{"ley":{"id":"cdmx/codigo-fiscal","nombre":"Código Fiscal de la Ciudad de México","abreviatura":"CFCDMX","titulo":"Código Fiscal de la Ciudad de México","jurisdiccion":"cdmx","materia":"fiscal","publicacion_original":"2009-12-29","ultima_reforma":"2025-12-19","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/codigos","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx","sha256":"6f51ad414693b8cc73d2c6714b46ba889bfcc6ff996a0cc5545300a5bdc09f95","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/","notas_verificacion":["34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'","Los transitorios incluyen 616 imágenes (tablas publicadas como imagen en la fuente); su contenido no se transcribe. El articulado no contiene imágenes.","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"283","clave":"283","slug":"283","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO XI. De las Reducciones"],"texto":"Tendrán derecho a una reducción de hasta el 100% respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 126, 134, 145, 156, 172, 182, 185 y 186, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero de este Código, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías, las organizaciones que realicen las actividades que a continuación se señalan:\n\nI. Fortalezcan y fomenten el goce y ejercicio de los derechos humanos;\n\nII. Fomenten condiciones sociales que favorezcan integralmente el desarrollo humano;\n\nIII. Promuevan la realización de obras y la prestación de servicios públicos para beneficio de la población;\n\nIV. Fomenten el desarrollo regional y comunitario, de manera sustentable y el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la conservación y restauración del equilibrio ecológico;\n\nV. Realicen acciones de prevención y protección civil;\n\nVI. Apoyen a grupos vulnerables y en desventaja social en la realización de sus objetivos;\n\nVII. Presten asistencia social en los términos de las leyes en la materia;\n\nVIII. Promuevan la educación cívica y la participación ciudadana para beneficio de la población;\n\nIX. Desarrollen servicios educativos en los términos de la Ley General de Educación, que beneficien a la población en condiciones de rezago social o extrema pobreza;\n\nX. Aporten recursos humanos, materiales o de servicios para la salud integral de la población, en el marco de la Ley General de Salud y de la Ley de Salud de la Ciudad de México;\n\nXI. Apoyen las actividades a favor del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial;\n\nXII. Impulsen el avance del conocimiento, el desarrollo cultural, así como la conservación de la lengua española y las lenguas originarias;\n\nXIII. Desarrollen y promuevan la investigación científica y tecnológica;\n\nXIV. Promuevan las bellas artes, las tradiciones populares y la restauración y mantenimiento de monumentos y sitios arqueológicos, artísticos e históricos, así como la preservación del patrimonio cultural, conforme a la legislación aplicable;\n\nXV. Proporcionen servicios de apoyo a la creación y el fortalecimiento de las organizaciones civiles mediante:\n\na). El uso de los medios de comunicación;\n\nb). La prestación de asesoría y asistencia técnica;\n\nc). El fomento a la capacitación, y\n\nXVI. Favorecer el incremento de las capacidades productivas de las personas para alcanzar su autosuficiencia y desarrollo integral.\n\nLa reducción por concepto de Impuesto Predial a que se refiere este artículo, sólo operará respecto de los inmuebles que las organizaciones tengan en propiedad, siempre y cuando demuestren que se destinan en su totalidad al cumplimiento del objetivo de la organización. En caso de que la organización tenga en comodato el inmueble en donde realice las acciones a las que se refiere este artículo, la reducción será de hasta el 50%. Asimismo, la reducción por concepto de Derechos por el Suministro de Agua, operará exclusivamente en el caso de tomas de agua ubicadas en inmuebles utilizados directamente por las organizaciones en el cumplimiento de su objetivo, reflejándose estas como titulares de la cuenta de agua que corresponda.\n\nLa reducción por concepto de Impuesto Predial no será aplicable en aquellos casos en que se otorgue el uso o goce temporal del inmueble, incluso para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad.\n\nAsimismo, la reducción por concepto de Impuesto sobre Nómina, operará sólo en el caso de que se acredite que la organización de que se trate se encuentra seriamente afectada en su economía, supervivencia y realización de sus objetivos.\n\nEl beneficio de reducción por concepto de Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y de los Derechos del Registro Público de la Propiedad relacionados con los actos de adquisición, sólo será procedente cuando los inmuebles que se adquieran se destinen en su totalidad al cumplimiento del objetivo de la organización.\n\nEl Impuesto sobre Espectáculos Públicos e Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, sólo operará respecto de los espectáculos y eventos señalados, que se lleven a cabo para allegarse de fondos que les permitan solventar los gastos derivados del cumplimiento del objetivo de la organización.\n\nPara efectos del cumplimiento de este precepto, las organizaciones civiles deberán solicitar a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social a más tardar el 31 de agosto del año correspondiente, una constancia en la que se acredite el registro y verificación de los supuestos antes señalados, en los términos que establece la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal.\n\nTratándose de las organizaciones civiles que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre adquieran un inmueble, para obtener la reducción por concepto del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y de los Derechos del Registro Público de la Propiedad, podrán solicitar la constancia que refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de adquisición.\n\nLas organizaciones a que se refiere este artículo, para la obtención de la reducción deberán acreditar lo siguiente:\n\nI. Que se encuentran al corriente en el pago de las contribuciones referidas en el presente artículo, incluidas también aquellas contribuciones por las que no soliciten la reducción, mediante las constancias de adeudos correspondientes a los últimos cinco años anteriores al ejercicio fiscal por el que se solicita la reducción; no obstante, podrá ser un plazo menor al mencionado, cuando sea el caso de que la obligación se configure en una temporalidad inferior.\n\nEn caso de que la autoridad fiscal determine la omisión de las organizaciones en el pago de sus obligaciones fiscales, perderán el derecho a las reducciones obtenidas por el ejercicio fiscal del que se trate.\n\nII. Que estén inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles de la Ciudad de México que lleva la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México, en los términos que establece la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal, y\n\nIII. Que los recursos destinados por las organizaciones en el año inmediato anterior a las actividades de desarrollo social, de conformidad con lo establecido por la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal, hayan sido iguales o superiores al monto de las reducciones que soliciten, sin considerar las erogaciones que las Organizaciones realicen para dar cumplimiento a las obligaciones que conforme a otras leyes locales o federales se les impongan en relación con permisos, licencias, autorizaciones, reconocimientos o cualquier otra figura jurídica que les permita a las mismas, su correcto funcionamiento de acuerdo con el marco jurídico aplicable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-283/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-283.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"284","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-284/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"292","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-292/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"275","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-275/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"275 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-275-bis/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"271","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-271/"}]}},"cita":"Artículo 283, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-283/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}