstico, clasificados como mercados públicos, concentraciones, micro y/o pequeñas empresas, que durante el ejercicio fiscal 2021 registren un consumo de hasta 30,000 litros por bimestre.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- A más tardar el 29 de enero de 2021, la Jefa de Gobierno emitirá un programa de Condonación del Impuesto Predial y de los Derechos por el Suministro de Agua, a los propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños ocasionados por las obras de construcción del Tren Interurbano denominado “Tren Toluca-Valle de México.”\n\nLos porcentajes de condonación deberán aplicarse con base en la afectación del referido inmueble y, en consideración a ello, se otorgará, el 75% o 100% de la condonación, respectivamente.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- A más tardar el 29 de enero de 2021, la Jefa de Gobierno emitirá una resolución de carácter general por medio de la cual se condonará total o parcialmente el pago del Impuesto Predial y de los Derechos por el Suministro de Agua, del ejercicio fiscal 2016 a la fecha, a favor de las personas propietarias o poseedoras de inmuebles ubicados en las colonias Primera Victoria, Minas de Cristo y Cove, de la Alcaldía Álvaro Obregón, que presenten daños ocasionados por las obras de ampliación de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro.\n\nLos porcentajes de condonación deberán aplicarse con base en la afectación de cada inmueble y en consideración a ello, se otorgará, el 75% o 100% de la condonación, respectivamente.\n\nPara efectos de determinar las viviendas afectadas, se deberán tomar en cuenta las que, cumpliendo el requisito de ubicación mencionado en el párrafo primero de este artículo, se ubiquen en el trazo de la construcción o, en su defecto, se encuentren descritas en el Acuerdo Conciliatorio 01/2018, provisto por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.\n\nLa resolución a que hace referencia este artículo deberá establecer el mecanismo de acceso a la condonación, no pudiendo solicitar mayores requisitos y documentos que los que ya obren en poder de las personas afectadas, derivado de las gestiones oficiales que han realizado para resolver el problema.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Los notarios podrán presentar para inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio a más tardar el 29 de enero de 2021, el o los testimonios respecto de los actos jurídicos relacionados con adquisición o transmisión de inmuebles con las reducciones a que se refieren los artículos 275 Bis y 275 Ter, en el caso de que los contribuyentes hayan obtenido la constancia expedida por la Dirección General de Regularización Territorial en el año 2020 y que los derechos correspondientes hubieran sido pagados a más tardar el último día de diciembre del mismo año.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Las personas a las que se refiere el artículo 156 BIS, deberán presentar dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el aviso de los contratos a que hace mención dicho artículo, vigentes al 01 de enero de 2021, independientemente de la fecha de celebración o modificación de los mismos.\n\nPalacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veinte. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO HÉCTOR BARRERA MARMOLEJO, SECRETARIO.- (Firmas)\n\nCon fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la\n\nCiudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes diciembre del año dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, VANNESA BOHÓRQUEZ LÓPEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.-LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Decreto por el que se reforman la Ley de Vivienda para la Ciudad México, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Código Fiscal de la Ciudad de México y la Norma de Ordenación Número 26 que forma parte de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y del Programa General de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 02 de septiembre de 2021.","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.\n\nSEGUNDO.– Por lo que se refiere a la Reforma a la Norma de Ordenación Número 26, inscríbase lo establecido en el presente Decreto tanto en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano como en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de la Ciudad de México.\n\nTERCERO.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.\n\nCUARTO.- Los Acuerdos emitidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México para la aplicación de la Norma de Ordenación Número 26, continuarán vigentes en lo que no contravengan al presente Decreto.\n\nPalacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.- POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, PRESIDENTA, DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO\n\n(Firmas)\n\nCon fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21\n\npárrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 30 de diciembre de 2021.","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2022.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.\n\nARTÍCULO TERCERO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general que se opongan a lo establecido en este Decreto. La Secretaría será responsable de modificar las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes para hacerlas congruentes con los preceptos contenidos en el presente Código; en tanto no se actualicen los mismos, se aplicará lo establecido en este ordenamiento y las disposiciones que no se opongan al mismo.\n\nARTÍCULO CUARTO.- Cuando la autoridad fiscal determine o liquide el Impuesto Predial, omitido o sus diferencias, causado por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, considerará únicamente los valores unitarios del suelo y construcción emitidos por la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal, vigentes en el año que se generó el Impuesto.\n\nEl beneficio previsto en este artículo no da derecho a devolución o compensación alguna de las cantidades que se hayan pagado con anterioridad.\n\nARTÍCULO QUINTO.- Para el ejercicio fiscal 2022, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá emitir a más tardar el 17 de enero, el programa general de subsidios al Impuesto Predial a que se refiere el artículo 130 de este Código, tratándose de inmuebles de uso habitacional. Dicho programa deberá contener de forma clara y precisa los requisitos y circunstancias particulares que deben cumplir los contribuyentes para acceder a los beneficios fiscales, con el objetivo de garantizar el derecho a la vivienda consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9°, apartado E de la Constitución Política de la Ciudad de México. Dicho subsidio se otorgará a partir del 1° de enero de 2022.\n\nEl programa mencionado en el párrafo anterior también deberá establecer un subsidio al Impuesto Predial para los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 127 de este Código, a fin de que se subsidie la diferencia que exista entre el Impuesto determinado conforme a valor de mercado y aquel que corresponda conforme al valor catastral mencionado en los párrafos segundo y quinto del artículo 127 del citado Código. Dicho subsidio se otorgará a partir del 1° de enero del 2022, y hasta en tanto la Secretaría y el Congreso den cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013.\n\nARTÍCULO SEXTO.- Para el ejercicio fiscal 2022, se aplicará una reducción equivalente al 50% del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles previsto en el Libro Primero, Título Tercero, Capítulo I del Código Fiscal de la Ciudad de México, únicamente en caso de que la adquisición se derive de una sucesión por herencia, siempre y cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el párrafo tercero, de la fracción I, del artículo 115 del mismo Código.\n\nARTÍCULO SÉPTIMO.- Tratándose de inmuebles en proceso de construcción a que hace referencia el artículo 132 de este Código, el Impuesto correspondiente se causará conforme se realicen las situaciones jurídicas o de hecho previstas por las disposiciones fiscales vigentes al momento de su nacimiento, a menos que el contribuyente manifieste su voluntad expresa de acogerse a las disposiciones en vigor contenidas en este Código al momento por estimarlas más favorables.\n\nARTÍCULO OCTAVO.- A más tardar el 31 de enero de 2022, la persona titular de la Jefatura de Gobierno, emitirá un programa de Condonación del Impuesto Predial a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en las colonias de la Ciudad de México que presenten daños estructurales ocasionados por grietas y/o hundimientos diferenciados, y cuenten con opinión técnica emitida por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil respecto al inmueble al que se aplicará la condonación.\n\nLos porcentajes de condonación deberán aplicarse con base en la afectación del referido inmueble, determinada por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, a través de una opinión técnica que deberá señalar si es un inmueble de bajo, mediano o alto riesgo y, en consideración a ello, se otorgará, el 50%, 75% o 100% de la condonación, respectivamente.\n\nARTÍCULO NOVENO.- A más tardar el 17 de enero de 2022, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá emitir un Acuerdo de Carácter General de Subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a que se refiere este Código, para los tenedores o usuarios de vehículos siguientes:\n\nI. Personas físicas, o\n\nII. Personas morales sin fines de lucro, siguientes:\n\na) Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen;\n\nb) Asociaciones patronales;\n\nc) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan;\n\nd) Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen;\n\ne) Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo;\n\nf) Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:\n\n1. La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda;\n\n2. La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados;\n\n3. La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social y familiar de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas;\n\n4. La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes;\n\n5. La ayuda para servicios funerarios;\n\n6. Orientación social, educación o capacitación para el trabajo;\n\n7. La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad, y\n\n8. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos;\n\ng) Sociedades cooperativas de consumo;\n\nh) Organismos que conforme a la normatividad aplicable agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores;\n\ni) Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes;\n\nj) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza;\n\nk) Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas;\n\nl) Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades:\n\n1. La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía;\n\n2. El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior;\n\n3. La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país;\n\n4. La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas, y\n\n5. El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes de la Secretaría de Cultura de la Administración Pública Federal;\n\nm) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;\n\nn) Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación;\n\nñ) Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor;\n\no) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos;\n\np) Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta;\n\nq) Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio;\n\nr) Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas sociedades o asociaciones deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma Ley, y\n\ns) Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dichas asociaciones y sociedades deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.\n\nEl porcentaje de subsidio a aplicar será el que corresponda de acuerdo a la siguiente:\n\nTABLA\n\nVALOR DEL VEHÍCULO SUBSIDIO %\n\nHasta $250,000.00 100%\n\nSerán requisitos para la aplicación de este subsidio que el contribuyente se encuentre al corriente en el pago de:\n\na) Del impuesto sobre tenencia derivado de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de mil novecientos ochenta que le sean exigibles o bien;\n\nb) Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos generado por los vehículos a que se refiere el artículo 161 BIS 16 y que le sean exigibles;\n\nc) Que, al momento de aplicar el subsidio citado, cubra los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula que correspondan al ejercicio, y\n\nd) Que el valor del vehículo incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, una vez aplicado el factor de depreciación al que hacen referencia los artículos 161 Bis 13, tratándose de vehículos particulares, 161 Bis 12 cuando se refiera a vehículos de carga o servicios públicos y 161 Bis 15 cuando se trate de motocicletas que no excedan de $250,000.00.\n\nTambién podrán beneficiarse de este subsidio, los contribuyentes cuyos vehículos sean adquiridos después de los primeros tres meses del ejercicio fiscal, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en los incisos anteriores y cubran los derechos de control vehicular en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la fecha en que se dé el hecho generador del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.\n\nEste subsidio se aplicará del 01 de enero al 31 de marzo de 2022.\n\nARTÍCULO DÉCIMO.- Tratándose de los delitos señalados en los artículos 495, 496, 497 y 498, solo se emitirá el dictamen que cuantifique el daño o perjuicio a la Hacienda Pública de la Ciudad de México, por un monto mínimo equivalente a cuarenta y cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente.\n\nPara los efectos del párrafo anterior, en el dictamen podrá considerarse en su caso los accesorios de las contribuciones y créditos fiscales; pero para efectos del parámetro del monto mínimo del daño o perjuicio para que se emita el dictamen, no se considerarán en su caso, las actualizaciones, recargos o cualquier otro accesorio al crédito fiscal principal.\n\nARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los notarios podrán presentar para inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio a más tardar el 31 de enero de 2022, el o los testimonios respecto de los actos jurídicos relacionados con adquisición o transmisión de inmuebles con las reducciones a que se refieren los artículos 275 Bis y 275 Ter, en el caso de que los contribuyentes hayan obtenido la constancia expedida por la Dirección General de Regularización Territorial en el año 2021 y que los derechos correspondientes hubieran sido pagados a más tardar el último día de diciembre del mismo año.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Tratándose del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en los casos de vehículos adquiridos por Extinción de Dominio, el valor total del vehículo será determinado por la Secretaría, de conformidad con los valores mínimos y máximos correspondiente al vehículo.\n\nARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se otorgará una condonación en el pago de los Derechos por el Suministro de Agua a partir del año 2017, a los usuarios de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), así como a los mercados y concentraciones públicas que hayan recibido el suministro de agua y que este haya sido insuficiente para satisfacer las necesidades básicas del usuario.\n\nPara efectos de lo anterior, el Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo de 2022, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.\n\nARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- A los contribuyentes de los Derechos por el Suministro de Agua en sistema medido, de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), que reciban el servicio por tandeo, se les aplicará por toma, la cuota fija que corresponda, conforme a lo establecido en la tarifa prevista en el artículo 172 de este Código, en tanto se regulariza el suministro. Para acceder a este beneficio no será necesaria la instalación ni la compra del medidor.\n\nAsimismo, a estos contribuyentes para efectos de la conexión a las redes de agua y drenaje o su regularización, se les aplicará un descuento del 95% sobre el pago que deban efectuar por los derechos establecidos en la fracción I, numeral 1 del artículo 182 de este Código.\n\nEl Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo de 2022, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.\n\nARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Para el ejercicio fiscal 2022, los interesados en regularizar su toma clandestina de agua o drenaje de uso doméstico y uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) que acudan de manera espontánea ante el Sistema de Aguas, y a efecto de promover la cultura de la regularización de servicios, se les condonará el pago de los derechos por el suministro de agua a que se refiere el artículo 81, así como las multas y recargos que establece este Código y la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México en sus artículos 110, 111, 112, 113 y 114; estando obligados únicamente a realizar el pago correspondiente a los derechos por instalación de medidor y armado de cuadro, previstos en el artículo 181 de este Código, dicho pago se incluirá en la boleta de cobro durante un plazo máximo de 18 bimestres posteriores a la instalación del medidor, o bien, el usuario podrá efectuar el pago en una sola exhibición.\n\nEn cuanto a la documentación que deberán presentar, se atenderá a lo establecido en los lineamientos que para tal efecto emita el Sistema de Aguas, además del comprobante del pago referido en este artículo ante el Sistema de Aguas.\n\nLo anterior será aplicable siempre que la toma que se pretende regularizar tenga un diámetro no mayor a 13 mm y que esta no se encuentre en suelo de conservación.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Aquel contribuyente o usuario de toma de agua que cuente con medidor de consumo instalado y que presuma la existencia de fugas en sus instalaciones hidráulicas localizadas al interior del predio y posteriores al medidor, podrá solicitar la condonación parcial del pago de Derechos por el Suministro de Agua, haciendo del conocimiento de la autoridad competente la existencia de la misma, para lo cual deberá acudir ante las oficinas de atención al público.\n\nEl Sistema de Aguas podrá realizar, dentro de los cinco días hábiles posteriores al día en que se reciba la petición, una visita de inspección para determinar la existencia o no de la fuga. Una vez reparada la fuga por parte del contribuyente o usuario, este procederá a solicitar a la propia autoridad la condonación parcial del monto de la fuga, que será aplicable para el bimestre en que se haya reportado, así como a los dos bimestres inmediatos anteriores si es que fueron afectados por la fuga, sin importar que estos no correspondan al ejercicio fiscal vigente, siempre y cuando sean consecutivos. La condonación parcial se aplicará sobre el excedente del consumo promedio en los porcentajes que a continuación se indican:\n\na) Bimestre en que se reporte: 75%\n\nb) Primer bimestre anterior al reporte: 55%\n\nc) Segundo bimestre anterior al reporte: 35%\n\nSi de la visita realizada por la autoridad no se desprende la existencia de fuga alguna, no habrá derecho a la condonación prevista. El Sistema de Aguas será la autoridad encargada de la emisión de los lineamientos pertinentes.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Para el ejercicio fiscal 2022, no estarán obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua previstos en el artículo 172 de este Código, aquellos usuarios en cuyo domicilio se encuentre instalado un comedor popular, comedor público o comedor comunitario, perteneciente a los Programas de la Ciudad de México.\n\nPara efectos del cumplimiento de este precepto, el usuario acreditado por el Gobierno de la Ciudad de México en cualquiera de los Programas de comedores deberá presentar la constancia emitida por autoridad competente, que certifique que se encuentra operando un comedor del Gobierno de la Ciudad de México.\n\nEn caso de tener adeudos por este concepto, estos le serán reducidos en un 100%, siempre y cuando demuestre que en esos bimestres ya se encontraba instalado y en operación el comedor.\n\nARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172, fracción V, de este Código, la reclasificación de toma de agua tendrá efectos retroactivos a partir del primer bimestre de 2017, si derivado de esa clasificación errónea, se generaron adeudos no cubiertos por el propietario o usuario de la toma.\n\nARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Para el ejercicio fiscal 2022, los derechos previstos en el artículo 182, fracción IV de este Código se pagarán a razón de:\n\nDIÁMETRO DE ENTRADA DE TOMA ACTUAL (MILÍMETROS) DIÁMETRO DE ENTRADA DE TOMA SOLICITADA (MILÍMETROS) CUOTA A PAGAR EN PESOS\n\n13 19 $22,561.28\n\n13 25 $75,273.33\n\n13 32 $135,580.99\n\n13 38 $214,651.16\n\n13 51 $395,406.18\n\n13 64 $640,210.06\n\n13 76 $919,070.07\n\n13 102 $1,727,345.88\n\n19 25 $52,712.78\n\n19 32 $113,019.73\n\n19 38 $192,090.14\n\n19 51 $372,821.96\n\n19 64 $617,649.03\n\n19 76 $896,508.78\n\n19 102 $1,704,785.32\n\n25 32 $60,306.20\n\n25 38 $139,375.88\n\n25 51 $303,862.05\n\n25 64 $564,935.75\n\n25 76 $843,835.98\n\n25 102 $1,652,070.84\n\n32 38 $79,069.47\n\n32 51 $259,825.66\n\n32 64 $504,623.70\n\n32 76 $783,489.07\n\n32 102 $1,591,764.89\n\n38 51 $180,756.70\n\n38 64 $425,558.65\n\n38 76 $704,422.55\n\n38 102 $1,512,695.46\n\n51 64 $244,801.96\n\n51 76 $523,664.61\n\n51 102 $1,331,939.97\n\n64 76 $278,861.46\n\n64 102 $1,087,136.30\n\n76 102 $808,275.57\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO.- En tanto la Secretaría publique los horarios a que se refiere el artículo 259 de este Código, el horario de funcionamiento de los parquímetros será de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Para los efectos de emisión de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él e instalaciones especiales a que se refiere el artículo 129 del Código, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas que se indican:\n\nDEFINICIONES, NORMAS DE APLICACIÓN Y TABLAS DE VALORES UNITARIOS DEL SUELO Y DE LA CONSTRUCCIÓN VIGENTES EN EL EJERCICIO FISCAL 2022\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Para los efectos de dar a conocer el nivel de desarrollo al que pertenecen las manzanas, para efectos de otorgar un subsidio a los usuarios de los derechos por el suministro de uso doméstico, así como doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) en la Ciudad de México a que se refiere el artículo 172 del Código, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas de aplicación que se indican:\n\nDEFINICIONES Y NORMAS DE APLICACIÓN VIGENTES EN EL EJERCICIO FISCAL 2022\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Tratándose del trámite de actualización de datos catastrales mediante avalúo no operará durante el ejercicio fiscal 2022 la resolución afirmativa ficta a que se refiere el artículo 55 de este Código.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Para el cumplimiento de lo previsto en el Transitorio Décimo Séptimo de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se exenta del pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles previsto en el artículo 113, así como los derechos previstos en los artículos 196, 198, 204, 213, 214, 235 y 248, fracción VIII, todos del presente Código, respecto a cualquier formalización de trasmisión de propiedad de inmuebles que se realice en favor de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para lo cual será suficiente invocar en el marco jurídico de la solicitud y en los formatos de pago correspondientes, el presente artículo.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Los usuarios con Uso Doméstico obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua que provea la Ciudad de México, ubicados en las colonias que determine el Sistema de Aguas de la Ciudad de México que durante el primero, segundo y tercer bimestre del año, registren un consumo superior a los 60,000 litros, deberán pagar un 35% adicional respecto a la tarifa que corresponda del artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México.\n\nPara efectos del párrafo anterior, el citado Sistema de Aguas deberá publicar a más tardar el 21 de enero de 2022 el referido listado de colonias.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- El contenido de los artículos 269 y 287 del Presente Código, entrarán en vigor, el día en que así lo haga la Ley para el Fomento, la Promoción y el Desarrollo del Cine Mexicano, así como la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México.\n\nEn tanto eso no ocurra, las disposiciones vigentes serán las siguientes:\n\nARTÍCULO 269.- Por la expedición del Permiso de Filmación en la vía pública, se pagarán derechos por día conforme a las siguientes cuotas:\n\na) Filmación en vías ciclistas $1,034.00\n\nb) Filmación en vías de tránsito peatonal $1,034.00\n\nc) Filmación en vías de tránsito vehicular $5,159.00\n\nd) Derogado.\n\ne) Filmación urgente en vías de tránsito vehicular $10,316.00\n\nf) Modificación de Permiso $1,034.00\n\ng) Prórroga de Permiso $1,034.00\n\nEl pago de los derechos previstos en este artículo aumentará en cincuenta por ciento, cuando la filmación solicitada se lleve a cabo en el perímetro vial conformado por Eje Central Lázaro Cárdenas, José María Izazaga y su continuación San Pablo, Anillo de Circunvalación y su continuación Vidal Alcocer, Peña y Peña y su continuación Apartado y República de Perú; así como en el perímetro vial constituido por Avenida Hidalgo, Doctor Mora, Avenida Juárez y Eje Central Lázaro Cárdenas.\n\nUn cincuenta por ciento de los derechos correspondientes a este artículo se destinarán para la operación de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México y, el otro cincuenta por ciento será destinado al patrimonio del Fideicomiso para la Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en el Distrito Federal.\n\nNo se generará el cobro de los derechos establecidos en este artículo a los estudiantes de la Ciudad de México, debidamente acreditados, que lleven a cabo producciones cinematográficas en términos de la ley de la materia.\n\nARTÍCULO 287.- Las personas que lleven a cabo producciones cinematográficas mexicanas, tendrán derecho a una reducción del 80% respecto de los derechos a que refiere el artículo 269, incisos c) y e).\n\nPara obtener la reducción a que refiere este artículo, los contribuyentes deberán acreditar que su producción cinematográfica es 100% mexicana, a través de la constancia que para tal efecto expida la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- A más tardar el 31 de marzo de 2022, la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, emitirá un Acuerdo de Carácter General para otorgar un subsidio del 50% en las tarifas establecidas en el artículo 181, Apartado A, fracción I, inciso a), fracción III, inciso a), y fracción IV, inciso a), así como las determinadas en el Apartado B, fracción I, inciso a), del Código Fiscal, para beneficiar a personas que habiten en inmuebles de uso doméstico y mixto, situados en las manzanas de tipo popular y bajo.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Para el Ejercicio Fiscal 2022, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá emitir a más tardar el 31 de enero, un Acuerdo de Carácter General en la cual se otorgue un subsidio respecto a la cuota que resulte de la tarifa que corresponda del artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México, a favor de aquellos usuarios con toma de Uso No Doméstico, clasificados como mercados públicos, concentraciones, micro y/o pequeñas empresas, que durante el ejercicio fiscal 2022 registren un consumo de hasta 30,000 litros por bimestre.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- A más tardar el 31 de enero de 2022, la persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá una Resolución de Carácter General por medio de la cual se condonará el Impuesto Predial y los Derechos por el Suministro de Agua, a los propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños ocasionados por las obras de construcción del Tren Interurbano denominado “Tren Toluca-Valle de México.”\n\nLos porcentajes de condonación deberán aplicarse con base en la afectación del referido inmueble y, en consideración a ello, se otorgará, el 75% o 100% de la condonación, respectivamente.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO.- A más tardar el 31 de enero de 2022, la persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá una Resolución de Carácter General por medio de la cual se condonará total o parcialmente el pago del Impuesto Predial y de los Derechos por el Suministro de Agua, del ejercicio fiscal 2017 a la fecha, a favor de las personas propietarias o poseedoras de inmuebles ubicados en las colonias Primera Victoria, Minas de Cristo y Cove, de la Alcaldía Álvaro Obregón, que presenten daños ocasionados por las obras de ampliación de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro.\n\nLos porcentajes de condonación deberán aplicarse con base en la afectación de cada inmueble y en consideración a ello, se otorgará, el 75% o 100% de la condonación, respectivamente.\n\nPara efectos de determinar las viviendas afectadas, se deberán tomar en cuenta las que, cumpliendo el requisito de ubicación mencionado en el párrafo primero de este artículo, se ubiquen en el trazo de la construcción o, en su defecto, se encuentren descritas en el Acuerdo Conciliatorio 01/2018, provisto por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.\n\nLa resolución a que hace referencia este artículo deberá establecer el mecanismo de acceso a la condonación, no pudiendo solicitar mayores requisitos y documentos que los que ya obren en poder de las personas afectadas, derivado de las gestiones oficiales que han realizado para resolver el problema.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Para el ejercicio fiscal 2022, los derechos previstos en el artículo 230, fracciones I y II de este Código se pagarán a razón de:\n\nI. Cuando se preste el servicio con vehículos cuya capacidad de arrastre sea de hasta 3.5 toneladas\n\n………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $579.00\n\nII. Cuando se preste el servicio con vehículos cuya capacidad de arrastre sea mayor a 3.5 toneladas\n\n………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..…… $1,155.00\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- No se aplicará de manera retroactiva la multa prevista en el artículo 464, fracción III, del presente Decreto.\n\nPalacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA.- (Firmas)\n\nCon fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes diciembre del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, VANNESA BOHÓRQUEZ LÓPEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, RAFAEL GREGORIO GÓMEZ CRUZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA,\n\nTECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, CARLOS ALBERTO ULLOA PEREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRES LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA.- EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, FRANCISCO RUIZ HERRERA.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de diciembre de 2022.","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2023.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.\n\nARTÍCULO TERCERO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general que se opongan a lo establecido en este Decreto. La Secretaría será responsable de modificar las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes para hacerlas congruentes con los preceptos contenidos en el presente Código; en tanto no se actualicen los mismos, se aplicará lo establecido en este ordenamiento y las disposiciones que no se opongan al mismo.