{"ley":{"id":"cdmx/codigo-fiscal","nombre":"Código Fiscal de la Ciudad de México","abreviatura":"CFCDMX","titulo":"Código Fiscal de la Ciudad de México","jurisdiccion":"cdmx","materia":"fiscal","publicacion_original":"2009-12-29","ultima_reforma":"2025-12-19","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/codigos","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx","sha256":"6f51ad414693b8cc73d2c6714b46ba889bfcc6ff996a0cc5545300a5bdc09f95","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/","notas_verificacion":["34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'","Los transitorios incluyen 616 imágenes (tablas publicadas como imagen en la fuente); su contenido no se transcribe. El articulado no contiene imágenes.","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"152","clave":"152","slug":"152","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IV. Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos"],"texto":"Los contribuyentes a que se refiere el artículo 147 de este Código, tendrán las siguientes obligaciones:\n\nI. Efectuar pagos provisionales mensuales mediante declaración a más tardar el día 20 de cada mes, por los ingresos obtenidos en el mes inmediato anterior;\n\nII. Presentar una declaración, en la forma oficial aprobada, del ejercicio ante las oficinas autorizadas o a través de los medios que establezca la Secretaría, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, una vez deducidos los pagos provisionales mensuales en aquellos casos en los que se esté obligado a presentarlos;\n\nTratándose de los casos establecidos en el artículo 147, segundo párrafo, de este Código, deberán presentar una declaración en la forma oficial aprobada, ante las oficinas autorizadas o a través de medios electrónicos, a más tardar el día 20 del mes siguiente al inicio del evento.\n\nIII. Llevar contabilidad en registro específico de las operaciones relativas a este impuesto;\n\nIV. Retener el impuesto que corresponda a los premios obtenidos y enterarlo el día 20 del mes siguiente a la retención del mismo, mediante declaración provisional, en aquellos casos que proceda, o declaración única, mediante formato oficial aprobado o a través de los medios que establezca la Secretaría;\n\nV. Proporcionar constancia de retención del impuesto a la persona que obtenga el premio;\n\nVI. Proporcionar constancia de ingreso por los premios por los que no se está obligado al pago del impuesto en los términos de este Capítulo;\n\nVII. Presentar ante la autoridad fiscal, a través de los medios que establezca la Secretaría, la licencia o permiso otorgado por las autoridades competentes, 3 días antes del inicio de sus actividades o de la realización del evento;\n\nVIII. Manifestar ante la autoridad fiscal, 3 días antes del inicio de la vigencia de sus actividades de promoción, a través de los medios que establezca la Secretaría, el tipo de evento, precio y número de los boletos, billetes o contraseñas, la fecha de realización del mismo, así como la información y documentación que se establezca en el formato oficial aprobado;\n\nLa Secretaría podrá autorizar en forma previa, sistemas electrónicos de control para la emisión de boletos, billetes o contraseñas de los eventos de cruce de apuestas, o de loterías, rifas, sorteos y concursos que se realicen en la Ciudad de México, verificando que dichos sistemas cuenten con niveles de seguridad que garanticen su confiabilidad, de acuerdo con el procedimiento que la misma determine mediante reglas de carácter general;\n\nIX. Manifestar ante la autoridad fiscal competente, a través de los medios que establezca la Secretaría, cualquier modificación de las bases para la celebración de loterías, rifas, sorteos y concursos, dentro de los 15 días siguientes a que esto ocurra; y\n\nX. Realizar la inscripción al padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-152/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-152.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"153","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-153/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-del-impuesto-sobre-la-renta","numero":"211","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/articulo-211/"},{"ley":"ley-federal-de-derechos","numero":"234","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-234/"},{"ley":"ley-del-impuesto-sobre-la-renta","numero":"106","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/articulo-106/"},{"ley":"ley-federal-de-derechos","numero":"221","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-221/"},{"ley":"ley-del-impuesto-sobre-la-renta","numero":"144","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/articulo-144/"}]}},"cita":"Artículo 152, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-152/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}