{"ley":{"id":"cdmx/codigo-fiscal","nombre":"Código Fiscal de la Ciudad de México","abreviatura":"CFCDMX","titulo":"Código Fiscal de la Ciudad de México","jurisdiccion":"cdmx","materia":"fiscal","publicacion_original":"2009-12-29","ultima_reforma":"2025-12-19","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/codigos","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx","sha256":"6f51ad414693b8cc73d2c6714b46ba889bfcc6ff996a0cc5545300a5bdc09f95","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/","notas_verificacion":["34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'","Los transitorios incluyen 616 imágenes (tablas publicadas como imagen en la fuente); su contenido no se transcribe. El articulado no contiene imágenes.","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"161 Bis 12","clave":"161bis12","slug":"161-bis-12","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO VI. Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos","Sección Cuarta. VEHÍCULOS USADOS"],"texto":"Tratándose de vehículos de fabricación nacional o importados, a que se refiere el artículo 161 BIS 5, fracción II, así como de aeronaves, excepto automóviles destinados al transporte de hasta quince pasajeros, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor que corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo, de acuerdo con la siguiente:\n\nTABLA:\n\nAÑOS DE ANTIGÜEDAD FACTOR DE DEPRECIACIÓN\n\n1 0.900\n\n2 0.889\n\n3 0.875\n\n4 0.857\n\n5 0.833\n\n6 0.800\n\n7 0.750\n\n8 0.667\n\n9 y siguientes 0.500\n\nEl resultado obtenido se actualizará en términos de lo dispuesto por el artículo 161 BIS 1 de este Código.\n\nTratándose de automóviles de servicio particular que pasen a ser de servicio público de transporte denominados \"taxis\", el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se calculará, para el ejercicio fiscal siguiente a aquél en el que se dé esta circunstancia, conforme al siguiente procedimiento:\n\nI. El valor total del automóvil se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del vehículo, de conformidad con la tabla establecida en este artículo, y\n\nII. La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior se actualizará de conformidad con el artículo 161 BIS 1 de este Código; el resultado obtenido se multiplicará por 0.245%.\n\nPara los efectos de este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base al número de años transcurridos a partir del año modelo que corresponda al vehículo.\n\nTratándose de automóviles eléctricos a que se refiere este artículo, así como de aquellos eléctricos, que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, el impuesto se pagará a la tasa de 0%.\n\nCuando se tramite el alta en la Ciudad de México de los vehículos previstos en las Secciones Cuarta y Quinta matriculados en otra Entidad Federativa o por la Federación, que se realice después del primer mes del año, se cubrirá el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, aplicando el factor correspondiente, de acuerdo a la siguiente:\n\nTABLA:\n\nMES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO\n\nFebrero 0.92\n\nMarzo 0.83\n\nAbril 0.75\n\nMayo 0.67\n\nJunio 0.58\n\nJulio 0.50\n\nAgosto 0.42\n\nSeptiembre 0.33\n\nOctubre 0.25\n\nNoviembre 0.17\n\nDiciembre 0.08","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-12/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-12.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"161 Bis 13","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-13/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"161 Bis 5","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-5/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"161 Bis 14","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-14/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"161 Bis 16","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-16/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"161 Bis 4","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-4/"}]}},"cita":"Artículo 161 Bis 12, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-12/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}