\n\nARTÍCULO CUARTO.- Cuando la autoridad fiscal determine o liquide el Impuesto Predial, omitido o sus diferencias, causado por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, considerará únicamente los valores unitarios del suelo y construcción emitidos por la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal, vigentes en el año que se generó el Impuesto.\n\nEl beneficio previsto en este artículo no da derecho a devolución o compensación alguna de las cantidades que se hayan pagado con anterioridad.\n\nARTÍCULO QUINTO.- Para el ejercicio fiscal 2023, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá emitir a más tardar el 16 de enero, el programa general de subsidios al Impuesto Predial a que se refiere el artículo 130 de este Código, tratándose de inmuebles de uso habitacional. Dicho programa deberá contener de forma clara y precisa los requisitos y circunstancias particulares que deben cumplir los contribuyentes para acceder a los beneficios fiscales. Dicho subsidio se otorgará a partir del 1° de enero de 2023.\n\nEl programa mencionado en el párrafo anterior también deberá establecer un subsidio al Impuesto Predial para los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 127 de este Código, a fin de que se subsidie la diferencia que exista entre el Impuesto determinado conforme a valor de mercado y aquel que corresponda conforme al valor catastral mencionado en los párrafos segundo y quinto del artículo 127 del citado Código. Dicho subsidio se otorgará a partir del 1° de enero del 2023, y hasta en tanto la Secretaría y el Congreso den cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo\n\ndel artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013.\n\nARTÍCULO SEXTO.- Para el ejercicio fiscal 2023, se aplicará una reducción equivalente al 50% del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles previsto en el Libro Primero, Título Tercero, Capítulo I del Código Fiscal de la Ciudad de México, únicamente en caso de que la adquisición se derive de una sucesión por herencia, siempre y cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el párrafo tercero, de la fracción I, del artículo 115 del mismo Código.\n\nARTÍCULO SÉPTIMO.- Tratándose de inmuebles en proceso de construcción a que hace referencia el artículo 132 de este Código, el Impuesto correspondiente se causará conforme se realicen las situaciones jurídicas o de hecho previstas por las disposiciones fiscales vigentes al momento de su nacimiento, a menos que el contribuyente manifieste su voluntad expresa de acogerse a las disposiciones en vigor contenidas en este Código al momento por estimarlas más favorables.\n\nARTÍCULO OCTAVO.- A más tardar el 31 de enero de 2023, la persona titular de la Jefatura de Gobierno, emitirá un programa de Condonación del Impuesto Predial a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en las colonias de la Ciudad de México que presenten daños estructurales ocasionados por grietas y/o hundimientos diferenciados, y cuenten con opinión técnica emitida por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil respecto al inmueble al que se aplicará la condonación.\n\nLos porcentajes de condonación deberán aplicarse con base en la afectación del referido inmueble, determinada por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, a través de una opinión técnica que deberá señalar si es un inmueble de bajo, mediano o alto riesgo y, en consideración a ello, se otorgará, el 50%, 75% o 100% de la condonación, respectivamente.\n\nARTÍCULO NOVENO.- A más tardar el 16 de enero de 2023, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá emitir un Acuerdo de Carácter General de Subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a que se refiere este Código, para los tenedores o usuarios de vehículos siguientes:\n\nI. Personas físicas, o\n\nII. Personas morales sin fines de lucro, siguientes:\n\na) Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen;\n\nb) Asociaciones patronales;\n\nc) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan;\n\nd) Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen;\n\ne) Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo;\n\nf) Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:\n\n1. La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda;\n\n2. La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados;\n\n3. La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social y familiar de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas;\n\n4. La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes;\n\n5. La ayuda para servicios funerarios;\n\n6. Orientación social, educación o capacitación para el trabajo;\n\n7. La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad, y\n\n8. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos;\n\ng) Sociedades cooperativas de consumo;\n\nh) Organismos que conforme a la normatividad aplicable agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores;\n\ni) Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes;\n\nj) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza;\n\nk) Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas;\n\nl) Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades:\n\n1. La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía;\n\n2. El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior;\n\n3. La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país;\n\n4. La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas, y\n\n5. El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes de la Secretaría de Cultura de la Administración Pública Federal;\n\nm) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;\n\nn) Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación;\n\nñ) Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor;\n\no) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos;\n\np) Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta;\n\nq) Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio;\n\nr) Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas sociedades o asociaciones deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma Ley, y\n\ns) Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dichas asociaciones y sociedades deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.\n\nEl porcentaje de subsidio a aplicar será el que corresponda de acuerdo a la siguiente:\n\nTABLA\n\nVALOR DEL VEHÍCULO SUBSIDIO %\n\nHasta $250,000.00 100%\n\nSerán requisitos para la aplicación de este subsidio que el contribuyente se encuentre al corriente en el pago de:\n\na) Del impuesto sobre tenencia derivado de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de mil novecientos ochenta que le sean exigibles o bien;\n\nb) Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos generado por los vehículos a que se refiere el artículo 161 BIS 16 y que le sean exigibles;\n\nc) Que, al momento de aplicar el subsidio citado, cubra los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula que correspondan al ejercicio, y\n\nd) Que el valor del vehículo incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, una vez aplicado el factor de depreciación al que hacen referencia los artículos 161 Bis 13, tratándose de vehículos particulares, 161 Bis 12 cuando se refiera a vehículos de carga o servicios públicos y 161 Bis 15 cuando se trate de motocicletas que no excedan de $250,000.00.\n\nTambién podrán beneficiarse de este subsidio, los contribuyentes cuyos vehículos sean adquiridos después de los primeros tres meses del ejercicio fiscal, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en los incisos anteriores y cubran los derechos de control vehicular en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la fecha en que se dé el hecho generador del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.\n\nEste subsidio se aplicará del 01 de enero al 31 de marzo de 2023.\n\nARTÍCULO DÉCIMO.- Para el ejercicio fiscal 2023, respecto a los servicios previstos en el artículo 181 de este Código, y en relación a lo establecido en los artículos 56, 58 y 59 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, bastará que la persona que solicite el servicio correspondiente, acredite su derecho de posesión y no así el de propiedad, sobre el predio respecto del cual se prestará el servicio.\n\nLo anterior sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la normatividad aplicable, así como del correspondiente pago de derechos.\n\nLo señalado en este artículo, solamente producirá efectos fiscales y administrativos, por lo que de ninguna manera otorgará derechos respecto del inmueble donde se instale la toma.\n\nARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los notarios podrán presentar para inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio a más tardar el 31 de enero de 2023, el o los testimonios respecto de los actos jurídicos relacionados con adquisición o transmisión de inmuebles con las reducciones a que se refieren los artículos 275 BIS y 275 TER, en el caso de que los contribuyentes hayan obtenido la constancia expedida por la Dirección General de Regularización Territorial en el año 2022 y que los derechos correspondientes hubieran sido pagados a más tardar el último día de diciembre del mismo año.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Tratándose del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en los casos de vehículos adquiridos por Extinción de Dominio, el valor total del vehículo será determinado por la Secretaría, de conformidad con los valores mínimos y máximos correspondiente al vehículo.\n\nARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se otorgará una condonación en el pago de los Derechos por el Suministro de Agua a partir del año 2018, a los usuarios de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), así como a los mercados y concentraciones públicas que hayan recibido el suministro de agua y que este haya sido insuficiente para satisfacer las necesidades básicas del usuario.\n\nPara efectos de lo anterior, el Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo de 2023, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.\n\nARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- A los contribuyentes de los Derechos por el Suministro de Agua en sistema medido, de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), que reciban el servicio por tandeo, se les aplicará por toma, la cuota fija que corresponda, conforme a lo establecido en la tarifa prevista en el artículo 172 de este Código, en tanto se regulariza el suministro. Para acceder a este beneficio no será necesaria la instalación ni la compra del medidor.\n\nAsimismo, a estos contribuyentes para efectos de la conexión a las redes de agua y drenaje o su regularización, se les aplicará un descuento del 95% sobre el pago que deban efectuar por los derechos establecidos en la fracción I, numeral 1 del artículo 182 de este Código.\n\nEl Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo de 2023, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.\n\nARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Para el ejercicio fiscal 2023, los interesados en regularizar su toma clandestina de agua o drenaje de uso doméstico y uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) que acudan de manera espontánea ante el Sistema de Aguas, y a efecto de promover la cultura de la regularización de servicios, se les condonará el pago de los derechos por el suministro de agua a que se refiere el artículo 81, así como las multas y recargos que establece este Código y la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México en sus artículos 110, 111, 112, 113 y 114; estando obligados únicamente a realizar el pago correspondiente a los derechos por instalación de medidor y armado de cuadro, previstos en el artículo 181 de este Código, dicho pago se incluirá en la boleta de cobro durante un plazo máximo de 18 bimestres posteriores a la instalación del medidor, o bien, el usuario podrá efectuar el pago en una sola exhibición.\n\nEn cuanto a la documentación que deberán presentar, se atenderá a lo establecido en los lineamientos que para tal efecto emita el Sistema de Aguas, además del comprobante del pago referido en este artículo ante el Sistema de Aguas.\n\nLo anterior será aplicable siempre que la toma que se pretende regularizar tenga un diámetro no mayor a 13 mm y que esta no se encuentre en suelo de conservación.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Aquel contribuyente o usuario de toma de agua que cuente con medidor de consumo instalado y que presuma la existencia de fugas en sus instalaciones hidráulicas localizadas al interior del predio y posteriores al medidor, podrá solicitar la condonación parcial del pago de Derechos por el Suministro de Agua, haciendo del conocimiento de la autoridad competente la existencia de la misma, para lo cual deberá acudir ante las oficinas de atención al público.\n\nEl Sistema de Aguas podrá realizar, dentro de los cinco días hábiles posteriores al día en que se reciba la petición, una visita de inspección para determinar la existencia o no de la fuga. Una vez reparada la fuga por parte del contribuyente o usuario, este procederá a solicitar a la propia autoridad la condonación parcial del monto de la fuga, que será aplicable para el bimestre en que se haya reportado, así como a los dos bimestres inmediatos anteriores si es que fueron afectados por la fuga, sin importar que estos no correspondan al ejercicio fiscal vigente, siempre y cuando sean consecutivos. La condonación parcial se aplicará sobre el excedente del consumo promedio en los porcentajes que a continuación se indican:\n\na) Bimestre en que se reporte: 75%\n\nb) Primer bimestre anterior al reporte: 55%\n\nc) Segundo bimestre anterior al reporte: 35%\n\nSi de la visita realizada por la autoridad no se desprende la existencia de fuga alguna, no habrá derecho a la condonación prevista. El Sistema de Aguas será la autoridad encargada de la emisión de los lineamientos pertinentes.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Para el ejercicio fiscal 2023, no estarán obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua previstos en el artículo 172 de este Código, aquellos usuarios en cuyo domicilio se encuentre instalado un comedor popular, comedor público o comedor comunitario, perteneciente a los Programas de la Ciudad de México.\n\nPara efectos del cumplimiento de este precepto, el usuario acreditado por el Gobierno de la Ciudad de México en cualquiera de los Programas de comedores deberá presentar la constancia emitida por autoridad competente, que certifique que se encuentra operando un comedor del Gobierno de la Ciudad de México.\n\nEn caso de tener adeudos por este concepto, estos le serán reducidos en un 100%, siempre y cuando demuestre que en esos bimestres ya se encontraba instalado y en operación el comedor.\n\nARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172, fracción V, de este Código, la reclasificación de toma de agua tendrá efectos retroactivos a partir del primer bimestre de 2018, si derivado de esa clasificación errónea, se generaron adeudos no cubiertos por el propietario o usuario de la toma.\n\nARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Para el ejercicio fiscal 2023, los derechos previstos en el artículo 182, fracción IV de este Código se pagarán a razón de:\n\nDIÁMETRO DE ENTRADA DE TOMA ACTUAL (MILÍMETROS) DIÁMETRO DE ENTRADA DE TOMA SOLICITADA (MILÍMETROS) CUOTA A PAGAR EN PESOS\n\n13 19 $23,621.66\n\n13 25 $78,811.18\n\n13 32 $141,953.30\n\n13 38 $224,739.76\n\n13 51 $413,990.27\n\n13 64 $670,299.93\n\n13 76 $962,266.36\n\n13 102 $1,808,531.14\n\n19 25 $55,190.28\n\n19 32 $118,331.66\n\n19 38 $201,118.38\n\n19 51 $390,344.59\n\n19 64 $646,678.53\n\n19 76 $938,644.69\n\n19 102 $1,784,910.23\n\n25 32 $63,140.59\n\n25 38 $145,926.55\n\n25 51 $318,143.57\n\n25 64 $591,487.73\n\n25 76 $883,496.27\n\n25 102 $1,729,718.17\n\n32 38 $82,785.74\n\n32 51 $272,037.47\n\n32 64 $528,341.01\n\n32 76 $820,313.06\n\n32 102 $1,666,577.84\n\n38 51 $189,252.26\n\n38 64 $445,559.91\n\n38 76 $737,530.41\n\n38 102 $1,583,792.15\n\n51 64 $256,307.65\n\n51 76 $548,276.85\n\n51 102 $1,394,541.15\n\n64 76 $291,967.95\n\n64 102 $1,138,231.71\n\n76 102 $846,264.52\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO.- En tanto la Secretaría publique los horarios a que se refiere el artículo 259 de este Código, el horario de funcionamiento de los parquímetros será de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Para los efectos de emisión de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él e instalaciones especiales a que se refiere el artículo 129 del Código, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas que se indican:\n\nDEFINICIONES, NORMAS DE APLICACIÓN Y TABLAS DE VALORES UNITARIOS DEL SUELO Y DE LA CONSTRUCCIÓN VIGENTES EN EL EJERCICIO FISCAL 2023\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Para los efectos de dar a conocer el nivel de desarrollo al que pertenecen las manzanas, para efectos de otorgar un subsidio a los usuarios de los derechos por el suministro de uso doméstico, así como doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) en la Ciudad de México a que se refiere el artículo 172 del Código, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas de aplicación que se indican:\n\nDEFINICIONES Y NORMAS DE APLICACIÓN VIGENTES EN EL EJERCICIO FISCAL 2023\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Tratándose del trámite de actualización de datos catastrales mediante avalúo no operará durante el ejercicio fiscal 2023 la resolución afirmativa ficta a que se refiere el artículo 55 de este Código.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Para el cumplimiento de lo previsto en el Transitorio Décimo Séptimo de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se exenta del pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles previsto en el artículo 113, así como los derechos previstos en los artículos 196, 198, 204, 213, 214, 235 y 248, fracción VIII, todos del presente Código, respecto a cualquier formalización de trasmisión de propiedad de inmuebles que se realice en favor de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para lo cual será suficiente invocar en el marco jurídico de la solicitud y en los formatos de pago correspondientes, el presente artículo.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Los usuarios con Uso Doméstico obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua que provea la Ciudad de México, ubicados en las colonias que determine el Sistema de Aguas de la Ciudad de México que durante el primero, segundo y tercer bimestre del año, registren un consumo superior a los 60,000 litros, deberán pagar un 35% adicional respecto a la tarifa que corresponda del artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México.\n\nPara efectos del párrafo anterior, el citado Sistema de Aguas deberá publicar a más tardar el 20 de enero de 2023 el referido listado de colonias.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- El contenido de los artículos 269 y 287 del Presente Código, entrarán en vigor, el día en que así lo haga la Ley para el Fomento, la Promoción y el Desarrollo del Cine Mexicano, así como la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México.\n\nEn tanto eso no ocurra, las disposiciones vigentes serán las siguientes:\n\nARTÍCULO 269.- Por la expedición del Permiso de Filmación en la vía pública, se pagarán derechos por día conforme a las siguientes cuotas:\n\na) Filmación en vías ciclistas $1,083.00\n\nb) Filmación en vías de tránsito peatonal $1,083.00\n\nc) Filmación en vías de tránsito vehicular $5,401.00\n\nd) Derogado.\n\ne) Filmación urgente en vías de tránsito vehicular $10,801.00\n\nf) Modificación de Permiso $1,083.00\n\ng) Prórroga de Permiso $1,083.00\n\nEl pago de los derechos previstos en este artículo aumentará en cincuenta por ciento, cuando la filmación solicitada se lleve a cabo en el perímetro vial conformado por Eje Central Lázaro Cárdenas, José María Izazaga y su continuación San Pablo, Anillo de Circunvalación y su continuación Vidal Alcocer, Peña y Peña y su continuación Apartado y República de Perú; así como en el perímetro vial constituido por Avenida Hidalgo, Doctor Mora, Avenida Juárez y Eje Central Lázaro Cárdenas.\n\nUn cincuenta por ciento de los derechos correspondientes a este artículo se destinarán para la operación de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México y, el otro cincuenta por ciento será destinado al patrimonio del Fideicomiso para la Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en la Ciudad de México.\n\nNo se generará el cobro de los derechos establecidos en este artículo a los estudiantes de la Ciudad de México, debidamente acreditados, que lleven a cabo producciones cinematográficas en términos de la ley de la materia.\n\nARTÍCULO 287.- Las personas que lleven a cabo producciones cinematográficas mexicanas, tendrán derecho a una reducción del 80% respecto de los derechos a que refiere el artículo 269, incisos c) y e).\n\nPara obtener la reducción a que refiere este artículo, los contribuyentes deberán acreditar que su producción cinematográfica es 100% mexicana, a través de la constancia que para tal efecto expida la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- A más tardar el 31 de marzo de 2023, la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, emitirá un Acuerdo de Carácter General para otorgar un subsidio del 50% en las tarifas establecidas en el artículo 181, Apartado A, fracción I, inciso a), fracción III, inciso a), y fracción IV, inciso a), así como las determinadas en el Apartado B, fracción I, inciso a), del Código Fiscal, para beneficiar a personas que habiten en inmuebles de uso doméstico y mixto, situados en las manzanas de tipo popular y bajo.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Para el ejercicio fiscal 2023, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá emitir a más tardar el 31 de enero, un Acuerdo de Carácter General en la cual se otorgue un subsidio respecto a la cuota que resulte de la tarifa que corresponda del artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México, a favor de aquellos usuarios con toma de Uso No Doméstico, clasificados como mercados públicos, concentraciones, micro y/o pequeñas empresas, que durante el ejercicio fiscal 2023 registren un consumo de hasta 30,000 litros por bimestre.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- A más tardar el 31 de enero de 2023, la persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá una Resolución de Carácter General por medio de la cual se condonará el Impuesto Predial y los Derechos por el Suministro de Agua, a los propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños ocasionados por las obras de construcción del Tren Interurbano denominado “Tren Toluca-Valle de México.”\n\nLos porcentajes de condonación deberán aplicarse con base en la afectación del referido inmueble y, en consideración a ello, se otorgará, el 75% o 100% de la condonación, respectivamente.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO.- A más tardar el 31 de enero de 2023, la persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá una Resolución de Carácter General por medio de la cual se condonará totalmente el pago del Impuesto Predial y de los Derechos por el Suministro de Agua, del ejercicio fiscal 2017 a la fecha, a favor de las personas propietarias o poseedoras de inmuebles ubicados en las colonias Primera Victoria, Minas de Cristo y Cove, de la Alcaldía Álvaro Obregón, que presenten daños ocasionados por las obras de ampliación de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro.\n\nPara efectos de determinar las viviendas afectadas, se deberán tomar en cuenta las que, cumpliendo el requisito de ubicación mencionado en el párrafo primero de este artículo, se ubiquen en el trazo de la construcción o, en su defecto, se encuentren descritas en el Acuerdo Conciliatorio 01/2018, provisto por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.\n\nLa Resolución a que hace referencia este artículo deberá establecer el mecanismo de acceso a la condonación, no pudiendo solicitar mayores requisitos y documentos que los que ya obren en poder de las personas afectadas, derivado de las gestiones oficiales que han realizado para resolver el problema.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Para el ejercicio fiscal 2023, los derechos previstos en el artículo 230, fracciones I y II de este Código se pagarán a razón de:\n\nI. Cuando se preste el servicio con vehículos cuya capacidad de arrastre sea de hasta 3.5 toneladas\n\n………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $606.00\n\nII. Cuando se preste el servicio con vehículos cuya capacidad de arrastre sea mayor a 3.5 toneladas\n\n………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…. $1,209.00\n\nPalacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas)\n\nCon fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TURISMO, NATHALIE VERONIQUE DESPLAS PUEL.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 26 de diciembre de 2023.","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2024.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.\n\nARTÍCULO TERCERO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general que se opongan a lo establecido en este Decreto. La Secretaría será responsable de modificar las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes para hacerlas congruentes con los preceptos contenidos en el presente Código; en tanto no se actualicen los mismos, se aplicará lo establecido en este ordenamiento y las disposiciones que no se opongan al mismo.\n\nARTÍCULO CUARTO.- Cuando la autoridad fiscal determine o liquide el Impuesto Predial, omitido o sus diferencias, causado por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, considerará únicamente los valores unitarios del suelo y construcción emitidos por la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal, vigentes en el año que se generó el Impuesto.\n\nEl beneficio previsto en este artículo no da derecho a devolución o compensación alguna de las cantidades que se hayan pagado con anterioridad.\n\nARTÍCULO QUINTO.- Para el ejercicio fiscal 2024, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá emitir a más tardar el 19 de enero, el programa general de subsidios al Impuesto Predial a que se refiere el artículo 130 de este Código, tratándose de inmuebles de uso habitacional. Dicho programa deberá contener de forma clara y precisa los requisitos y circunstancias particulares que deben cumplir los contribuyentes para acceder a los beneficios fiscales. Dicho subsidio se otorgará a partir del 1° de enero de 2024.\n\nEl programa mencionado en el párrafo anterior también deberá establecer un subsidio al Impuesto Predial para los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 127 de este Código, a fin de que se subsidie la diferencia que exista entre el Impuesto determinado conforme a valor de mercado y aquel que corresponda conforme al valor catastral mencionado en los párrafos segundo y quinto del artículo 127 del citado Código. Dicho subsidio se otorgará a partir del 1° de enero del 2024, y hasta en tanto la Secretaría y el Congreso den cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013.\n\nARTÍCULO SEXTO.- Para el ejercicio fiscal 2024, se aplicará una reducción equivalente al 50% del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles previsto en el Libro Primero, Título Tercero, Capítulo I del Código Fiscal de la Ciudad de México, únicamente en caso de que la adquisición se derive de una sucesión por herencia, siempre y cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el párrafo tercero, de la fracción I, del artículo 115 del mismo Código.\n\nARTÍCULO SÉPTIMO.- Tratándose de inmuebles en proceso de construcción a que hace referencia el artículo 132 de este Código, el Impuesto correspondiente se causará conforme se realicen las situaciones jurídicas o de hecho previstas por las disposiciones fiscales vigentes al momento de su nacimiento, a menos que el contribuyente manifieste su voluntad expresa de acogerse a las disposiciones en vigor contenidas en este Código al momento por estimarlas más favorables.\n\nARTÍCULO OCTAVO.- A más tardar el 31 de enero de 2024, la persona titular de la Jefatura de Gobierno, emitirá un programa de Condonación del Impuesto Predial a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en las colonias de la Ciudad de México que presenten daños estructurales ocasionados por grietas y/o hundimientos diferenciados, y cuenten con opinión técnica emitida por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil respecto al inmueble al que se aplicará la condonación.\n\nLos porcentajes de condonación deberán aplicarse con base en la afectación del referido inmueble, determinada por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, a través de una opinión técnica que deberá señalar si es un inmueble de bajo, mediano o alto riesgo y, en consideración a ello, se otorgará, el 50%, 75% o 100% de la condonación, respectivamente.\n\nARTÍCULO NOVENO.- A más tardar el 19 de enero de 2024, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá emitir un Acuerdo de Carácter General de Subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a que se refiere este Código, para los tenedores o usuarios de vehículos siguientes:\n\nI. Personas físicas, o\n\nII. Personas morales sin fines de lucro, siguientes:\n\na) Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen;\n\nb) Asociaciones patronales;\n\nc) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan;\n\nd) Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen;\n\ne) Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo;\n\nf) Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:\n\n1. La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda;\n\n2. La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados;\n\n3. La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social y familiar de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas;\n\n4. La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes;\n\n5. La ayuda para servicios funerarios;\n\n6. Orientación social, educación o capacitación para el trabajo;\n\n7. La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad, y\n\n8. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos;\n\ng) Sociedades cooperativas de consumo;\n\nh) Organismos que conforme a la normatividad aplicable agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores;\n\ni) Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes;\n\nj) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza;\n\nk) Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas;\n\nl) Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades:\n\n1. La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía;\n\n2. El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior;\n\n3. La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país;\n\n4. La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas, y\n\n5. El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes de la Secretaría de Cultura de la Administración Pública Federal;\n\nm) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;\n\nn) Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación;\n\nñ) Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor;\n\no) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos;\n\np) Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta;\n\nq) Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio;\n\nr) Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas sociedades o asociaciones deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma Ley, y\n\ns) Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dichas asociaciones y sociedades deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.