{"ley":{"id":"cdmx/codigo-fiscal","nombre":"Código Fiscal de la Ciudad de México","abreviatura":"CFCDMX","titulo":"Código Fiscal de la Ciudad de México","jurisdiccion":"cdmx","materia":"fiscal","publicacion_original":"2009-12-29","ultima_reforma":"2025-12-19","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/codigos","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx","sha256":"6f51ad414693b8cc73d2c6714b46ba889bfcc6ff996a0cc5545300a5bdc09f95","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/","notas_verificacion":["34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'","Los transitorios incluyen 616 imágenes (tablas publicadas como imagen en la fuente); su contenido no se transcribe. El articulado no contiene imágenes.","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"196","clave":"196","slug":"196","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Quinta. Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y del Archivo General de Notarías"],"texto":"Por cada inscripción, anotación o cancelación de asiento que practique el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, se causará una cuota de $2,505.00, con las excepciones que se señalan en las fracciones siguientes y en los demás artículos de esta Sección.\n\nI. Se causará una cuota de…………………………………………………………………………… $25,098.00\n\na). Por la inscripción de documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de bienes inmuebles o derechos reales, incluyendo la afectación de los bienes inmuebles en Fideicomiso y la reversión de los mismos, así como las compraventas en las que el vendedor se reserve el dominio y las cesiones de derechos;\n\nb). Por la inscripción de documentos por los que se constituyan gravámenes o limitaciones a la propiedad o posesión de bienes inmuebles, de contratos de arrendamiento o de comodato, y\n\nc). Por la inscripción de actos relacionados con la constitución, modificación, aumento de capital, escisión o fusión de personas morales. Así como la inscripción de actos relacionados con contratos de arrendamiento financiero, de crédito con garantía hipotecaria, refaccionarios o de habilitación o avío.\n\nII. Cuando los actos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción anterior no tengan valor determinado o éste sea menor al monto establecido para las viviendas de interés social en este Código, la cuota a pagar será la señalada en el primer párrafo de este artículo. Si el valor de los actos a inscribir es de hasta dos veces el monto señalado, la cuota a que se refiere el primer párrafo de este artículo aumentará en dos tantos por cada 25% adicional.\n\nPara los actos registrales relacionados con la adquisición o transmisión de inmuebles, se considerará como valor, el mayor entre el de adquisición, el valor catastral y el valor que resulte del avalúo practicado por la autoridad fiscal o por persona autorizada por la misma. En el caso de que por la naturaleza del acto no se tenga algún valor, la autoridad procederá a tomar como referencia el valor catastral que deberá ser proporcionado por el solicitante.\n\nCuando la adquisición o transmisión se realice sobre una porción de un inmueble o derecho, el valor que se considerará para el pago de la cuota será proporcional al porcentaje adquirido o transmitido. Tratándose de actos en donde se transmita o adquiera el usufructo o la nuda propiedad se considerará para el pago de derechos que cada uno de ellos tendrá el 50% del valor del inmueble considerado en los términos de esta fracción.\n\nEn los casos en que las autoridades federales o de las entidades federativas, requieran las inscripciones de embargos, expedición de certificados de libertad de gravamen o cualquier otro servicio necesario para la correcta continuación del Procedimiento Administrativo de Ejecución o de cualquier acto de fiscalización, los servicios se prestarán al momento de la solicitud, y los derechos correspondientes serán pagados cuando concluyan los procedimientos iniciados por la autoridad fiscal y la propia autoridad ordene al contribuyente deudor el pago de los gastos que se hayan originado, o en su caso, cuando sean sacados al remate los bienes respectivos; salvo que el Procedimiento Administrativo de Ejecución o el ejercicio de las facultades de comprobación concluyan por haber quedado sin efectos jurídicos cuando así lo determina una resolución administrativa o sentencia firme, caso en el cual no habrá lugar a pago de derechos.\n\nNo se generará el cobro de los derechos previstos en este artículo, tratándose de asientos o resoluciones dictadas en el juicio o procedimiento de extinción de dominio, siempre y cuando se trate de inmuebles que sean adjudicados como bienes de dominio público a favor de la Ciudad de México y/o la Federación; ni por la anotación del Certificado de Deudores Alimentarios Morosos solicitada por el Juez del Registro Civil de la Ciudad de México.\n\nLas cuotas a que se refiere este artículo comprenderán la búsqueda de antecedentes registrales, independientemente del resultado de la misma.\n\nTampoco se requerirá el pago de derechos por asientos registrales relativos al aseguramiento de bienes a que hace referencia el artículo 233 del Código Nacional de Procedimientos Penales.","nota":"Párrafo reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25\nFracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-196/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-196.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"200","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-200/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"215","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-215/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"275 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-275-bis/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"275 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-275-ter/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"205","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-205/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"204","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-204/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"208","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-208/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"2056","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-2056/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"197","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-197/"}]}},"cita":"Artículo 196, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). 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