{"ley":{"id":"cdmx/codigo-fiscal","nombre":"Código Fiscal de la Ciudad de México","abreviatura":"CFCDMX","titulo":"Código Fiscal de la Ciudad de México","jurisdiccion":"cdmx","materia":"fiscal","publicacion_original":"2009-12-29","ultima_reforma":"2025-12-19","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/codigos","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx","sha256":"6f51ad414693b8cc73d2c6714b46ba889bfcc6ff996a0cc5545300a5bdc09f95","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/","notas_verificacion":["34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'","Los transitorios incluyen 616 imágenes (tablas publicadas como imagen en la fuente); su contenido no se transcribe. El articulado no contiene imágenes.","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"222","clave":"222","slug":"222","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Séptima. De los Derechos por Servicios de Control Vehicular"],"texto":"Por los servicios de control vehicular que se presten respecto a vehículos de servicio público de transporte individual de pasajeros (taxi), se pagarán las cuotas siguientes:\n\nI. Concesión de Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros:\n\na). Por su otorgamiento, por cada vehículo que comprenda……………………………………..$55,091.00\n\nb). Por su prórroga, por cada vehículo que comprenda…………………………………………….$11,460.00\n\nc). Por reposición de título concesión……………………………………………………………………$5,317.00\n\nd). Por la autorización de cesión o transmisión de los derechos y obligaciones de una concesión\n\n………………………………………………………………………………………………………………………...$13,838.00\n\ne). Se deroga.\n\nII. Permiso para el establecimiento de equipamiento auxiliar de transporte…………………………..$1,985.00\n\na). Por la realización de estudios técnicos para el establecimiento de equipamiento auxiliar\n\n…………………………………………………………………………………………………………… $1,062.00\n\nb). Por la autorización para operación de base de servicio, por cada cajón vehicular autorizado, por anualidad………………………………………………………………………………………………..$1,822.00\n\nIII. Por el trámite de alta que comprende expedición inicial de placas, tarjeta de circulación y calcomanía, así como por su refrendo para la vigencia anual de las placas de matrícula:\n\na). Por el trámite de alta………………………………………………...…………………………………$2.012.00\n\nb). Por el refrendo…………………………………………………………………………………………$1,459.00\n\nIV. Por reposición de placas, por cada una………………………………………………………...$1,454.00\n\nV. Por la expedición de permiso para circular sin placas, tarjeta de circulación o calcomanía, hasta por sesenta días naturales…………………………………………………………………………………...$1,176.00\n\nVI. Por la expedición de permisos para circular con aditamentos a la carrocería……………………….$431.00\n\nVII. Por reposición de tarjeta de circulación o calcomanía………………………………………………...$297.00\n\nVIII. Por cambio de carrocería, motor o domicilio y corrección de datos, incluyendo la expedición de nueva\n\ntarjeta de circulación…………………………………………………………………………………………$230.00\n\nIX. Por sustitución de vehículos de servicio público de transporte individual de pasajeros, incluyendo la expedición de tarjeta de circulación, por vehículo……………………………………………………...…$730.00\n\nX. Por el trámite de revista vehicular anual……………………………………………………………….$2,229.00\n\nXI. Por el trámite de baja de vehículo y suspensión provisional de la prestación del servicio hasta por un\n\nAño…………………………………………………………………………………………………………$881.00\n\nXII. Se deroga.\n\nXIII. Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores………………………………………………………………………………………………$435.00\n\nXIV. Por el Registro:\n\na). Registro de representantes legales, mandatarios y apoderados de personas morales concesionarias y permisionarios del servicio de transporte público individual de pasajeros……………………$7,487.00\n\nb). Registro de personas físicas o morales que presten servicios profesionales relacionados con el\n\ntransporte motivo de su especialidad a particulares y a la Secretaría de Movilidad…………………..$7,487.00\n\nc). Registro o cancelación de gravamen de concesión de transporte…………………………………$2,270.00\n\nXV. Por la autorización de modificación de cromática oficial de vehículos del transporte público de taxi, por cada unidad…………………………………………………………………………………………$1,822.00\n\nTratándose de vehículos habilitados para personas con discapacidad y vehículos eléctricos, los pagos de contribuciones o derechos a que se refieren las fracciones I, incisos a), b), c) y d); II, IV, V, VII, IX, X, XI y XV tendrán una reducción del 75%.","nota":"Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/012/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-222/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-222.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"294","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-294/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"220","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-220/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"219","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-219/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"229","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-229/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"223","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-223/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"230","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-230/"}]}},"cita":"Artículo 222, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-222/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}