\n\nEl porcentaje de subsidio a aplicar será el que corresponda de acuerdo a la siguiente:\n\nTABLA\n\nVALOR DEL VEHÍCULO SUBSIDIO %\n\nHasta $250,000.00 100%\n\nSerán requisitos para la aplicación de este subsidio que el contribuyente se encuentre al corriente en el pago de:\n\na) Del impuesto sobre tenencia derivado de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de mil novecientos ochenta que le sean exigibles o bien;\n\nb) Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos generado por los vehículos a que se refiere el artículo 161 BIS 16 y que le sean exigibles;\n\nc) Que, al momento de aplicar el subsidio citado, cubra los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula que correspondan al ejercicio, y\n\nd) Que el valor del vehículo incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, una vez aplicado el factor de depreciación al que hacen referencia los artículos 161 Bis 13, tratándose de vehículos particulares, 161 Bis 12 cuando se refiera a vehículos de carga o servicios públicos y 161 Bis 15 cuando se trate de motocicletas que no excedan de $250,000.00.\n\nTambién podrán beneficiarse de este subsidio, los contribuyentes cuyos vehículos sean adquiridos después de los primeros tres meses del ejercicio fiscal, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en los incisos anteriores y cubran los derechos de control vehicular en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la fecha en que se dé el hecho generador del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.\n\nEste subsidio se aplicará del 01 de enero al 31 de marzo de 2024.\n\nARTÍCULO DÉCIMO.- Para el ejercicio fiscal 2024, respecto a los servicios previstos en el artículo 181 de este Código, y en relación a lo establecido en los artículos 56, 58 y 59 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, bastará que la persona que solicite el servicio correspondiente, acredite su derecho de posesión y no así el de propiedad, sobre el predio respecto del cual se prestará el servicio.\n\nLo anterior sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la normatividad aplicable, así como del correspondiente pago de derechos.\n\nLo señalado en este artículo, solamente producirá efectos fiscales y administrativos, por lo que de ninguna manera otorgará derechos respecto del inmueble donde se instale la toma.\n\nARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los notarios podrán presentar para inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio a más tardar el 31 de enero de 2024, el o los testimonios respecto de los actos jurídicos relacionados con adquisición o transmisión de inmuebles con las reducciones a que se refieren los artículos 275 BIS y 275 TER, en el caso de que los contribuyentes hayan obtenido la constancia expedida por la Dirección General de Regularización Territorial en el año 2023 y que los derechos correspondientes hubieran sido pagados a más tardar el último día de diciembre del mismo año.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Tratándose del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en los casos de vehículos adquiridos por Extinción de Dominio, el valor total del vehículo será determinado por la Secretaría, de conformidad con los valores mínimos y máximos correspondiente al vehículo.\n\nARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se otorgará una condonación en el pago de los Derechos por el Suministro de Agua a partir del año 2019, a los usuarios de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), así como a los mercados y concentraciones públicas que hayan recibido el suministro de agua y que este haya sido insuficiente para satisfacer las necesidades básicas del usuario.\n\nPara efectos de lo anterior, el Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 29 de marzo de 2024, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.\n\nARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- A los contribuyentes de los Derechos por el Suministro de Agua en sistema medido, de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), que reciban el servicio por tandeo, se les aplicará por toma, la cuota fija que corresponda, conforme a lo establecido en la tarifa prevista en el artículo 172 de este Código, en tanto se regulariza el suministro. Para acceder a este beneficio no será necesaria la instalación ni la compra del medidor.\n\nAsimismo, a estos contribuyentes para efectos de la conexión a las redes de agua y drenaje o su regularización, se les aplicará un descuento del 95% sobre el pago que deban efectuar por los derechos establecidos en la fracción I, numeral 1 del artículo 182 de este Código.\n\nEl Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 29 de marzo de 2024, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.\n\nARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Para el ejercicio fiscal 2024, los interesados en regularizar su toma clandestina de agua o drenaje de uso doméstico y uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) que acudan de manera espontánea ante el Sistema de Aguas, y a efecto de promover la cultura de la regularización de servicios, se les condonará el pago de los derechos por el suministro de agua a que se refiere el artículo 81, así como las multas y recargos que establece este Código y la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México en sus artículos 110, 111, 112, 113 y 114; estando obligados únicamente a realizar el pago correspondiente a los derechos por instalación de medidor y armado de cuadro, previstos en el artículo 181 de este Código, dicho pago se incluirá en la boleta de cobro durante un plazo máximo de 18 bimestres posteriores a la instalación del medidor, o bien, el usuario podrá efectuar el pago en una sola exhibición.\n\nEn cuanto a la documentación que deberán presentar, se atenderá a lo establecido en los lineamientos que para tal efecto emita el Sistema de Aguas, además del comprobante del pago referido en este artículo ante el Sistema de Aguas.\n\nLo anterior será aplicable siempre que la toma que se pretende regularizar tenga un diámetro no mayor a 13 mm y que esta no se encuentre en suelo de conservación.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Aquel contribuyente o usuario de toma de agua que cuente con medidor de consumo instalado y que presuma la existencia de fugas en sus instalaciones hidráulicas localizadas al interior del predio y posteriores al medidor, podrá solicitar la condonación parcial del pago de Derechos por el Suministro de Agua, haciendo del conocimiento de la autoridad competente la existencia de la misma, para lo cual deberá acudir ante las oficinas de atención al público.\n\nEl Sistema de Aguas podrá realizar, dentro de los cinco días hábiles posteriores al día en que se reciba la petición, una visita de inspección para determinar la existencia o no de la fuga. Una vez reparada la fuga por parte del contribuyente o usuario, este procederá a solicitar a la propia autoridad la condonación parcial del monto de la fuga, que será aplicable para el bimestre en que se haya reportado, así como a los dos bimestres inmediatos anteriores si es que fueron afectados por la fuga, sin importar que estos no correspondan al ejercicio fiscal vigente, siempre y cuando sean consecutivos. La condonación parcial se aplicará sobre el excedente del consumo promedio en los porcentajes que a continuación se indican:\n\na) Bimestre en que se reporte: 75%\n\nb) Primer bimestre anterior al reporte: 55%\n\nc) Segundo bimestre anterior al reporte: 35%\n\nSi de la visita realizada por la autoridad no se desprende la existencia de fuga alguna, no habrá derecho a la condonación prevista. El Sistema de Aguas será la autoridad encargada de la emisión de los lineamientos pertinentes.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Para el ejercicio fiscal 2024, no estarán obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua previstos en el artículo 172 de este Código, aquellos usuarios en cuyo domicilio se encuentre instalado un comedor popular, comedor público o comedor comunitario, perteneciente a los Programas de la Ciudad de México.\n\nPara efectos del cumplimiento de este precepto, el usuario acreditado por el Gobierno de la Ciudad de México en cualquiera de los Programas de comedores deberá presentar la constancia emitida por autoridad competente, que certifique que se encuentra operando un comedor del Gobierno de la Ciudad de México.\n\nEn caso de tener adeudos por este concepto, estos le serán reducidos en un 100%, siempre y cuando demuestre que en esos bimestres ya se encontraba instalado y en operación el comedor.\n\nARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172, fracción V, de este Código, la reclasificación de toma de agua tendrá efectos retroactivos a partir del primer bimestre de 2019, si derivado de esa clasificación errónea, se generaron adeudos no cubiertos por el propietario o usuario de la toma.\n\nARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Para el ejercicio fiscal 2024, los derechos previstos en el artículo 182, fracción IV de este Código se pagarán a razón de:\n\nDIÁMETRO DE ENTRADA DE TOMA ACTUAL (MILÍMETROS) DIÁMETRO DE ENTRADA DE TOMA SOLICITADA (MILÍMETROS) CUOTA A PAGAR EN PESOS\n\n13 19 $25,057.86\n\n13 25 $83,602.90\n\n13 32 $150,584.06\n\n13 38 $238,403.94\n\n13 51 $439,160.88\n\n13 64 $711,054.17\n\n13 76 $1,020,772.15\n\n13 102 $1,918,489.83\n\n19 25 $58,545.85\n\n19 32 $125,526.22\n\n19 38 $213,346.38\n\n19 51 $414,077.54\n\n19 64 $685,996.58\n\n19 76 $995,714.29\n\n19 102 $1,893,432.77\n\n25 32 $66,979.54\n\n25 38 $154,798.88\n\n25 51 $337,486.70\n\n25 64 $627,450.18\n\n25 76 $937,212.84\n\n25 102 $1,834,885.03\n\n32 38 $87,819.11\n\n32 51 $288,577.35\n\n32 64 $560,464.14\n\n32 76 $870,188.09\n\n32 102 $1,767,905.77\n\n38 51 $200,758.80\n\n38 64 $472,649.95\n\n38 76 $782,372.26\n\n38 102 $1,680,086.71\n\n51 64 $271,891.16\n\n51 76 $581,612.08\n\n51 102 $1,479,329.25\n\n64 76 $309,719.60\n\n64 102 $1,207,436.20\n\n76 102 $897,717.40\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO.- En tanto la Secretaría publique los horarios a que se refiere el artículo 259 de este Código, el horario de funcionamiento de los parquímetros será de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Para los efectos de emisión de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él e instalaciones especiales a que se refiere el artículo 129 del Código, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas que se indican:\n\nDEFINICIONES, NORMAS DE APLICACIÓN Y TABLAS DE VALORES UNITARIOS DEL SUELO Y DE LA CONSTRUCCIÓN VIGENTES EN EL EJERCICIO FISCAL 2024\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Para los efectos de dar a conocer el nivel de desarrollo al que pertenecen las manzanas, para efectos de otorgar un subsidio a los usuarios de los derechos por el suministro de uso doméstico, así como doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) en la Ciudad de México a que se refiere el artículo 172 del Código, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas de aplicación que se indican:\n\nDEFINICIONES Y NORMAS DE APLICACIÓN VIGENTES EN EL EJERCICIO FISCAL 2024\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Tratándose del trámite de actualización de datos catastrales mediante avalúo no operará durante el ejercicio fiscal 2024 la resolución afirmativa ficta a que se refiere el artículo 55 de este Código.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Para el cumplimiento de lo previsto en el Transitorio Décimo Séptimo de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se exenta del pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles previsto en el artículo 113, así como los derechos previstos en los artículos 196, 198, 204, 213, 214, 235 y 248, fracción VIII, todos del presente Código, respecto a cualquier formalización de trasmisión de propiedad de inmuebles que se realice en favor de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para lo cual será suficiente invocar en el marco jurídico de la solicitud y en los formatos de pago correspondientes, el presente artículo.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Los usuarios con Uso Doméstico obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua que provea la Ciudad de México, ubicados en las colonias que determine el Sistema de Aguas de la Ciudad de México que durante el primero, segundo y tercer bimestre del año, registren un consumo superior a los 60,000 litros, deberán pagar un 35% adicional respecto a la tarifa que corresponda del artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México.\n\nPara efectos del párrafo anterior, el citado Sistema de Aguas deberá publicar a más tardar el 19 de enero de 2024 el referido listado de colonias.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- El contenido de los artículos 269 y 287 del Presente Código, entrarán en vigor, el día en que así lo haga la Ley para el Fomento, la Promoción y el Desarrollo del Cine Mexicano, así como la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México.\n\nEn tanto eso no ocurra, las disposiciones vigentes serán las siguientes:\n\nARTÍCULO 269.- Por la expedición del Permiso de Filmación en la vía pública, se pagarán derechos por día conforme a las siguientes cuotas:\n\na) Filmación en vías ciclistas $1,149.00\n\nb) Filmación en vías de tránsito peatonal $1,149.00\n\nc) Filmación en vías de tránsito vehicular $5,729.00\n\nd) Derogado.\n\ne) Filmación urgente en vías de tránsito vehicular $11,458.00\n\nf) Modificación de Permiso $1,149.00\n\ng) Prórroga de Permiso $1,149.00\n\nEl pago de los derechos previstos en este artículo aumentará en cincuenta por ciento, cuando la filmación solicitada se lleve a cabo en el perímetro vial conformado por Eje Central Lázaro Cárdenas, José María Izazaga y su continuación San Pablo, Anillo de Circunvalación y su continuación Vidal Alcocer, Peña y Peña y su continuación Apartado y República de Perú; así como en el perímetro vial constituido por Avenida Hidalgo, Doctor Mora, Avenida Juárez y Eje Central Lázaro Cárdenas.\n\nUn cincuenta por ciento de los derechos correspondientes a este artículo se destinarán para la operación de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México y, el otro cincuenta por ciento será destinado al patrimonio del Fideicomiso para la Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en la Ciudad de México.\n\nNo se generará el cobro de los derechos establecidos en este artículo a los estudiantes de la Ciudad de México, debidamente acreditados, que lleven a cabo producciones cinematográficas en términos de la ley de la materia.\n\nARTÍCULO 287.- Las personas que lleven a cabo producciones cinematográficas mexicanas, tendrán derecho a una reducción del 80% respecto de los derechos a que refiere el artículo 269, incisos c) y e).\n\nPara obtener la reducción a que refiere este artículo, los contribuyentes deberán acreditar que su producción cinematográfica es 100% mexicana, a través de la constancia que para tal efecto expida la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- A más tardar el 29 de marzo de 2024, la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, emitirá un Acuerdo de Carácter General para otorgar un subsidio del 50% en las tarifas establecidas en el artículo 181, Apartado A, fracción I, inciso a), fracción III, inciso a), y fracción IV, inciso a), así como las determinadas en el Apartado B, fracción I, inciso a), del Código Fiscal, para beneficiar a personas que habiten en inmuebles de uso doméstico y mixto, situados en las manzanas de tipo popular y bajo.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Para el ejercicio fiscal 2024, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá emitir a más tardar el 31 de enero, un Acuerdo de Carácter General en el cual se otorgue un subsidio respecto a la cuota que resulte de la tarifa que corresponda del artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México, a favor de aquellos usuarios con toma de Uso No Doméstico, clasificados como mercados públicos, concentraciones, micro y/o pequeñas empresas, que durante el ejercicio fiscal 2024 registren un consumo de hasta 30,000 litros por bimestre.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- A más tardar el 31 de enero de 2024, la persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá una Resolución de Carácter General por medio de la cual se condonará el Impuesto Predial y los Derechos por el Suministro de Agua, a los propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños ocasionados por las obras de construcción del Tren Interurbano denominado “Tren Toluca-Valle de México.”\n\nLos porcentajes de condonación deberán aplicarse con base en la afectación del referido inmueble y, en consideración a ello, se otorgará, el 75% o 100% de la condonación, respectivamente.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO.- A más tardar el 31 de enero de 2024, la persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá una Resolución de Carácter General por medio de la cual se condonará totalmente el pago del Impuesto Predial y de los Derechos por el Suministro de Agua, del ejercicio fiscal 2017 a la fecha, a favor de las personas propietarias o poseedoras de inmuebles ubicados en las colonias Primera Victoria, Minas de Cristo y Cove, de la Alcaldía Álvaro Obregón, que presenten daños ocasionados por las obras de ampliación de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro.\n\nPara efectos de determinar las viviendas afectadas, se deberán tomar en cuenta las que, cumpliendo el requisito de ubicación mencionado en el párrafo primero de este artículo, se ubiquen en el trazo de la construcción o, en su defecto, se encuentren descritas en el Acuerdo Conciliatorio 01/2018, provisto por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.\n\nLa Resolución a que hace referencia este artículo deberá establecer el mecanismo de acceso a la condonación, no pudiendo solicitar mayores requisitos y documentos que los que ya obren en poder de las personas afectadas, derivado de las gestiones oficiales que han realizado para resolver el problema.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Para el ejercicio fiscal 2024, los derechos previstos en el artículo 230, fracciones I y II de este Código se pagarán a razón de:\n\nI. Cuando se preste el servicio con vehículos cuya capacidad de arrastre sea de hasta 3.5 toneladas\n\n……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. $643.00\n\nII. Cuando se preste el servicio con vehículos cuya capacidad de arrastre sea mayor a 3.5 toneladas\n\n…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $1,283.00\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Para el ejercicio fiscal 2024 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo SÉPTIMO transitorio del DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, publicado el 06 de junio de 2022 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en relación con la existencia de medios publicitarios que se ubiquen en la hipótesis normativa prevista en el artículo 15 de la aludida Ley de Publicidad Exterior, y en tanto se encuentren en la tramitación del proceso de reordenamiento correspondiente para determinar su permanencia, cambio de modalidad y/o reubicación, se pagarán las cuotas por concepto de derechos por la expedición o prórroga de Acuerdos de Viabilidad, en los siguientes términos:\n\nI). Autosoportados análogos, por metro cuadrado, por mes $80.00\n\nII). Autosoportados digitales, por metro cuadrado, por mes $93.00\n\nIII). En muros ciegos de colindancia, por metro cuadrado, por mes $27.00\n\nIV). Tótem, por metro cuadrado, por mes $215.00\n\nV). Carteleras en muros ciegos de planta baja en vías primarias, por metro cuadrado, por mes $71.00\n\nLo dispuesto en este artículo únicamente será aplicable cuando resulte estrictamente necesario a fin de concluir el proceso de reordenamiento correspondiente, y cuando la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México así lo determine.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal 2024, por la emisión de la Licencia de medios publicitarios denominativos autosoportados a los cuales se les haya aprobado su permanencia conforme a lo previsto en los artículos 33 y QUINTO transitorio del DECRETO POR EL QUE SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, publicado el 11 de abril de 2023 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se deberá cubrir el pago por concepto de derechos correspondiente a las Licencias de medios publicitarios denominativos mixtos, previsto en el artículo 193, fracción I, inciso b), de este Código.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Las situaciones a que se refería el artículo 474 de este Código vigente hasta el ejercicio fiscal 2023, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México.\n\nPalacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN VILLASANA, SECRETARIA.- (Firmas).\n\nCon fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, JESÚS OFELIA ANGULO GUERRERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE TURISMO, NATHALIE VERONIQUE DESPLAS PUEL.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.\n\nNOTA DEL EDITOR: Esta compilación contiene las precisiones dadas a conocer mediante el AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA FE DE ERRATAS AL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO NÚMERO 1263, TOMO I, EL PASADO 26 DE DICIEMBRE DE 2023.\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de octubre de 2024.","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.\n\nARTÍCULO TERCERO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general que se opongan a lo establecido en este Decreto. La Secretaría de Movilidad será responsable de modificar las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes para hacerlas congruentes con los preceptos contenidos en el presente Código; en tanto no se actualicen los mismos, se aplicará lo establecido en este ordenamiento y las disposiciones que no se opongan al mismo.\n\nARTÍCULO CUARTO.- El Gobierno de la Ciudad de México por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, constituirá un fideicomiso público sin estructura, en términos del artículo 15 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, que sirva para recibir y administrar los recursos que deriven de los derechos a que se refiere el artículo 229, fracción II, inciso b), de este Código.\n\nLo anterior, con el objeto de que los recursos del patrimonio del fideicomiso se destinen a la infraestructura pública de transporte y movilidad, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.\n\nPalacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, PRESIDENTA.- DIPUTADO FERNANDO ZÁRATE SALGADO, SECRETARIO.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas)\n\nCon fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR ULISES GARCÍA NIETO.- FIRMA.\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, se adiciona un artículo a la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y se reforma un artículo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de diciembre de 2024.","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2025.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.\n\nARTÍCULO TERCERO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general que se opongan a lo establecido en este Decreto. La Secretaría será responsable de modificar las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes para hacerlas congruentes con los preceptos contenidos en el presente Código; en tanto no se actualicen los mismos, se aplicará lo establecido en este ordenamiento y las disposiciones que no se opongan al mismo.\n\nARTÍCULO CUARTO.- Cuando la autoridad fiscal determine o liquide el Impuesto Predial, omitido o sus diferencias, causado por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, considerará únicamente los valores unitarios del suelo y construcción emitidos por la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal, vigentes en el año que se generó el Impuesto.\n\nEl beneficio previsto en este artículo no da derecho a devolución o compensación alguna de las cantidades que se hayan pagado con anterioridad.\n\nARTÍCULO QUINTO.- Para el ejercicio fiscal 2025, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá emitir a más tardar el 17 de enero, el programa general de subsidios al Impuesto Predial a que se refiere el artículo 130 de este Código, tratándose de inmuebles de uso habitacional. Dicho programa deberá contener de forma clara y precisa los requisitos y circunstancias particulares que deben cumplir los contribuyentes para acceder a los beneficios fiscales. Dicho subsidio se otorgará a partir del 1° de enero de 2025.\n\nEl programa mencionado en el párrafo anterior también deberá establecer un subsidio al Impuesto Predial para los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 127 de este Código, a fin de que se subsidie la diferencia que exista entre el Impuesto determinado conforme a valor de mercado y aquel que corresponda conforme al valor catastral mencionado en los párrafos segundo y quinto del artículo 127 del citado Código. Dicho subsidio se otorgará a partir del 1° de enero del 2025, y hasta en tanto la Secretaría y el Congreso den cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013.\n\nARTÍCULO SEXTO.- Para el ejercicio fiscal 2025, se aplicará una reducción equivalente al 50% del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles previsto en el Libro Primero, Título Tercero, Capítulo I del Código Fiscal de la Ciudad de México, únicamente en caso de que la adquisición se derive de una sucesión por herencia, siempre y cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el párrafo tercero, de la fracción I, del artículo 115 del mismo Código.\n\nARTÍCULO SÉPTIMO.- Tratándose de inmuebles en proceso de construcción a que hace referencia el artículo 132 de este Código, el Impuesto correspondiente se causará conforme se realicen las situaciones jurídicas o de hecho previstas por las disposiciones fiscales vigentes al momento de su nacimiento, a menos que el contribuyente manifieste su voluntad expresa de acogerse a las disposiciones en vigor contenidas en este Código al momento por estimarlas más favorables.\n\nARTÍCULO OCTAVO.- A más tardar el 31 de enero de 2025, la persona titular de la Jefatura de Gobierno, emitirá un programa de Condonación del Impuesto Predial a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en las colonias de la Ciudad de México que presenten daños estructurales ocasionados por grietas y/o hundimientos diferenciados, y cuenten con opinión técnica emitida por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil respecto al inmueble al que se aplicará la condonación.\n\nLos porcentajes de condonación deberán aplicarse con base en la afectación del referido inmueble, determinada por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, a través de una opinión técnica que deberá señalar si es un inmueble de bajo, mediano o alto riesgo y, en consideración a ello, se otorgará, el 50%, 75% o 100% de la condonación, respectivamente.\n\nARTÍCULO NOVENO.- A más tardar el 17 de enero de 2025, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá emitir un Acuerdo de Carácter General de Subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a que se refiere este Código, para los tenedores o usuarios de vehículos siguientes:\n\nI. Personas físicas, o\n\nII. Personas morales sin fines de lucro, siguientes:\n\na) Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen;\n\nb) Asociaciones patronales;\n\nc) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan;\n\nd) Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen;\n\ne) Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo;\n\nf) Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:\n\n1. La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda;\n\n2. La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados;\n\n3. La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social y familiar de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas;\n\n4. La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes;\n\n5. La ayuda para servicios funerarios;\n\n6. Orientación social, educación o capacitación para el trabajo;\n\n7. La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad, y\n\n8. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos;\n\ng) Sociedades cooperativas de consumo;\n\nh) Organismos que conforme a la normatividad aplicable agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores;\n\ni) Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes;\n\nj) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza;\n\nk) Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas;\n\nl) Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades:\n\n1. La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía;\n\n2. El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior;\n\n3. La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país;\n\n4. La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas, y\n\n5. El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes de la Secretaría de Cultura de la Administración Pública Federal;\n\nm) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;\n\nn) Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación;\n\nñ) Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor;\n\no) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos;\n\np) Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta;\n\nq) Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio;\n\nr) Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas sociedades o asociaciones deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma Ley, y\n\ns) Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dichas asociaciones y sociedades deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.\n\nEl porcentaje de subsidio a aplicar será el que corresponda de acuerdo a la siguiente:\n\nTABLA\n\nVALOR DEL VEHÍCULO SUBSIDIO %\n\nHasta $250,000.00 100%\n\nSerán requisitos para la aplicación de este subsidio que el contribuyente se encuentre al corriente en el pago de:\n\na) Del impuesto sobre tenencia derivado de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de mil novecientos ochenta que le sean exigibles o bien;\n\nb) Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos generado por los vehículos a que se refiere el artículo 161 BIS 16 y que le sean exigibles;\n\nc) Que, al momento de aplicar el subsidio citado, cubra los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula que correspondan al ejercicio, y\n\nd) Que el valor del vehículo incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, una vez aplicado el factor de depreciación al que hacen referencia los artículos 161 Bis 13, tratándose de vehículos particulares, 161 Bis 12 cuando se refiera a vehículos de carga o servicios públicos y 161 Bis 15 cuando se trate de motocicletas que no excedan de $250,000.00.\n\nTambién podrán beneficiarse de este subsidio, los contribuyentes cuyos vehículos sean adquiridos después de los primeros tres meses del ejercicio fiscal, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en los incisos anteriores y cubran los derechos de control vehicular en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la fecha en que se dé el hecho generador del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.\n\nEste subsidio se aplicará del 01 de enero al 31 de marzo de 2025.\n\nARTÍCULO DÉCIMO.- Para el ejercicio fiscal 2025, respecto a los servicios previstos en el artículo 181 de este Código, y en relación a lo establecido en los artículos 56, 58 y 59 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, bastará que la persona que solicite el servicio correspondiente, acredite su derecho de posesión y no así el de propiedad, sobre el predio respecto del cual se prestará el servicio.\n\nLo anterior sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la normatividad aplicable, así como del correspondiente pago de derechos.