{"ley":{"id":"cdmx/codigo-fiscal","nombre":"Código Fiscal de la Ciudad de México","abreviatura":"CFCDMX","titulo":"Código Fiscal de la Ciudad de México","jurisdiccion":"cdmx","materia":"fiscal","publicacion_original":"2009-12-29","ultima_reforma":"2025-12-19","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/codigos","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx","sha256":"6f51ad414693b8cc73d2c6714b46ba889bfcc6ff996a0cc5545300a5bdc09f95","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/","notas_verificacion":["34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'","Los transitorios incluyen 616 imágenes (tablas publicadas como imagen en la fuente); su contenido no se transcribe. El articulado no contiene imágenes.","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"231","clave":"231","slug":"231","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios","Sección Séptima. De los Derechos por Servicios de Control Vehicular"],"texto":"Por el servicio de almacenaje de cualquier tipo de vehículo, se pagará por cada día un derecho por la cantidad de $104.00, a partir de que ingrese el vehículo al depósito hasta en tanto no sea retirado.\n\nLos propietarios de los vehículos a que se refiere este artículo y el anterior, sólo podrán retirarlos acreditando el interés jurídico, presentando la documentación que justifique el retiro y cubriendo el monto de los derechos a su cargo, así como los créditos fiscales que se hayan generado vinculados con el vehículo y sus accesorios.\n\nSi transcurrido un mes de que el vehículo quedó a disposición del propietario, éste no lo retira, causará abandono a favor de la Ciudad de México y se seguirá el procedimiento establecido para bienes abandonados previsto en el Capítulo III del Título Primero del Libro Segundo de este Código. Se considera que el vehículo quedó a disposición del propietario a partir del día que surtió efectos la notificación que realice la autoridad administrativa competente.\n\nPara el caso de vehículos cuyo almacenaje se origine por infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, la Secretaría de Seguridad Ciudadana deberá publicar en su página de internet los datos identificativos del vehículo en la fecha de ingreso, señalando la misma, el lugar del que fue retirado y el depósito en el que se encuentra el vehículo, momento a partir del cual se entenderá que queda a disposición del propietario.\n\nNo se generará el cobro de los derechos previstos en este artículo, cuando el almacenaje se origine por encontrarse a disposición o por mandato de alguna autoridad ministerial o judicial.\n\nEl plazo de abandono a que se refiere este artículo, se interrumpirá por la interposición de algún medio de defensa en contra del acto o procedimiento que dio origen al almacenaje, hasta que se resuelva de manera definitiva.","nota":"Párrafo reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-231/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-231.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"237","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-237/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"351","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-351/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"356","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-356/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-federal-de-derechos","numero":"40","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-40/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"161 Bis 16","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-16/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"208-Septies","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-208-septies/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"223","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-223/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"220","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-220/"}]}},"cita":"Artículo 231, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-231/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}