{"ley":{"id":"cdmx/codigo-fiscal","nombre":"Código Fiscal de la Ciudad de México","abreviatura":"CFCDMX","titulo":"Código Fiscal de la Ciudad de México","jurisdiccion":"cdmx","materia":"fiscal","publicacion_original":"2009-12-29","ultima_reforma":"2025-12-19","ultima_reforma_fuente":"Gaceta Oficial de la Ciudad de México","fuente":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos","fuente_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/codigos","archivo_url":"https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx","sha256":"6f51ad414693b8cc73d2c6714b46ba889bfcc6ff996a0cc5545300a5bdc09f95","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/","notas_verificacion":["34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'","Los transitorios incluyen 616 imágenes (tablas publicadas como imagen en la fuente); su contenido no se transcribe. El articulado no contiene imágenes.","Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición."]},"articulo":{"numero":"297","clave":"297","slug":"297","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES","CAPÍTULO XI. De las Reducciones"],"texto":"Las reducciones contenidas en este Código, se harán efectivas en las Administraciones Tributarias o a través de los medios que establezca la Secretaría, en su caso, ante el Sistema de Aguas, y se aplicarán sobre las contribuciones, en su caso, sobre el crédito fiscal actualizado, siempre que las contribuciones respectivas aún no hayan sido pagadas, y no procederá la devolución o compensación respecto de las cantidades que se hayan pagado. Las reducciones también comprenderán los accesorios de las contribuciones en el mismo porcentaje.\n\nNo será procedente la acumulación de beneficios fiscales establecidos en este Código, para ser aplicados a un mismo concepto y ejercicio fiscal, excepto cuando se trate de la reducción por pago anticipado, prevista en el segundo párrafo del artículo 131 de este Código.\n\nLas reducciones comprendidas en este Código, se aplicarán durante el ejercicio fiscal vigente, y por los créditos fiscales generados en dicho ejercicio, salvo los casos previstos en este Código.\n\nEn caso de que los contribuyentes no hayan solicitado alguna de las reducciones comprendidas en este Código, o no hayan aplicado la constancia respectiva en el ejercicio en que se haya emitido, caducará su derecho para hacerlo valer con posterioridad.\n\nTratándose de las personas físicas o morales que soliciten alguno de los beneficios fiscales contenidos en este Código, y que hubieren interpuesto algún medio de defensa contra el cobro de las contribuciones o créditos fiscales, no procederán los mismos hasta en tanto se exhiba copia certificada del escrito de desistimiento debidamente presentado ante la autoridad que conozca de la controversia y del acuerdo recaído al mismo.\n\nCuando se hubiese otorgado alguno de los beneficios previstos en este Código a petición del contribuyente y éste promueva algún medio de defensa contra el pago efectuado o contra el cobro del crédito fiscal correspondiente, se dejarán sin efectos los beneficios otorgados.\n\nAsimismo, no procederán dichos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto del Libro Cuarto de este Código.\n\nLas unidades administrativas que intervengan en la emisión de las constancias y certificados para efecto de las reducciones a que se refiere este Código, deberán elaborar los lineamientos que los contribuyentes tienen que cumplir para obtener su constancia o certificado; asimismo, la Tesorería formulará los lineamientos aplicables a cada una de las reducciones, mismos que deberán observarse por los contribuyentes al hacer efectiva la reducción de que se trate.\n\nPara efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Tesorería en el ámbito de sus atribuciones expedirá las reglas de carácter general a las cuales deberán sujetarse las unidades administrativas para la instrumentación, operación, otorgamiento y aplicación de las reducciones previstas en este Código.\n\nEn caso de que la autoridad fiscal en el uso de sus atribuciones detecte que los contribuyentes proporcionaron datos o documentación falsos para obtener indebidamente los referidos beneficios, dará vista a la autoridad competente para la aplicación de las sanciones penales correspondientes.\n\nLos lineamientos a que se refiere este artículo, para su operación, deberán contar con la validación de la Procuraduría Fiscal.","nota":"Párrafo adicionado G.O.CDMX 27/12/24.","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-297/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-297.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"276","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-276/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-federal-de-derechos","numero":"281-A","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-281-a/"},{"ley":"codigo-fiscal-de-la-federacion","numero":"74","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-74/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"277","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-277/"},{"ley":"ley-del-impuesto-sobre-la-renta","numero":"15","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/articulo-15/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"106","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-106/"}]}},"cita":"Artículo 297, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-297/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}