\n\nLo señalado en este artículo, solamente producirá efectos fiscales y administrativos, por lo que de ninguna manera otorgará derechos respecto del inmueble donde se instale la toma.\n\nARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los notarios podrán presentar para inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio a más tardar el 31 de enero de 2025, el o los testimonios respecto de los actos jurídicos relacionados con adquisición o transmisión de inmuebles con las reducciones a que se refieren los artículos 275 BIS y 275 TER, en el caso de que los contribuyentes hayan obtenido la constancia expedida por la Dirección General de Regularización Territorial en el año 2024 y que los derechos correspondientes hubieran sido pagados a más tardar el último día de diciembre del mismo año.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Tratándose del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en los casos de vehículos adquiridos por Extinción de Dominio, el valor total del vehículo será determinado por la Secretaría, de conformidad con los valores mínimos y máximos correspondiente al vehículo.\n\nARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se otorgará una condonación en el pago de los Derechos por el Suministro de Agua a partir del año 2020, a los usuarios de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), así como a los mercados y concentraciones públicas que hayan recibido el suministro de agua y que este haya sido insuficiente para satisfacer las necesidades básicas del usuario.\n\nPara efectos de lo anterior, el Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo de 2025, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.\n\nARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- A los contribuyentes de los Derechos por el Suministro de Agua en sistema medido, de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), que reciban el servicio por tandeo, se les aplicará por toma, la cuota fija que corresponda, conforme a lo establecido en la tarifa prevista en el artículo 172 de este Código, en tanto se regulariza el suministro. Para acceder a este beneficio no será necesaria la instalación ni la compra del medidor.\n\nAsimismo, a estos contribuyentes para efectos de la conexión a las redes de agua y drenaje o su regularización, se les aplicará un descuento del 95% sobre el pago que deban efectuar por los derechos establecidos en la fracción I, numeral 1 del artículo 182 de este Código.\n\nEl Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo de 2025, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.\n\nARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Para el ejercicio fiscal 2025, los interesados en regularizar su toma clandestina de agua o drenaje de uso doméstico y uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) que acudan de manera espontánea ante el Sistema de Aguas, y a efecto de promover la cultura de la regularización de servicios, se les condonará el pago de los derechos por el suministro de agua a que se refiere el artículo 81, así como las multas y recargos que establece este Código y la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México en sus artículos 110, 111, 112, 113 y 114; estando obligados únicamente a realizar el pago correspondiente a los derechos por instalación de medidor y armado de cuadro, previstos en el artículo 181 de este Código, dicho pago se incluirá en la boleta de cobro durante un plazo máximo de 18 bimestres posteriores a la instalación del medidor, o bien, el usuario podrá efectuar el pago en una sola exhibición.\n\nEn cuanto a la documentación que deberán presentar, se atenderá a lo establecido en los lineamientos que para tal efecto emita el Sistema de Aguas, además del comprobante del pago referido en este artículo ante el Sistema de Aguas.\n\nLo anterior será aplicable siempre que la toma que se pretende regularizar tenga un diámetro no mayor a 13 mm y que esta no se encuentre en suelo de conservación.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Aquel contribuyente o usuario de toma de agua que cuente con medidor de consumo instalado y que presuma la existencia de fugas en sus instalaciones hidráulicas localizadas al interior del predio y posteriores al medidor, podrá solicitar la condonación parcial del pago de Derechos por el Suministro de Agua, haciendo del conocimiento de la autoridad competente la existencia de la misma, para lo cual deberá acudir ante las oficinas de atención al público.\n\nEl Sistema de Aguas podrá realizar, dentro de los cinco días hábiles posteriores al día en que se reciba la petición, una visita de inspección para determinar la existencia o no de la fuga. Una vez reparada la fuga por parte del contribuyente o usuario, este procederá a solicitar a la propia autoridad la condonación parcial del monto de la fuga, que será aplicable para el bimestre en que se haya reportado, así como a los dos bimestres inmediatos anteriores si es que fueron afectados por la fuga, sin importar que estos no correspondan al ejercicio fiscal vigente, siempre y cuando sean consecutivos. La condonación parcial se aplicará sobre el excedente del consumo promedio en los porcentajes que a continuación se indican:\n\na) Bimestre en que se reporte: 75%\n\nb) Primer bimestre anterior al reporte: 55%\n\nc) Segundo bimestre anterior al reporte: 35%\n\nSi de la visita realizada por la autoridad no se desprende la existencia de fuga alguna, no habrá derecho a la condonación prevista. El Sistema de Aguas será la autoridad encargada de la emisión de los lineamientos pertinentes.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Para el ejercicio fiscal 2025, no estarán obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua previstos en el artículo 172 de este Código, aquellos usuarios en cuyo domicilio se encuentre instalado un comedor popular, comedor público o comedor comunitario, perteneciente a los Programas de la Ciudad de México.\n\nPara efectos del cumplimiento de este precepto, el usuario acreditado por el Gobierno de la Ciudad de México en cualquiera de los Programas de comedores deberá presentar la constancia emitida por autoridad competente, que certifique que se encuentra operando un comedor del Gobierno de la Ciudad de México.\n\nEn caso de tener adeudos por este concepto, estos le serán reducidos en un 100%, siempre y cuando demuestre que en esos bimestres ya se encontraba instalado y en operación el comedor.\n\nARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172, fracción V, de este Código, la reclasificación de toma de agua tendrá efectos retroactivos a partir del primer bimestre de 2020, si derivado de esa clasificación errónea, se generaron adeudos no cubiertos por el propietario o usuario de la toma.\n\nARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Para el ejercicio fiscal 2025, los derechos previstos en el artículo 182, fracción IV de este Código se pagarán a razón de:\n\nDIÁMETRO DE ENTRADA DE TOMA ACTUAL (MILÍMETROS) DIÁMETRO DE ENTRADA DE TOMA SOLICITADA (MILÍMETROS) CUOTA A PAGAR EN PESOS\n\n13 19 $26,245.60\n\n13 25 $87,565.68\n\n13 32 $157,721.74\n\n13 38 $249,704.29\n\n13 51 $459,977.11\n\n13 64 $744,758.14\n\n13 76 $1,069,156.75\n\n13 102 $2,009,426.25\n\n19 25 $61,320.92\n\n19 32 $131,476.16\n\n19 38 $223,459.00\n\n19 51 $433,704.82\n\n19 64 $718,512.82\n\n19 76 $1,042,911.15\n\n19 102 $1,983,181.48\n\n25 32 $70,154.37\n\n25 38 $162,136.35\n\n25 51 $353,483.57\n\n25 64 $657,191.32\n\n25 76 $981,636.73\n\n25 102 $1,921,858.58\n\n32 38 $91,981.74\n\n32 51 $302,255.92\n\n32 64 $587,030.14\n\n32 76 $911,435.01\n\n32 102 $1,851,704.50\n\n38 51 $210,274.77\n\n38 64 $495,053.56\n\n38 76 $819,456.71\n\n38 102 $1,759,722.82\n\n51 64 $284,778.80\n\n51 76 $609,180.49\n\n51 102 $1,549,449.46\n\n64 76 $324,400.31\n\n64 102 $1,264,668.68\n\n76 102 $940,269.20\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO.- En tanto la Secretaría publique los horarios a que se refiere el artículo 259 de este Código, el horario de funcionamiento de los parquímetros será de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Para los efectos de emisión de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él e instalaciones especiales a que se refiere el artículo 129 del Código, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas que se indican:\n\nDEFINICIONES\n\nI. REGIÓN: Es una circunscripción convencional del territorio de la Ciudad de México determinada con fines de control catastral de los inmuebles, representada con los tres primeros dígitos del número de cuenta catastral asignado por la autoridad fiscal.\n\nII. MANZANA: Es una parte de una región que regularmente está delimitada por tres o más calles o límites semejantes, representada por los tres siguientes dígitos del mencionado número de cuenta, la que tiene otros dos que representan el lote, que es el número asignado a cada uno de los inmuebles que integran en conjunto una manzana, y tres dígitos más en el caso de condominios, para identificar a cada una de las localidades de un condominio construido en un lote.\n\nIII. COLONIA CATASTRAL: Es una porción determinada de territorio continuo de la Ciudad de México que comprende grupos de manzanas o lotes, la cual tiene asignado un valor unitario de suelo, expresado en pesos por metro cuadrado, en atención a la homogeneidad observable en cuanto a características, exclusividad y valor comercial. Existen tres tipos de colonia catastral: Área de valor, Enclave de valor y Corredor de valor.\n\na) Colonia catastral tipo área de valor: Grupo de manzanas con características similares en infraestructura, equipamiento urbano, tipo de inmuebles y dinámica inmobiliaria.\n\nCada área está identificada con la letra A, seguida de seis dígitos, correspondiendo los dos primeros a la Alcaldía respectiva, los tres siguientes a un número progresivo y el último a un dígito clasificador de la colonia catastral.\n\nDicha clasificación es la siguiente:\n\n0: Colonia catastral que corresponde a áreas periféricas de valor bajo con desarrollo incipiente, con usos del suelo que están iniciando su incorporación al área urbana y con equipamientos y servicios dispersos.\n\n1: Colonia catastral que corresponde a áreas periféricas o intermedias de valor bajo, en proceso de transición o cierta consolidación, con usos del suelo eminentemente habitacionales y con equipamientos y servicios semi dispersos y de pequeña escala.\n\n2: Colonia catastral que corresponde a áreas intermedias de valor medio bajo, en proceso de transición o cierta consolidación, con usos del suelo eminentemente habitacionales y/o incipiente mezcla de usos y con equipamientos y servicios semi dispersos y de regular escala.\n\n3: Colonia catastral que corresponde a áreas intermedias de valor medio con cierto proceso de transición o en consolidación, con usos del suelo eminentemente habitacionales y/o mezcla de usos y con equipamientos y servicios semi concentrados y de regular escala.\n\n4: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios completos, equipamiento urbano en escala significativa en la zona o zonas cercanas, con usos de suelo habitacional y/o mixtos y nivel socioeconómico de medio a medio alto.\n\n5: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios completos, equipamiento urbano en escala significativa en la zona o zonas cercanas, usos de suelo habitacionales y/o mixtos y nivel socioeconómico de medio alto a alto.\n\n6: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios completos, equipamiento urbano en escala significativa en la zona o zonas cercanas, usos de suelo habitacional y/o mixtos y nivel socioeconómico de alto a muy alto.\n\n7: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios completos, equipamiento urbano de pequeña escala significativa, usos de suelo preponderantemente comercial y de servicios y nivel socioeconómico de medio bajo a alto.\n\n8: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios completos, equipamiento urbano de diversas escalas y con usos de suelo eminentemente industrial.\n\n9: Colonia catastral que corresponde a áreas ubicadas en el suelo de conservación, con usos agrícola, forestal, pecuario, de reserva ecológica y/o explotación minera entre otros, con nulos o escasos servicios y equipamiento urbano distante.\n\nb) Colonia catastral tipo enclave de valor: Porción de manzanas o conjunto de lotes de edificaciones de uso habitacional, que cualitativamente se diferencian plenamente del resto de lotes o manzanas del área en que se ubica en razón de que, no obstante que comparten una infraestructura y equipamiento urbanos generales con las mencionadas áreas, cuentan con características internas que originan que tengan un mayor valor unitario de suelo que el promedio del área, como son la ubicación en áreas perfectamente delimitadas, el acceso restringido a su interior, que cuentan con vigilancia privada, mantenimiento privado de áreas comunes, vialidades internas y alumbrado público y/o privado.\n\nEl valor por metro cuadrado de suelo del enclave se encuentra contenido en el presente Código Fiscal.\n\nCada enclave de valor está identificada con la letra E, seguida de dos dígitos que corresponden a la Alcaldía, y una literal progresiva.\n\nQuedan exceptuados como colonia catastral tipo enclave de valor, los inmuebles donde se ubiquen viviendas de interés social y/o popular.\n\nc) Colonia catastral tipo corredor de valor: Conjunto de inmuebles colindantes con una vialidad pública de la Ciudad de México que por su mayor actividad económica repercute en un mayor valor comercial del suelo respecto del predominante de la zona, independientemente de su acceso o entrada principal de los inmuebles. El valor por metro cuadrado del suelo del corredor de valor se encuentra contenido en el presente Código Fiscal.\n\nCuando un inmueble colinde con más de una vialidad pública considerada como corredor de valor, en términos del párrafo anterior, el valor por metro cuadrado del suelo a aplicar será el valor del corredor de valor que resulte más alto.\n\nCada corredor está identificado con la letra “C”, seguida de dos dígitos, que corresponden a la Alcaldía, y una literal progresiva.\n\nIV. TIPO: Corresponde a la clasificación de las construcciones, considerando el uso al que se les dedica y el rango de niveles de la construcción, de acuerdo con lo siguiente:\n\nPara efectos de la clasificación de las construcciones se entenderá por cuerpo estructural al conjunto de cimentación, elementos verticales y horizontales, es decir, muros de carga, marcos rígidos y/o mixtos, entrepisos, cubiertas, acabados e instalaciones propias del cuerpo.\n\nEl rango de nivel será único para todos los usos comprendidos dentro de un mismo cuerpo estructural.\n\nEjemplos de espacios complementarios a usos principales: escaleras, zona de elevadores, vestíbulos, salas de capacitación, auditorios, archivo, bodegas, cuarto de máquinas, cuarto de mantenimiento, cuarto para papelería, cuarto de basura, sanitarios, regaderas y vestidores, comedor, gimnasio, consultorio, entre otros.\n\nEn el caso de un cuerpo estructural, cuyo aprovechamiento genérico corresponda a las claves (NH) No habitacional o (M) Mixto y que contenga áreas para estacionamiento cubierto, estas últimas se clasificarán como K.\n\nLos usos (A) Abasto e (I) Industria solo podrán aplicarse en cuerpos estructurales completos tipo nave industrial.\n\nPara cada cuenta catastral, se deberán considerar la totalidad de superficies construidas, cubiertas y descubiertas contenidas en ella según aplique.\n\nEn los casos que en una cuenta catastral se encuentren varios cuerpos de edificios claramente separados, el valor total de la construcción se obtendrá de la suma del valor de cada uno de ellos, los cuales se calcularán en forma independiente.\n\na) Uso: Corresponde al aprovechamiento genérico que tiene el inmueble y se clasifica en habitacional y no habitacional. (H) Habitacional. - Se refiere a las edificaciones en donde residen individual o colectivamente las personas o familias y comprende todo tipo de vivienda, a la que se incluyen los cuartos de servicio, patios, andadores, estacionamientos, cocheras y todas las porciones de construcción asociadas a dichas edificaciones. También se incluyen orfanatos, asilos, casas cuna, conventos y similares.\n\nCuando un cuerpo estructural no se encuentre asociada al uso habitacional, se clasificará de acuerdo a las características de uso, rango de niveles, clase y edad que le corresponda.\n\nEn caso de inmuebles de uso habitacional sujetos al régimen de propiedad en condominio las unidades de construcción privativas y las áreas de uso común que les correspondan en función del indiviso y que se establezcan en el referido régimen, se clasificarán conforme a las características que el mismo régimen establezca.\n\n(NH) No Habitacional.- Se refiere a todo inmueble que no se ubique en el supuesto anterior y que para efectos de determinar su tipo se divide en:\n\ni. Construcciones que cuentan con cubiertas o techos (completos o semi completos).\n\nL: Hotel. D: Deporte. C: Comercio. O: Oficina. S: Salud. Q: Cultura. E: Educación. A: Abasto. I: Industria. K: Comunicaciones.\n\n(L) Hotel.- Se refiere a las edificaciones destinadas a prestar servicio de alojamiento temporal, comprendiendo hoteles, moteles, casas de huéspedes, albergues y similares, incluye los espacios complementarios a este uso.\n\n(D) Deporte y Espectáculos.- Se refiere a aquellas edificaciones e instalaciones en donde se practican ejercicios de acondicionamiento físico y/o se realicen y se presenten todo tipo de espectáculos, tales como: centros deportivos, clubes, pistas, canchas, gimnasios, balnearios, albercas públicas y privadas, academias de acondicionamiento físico y artes marciales, estadios, autódromos, plazas taurinas, arenas de box y luchas, velódromos, campos de tiro, centros de equitación y lienzos charros, pistas de hielo, así como instalaciones donde se lleven a cabo conciertos, incluye los espacios complementarios a este uso.\n\n(C) Comercio.- Se refiere a las edificaciones destinadas a la prestación o contratación de servicios o la comercialización o intercambio de artículos de consumo y en general cualquier mercadería, tales como:\n\ntiendas, panaderías, farmacias, boticas, droguerías, veterinarias, tiendas de auto servicio, tiendas departamentales, centros comerciales, venta de materiales de construcción y electricidad, ferreterías, madererías, vidrierías, venta de materiales y pinturas, renta y venta de artículos, maquinaria, refacciones, llantas, salas de belleza, peluquerías, tintorerías, sastrerías, baños, instalaciones destinadas a la higiene física de las personas, sanitarios públicos, saunas y similares, laboratorios fotográficos, servicios de limpieza y mantenimiento de edificios, servicios de alquiler, suministro de combustible para vehículos, para uso doméstico, o industrial, tales como: gasolineras y en general todo tipo de comercios. También incluye a las edificaciones destinadas al consumo de alimentos y bebidas, entre otros: restaurantes, cafeterías, fondas, cantinas, bares, cervecerías, pulquerías, videobares, centros nocturnos, salas de fiesta y, centros de convenciones, entre otros, incluye los espacios complementarios a este uso.\n\n(O) Oficina.- Se refiere a aquellas edificaciones destinadas al desarrollo empresarial, público o privado, tales como: oficinas empresariales, corporativas, de profesionistas, sucursales de banco, casas de cambio, oficinas de gobierno, representaciones exclusivas para ese uso y sus accesorios, instalaciones destinadas a la seguridad del orden público y privado, agencias funerarias, de inhumaciones, mausoleos y similares, incluye los espacios complementarios a este uso.\n\n(S) Salud.- Se refiere a aquellas edificaciones destinadas a la atención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por enfermedades o accidentes, tales como: unidades médicas, clínicas, hospitales, sanatorios, maternidades, laboratorios clínicos y radiológicos, consultorios, despachos médicos de diagnóstico, centros de tratamiento de enfermedades crónicas y similares, incluye los espacios complementarios a este uso.\n\n(Q) Cultura.- Se refiere a las edificaciones o instalaciones destinadas al desarrollo de actividades culturales, tales como: salas de lectura, hemerotecas, galerías de arte, museos, centros de exposición de arte, planetarios, observatorios, teatros, cines, cinetecas, casas de cultura, academias de danza, música, pintura y similares. Así como, las edificaciones destinadas a las actividades de culto religioso, comprende templos, capillas, iglesias, sinagogas, mezquitas y similares, incluye los espacios complementarios a este uso.\n\n(E) Educación.- Se refiere a las edificaciones o instalaciones destinadas al desarrollo de actividades de enseñanza: guarderías, jardines de niños, básica, media, escuelas técnicas, superior, postgrado, especial y de enseñanza e investigación, especializadas y similares, incluye los espacios complementarios a este uso.\n\n(A) Abasto.- Se refiere a las edificaciones e instalaciones públicas y privadas destinadas al almacenamiento, tales como: centros de acopio y transferencia de productos perecederos y no perecederos, bodegas, silos, tolvas, almacén de granos, de huevo, de lácteos, de abarrotes, centrales y módulos de abasto, rastros, frigoríficos, obradores, mercados e instalaciones similares.\n\n(I) Industria.- Se refiere a cualquier instalación o edificación destinada a ser fábrica o taller, relacionada con la industria extractiva, manufacturera y de transformación, de ensamble, de bebidas, de alimentos, agrícola, pecuaria, forestal, textil, calzado, siderúrgica, metalmecánica, automotriz, química, televisiva, cinematográfica, electrónica y similares. También incluye las instalaciones para el almacenamiento de maquinaria, materias primas y productos procesados, así como aquellas destinadas al alojamiento de equipos e instalaciones relacionadas con los sistemas de agua potable, drenaje, energía eléctrica, servicios de limpia, disposición de desechos sólidos y similares. Asimismo, se incluyen las edificaciones e instalaciones destinadas a prestar servicios de reparación y conservación de bienes muebles y herramientas, tales como: talleres de reparación, lubricación, alineación y balanceo de vehículos, maquinaria, lavadoras, refrigeradores, bicicletas, de equipo eléctrico, vulcanizadoras, carpinterías, talleres de reparación de muebles y similares.\n\n(K) Comunicaciones.- Se refiere a las edificaciones o instalaciones destinadas a transmitir o difundir información, hacia o entre las personas, incluye las edificaciones o instalaciones destinadas al traslado de personas o bienes, así como a los espacios reservados para el resguardo y servicio de vehículos y similares, tales como: correos, telégrafos, teléfonos, estaciones de radio, televisión y similares, terminales de autobuses urbanos, taxis, peseros, terminales y estaciones de autobuses foráneos y de carga, estacionamientos cubiertos, ya sean públicos o privados, encierros e instalaciones de mantenimiento de vehículos, terminales aéreas, helipuertos (caso particular que no se considera como PE), estaciones de ferrocarril, embarcaderos, muelles y demás edificios destinados a la actividad del transporte.\n\nii. Construcciones que no poseen cubiertas o techos: PE: Estacionamientos, patios, plazuelas, terrazas y parques. PC: Canchas deportivas. J: Jardines. P: Panteones. Se refieren a construcciones habilitadas directamente sobre el terreno o sobre estructuras y que conforman pavimentos o áreas verdes para los usos señalados.\n\niii. Inmueble sin construcciones (W), aquél que no tenga construcciones permanentes o que teniéndolas su superficie, sea inferior a un 10% a la del terreno, a excepción de:\n\na) Los inmuebles que se ubiquen en zonas primarias designadas para la protección o conservación ecológica, y en las zonas secundarias denominadas áreas verdes y espacios abiertos, de acuerdo con la zonificación establecida en los Programas Territoriales o Parciales de la Ciudad de México. Si un predio no se encuentra en su totalidad en dichas zonas, únicamente se aplicará la reducción a la superficie afectada a que se refieren los numerales 1 y 2 de la fracción III, del artículo 130 de este Código;\n\nb) Los inmuebles que pertenezcan a instituciones educativas, culturales o de asistencia privada;\n\nc) Los campos deportivos o recreativos acondicionados y funcionando como tales;\n\nd) Los estacionamientos públicos debidamente autorizados y en operación;\n\ne) Los inmuebles cuya construcción sea inferior a un 10% de la superficie del terreno y que sean utilizados exclusivamente como casa-habitación por el contribuyente y que cuente con los espacios y servicios propios del uso habitacional; o\n\nf) Otros inmuebles que sean efectivamente utilizados conforme a la autorización que hubiese otorgado la autoridad competente, misma que deberá ser renovada para presentarse ante la autoridad por ejercicio fiscal.\n\n(M) Mixto.- Cuando el inmueble se destine conjuntamente a uso habitacional y no habitacional o cuando tenga dos o más usos no habitacionales.\n\nb) Rango de niveles: Corresponde al número de plantas cubiertas y descubiertas de la construcción a partir del primer nivel utilizable o edificado en el predio en que se ubique.\n\nEn cuerpos estructurales o inmuebles donde existan espacios con grandes alturas cubiertas, sin distinción de niveles, se deberá establecer que cada 3.00 metros de altura equivale a un nivel. En espacios que cuenten con gradas y/o butaquerías para mejorar la visibilidad hacia la parte frontal del recinto, la altura deberá medirse del punto más bajo al punto más alto del cuerpo estructural.\n\nEn los casos que en una cuenta catastral se encuentren varios cuerpos de edificios claramente separados, el valor total de la construcción se obtendrá de la suma del valor de cada uno de ellos, los cuales se calcularán en forma independiente.\n\nCuando el nivel más alto de un edificio tenga un porcentaje de construcción menor al 20% de la planta cubierta anterior, el rango de nivel del inmueble se determinará sin tomar en cuenta el último nivel. Asimismo, cuando el nivel más bajo de un edificio tenga un porcentaje de construcción menor al 20% de la planta cubierta inmediata superior, el rango de nivel del inmueble se determinará sin tomar en cuenta el primer nivel.\n\nEl rango de nivel se considerará conforme a la siguiente edificación.\n\nCLAVE DESCRIPCIÓN\n\n01 Superficies construidas descubiertas. Aplica sólo para aquellas desplantadas directamente sobre el terreno.\n\n02 De 1 a 2 niveles o bien, si no existe una clara distinción de ellos y la construcción tenga una altura hasta de 6.00 metros.\n\n05 De 3 a 5 niveles o bien, si no existe una clara distinción de ellos y la construcción tenga una altura de 6.01 metros a 15.00 metros.\n\n10 De 6 a 10 niveles.\n\n15 De 11 a 15 niveles.\n\n20 De 16 a 20 niveles.\n\n99 De 21 a más niveles.\n\nRU RANGO ÚNICO Otras.\n\nV. CLASE: Es el grupo al que pertenece una porción de construcción de acuerdo con las características propias de sus espacios, servicios, estructuras y acabados, la cual tiene asignado un valor unitario de construcción.\n\nLa clase será única por tipo.\n\nPara determinar la clase de construcción a que pertenece cada edificación, se procederá conforme a lo siguiente:\n\nEn primer término, se debe considerar el uso genérico del inmueble, identificándolo como habitacional o no habitacional; posteriormente se ubica de manera específica en la “Matriz de Características” para determinar la clase que aplica para el uso de que se trate.\n\nSelección de elementos en la “Matriz de Características”.\n\nCada “Matriz de Características” se compone de apartados en los cuales se consideran distintos elementos de la construcción. Por lo que se deberá seleccionar un solo elemento de los siete que componen cada columna, y así sucesivamente, para cada columna que integra esta matriz.\n\nDeterminación de puntos y clase en la “Matriz de Puntos”.\n\nSe deberá identificar los puntos que correspondan a cada elemento seleccionado en la matriz de características. Hecho lo anterior, los puntos se anotarán en el renglón denominado “Puntos Elegidos”, y se deberán sumar los puntos de este renglón, ubicando el resultado en el cuadro “Total de Puntos”.\n\nFinalmente, el total de puntos se ubicará dentro de algún rango de la “Tabla de Puntos”, determinándose de esa manera la clase a la cual pertenece la construcción del inmueble.\n\na) HABITACIONAL\n\nEn el caso de que el uso genérico del inmueble sea habitacional, se identifican las características de la construcción en la “Matriz de Características” para determinar clases de construcción de Uso: Habitacional y se utilizan los puntos aplicables en la “Matriz de Puntos” para determinar clases de construcción de Uso: Habitacional, conforme al procedimiento señalado en esta fracción.\n\nPara vivienda multifamiliar, la superficie de construcción que se debe considerar como referencia para determinar la clase, es la que resulte de dividir la superficie total, incluyendo las áreas de uso común, entre el número de unidades familiares.\n\nNo se consideran en este caso los inmuebles sujetos a régimen condominal.\n\nPara el cálculo de la matriz de los inmuebles sujetos a régimen de propiedad en condominio, deberán considerar como superficie de construcción la que resulte de sumar las áreas privativas más la parte proporcional de área común que le correspondan de acuerdo a su indiviso y que se encuentren en el mismo cuerpo constructivo.\n\nMATRIZ DE CARACTERÍSTICAS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO HABITACIONAL\n\nAnexo 1\n\nMATRIZ DE PUNTOS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO HABITACIONAL\n\nAnexo 1-A\n\nb) NO HABITACIONAL\n\nCuando un inmueble construido originalmente para uso habitacional se destine a Oficina, Hotel, Comercio, Salud, Educación y/o Comunicaciones, se identifican las características de la construcción en la “Matriz de Características” para determinar clases de construcción de Uso: No Habitacional (Casa habitación adaptada para oficina, hotel, comercio, salud, educación y/o comunicaciones) conforme al procedimiento señalado en esta fracción.\n\nMATRIZ DE CARACTERÍSTICAS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL: CASA HABITACIÓN ADAPTADA PARA OFICINA, HOTEL, COMERCIO, SALUD, EDUCACIÓN Y/O COMUNICACIONES\n\nAnexo 2\n\nMATRIZ DE PUNTOS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL: CASA HABITACIÓN ADAPTADA PARA OFICINA, HOTEL, COMERCIO, SALUD, EDUCACIÓN Y/O COMUNICACIONES\n\nAnexo 2-A\n\nCuando el uso del inmueble sea no habitacional y se trate de construcciones cuyo uso coincide con el propósito original para el que fue construido, tratándose de Oficina, Hotel, Comercio, Salud, Educación y/o Comunicaciones, para la determinación de la clase se aplica la “Matriz de Características” para determinar clases de construcción de Uso: no habitacional (Oficina, Hotel, Comercio, Salud, Educación y/o Comunicaciones), conforme al procedimiento señalado en esta fracción.\n\nMATRIZ DE CARACTERÍSTICAS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL: OFICINAS, HOTELES, COMERCIO, SALUD, EDUCACIÓN Y/O COMUNICACIONES\n\nAnexo 3\n\nMATRIZ DE PUNTOS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL: OFICINAS, HOTELES, COMERCIO, SALUD, EDUCACIÓN Y/O COMUNICACIONES\n\nAnexo 3-A\n\nCuando el uso del inmueble sea no habitacional y se trate de construcciones cuyo uso coincide con el propósito para el que fue construido, tratándose de Industria, Abasto y/o Cultura, se identifican las características de la construcción en la “Matriz de Características” para determinar clases de construcción de Uso: no habitacional (Industria, Abasto y/o Cultura), conforme al procedimiento señalado en esta fracción.