{"ley":{"id":"cdmx/codigo-fiscal","nombre":"Código Fiscal de la Ciudad de México","abreviatura":"CFCDMX","titulo":"Código Fiscal de la Ciudad de México","jurisdiccion":"cdmx","materia":"fiscal","publicacion_original":"2009-12-29","ultima_reforma":"2025-12-19","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/codigos","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx","sha256":"6f51ad414693b8cc73d2c6714b46ba889bfcc6ff996a0cc5545300a5bdc09f95","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/","notas_verificacion":["34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'","Los transitorios incluyen 616 imágenes (tablas publicadas como imagen en la fuente); su contenido no se transcribe. El articulado no contiene imágenes.","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"182","clave":"182","slug":"182","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Tercera. De los Servicios de Construcción y Operación Hidráulica"],"texto":"Por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite, que implica esa autorización, se pagará ante la Tesorería o en las oficinas del Sistema de Aguas, los derechos conforme a las siguientes cuotas:\n\nI. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite de la obtención de dicha autorización; tratándose de nuevos fraccionamientos o conjuntos habitacionales, comerciales, industriales o de servicios y demás edificaciones de cualquier tipo, se pagará:\n\n1. Cuando el inmueble sea destinado a casa habitación, se atenderá al diámetro de la toma de agua y se pagarán las siguientes cuotas:\n\nDIÁMETRO DE LA TOMA CUOTA A PAGAR\n\n13 mm $5,501.28\n\n19 mm $13,076.77\n\n25 mm $31,057.37\n\n38 mm $86,837.97\n\n51 mm $331,278.31\n\n64 mm $534,921.86\n\n76 mm $763,765.44\n\n102 mm $1,394,175.00\n\n152 mm $1,731,045.88\n\n202 mm $2,250,359.78\n\n252 mm $2,925,467.55\n\n302 mm $3,803,107.81\n\nTabla actualizada en sus cuotas G.O. CDMX 19 /12/25\n\n2.- Tratándose de inmuebles cuyo destino sea distinto al habitacional, se pagará atendiendo al diámetro de la toma de agua, las siguientes cuotas:\n\nDIÁMETRO DE LA TOMA CUOTA A PAGAR\n\n13 mm $11,592.04\n\n19 mm $27,243.29\n\n25 mm $64,702.82\n\n38 mm $180,912.40\n\n51 mm $345,080.25\n\n64 mm $557,210.25\n\n76 mm $795,588.98\n\n102 mm $1,452,265.62\n\n152 mm $1,876,742.24\n\n202 mm $2,439,764.88\n\n252 mm $3,171,694.40\n\n302 mm $4,123,202.68\n\nTabla actualizada en sus cuotas G.O. CDMX 19 /12/25\n\nII. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite del cambio de uso habitacional a uso distinto, se causará el 50% de la cuota prevista en el numeral 2 de la fracción I de este artículo;\n\nIII. Por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, se pagará\n\nla cantidad de…………………………………………………………………………………………… $1,964.74\n\nFracción actualizada en sus cuotas G.O. CDMX 19 /12/25\n\nIV. Cuando se trate del estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite y obtención de la autorización e instalación de una toma de agua de diámetro de entrada más grande que la ya existente, a fin de atender una mayor demanda de agua, los derechos que se causen serán con base en la siguiente tabla:\n\nDIÁMETRO DE ENTRADA DE TOMA ACTUAL (MILÍMETROS) DIÁMETRO DE ENTRADA DE TOMA SOLICITADA (MILÍMETROS) CUOTA A PAGAR EN PESOS\n\n13 19 $181,812.00\n\n13 25 $606,596.69\n\n13 32 $1,092,591.17\n\n13 38 $1,729,784.90\n\n13 51 $3,186,414.59\n\n13 64 $5,159,187.86\n\n13 76 $7,406,405.20\n\n13 102 $13,919,965.45\n\n19 25 $424,790.53\n\n19 32 $910,779.17\n\n19 38 $1,547,974.84\n\n19 51 $3,004,417.93\n\n19 64 $4,977,377.86\n\n19 76 $7,224,593.20\n\n19 102 $13,738,159.33\n\n25 32 $485,982.65\n\n25 38 $1,123,172.48\n\n25 51 $2,448,698.41\n\n25 64 $4,552,583.33\n\n25 76 $6,800,124.82\n\n25 102 $13,313,355.00\n\n32 38 $637,189.82\n\n32 51 $2,093,827.39\n\n32 64 $4,066,553.50\n\n32 76 $6,313,814.03\n\n32 102 $12,827,374.32\n\n38 51 $1,456,643.48\n\n38 64 $3,429,401.02\n\n38 76 $5,676,649.81\n\n38 102 $12,190,186.47\n\n51 64 $1,972,757.54\n\n51 76 $4,219,996.46\n\n51 102 $10,733,552.82\n\n64 76 $2,247,229.10\n\n64 102 $8,760,781.49\n\n76 102 $6,513,558.30\n\nTabla actualizada en sus cuotas G.O. CDMX 19 /12/25\n\nEn los supuestos de causación de los derechos a que se refiere este artículo, el pago de estos derechos será requisito indispensable para la expedición de la autorización de cambio de uso del suelo o de registro de obra, así como para la expedición de la licencia de construcción de obra nueva o ampliación correspondiente, y servirá como base de la contribución para la determinación de las cuotas señaladas, la superficie construida que se autorice en la licencia respectiva. Cuando no se tenga la obligación de solicitar licencia de construcción, la base para el cálculo de la contribución será la superficie construida.\n\nPor la autorización anual que el Sistema de Aguas otorgue para la comercialización de agua potable por particulares, derivada de tomas de uso comercial o industrial, se pagará por concepto de derechos la cantidad de $1,059.00 y por su revalidación, se cobrará el 50 por ciento del valor de la misma.\n\nSe libera el pago del derecho por la autorización señalada en este artículo si el uso de las redes de agua y drenaje o la modificación de las condiciones de uso, son para reparar algún daño sufrido en dichas redes, originados por causas no imputables al usuario del servicio.","nota":"Párrafo reformado en su valor G.O. CDMX 19 /12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-182/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-182.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"280","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-280/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"283","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-283/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"284","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-284/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-federal-de-derechos","numero":"192","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-192/"},{"ley":"ley-federal-de-derechos","numero":"192-A","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-192-a/"},{"ley":"ley-federal-de-derechos","numero":"195-Z-32","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-195-z-32/"},{"ley":"ley-agraria","numero":"53","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-53/"},{"ley":"ley-federal-de-derechos","numero":"192-C","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-192-c/"}]}},"cita":"Artículo 182, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). 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