{"ley":{"id":"cdmx/codigo-fiscal","nombre":"Código Fiscal de la Ciudad de México","abreviatura":"CFCDMX","titulo":"Código Fiscal de la Ciudad de México","jurisdiccion":"cdmx","materia":"fiscal","publicacion_original":"2009-12-29","ultima_reforma":"2025-12-19","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/codigos","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx","sha256":"6f51ad414693b8cc73d2c6714b46ba889bfcc6ff996a0cc5545300a5bdc09f95","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/","notas_verificacion":["34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'","Los transitorios incluyen 616 imágenes (tablas publicadas como imagen en la fuente); su contenido no se transcribe. El articulado no contiene imágenes.","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"2","clave":"2","slug":"2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO PRELIMINAR","CAPÍTULO ÚNICO. Disposiciones de Carácter General"],"texto":"Para los efectos de este Código, se entenderá por:\n\nI. Acuse de Recibo Electrónico: El mensaje de datos que se emite o genera a través de medios de comunicación electrónica que sirve de constancia que acredita la fecha y hora de recepción de documentos electrónicos. La Secretaría, establecerá los medios para que los contribuyentes puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo electrónico;\n\nII. Alcaldía: El Órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de México;\n\nIII. Aviso de confirmación de datos, aclaración, rectificación o ajuste: El aviso que emite la autoridad fiscal competente a través de los sistemas establecidos para la gestión de los procesos inherentes al cumplimiento de obligaciones fiscales establecidas en este Código, por medio del cual se informa a los contribuyentes sobre inconsistencias, diferencias o errores, o bien, se realiza cualquier solicitud de información adicional a efecto de que regularicen su situación fiscal previo a que se inicien los procedimientos de comprobación por parte de la autoridad fiscal;\n\nIV. Clave de Acceso o Usuario: Conjunto único de caracteres alfanuméricos que identifican a una persona como usuario en los sistemas que opere la Secretaría;\n\nV. Código: El Código Fiscal de la Ciudad de México;\n\nVI. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México;\n\nVII. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;\n\nVIII. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México;\n\nIX. Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos y/o especiales, asignados de manera confidencial y que valida la identificación de la persona a la que se le asignó una clave de acceso, por los sistemas que opere la Secretaría;\n\nX. Demarcación territorial: Cada una de las partes en que se divide el territorio de la Ciudad de México para efectos de organización político administrativa;\n\nXI. Dependencias: Las Secretarías y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;\n\nXII. Dirección de Correo Electrónico: El buzón postal electrónico de una persona o institución que permite enviar y recibir mensajes a través de internet mediante sistemas de comunicación electrónicos. En el caso de los servidores públicos será el correo electrónico institucional;\n\nXIII. Documento Digital: Todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;\n\nXIV. Documento Electrónico: Documento o archivo electrónico creado con una aplicación, que incluye información en texto, imagen o audio, enviada o recibida por medios electrónicos o migrada a éstos a través de un tratamiento automatizado y que requiera de una herramienta informática específica para ser legible o recuperable;\n\nXV. Documento Electrónico Oficial: Documento o archivo electrónico creado con una aplicación que contiene información en texto, imagen o audio, enviada o recibida por medios electrónicos o migrada a éstos a través de un tratamiento automatizado y que requiera de una herramienta informática específica para ser legible o recuperable, emitida por la autoridad fiscal que contiene un sello digital que le otorga validez oficial;\n\nXVI. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos del Sector Paraestatal de la Ciudad de México;\n\nXVII. Expediente Electrónico: Conjunto de documentos electrónicos ordenados de acuerdo con un método determinado y que tratan de un mismo asunto, de carácter indivisible y estructura básica de la Serie Documental;\n\nXVIII. Firma Digital: Medio gráfico de identificación consistente en la digitalización de una firma autógrafa mediante un dispositivo electrónico, que es utilizada para reconocer a su autor y expresar su consentimiento;\n\nXIX. Firma Electrónica Avanzada: Aquella amparada por un certificado vigente que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de esta, expedida por el Servicio de Administración Tributaria de conformidad con el Convenio de Colaboración vigente y demás normatividad aplicable, misma que sustituirá, en los casos en que se utilice, a la firma autógrafa del firmante, con lo cual se garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio;\n\nXX. Fiscalía: Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;\n\nXXI. Grandes Contribuyentes: Las personas físicas y morales que en términos de la normatividad que emita la Tesorería, se consideren como tales;\n\nXXII. Instituto: El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;\n\nXXIII. Investigación y desarrollo de tecnología: Los gastos e inversión destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico, de conformidad con las reglas generales acordadas por el Sistema de Aguas y la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México;\n\nXXIV. Jefe de Gobierno: La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;\n\nXXV. Ley de Ingresos: Ley de Ingresos de la Ciudad de México;\n\nXXVI. Ley de Austeridad: Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México;\n\nXXVII. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;\n\nXXVIII. Medios Electrónicos: Dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas o de cualquier otra tecnología;\n\nXXIX. Notificación Electrónica: Acto administrativo jurídico formal por medio del cual, a través del uso de medios electrónicos y telemáticos, tales como páginas web o correos electrónicos, observando las formalidades legales preestablecidas, se hace fehacientemente del conocimiento de los contribuyentes, terceros, responsables solidarios, representantes o personas autorizadas el contenido de un acto o resolución;\n\nXXX. Órganos Desconcentrados: Los que con este carácter se establezcan conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y su Reglamento, que integran la Administración Pública Desconcentrada;\n\nXXXI. Procuraduría Fiscal: La Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México;\n\nXXXII. Promoción electrónica: Cualquier solicitud, entrega de documentación o información a través de medios electrónicos;\n\nXXXIII. Recurso de revocación en la vía tradicional: El recurso de revocación que se substancia recibiendo las promociones y demás documentales en manuscrito o impresos en papel, y formando un expediente también en papel, donde se agregan las actuaciones procesales correspondientes al propio recurso;\n\nXXXIV. Recurso de revocación en línea: Substanciación y resolución del recurso de revocación en todas sus etapas, así como de los procedimientos previstos en el Código, a través del Sistema que la propia Secretaría implemente y desarrolle, formando un expediente electrónico;\n\nXXXV. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;\n\nXXXVI. Secretaría: La Secretaría de Administración y Finanzas;\n\nXXXVII. Sello Digital: Cadena de caracteres que acredita que un archivo electrónico oficial, fue emitido por la autoridad fiscal;\n\nXXXVIII. Sistema de Aguas: El Sistema de Aguas de la Ciudad de México;\n\nXXXIX. Sistema en Línea: Sistema de Recurso de Revocación en Línea;\n\nXL. Teso Buzón Fiscal CDMX: Sistema de comunicación electrónico a través del portal de internet de la Secretaría;\n\nXLI. Tesorería: La Tesorería de la Ciudad de México;\n\nXLII. Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;\n\nXLIII. Tribunal de Justicia Administrativa: El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México;\n\nXLIV. Vivienda de Interés Popular: Vivienda cuyo precio de venta al público es superior a 6,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y no exceda de 10,800 veces el valor diario de dicha Unidad; y\n\nXLV. Vivienda de Interés Social: Vivienda cuyo precio máximo de venta al público es de 6,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-2/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-2.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"98 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-98-ter/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"293","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-293/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"347","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-347/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"16","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-16/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"110","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-110/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"8.6","epigrafe":"Acervo y Registros","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-8-6/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"1","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-1/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"51","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-51/"}]}},"cita":"Artículo 2, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). 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