\n\nMATRIZ DE CARACTERÍSTICAS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL: INDUSTRIA, ABASTO Y/O CULTURA\n\nAnexo 4\n\nMATRIZ DE PUNTOS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL: INDUSTRIA, ABASTO Y/O CULTURA\n\nAnexo 4-A\n\nCuando el uso del inmueble sea no habitacional y se trate de construcciones cuyo uso coincide con el propósito original para el que fue construido, tratándose de Deportes, para la determinación de la clase se aplica la “Matriz de Características” para determinar clases de construcción de uso no habitacional (Deportes), conforme al procedimiento señalado en esa fracción.\n\nMATRIZ DE CARACTERÍSTICAS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL: DEPORTE\n\nAnexo 5\n\nMATRIZ DE PUNTOS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL: DEPORTE\n\nAnexo 5-A\n\nPara los efectos de la determinación de las clases de construcción y la aplicación de las Matrices de Características y Puntos para determinar Clases de Construcción señaladas en este artículo, se entenderá por:\n\nESPACIOS:\n\nSala: Es el cuarto de estar en una casa o vivienda.\n\nComedor: Es un cuarto de la vivienda destinado para ingerir alimentos.\n\nCocina: Cuarto de la vivienda utilizado para cocinar o calentar los alimentos con o sin muebles tipo cocina integral.\n\nRecámara: Es el cuarto de la vivienda destinado a dormir y al descanso de sus habitantes.\n\nCuarto de servicio: Es un cuarto adicional de la vivienda generalmente aislado del resto de la casa, que se ocupa para el alojamiento del servicio doméstico.\n\nCuarto de lavado y planchado: Es un cuarto adicional de la vivienda destinado para el alojamiento de los bienes muebles destinados a la limpieza y conservación de las prendas de vestir.\n\nEstudio: Es un cuarto adicional de la vivienda destinado al esparcimiento y/o desarrollo de actividades académicas, como son una biblioteca o la sala de televisión.\n\nGimnasio: Cuarto adicional de la vivienda para realizar ejercicios gimnásticos o deportivos.\n\nCajones de estacionamiento: Son los espacios asignados para el resguardo de vehículos.\n\nEspacios adicionales: Consiste en espacios tales como salón de juegos, salas de proyección, bar, cava y salón de fiestas.\n\nUnidad Familiar: Espacio de vivienda destinado al uso de un individuo, pareja o familia.\n\nVivienda Familiar: Conjunto de unidades familiares, incluyendo áreas de uso común.\n\nEjemplo: vecindades.\n\nSERVICIOS:\n\nBaño: Habitación destinada al aseo corporal, consiste en wc, lavabo y regadera.\n\nW.C. en barro y/o letrina sin conexión de agua corriente: Servicios deficientes, espacios mínimos para el aseo personal, regularmente ubicado fuera del cuerpo principal del inmueble, frecuentemente de uso común para varias unidades familiares, mobiliario con alguno de los servicios básicos (wc, lavabo, regadera), en algunos casos con construcción de tipo provisional o incompleta, con y/o sin instalaciones hidráulicas y sanitarias aparentes, fosa séptica, letrina forjada de diversos materiales como barro, tabique, ladrillo, madera, metálico, etc. y/o wc de porcelana.\n\nMuebles tipo “A”: Servicios básicos semi completos, habitualmente ubicados en espacios reducidos y dentro del cuerpo principal de construcción, espacio para el aseo personal regularmente conformado por 1 baño, con instalaciones hidrosanitarias ocultas y/o visibles, mobiliario con algunos de los servicios básicos (wc, lavabo, regadera, calentador de agua de leña y/o gas).\n\nMuebles tipo “B”: Servicios completos, espacio para el aseo personal regularmente conformado por 1 y/o 1 1/2 baños, con instalaciones hidrosanitarias ocultas, con mobiliario completo (wc, lavabo con o sin gabinete, regadera, calentador de agua, gas automático para un servicio), con o sin cancel de aluminio de hasta de 51 mm y acrílico o vidrio hasta de 5 mm.\n\nMuebles tipo “C”: Servicios completos con algún accesorio adicional área de blancos, espacio para el aseo personal regularmente conformado por 2 baños completos o más, con instalaciones hidrosanitarias ocultas, con mobiliario completo (wc, lavabo con o sin gabinete de madera o forjados, ovalines de cerámica o cristal, regadera de tipo teléfono, tina con o sin hidromasaje, calentador de agua automático hasta dos servicios), cancel con perfiles de aluminio esmaltado de hasta de 75 mm con cristal de 6 mm o cancel de vidrio templado de 6 mm.\n\nMuebles tipo “D”: Servicios completos con accesorios y espacios adicionales vestidores, espacio para el aseo personal regularmente conformado por 3 o más baños completos y más de un 1/2 baños para visitas con guardarropa, con instalaciones hidrosanitarias ocultas, con mobiliario completo (wc, lavabo con o sin gabinete de madera o forjado, ovalines de cerámica o cristal, regadera de tipo teléfono, tina con o sin hidromasaje, calentador de agua de paso tipo dúplex), canceles con perfiles de aluminio esmaltado hasta de 75 mm con cristal grabado o esmerilado o canceles con cristal templado grabado de 9 mm de espesor o muros divisorios de muroblock de vidrio.\n\nMuebles tipo “E”: Servicios completos en demasía, con accesorios adicionales y espacios adicionales vestidores, área de vapor, espacio para el aseo personal regularmente conformado por 3 o más baños completos y más de un 1/2 baño, con instalaciones hidrosanitarias ocultas, con mobiliario completo (wc una pieza, lavabo con o sin gabinete de madera o forjado, ovalines de cerámica o cristal, sobre mesetas y cubiertas de laminados naturales finos, regadera de tipo teléfono, tina con o sin hidromasaje, estación de vapor caldera, todos de calidades especiales, canceles con cristal templado, biselado de 12 mm de espesor o muros divisorios de muroblock de vidrio de color).\n\nMuebles tipo “F”: Servicios completos en demasía, con accesorios adicionales y espacios adicionales vestidores, área de vapor, espacio para el aseo personal regularmente conformado por 3 o más baños completos y más de un 1/2 baño, con instalaciones hidrosanitarias ocultas, con mobiliario completo (wc de lujo o una pieza, lavabo con o sin gabinete de madera, forjado y con cubiertas de laminados naturales finos, regadera de tipo teléfono, tina con o sin hidromasaje, pueden contar con jacuzzi o sauna, estación de vapor caldera, todos de calidades especiales y con sensores ópticos especiales, canceles con cristal templado, biselado de 12 mm de espesor o muros divisorios de muroblock de vidrio de color y/o con iluminación interna y ambiente controlado).\n\nMuebles tipo “G”: En color blanco, en porcentaje de color de 2a, accesorios completos de cerámica o aluminio natural de fabricación nacional.\n\nMuebles tipo “H”: Baño de color, en porcentaje blancos, calidad regular del país, accesorios porcelana, manerales y regaderas metálicos cromados de calidad regular.\n\nMuebles tipo “I”: Baño de color de buena calidad del país, en porcentaje importado, con accesorios, manerales y regaderas de metal cromado y acrílico buena calidad, lavabo con gabinete del país o con pedestal de mármol buena calidad, tina con o sin hidromasaje.\n\nMuebles tipo “J”: Baño de color de buena calidad del país, en porcentaje importados, con accesorios, manerales y regaderas de metal cromado y acrílico buena calidad, lavabo con gabinete y placa de mármol importado, ovalín con pedestal de mármol buena calidad, wc de una pieza.\n\nMuebles tipo “K”: Baño de color de calidad muy buena de importación, con accesorios, manerales y regaderas de metal importado, lavabo con gabinete de maderas finas, placa de mármol en porcentaje importados y ovalín de porcelana decorada, wc de una pieza, tina con o sin hidromasaje.\n\nMuebles tipo “L”: Baño de color calidad excelente de importación, con accesorios, manerales y regaderas de metal importados automáticos inteligentes, lavabo con gabinete de maderas finas, placa de mármol en porcentaje importados y ovalín de porcelana decorada, wc de una pieza automático de excelente calidad, tina con o sin hidromasaje, pueden contar con Jacuzzi o sauna, estación de vapor.\n\nESTRUCTURA:\n\nEstructura: Armazón de hierro, madera o concreto armado que soporta una construcción.\n\nMuros de carga: Obra de albañilería levantada en posición vertical, para cerrar un espacio y sostener entrepisos o cubiertas, cuya función principal es soportar la estructura.\n\nMarco rígido: Elemento estructural conformado por una trabe, una contratrabe y dos o más columnas.\n\nLosa: Superficie llana compacta de concreto armado, que se encarga de separar horizontalmente un nivel o piso.\n\nConcreto: Mezcla compuesta de piedras menudas, cemento y arena que se emplea en la construcción por su gran dureza y resistencia.\n\nConcreto armado: Mezcla de concreto reforzada con una armadura de barras de hierro o acero.\n\nLosa maciza: Losa de concreto armado de 10 cm. de espesor, con refuerzo de varillas en ambas direcciones.\n\nLosa reticular: Sistema de trabes entrecruzadas formando retículas o huecos que aligeran o disminuyen el peso de una losa, reduciendo la cantidad de concreto mediante la colocación de casetones.\n\nLosa aligerada: Tipo de losa en la que parte del concreto se remplaza por otros materiales librando claros más largos.\n\nEntrepisos: Losas intermedias.\n\nColumna: Soporte cilíndrico o rectangular para sostener entrepisos y/o techumbres.\n\nMampostería: Sistema constructivo realizado con piedras desiguales, ajustadas y unidas con mortero de cal y arena.\n\nTabique: Masa de arcilla cocida de tamaño y grosor variable. Cuando es delgado se denomina ladrillo, cuando es grueso, tabique.\n\nAdobe: Ladrillo o tabique de barro sin cocer, secado al sol.\n\nCubierta: Losa superior y exterior de una construcción.\n\nViga: Barra gruesa de metal, madera o concreto armado que se usa como elemento de soporte horizontal.\n\nVolados: Techo que en su longitud sólo tiene apoyo en uno de sus lados o costados. Claros: Espacio que existe entre elementos verticales de carga (muros o columnas). Claro largo: Distancia longitudinal a los ejes de carga entre dos puntos de apoyo.\n\nClaro Corto: Distancia transversal a los ejes de carga entre dos puntos de apoyo.\n\nCemento: Mezcla de arcilla molida y materiales calcáreos en polvo que, en contacto con el agua, se solidifica y endurece. Se utiliza como adherente y aglutinante en la construcción.\n\nAcero: Aleación de hierro y carbono, en diferentes proporciones, que adquiere con el temple gran dureza y elasticidad.\n\nElementos prefabricados: Estructuras o elementos de acero y concreto previamente armados o colocados.\n\nGraderías: Asiento colectivo a manera de escalón corrido en teatros y estadios.\n\nACABADOS:\n\nAcabado: Perfeccionamiento final de una obra.\n\nYeso: Sulfato de calcio hidratado, compacto o terroso, generalmente blanco, que tiene la propiedad de endurecerse rápidamente cuando se amasa con agua, y se emplea en la construcción y en la escultura.\n\nPlafón: Cielo falso que se utiliza de forma estética, acústica o por tener facilidad de acceso a las instalaciones de un área determinada.\n\nPisos: Referido a los materiales de construcción empleado en el terminado o calidad de las áreas de circulación del inmueble.\n\nPasta: Masa moldeable hecha con cualquier material para decorar muros.\n\nAlfombra: Tejido de lana o de otras materias con que se cubre el piso de las habitaciones y escaleras.\n\nAplanado: Recubrimiento de las construcciones para el que se utilizan, básicamente como materiales una mezcla de cal y arena, sirve para proteger las superficies.\n\nFirme: Capa de concreto simple o concreto pobre que sirve para recibir y dar resistencia al piso terminado.\n\nFirme de concreto simple: Capa sólida de concreto.\n\nFirme de concreto simple pulido: Capa sólida de concreto pulido.\n\nFirme de concreto escobillado: Capa de concreto reforzado con una malla electrosoldada de acero de alta resistencia y terminado con escoba.\n\nPrecolado de concreto: Piezas de concreto previamente armado.\n\nLinóleum: Papel plastificado para cubrir pisos presentado en rollos para su colocación.\n\nMosaico: Técnica artística de decoración que se forma pegando sobre un fondo de cemento pequeñas piezas de piedra, vidrio o cerámica de diversos colores y diseños.\n\nTerrazo: Pavimento formado por trozos de mármol aglomerados con cemento y superficie pulida.\n\nPulido: Alisar o dar tersura y lustre a una cosa.\n\nParquet: Recubrimiento para suelos de interior, formado por listones muy pequeños de madera dispuestos en formas geométricas.\n\nDuela: Piso compuesto por tablas de madera maciza en tiras colocadas en un sentido largo.\n\nDeck: Recubrimiento para suelo de exterior, formado por listones de madera, aglomerado de polímeros.\n\nDuela laminada: Se trata de un piso de imitación compuesto por PVC con un terminado de papel fotográfico sobre aglomerado.\n\nLoseta: Pieza pequeña, generalmente de cerámica, que se pone en las paredes o en el suelo.\n\nAzulejo: Ladrillo pequeño vidriado, de diferentes colores, que se usa para cubrir suelos, paredes o en la decoración. Existen dos tipos: el industrializado o hecho a máquina, y el decorado a mano que se le considera de valor mayor.\n\nPerfil: Sección de forma determinada de acero laminado, hierro, o PVC que se usa para sostener una placa de vidrio o cualquier otro material.\n\nAluminio: Metal de color y brillo similares a los de la plata, ligero, maleable y buen conductor del calor y de la electricidad.\n\nEsmalte: Laca cosmética que cubre y protege diversos materiales (por ejemplo: madera y aluminio). Cancel: Armazón vertical de madera, hierro u otro material, que divide espacios en un cuarto de baño. Placa: Plancha o película de metal u otra materia, en general rígida que cubre una superficie.\n\nCristal: Material cristalino y traslúcido.\n\nCristal acústico: Cristal con aislante de ondas sonoras.\n\nCristal térmico: Cristal que conserva la temperatura.\n\nLámina: Plancha delgada de metal u otro material, porción de cualquier materia extendida en superficie y de poco grosor.\n\nFachada: Aspecto exterior de la construcción.\n\nPiso: Pavimento natural o artificial de habitaciones, calles y caminos. Pavimento: Superficie que se hace para que el piso esté sólido y llano. Llano: Superficie sin altos ni bajos.\n\nSólido: Macizo, denso y fuerte.\n\nPintura: Color preparado con fines cosméticos en acabados.\n\nRecubrimientos tipo estuco: Pasta de cal, yeso y agua de acabado terso y fino. Se aplica como revestimiento o en relieves ornamentales.\n\nVentana: Abertura hecha por lo general de la parte media a la parte superior de una pared para dar luz y ventilación compuesta por un armazón y cristales con que se cierra esa abertura.\n\nAglomerado: Material que consiste en planchas compuestas por trozos de madera prensados y endurecidos.\n\nMármol: Roca compuesta sobre todo de calcita, muy abundante en la naturaleza y utilizada en la construcción.\n\nMaderas Finas: Fresno, Roble, Cedro, Bambú.\n\nAcabado aparente común: Acabado sin algún tipo de tratamiento.\n\nAcabado aparente artesanal: Acabado con tratamiento final de manera estilizada y/o con mano de obra especializada.\n\nMateriales de nueva generación: Materiales con innovación técnica, tecnológica y/o sustentable. (ejemplos: pisos digitales, recubrimientos en 3D, muros verdes, etc.)\n\nVI.\n\nAVALÚO COMERCIAL: El dictamen técnico practicado por persona autorizada o registrada ante la autoridad fiscal, que permite estimar el valor comercial de un bien inmueble, con base en su uso, características físicas, además de las características urbanas de la zona donde se ubica, así como en la investigación, análisis y ponderación del mercado inmobiliario, y que contenido en un documento o archivo electrónico que reúna los requisitos mínimos de forma y contenido establecidos en el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, sirve como base gravable para el pago de alguna de las contribuciones establecidas en el Código.\n\nAVALÚO CATASTRAL: El dictamen técnico practicado por persona autorizada o registrada ante la autoridad fiscal, que sirve para apoyar al contribuyente para solicitar la modificación de datos catastrales y permite determinar el valor catastral de un bien inmueble con base en sus características físicas (uso, tipo, clase, edad, instalaciones especiales, obras complementarias y elementos accesorios) aplicando los valores unitarios de suelo y construcción, que el Congreso emite en el Código Fiscal que aplique.\n\nNORMAS DE APLICACIÓN\n\n1. Para la aplicación de la Tabla de Valores Unitarios de Suelo a un inmueble específico, se determinará primero la Alcaldía a que corresponda. Según su ubicación se constatará si se encuentra comprendido dentro de la Tabla de Colonia Catastral de tipo Enclave o de tipo Corredor, de ser alguno de estos casos le corresponderá al inmueble el valor unitario por metro cuadrado respectivo. En caso contrario se determinará la región con los tres primeros dígitos del número de cuenta catastral y su Manzana con los tres siguientes dígitos del mismo número de cuenta, a los cuales deberá corresponder una Colonia Catastral de tipo Área con un valor unitario por metro cuadrado. El valor unitario que haya correspondido se multiplicará por el número de metros cuadrados de terreno, con lo que se obtendrá el valor total del suelo del inmueble.\n\n2. Para la aplicación de la Tabla de Valores Unitarios de las Construcciones, se considerarán las superficies cubiertas o techos y las superficies que no posean cubiertas o techos, según sea el caso. Para determinar el valor de la construcción se clasificará el inmueble en el tipo y clase que le correspondan: con este tipo y clase se tomará el valor unitario de la construcción, establecidos en la Tabla de Valores Unitarios de las Construcciones y se multiplicará por los metros cuadrados de la construcción, con lo que se obtendrá el valor total de la edificación.\n\nPara la determinación del valor de la construcción de un inmueble de uso habitacional unifamiliar se considerarán todos los espacios cubiertos propios de este uso incluyendo, entre otros, los cuartos de servicio, patios, cajón de estacionamiento, cocheras.\n\nEn caso de inmuebles de uso habitacional sujetos al régimen de propiedad en condominio, se considerará, además, la parte proporcional de las áreas comunes que les corresponde conforme a su indiviso. Estas áreas comunes se considerarán como uso habitacional si están en el mismo cuerpo constructivo, si están separadas estructuralmente serán clasificadas de acuerdo a sus usos, rangos de nivel, clases y edades, se considerará cada uso cubierto y descubierto según aplique.\n\nEl valor total de la construcción de inmuebles de uso habitacional sujetos a régimen de propiedad en condominio se obtendrá de la suma del valor de la construcción privativa y el valor de la construcción común.\n\nEn los inmuebles de uso no habitacional, se considerará cada uso cubierto y descubierto según aplique se determinará su tipo y clase que le corresponda. Los inmuebles en esta situación deberán determinar el valor de la construcción con la suma total de cada una de ellas.\n\nPara el inmueble que cuenta con distintos usos, incluso habitacional, cuando las personas residan de manera ocasional o para resguardar dichos inmuebles, se debe tomar el valor de cada una y sumarse a las restantes para así obtener el valor total de la construcción.\n\nAl resultado obtenido se le aplicará una reducción según el número de años transcurridos desde que se terminó la construcción o desde la última remodelación que hubiere afectado a por lo menos un 30% de la superficie construida considerando todas las plantas del inmueble, en razón del 0.8% para cada año transcurrido, sin que en ningún caso se descuente más del 40%. Si los inmuebles tuvieran porciones de construcción con diferentes fechas de terminación, la reducción procederá por cada porción, según el número de años transcurridos desde que se terminó cada una de ellas.\n\n3. Cuando el inmueble cuente con instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, el valor resultante de aplicar lo señalado en el numeral 2, se incrementará en 8%.\n\nInstalaciones especiales, aquellas que se consideran indispensables o necesarias para el funcionamiento operacional del inmueble de acuerdo a su uso específico, tales como, elevadores, escaleras electromecánicas, equipos de calefacción o aire lavado, sistema hidroneumático, equipos contra incendio.\n\nElementos accesorios, son aquellos que se consideran necesarios para el funcionamiento de un inmueble de uso especializado, que sí se convierten en elementos característicos del bien analizado como: caldera de hoteles y baños públicos, espuela de ferrocarril en industrias, pantalla en un cinematógrafo, planta de emergencia en un hospital, butacas en una sala de espectáculos, entre otros.\n\nObras complementarias, son aquellas que proporcionan amenidades o beneficios al inmueble como son: bardas, celosías, andadores, marquesinas, cisternas, equipos de bombeo, gas estacionario, entre otros.\n\n4. El valor del suelo del inmueble, de sus construcciones y de sus instalaciones especiales, según sea el caso, se sumarán para obtener el valor catastral del inmueble.\n\nLa autoridad fiscal, mediante reglas de carácter general dará a conocer lo relativo a lo dispuesto en el párrafo anterior, en lenguaje llano y mediante folletos ejemplificativos.\n\n5. El valor catastral determinado mediante avalúo comprenderá la suma de los valores de suelo del inmueble, de sus construcciones, instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, según sea el caso.\n\nVALORES UNITARIOS DE SUELO Y DE LA CONSTRUCCIÓN\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Para los efectos de dar a conocer el nivel de desarrollo al que pertenecen las manzanas, para efectos de otorgar un subsidio a los usuarios de los derechos por el suministro de uso doméstico, así como doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) en la Ciudad de México a que se refiere el artículo 172 del Código, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas de aplicación que se indican:\n\nDEFINICIONES\n\nI. ÍNDICE DE DESARROLLO (ID). Construcción estadística que mediante variables de tipo socioeconómico derivadas de información oficial, permite diferenciar territorialmente a la población de la Ciudad de México de acuerdo a su nivel de desarrollo económico, agregando la información a nivel manzana. Las manzanas, en su conjunto, son clasificadas en cuatro distintos tipos: popular, bajo, medio, alto; de acuerdo al valor que para cada una de ellas arroja este índice.\n\nII. REGIÓN. Circunscripción convencional del territorio de la Ciudad de México determinada con fines de control catastral de los inmuebles, representada por los tres primeros dígitos del número de cuenta catastral asignado por la autoridad fiscal.\n\nIII. MANZANA. Es un segmento de la región que regularmente está delimitada por tres o más calles o límites semejantes, representada por los tres siguientes dígitos del mencionado número de cuenta catastral.\n\nIV. MANZANA CON ID POPULAR. Clasificación que engloba a las manzanas que guardan características socioeconómicas similares y que se tipifican por tener los niveles de desarrollo más bajos de la Ciudad. En esta categoría se agrupa, además, las manzanas que se encuentran dentro de la zona rural de la Ciudad de México.\n\nV. MANZANA CON ID BAJO. Clasificación que engloba a las manzanas que guardan características socioeconómicas similares y que se tipifican por tener niveles de desarrollo bajo de la Ciudad.\n\nVI. MANZANA CON ID MEDIO. Clasificación que engloba a las manzanas que guardan características socioeconómicas similares y que se tipifican por tener niveles de desarrollo medio de la Ciudad.\n\nVII. MANZANA CON ID ALTO. Clasificación que engloba a las manzanas que guardan características socioeconómicas similares y que se tipifican por tener los más altos niveles de desarrollo de la Ciudad.\n\nNORMAS DE APLICACIÓN\n\n1. Para el establecimiento del subsidio otorgado a los usuarios del suministro doméstico de agua a que hace referencia el artículo 172 del Código, se determinará primero la alcaldía a la que corresponda la toma del usuario.\n\n2. Posteriormente se identificará la región-manzana a la que pertenece mediante los seis primeros dígitos de la cuenta catastral que corresponde al inmueble de uso doméstico, así como doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), donde se encuentra la toma.\n\n3. Al identificar la región-manzana dentro de la Alcaldía se observará el tipo de manzana al que pertenece y ese remitirá, de manera directa, al subsidio que le corresponde al usuario de la toma de acuerdo al artículo 172 del Código.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Tratándose del trámite de actualización de datos catastrales mediante avalúo no operará durante el ejercicio fiscal 2025 la resolución afirmativa ficta a que se refiere el artículo 55 de este Código.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Para el cumplimiento de lo previsto en el Transitorio Décimo Séptimo de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se exenta del pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles previsto en el artículo 113, así como los derechos previstos en los artículos 196, 198, 204, 213, 214, 235 y 248, fracción VIII, todos del presente Código, respecto a cualquier formalización de trasmisión de propiedad de inmuebles que se realice en favor de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para lo cual será suficiente invocar en el marco jurídico de la solicitud y en los formatos de pago correspondientes, el presente artículo.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Los usuarios con Uso Doméstico obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua que provea la Ciudad de México, ubicados en las colonias que determine el Sistema de Aguas de la Ciudad de México que durante el primero, segundo y tercer bimestre del año, registren un consumo superior a los 60,000 litros, deberán pagar un 35% adicional respecto a la tarifa que corresponda del artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México.\n\nPara efectos del párrafo anterior, el citado Sistema de Aguas deberá publicar a más tardar el 17 de enero de 2025 el referido listado de colonias.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- El contenido de los artículos 269 y 287 del Presente Código, entrarán en vigor, el día en que así lo haga la Ley para el Fomento, la Promoción y el Desarrollo del Cine Mexicano, así como la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México.\n\nEn tanto eso no ocurra, las disposiciones vigentes serán las siguientes:\n\nARTÍCULO 269.- Por la expedición del Permiso de Filmación en la vía pública, se pagarán derechos por día conforme a las siguientes cuotas:\n\na) Filmación en vías ciclistas $1,203.00\n\nb) Filmación en vías de tránsito peatonal $1,203.00\n\nc) Filmación en vías de tránsito vehicular $6,000.00\n\nd) Derogado.\n\ne) Filmación urgente en vías de tránsito vehicular $12,001.00\n\nf) Modificación de Permiso $1,203.00\n\ng) Prórroga de Permiso $1,203.00\n\nEl pago de los derechos previstos en este artículo aumentará en cincuenta por ciento, cuando la filmación solicitada se lleve a cabo en el perímetro vial conformado por Eje Central Lázaro Cárdenas, José María Izazaga y su continuación San Pablo, Anillo de Circunvalación y su continuación Vidal Alcocer, Peña y Peña y su continuación Apartado y República de Perú; así como en el perímetro vial constituido por Avenida Hidalgo, Doctor Mora, Avenida Juárez y Eje Central Lázaro Cárdenas.\n\nUn cincuenta por ciento de los derechos correspondientes a este artículo se destinarán para la operación de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México y, el otro cincuenta por ciento será destinado al patrimonio del Fideicomiso para la Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en la Ciudad de México.\n\nNo se generará el cobro de los derechos establecidos en este artículo a los estudiantes de la Ciudad de México, debidamente acreditados, que lleven a cabo producciones cinematográficas en términos de la ley de la materia.\n\nARTÍCULO 287.- Las personas que lleven a cabo producciones cinematográficas mexicanas, tendrán derecho a una reducción del 80% respecto de los derechos a que refiere el artículo 269, incisos c) y e).\n\nPara obtener la reducción a que refiere este artículo, los contribuyentes deberán acreditar que su producción cinematográfica es 100% mexicana, a través de la constancia que para tal efecto expida la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- A más tardar el 31 de marzo de 2025, la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, emitirá un Acuerdo de Carácter General para otorgar un subsidio del 50% en las tarifas establecidas en el artículo 181, Apartado A, fracción I, inciso a), fracción III, inciso a), y fracción IV, inciso a), así como las determinadas en el Apartado B, fracción I, inciso a), del Código Fiscal, para beneficiar a personas que habiten en inmuebles de uso doméstico y mixto, situados en las manzanas de tipo popular y bajo.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Para el ejercicio fiscal 2025, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá emitir a más tardar el 31 de enero, un Acuerdo de Carácter General en el cual se otorgue un subsidio respecto a la cuota que resulte de la tarifa que corresponda del artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México, a favor de aquellos usuarios con toma de Uso No Doméstico, clasificados como mercados públicos, concentraciones, micro y/o pequeñas empresas, que durante el ejercicio fiscal 2025 registren un consumo de hasta 30,000 litros por bimestre.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- A más tardar el 31 de enero de 2025, la persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá una Resolución de Carácter General por medio de la cual se condonará el Impuesto Predial y los Derechos por el Suministro de Agua, a los propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños ocasionados por las obras de construcción del Tren Interurbano denominado “Tren Toluca-Valle de México.”\n\nLos porcentajes de condonación deberán aplicarse con base en la afectación del referido inmueble y, en consideración a ello, se otorgará, el 75% o 100% de la condonación, respectivamente.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO.- A más tardar el 31 de enero de 2025, la persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá una Resolución de Carácter General por medio de la cual se condonará totalmente el pago del Impuesto Predial y de los Derechos por el Suministro de Agua, del ejercicio fiscal 2017 a la fecha, a favor de las personas propietarias o poseedoras de inmuebles ubicados en las colonias Primera Victoria, Minas de Cristo y Cove, de la Alcaldía Álvaro Obregón, que presenten daños ocasionados por las obras de ampliación de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro.\n\nPara efectos de determinar las viviendas afectadas, se deberán tomar en cuenta las que, cumpliendo el requisito de ubicación mencionado en el párrafo primero de este artículo, se ubiquen en el trazo de la construcción o, en su defecto, se encuentren descritas en el Acuerdo Conciliatorio 01/2018, provisto por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.\n\nLa Resolución a que hace referencia este artículo deberá establecer el mecanismo de acceso a la condonación, no pudiendo solicitar mayores requisitos y documentos que los que ya obren en poder de las personas afectadas, derivado de las gestiones oficiales que han realizado para resolver el problema.