{"ley":{"id":"cdmx/codigo-fiscal","nombre":"Código Fiscal de la Ciudad de México","abreviatura":"CFCDMX","titulo":"Código Fiscal de la Ciudad de México","jurisdiccion":"cdmx","materia":"fiscal","publicacion_original":"2009-12-29","ultima_reforma":"2025-12-19","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/codigos","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx","sha256":"6f51ad414693b8cc73d2c6714b46ba889bfcc6ff996a0cc5545300a5bdc09f95","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/","notas_verificacion":["34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'","Los transitorios incluyen 616 imágenes (tablas publicadas como imagen en la fuente); su contenido no se transcribe. El articulado no contiene imágenes.","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"160","clave":"160","slug":"160","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VI. Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos"],"texto":"Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Capítulo, las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de los vehículos, a que se refiere el mismo, siempre que su domicilio se encuentre en la Ciudad de México, quienes deberán obtener la expedición de las placas de circulación para dichos vehículos ante las autoridades competentes. Este impuesto se pagará simultáneamente con los derechos de control vehicular que correspondan, en términos de este Código.\n\nPara los efectos de este impuesto, se considera que el propietario es tenedor o usuario del vehículo.\n\nLas autoridades competentes solamente registrarán vehículos cuyos propietarios se encuentren domiciliados en el territorio de la Ciudad de México.\n\nPara efectos de este artículo se entenderá que el domicilio se ubica en la Ciudad de México cuando en su territorio se encuentre el señalado para efectos fiscales federales, en términos de la normatividad aplicable. En caso de no contar con domicilio para los efectos señalados, se deberá considerar el establecido en el artículo 21 del presente Código.\n\nTratándose de vehículos nuevos y usados a que se refiere el presente Capítulo, el importador, fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante que los enajene, previo a su entrega, podrá a petición del contribuyente, realizar los trámites de alta y registro correspondientes, para el caso de que el domicilio fiscal del adquirente se encuentre en la Ciudad de México.\n\nSon responsables solidarios del pago del impuesto:\n\nI. Quienes por cualquier título, adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo, hasta por el monto del impuesto que, en su caso, existiera;\n\nII. Quienes reciban en consignación o comisión, para su enajenación, los vehículos a que se refiere este Capítulo, hasta por el monto del impuesto que se hubiese dejado de pagar;\n\nIII. Los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones, autoricen altas, bajas, cambio de placas o cambio de propietario, sin cerciorarse del pago de las contribuciones que correspondan y que sean exigibles, o los ejercicios que tenga obligación de pagar de acuerdo a la fecha de alta en la Ciudad de México.\n\nPara el caso de vehículos provenientes de otra entidad federativa que soliciten los trámites de alta y registro en la Ciudad de México, se deberá verificar el pago de las contribuciones correspondientes del ejercicio fiscal en que se soliciten, en términos de este Capítulo, y\n\nIV. Se deroga.\n\nEn el caso de robo de vehículos matriculados en la Ciudad de México se causará la parte proporcional del impuesto anual hasta el mes en que se reporte su baja, o bien hasta el mes en que se levantó la denuncia correspondiente, que se acreditará presentando ante la autoridad fiscal, el acta de denuncia de robo, la cual no deberá tener antigüedad mayor a un año.\n\nEn el caso de pérdida total por accidente de vehículos matriculados en la Ciudad de México, se causará la parte proporcional del impuesto anual hasta el mes en que se reporte su baja.\n\nPara los casos previstos en los dos párrafos anteriores, el impuesto se determinará conforme a la siguiente:\n\nTABLA:\n\nMES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL\n\nEnero 0.08\n\nFebrero 0.17\n\nMarzo 0.25\n\nAbril 0.33\n\nMayo 0.42\n\nJunio 0.50\n\nJulio 0.58\n\nAgosto 0.67\n\nSeptiembre 0.75\n\nOctubre 0.83\n\nNoviembre 0.92\n\nDiciembre 1.00\n\nPara los supuestos referidos en los párrafos séptimo y octavo de este artículo, no se pagará este impuesto a partir del año fiscal siguiente y hasta que, en su caso, deje de estar en dichos supuestos.\n\nNo se causará el pago del impuesto a que se refiere este artículo, cuando se trate de bienes adquiridos a favor de la Ciudad de México mediante algún juicio o procedimiento de extinción de dominio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-160/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-160.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"464","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-464/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"307 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-307-bis/"},{"ley":"ley-del-impuesto-sobre-la-renta","numero":"176","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/articulo-176/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"161 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis/"},{"ley":"ley-del-impuesto-sobre-la-renta","numero":"5","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/articulo-5/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"112","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-112/"}]}},"cita":"Artículo 160, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-160/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}