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Para el ejercicio fiscal 2025, los derechos previstos en el artículo 230, fracciones I y II de este Código se pagarán a razón de:\n\nI. Cuando se preste el servicio con vehículos cuya capacidad de arrastre sea de hasta 3.5 toneladas\n\n… $673.00\n\nII. Cuando se preste el servicio con vehículos cuya capacidad de arrastre sea mayor a 3.5 toneladas\n\n… $1,344.00\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Para el ejercicio fiscal 2025 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo SÉPTIMO transitorio del DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, publicado el 06 de junio de 2022 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en relación con la existencia de medios publicitarios que se ubiquen en la hipótesis normativa prevista en el artículo 15 de la aludida Ley de Publicidad Exterior, y en tanto se encuentren en la tramitación del proceso de reordenamiento correspondiente para determinar su permanencia, cambio de modalidad y/o reubicación, se pagarán las cuotas por concepto de derechos por la expedición o prórroga de Acuerdos de Viabilidad, en los siguientes términos:\n\nI). Autosoportados análogos, por metro cuadrado, por mes $84.00\n\nII). Autosoportados digitales, por metro cuadrado, por mes $97.00\n\nIII). En muros ciegos de colindancia, por metro cuadrado, por mes $28.00\n\nIV). Tótem, por metro cuadrado, por mes $225.00\n\nV). Carteleras en muros ciegos de planta baja en vías primarias, por metro cuadrado, por mes\n\n…………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………….……… $74.00\n\nLo dispuesto en este artículo únicamente será aplicable cuando resulte estrictamente necesario a fin de concluir el proceso de reordenamiento correspondiente, y cuando la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México así lo determine.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal 2025, por la emisión de la Licencia de medios publicitarios denominativos autosoportados a los cuales se les haya aprobado su permanencia conforme a lo previsto en los artículos 33 y QUINTO transitorio del DECRETO POR EL QUE SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, publicado el 11 de abril de 2023 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se deberá cubrir el pago por concepto de derechos correspondiente a las Licencias de medios publicitarios denominativos mixtos, previsto en el artículo 193, fracción I, inciso b), de este Código.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Las situaciones a que se refería el artículo 474 de este Código vigente hasta el ejercicio fiscal 2023, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Hasta en tanto no se cuente con las herramientas tecnológicas para la emisión de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales a que refiere el artículo 56 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México, continuaran vigentes las disposiciones relativas a la emisión de constancias de adeudos.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- El Gobierno de la Ciudad de México por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, constituirá un fideicomiso público sin estructura, en términos del artículo 15 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, que sirva para recibir y administrar un monto equivalente a los recursos que deriven del aumento del impuesto a que se refiere el artículo 158, de este Código de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Lo anterior, con el objeto de que los recursos del patrimonio del fideicomiso se destinen a proyectos en materia de infraestructura y equipamiento en materia urbana y de movilidad, medio ambiente, políticas hídricas, tecnología y seguridad.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Para el ejercicio fiscal 2025, se aplicará un beneficio fiscal respecto al Impuesto sobre Nóminas previsto en el Libro Primero, Título Tercero, Capítulo V del Código Fiscal de la Ciudad de México de conformidad con las reglas de carácter general que emita la Secretaría de Administración y Finanzas, únicamente a aquellos contribuyentes considerados micro empresas equivalente al 1% y para las pequeñas empresas equivalente al 0.5% respecto de la tasa de dicho impuesto, de conformidad con la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que refiere lo siguiente:\n\nEstratificación por Número de Trabajadores\n\nSector/Tamaño Industria Comercio Servicios\n\nMicro 0-10 0-10 0-10\n\nPequeña 11-50 11-30 11-50\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- Los recursos que deriven de los derechos a que se refiere el artículo 229, fracción II, inciso b), de este Código, formarán parte del patrimonio del fideicomiso público sin estructura constituido o que se constituya por el Gobierno de la Ciudad de México por conducto de la Secretaría de\n\nAdministración y Finanzas, con el objeto de destinarlos al pago de los proyectos de infraestructura pública de transporte y movilidad, infraestructura en movilidad no motorizada y seguridad vial en la Ciudad de México, así como, a cualquier otro proyecto que fortalezca dichas infraestructuras, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Para el ejercicio fiscal 2025, la Secretaría podrá emitir reglas de carácter general para administrar los aprovechamientos que deriven por infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México detectadas a través de equipos y sistemas tecnológicos.\n\nPalacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro..- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, PRESIDENTA.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en\n\nlo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TOMÁS PLIEGO CALVO.- FIRMA.- SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ANA FRANCIS LÓPEZ BAYGHEN PATIÑO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, MANOLA ZABALZA ALDAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, PABLO ENRIQUE YANES RIZO.- FIRMA.-LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- SECRETARIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, JOSÉ MARIO ESPARZA HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL, ARACELI DAMIÁN GONZÁLEZ.-FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, JULIA ÁLVAREZ ICAZA RAMÍREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR ULISES GARCÍA NIETO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, DAPTNHE CUEVAS ORTIZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, RAÚL BASULTO LUVIANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y COORDINACIÓN METROPOLITANA, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, NELLY ANTONIA JUÁREZ AUDELO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, INÉS GONZÁLEZ NICOLÁS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE VIVIENDA, INTI MUÑOZ SANTINI.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE TURISMO, ALEJANDRA FRAUSTO GUERRERO.- FIRMA.- LA CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, ERÉNDIRA CRUZVILLEGAS FUENTES.- FIRMA.\n\nA R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S"},{"decreto":"Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025.","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2026.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.\n\nARTÍCULO TERCERO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general que se opongan a lo establecido en este Decreto. La Secretaría de Administración y Finanzas será responsable de modificar las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes para hacerlas congruentes con los preceptos contenidos en el presente Código; en tanto no se actualicen los mismos, se aplicará lo establecido en este ordenamiento y las disposiciones que no se opongan al mismo.\n\nARTÍCULO CUARTO.- Cuando la autoridad fiscal determine o liquide el Impuesto Predial, omitido o sus diferencias, causado por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, considerará únicamente los valores unitarios del suelo y construcción emitidos por la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal, vigentes en el año que se generó el Impuesto.\n\nEl beneficio previsto en este artículo no da derecho a devolución o compensación alguna de las cantidades que se hayan pagado con anterioridad.\n\nARTÍCULO QUINTO.- Para el ejercicio fiscal 2026, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá emitir a más tardar el 16 de enero, el programa general de subsidios al Impuesto Predial a que se refiere el artículo 130 de este Código, tratándose de inmuebles de uso habitacional. Dicho programa deberá contener de forma clara y precisa los requisitos y circunstancias particulares que deben cumplir los contribuyentes para acceder a los beneficios fiscales. Dicho subsidio se otorgará a partir del 1° de enero de 2026.\n\nEl programa mencionado en el párrafo anterior también deberá establecer un subsidio al Impuesto Predial para los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 127 de este Código, a fin de que se subsidie la diferencia que exista entre el Impuesto determinado conforme a valor de mercado y aquel que corresponda conforme al valor catastral mencionado en los párrafos segundo y quinto del artículo 127 del citado Código. Dicho subsidio se otorgará a partir del 1° de enero del 2026, y hasta en tanto la Secretaría de Administración y Finanzas y el Congreso den cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013.\n\nARTÍCULO SEXTO.- Para el ejercicio fiscal 2026, se aplicará una reducción equivalente al 50% del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles previsto en el Libro Primero, Título Tercero, Capítulo I del Código Fiscal de la Ciudad de México, únicamente en caso de que la adquisición se derive de una sucesión por herencia, siempre y cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el párrafo tercero, de la fracción I, del artículo 115 del mismo Código.\n\nARTÍCULO SÉPTIMO.- Tratándose de inmuebles en proceso de construcción a que hace referencia el artículo 132 de este Código, el Impuesto correspondiente se causará conforme se realicen las situaciones jurídicas o de hecho previstas por las disposiciones fiscales vigentes al momento de su nacimiento, a menos que el contribuyente manifieste su voluntad expresa de acogerse a las disposiciones en vigor contenidas en este Código al momento por estimarlas más favorables.\n\nARTÍCULO OCTAVO.- A más tardar el 30 de enero de 2026, la persona titular de la Jefatura de Gobierno, emitirá un programa de Condonación del Impuesto Predial a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en las colonias de la Ciudad de México que presenten daños estructurales ocasionados por grietas y/o hundimientos diferenciados, y cuenten con opinión técnica emitida por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil respecto al inmueble al que se aplicará la condonación.\n\nLos porcentajes de condonación deberán aplicarse con base en la afectación del referido inmueble, determinada por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, a través de una opinión técnica que deberá señalar si es un inmueble de bajo, mediano o alto riesgo y, en consideración a ello, se otorgará, el 50%, 75% o 100% de la condonación, respectivamente.\n\nARTÍCULO NOVENO.- A más tardar el 16 de enero de 2026, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá emitir un Acuerdo de Carácter General de Subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a que se refiere este Código, para los tenedores o usuarios de vehículos siguientes:\n\nI. Personas físicas, o\n\nII. Personas morales sin fines de lucro, siguientes:\n\na) Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen;\n\nb) Asociaciones patronales;\n\nc) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan;\n\nd) Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen;\n\ne) Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo;\n\nf) Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:\n\n1. La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda;\n\n2. La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados;\n\n3. La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social y familiar de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas;\n\n4. La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes;\n\n5. La ayuda para servicios funerarios;\n\n6. Orientación social, educación o capacitación para el trabajo;\n\n7. La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad, y\n\n8. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos;\n\ng) Sociedades cooperativas de consumo;\n\nh) Organismos que conforme a la normatividad aplicable agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores;\n\ni) Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes;\n\nj) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza;\n\nk) Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas;\n\nl) Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades:\n\n1. La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía;\n\n2. El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior;\n\n3. La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país;\n\n4. La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas, y\n\n5. El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes de la Secretaría de Cultura de la Administración Pública Federal;\n\nm) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;\n\nn) Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación;\n\nñ) Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor;\n\no) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos;\n\np) Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta;\n\nq) Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio;\n\nr) Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas sociedades o asociaciones deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma Ley, y\n\ns) Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dichas asociaciones y sociedades deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.\n\nEl porcentaje de subsidio a aplicar será el que corresponda de acuerdo a la siguiente:\n\nTABLA\n\nVALOR DEL VEHÍCULO SUBSIDIO %\n\nHasta $550,000.00 100%\n\nSerán requisitos para la aplicación de este subsidio que el contribuyente se encuentre al corriente en el pago de:\n\na) Del impuesto sobre tenencia derivado de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de mil novecientos ochenta que le sean exigibles o bien;\n\nb) Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos generado por los vehículos a que se refiere el artículo 161 BIS 16 y que le sean exigibles;\n\nc) Que, al momento de aplicar el subsidio citado, cubra los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula que correspondan al ejercicio, y\n\nd) Que el valor del vehículo incluyendo el Impuesto al Valor Agregado no excedan de $638,000.00 y cuando se trate de motocicletas que no excedan de $250,000.00.\n\nTambién podrán beneficiarse de este subsidio, los contribuyentes cuyos vehículos sean adquiridos después de los primeros tres meses del ejercicio fiscal, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en los incisos anteriores y cubran los derechos de control vehicular en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la fecha en que se dé el hecho generador del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.\n\nEste subsidio se aplicará del 01 de enero al 31 de marzo de 2026.\n\nARTÍCULO DÉCIMO.- Para el ejercicio fiscal 2026, respecto a los servicios previstos en el artículo 181 de este Código, y en relación a lo establecido en los artículos 56, 58 y 59 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, bastará que la persona que solicite el servicio correspondiente, acredite su derecho de posesión y no así el de propiedad, sobre el predio respecto del cual se prestará el servicio.\n\nLo anterior sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la normatividad aplicable, así como del correspondiente pago de derechos.\n\nLo señalado en este artículo, solamente producirá efectos fiscales y administrativos, por lo que de ninguna manera otorgará derechos respecto del inmueble donde se instale la toma.\n\nARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los notarios podrán presentar para inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio a más tardar el 30 de enero de 2026, el o los testimonios respecto de los actos jurídicos relacionados con adquisición o transmisión de inmuebles con las reducciones a que se refieren los artículos 275 BIS y 275 TER, en el caso de que los contribuyentes hayan obtenido la constancia expedida por la Dirección General de Regularización Territorial en el año 2025 y que los derechos correspondientes hubieran sido pagados a más tardar el último día de diciembre del mismo año.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Tratándose del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en los casos de vehículos adquiridos por Extinción de Dominio, el valor total del vehículo será determinado por la Secretaría de Administración y Finanzas, de conformidad con los valores mínimos y máximos correspondiente al vehículo.\n\nARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se otorgará una condonación en el pago de los Derechos por el Suministro de Agua a partir del año 2021, a los usuarios de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), así como a los mercados y concentraciones públicas que hayan recibido el suministro de agua y que este haya sido insuficiente para satisfacer las necesidades básicas del usuario.\n\nPara efectos de lo anterior, la Secretaría de Gestión Integral del Agua y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo de 2026, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.\n\nARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- A los contribuyentes de los Derechos por el Suministro de Agua en sistema medido, de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), que reciban el servicio por tandeo, se les aplicará por toma, la cuota fija que corresponda, conforme a lo establecido en la tarifa prevista en el artículo 172 de este Código, en tanto se regulariza el suministro. Para acceder a este beneficio no será necesaria la instalación ni la compra del medidor.\n\nAsimismo, a estos contribuyentes para efectos de la conexión a las redes de agua y drenaje o su regularización, se les aplicará un descuento del 95% sobre el pago que deban efectuar por los derechos establecidos en la fracción I, numeral 1 del artículo 182 de este Código.\n\nLa Secretaría de Gestión Integral del Agua y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo de 2026, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.\n\nARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Para el ejercicio fiscal 2026, los interesados en regularizar su toma clandestina de agua o drenaje de uso doméstico y uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) que acudan de manera espontánea ante la Secretaría de Gestión Integral del Agua, y a efecto de promover la cultura de la regularización de servicios, se les condonará el pago de los derechos por el suministro de agua a que se refiere el artículo 81, así como las multas y recargos que establece este Código y la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México en sus artículos 110, 111, 112, 113 y 114; estando obligados únicamente a realizar el pago correspondiente a los derechos por instalación de medidor y armado de cuadro, previstos en el artículo 181 de este Código, dicho pago se incluirá en la boleta de cobro durante un plazo máximo de 18 bimestres posteriores a la instalación del medidor, o bien, el usuario podrá efectuar el pago en una sola exhibición.\n\nEn cuanto a la documentación que deberán presentar, se atenderá a lo establecido en los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Gestión Integral del Agua, además del comprobante del pago referido en este artículo ante la Secretaría de Gestión Integral del Agua.\n\nLo anterior será aplicable siempre que la toma que se pretende regularizar tenga un diámetro no mayor a 13 mm y que esta no se encuentre en suelo de conservación.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Aquel contribuyente o usuario de toma de agua que cuente con medidor de consumo instalado y que presuma la existencia de fugas en sus instalaciones hidráulicas localizadas al interior del predio y posteriores al medidor, podrá solicitar la condonación parcial del pago de Derechos por el Suministro de Agua, haciendo del conocimiento de la autoridad competente la existencia de la misma, para lo cual deberá acudir ante las oficinas de atención al público.\n\nLa Secretaría de Gestión Integral del Agua podrá realizar, dentro de los cinco días hábiles posteriores al día en que se reciba la petición, una visita de inspección para determinar la existencia o no de la fuga. Una vez reparada la fuga por parte del contribuyente o usuario, este procederá a solicitar a la propia autoridad la condonación parcial del monto de la fuga, que será aplicable para el bimestre en que se haya reportado, así como a los dos bimestres inmediatos anteriores si es que fueron afectados por la fuga, sin importar que estos no correspondan al ejercicio fiscal vigente, siempre y cuando sean consecutivos. La condonación parcial se aplicará sobre el excedente del consumo promedio en los porcentajes que a continuación se indican:\n\na) Bimestre en que se reporte: 75%\n\nb) Primer bimestre anterior al reporte: 55%\n\nc) Segundo bimestre anterior al reporte: 35%\n\nSi de la visita realizada por la autoridad no se desprende la existencia de fuga alguna, no habrá derecho a la condonación prevista. La Secretaría de Gestión Integral del Agua será la autoridad encargada de la emisión de los lineamientos pertinentes.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Para el ejercicio fiscal 2026, no estarán obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua previstos en el artículo 172 de este Código, aquellos usuarios en cuyo domicilio se encuentre instalado un comedor popular, comedor público o comedor comunitario, perteneciente a los Programas de la Ciudad de México.\n\nPara efectos del cumplimiento de este precepto, el usuario acreditado por el Gobierno de la Ciudad de México en cualquiera de los Programas de comedores deberá presentar la constancia emitida por autoridad competente, que certifique que se encuentra operando un comedor del Gobierno de la Ciudad de México.\n\nEn caso de tener adeudos por este concepto, estos le serán reducidos en un 100%, siempre y cuando demuestre que en esos bimestres ya se encontraba instalado y en operación el comedor.\n\nARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172, fracción V, de este Código, la reclasificación de toma de agua tendrá efectos retroactivos a partir del primer bimestre de 2021, si derivado de esa clasificación errónea, se generaron adeudos no cubiertos por el propietario o usuario de la toma.\n\nARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Para el ejercicio fiscal 2026, los derechos previstos en el artículo 182, fracción IV de este Código se pagarán a razón de:\n\nDIÁMETRO DE ENTRADA DE TOMA ACTUAL (MILÍMETROS) DIÁMETRO DE ENTRADA DE TOMA SOLICITADA (MILÍMETROS) CUOTA A PAGAR EN PESOS\n\n13 19 $27,271.80\n\n13 25 $90,989.50\n\n13 32 $163,888.66\n\n13 38 $259,467.73\n\n13 51 $477,962.22\n\n13 64 $773,878.18\n\n13 76 $1,110,960.78\n\n13 102 $2,087,994.82\n\n19 25 $63,718.57\n\n19 32 $136,616.88\n\n19 38 $232,196.25\n\n19 51 $450,662.68\n\n19 64 $746,606.67\n\n19 76 $1,083,688.98\n\n19 102 $2,060,723.88\n\n25 32 $72,897.41\n\n25 38 $168,475.88\n\n25 51 $367,304.78\n\n25 64 $682,887.50\n\n25 76 $1,020,018.73\n\n25 102 $1,997,003.25\n\n32 38 $95,578.23\n\n32 51 $314,074.13\n\n32 64 $609,983.02\n\n32 76 $947,072.12\n\n32 102 $1,924,106.15\n\n38 51 $218,496.51\n\n38 64 $514,410.15\n\n38 76 $851,497.47\n\n38 102 $1,828,527.98\n\n51 64 $295,913.65\n\n51 76 $632,999.45\n\n51 102 $1,610,032.93\n\n64 76 $337,084.36\n\n64 102 $1,314,117.23\n\n76 102 $977,033.73\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO.- En tanto la Secretaría de Administración y Finanzas publique los horarios a que se refiere el artículo 259 de este Código, el horario de funcionamiento de los parquímetros será de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Para los efectos de emisión de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él e instalaciones especiales a que se refiere el artículo 129 del Código, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas que se indican:\n\nDEFINICIONES\n\nI. REGIÓN: Es una circunscripción convencional del territorio de la Ciudad de México determinada con fines de control catastral de los inmuebles, representada con los tres primeros dígitos del número de cuenta catastral asignado por la autoridad fiscal.\n\nII. MANZANA: Es una parte de una región que regularmente está delimitada por tres o más calles o límites semejantes, representada por los tres siguientes dígitos del mencionado número de cuenta, la que tiene otros dos que representan el lote, que es el número asignado a cada uno de los inmuebles que integran en conjunto una manzana, y tres dígitos más en el caso de condominios, para identificar a cada una de las localidades de un condominio construido en un lote.\n\nIII. COLONIA CATASTRAL: Es una porción determinada de territorio continuo de la Ciudad de México que comprende grupos de manzanas o lotes, la cual tiene asignado un valor unitario de suelo, expresado en pesos por metro cuadrado, en atención a la homogeneidad observable en cuanto a características, exclusividad y valor comercial. Existen tres tipos de colonia catastral: Área de valor, Enclave de valor y Corredor de valor.\n\na) Colonia catastral tipo área de valor: Grupo de manzanas con características similares en infraestructura, equipamiento urbano, tipo de inmuebles y dinámica inmobiliaria.\n\nCada área está identificada con la letra A, seguida de seis dígitos, correspondiendo los dos primeros a la Alcaldía respectiva, los tres siguientes a un número progresivo y el último a un dígito clasificador de la colonia catastral.\n\nDicha clasificación es la siguiente:\n\n0: Colonia catastral que corresponde a áreas periféricas de valor bajo con desarrollo incipiente, con usos del suelo que están iniciando su incorporación al área urbana y con equipamientos y servicios dispersos.\n\n1: Colonia catastral que corresponde a áreas periféricas o intermedias de valor bajo, en proceso de transición o cierta consolidación, con usos del suelo eminentemente habitacionales y con equipamientos y servicios semi dispersos y de pequeña escala.\n\n2: Colonia catastral que corresponde a áreas intermedias de valor medio bajo, en proceso de transición o cierta consolidación, con usos del suelo eminentemente habitacionales y/o incipiente mezcla de usos y con equipamientos y servicios semi dispersos y de regular escala.\n\n3: Colonia catastral que corresponde a áreas intermedias de valor medio con cierto proceso de transición o en consolidación, con usos del suelo eminentemente habitacionales y/o mezcla de usos y con equipamientos y servicios semi concentrados y de regular escala.\n\n4: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios completos, equipamiento urbano en escala significativa en la zona o zonas cercanas, con usos de suelo habitacional y/o mixtos y nivel socioeconómico de medio a medio alto.\n\n5: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios completos, equipamiento urbano en escala significativa en la zona o zonas cercanas, usos de suelo habitacionales y/o mixtos y nivel socioeconómico de medio alto a alto.\n\n6: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios completos, equipamiento urbano en escala significativa en la zona o zonas cercanas, usos de suelo habitacional y/o mixtos y nivel socioeconómico de alto a muy alto.\n\n7: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios completos, equipamiento urbano de pequeña escala significativa, usos de suelo preponderantemente comercial y de servicios y nivel socioeconómico de medio bajo a alto.\n\n8: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios completos, equipamiento urbano de diversas escalas y con usos de suelo eminentemente industrial.\n\n9: Colonia catastral que corresponde a áreas ubicadas en el suelo de conservación, con usos agrícola, forestal, pecuario, de reserva ecológica y/o explotación minera entre otros, con nulos o escasos servicios y equipamiento urbano distante.\n\nb) Colonia catastral tipo enclave de valor: Porción de manzanas o conjunto de lotes de edificaciones de uso habitacional, que cualitativamente se diferencian plenamente del resto de lotes o manzanas del área en que se ubica en razón de que, no obstante que comparten una infraestructura y equipamiento urbanos generales con las mencionadas áreas, cuentan con características internas que originan que tengan un mayor valor unitario de suelo que el promedio del área, como son la ubicación en áreas perfectamente delimitadas, el acceso restringido a su interior, que cuentan con vigilancia privada, mantenimiento privado de áreas comunes, vialidades internas y alumbrado público y/o privado.\n\nEl valor por metro cuadrado de suelo del enclave se encuentra contenido en el presente Código Fiscal.\n\nCada enclave de valor está identificado con la letra E, seguida de dos dígitos que corresponden a la Alcaldía, y una literal progresiva.\n\nQuedan exceptuados como colonia catastral tipo enclave de valor, los inmuebles donde se ubiquen viviendas de interés social y/o popular.\n\nc) Colonia catastral tipo corredor de valor: Conjunto de inmuebles colindantes con una vialidad pública de la Ciudad de México que por su mayor actividad económica repercute en un mayor valor comercial del suelo respecto del predominante de la zona, independientemente de su acceso o entrada principal de los inmuebles. El valor por metro cuadrado del suelo del corredor de valor se encuentra contenido en el presente Código Fiscal.\n\nCuando un inmueble colinde con más de una vialidad pública considerada como corredor de valor, en términos del párrafo anterior, el valor por metro cuadrado del suelo a aplicar será el valor del corredor de valor que resulte más alto.\n\nCada corredor está identificado con la letra “C”, seguida de dos dígitos, que corresponden a la Alcaldía, y una literal progresiva.\n\nIV. TIPO: Corresponde a la clasificación de las construcciones, considerando el uso al que se les dedica y el rango de niveles de la construcción, de acuerdo con lo siguiente:\n\nPara efectos de la clasificación de las construcciones se entenderá por cuerpo estructural al conjunto de cimentación, elementos verticales y horizontales, es decir, muros de carga, marcos rígidos y/o mixtos, entrepisos, cubiertas, acabados e instalaciones propias del cuerpo.\n\nEl rango de nivel será único para todos los usos comprendidos dentro de un mismo cuerpo estructural.\n\nEjemplos de espacios complementarios a usos principales: escaleras, zona de elevadores, vestíbulos, salas de capacitación, auditorios, archivo, bodegas, cuarto de máquinas, cuarto de mantenimiento, cuarto para papelería, cuarto de basura, sanitarios, regaderas y vestidores, comedor, gimnasio, consultorio, entre otros.\n\nEn el caso de un cuerpo estructural, cuyo aprovechamiento genérico corresponda a las claves (NH) No habitacional o (M) Mixto y que contenga áreas para estacionamiento cubierto, estas últimas se clasificarán como K.\n\nLos usos (A) Abasto e (I) Industria solo podrán aplicarse en cuerpos estructurales completos tipo nave industrial.\n\nPara cada cuenta catastral, se deberán considerar la totalidad de superficies construidas, cubiertas y descubiertas contenidas en ella según aplique.\n\nEn los casos que en una cuenta catastral se encuentren varios cuerpos de edificios claramente separados, el valor total de la construcción se obtendrá de la suma del valor de cada uno de ellos, los cuales se calcularán en forma independiente.\n\na) Uso: Corresponde al aprovechamiento genérico que tiene el inmueble y se clasifica en habitacional y no habitacional. (H) Habitacional. - Se refiere a las edificaciones en donde residen individual o colectivamente las personas o familias y comprende todo tipo de vivienda, a la que se incluyen los cuartos de servicio, patios, andadores, estacionamientos, cocheras y todas las porciones de construcción asociadas a dichas edificaciones. También se incluyen orfanatos, asilos, casas cuna, conventos y similares.\n\nCuando un cuerpo estructural no se encuentre asociado al uso habitacional, se clasificará de acuerdo a las características de uso, rango de niveles, clase y edad que le corresponda.\n\nEn caso de inmuebles de uso habitacional sujetos al régimen de propiedad en condominio las unidades de construcción privativas y las áreas de uso común que les correspondan en función del indiviso y que se establezcan en el referido régimen, se clasificarán conforme a las características que el mismo régimen establezca.\n\n(NH) No Habitacional.- Se refiere a todo inmueble que no se ubique en el supuesto anterior y que para efectos de determinar su tipo se divide en:\n\ni. Construcciones que cuentan con cubiertas o techos (completos o semi completos).\n\nL: Hotel. D: Deporte. C: Comercio. O: Oficina. S: Salud. Q: Cultura. E: Educación. A: Abasto. I: Industria. K: Comunicaciones.\n\n(L) Hotel.- Se refiere a las edificaciones destinadas a prestar servicio de alojamiento temporal, comprendiendo hoteles, moteles, casas de huéspedes, albergues y similares, incluye los espacios complementarios a este uso.\n\n(D) Deporte y Espectáculos.- Se refiere a aquellas edificaciones e instalaciones en donde se practican ejercicios de acondicionamiento físico y/o se realicen y se presenten todo tipo de espectáculos, tales como: centros deportivos, clubes, pistas, canchas, gimnasios, balnearios, albercas públicas y privadas, academias de acondicionamiento físico y artes marciales, estadios, autódromos, plazas taurinas, arenas de box y luchas, velódromos, campos de tiro, centros de equitación y lienzos charros, pistas de hielo, así como instalaciones donde se lleven a cabo conciertos, incluye los espacios complementarios a este uso.\n\n(C) Comercio.- Se refiere a las edificaciones destinadas a la prestación o contratación de servicios o la comercialización o intercambio de artículos de consumo y en general cualquier mercadería, tales como: tiendas, panaderías, farmacias, boticas, droguerías, veterinarias, tiendas de auto servicio, tiendas departamentales, centros comerciales, venta de materiales de construcción y electricidad, ferreterías, madererías, vidrierías, venta de materiales y pinturas, renta y venta de artículos, maquinaria, refacciones, llantas, salas de belleza, peluquerías, tintorerías, sastrerías, baños, instalaciones destinadas a la higiene física de las personas, sanitarios públicos, saunas y similares, laboratorios fotográficos, servicios de limpieza y mantenimiento de edificios, servicios de alquiler, suministro de combustible para vehículos, para uso doméstico, o industrial, tales como: gasolineras y en general todo tipo de comercios. También incluye a las edificaciones destinadas al consumo de alimentos y bebidas, entre otros: restaurantes, cafeterías, fondas, cantinas, bares, cervecerías, pulquerías, videobares, centros nocturnos, salas de fiesta y, centros de convenciones, entre otros, incluye los espacios complementarios a este uso.\n\n(O) Oficina.- Se refiere a aquellas edificaciones destinadas al desarrollo empresarial, público o privado, tales como: oficinas empresariales, corporativas, de profesionistas, sucursales de banco, casas de cambio, oficinas de gobierno, representaciones exclusivas para ese uso y sus accesorios, instalaciones destinadas a la seguridad del orden público y privado, agencias funerarias, de inhumaciones, mausoleos y similares, incluye los espacios complementarios a este uso.\n\n(S) Salud.- Se refiere a aquellas edificaciones destinadas a la atención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por enfermedades o accidentes, tales como: unidades médicas, clínicas, hospitales, sanatorios, maternidades, laboratorios clínicos y radiológicos, consultorios, despachos médicos de diagnóstico, centros de tratamiento de enfermedades crónicas y similares, incluye los espacios complementarios a este uso.\n\n(Q) Cultura.- Se refiere a las edificaciones o instalaciones destinadas al desarrollo de actividades culturales, tales como: salas de lectura, hemerotecas, galerías de arte, museos, centros de exposición de arte, planetarios, observatorios, teatros, cines, cinetecas, casas de cultura, academias de danza, música, pintura y similares. Así como, las edificaciones destinadas a las actividades de culto religioso, comprende templos, capillas, iglesias, sinagogas, mezquitas y similares, incluye los espacios complementarios a este uso.\n\n(E) Educación.- Se refiere a las edificaciones o instalaciones destinadas al desarrollo de actividades de enseñanza: guarderías, jardines de niños, básica, media, escuelas técnicas, superior, postgrado, especial y de enseñanza e investigación, especializadas y similares, incluye los espacios complementarios a este uso.\n\n(A) Abasto.- Se refiere a las edificaciones e instalaciones públicas y privadas destinadas al almacenamiento, tales como: centros de acopio y transferencia de productos perecederos y no perecederos, bodegas, silos, tolvas, almacén de granos, de huevo, de lácteos, de abarrotes, centrales y módulos de abasto, rastros, frigoríficos, obradores, mercados e instalaciones similares.\n\n(I) Industria.- Se refiere a cualquier instalación o edificación destinada a ser fábrica o taller, relacionada con la industria extractiva, manufacturera y de transformación, de ensamble, de bebidas, de alimentos, agrícola, pecuaria, forestal, textil, calzado, siderúrgica, metalmecánica, automotriz, química, televisiva, cinematográfica, electrónica, y similares. También incluye las instalaciones para el almacenamiento de maquinaria, materias primas y productos procesados, así como aquellas destinadas al alojamiento de equipos e instalaciones relacionadas con los sistemas de agua potable, drenaje, energía eléctrica, servicios de limpia, disposición de desechos sólidos y similares. Asimismo, se incluyen las edificaciones e instalaciones destinadas a prestar servicios de reparación y conservación de bienes muebles y herramientas, tales como: talleres de reparación, lubricación, alineación y balanceo de vehículos, maquinaria, lavadoras, refrigeradores, bicicletas, de equipo eléctrico, vulcanizadoras, carpinterías, talleres de reparación de muebles y similares.\n\n(K) Comunicaciones.- Se refiere a las edificaciones o instalaciones destinadas a transmitir o difundir información, hacia o entre las personas, incluye las edificaciones o instalaciones destinadas al traslado de personas o bienes, así como a los espacios reservados para el resguardo y servicio de vehículos y similares, tales como: correos, telégrafos, teléfonos, estaciones de radio, televisión y similares, terminales de autobuses urbanos, taxis, peseros, terminales y estaciones de autobuses foráneos y de carga, estacionamientos cubiertos, ya sean públicos o privados, encierros e instalaciones de mantenimiento de vehículos, terminales aéreas, helipuertos (caso particular que no se considera como PE), estaciones de ferrocarril, embarcaderos, muelles y demás edificios destinados a la actividad del transporte.\n\nii. Construcciones que no poseen cubiertas o techos: PE: Estacionamientos, patios, plazuelas, terrazas y parques. PC: Canchas deportivas. J: Jardines. P: Panteones. Se refieren a construcciones habilitadas directamente sobre el terreno o sobre estructuras y que conforman pavimentos o áreas verdes para los usos señalados.\n\niii. Inmueble sin construcciones (W), aquél que no tenga construcciones permanentes o que, teniéndolas su superficie, sea inferior a un 10% a la del terreno, a excepción de:\n\na) Los inmuebles que se ubiquen en zonas primarias designadas para la protección o conservación ecológica, y en las zonas secundarias denominadas áreas verdes y espacios abiertos, de acuerdo con la zonificación establecida en los Programas Territoriales o Parciales de la Ciudad de México. Si un predio no se encuentra en su totalidad en dichas zonas, únicamente se aplicará la reducción a la superficie afectada a que se refieren los numerales 1 y 2 de la fracción III, del artículo 130 de este Código;\n\nb) Los inmuebles que pertenezcan a instituciones educativas, culturales o de asistencia privada;\n\nc) Los campos deportivos o recreativos acondicionados y funcionando como tales;\n\nd) Los estacionamientos públicos debidamente autorizados y en operación;\n\ne) Los inmuebles cuya construcción sea inferior a un 10% de la superficie del terreno y que sean utilizados exclusivamente como casa-habitación por el contribuyente y que cuente con los espacios y servicios propios del uso habitacional; o\n\nf) Otros inmuebles que sean efectivamente utilizados conforme a la autorización que hubiese otorgado la autoridad competente, misma que deberá ser renovada para presentarse ante la autoridad por ejercicio fiscal.\n\n(M) Mixto.- Cuando el inmueble se destine conjuntamente a uso habitacional y no habitacional o cuando tenga dos o más usos no habitacionales.\n\nb) Rango de niveles: Corresponde al número de plantas cubiertas y descubiertas de la construcción a partir del primer nivel utilizable o edificado en el predio en que se ubique.\n\nEn cuerpos estructurales o inmuebles donde existan espacios con grandes alturas cubiertas, sin distinción de niveles, se deberá establecer que cada 3.00 metros de altura equivale a un nivel. En espacios que cuenten con gradas y/o butaquerías para mejorar la visibilidad hacia la parte frontal del recinto, la altura deberá medirse del punto más bajo al punto más alto del cuerpo estructural.\n\nEn los casos que en una cuenta catastral se encuentren varios cuerpos de edificios claramente separados, el valor total de la construcción se obtendrá de la suma del valor de cada uno de ellos, los cuales se calcularán en forma independiente.\n\nCuando el nivel más alto de un edificio tenga un porcentaje de construcción menor al 20% de la planta cubierta anterior, el rango de nivel del inmueble se determinará sin tomar en cuenta el último nivel. Asimismo, cuando el nivel más bajo de un edificio tenga un porcentaje de construcción menor al 20% de la planta cubierta inmediata superior, el rango de nivel del inmueble se determinará sin tomar en cuenta el primer nivel.\n\nEl rango de nivel se considerará conforme a la siguiente edificación.\n\nCLAVE DESCRIPCIÓN\n\n01 Superficies construidas descubiertas. Aplica sólo para aquellas desplantadas directamente sobre el terreno.\n\n02 De 1 a 2 niveles o bien, si no existe una clara distinción de ellos y la construcción tenga una altura hasta de 6.00 metros.\n\n05 De 3 a 5 niveles o bien, si no existe una clara distinción de ellos y la construcción tenga una altura de 6.01 metros a 15.00 metros.\n\n10 De 6 a 10 niveles.\n\n15 De 11 a 15 niveles.\n\n20 De 16 a 20 niveles.\n\n99 De 21 a más niveles.\n\nRU RANGO ÚNICO Otras.\n\nV. CLASE: Es el grupo al que pertenece una porción de construcción de acuerdo con las características propias de sus espacios, servicios, estructuras y acabados, la cual tiene asignado un valor unitario de construcción.\n\nLa clase será única por tipo.\n\nPara determinar la clase de construcción a que pertenece cada edificación, se procederá conforme a lo siguiente:\n\nEn primer término, se debe considerar el uso genérico del inmueble, identificándolo como habitacional o no habitacional; posteriormente se ubica de manera específica en la “Matriz de Características” para determinar la clase que aplica para el uso de que se trate.\n\nSelección de elementos en la “Matriz de Características”.\n\nCada “Matriz de Características” se compone de apartados en los cuales se consideran distintos elementos de la construcción. Por lo que se deberá seleccionar un sólo elemento de los siete que componen cada columna, y así sucesivamente, para cada columna que integra esta matriz.\n\nDeterminación de puntos y clase en la “Matriz de Puntos”.\n\nSe deberá identificar los puntos que correspondan a cada elemento seleccionado en la matriz de características. Hecho lo anterior, los puntos se anotarán en el renglón denominado “Puntos Elegidos”, y se deberán sumar los puntos de este renglón, ubicando el resultado en el cuadro “Total de Puntos”.\n\nFinalmente, el total de puntos se ubicará dentro de algún rango de la “Tabla de Puntos”, determinándose de esa manera la clase a la cual pertenece la construcción del inmueble.\n\na) HABITACIONAL\n\nEn el caso de que el uso genérico del inmueble sea habitacional, se identifican las características de la construcción en la “Matriz de Características” para determinar clases de construcción de Uso: Habitacional y se utilizan los puntos aplicables en la “Matriz de Puntos” para determinar clases de construcción de Uso: Habitacional, conforme al procedimiento señalado en esta fracción.\n\nPara vivienda multifamiliar, la superficie de construcción que se debe considerar como referencia para determinar la clase será la que resulte de dividir la superficie total (incluyendo las áreas de uso común) entre el número de unidades familiares.\n\nNo se consideran en este caso los inmuebles sujetos a régimen condominal.\n\nPara el cálculo de la matriz de los inmuebles sujetos a régimen de propiedad en condominio, deberán considerar como superficie de construcción la que resulte de sumar las áreas privativas más la parte proporcional de área común que le correspondan de acuerdo a su indiviso y que se encuentren en el mismo cuerpo constructivo.\n\nMATRIZ DE CARACTERÍSTICAS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO HABITACIONAL\n\nAnexo 1\n\nMATRIZ DE PUNTOS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO HABITACIONAL\n\nAnexo 1-A\n\nb) NO HABITACIONAL\n\nCuando un inmueble construido originalmente para uso habitacional se destine a Oficina, Hotel, Comercio, Salud, Educación y/o Comunicaciones, se identifican las características de la construcción en la “Matriz de Características” para determinar clases de construcción de Uso: No Habitacional (Casa habitación adaptada para oficina, hotel, comercio, salud, educación y/o comunicaciones) conforme al procedimiento señalado en esta fracción.\n\nMATRIZ DE CARACTERÍSTICAS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL: CASA HABITACIÓN ADAPTADA PARA OFICINA, HOTEL, COMERCIO, SALUD, EDUCACIÓN Y/O COMUNICACIONES\n\nAnexo 2\n\nMATRIZ DE PUNTOS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL: CASA HABITACIÓN ADAPTADA PARA OFICINA, HOTEL, COMERCIO, SALUD, EDUCACIÓN Y/O COMUNICACIONES\n\nAnexo 2-A\n\nCuando el uso del inmueble sea no habitacional y se trate de construcciones cuyo uso coincide con el propósito original para el que fue construido, tratándose de Oficina, Hotel, Comercio, Salud, Educación y/o Comunicaciones, para la determinación de la clase se aplica la “Matriz de Características” para determinar clases de construcción de Uso: no habitacional (Oficina, Hotel, Comercio, Salud, Educación y/o Comunicaciones), conforme al procedimiento señalado en esta fracción.\n\nMATRIZ DE CARACTERÍSTICAS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL: OFICINAS, HOTELES, COMERCIO, SALUD, EDUCACIÓN Y/O COMUNICACIONES\n\nAnexo 3\n\nMATRIZ DE PUNTOS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL: OFICINAS, HOTELES, COMERCIO, SALUD, EDUCACIÓN Y/O COMUNICACIONES\n\nAnexo 3-A\n\nCuando el uso del inmueble sea no habitacional y se trate de construcciones cuyo uso coincide con el propósito para el que fue construido, tratándose de Industria, Abasto y/o Cultura, se identifican las características de la construcción en la “Matriz de Características” para determinar clases de construcción de Uso: no habitacional (Industria, Abasto y/o Cultura), conforme al procedimiento señalado en esta fracción.\n\nMATRIZ DE CARACTERÍSTICAS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL: INDUSTRIA, ABASTO Y/O CULTURA\n\nAnexo 4\n\nMATRIZ DE PUNTOS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL: INDUSTRIA, ABASTO Y/O CULTURA\n\nAnexo 4-A\n\nCuando el uso del inmueble sea no habitacional y se trate de construcciones cuyo uso coincide con el propósito original para el que fue construido, tratándose de Deportes, para la determinación de la clase se aplica la “Matriz de Características” para determinar clases de construcción de uso no habitacional (Deportes), conforme al procedimiento señalado en esa fracción.\n\nMATRIZ DE CARACTERÍSTICAS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL: DEPORTE\n\nAnexo 5\n\nMATRIZ DE PUNTOS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL: DEPORTE\n\nAnexo 5-A\n\nPara los efectos de la determinación de las clases de construcción y la aplicación de las Matrices de Características y Puntos para determinar Clases de Construcción señaladas en este artículo, se entenderá por:\n\nESPACIOS:\n\nSala: Es el cuarto de estar en una casa o vivienda.\n\nComedor: Es un cuarto de la vivienda destinado para ingerir alimentos.\n\nCocina: Cuarto de la vivienda utilizado para cocinar o calentar los alimentos con o sin muebles tipo cocina integral.\n\nRecámara: Es el cuarto de la vivienda destinado a dormir y al descanso de sus habitantes.\n\nCuarto de servicio: Es un cuarto adicional de la vivienda, generalmente aislado del resto de la casa, que se ocupa para el alojamiento del servicio doméstico.\n\nCuarto de lavado y planchado: Es un cuarto adicional de la vivienda destinado para el alojamiento de los bienes muebles destinados a la limpieza y conservación de las prendas de vestir.\n\nEstudio: Es un cuarto adicional de la vivienda destinado al esparcimiento y/o desarrollo de actividades académicas, como son una biblioteca o la sala de televisión.\n\nGimnasio: Cuarto adicional de la vivienda para realizar ejercicios gimnásticos o deportivos.\n\nCajones de estacionamiento: Son los espacios asignados para el resguardo de vehículos.\n\nEspacios adicionales: Consiste en espacios tales como salón de juegos, salas de proyección, bar, cava y salón de fiestas.\n\nUnidad Familiar: Espacio de vivienda destinado al uso de un individuo, pareja o familia.\n\nVivienda Familiar: Conjunto de unidades familiares, incluyendo áreas de uso común.\n\nEjemplo: vecindades.\n\nSERVICIOS:\n\nBaño: Habitación destinada al aseo corporal, consiste en WC, lavabo y regadera.\n\nW.C. en barro y/o letrina sin conexión de agua corriente: Servicios deficientes, espacios mínimos para el aseo personal, regularmente ubicados fuera del cuerpo principal del inmueble, frecuentemente de uso común para varias unidades familiares. Cuentan con mobiliario con alguno de los servicios básicos (WC, lavabo, regadera), en algunos casos con construcción de tipo provisional o incompleta, con y/o sin instalaciones hidráulicas y sanitarias aparentes, fosa séptica, letrina forjada de diversos materiales (barro, tabique, ladrillo, madera, metálico, etc.) y/o WC de porcelana.\n\nMuebles tipo “A”: Servicios básicos semi completos, habitualmente ubicados en espacios reducidos y dentro del cuerpo principal de construcción, espacio para el aseo personal regularmente conformado por 1 baño, con instalaciones hidrosanitarias ocultas y/o visibles, mobiliario con algunos de los servicios básicos (WC, lavabo, regadera, calentador de agua de leña y/o gas).\n\nMuebles tipo “B”: Servicios completos, espacio para el aseo personal regularmente conformado por 1 y/o 1 1/2 baños, con instalaciones hidrosanitarias ocultas, con mobiliario completo (WC, lavabo con o sin gabinete, regadera, calentador de agua, gas automático para un servicio), con o sin cancel de aluminio de hasta de 51 mm y acrílico o vidrio hasta de 5 mm.\n\nMuebles tipo “C”: Servicios completos con algún accesorio adicional área de blancos, espacio para el aseo personal regularmente conformado por 2 baños completos o más, con instalaciones hidrosanitarias ocultas, con mobiliario completo (WC, lavabo con o sin gabinete de madera o forjados, ovalines de cerámica o cristal, regadera de tipo teléfono, tina con o sin hidromasaje, calentador de agua automático hasta dos servicios), cancel con perfiles de aluminio esmaltado de hasta de 75 mm con cristal de 6 mm o cancel de vidrio templado de 6 mm.\n\nMuebles tipo “D”: Servicios completos con accesorios y espacios adicionales vestidores, espacio para el aseo personal regularmente conformado por 3 o más baños completos y más de un 1/2 baños para visitas con guardarropa, con instalaciones hidrosanitarias ocultas, con mobiliario completo (WC, lavabo con o sin gabinete de madera o forjado, ovalines de cerámica o cristal, regadera de tipo teléfono, tina con o sin hidromasaje, calentador de agua de paso tipo dúplex), canceles con perfiles de aluminio esmaltado hasta de 75 mm con cristal grabado o esmerilado o canceles con cristal templado grabado de 9 mm de espesor o muros divisorios de muroblock de vidrio.\n\nMuebles tipo “E”: Servicios completos en demasía, con accesorios adicionales y espacios adicionales vestidores, área de vapor, espacio para el aseo personal regularmente conformado por 3 o más baños completos y más de un 1/2 baño, con instalaciones hidrosanitarias ocultas, con mobiliario completo (WC una pieza, lavabo con o sin gabinete de madera o forjado, ovalines de cerámica o cristal, sobre mesetas y cubiertas de laminados naturales finos, regadera de tipo teléfono, tina con o sin hidromasaje, estación de vapor caldera, todos de calidades especiales, canceles con cristal templado, biselado de 12 mm de espesor o muros divisorios de muroblock de vidrio de color).\n\nMuebles tipo “F”: Servicios completos en demasía, con accesorios adicionales y espacios adicionales vestidores, área de vapor, espacio para el aseo personal regularmente conformado por 3 o más baños completos y más de un 1/2 baño, con instalaciones hidrosanitarias ocultas, con mobiliario completo (WC de lujo o una pieza, lavabo con o sin gabinete de madera, forjado y con cubiertas de laminados naturales finos, regadera de tipo teléfono, tina con o sin hidromasaje, pueden contar con jacuzzi o sauna, estación de vapor caldera, todos de calidades especiales y con sensores ópticos especiales, canceles con cristal templado, biselado de 12 mm de espesor o muros divisorios de muroblock de vidrio de color y/o con iluminación interna y ambiente controlado).\n\nMuebles tipo “G”: En color blanco, en porcentaje de color de 2a, accesorios completos de cerámica o aluminio natural de fabricación nacional.\n\nMuebles tipo “H”: Baño de color, en porcentaje blancos, calidad regular del país, accesorios porcelana, manerales y regaderas metálicos cromados de calidad regular.\n\nMuebles tipo “I”: Baño de color de buena calidad del país, en porcentaje importado, con accesorios, manerales y regaderas de metal cromado y acrílico buena calidad, lavabo con gabinete del país o con pedestal de mármol buena calidad, tina con o sin hidromasaje.\n\nMuebles tipo “J”: Baño de color de buena calidad del país, en porcentaje importados, con accesorios, manerales y regaderas de metal cromado y acrílico buena calidad, lavabo con gabinete y placa de mármol importado, ovalín con pedestal de mármol buena calidad, WC de una pieza.\n\nMuebles tipo “K”: Baño de color de calidad muy buena de importación, con accesorios, manerales y regaderas de metal importado, lavabo con gabinete de maderas finas, placa de mármol en porcentaje importados y ovalín de porcelana decorada, WC de una pieza, tina con o sin hidromasaje.\n\nMuebles tipo “L”: Baño de color calidad excelente de importación, con accesorios, manerales y regaderas de metal importados automáticos inteligentes, lavabo con gabinete de maderas finas, placa de mármol en porcentaje importados y ovalín de porcelana decorada, WC de una pieza automático de excelente calidad, tina con o sin hidromasaje, pueden contar con Jacuzzi o sauna, estación de vapor.\n\nESTRUCTURA:\n\nEstructura: Armazón de hierro, madera o concreto armado que soporta una construcción.\n\nMuros de carga: Obra de albañilería levantada en posición vertical, para cerrar un espacio y sostener entrepisos o cubiertas, cuya función principal es soportar la estructura.\n\nMarco rígido: Elemento estructural conformado por una trabe, una contratrabe y dos o más columnas.\n\nLosa: Superficie llana compacta de concreto armado, que se encarga de separar horizontalmente un nivel o piso.\n\nConcreto: Mezcla compuesta de piedras menudas, cemento y arena que se emplea en la construcción por su gran dureza y resistencia.\n\nConcreto armado: Mezcla de concreto reforzada con una armadura de barras de hierro o acero.\n\nLosa maciza: Losa de concreto armado de 10 cm. de espesor, con refuerzo de varillas en ambas direcciones.\n\nLosa reticular: Sistema de trabes entrecruzadas formando retículas o huecos que aligeran o disminuyen el peso de una losa, reduciendo la cantidad de concreto mediante la colocación de casetones.\n\nLosa aligerada: Tipo de losa en la que parte del concreto se remplaza por otros materiales librando claros más largos.\n\nEntrepisos: Losas intermedias.\n\nColumna: Soporte cilíndrico o rectangular para sostener entrepisos y/o techumbres.\n\nMampostería: Sistema constructivo realizado con piedras desiguales, ajustadas y unidas con mortero de cal y arena.\n\nTabique: Masa de arcilla cocida de tamaño y grosor variable. Cuando es delgado se denomina ladrillo, cuando es grueso, tabique.\n\nAdobe: Ladrillo o tabique de barro sin cocer, secado al sol.\n\nCubierta: Losa superior y exterior de una construcción.\n\nViga: Barra gruesa de metal, madera o concreto armado que se usa como elemento de soporte horizontal.\n\nVolados: Techo que en su longitud sólo tiene apoyo en uno de sus lados o costados.\n\nClaros: Espacio que existe entre elementos verticales de carga (muros o columnas).\n\nClaro largo: Distancia longitudinal a los ejes de carga entre dos puntos de apoyo.\n\nClaro Corto: Distancia transversal a los ejes de carga entre dos puntos de apoyo.\n\nCemento: Mezcla de arcilla molida y materiales calcáreos en polvo que, en contacto con el agua, se solidifica y endurece. Se utiliza como adherente y aglutinante en la construcción.\n\nAcero: Aleación de hierro y carbono, en diferentes proporciones, que adquiere con el temple gran dureza y elasticidad.\n\nElementos prefabricados: Estructuras o elementos de acero y concreto previamente armados o colocados.\n\nGraderías: Asiento colectivo a manera de escalón corrido en teatros y estadios.\n\nACABADOS:\n\nAcabado: Perfeccionamiento final de una obra.\n\nYeso: Sulfato de calcio hidratado, compacto o terroso, generalmente blanco, que tiene la propiedad de endurecerse rápidamente cuando se amasa con agua, y se emplea en la construcción y en la escultura.\n\nPlafón: Cielo falso que se utiliza de forma estética, acústica o por tener facilidad de acceso a las instalaciones de un área determinada.\n\nPisos: Referido a los materiales de construcción empleado en el terminado o calidad de las áreas de circulación del inmueble.\n\nPasta: Masa moldeable hecha con cualquier material para decorar muros.\n\nAlfombra: Tejido de lana o de otras materias con que se cubre el piso de las habitaciones y escaleras.\n\nAplanado: Recubrimiento de las construcciones para el que se utilizan, básicamente como materiales una mezcla de cal y arena, sirve para proteger las superficies.\n\nFirme: Capa de concreto simple o concreto pobre que sirve para recibir y dar resistencia al piso terminado.\n\nFirme de concreto simple: Capa sólida de concreto.\n\nFirme de concreto simple pulido: Capa sólida de concreto pulido.\n\nFirme de concreto escobillado: Capa de concreto reforzado con una malla electrosoldada de acero de alta resistencia y terminado con escoba.\n\nPrecolado de concreto: Piezas de concreto previamente armado.\n\nLinóleum: Papel plastificado para cubrir pisos presentado en rollos para su colocación.\n\nMosaico: Técnica artística de decoración que se forma pegando sobre un fondo de cemento pequeñas piezas de piedra, vidrio o cerámica de diversos colores y diseños.\n\nTerrazo: Pavimento formado por trozos de mármol aglomerados con cemento y superficie pulida.\n\nPulido: Alisar o dar tersura y lustre a una cosa.\n\nParquet: Recubrimiento para suelos de interior, formado por listones muy pequeños de madera dispuestos en formas geométricas.\n\nDuela: Piso compuesto por tablas de madera maciza en tiras colocadas en un sentido largo.\n\nDeck: Recubrimiento para suelo de exterior, formado por listones de madera, aglomerado de polímeros.\n\nDuela laminada: Se trata de un piso de imitación compuesto por PVC con un terminado de papel fotográfico sobre aglomerado.\n\nLoseta: Pieza pequeña, generalmente de cerámica, que se pone en las paredes o en el suelo.\n\nAzulejo: Ladrillo pequeño vidriado, de diferentes colores, que se usa para cubrir suelos, paredes o en la decoración. Existen dos tipos: el industrializado o hecho a máquina, y el decorado a mano que se le considera de valor mayor.\n\nPerfil: Sección de forma determinada de acero laminado, hierro, o PVC que se usa para sostener una placa de vidrio o cualquier otro material.\n\nAluminio: Metal de color y brillo similares a los de la plata, ligero, maleable y buen conductor del calor y de la electricidad.\n\nEsmalte: Laca cosmética que cubre y protege diversos materiales (por ejemplo: madera y aluminio).\n\nCancel: Armazón vertical de madera, hierro u otro material, que divide espacios en un cuarto de baño.\n\nPlaca: Plancha o película de metal u otra materia, en general rígida que cubre una superficie.\n\nCristal: Material cristalino y traslúcido.\n\nCristal acústico: Cristal con aislante de ondas sonoras.\n\nCristal térmico: Cristal que conserva la temperatura.\n\nLámina: Plancha delgada de metal u otro material, porción de cualquier materia extendida en superficie y de poco grosor.\n\nFachada: Aspecto exterior de la construcción.\n\nPiso: Pavimento natural o artificial de habitaciones, calles y caminos.\n\nPavimento: Superficie que se hace para que el piso esté sólido y llano.\n\nLlano: Superficie sin altos ni bajos.\n\nSólido: Macizo, denso y fuerte.\n\nPintura: Color preparado con fines cosméticos en acabados.\n\nRecubrimientos tipo estuco: Pasta de cal, yeso y agua de acabado terso y fino. Se aplica como revestimiento o en relieves ornamentales.\n\nVentana: Abertura hecha por lo general de la parte media a la parte superior de una pared para dar luz y ventilación compuesta por un armazón y cristales con que se cierra esa abertura.\n\nAglomerado: Material que consiste en planchas compuestas por trozos de madera prensados y endurecidos.\n\nMármol: Roca compuesta sobre todo de calcita, muy abundante en la naturaleza y utilizada en la construcción.\n\nMaderas Finas: Fresno, Roble, Cedro, Bambú.\n\nAcabado aparente común: Acabado sin algún tipo de tratamiento.\n\nAcabado aparente artesanal: Acabado con tratamiento final de manera estilizada y/o con mano de obra especializada.\n\nMateriales de nueva generación: Materiales con innovación técnica, tecnológica y/o sustentable. (ejemplos: pisos digitales, recubrimientos en 3D, muros verdes, etc.)\n\nVI.\n\nAVALÚO COMERCIAL: El dictamen técnico practicado por persona autorizada o registrada ante la autoridad fiscal, que permite estimar el valor comercial de un bien inmueble, con base en su uso, características físicas, además de las características urbanas de la zona donde se ubica, así como en la investigación, análisis y ponderación del mercado inmobiliario, y que contenido en un documento o archivo electrónico que reúna los requisitos mínimos de forma y contenido establecidos en el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, sirve como base gravable para el pago de alguna de las contribuciones establecidas en el Código.\n\nAVALÚO CATASTRAL: El dictamen técnico practicado por persona autorizada o registrada ante la autoridad fiscal, que sirve para apoyar al contribuyente para solicitar la modificación de datos catastrales y permite determinar el valor catastral de un bien inmueble con base en sus características físicas (uso, tipo, clase, edad, instalaciones especiales, obras complementarias y elementos accesorios) aplicando los valores unitarios de suelo y construcción, que el Congreso emite en el Código Fiscal que aplique.\n\nNORMAS DE APLICACIÓN\n\n1. Para la aplicación de la Tabla de Valores Unitarios de Suelo a un inmueble específico, se determinará primero la Alcaldía a que corresponda. Según su ubicación se constatará si se encuentra comprendido dentro de la Tabla de Colonia Catastral de tipo Enclave o de tipo Corredor, de ser alguno de estos casos le corresponderá al inmueble el valor unitario por metro cuadrado respectivo. En caso contrario se determinará la región con los tres primeros dígitos del número de cuenta catastral y su Manzana con los tres siguientes dígitos del mismo número de cuenta, a los cuales deberá corresponder una Colonia Catastral de tipo Área con un valor unitario por metro cuadrado. El valor unitario que haya correspondido se multiplicará por el número de metros cuadrados de terreno, con lo que se obtendrá el valor total del suelo del inmueble.\n\n2. Para la aplicación de la Tabla de Valores Unitarios de las Construcciones, se considerarán las superficies cubiertas o techos y las superficies que no posean cubiertas o techos, según sea el caso. Para determinar el valor de la construcción se clasificará el inmueble en el tipo y clase que le correspondan: con este tipo y clase se tomará el valor unitario de la construcción, establecidos en la Tabla de Valores Unitarios de las Construcciones y se multiplicará por los metros cuadrados de la construcción, con lo que se obtendrá el valor total de la edificación.\n\nPara la determinación del valor de la construcción de un inmueble de uso habitacional unifamiliar se considerarán todos los espacios cubiertos propios de este uso incluyendo, entre otros, los cuartos de servicio, patios, cajón de estacionamiento, cocheras.\n\nEn caso de inmuebles de uso habitacional sujetos al régimen de propiedad en condominio, se considerará, además, la parte proporcional de las áreas comunes que les corresponde conforme a su indiviso. Estas áreas comunes se considerarán de uso habitacional si están en el mismo cuerpo constructivo. Si están separadas estructuralmente, serán clasificadas de acuerdo a sus usos, rangos de nivel, clases y edades, considerando cada uso cubierto y descubierto según aplique.\n\nEl valor total de la construcción de inmuebles de uso habitacional sujetos a régimen de propiedad en condominio se obtendrá de la suma del valor de la construcción privativa y el valor de la construcción común.\n\nEn los inmuebles de uso no habitacional, se considerará cada uso cubierto y descubierto según aplique, y se determinará el tipo y clase que le corresponda. Los inmuebles en esta situación deberán determinar el valor de la construcción con la suma total de cada una de ellas.\n\nPara el inmueble que cuenta con distintos usos, incluso habitacional, cuando las personas residan de manera ocasional o para resguardar dichos inmuebles, se debe tomar el valor de cada una y sumarse a las restantes para así obtener el valor total de la construcción.\n\nAl resultado obtenido se le aplicará una reducción según el número de años transcurridos desde que se terminó la construcción o desde la última remodelación que hubiere afectado a por lo menos un 30% de la superficie construida considerando todas las plantas del inmueble, en razón del 0.8% para cada año transcurrido, sin que en ningún caso se descuente más del 40%. Si los inmuebles tuvieran porciones de construcción con diferentes fechas de terminación, la reducción procederá por cada porción, según el número de años transcurridos desde que se terminó cada una de ellas.\n\n3. Cuando el inmueble cuente con instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, el valor resultante de aplicar lo señalado en el numeral 2, se incrementará hasta en un 6% a inmuebles de uso habitacional y hasta en un 8% a inmuebles de uso no habitacional y mixtos aplicando el porcentaje que corresponda conforme a la Matriz de Puntos para Instalaciones Especiales, Elementos Accesorios y Obras Complementarias en inmuebles de uso Habitacional y a la Matriz de Puntos para Instalaciones Especiales, Elementos Accesorios y Obras Complementarias en inmuebles de uso No Habitacional, según sea el caso.\n\nMATRIZ DE PUNTOS PARA INSTALACIONES ESPECIALES, ELEMENTOS ACCESORIOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN INMUEBLES DE USO HABITACIONAL Anexo 6\n\nMATRIZ DE PUNTOS PARA INSTALACIONES ESPECIALES, ELEMENTOS ACCESORIOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN INMUEBLES DE USO NO HABITACIONAL Anexo 7\n\nInstalaciones especiales, son aquellas que se consideran indispensables o necesarias para el funcionamiento operacional del inmueble de acuerdo con su uso específico, tales como: elevadores, escaleras electromecánicas, equipos de calefacción o aire lavado, sistema hidroneumático, o equipos contra incendio.\n\nElementos accesorios, son aquellos que se consideran necesarios para el funcionamiento de un inmueble de uso especializado, que sí se convierten en elementos característicos del bien analizado como: caldera de hoteles y baños públicos, espuela de ferrocarril en industrias, pantalla en un cinematógrafo, planta de emergencia en un hospital, butacas en una sala de espectáculos, entre otros.\n\nObras complementarias, son aquellas que proporcionan amenidades o beneficios al inmueble como son: bardas, celosías, andadores, marquesinas, cisternas, equipos de bombeo, gas estacionario, entre otros.\n\n4. El valor del suelo del inmueble, de sus construcciones y de sus instalaciones especiales, según sea el caso, se sumará para obtener el valor catastral del inmueble.\n\nLa autoridad fiscal, mediante reglas de carácter general dará a conocer lo relativo a lo dispuesto en el párrafo anterior, en lenguaje llano y mediante folletos ejemplificativos.\n\n5. El valor catastral determinado mediante avalúo comprenderá la suma de los valores de suelo del inmueble, de sus construcciones, instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, según sea el caso.\n\nVALORES UNITARIOS DE SUELO Y\n\nDE LA CONSTRUCCIÓN\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Para los efectos de dar a conocer el nivel de desarrollo al que pertenecen las manzanas, para efectos de otorgar un subsidio a los usuarios de los derechos por el suministro de uso doméstico, así como doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) en la Ciudad de México a que se refiere el artículo 172 del Código, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas de aplicación que se indican:\n\nDEFINICIONES\n\nI. ÍNDICE DE DESARROLLO (ID). Construcción estadística que mediante variables de tipo socioeconómico derivadas de información oficial, permite diferenciar territorialmente a la población de la Ciudad de México de acuerdo a su nivel de desarrollo económico, agregando la información a nivel manzana. Las manzanas, en su conjunto, son clasificadas en cuatro distintos tipos: popular, bajo, medio, alto; de acuerdo al valor que para cada una de ellas arroja este índice.\n\nII. REGIÓN. Circunscripción convencional del territorio de la Ciudad de México determinada con fines de control catastral de los inmuebles, representada por los tres primeros dígitos del número de cuenta catastral asignado por la autoridad fiscal.\n\nIII. MANZANA. Es un segmento de la región que regularmente está delimitada por tres o más calles o límites semejantes, representada por los tres siguientes dígitos del mencionado número de cuenta catastral.\n\nIV. MANZANA CON ID POPULAR. Clasificación que engloba a las manzanas que guardan características socioeconómicas similares y que se tipifican por tener los niveles de desarrollo más bajos de la Ciudad. En esta categoría se agrupa, además, las manzanas que se encuentran dentro de la zona rural de la Ciudad de México.\n\nV. MANZANA CON ID BAJO. Clasificación que engloba a las manzanas que guardan características socioeconómicas similares y que se tipifican por tener niveles de desarrollo bajo de la Ciudad.\n\nVI. MANZANA CON ID MEDIO. Clasificación que engloba a las manzanas que guardan características socioeconómicas similares y que se tipifican por tener niveles de desarrollo medio de la Ciudad.\n\nVII. MANZANA CON ID ALTO. Clasificación que engloba a las manzanas que guardan características socioeconómicas similares y que se tipifican por tener los más altos niveles de desarrollo de la Ciudad.\n\nNORMAS DE APLICACIÓN\n\n1. Para el establecimiento del subsidio otorgado a los usuarios del suministro doméstico de agua a que hace referencia el artículo 172 del Código, se determinará primero la alcaldía a la que corresponda la toma del usuario.\n\n2. Posteriormente se identificará la región-manzana a la que pertenece mediante los seis primeros dígitos de la cuenta catastral que corresponde al inmueble de uso doméstico, así como doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), donde se encuentra la toma.\n\n3. Al identificar la región-manzana dentro de la Alcaldía se observará el tipo de manzana al que pertenece y ese remitirá, de manera directa, al subsidio que le corresponde al usuario de la toma de acuerdo al artículo 172 del Código.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Tratándose del trámite de actualización de datos catastrales mediante avalúo no operará durante el ejercicio fiscal 2026 la resolución afirmativa ficta a que se refiere el artículo 55 de este Código.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Para el cumplimiento de lo previsto en el Transitorio Décimo Séptimo de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se exenta del pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles previsto en el artículo 113, así como los derechos previstos en los artículos 196, 198, 204, 213, 214, 235 y 248, fracción VIII, todos del presente Código, respecto a cualquier formalización de trasmisión de propiedad de inmuebles que se realice en favor de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para lo cual será suficiente invocar en el marco jurídico de la solicitud y en los formatos de pago correspondientes, el presente artículo.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Los usuarios con Uso Doméstico obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua que provea la Ciudad de México, ubicados en las colonias que determine la Secretaría de Gestión Integral del Agua que durante el primero, segundo y tercer bimestre del año, registren un consumo superior a los 60,000 litros, deberán pagar un 35% adicional respecto a la tarifa que corresponda del artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México.\n\nPara efectos del párrafo anterior, la citada Secretaría de Gestión Integral del Agua deberá publicar a más tardar el 16 de enero de 2026 el referido listado de colonias.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- El contenido de los artículos 269 y 287 del Presente Código, entrarán en vigor, el día en que así lo haga la Ley para el Fomento, la Promoción y el Desarrollo del Cine Mexicano, así como la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México.\n\nEn tanto eso no ocurra, las disposiciones vigentes serán las siguientes:\n\nARTÍCULO 269.- Por la expedición del Permiso de Filmación en la vía pública, se pagarán derechos por día conforme a las siguientes cuotas:\n\na) Filmación en vías ciclistas ……..……………………………………………...…...………….. $1,250.00\n\nb) Filmación en vías de tránsito peatonal ……………………………….………….…………… $1,250.00\n\nc) Filmación en vías de tránsito vehicular ……………………………………………….………… $6,235.00\n\nd) Derogado.\n\ne) Filmación urgente en vías de tránsito vehicular ……………………………………………….. $12,470.00\n\nf) Modificación de Permiso …………………………………………………………..……………… $1,250.00\n\ng) Prórroga de Permiso …………………….…………………………………………………….………………………….. $1,250.00\n\nEl pago de los derechos previstos en este artículo aumentará en cincuenta por ciento, cuando la filmación solicitada se lleve a cabo en el perímetro vial conformado por Eje Central Lázaro Cárdenas, José María Izazaga y su continuación San Pablo, Anillo de Circunvalación y su continuación Vidal Alcocer, Peña y Peña y su continuación Apartado y República de Perú; así como en el perímetro vial constituido por Avenida Hidalgo, Doctor Mora, Avenida Juárez y Eje Central Lázaro Cárdenas.\n\nUn cincuenta por ciento de los derechos correspondientes a este artículo se destinarán para la operación de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México y, el otro cincuenta por ciento será destinado al patrimonio del Fideicomiso para la Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en la Ciudad de México.\n\nNo se generará el cobro de los derechos establecidos en este artículo a los estudiantes de la Ciudad de México, debidamente acreditados, que lleven a cabo producciones cinematográficas en términos de la ley de la materia.\n\nARTÍCULO 287.- Las personas que lleven a cabo producciones cinematográficas mexicanas, tendrán derecho a una reducción del 80% respecto de los derechos a que refiere el artículo 269, incisos c) y e).\n\nPara obtener la reducción a que refiere este artículo, los contribuyentes deberán acreditar que su producción cinematográfica es 100% mexicana, a través de la constancia que para tal efecto expida la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- A más tardar el 31 de marzo de 2026, la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, emitirá un Acuerdo de Carácter General para otorgar un subsidio del 50% en las tarifas establecidas en el artículo 181, Apartado A, fracción I, inciso a), fracción III, inciso a), y fracción IV, inciso a), así como las determinadas en el Apartado B, fracción I, inciso a), del Código Fiscal, para beneficiar a personas que habiten en inmuebles de uso doméstico y mixto, situados en las manzanas de tipo popular y bajo.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Para el ejercicio fiscal 2026, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá emitir a más tardar el 30 de enero, un Acuerdo de Carácter General en el cual se otorgue un subsidio respecto a la cuota que resulte de la tarifa que corresponda del artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México, a favor de aquellos usuarios con toma de Uso No Doméstico, clasificados como mercados públicos, concentraciones, micro y/o pequeñas empresas, que durante el ejercicio fiscal 2026 registren un consumo de hasta 30,000 litros por bimestre.\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- A más tardar el 30 de enero de 2026, la persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá una Resolución de Carácter General por medio de la cual se condonará el Impuesto Predial y los Derechos por el Suministro de Agua, a los propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños ocasionados por las obras de construcción del Tren Interurbano denominado “Tren Toluca-Valle de México.”\n\nLos porcentajes de condonación deberán aplicarse con base en la afectación del referido inmueble y, en consideración a ello, se otorgará, el 75% o 100% de la condonación, respectivamente.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO.- A más tardar el 30 de enero de 2026, la persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá una Resolución de Carácter General por medio de la cual se condonará totalmente el pago del Impuesto Predial y de los Derechos por el Suministro de Agua, del ejercicio fiscal 2017 a la fecha, a favor de las personas propietarias o poseedoras de inmuebles ubicados en las colonias Primera Victoria, Minas de Cristo y Cove, de la Alcaldía Álvaro Obregón, que presenten daños ocasionados por las obras de ampliación de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro.\n\nPara efectos de determinar las viviendas afectadas, se deberán tomar en cuenta las que, cumpliendo el requisito de ubicación mencionado en el párrafo primero de este artículo, se ubiquen en el trazo de la construcción o, en su defecto, se encuentren descritas en el Acuerdo Conciliatorio 01/2018, provisto por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.\n\nLa Resolución a que hace referencia este artículo deberá establecer el mecanismo de acceso a la condonación, no pudiendo solicitar mayores requisitos y documentos que los que ya obren en poder de las personas afectadas, derivado de las gestiones oficiales que han realizado para resolver el problema.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Para el ejercicio fiscal 2026, los derechos previstos en el artículo 230, fracciones I y II de este Código se pagarán a razón de:\n\nI. Cuando se preste el servicio con vehículos cuya capacidad de arrastre sea de hasta 3.5 toneladas …………………………………………………..……………………………………………………... $699.00\n\nII. Cuando se preste el servicio con vehículos cuya capacidad de arrastre sea mayor a 3.5 toneladas ……………………………………………………………………………………………………...… $1,397.00\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Para el ejercicio fiscal 2026 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo SÉPTIMO transitorio del Decreto por el que se abroga la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y se expide la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, publicado el 06 de junio de 2022 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en relación con la existencia de medios publicitarios que se ubiquen en la hipótesis normativa prevista en el artículo 15 de la aludida Ley de Publicidad Exterior, y en tanto se encuentren en la tramitación del proceso de reordenamiento correspondiente para determinar su permanencia, cambio de modalidad y/o reubicación, se pagarán las cuotas por concepto de derechos por la expedición o prórroga de Acuerdos de Viabilidad, en los siguientes términos:\n\nI). Autosoportados análogos, por metro cuadrado, por mes ………….……………………..……… $87.00\n\nII). Autosoportados digitales, por metro cuadrado, por mes ….………………….……………….…. $101.00\n\nIII). En muros ciegos de colindancia, por metro cuadrado, por mes …………………………….……. $29.00\n\nIV). Tótem, por metro cuadrado, por mes ……………………………….………………………... $234.00\n\nV). Carteleras en muros ciegos de planta baja en vías primarias, por metro cuadrado, por mes ………………………………………………………………………………………………….……… $77.00\n\nLo dispuesto en este artículo únicamente será aplicable cuando resulte estrictamente necesario a fin de concluir el proceso de reordenamiento correspondiente, y cuando la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México así lo determine.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal 2026, por la emisión de la Licencia de medios publicitarios denominativos autosoportados a los cuales se les haya aprobado su permanencia conforme a lo previsto en los artículos 33 y QUINTO transitorio del Decreto por el que se abroga el Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y se expide el Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, publicado el 11 de abril de 2023 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se deberá cubrir el pago por concepto de derechos correspondiente a las Licencias de medios publicitarios denominativos mixtos, previsto en el artículo 193, fracción I, inciso b), de este Código.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Las situaciones a que se refería el artículo 474 de este Código vigente hasta el ejercicio fiscal 2023, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Hasta en tanto no se cuente con las herramientas tecnológicas para la emisión de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales a que refiere el artículo 56 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México, continuarán vigentes las disposiciones relativas a la emisión de constancias de adeudos.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- El Gobierno de la Ciudad de México, destinará al Fideicomiso de Infraestructura, Movilidad, Agua y Seguridad (FIMAS) de la Ciudad de México aportaciones por un monto equivalente al 1% de la tasa del impuesto a que se refiere el artículo 158, de este Código, causado conforme a la base gravable declarada por los contribuyentes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y descontando el monto del beneficio fiscal a que se refiere el artículo Trigésimo Séptimo Transitorio de este Código. Lo anterior, con el objeto de que los recursos del patrimonio del fideicomiso se destinen a proyectos en materia de infraestructura y equipamiento en materia urbana y de movilidad, medio ambiente, políticas hídricas, tecnología y seguridad.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Para el ejercicio fiscal 2026, se aplicará un beneficio fiscal respecto al Impuesto sobre Nóminas previsto en el Libro Primero, Título Tercero, Capítulo V del Código Fiscal de la Ciudad de México de conformidad con las reglas de carácter general que emita la Secretaría de Administración y Finanzas, únicamente a aquellos contribuyentes considerados micro empresas equivalente al 1% y para las pequeñas empresas equivalente al 0.5% respecto de la tasa de dicho impuesto, de conformidad con la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que refiere lo siguiente:\n\nEstratificación por Número de Trabajadores\n\nSector/Tamaño Industria Comercio Servicios\n\nMicro 0-10 0-10 0-10\n\nPequeña 11-50 11-30 11-50\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- Los recursos que deriven de los derechos a que se refiere el artículo 229, fracción II, inciso b), de este Código, formarán parte del patrimonio del fideicomiso público sin estructura constituido por el Gobierno de la Ciudad de México, con el objeto de destinarlos al pago de los proyectos de infraestructura pública de transporte y movilidad, infraestructura en movilidad no motorizada y seguridad vial en la Ciudad de México, así como, a cualquier otro proyecto que fortalezca dichas infraestructuras, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Para el ejercicio fiscal 2026, la Secretaría de Administración y Finanzas podrá emitir reglas de carácter general para administrar los aprovechamientos que deriven por infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México detectadas a través de equipos y sistemas tecnológicos.\n\nARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- Para el ejercicio fiscal 2026, la persona Titular de la Jefatura de Gobierno deberá emitir a más tardar el 30 de enero de 2026, una resolución de carácter general por medio de la cual se incentive la regularización fiscal de los contribuyentes respecto a sus adeudos de derechos por suministro de agua, impuesto predial y aprovechamientos por infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, con la finalidad de regularizar la situación fiscal que guardan los inmuebles y el parque vehicular de la Ciudad de México, así como las tomas de agua instaladas en los mismos y continuar con la modernización catastral, asimismo, se establecerán facilidades administrativas a favor de los propietarios o poseedores y usuarios, que pretendan regularizar sus inmuebles y sus vehículos.\n\nPara incentivar la regularización fiscal, podrán implementarse uno o varios de los siguientes beneficios:\n\nI. En materia de Impuesto Predial:\n\n• Regularización de adeudos mediante pago de cuota única diferenciada para los inmuebles cuyo valor catastral se ubique en los primeros cuatro rangos de la tarifa establecida en el artículo 130 del Código Fiscal de la Ciudad de México de acuerdo con las cuotas siguientes:\n\nClase Cuota\n\nUso habitacional $1,000.00\n\nUso no habitacional o mixto $2,000.00\n\n• Condonación de hasta el 100% de accesorios para aquellos inmuebles no comprendidos en el punto anterior.\n\n• Facilidades administrativas para los trámites fiscales susceptibles de caducidad y prescripción de conformidad con los artículos 50 y 99 del Código Fiscal de la Ciudad de México.\n\nII. En materia de Derechos por el Suministro de Agua:\n\n• Condonación de hasta el 100% de accesorios.\n\n• Facilidades administrativas para los trámites fiscales susceptibles de caducidad y prescripción de conformidad con los artículos 50 y 99 del Código Fiscal de la Ciudad de México.\n\nIII. En materia de aprovechamientos por infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México:\n\n• ⁠Condonación de hasta el 90% del importe principal, así como del 100% de las actualizaciones y recargos correspondientes.\n\n• Quedarán excluidas de este beneficio las infracciones por circular en carriles confinados o vías ciclistas exclusivas, así como aquellas derivadas de hechos de tránsito que hayan ocasionado lesiones a personas, las vinculadas a la comisión de delitos, así como aquellas que se encuentren sujetas a un procedimiento penal o administrativo en trámite.\n\nPor lo que hace a las fracciones I y II, la procedencia de la regularización estará sujeta a que el contribuyente se encuentre al corriente en las contribuciones causadas durante el ejercicio fiscal 2026.\n\nARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- Los contribuyentes que participen en la organización y celebración de la competencia de la Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación 2026, sus pruebas, partidos y eventos relacionados con dicha competencia, en la Ciudad de México, no estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones formales, de pago, de realizar el traslado, de retención, de recaudación y entero que establecen las disposiciones fiscales de la Ciudad de México, que deriven exclusivamente de la realización de los actos o actividades o de la obtención de ingresos por su participación en la referida competencia, sus pruebas, partidos y eventos relacionados con esta, en la Ciudad de México, a partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026.\n\nPara estos efectos, la sociedad constituida de conformidad con las leyes mexicanas, subsidiaria de la Fédération Internationale de Football Association, conocida por sus siglas en francés como FIFA, para la ejecución operativa de las tareas, actividades y proyectos relacionados con la referida competencia, deberá identificar a las personas a las que hace referencia el párrafo anterior, proporcionando a la Secretaría de Administración y Finanzas la información que esta establezca y le solicite de conformidad con las reglas de carácter general que emita para dichos efectos.\n\nLa sociedad señalada en el párrafo anterior, deberá presentar ante la Secretaría de Administración y Finanzas, la información de las personas físicas y morales que participarán en la organización y celebración de la referida competencia, sus pruebas, partidos y eventos relacionados con dicha competencia, la cual se deberá actualizar mensualmente. Lo anterior, se informará mediante un escrito libre que contenga lo siguiente:\n\nI. Nombre, denominación o razón social;\n\nII. Clave en el Registro Federal de Contribuyentes o número de identificación fiscal;\n\nIII. Carácter de su participación en la competencia, pruebas, partidos y eventos relacionados con esta, tal como subsidiaria, asociación miembro, confederación, contratista, persona transferida, voluntaria, jugadora o cualquier otro carácter;\n\nIV. Tipo de ingresos que tendrán, relacionados exclusivamente con su participación en la competencia;\n\nV. Actos o actividades que realizarán en territorio nacional, relacionados exclusivamente con su participación en la competencia; y\n\nVI. País o jurisdicción de residencia.\n\nLa Secretaría de Administración y Finanzas podrá requerir a la sociedad a que se refiere el segundo párrafo de esta disposición, la información o documentación que considere necesaria, para la aplicación de este transitorio, así como informar de las irregularidades detectadas.\n\nLa Secretaría de Administración y Finanzas podrá requerir a la sociedad mencionada en el segundo párrafo de este artículo, y a las personas físicas o morales que intervengan en la organización y celebración de la competencia, sus pruebas, partidos y eventos conexos, que designen un Enlace Habilitado con domicilio en la Ciudad de México para atender los requerimientos de información y documentación sobre la aplicación de los beneficios.\n\nDicha designación y el domicilio señalado deberán mantenerse vigentes hasta que concluyan los efectos jurídicos y fiscales derivados de los beneficios otorgados. Se precisa que el domicilio indicado no tendrá el carácter de domicilio fiscal para los efectos de este Código.\n\nLo dispuesto en este transitorio no será aplicable para los contribuyentes que no cumplan con lo establecido en el artículo 297 de este Código, o que se encuentren en los supuestos establecidos en el párrafo quinto del Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026.\n\nLa Secretaría de Administración y Finanzas queda facultada para que, mediante reglas de carácter general, clasifique a las personas señaladas en el párrafo primero de este transitorio, el tipo de beneficio al que serán sujetas, considerando para ello elementos tales como, tipo de ingresos que perciban, tipos de actos o actividades que realizarán con motivo de dicha competencia y la información proporcionada por la sociedad a que se refiere el párrafo tercero de esta disposición transitoria. Asimismo, deberá emitir las demás reglas de carácter general necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este transitorio.\n\nARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Para efecto de lo dispuesto en el numeral 3, del Apartado de NORMAS DE APLICACIÓN del VIGÉSIMO PRIMERO TRANSITORIO de este Decreto, la Secretaría de Administración y Finanzas podrá emitir reglas de carácter general para establecer facilidades administrativas a efecto de que los contribuyentes puedan actualizar la información catastral con la que cuenta la autoridad fiscal. En dichas reglas de carácter general se establecerá en su caso los medios a través de los cuales los contribuyentes podrán actualizar, corregir o modificar los datos catastrales.\n\nARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Durante el ejercicio fiscal de 2026 la persona titular de la Jefatura de Gobierno, podrá emitir una Resolución de Carácter General para el otorgamiento de facilidades administrativas respecto al alta en el padrón de usuarios de individualización de cuentas de Derechos por el Suministro de Agua a favor de los propietarios o poseedores de inmuebles donde se ubique una toma general de agua de uso doméstico y uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto).\n\nARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- Los contribuyentes que realicen el pago de los derechos establecidos en el artículo 219, fracción I, inciso c) del Código Fiscal de la Ciudad de México, referente al Alta Conmemorativa, quedarán eximidos de la obligación de pago de los derechos previstos en el artículo 219, fracción VI del mismo ordenamiento, correspondientes a la Baja de vehículo.\n\nLo anterior, sin perjuicio de la obligación de realizar los trámites administrativos de baja vehicular y devolución de láminas ante las autoridades competentes, a fin de garantizar la correcta actualización del Padrón Vehicular de la Ciudad de México.\n\nPalacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. POR LA MESA DIRECTIVA DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA\n\nCon fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TOMÁS PLIEGO CALVO.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL, NASHIELI RAMIREZ HERNANDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ANA FRANCIS LÓPEZ BAYGHEN PATIÑO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, MANOLA ZABALZA ALDAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, PEDRO MOCTEZUMA BARRAGAN .- FIRMA.-LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- SECRETARIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, JOSÉ MARIO ESPARZA HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL, ARACELI DAMIÁN GONZÁLEZ.-FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, JULIA ÁLVAREZ ICAZA RAMÍREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR ULISES GARCÍA NIETO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, DAPTNHE CUEVAS ORTIZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, RAÚL BASULTO LUVIANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y COORDINACIÓN METROPOLITANA, PABLO ENRIQUE YANES RIZO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, NELLY ANTONIA JUÁREZ AUDELO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, INÉS GONZÁLEZ NICOLÁS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE VIVIENDA, INTI MUÑOZ SANTINI.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE TURISMO, ALEJANDRA FRAUSTO GUERRERO.- FIRMA.- LA CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, ERÉNDIRA CRUZVILLEGAS FUENTES.- FIRMA."}],"licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}